CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES
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CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES
BIENES CORPORALES E INCORPORALES
BIENES CORPORALES
▸ Son los que tienen un ser real y pueden ser percibidos por
los sentido, como por ejemplo, una casa, un libro, etc.
BIENES CORPORALES E INCORPORALES
BIENES INCORPORALES
▸ Son los meros derechos y acciones, como los créditos y
servidumbres activas (Art. 583 c.c.)
BIENES CORPORALES E INCORPORALES
CONSECUENCIA DE INTERÉS JURÍDICO PRÁCTICO DE CLASIFICAR A LAS COSAS EN CORPORALES E INCORPORALES
▸ Esta clasificación tiene un interés importante en cuanto a los
modos de adquirir el dominio
▸ Bienes corporales: tradición, accesión, ocupación,
prescripción, sucesión por causa de muerte.
▸ Bienes incorporales: tradición, prescripción, sucesión por
causa de muerte.
BIENES MUEBLES E INMUEBLES
BIENES MUEBLES
▸ El artículo 584 del Código Civil señala que: “Las cosas corporales se dividen en bienes
muebles e inmuebles”.
▸ Muebles son aquellos que pueden ser trasladados de un lugar a otro. Ej. un carro
▸ Los animales se consideran bienes muebles, dado que pueden moverse por sí mismos, es
por esto que la ley los denomina semoviente.
▸ Las demás cosas inanimadas que se mueven por una fuerza externa, también son
consideradas bienes muebles, como por ejemplo un ladrillo, una mesa, una silla, un
ventilador, y en general todo aquello que por sí solo no se mueva, pero que el hombre pueda
trasladar de un lugar a otras.
BIENES MUEBLES E INMUEBLES
BIENES INMUEBLES
▸ Son los que no pueden ser transportados a ningún lugar. Ej.
un terreno
BIENES MUEBLES E INMUEBLES
COSAS INCORPORALES
▸ Las cosas incorporales por el hecho de no poder ser percibidas por los sentidos, no
se mueven. Esto no obsta que sean comerciables y por tanto pueden venderse y
pasar del patrimonio de una persona al de la otra. Sin embargo, la ley por medio de
una ficción legal, señala que los derechos y las acciones reales y personales se
reputan muebles e inmuebles según lo sea la cosa en que han de ejercerse o que se
debe.
▸ Ej. si una persona me debe un caballo, tengo sobre ella un derecho de crédito (cosa
incorporal). Este derecho se reputa mueble o inmueble según lo sea la cosa que se
deba. Como la cosa que se debe es mueble, por tratarse de un caballo, el derecho y
la acción nacida de éste son muebles. De la misma manera, si yo tengo un derecho
de usufructo que recae sobre una finca, mi derecho será inmueble, por la cosa
sobre la que se ejerce es inmueble.
BIENES MUEBLES E INMUEBLES
▸ La ley señala que en el artículo 598 del Código Civil, que los hechos que se deban
y la acción para exigir un cumplimiento, se reputan siempre muebles.
▸ Ejemplo: Si yo contrato a un electricista para que verifique las instalaciones
eléctricas de mi domicilio, tengo un derecho personal sobre él, para exigirle el
cumplimiento de su obligación. Este hecho que se debe se reputa mueble. Ahora,
si el electricista no cumpliera con lo pactado, la acción, para demandar el
resarcimiento del perjuicio o para obligarlo a ejercitar el contrato sería mueble.
▸ Las cosas corporales como incorporales son muebles o inmuebles dependiendo la
situación en que se encuentran.
COSAS CORPORALES MUEBLES
▸ Se dividen en:
▸ Muebles por naturaleza: son todos los bienes que se pueden transportar de un lugar a otro, sea por sí mismo como los
animales, o ayudados por una fuerza externa.
▸ Muebles por anticipación: según el artículo 589, los productos de los inmuebles y las cosas accesorias a ellos, como
las hierbas de un campo, madera y frutos de los árboles, los animales de un vivar, se reputan muebles aún antes de su
separación.
▸ Es importante señalar que el artículo menciona que se reputarán de esta forma sólo y siempre que sobre ellos se vaya a
constituir un derecho a favor de una tercera persona ajena al dueño.
▸ Ej.: si yo tengo una bananera y viene un exportador de la fruta, y me pide que le venda la producción de fin de año, los
bananos se reputarán bienes muebles aún antes de su separación de la mata. Sería ilógico tener que celebrar un
contrato de venta de bananos con las solemnidades que la ley exige para los bienes inmuebles
BIENES MUEBLES E INMUEBLES
COSAS CORPORALES MUEBLES
▸ El segundo inciso del artículo 589 manifiesta que lo mismo se aplica a la tierra
o arena de un suelo, a los metales de una mina y a las piedras de una cantera.
▸ Este artículo se lo debe concordar con el artículo 1740 del Código Civil que
menciona que no se requiere de escritura pública para que la venta de todos
estos bienes que se reputa perfecta y por tanto surtan los efectos jurídicos.
▸ Ej. una persona va a comprar material pétreo para rellenar un solar; para la
celebración de este acto no necesitará escritura pública, pues aún antes de
que la tierra y las piedras sean separadas del suelo, la ley los reputa muebles
por anticipación para efectos de constituir un derecho sobre ellos, según lo
establecido en el artículo 580
BIENES MUEBLES E INMUEBLES
COSAS CORPORALES INMUEBLES
▸ Se subdividen en:
▸ Inmuebles por naturaleza
▸ Inmuebles por adherencia o incorporación
▸ Inmuebles por destino.
BIENES MUEBLES E INMUEBLES
BIENES MUEBLES E INMUEBLES
COSAS CORPORALES INMUEBLES
▸ Inmuebles por naturaleza: son inmuebles por naturaleza
aquellas cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro,
como las tierras y las minas, y las que se adhieren
permanentemente a ellas, como los edificios y los árboles
(artículo 586).
▸ La palabra edificio, no se la debe entender en su sentido
estricto, sino como toda edificación, tanto es así, que el inciso
segundo del artículo 586 señala que las casas o heredades se
llama predios o fundos, como complemento a la enumeración
de los bienes inmuebles por naturaleza.
BIENES MUEBLES E INMUEBLES
COSAS CORPORALES INMUEBLES
▸ INMUEBLES POR ADHERENCIA O INCORPORACIÓN.
▸ Estos bienes son en principio muebles, pero su calidad de tales es transmitida a
inmuebles por el hecho de estar permanentemente adheridos o incorporados al suelo o a
un inmueble. Ejemplo: las losas, las cañerías, las plantas, un espejo empotrado. etc.
▸ Nuestro Código en su artículo 587 que las plantas son inmuebles mientras adhieran al
suelo por su raíces, a menos que estén en macetas o cajones y que puedan transportarse
de un lugar a otro.
▸ Para la doctrina la adherencia de estos bienes debe ser establece, íntima y fija. No es
necesario que sea perpetua. Así por ejemplo, si se retira de una planta para ponerla en un
macetero, pasa de ser inmueble por adherencia a un bien mueble. Su incorporación al
suelo fue temporal.
BIENES MUEBLES E INMUEBLES
COSAS CORPORALES INMUEBLES
▸ INMUEBLES POR ADHERENCIA O INCORPORACIÓN.
▸ Si un inmueble por adherencia se llega a separar
momentáneamente, nunca pierde su calidad de tal. Artículo
591: “las cosas que por ser accesorias a bienes raíces,
se reputan inmuebles, no dejan de serlo por su
separación momentánea”.
▸ Ej.: saco las cañerías para repararlas y las vuelvo a colocar
en un sitio. Nunca dejaron de ser inmuebles por adherencia
BIENES MUEBLES E INMUEBLES
COSAS CORPORALES INMUEBLES
▸ INMUEBLES POR DESTINO: se trata de bienes muebles,
pero que por medio de una ficción legal, se los reputa
inmuebles por el hecho de estar permanentemente
destinados al uso, cultivo o beneficio del inmuebles.
▸ El artículo 588 del Código Civil: mencionada ejemplos de
inmuebles por destino, sin embargo los dos primeros no son
válidos por que son inmuebles por adherencia. Los cuatro
siguientes ejemplos sí son considerados por la doctrina
como inmuebles por destino.
BIENES MUEBLES E INMUEBLES
COSAS CORPORALES INMUEBLES
▸ INMUEBLES POR DESTINO:
▸ Utensilios de labranza y minería, animales destinados actualmente al cultivo y
beneficio de una finca, con tal que hayan sido puestos en ella por el dueño de la
finca.
▸ Estos animales que en principio son muebles por naturaleza por el hecho de ser
semovientes, la ley los reputa inmueble si es que se los destina al uso, cultivo,
beneficio del inmueble. Es más, el mismo artículo 585 en su segundo inciso
menciona que se exceptúan de ser muebles por naturaleza las cosas que se
reputa inmuebles por destino.
▸ Si los animales están destinados a los efectos ya señalados, son inmuebles y por
esta misma razón deberán ser reputados muebles por anticipación para constituir
sobre ellos derechos a favores de terceras personas.
BIENES MUEBLES E INMUEBLES
COSAS CORPORALES INMUEBLES
▸ INMUEBLES POR DESTINO:
▸ Abonos existentes en ella y destinados por el dueño de la
finca a mejorarla.
▸ Máquinas que forman parte de un establecimiento industrial
adherente al suelo, y que pertenecen al dueño de éste.
▸ Animales que se guardan en vivares, con tal que éstos se
adhieran al suelo, o sean parte del suelo mismo de un edificio.
BIENES MUEBLES E INMUEBLES
COSAS CORPORALES INMUEBLES
▸ INMUEBLES POR DESTINO:
▸ Las condiciones que los bienes muebles deben reunir para ser
considerados o reputados bienes inmuebles por destino son las
siguientes:
▸ 1.- La cosas deben colocarse en un inmueble para uso, cultivo, y
beneficio.
▸ 2.- La designación debe tener carácter permanente, sin que esto
implique que no pueda acabar.
▸ 3.- Tiene que ser colocado por el dueño del inmueble.
BIENES MUEBLES E INMUEBLES
CONSECUENCIAS DE INTERÉS PRÁCTICO JURÍDICO DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS MUEBLES E INMUEBLES
▸ Para que se perfecciones el contrato de venta de bienes muebles, basta
con el simple consentimiento, ya que se trata de un contrato consensual,
mientras que si son bienes inmuebles la ley exige que se lo realice
mediante escritura pública pues nos encontramos frente a un contrato
solemne.
▸ La tradición de bienes muebles opera con la simple entrega de la cosa,
mientras que la tradición para los bienes inmuebles opera con la
inscripción en el registro de la propiedad.
▸ En cuanto a la prescripción adquisitiva de dominio, la ley establece como
tiempo de prescripción para los bienes muebles tras años, y para los
inmuebles cinco años.
BIENES MUEBLES E INMUEBLES
CONSECUENCIAS DE INTERÉS PRÁCTICO JURÍDICO DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS MUEBLES E INMUEBLES
▸ En materia de contratos de Garantía, se constituye hipoteca sobre los bienes
inmuebles y prenda sobre los bienes muebles.
▸ En materia Penal, hay delitos contra la propiedad. El llamado hurto y robo
para referirse a la sustracción de bienes muebles, y el delito de usurpación
cuando nos referimos a inmuebles.
▸ Para demandar, en materia procesal, si reclamamos un inmueble será en el
lugar donde se encuentra el mismo, y si reclamamos un mueble, será en el
sitio donde debe entregarse la cosa.
▸ En materia de tutelas y curadurías para vender bienes muebles e inmuebles la
ley establece diferentes requisitos, siendo la disposición de bienes inmuebles
más restringida.
BIENES GENÉRICOS Y ESPECÍFICOS
BIEN GENÉRICO Y ESPECÍFICO
▸ Un bien será específico si se encuentra determinado por sus caracteres propios,
y genérico si está determinado por caracteres comunes a los de su especie. Por
ejemplo: El caballo negro Azabache, en este caso, el bien es específico pues
está determinado por el color y el nombre. Distinto a hablar de un caballo de
paso, donde no se determinan características particulares.
▸ Un bien específico por estar claramente determinado permite que se lo distinga
de los demás bienes de su mismo género o especie, como por ejemplo: el
automóvil “Toyota” color negro, placas número tal, etc.
▸ En cambio, un bien genérico no se llega a establecer su individualidad, ya que
como se mencionó anteriormente, los bienes de esta clase poseen las mismas
características, por lo que no se los puede diferenciar entre ellos Ejemplo: una
camioneta “Chevrolet”.
BIENES GENÉRICOS Y ESPECÍFICOS
BIEN GENÉRICO Y ESPECÍFICO
▸ La importancia de esta clasificación radica en la identificación, conservación y
pérdida de la cosa. Es por esto que nuestro Código Civil establece en su artículo
1564: “La obligación de dar contiene la de entregar la cosa, y si ésta es una especie
o supero cierto, contiene, además, la de conservarlo hasta la entrega”.
▸ La interpretación a este artículo es que si una persona tiene que entregar un bien de
cuerpo cierto, está obligada también a conservarlo y darle el debido cuidado. Si la
cosa llegase a perecer o perderse, la obligación se extingue, debido a que se debía
una cosa determinada y concreta y no puede ser reemplazada por ninguna otra. Con
respecto a esto tenemos el artículo 168 que confirma lo dicho.
▸ Por el contrario, si lo que se debe entregar es una cosa genérica, y se da el caso de
que ésta se pierde, la obligación no se extingue, ya que, generalmente subsisten
cosas del mismo género y especie, por lo que puede ser suplida, y así, puede
entregarse una cosa igual a la que se ha perdido (art. 1526)