Clasificacion de Areas Peligrosas Ieee Iec Nema

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Número de Documento NRF-036-PEMEX-2010 SUBCOMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN DE PEMEX-EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN 27 de diciembre de 2010 PÁGINA 1 DE 65 COMITÉ DE NORMALIZACIÓN DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS CLASIFICACIÓN DE ÁREAS PELIGROSAS Y SELECCIÓN DE EQUIPO ELÉCTRICO Esta norma cancela y sustituye a la NRF-036-PEMEX-2003, del 17 de mayo de 2003

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Seleccion de equipo electrico en areas peligrosas.instalaciones electricas en areas peligrosas

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  • Nmero de Documento NRF-036-PEMEX-2010

    SUBCOMIT TCNICO DE NORMALIZACIN DEPEMEX-EXPLORACIN Y PRODUCCIN

    27 de diciembre de 2010

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    COMIT DE NORMALIZACIN DE PETRLEOS MEXICANOSY ORGANISMOS SUBSIDIARIOS

    CLASIFICACIN DE REAS PELIGROSAS Y SELECCIN DE EQUIPO ELCTRICO

    Esta norma cancela y sustituye a la NRF-036-PEMEX-2003, del 17 de mayo de 2003

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    CAPTULO PGINA 0. INTRODUCCIN .................................................................................................................................. 5 1. OBJETIVO ............................................................................................................................................ 5 2. ALCANCE ............................................................................................................................................. 6 3. CAMPO DE APLICACIN ................................................................................................................... 6 4. ACTUALIZACIN ................................................................................................................................ 6 5. REFERENCIAS .................................................................................................................................... 6 6. DEFINICIONES .................................................................................................................................... 7 7. SMBOLOS Y ABREVIATURAS .......................................................................................................... 11 8. DESARROLLO ..................................................................................................................................... 12

    8.1 Generalidades ............................................................................................................................ 12 8.2 Clasificacin de gases, vapores y polvos ................................................................................... 12 8.3 Extensin de las reas peligrosas .............................................................................................. 15 8.4 Seleccin de equipo e instalaciones elctricas .......................................................................... 30 8.5 Extensin de las reas peligrosas en instalaciones costa afuera .............................................. 41 8.6 Tanque de almacenamiento de lquidos combustibles .............................................................. 42 8.7 Lanzador o receptor de diablos .................................................................................................. 43 8.8 Colector de aceite ....................................................................................................................... 44 8.9 Tanque de lodo ........................................................................................................................... 44 8.10 Fosa de lodos (tanque de sedimentos) ...................................................................................... 45 8.11 Cernidor de slidos de lodo ........................................................................................................ 47 8.12 Pozo de produccin con bombeo elctrico sumergible con fosa de contencin ........................ 50 8.13 Pozo de produccin con bombeo elctrico sumergible sin fosa de contencin ......................... 51 8.14 Clasificacin de polvos combustible 52

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    CAPTULO PGINA 9. RESPONSABILIDADES ..................................................................................................................... 52 10. CONCORDANCIA CON NORMAS MEXICANAS O INTERNACIONALES .................................... 52 11. BIBLIOGRAFA .................................................................................................................................... 52 12. ANEXOS ............................................................................................................................................... 55

    12.1 Clasificacin de temperaturas de ignicin para seleccin de aparatos elctricos en reas peligrosas ................................................................................................................................... 55

    12.2 Cdigo IP .................................................................................................................................... 58 12.3 Clasificacin de diagramas de la descripcin de las condiciones del polvo .............................. 59

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    0. INTRODUCCIN Petrleos Mexicanos, es una entidad de alto riesgo, dentro de las principales actividades que se lleva a cabo se encuentra el diseo, construccin, operacin, mantenimiento y desmantelamiento de instalaciones para la extraccin, recoleccin, separacin, transformacin, refinacin, almacenamiento, medicin y transporte de hidrocarburos, as como la adquisicin de materiales y equipos requeridos para cumplir con seguridad, eficiencia y eficacia los objetivos de la Empresa. El desarrollo de esta Norma de Referencia tiene como finalidad garantizar la seguridad y calidad de los materiales, equipos e instalaciones, a fin de que operen de manera eficiente y segura, tomando en cuenta la preservacin de las vidas humanas, instalaciones y medio ambiente. Este documento normativo se realizo en atencin y cumplimiento a:

    Ley de Petrleos Mexicanos. Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin y su Reglamento. Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Pblico y su Reglamento. Ley General de Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente y su Reglamento. Gua para la Emisin de Normas de Referencia de Petrleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios (CNPMOS-001, 30 septiembre 2004).

    En la elaboracin de esta norma han participado:

    Petrleos Mexicanos PEMEX-Exploracin y Produccin PEMEX-Gas y Petroqumica Bsica PEMEX Refinacin PEMEX-Petroqumica PEMEX-Corporativo

    Participacin externa:

    INSTITUTO MEXICANO DEL PETRLEO Colegio de Ingenieros Mecnicos y Electricistas ERICO Mxico, S.A. de C. V. 3M Mxico, S.A. de C. V.

    1. OBJETIVO Establecer los requisitos tcnicos y documentales, para la adquisicin, contratacin o arrendamiento de materiales, equipos elctricos y electrnicos, en funcin de la clasificacin de reas peligrosas de las instalaciones de Petrleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

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    2. ALCANCE Esta norma cubre los requisitos para clasificar las reas peligrosas debido a la presencia de concentraciones de gases o vapores explosivos o combustibles, para definir las reas en donde estas concentraciones tienen posibilidades de explotar o inflamarse, para la seleccin de aparatos elctricos y electrnicos a usarse en reas desde su diseo, su instalacin o el mantenimiento de las instalaciones de PEMEX y Organismos Subsidiarios. 3. CAMPO DE APLICACIN Esta Norma de Referencia es de aplicacin general y de observancia obligatoria en la adquisicin, arrendamiento o contratacin de los bienes y servicios a fin de seleccionar adecuadamente la instalacin, el equipo elctrico o electrnico, ya sea desde su diseo, en su instalacin o bien en el mantenimiento de las instalaciones objeto de la misma, que lleven a cabo los centros de trabajo de Petrleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Por lo tanto, debe ser incluida en los procedimientos de contratacin: Licitacin Pblica, invitacin a cuando menos tres participantes, o adjudicacin directa, como parte de los requisitos que deben cumplir el proveedor, contratista o licitante. 4. ACTUALIZACIN Esta norma se debe revisar y actualizar, al menos cada 5 aos o antes, si las sugerencias y recomendaciones de cambio lo ameritan. Las sugerencias para la revisin y actualizacin de esta norma, deben enviarse al Secretario del Subcomit Tcnico de Normalizacin de Pemex Exploracin y Produccin, quien debe programar y realizar la actualizacin de acuerdo a la procedencia de las mismas, y en su caso, a travs del Comit de Normalizacin de Petrleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, proceder a inscribirla en el programa anual de Normalizacin de Petrleos Mexicanos. Las propuestas y sugerencias de cambio deben elaborarse en el formato CNPMOS-001-A01 de la gua para la Emisin de Normas de Referencia CNPMOS-001-A0, Rev. 1 del 30 de septiembre de 2004 y dirigirse a: PEMEX-Exploracin y Produccin. Subdireccin de Distribucin y Comercializacin. Representacin de la Gerencia de Administracin del Mantenimiento. Baha de Ballenas 5, Edificio D, PB., entrada por Baha del Espritu Santo s/n. Col. Vernica Anzures, Mxico D. F., C. P. 11 300. Telfono directo: 1944-9286. Conmutador: 1944-2500 extensin 380-80, Fax: 3-26-54. Correo Electrnico: [email protected] 5. REFERENCIAS 5.1 NOM-001 SEDE 2005. Instalaciones elctricas (Utilizacin).

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    5.2 NOM-002-STPS 2000. Condiciones de seguridad prevencin proteccin y combate de incendios en los centros de trabajo. 5.3 NOM-008-SCFI-2002. Sistema General de Unidades de Medida. 5.4 NOM-022-STPS-2008. Electricidad esttica en los centros de trabajo-condiciones de seguridad e higiene. 5.5 NMX-J-264-1977. Coples flexibles a prueba de explosin. 5.6 NMX-J-359-ANCE-1997. Productos elctricos Luminarios - para reas Clasificadas como Peligrosas. 5.7 NMX-J-529-ANCE-2006. Grados de proteccin proporcionados por los envolventes (Cdigo IP). 5.8 NMX-J-534-ANCE-2008. Tubos metlicos rgidos de acero tipo pesado y sus accesorios para la proteccin de conductores elctricos - especificaciones y mtodos de prueba. 5.9 IEC-60079-0-2007. Explosive atmospheres Part 0: General requirements (Atmosferas Explosivas - Parte 0: Requerimientos generales). 5.10 IEC-60079-10-2002. Electrical apparatus for explosive gas atmospheres Part 10: Classification of hazardous areas (Aparatos elctricos para atmsferas de gases explosivos Parte 10: Clasificacin de reas peligrosas). 5.11 IEC-60079-20-1996. Data For Flammable gases and vapours, relating to the use of electrical apparatus (datos de flamabilidad de gases o vapores relacionados). 5.12 NRF-048-PEMEX-2007. Diseo de Instalaciones Elctricas. 5.13 NRF-051-PEMEX-2007. Sistemas de aire acondicionado. 5.14 NRF-070-PEMEX-2004. Sistemas de Proteccin a Tierra para instalaciones petroleras 6. DEFINICIONES 6.1 rea(s) cerrada(s) (lugar, espacio, edificio o cuarto): Espacio tridimensional, cerrado en ms de 2/3 partes de la superficie del rea del plano proyectado, de tamao suficiente para el acceso de personal autorizado. 6.2 reas Clase I: Son aquellas en las cuales estn o pueden estar presentes en el aire, gases o vapores inflamables en cantidades suficientes para producir mezclas explosivas o inflamables. 6.3 reas Clase II: Son aquellas en las que estn presentes polvos combustibles. 6.4 reas Clase III: Son aquellas en las que estn presentes fibras o partculas voltiles fcilmente inflamables, pero en las cuales es poco probable que dichas fibras o partculas estn suspendidas en el aire en cantidades suficientes para producir mezclas inflamables.

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    6.5 reas (s) no peligrosas (s). En las instalaciones de Petrleos Mexicanos, existen reas en que la liberacin de sustancias inflamables ocurre tan raramente en algunas operaciones, que no se justifica considerarlas como reas peligrosas y son las siguientes:

    a) reas libremente ventiladas en las que se tengan las sustancias inflamables dentro de sistemas cerrados de tubera, y que estn formados nicamente por los tubos, conexiones, bridas, medidores y vlvulas pequeas, siempre y cuando se proporcione un mantenimiento adecuado. En reas en donde pueda tenerse un mantenimiento deficiente debe considerarse a las conexiones, bridas, medidores y vlvulas pequeas como fuentes de peligro.

    b) reas con ventilacin restringida, en las que los sistemas de tubera para las sustancias inflamables no tengan vlvulas, conexiones, bridas ni otros accesorios.

    c) reas de almacenamiento de gases licuados o comprimidos, o lquidos inflamables en recipientes sellados, o adecuados a lo establecido por el DOT, siempre que tales recipientes no estn expuestos a otras condiciones peligrosas.

    d) reas donde existen permanentemente fuentes de ignicin, tales como calentadores de fuego directo o quemadores, entre otros.

    6.6 rea(s) peligrosa(s): Es aquella rea en cuya atmsfera hay o puede haber presencia de elementos combustibles o explosivos en cantidades que puedan originar explosin o fuego. 6.7 Clase: Localizaciones peligrosas debido a la presencia de productos con caractersticas especificas. 6.8 Clasificacin de reas: Las reas se clasifican dependiendo de las propiedades de los vapores, lquidos o gases inflamables, o de polvos o fibras combustibles o de fcil ignicin que pudieran estar presentes, as como la posibilidad de que se encuentren en cantidades o concentraciones inflamables o combustibles. 6.9 Clase I Divisin 1: En donde las concentraciones de gases inflamables, vapores producidos por lquidos inflamables o vapores producidos por lquidos combustibles, pueden existir bajo condiciones normales de operacin. En donde las concentraciones de gases inflamables, vapores producidos por lquidos inflamables o vapores producidos por lquidos combustibles, pueden existir frecuentemente por la reparacin u operaciones de mantenimiento o por fugas. En donde debido a fallas de equipo o del proceso, puedan liberarse concentraciones de gases inflamables, vapores producidos por lquidos inflamables o vapores producidos por lquidos combustibles y puedan tambin causar simultneamente una falla en el equipo elctrico, que provoque que este se comporte como una fuente de ignicin. Nota: Para informacin adicional de reas que incluye esta clasificacin, ver notas en Articulo 500-7 de la NOM-001-SEDE-2005. 6.10 Clase I Divisin 2: Donde se manejan, procesan o se usan gases inflamables, vapores producidos por lquidos inflamables o vapores producidos por lquidos combustibles que estn confinados dentro de un recipiente cerrado o sistemas cerrados de donde ellos pueden escaparse solo en caso de una ruptura accidental, avera de los recipientes o sistemas o en caso de operacin anormal del equipo. En donde concentraciones de gases inflamables, vapores producidos por lquidos inflamables, vapores producidos por lquidos combustibles, son normalmente evitados por medio de una ventilacin mecnica

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    forzada (positiva). Estos pueden convertirse en peligrosos por falla o por operacin anormal del equipo de ventilacin. Que el rea se encuentre adyacente a un rea Clase I Divisin 1, hacia donde pueden llegar ocasionalmente concentraciones, gases inflamables, vapores producidos por lquidos inflamables o vapores producidos por lquidos combustibles, a menos que la va de comunicacin se evite por medio de un adecuado sistema de ventilacin de presin positiva de una fuente de aire limpio y se disponga de dispositivos adecuados para evitar las fallas del sistema de ventilacin. Nota: Para informacin adicional de reas que incluye esta clasificacin, ver notas en Articulo 500-7 de la NOM-001-SEDE-2005. 6.11 Densidad de gas(es) o vapor(es): Es el peso de un volumen de vapor o gas puro, comparado con el peso de igual volumen de aire seco, a la misma presin y temperatura. 6.12 Divisin 1: Aquella fuente de peligro que debe considerarse rodeada por un volumen de atmsfera peligrosa. Si es un rea de la Divisin 1, debe considerarse rodeada por un rea de la Divisin 2, de extensin suficiente para garantizar la dilucin, hasta concentraciones no peligrosas de los gases inflamables, vapores inflamables o vapores producidos por lquidos combustibles contenidos en la atmsfera del rea de la Divisin 1. 6.13 Divisin 2: Es aquella que para fines prcticos, los volmenes que rodeen a las fuentes de peligro, no necesariamente deben limitarse por crculos en el plano horizontal, sino que podrn tener la forma de paraleleppedos rectangulares, orientados segn ejes que correspondan a la disposicin del equipo de la planta; pero en ningn caso estos paraleleppedos tendrn dimensiones menores. 6.14 Equipo(s) o aparato(s) intrnsecamente seguro: Son aquellos equipos que contienen circuitos intrnsecamente seguros, donde un circuito intrnsecamente seguro es aquel que bajo cualquier chispa o el efecto trmico son incapaces de causar la ignicin de una mezcla de materiales combustibles o inflamables en el aire. 6.15 Equipo(s) a prueba de explosin: Aparato encerrado en una envolvente capaz de soportar una explosin que pueda ocurrir en su interior, y de prevenir la ignicin de un gas o vapor especfico que rodee la envolvente, por chispas o explosin del gas o vapor del interior de la envolvente y capaz de funcionar a una temperatura exterior tal que la atmsfera inflamable que le rodea no pueda ser incendiada por su causa. 6.16 Equipo(s) de seguridad aumentada: Es el que bajo condiciones normales de operacin no provoca, ni genera arcos, chispas o calentamientos excesivos. y en condiciones especficas anormales, se aplican medidas adicionales para dar la seguridad aumentada contra la posibilidad de temperaturas excesivas y de la presencia de arcos y chispas. 6.17 Equipo(s) sumergido(s) en aceite: Es el que mantiene sus partes energizadas que puedan producir arcos o chispas en operacin normal o anormal, sumergidas en aceite, para evitar que inflamen cualquier mezcla adyacente. 6.18 Equipo con presin positiva: Es un tipo de proteccin de equipo elctrico que utiliza la tcnica de proteccin contra el ingreso de atmsferas externas, que pueden llegar a ser explosivas, dentro de un envolvente, manteniendo un gas de proteccin en su interior a una presin superior a la de la atmsfera externa. 6.19 Fuente de peligro: Punto en el cual un gas, vapor o liquido inflamable, puede ser liberado al exterior, pudiendo provocar una explosin, incendio o una atmsfera toxica.

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    6.20 Mezcla(s) explosiva(s) o inflamable(s): Es la mezcla de oxigeno con gases inflamables, vapores de sustancias inflamables o combustibles, polvos combustibles o fibras dispersas en el aire de fcil ignicin, que en ciertas proporciones, en contacto con una fuente calorfica, ocasiona una explosin o fuego. 6.21 Temperatura de ignicin: Es la temperatura ms baja que aplicada a una mezcla explosiva, puede producir el encendido de dicha mezcla, ocasionando una explosin o fuego continuo. 6.22 Temperatura de evaporacin. Es la temperatura mnima en la que un lquido explosivo genera suficiente vapor para formar una mezcla inflamable con el aire que entra en contacto. 6.23 Ventilacin adecuada: Es aquella que permita en reas cerradas (cuartos, edificios o espacios) un mnimo de 6 cambios de aire por hora en el local, o un flujo de aire de 0.3 m/min por cada m de superficie del local o cualquier otro criterio que garantice que la mezcla de vapores inflamables en el aire no superen el 25 por ciento del lmite bajo de inflamabilidad. 6.24 Ventilacin inadecuada: Menor que la adecuada, en espacios que no tienen una ventilacin natural o un sistema mecnico de ventilacin, que provea una ventilacin correcta. 6.25 Gases ms ligeros que el aire: Se considerarn como gases o vapores ms ligeros que el aire nicamente aquellos cuya densidad sea menor 1,0 de la densidad del aire, bajo condiciones normales. Los gases o vapores que tengan una densidad mayor de este vapor, deben considerarse como productos ms pesados que el aire. 6.26 Lquidos combustibles: Se consideran lquidos combustibles aquellos que tengan una temperatura de ignicin de 310 K (37 C) o mayor. 6.27 Lquidos inflamables: Son aquellos que tienen una temperatura de ignicin menor de 310 K (37 C) bajo una presin absoluta de vapor que no exceda de 275 kPa (39,89 PSIG) a una temperatura de 310 K (37 C) los cuales deben ser conocidos como lquidos Clase I. 6.28 Locales de anestesia inflamable: Son las reas destinadas a la administracin durante exmenes o tratamientos mdicos, de agentes anestsicos inflamables, incluyen salas de operacin, salas de parto, salas de emergencia, salas de anestesia y otras reas en que se manejan agentes anestsicos inflamables, tales como fluroxeno, ciclopropano, etileno, ter-etlico y ter-clorhdrico. 6.29 Clase II Divisin 1: Una Clase II, Divisin 1 es un lugar en la cual el polvo combustible est en el aire operando bajo condiciones normales en cantidades suficientes para producir explosivos o mezclas de encendido o donde la falla mecnica u operacin anormal de maquinaria o equipo podra causar o explosiones o mezclas de encendido para ser producido, y podra tambin proveer una fuente de encendido por falla simultanea de equipo elctrico, por operacin de mecanismos de proteccin o de otras causas o en la cual polvos combustible de una conductividad elctricamente natural puede estar presente en cantidades peligrosas. 6.30 Clase II, Divisin 2: Una Clase II, Divisin 2 es un lugar en la cual el polvo combustible no est normalmente en el aire operando en cantidades suficientes para producir explosivos o mezclas de encendido, y la acumulacin de polvo son normalmente insuficientes para interferir con la operacin normal de equipo elctrico u otros aparatos, pero el polvo combustible puede estar en el aire suspendido como resultado de un raro mal funcionamiento de manejo o equipo procesando y donde la acumulacin de polvo combustible sobre, dentro, o en la proximidad del equipo elctrico puede ser suficiente para interferir con la disipacin segura de calor del equipo elctrico o puede ser encendido por operacin anormal o falla de equipo elctrico.

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    6.31 Clase I Zona 0. Es un rea donde estn presentes continuamente concentraciones de gases o vapores inflamables; o estn presentes durante largos periodos de tiempo concentraciones de gases o vapores inflamables. 6.32 Clase I Zona 1. Es un rea en la que es probable que haya concentraciones de gases o vapores inflamables en condiciones normales de operacin, o en la que frecuentemente puede haber concentraciones de gases o vapores inflamables debido a operaciones de reparacin o mantenimiento, o por fugas, o en la que se opera equipo o se llevan a cabo procesos de tal naturaleza que la avera u operacin defectuosa del equipo podra producir la liberacin de concentraciones combustibles de gases o vapores inflamables y causar adems la falla simultnea de los equipos elctricos, que pueden hacer que el equipo elctrico se convierta en fuente de ignicin, o que es adyacente a un rea Clase I, Zona 0, desde la que podran trasladarse concentraciones inflamables de vapores, excepto si ese traslado se evita mediante una ventilacin forzada (de presin positiva) adecuada desde una fuente de aire limpio y se suministran medios eficaces de proteccin contra fallas de la ventilacin. 6.33 Clase I Zona 2. Es un rea en la que no es probable que haya concentraciones de gases o vapores inflamables en condiciones de operacin normales y, si las hay, ser durante un corto perodo de tiempo, o en la que se manipulan, procesan o utilizan lquidos inflamables voltiles, gases inflamables o vapores inflamables, pero en el cual los lquidos, gases o vapores estn normalmente guardados dentro de recipientes cerrados de sistemas cerrados de los que slo pueden escapar como resultado de una rotura o avera accidental del recipiente o sistema, o como consecuencia de la operacin anormal del equipo con el cual los lquidos o gases se manipulan, procesan o utilizan, o en la que normalmente las concentraciones de gases o vapores inflamables se evitan mediante ventilacin mecnica forzada pero que pueden resultar peligrosas como consecuencia de la falla o funcionamiento anormal del equipo de ventilacin, o que est adyacente a un rea Clase I, Zona 1 desde el que podran trasladarse concentraciones de gases o vapores inflamables, a menos que ese traslado se evite mediante una ventilacin forzada de presin positiva adecuada desde una fuente de aire limpio y dotada de medios de proteccin eficaces contra fallas de la ventilacin. La clasificacin de la Zona 2 incluye normalmente las reas donde se utilizan lquidos voltiles inflamables, gases o vapores inflamables pero que resultaran peligrosos slo en caso de accidente o de alguna condicin de operacin inusual. Nota: Para informacin adicional de reas por Clase y Zona ver notas en Articulo 505-9 de la NOM-001-SEDE-2005. Este captulo se complementa con las definiciones establecidas en el artculo 500 de NOM-001-SEDE-2005. 7. SMBOLOS Y ABREVIATURAS API American Petroleum Institute (Instituto Americano del Petrleo). IEC International Electrotechnical Commission (Comisin Electrotcnica Internacional). DOT Department of Transportation (Departamento de Transporte Norteamericano). NFPA National Fire Protection Association. (Asociacin Nacional para Proteccin Contra Incendio). NMX Norma Mexicana. NOM Normas Oficiales Mexicanas. NEC National Electric Code. (Cdigo Nacional Elctrico). PEP PEMEX Exploracin y Produccin. PVC Policloruro de Vinilo.

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    8. DESARROLLO 8.1 Generalidades 8.1.1 Con el propsito de seleccionar y localizar el equipo elctrico en reas clasificadas como peligrosas dentro de una instalacin industrial, donde se manejen productos derivados del petrleo, es necesario realizar un estudio para la clasificacin de las mismas, basndose en los siguientes criterios:

    a) Las caractersticas especificas del producto que escapa a la atmsfera, la cual define la Clase. b) La frecuencia y extensin con las que las mezclas inflamables estn presentes, las cuales definen la

    Divisin. c) La facilidad con la cual la mezcla inflamable tiende a incendiarse, la cual define el Grupo. d) La temperatura de auto ignicin del material presente en el rea, la cual especifica la temperatura

    externa mxima de operacin de un equipo elctrico. 8.1.2 Estudio de clasificacin de reas peligrosas 8.1.2.1 El estudio debe ser integrado por el rea elctrica y en el desarrollo de este, debe participar un grupo interdisciplinario (Ingeniera de proceso, mecnica, seguridad, instrumentacin, entre otros, si el caso lo requiere, se incluirn las reas de mantenimiento y operacin). Para realizar el estudio de clasificacin de reas peligrosas de una instalacin de PEMEX, es necesario contar con toda la informacin bsica acerca de la misma, la cual debe incluir como mnimo lo siguiente:

    a) Diagramas de flujo del proceso. b) Diagramas de tubera e instrumentacin. c) Planos de ubicacin de instrumentos incluyendo vlvulas de alivio y venteos. d) Lista de productos que se manejan con sus caractersticas fsico-qumicas: puntos de flamabilidad o

    ignicin, ebullicin, entre otros, Ver anexo 12.1 de esta NRF e) Plano de localizacin general de equipo (PLG) con todos los equipos, drenajes y venteos a la

    atmsfera. f) Dibujos arquitectnicos y civiles de edificios y/o cobertizos. g) Hojas de datos de los equipos e informacin complementaria. h) Planos de fabricante, informacin para actualizar el plano de clasificacin de reas.

    8.2 Clasificacin de gases, vapores y polvos 8.2.1 Para la seleccin de equipo elctrico, se debe tomar en cuenta la contaminacin del aire que le rodea, cuando se formen o se puedan formar mezclas atmosfricas con gases, vapores o polvos (ver figuras tpicas mostrada en el anexo 12.3 de esta NRF), cuya peligrosidad depende especficamente de cada uno de los contaminantes. Los materiales tales como gases inflamables y vapores de lquidos inflamables que producen con el aire, a temperatura ambiente, mezclas explosivas (punto de ignicin menor que 311 K (38 C)), requieren normalmente equipo elctrico especial. 8.2.2 Condiciones de incendio o explosin 8.2.2.1 Para que pueda ocurrir un incendio o explosin debido al equipo elctrico, se deben de satisfacer las tres condiciones siguientes:

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    a) Debe estar presente un gas o vapor inflamable o explosivo. b) Debe estar mezclado con aire en proporciones que produzcan una mezcla inflamable. c) Adems, exista una concentracin suficiente de esa mezcla que provea una atmsfera inflamable

    alrededor de la instalacin elctrica, cuyo equipo produzca chispas al operar o por altas temperaturas de operacin.

    8.2.3 Factores de grado de peligrosidad. El grado de peligrosidad de las mezclas explosivas depende de la concentracin de gases o vapores inflamables o explosivos; as como de su densidad en relacin con el aire, su temperatura de ignicin y su temperatura de evaporacin por lo que es necesario tomar en cuenta la naturaleza de substancias inflamables, al disear las instalaciones elctricas y seleccionar el equipo. 8.2.4 Grupos de atmsferas peligrosas. Para propsitos de prueba, aprobacin y clasificacin de reas, se han agrupado varias mezclas (no enriquecidas con oxgeno), en base a sus caractersticas, con las siguientes designaciones. 8.2.4.1 Atmsferas grupos A, B, C y D que corresponden a lugares Clase I.

    a) Grupo A: Atmsferas que contienen acetileno. b) Grupo B: Atmsferas tales como butadieno*, xido de propileno**, o hidrgeno (o gases o vapores

    equivalentes en peligrosidad al hidrgeno). c) Grupo C: Atmsferas tales como ciclopropano, ter etlico o gases o vapores de peligrosidad equivalente. d) Grupo D: Atmsferas tales como acetona, alcohol, amonaco, benceno, benzol, butano, gasolina,

    hexano, petrleo nafta, gas natural, propano, vapores de barniz solvente o gases o vapores de peligrosidad equivalente.

    * Los dispositivos elctricos del grupo D, se pueden utilizar en esta atmsfera si tales dispositivos estn

    aislados con sellos en toda la tubera conduit de 13 mm (1/2 pulg) de dimetro o mayor. ** Los dispositivos elctricos del grupo C, se pueden utilizar en este grupo atmosfrico si los dispositivos

    elctricos estn aislados con sellos en todos los tubos conduit de 13 mm (1/2 pulg) de dimetro o mayores. 8.2.4.2 Atmsferas grupos E, F y G que corresponden a lugares Clase II, ejemplos:

    Atmosferas grupo E. Atmsferas que contienen polvos metlicos combustibles, incluyendo aluminio, magnesio y sus aleaciones comerciales, u otros polvos combustibles cuyo tamao de partculas, abrasividad y conductividad presentan peligros similares en el uso de equipo elctrico.

    Atmosferas grupo F. Atmsferas conteniendo polvos de carbn combustibles que tienen ms de 8% del total de voltiles atrapados o que han sido sensibilizados por otros materiales que presenten peligro de explosin. Carbn, carbn negro, carbn vegetal y polvos de coque son ejemplos de polvos de carbn.

    Atmosferas grupo G. Atmsferas conteniendo otros polvos combustibles, incluyendo harina, granos, polvo de madera, plsticos como polietileno, y qumicos como el azufre.

    8.2.4.3 Grupos de atmsferas peligrosas en reas Clase I Zonas 0, 1 Y 2

    Grupo I: Atmsferas que contienen una mezcla de gases predominando el metano, usualmente se encuentran en minas.

    Grupo II: De acuerdo a la naturaleza del gas el Grupo II se subdivide: a) Grupo IIC. Atmsferas que contengan acetileno, hidrgeno, o gases o vapores explosivos o inflamables,

    de peligrosidad equivalente. b) Grupo IIB. Atmsferas que contengan acetaldehdo, etileno, o gases o vapores explosivos o inflamables

    de peligrosidad equivalente.

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    c) Grupo IIA. Atmsferas que contengan acetona, amonaco, alcohol etil, gasolina, metano, propano o gases o vapores inflamables o combustibles de peligrosidad equivalente.

    Equivalencia de los grupos de atmosferas peligrosas

    Clase I, Zonas 0, 1 y 2 Grupo II

    Clase I, Divisin 1 Y 2 Grupo

    IIC Equivalente a Clase I, Grupos A y B IIB Equivalente a Clase I, Grupo C IIA Equivalente a Clase I, Grupo D

    8.2.5 Lquidos inflamables

    a) Clase I A: Los que tienen temperatura de ignicin menor de 296 K (23C) y temperatura de ebullicin menor de 311 K (38C).

    b) Clase I B: Los que tienen temperatura de ignicin menor de 296 K (23C) y temperatura de ebullicin de 311 K (38C) o mayor.

    c) Clase I C: Los que tienen temperatura de ignicin de 296 K (23C) o mayor, pero menor de 311 K (38C). 8.2.6 Lquidos combustibles

    a) Clase II: Los que tienen temperatura de ignicin de 311 K (38 C) o mayor pero menor de 333 K (60 C). b) Clase III: Los que tienen temperatura de ignicin mayor a 333 K (60 C). c) Clase Tipo III A: Lquidos con temperatura de ignicin de 333 K (60 C) o mayor pero menor de 699 K

    (426 C). d) Clase III B: Lquidos con temperatura de ignicin de 699 K (426 C) o mayor. e) Para informacin adicional de temperatura de ignicin y grupo de materiales ver tabla 1 de IEC-60079.

    8.2.7 reas que contienen vapores de lquidos combustibles Clase II: Son aquellos que no forman mezclas explosivas con el aire a temperatura ambiente, a menos que se calienten arriba de sus puntos de ignicin, se requiere de equipo elctrico especial para tales circunstancias. 8.2.8 reas que contienen vapores de lquidos combustibles de Clase III A: Son aquellos que no forman mezclas explosivas con el aire a temperatura ambiente (a menos que se calienten por encima de sus puntos de ignicin). Dichos vapores se enfran rpidamente en el aire por lo que se requiere equipo elctrico especial en los lugares donde la temperatura del vapor se encuentre por encima de los puntos de ignicin del lquido o en los lugares en que los vapores se condensen y formen concentraciones explosivas de vapores fros. 8.2.9 Cuartos en donde se trasvasan o bombean lquidos inflamables Clase I: Deben contar con ventilacin adecuada, y en el diseo del sistema de ventilacin tomar en cuenta la gravedad especfica de los vapores, por lo que deben instalarse aberturas adecuadas en las paredes, al nivel del piso, y cuando la ventilacin natural sea insuficiente, debe proporcionarse ventilacin mecnica. Estos cuartos no deben tener stano ni depresiones en donde puedan acumularse los vapores inflamables, a menos que en tal rea se instale un sistema de ventilacin mecnica, para remover los vapores. 8.2.10 Cuartos de almacenamiento y manejo de lquidos inflamables por medio de bombas: Deben contar con medios adecuados de salida, para evitar que las personas queden atrapadas en el interior, en caso de incendio.

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    8.3 Extensin de las reas peligrosas 8.3.1 Lmites de las reas peligrosas 8.3.1.1 Para delimitarlas se debe determinar las fuentes de peligro, que resulten prcticamente imposibles de evitar en forma absoluta durante la operacin del equipo, reparaciones, mantenimiento o trabajos de limpieza, como son: fugas por estoperos, sellos, empaques y uniones mecnicas; as como los sitios donde pueden liberarse vapores de productos inflamables, como en las llenaderas, venteos, purgas y vlvulas de alivio. 8.3.1.2 Divisin 1: Cada fuente de peligro debe considerarse rodeada por un volumen de atmsfera peligrosa. Si es un rea de la Divisin 1, debe considerarse rodeada por un rea de la Divisin 2, de extensin suficiente para garantizar la dilucin, hasta concentraciones no peligrosas de los gases inflamables, vapores inflamables o vapores producidos por lquidos combustibles contenidos en la atmsfera del rea de la Divisin 1. 8.3.1.3 Divisin 2: Para fines prcticos, los volmenes que rodeen a las fuentes de peligro, no necesariamente deben limitarse por crculos en el plano horizontal, sino que podrn tener la forma de paraleleppedos rectangulares, orientados segn ejes que correspondan a la disposicin del equipo de la planta; pero en ningn caso estos paraleleppedos tendrn dimensiones menores que las especificadas en este captulo. 8.3.1.4 Productos ms pesados que el aire

    a) En trminos generales, una fuente de peligro de productos ms pesados que el aire arriba del Nivel de Piso Terminado, da origen a una clasificacin de reas como se observa en la figura 1A

    Nota: Las distancias dadas son tpicas para instalaciones de refineras: deben ser usadas con juicio, con consideracin dadas por todos los factores discutidos en el tema. En algunas instancias, las distancias mayores o menores pueden ser justificadas. Figura 1A. Tpico de reas peligrosas en lugar de proceso ventilado adecuadamente segn mas pesado

    que aire gas o fuente de vapor localizado sobre el nivel de piso terminado.

    30m 30m

    rea clase I, Divisin 2

    Fuente de peligro

    7.5m 7.5m

    7.5m

    7.5m 0,6m

    15m 15m

    rea clase I, Divisin 1.

    Zanja o depresin de piso

    NPT

    rea Adicional de la clase I, Divisin 2 sugerido donde pueden ocurrir grandes liberaciones de productos voltiles.

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    b) Cuando existan fuentes de peligro cercanas a Nivel de Piso Terminado, dan origen a una clasificacin de reas como se observa en la figura 1B.

    Nota: Las distancias dadas son tpicas para instalaciones de refineras: deben ser usadas con juicio, con consideracin dadas por todos los factores discutidos en el tema. En algunas instancias, las distancias mayores o menores pueden ser justificadas.

    Figura 1B. Tpico de reas peligrosas en lugar de proceso ventilado adecuadamente segn mas pesado

    que aire gas o fuente de vapor localizado cerca del nivel de piso terminado.

    8.3.1.5 Productos ms ligeros que el aire: En trminos generales, una fuente de peligro de productos ms ligeros que el aire, dan origen a una clasificacin de reas como se observa en la figura 2.

    Nota: Las distancias dadas son tpicas para instalaciones de refineras: deben ser usadas con juicio, con consideracin dadas por todos los factores discutidos en el tema. En algunas instancias, las distancias mayores o menores pueden ser justificadas.

    Figura 2. Tpico de reas peligrosas en lugar de proceso ventilado adecuadamente segn mas ligero que

    el gas aire o fuente de vapor.

    7.5 7.5

    7.5

    7.5 0,6m

    15m 15m 30m 30m

    Fuente de peligro

    NPT

    Zanja o depresin de piso

    rea Clase I, Divisin 1

    rea Clase I, Divisin 2

    rea Adicional de la Clase I, Divisin 2 sugerido donde pueden ocurrir grandes liberaciones grandes liberaciones de productos voltiles

    Zanja o depresin del piso

    rea Clase I, Divisin 1

    rea Clase I, Divisin 2

    4,5 4,5

    7,5 m

    4,5

    Fuente de peligro

    o la distancia al piso de la fuente de peligro, si sta se encuentra a menos de 5m de altura NPT

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    8.3.1.6 Lquidos inflamables a presin: En lugares libremente ventilados que contienen tuberas con vlvulas, bridas, purgas, accesorios de vaciado, medidores y dispositivos similares de instrumentacin, colocados en tuberas que lleven lquidos inflamables a presin, dan origen a una clasificacin de reas como se observa en la figura 3. Figura 3. Tpico de reas peligrosas en tuberas con vlvulas, bridas, dispositivos de vaciado medidores

    y otros dispositivos similares de instrumentacin que manejan lquidos inflamables, instalados en lugares libremente ventilados o a la intemperie

    8.3.1.7 Trabajos de pulverizacin o inmersin: En los lugares libremente ventilados en que se lleven a cabo trabajos que impliquen pulverizacin de lquidos inflamables, o inmersin de piezas en tinas abiertas que contienen lquidos de esta naturaleza, dan origen a una clasificacin de reas como se observa en la figura 4.

    Figura 4. Tpico de reas peligrosas en trampas recuperadas de hidrocarburos y tinas abiertas 8.3.1.8 Llenado de depsitos de gasolina: Venteo con descarga hacia arriba: Alrededor del tubo de llenado de los depsitos de gasolina que comunica al exterior, se considera que existe un cubo de la Divisin 1, de 2 m por lado, encerrado en otro cubo de la Divisin 2, de 3 m por lado, da como origen a una clasificacin de reas como se observa en la figura 11. 8.3.1.9 Tanque subterrneo: En un rea Divisin 1 2, cualquier fosa, caja o espacio por debajo del nivel de piso terminado se clasifica como un rea Clase I, Divisin 1.

    R

    0,6 m

    Fuente de peligro

    NPT

    1m 1m

    L L Zanja o depresin de piso

    rea Clase I, Divisin 1

    rea Clase I, Divisin 2

    Nivel L(m) R(m) 1- Liquido 1900 kPa o menos 3 1 2- Liquido arriba de 1900 kPa 3 1 3- Lquidos altamente voltiles 6 3

    3m

    Superficie del contenido rea Clase I, Divisin 1

    rea Clase I, Divisin 2

    3m

    0,6m 3m

    15m 8m

    3m 3m 15m 8m 3m

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    8.3.1.10 Como rea Clase I, Divisin 2, un rea que se extiende en el plano horizontal para una conexin no hermtica de llenado de 3 m, para conexin hermtica 1,5 m y en el sentido vertical hasta 0,50 m por encima del nivel de piso terminado como de muestra en la figura 10. 8.3.1.11 Llenado de tambores: En sitios libremente ventilados, o en lugares interiores con ventilacin mecnica de presin positiva, en que se hace el llenado con lquidos voltiles inflamables a recipientes porttiles o tambores, dan origen a una clasificacin de reas como se observa en la figura 5.

    Figura 5. Tpico de reas peligrosas en llenaderas de recipientes porttiles o tambores en sitios al exterior, o en lugares interiores con ventilacin adecuada

    8.3.1.12 Autotanques y carrotanques En el caso de las operaciones de llenado y vaciado de productos que desprendan vapores o gases inflamables, en autotanques y carrotanques cuando se lleven a cabo al aire libre, se debe considerar reas peligrosas en cualquier plano vertical, en la siguiente forma:

    a) El espacio que se extiende en todas direcciones hasta 1 m a partir de la cpula o respiradero por donde se efecta la carga o descarga, a travs de un sistema abierto al aire libre, se considera como lugar Clase I, Divisin 1 1,5 m a partir de la cpula o respiradero por donde se efecta la carga o descarga, a travs de un sistema cerrado al aire libre, se considera como lugar Clase I, Divisin 1.

    b) Se considera como rea Clase I, Divisin 2 al rea comprendida en una distancia de 4,5 m del punto de carga y a partir del respiradero hasta el nivel de piso terminado, como se ilustra en la figura 6.

    c) El espacio que se extiende en todas direcciones hasta 1 m de una conexin fija usada para carga o descarga por el fondo, se considera como rea Clase I, Divisin 2 y 1 m a partir con la cpula cerrada y respiradero al aire libre, y con un sistema de recuperacin de vapores, se considera como rea Clase I, Divisin 2. Se aplica tambien una area comprendida en una distancia de 3 m del punto de carga hasta una altura de 0,50 m sobre el nivel del suelo, rampa, plataforma o pista de rodamiento, como se ilustra en la figura 6.

    Fuente de peligro

    Zanja o depresin del piso

    1.5 m

    0.5 m

    1.0 m

    1.0 m 1.0 m

    1.5 m 1.5 m3.0 m 3.0 m

    rea Clase I, Divisin 1.

    rea Clase I, Divisin 2.

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    Figura 6. Tpico de reas peligrosas en llenaderas y descargaderas de carrostanque y autotanques

    8.3.1.13 Las llenaderas de auto tanque y carros tanque de lquidos inflamables de la Clase I, deben estar separadas por lo menos 10 m de los tanques, almacenes, o cualquier otra construccin y del lmite de propiedad ms cercano. 8.3.1.14 En los estacionamientos y talleres empleados para reparar o guardar los autos tanque, se considera que existe un rea de la Divisin 1, en todas las zanjas o depresin de piso, Un rea de la Divisin 2, hasta una altura de 0,5 m sobre todo el piso. 8.3.2 Tanques de almacenamiento elevado. Son aquellos que contienen productos inflamables, se considera que existen las siguientes reas peligrosas:

    a) Cualquier registro abierto, venteo o vlvula de relevo y respiradero en el tanque da origen a un rea de la Divisin 1 y Divisin 2.

    b) Debe considerarse como rea de la Divisin 2, el espacio comprendido desde la superficie exterior del tanque.

    c) Cuando el tanque cuente con el muro de contencin, se considera como rea de la Divisin 2, en cualquier plano vertical, toda el rea situada dentro del muro de contencin, desde el nivel del piso, hasta la altura del muro. Dando origen a una clasificacin de reas como se indicadas en la figura 7.

    4,6 m 4,6 m

    1 m 1 m

    Llenaderas de autos tanque

    Llenaderas de carros tanques o autotanques

    Llenado por abajo

    1,5 m 1,5 m

    1 m 1 m

    rea Clase I, Divisin 1 rea Clase I, Divisin 2

    4,6 m

    4,6 m

    Nivel del piso

    1,m

    1,m 191,

    0,5 m

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    Figura 7. Tpico de reas peligrosas en tanques de almacenamiento elevados 8.3.3 Tanques de almacenamiento sobre el suelo: En los tanques de almacenamiento, a presin atmosfrica, instalados sobre el piso, que contengan lquidos inflamables, se considera que existen las siguientes reas peligrosas. 8.3.3.1 Tanques de techo fijo

    a) En todo el interior del tanque existe un rea de la Divisin 1. b) Cualquier registro abierto, venteo o salida abierta del tanque da origen a una rea de la Divisin 1. c) Desde la superficie exterior del tanque, se considera como rea de la Divisin 2. d) Existe un rea de la Divisin 2, que comprende en cualquier plano vertical toda el rea situada dentro

    del muro de contencin y hasta la altura de ste, y cualquier zanja, canal, fosa o depresin del piso, da origen a una rea de la Divisin 1. Como se indica en la figura

    Tanque con muro de contencin Tanque sin muro de contencin

    Vlvula de relevo

    Muro de contencin

    Zanja o depresin del piso Zanja o depresin del piso

    1,5 m 1,5

    m

    1,5 m

    1,5 m

    1,5 m

    1,5 m 3 m 3 m

    1,5 m

    1,5 m

    1,5 m 3 m

    NPT

    Venteo

    rea Clase I, Divisin 1

    rea Clase I, Divisin 2

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    Figura 8 Tpica reas peligrosas en tanques de almacenamiento de techo fijo 8.3.3.2 Tanques de techo flotante:

    a) En todo el interior del tanque existe un rea de la Divisin 1. Desde la superficie exterior del tanque, se considera como rea de la Divisin 2.

    b) Existe un rea de la Divisin 2, que comprende en cualquier plano vertical toda el rea situada dentro del muro de contencin y hasta la altura de ste, y cualquier zanja, canal, fosa o depresin del piso, da origen a una rea de la Divisin 1. Como se indica en la figura 9.

    Figura 9. Tpico de reas peligrosas en tanques de almacenamiento de techo flotante

    Venteo

    1,5 m

    1,5 m

    1,5 m

    1,5 m 1,5 m

    3 m 3 m

    NPT

    Zanja o depresin del piso

    Registro de muestreo u otra abertura

    Tanque de almacenamiento

    rea Clase I, Divisin 1

    Zanja o depresin del piso

    rea Clase I, Divisin 2

    rea no peligrosa

    rea no peligrosa

    rea Clase I, Divisin 1

    rea Clase I, Divisin 2

    Zanja o depresin del piso

    Tanque de almacenamiento

    Techo flotante

    NPT

    3 m 3 m

    3 m

    Zanja o depresin del piso

    Dique

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    8.3.4 Tanques de almacenamiento subterrneos: En los tanques de almacenamiento subterrneos de productos inflamables, se considera que existen las siguientes reas peligrosas:

    a) Un rea de la Divisin 2, hasta una distancia de 3 m en todas direcciones a partir de los puntos de posibles escapes de los tanques subterrneos, que se proyectan en el plano vertical hasta el nivel del piso. Esta rea de la Divisin 2 se extiende adems horizontalmente, hasta 6 m de distancia de la fuente de peligro y hasta una altura de 0,60 m sobre el piso, dando origen a una clasificacin de reas como se observa en la figura No. 10.

    Figura 10. Tpico de reas peligrosas en los sistemas de llenado y vaciado en tanques de almacenamiento subterrneo

    b) Alrededor de las bocas de respiracin (venteos) de los tanques subterrneos se considera que existe un

    cubo de la Divisin 1, de 2 m por lado, encerrado en otro cubo de la Divisin 2, de 3 m, dando origen una clasificacin de reas como de observa en la figura 11

    NPT 0,6 m

    R 3 m

    0,6 m

    6 m

    Zanja o depresin del piso

    D

    L

    6 m L

    rea Clase I, Divisin 1

    rea Clase I, Divisin 2

    Liquido 1900 kPa (275 PSIG)

    Liquido arriba 1900 kPa (275 PSIG)

    L R D (m) (m) (m) 6 3 0,6

    6 3 0,6

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    Figura 11. Tpico de reas peligrosas en los tanques subterrneos con venteo

    c) Cuando el tanque subterrneo tenga una compuerta de acceso, se debe considerar a nivel de piso terminado un rea de la Divisin 1 que se extiende a 1 m de distancia en todas direcciones a partir del lmite de la compuerta de acceso y una rea de la Divisin 2 que se extiende hasta 0,50 m del lmite de esta Divisin 1. El rea de la Divisin 2 se extiende adems horizontalmente, hasta 3 m de distancia de los lmites de la compuerta de acceso y hasta una altura de 0,60 m sobre el piso, dando origen a una clasificacin de reas como se ilustra en la figura 11A.

    Figura 11 A. Tpico de reas peligrosas en tanque subterrneo entrada de hombre

    Tanque

    rea Clase I, Divisin 1

    rea Clase I, Divisin 2

    Superficie de contenido

    Boca de respiracin

    NPT

    1,5 m

    1,5 m

    1 m

    1 m

    1 m 1 m

    1,5 m 1,5 m Venteo con descarga hacia arriba

    Entrada de Hombre

    Superficie del contenido

    rea Clase I, Divisin 1

    rea Clase I, Divisin 2

    0,5 m

    3 m 3 m

    1 m NPT

    1 m 1 m

    0,60 m

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    8.3.5 Tanques separadores 8.3.5.1 Los tanques separadores de hidrocarburos a presin instalados en un rea libremente ventilada se les considera rodeados por un rea de la Divisin 2, dando origen a una clasificacin de reas como se ilustra en la figura 12. Figura 12. Tpico de reas peligrosas en tanque separador de hidrocarburos a presin, instalado en rea

    libremente ventilada 8.3.5.2 Cuando el tanque separador y los dispositivos de control e instrumentacin, se instalan en un local cerrado con ventilacin adecuada, se considera como rea de la Divisin 2 hasta la extensin limitada por el local cerrado, siempre que las vlvulas de venteo, alivio o desfogue de gases o vapores inflamables tengan la salida fuera del rea cerrada. 8.3.5.3 Cuando el tanque separador y los dispositivos de control e instrumentacin, se instalan en un local cerrado con ventilacin inadecuada, se considera como rea de la Divisin 1 hasta la extensin limitada por el rea cerrada. 8.3.6 Venteos 8.3.6.1 Alrededor de los venteos, desfogues, purgas de gases o vapores inflamables en los equipos de proceso, bocas de respiracin o de llenado de tanques de almacenamiento subterrneos de productos inflamables o bien, de cualquier dispositivo o mecanismo por medio del cual se trasvasen lquidos inflamables a chorro abierto, que existe a partir de la salida del tubo del venteo, un cubo de la Divisin 1 de 3 m por lado, encerrado en otro cubo de la Divisin 2, de 6 m por lado, a partir del mismo sitio, dando origen a una clasificacin de reas como se ilustra en la figura 13.

    NPT

    3 m3 m

    3 m

    Zanja o depresin de piso

    rea Clase I, Divisin 1rea Clase I, Divisin 2

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    Figura 13. Tpico de reas peligrosas en los venteos de desfogue, purgas o vapores inflamables en equipos de proceso

    8.3.6.2 Venteo en dispositivos de instrumentacin y control que utilizan gas inflamable: Instalados en un local libremente ventilado, se considera que existe a partir de la salida del tubo del venteo, un cubo de la Divisin 1 y Divisin 2, dando origen a una clasificacin de reas como se ilustra en la figura 13A. El venteo de los dispositivos de instrumentacin y control que utilizan gas inflamable, ubicado en un local cerrado se clasifica Divisin 1 hasta la extensin limitada por el rea cerrada. 8.3.6.3 Venteo de vlvulas de relevo: Instalada en un local libremente ventilado, se debe considerar un rea de la Divisin 2, como se muestra en la figura 13B. El rea interior de la tubera del venteo arriba de la vlvula de relevo se clasifica como Divisin 2.

    NPT

    1,5 m1,5 m

    3 m

    3 m

    Lnea de venteo o desfogue

    1,5 m 1,5 m

    1,5 m

    1,5 m

    rea Clase I, Divisin 1

    rea Clase I, Divisin 2

    1m

    rea Clase I, Divisin 1

    1m 3m 3m

    3m

    3m

    1m

    1m 0,5 m

    0,5 m

    0,5 m

    0,5 m

    rea Clase I, Divisin 2

    Figura 13B. Tpico de reas peligrosas en venteo de vlvula de relevo

    Figura 13A. Tpico de reas peligrosas en venteo que utilizan dispositivos de instrumentacin y control

    0,5m 0,5m 0,5m 0,5m

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    8.3.6.4 Venteos atmosfricos: En techos de edificios o tanques atmosfricos.

    a) Cuando los gases o vapores inflamables provienen de un rea Divisin 2: De la superficie exterior del venteo atmosfrico considerar un rea de la Divisin 2, el rea interior de este se clasifica como Divisin 2, dando origen a una clasificacin de reas como se ilustra en la figura 13C

    Figura 13C. Tpico de rea peligrosa en venteo atmosfrico con gases vapores inflamables provenientes de un rea Divisin 2

    b) Cuando los gases o vapores inflamables provienen de un rea Divisin 1: Se debe considerar un rea de la Divisin 1 de la superficie exterior del venteo, y un rea de la Divisin 2 como se muestra en la figura 13D. El rea interior del venteo atmosfrico se clasifica como Divisin 1.

    Figura 13D. Tpico de rea peligrosa en venteo atmosfrico, con gases o vapores inflamables provenientes de un rea Divisin 1

    Venteo de techo

    3m

    rea Clase I, Divisin 1

    rea Clase I, Divisin 2

    3m

    3m

    1,5m 1,5m1,5m 1,5m

    1,5m

    1,5m

    1,5m 1,5m

    1,5m Venteo de techo

    rea Clase I, Divisin 2

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    8.3.7 Trampas recuperadoras de hidrocarburos

    a) Se considera que existe un rea de la Divisin 1, a partir de la fuente de peligro, hasta una distancia en todas direcciones, de 3 a 7,5 m, dependiendo del volumen y la volatilidad del contenido.

    b) Del lmite de la Divisin 1, se considera un rea de la Divisin 2 que se extiende en el plano horizontal y vertical, hasta 3 m.

    c) Un rea adicional de la Divisin 2, que se extiende en el plano horizontal 4,5 m y en el vertical 3 m, ms un rea de la Divisin 2, que se extiende horizontalmente hasta 15 m de distancia y hasta una altura de 0,60 m sobre el nivel del piso, como se observa en la figura No. 4.

    8.3.8 Pozos en produccin de petrleo y gas 8.3.8.1 En los pozos de produccin de flujo natural en un rea libremente ventilada, cuyo cabezal se encuentre en un contrapozo, se debe considerar:

    a) Un rea Divisin 1, dentro del contrapozo. b) Un rea Divisin 2, que se extiende de forma horizontal sobre el piso 3 m de los lmites del foso y una

    altura de 0,50 m del nivel de piso terminado. c) En la vlvula de medicin del manmetro se debe considerar un rea de la Divisin 2 que se extiende a

    partir de la conexin inferior de la vlvula hasta 0,50 m en todas direcciones. d) En las vlvulas de muestreo o drenaje se debe considerar un rea de la Divisin 2, que se extiende 1,5

    m de la vlvula en todas direcciones. Dando origen a una clasificacin de reas como se ilustra en la figura 14.

    Figura 14. Tpico de reas peligrosas clasificadas en un pozo de produccin de flujo natural

    0,5 m

    Fosa de concreto

    Vlvula de muestreo, o purga o dispositivo similar

    1,5 m 1,5 m

    1,5 m 1,5 m 1,5 m

    1,5 m

    NPT

    0,5 m

    0,5 m

    3 m

    3 m

    rea Clase I, Divisin 1

    rea Clase I, Divisin 2

    rea no peligrosa

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    8.3.8.2 En los pozos de produccin artificial, con bombas de mbolo de succin que se encuentren en un contrapozo, se debe considerar:

    a) Un rea Divisin 1, dentro del contrapozo. b) Un rea Divisin 2, que se extiende sobre el piso, a 3 m de los lmites del contrapozo, a una altura de

    0,50 m del nivel de piso terminado. c) Un rea de la Divisin 2 que se extiende 1,5 m en todas direcciones a partir de la salida de la tubera de

    la prensa estopa. Da origen a una clasificacin de reas como de ilustra en la figura 15.

    Figura 15. Tpico de reas peligrosas en un pozo de produccin con bombeo mecnico y contrapozo 8.3.8.3 En los pozos de produccin artificial, con bombas de mbolo de succin que se encuentran al nivel del piso, se debe considerar:

    a) Un rea Divisin 2, que se extiende horizontalmente sobre el piso 3 m del eje de la tubera, a una altura de 0,50 m del nivel de piso terminado.

    b) Un rea de la Divisin 2, a partir del centro de la Prensa estopas en todas direcciones de 1,5 m, dando

    origen a una clasificacin de reas como se ilustra en la figura 16.

    rea Clase I, Divisin

    rea Clase I, Divisin

    rea no peligrosa

    Fosa de concreto

    NPT

    3 m3 m

    0,5 m

    1,5 m 1,5 m

    1,5 m

    Prensa estopa

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    Figura 16. Tpico de reas peligrosas clasificadas en pozo de produccin con bombeo mecnico al nivel

    de piso 8.3.9 Cabezales, vlvulas y controles operados con gas inflamable

    a) Cuando se instalan dentro de un local cerrado adecuadamente ventilado, el interior del local debe ser Divisin 2.

    b) Las vlvulas y controles operados con gas deben tener un venteo con salida al exterior, en el cual se debe considerar un rea de la Divisin 1 y un rea de la Divisin 2.

    c) Da origen a una clasifican de reas como se ilustra en la figura 17. d) Cuando los dispositivos de venteo no tengan salida al exterior, el local se clasifica como Divisin 1

    hasta la extensin limitada por el rea cerrada.

    Figura 17. Tpico de reas peligrosas en cabezal, vlvulas y controles operados con gas, instalados en un rea cerrada adecuadamente ventilados

    1,5 1,5 m

    1,5 m

    NPT

    Presa estopas

    3 m 3 m

    0,5 m

    rea Clase I, Divisin 2

    rea no peligrosa

    Depresin del piso

    Controles operados con gas

    Vente

    rea Clase I, Divisin 1

    rea Clase I, Divisin 2

    NPT

    0,5 m

    0,5 m 0,5 m

    0,5 m 0,5 m 0,5 m

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    8.3.10 Registros en los que se instalan tuberas de proceso e instrumentacin. En los registros o zanjas construidos abajo del nivel de piso, en los que se instalen tuberas con vlvulas, uniones roscadas, bridas, sistemas de muestreo, instrumentacin y en los que se manejan lquidos inflamables.

    Figura 18. Tpico de reas peligrosas en registros en donde se instalan tuberas con vlvulas, bridas sistemas de muestreo, instrumentacin los cuales manejan lquidos inflamables de alta volatilidad

    8.3.11 reas peligrosas en locales de anestesia inflamable: Para clasificacin de reas en locales de anestesia inflamable consultar la seccin 517-60 de NOM-001-SEDE-2005. 8.4 Seleccin de equipo e instalaciones elctricas Como medida de seguridad, deben evitarse o limitarse al mnimo, la instalacin de equipo, asi como de instalaciones elctricas en las reas clasificadas como peligrosas. Cuando por ser indispensable, que el equipo o las instalaciones elctricas se localicen dentro de las reas peligrosas de la Clase I, Divisin 1 2, el equipo y las instalaciones elctricas deben cumplir con lo que se especifica en este captulo. 8.4.1 Instalaciones elctricas en reas Clase I 8.4.1.1 En las reas de la Divisin 1.

    a) El equipo y las instalaciones elctricas deben ser a prueba de explosin. b) Debe emplearse tubo (conduit) metlico tipo pesado y roscado. c) Los receptculos, y clavijas de los aparatos o instrumentos, deben contar con un medio para conectar el

    conductor de tierra.

    L D (m) (m) 3 0,6 3 0,6

    NPT

    3 m

    D 0,6 m

    L

    3 m

    L

    Fuente de peligro

    NIVEL

    rea Clase I, Divisin 2

    rea Clase I, Divisin 1 1.- Liquido 1900 kPa (275 PSIG) o menor 2.- Liquido arriba 1900 kPA (275 PSIG)

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    d) Las fuentes de ignicin que provocan chispas, tales como interruptores, fusibles, contactos y relevadores de control, deben instalarse en cajas a prueba de explosin.

    e) Los aparatos elctricos, que en condiciones normales de servicio, no provocan chispa o arcos elctricos, tales como terminales y caja de terminales, transformadores de control, equipo de medicin, de sealizacin y control, construidos bajo el principio de aparatos intrnsecamente seguros, pueden instalarse en cajas de uso general.

    8.4.1.2 En las reas de la Divisin 2.

    a) Deben ser a prueba de explosin los receptculos, clavijas, extensiones de alumbrado, y todo el equipo que posea contactos o dispositivos capaces de producir arco elctrico o altas temperaturas.

    b) Se permite que los equipos marcados y aprobados para uso en lugares Clase I, Zona 0, 1 2, estn en lugares Clase I, Divisin 2 para el mismo gas y con una temperatura nominal adecuada.

    8.4.2 Marcado en el equipo elctrico 8.4.2.1 El equipo aprobado para usarse en lugares peligrosos, debe estar marcado, de acuerdo a la seccin 500-5 y 505-10 de NOM-001-SEDE-2005. 8.4.2.2 Se exceptan los conductores, los cuales se marcan de acuerdo con la seccin 310-11 de la NOM-001-SEDE-2005. 8.4.2.3 El equipo intrnsecamente seguro y el de seguridad aumentada y su alambrado, pueden instalarse en reas peligrosas para lo que han sido aprobados y marcados, sin que cubran otros requisitos especiales que se fijan en este captulo, para las instalaciones en los lugares citados. 8.4.3 Partes energizadas 8.4.3.1 Divisiones 1 y 2: No debe haber partes energizadas al descubierto. 8.4.4 Temperatura mxima en superficies de equipos: La mxima temperatura que deben alcanzar los equipos en sus superficies, en condiciones normales de operacin o con sobrecargas, no deben exceder del 80 por ciento de la temperatura de ignicin de las mezclas explosivas adyacentes. En los equipos de combustin interna se consideran nicamente las superficies externas. 8.4.5 Canalizaciones 8.4.5.1 En reas Divisin 1 y 2, deben ser con tubo metlico rgido, tipo pesado, roscado, grado de calidad A, de acuerdo a NMX-J-534-ANCE-2008. 8.4.5.2 Para reas corrosivas se permite canalizaciones areas de aluminio libre de cobre de acuerdo a NEMA-C80.5 o equivalente. 8.4.5.3 Las canalizaciones subterrneas deben ser de tubo metlico rgido como se especifica en la seccin 8.3.5.1 de este numeral; instaladas como mnimo a 0,50 m de profundidad y cubiertas con concreto coloreado de rojo, para su identificacin y cumplir con los requerimientos del numeral 8.4.4 de NRF-048-PEMEX-2007 8.4.5.4 Cuando los conductores sean aprobados para instalarse enterrados, se deben localizar instaladas como mnimo a 0,50 m de profundidad.

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    8.4.6 Cople metlico flexible 8.4.6.1 El cople metlico flexible, hermtico a lquidos y vapores aprobado para usarse en reas peligrosas Clase I, se puede usar para terminales de equipo elctrico y entre el disparo subterrneo y la instalacin elctrica a tanques de almacenamiento, torres de proceso y estructuras metlicas pesadas, que tengan probabilidades de asentamiento o vibraciones del equipo, que puedan daar a las conexiones de las instalaciones elctricas. 8.4.6.2 Las instalaciones del cople metlico flexible, debe ser vertical a menos que las condiciones del lugar no lo permitan, la distancia (d) entre los ejes del disparo y la instalacin elctrica no es mayor de 0,05 m y la distancia (L) entre los extremos de las tuberas es entre 0,30 y 0,50 m, como se observa en la figura 19.

    Figura 19. Tpico de instalacin de cople flexible para conexin a equipo en reas Clase I, Divisin 1 y 2

    8.4.6.3 Cuando el asentamiento del tanque de almacenamiento, torre de proceso o estructura metlica pesada, sea mayor de 0,10 m, se debe cambiar el cople metlico flexible por uno de menor longitud, dependiendo de la distancia asentada. Si en el diseo se ha considerado un asentamiento de esta magnitud, instale una tuerca unin y una caja de conexiones a prueba de explosin, entre el cople flexible y el disparo subterrneo para este cambio, como se ilustra en la figura 19.

    Tubera rgida

    Cople metlico flexible

    Tubera rgida

    Ver parrafo 8.2.6.2.2 d menor que 0,05m

    Tuerca unin a prueba de explosin

    Caja de conexiones a prueba de explosin Clase I Divisin 1 y 2, a prueba de vapor

    0,10 L 0.20 m para aislar vibraciones y mnima Probabilidad de asentamiento 0,30 L 0.50 m probabilidad de asentamiento

    Nivel de piso

    L

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    8.4.6.4 Si el diseo ha considerado que el asentamiento es nulo o menor de 0,03 m pero la vibracin puede ser daina a las conexiones de las instalaciones elctricas, se deben usar coples metlicos flexibles de 0,10 m hasta 0,20 m de longitud, preferentemente en posicin vertical, con una distancia entre ejes no mayores de 0,05 m y que en la figura 34 se simboliza con una d. 8.4.6.5 La instalacin del cople metlico flexible se debe hacer en donde tenga menos probabilidad de recibir golpes durante la construccin, las maniobras de equipo pesado y el mantenimiento. 8.4.6.6 En estructuras y tanques pequeos, sin vibraciones, no se requiere del cople metlico flexible. 8.4.6.7 En reas y locales peligrosos se permiten soportes continuos rgidos, siempre que los cables sean aprobados para usarse en reas peligrosas Clase I. 8.4.6.8 Al instalarse la tubera conduit metlica rgida, sus uniones roscadas con los accesorios, deben ser fuertemente apretadas con herramientas apropiadas, para eliminar las chispas que puedan ocurrir cuando fluya la corriente elctrica a travs de la tubera, debido a una falla o accidente en el sistema elctrico. Cuando por las condiciones de la construccin, no puedan apretarse fuertemente con las herramientas, debe instalarse un puente de unin entre los 2 tubos conduit o entre tubo conduit y accesorio, con una malla de cobre soldada en ambas piezas. 8.4.7 Cajas de conexiones, de paso y uniones 8.4.7.1 Divisin 1: Las cajas de conexin y los accesorios deben ser a prueba de explosin, roscados para su conexin con el tubo conduit, por lo menos 5 vueltas completas de rosca. 8.4.7.2 Los accesorios para el caso de equipo de seguridad aumentada, puede ser conectores roscados tipo glndula. 8.4.7.3 Divisin 2: Las cajas de conexin y los accesorios deben ser a prueba de explosin, a si como las envolventes que contengan dispositivos que produzcan chispa, los cuales deben ser a prueba de explosin, roscados para su conexin con el tubo, por lo menos 5 vueltas completas de rosca, con tablillas terminales u otro sistema para fijar y conectar los conductores. 8.4.8 Tomas de corriente: Para Divisin 1 y 2, los receptculos as como las clavijas que se conectan a ellos, deben ser a pruebas de explosin y contar con un conector fijo para conexin a tierra y asegurar la conexin al conductor de puesta a tierra. 8.4.9 Registros de ductos subterrneos: Los registros elctricos se deben instalar en los lmites de bateras de las reas de proceso. 8.4.9.1 Divisin 1 y 2: Debe evitarse que los registros de los ductos subterrneos queden localizados dentro de reas peligrosas, pero cuando no sea posible deben construirse a prueba de explosin, utilizando cajas de paso para continuar la trayectoria de la tubera (conduit) en estas reas. 8.4.10 Instalacin de conductores en reas Clase I, Divisin 1 y 2

    a) Los conductores no deben localizarse en lugares donde estn expuestos a lquidos, gases o vapores inflamables, que tengan efectos dainos, ni donde estn expuestos a temperaturas excesivas.

    b) Cuando se juzgue que los lquidos o las condensaciones de vapores inflamables puedan depositarse sobre o ponerse en contacto con el aislante de los conductores, ste debe estar protegido por una cubierta de plomo o medios equivalentes aprobados para reas Clase I.

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    c) La instalacin de los conductores debe ser de manera que se eviten tensiones de traccin en los accesorios de su canalizacin.

    d) La instalacin visible de conductores aislados sobre aisladores, no debe usarse en reas y locales peligrosos.

    e) En caso de instalar cables multiconductores de seales o bien cables tripolares, con el cuarto conductor de tierra y cubierta final de PVC, se permite instalarlos en charolas para cables, y protegidos con tubo conduit en reas o lugares expuestos a golpes o daos originados por la atmsfera.

    f) Los conductores de un circuito intrnsecamente seguro, no deben instalarse en la misma canalizacin, caja de conexin o de salida, u otro accesorio, con conductores de otro circuito, a menos que pueda instalarse una barrera adecuada, que separe los conductores de estos circuitos.

    g) Los cables mviles o viajeros, que se instalen en locales peligrosos, deben sujetarse firmemente en cajas a prueba de explosin, que tengan boquillas para la insercin de cables, forrados con hule o neopreno, para hacer un cierre hermtico.

    8.4.10.1 Conductores permitidos en reas Clase I, Divisin 1

    a) Conductores tipo MI: Se permite emplearse para instalaciones ocultas y visibles y pueden ir soportados en charolas.

    b) Conductores tipo MC-HL: Se permite emplearse para instalaciones visibles. c) Ver seccin 334-3 y 334-4 de NOM-001-SEDE-2005, para restricciones en el uso del cable tipo MC. d) Conductores tipo ITC-HL aprobados para reas Clase I, Divisin 1: Se permite emplearse para

    instalaciones visibles. e) Ver seccin 727-5 de NOM-001-SEDE-2005, para restricciones en el uso del cable tipo ITC. f) Los cables de fibra ptica no conductora (dielctricos): Aprobados como intrnsecamente seguro

    para reas clasificadas peligrosas pueden emplearse para sistemas de control, sealizacin y comunicaciones.

    8.4.10.2 Conductores permitidos en Divisin 2

    a) Se permite utilizar en reas de la Divisin 2, conductores empleados para instalarse en reas de la

    Divisin 1. b) Conductores tipo PLTC: Deben ser para una tensin de operacin no menor a 300 V, instalados en

    soporte para cables tipo charola, en canalizaciones, soportado por un cable mensajero, o directamente enterrado cuando el cable este aprobado y listado para este uso.

    c) Conductores tipo ITC: Se permite instalarse en soporte para cable tipo charola. d) Conductores tipo TC: Se permite instalarse en soporte para cable tipo charola. e) Conductores tipo MI, MC, MV o TC: Se permite instalarse en canalizaciones, en soporte tipo charola

    para cables, o directamente enterrados. 8.4.10.3 Los conductores Clase AC: No deben usarse en reas y locales peligrosos. Se permite el alambrado en circuitos no incendiarios usando cualquiera de los mtodos de instalacin para reas normales. 8.4.11 Sellos 8.4.11.1 Sellado de tubera (conduit) en reas Clase I, Divisin 1. Debe colocarse compuesto sellador en el interior de los condulets para sellar tubo conduit, para evitar el paso de gases, vapores o llamas de una parte a otra de la instalacin elctrica, en los siguientes casos. 8.4.11.2 En los tubos conduit que entren a cubiertas que contengan interruptores manuales o automticos, fusibles, relevadores, resistencias y dems aparatos que puedan producir arcos, chispas o temperaturas elevadas. El sello debe colocarse lo ms cerca posible de la cubierta, pero a una distancia no mayor de 0,45 m

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    de ella. Entre la cubierta y el accesorio para sellado slo debe haber uniones, cajas o accesorios que sean a prueba de explosin. 8.4.11.3 Tubos conduit de 51 mm o mayor de dimetro nominal, que entren a cubierta o a cajas de terminales, empalmes o derivaciones. Los sellos deben quedar a una distancia no mayor de 0,45 m de la cubierta o caja. 8.4.11.4 Tubos conduit que salgan de un rea Clase I, Divisin 1. El accesorio para sellado puede colocarse en cualquiera de los dos lados de la lnea lmite de dicha rea, a no ms de 3 m del lmite, pero debe estar diseado e instalado de manera que los gases o vapores que puedan entrar en el sistema de tubera conduit dentro del lugar peligroso no pasen al tubo conduit que est ms all del sello. No debe existir unin, accesorio o caja entre el acceso para sellado y la lnea lmite. 8.4.11.5 Sellado de tubera (conduit) en rea, Divisin 2. Debe colocarse compuesto sellador en el interior de los condulets para sellar los tubos conduit, en los siguientes casos: Tubos conduit que entren a cubiertas que requieran ser a prueba de explosin. El sello debe colocarse lo ms cerca de la cubierta, pero en ningn caso a ms de 0,45 m de ella. El tramo de tubo conduit o cople, localizado entre el sello y la cubierta, debe cumplir con el inciso 8.4.11.1 de esta NRF. 8.4.11.6 Requisitos de los sellos, en reas Divisin 1 y 2: stos deben cumplir con lo siguiente:

    a) Las cubiertas para equipo o conexiones deben estar provistas de medio integral para sellado o bien deben usarse accesorios para sellado aprobados para lugares Clase I. Los accesorios para sellado deben ser accesibles.

    b) El compuesto sellador debe estar aprobado para este uso, ser resistente a la atmsfera o lquidos con los que pudiera estar en contacto y tener un punto de fusin que no debe ser menor de 366 K (93 C).

    c) El espesor del tapn formado por el compuesto sellador no debe ser menor al dimetro nominal del tubo y en ningn caso, inferior a 16 mm.

    d) Dentro de un accesorio para sellado con compuesto no deben hacerse empalmes ni derivaciones de conductores, tampoco debe llenarse con compuesto ninguna caja o accesorio que contenga empalmes o derivaciones.

    8.4.12 Drenados 8.4.12.1 Divisin 1 y 2: Cuando existan posibilidades de acumulacin de lquidos o vapores condensados dentro de las cubiertas del equipo elctrico o en algn punto de las canalizaciones deben proveerse drenajes adecuados para evitar dicha acumulacin, y debe cumplir con la seccin 501-5 de NOM-001-SEDE-2005. El caso aplica para ambientes hmedos, donde el agua puede penetrar en los gabinetes y/o tuberas, por ejemplo en cajas y gabinetes y tuberas que llegan por la parte inferior. 8.4.13 Sistema de tierras 8.4.13.1 Deben conectarse al sistema de puesta a tierra las partes metlicas de edificios y de soporte, tanques, torres, tuberas, equipo metlico y equipos y sistemas elctricos, en los lugares en donde se procesen y manejen productos inflamables y explosivos. 8.4.13.2 Debe haber continuidad elctrica en los sistemas de canalizaciones metlicas y sus accesorios. Cuando se instalen cajas metlicas o tubos unidos con tuercas y contratuercas debe asegurarse la continuidad, con puentes de unin.

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    8.4.13.3 El conductor neutro debe formar parte de un sistema de suministro de corriente con 4 hilos, y conectarse al sistema de tierra comn antes del equipo de desconexin. 8.4.13.4 Los sistemas de suministro de corriente alterna de 3 hilos, deben contar con una conexin entre el sistema de tierra y la canalizacin metlica. 8.4.13.5 Conexin a tierra de llenadores de autotanques: Las llenaderas que cargan lquidos inflamables de la Clase I por el domo de los carro-tanque, o los que cargan en igual forma lquidos de las Clases II y III, deben contar con un sistema de proteccin que conecte a tierra todas las partes de la instalacin, susceptibles de generar o acumular electricidad esttica. La proteccin consiste de un conductor de cobre, que conecte permanentemente; al sistema de tierras, la tubera de llenado y la estructura de la llenadera, con un extremo libre provisto de una grapa para conectarlo al tanque del camin. Esta conexin debe hacerse antes de abrir el domo del carro tanque y debe permanecer hasta que terminen las operaciones de llenado y el domo se haya cerrado. 8.4.14 Apartarrayos 8.4.14.1 Los conductores de las acometidas areas, en reas peligrosas, deben protegerse con apartarrayos. Estos deben conectarse a los conductores y al sistema de tierras, tal como se observa en la figura 20 para Clase I, Divisin 1, los apartarrayos deben instalarse en envolventes aprobadas para Clase I, Divisin 1, para Clase I, Divisin 2, los apartarrayos no deben provocar arcos.

    Figura 20. Tpico de conexin al sistema de tierras de apartarrayos, proteccin en acomedidas areas

    8.4.14.2 Los edificios, las torres de proceso, los tanques de almacenamiento y los sistemas elctricos de alimentacin de energa que se localicen en reas peligrosas, deben protegerse contra descargas elctricas atmosfricas por medio de pararrayos conectados a un sistema de tierras. 8.4.15 Desconectadores, interruptores automticos, controles de motores y fusibles 8.4.15.1 Divisin 1: Deben suministrarse dentro de cajas, y las cajas para cada caso, junto con los aparatos contenidos en ellas deben ser aprobados como un conjunto, para usarse en reas Clase I, se incluyen estaciones de botones, relevadores medidores y dispositivos similares. 8.4.15.2 Divisin 2: Deben estar instalados dentro de cajas aprobadas para usarse en reas Clase I., Divisin 1. Pueden ser de usos general, si la interrupcin de corriente ocurre dentro de un gabinete hermticamente sellado junto a la entrada de gases o vapores, o los contactos estn sumergidos en aceite a 50,8 mm (2 pulg) como mnimo para los de potencia. Para los de control 25,4 mm, o la interrupcin de la

    A B C N

    Equipo de desconexin

    Apartarrayos

    Transformador

    A B C

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    energa elctrica sea en una cmara a prueba de explosin sellada de fbrica; o los dispositivos sean de estado slido sin contactos de abrir o cerrar y la temperatura en la superficie expuesta no debe exceder el 80 por ciento de la temperatura de ignicin en grados K de los gases o vapores involucrados. 8.4.16 Transformadores de control, impedancias de bobinas y resistencias: Usados individualmente o en conjunto con equipos de control para motores generadores y sus aplicaciones deben cumplir con lo siguiente:

    a) En reas Clase I, Divisin 1, los transformadores, bobinas y resistencias junto con cualquier mecanismo asociado con ellas, debe estar contenido en cajas apropiadas para Clase I, Divisin 1.

    b) Si los transformadores, bobinas y resistencias estn diseadas bajo la tcnica de seguridad aumentada, podrn emplearse cajas normales.

    c) Divisin 2. Los mecanismos de interrupcin usados en conjunto con transformadores, bobinas y resistencias deben cumplir con lo indicado en el punto 8.4.15.2 de esta NRF.

    d) Las resistencias deben proveerse con cajas y su ensamble debe ser apropiado para reas Clase I, a menos que la resistencia sea no variable y la mxima temperatura de operacin en grados kelvin (C) no debe exceder del 80 por ciento de la temperatura de ignicin del gas o vapor que lo rodee.

    e) Los transformadores de instrumentos, solenoides y otros tipos embobinados, que no tengan incorporados contactos deslizantes o de abrir-cerrar, podrn instalarse en cajas de uso general.

    8.4.17 Conexiones en instrumentos: Para facilitar los cambios de los instrumentos de control, stos pueden conectarse con cordones flexibles, receptculos y clavijas, siempre y cuando cumplan con lo siguiente: 8.4.17.1 El equipo tenga un interruptor que cubra las condiciones del numeral 8.4.15.2 de esta NRF para que las clavijas no corten la corriente al ser retiradas. 8.4.17.2 La corriente no exceda de 3 A y la tensin de 120 V 127 V. 8.4.17.3 La longitud del cable no exceda de 0,90 m sea para uso extrarrudo, o de uso rudo, si est protegido por el tablero y su receptculo y clavija son del tipo cerrado y puesta a tierra. 8.4.17.4 No debe haber ms cables y receptculos en el instrumento, que los indispensables para la operacin. 8.4.17.5 Los receptculos debe llevar una etiqueta llamativa, que prohba retirar la clavija antes de desenergizar el instrumento. 8.4.18 Fusibles 8.4.18.1 Divisin 1: Deben ser aprobados para Clase I, a prueba de explosin. 8.4.18.2 Divisin 2: Los fusibles para proteccin de motores aparatos y otros dispositivos deben instalarse en envolventes aprobadas para el rea en que se instalan, se pueden instalar en envolventes de uso general, si el elemento de operacin est sumergido en aceite, encerrado en una cmara sellada contra la entrada de gases y vapores o el fusible es del tipo limitador de corriente no indicador. 8.4.19 Transformadores y capacitores 8.4.19.1 Clase I Divisin 1: Los transformadores y capacitores que contengan lquido aislante combustible, deben instalarse fuera del lugar peligroso adems no tener comunicacin con el lugar peligroso por puertas o cualquier otro medio; deben tener amplia ventilacin; las ventanas o ductos de ventilacin deben ser suficientes

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    para aliviar presiones que puedan representar riesgo de explosin y los ductos de ventilacin construirse de concreto reforzado. 8.4.19.2 Los transformadores y capacitores secos o que contengan lquido aislante incombustible deben instalarse en locales separados que cumplan con lo indicado en el punto anterior y ser del tipo aprobado para reas Clase I, (a prueba de explosin). 8.4.19.3 Clase I, Divisin 2: Los transformadores y capacitores pueden ser de uso general, provisto de medios adicionales para aumentar la seguridad contra la produccin de temperaturas excesivas y de arcos o chispeo en el exterior del mismo equipo. 8.4.20 Subestaciones, cuartos de control y distribucin de energa elctrica 8.4.20.1 Deben localizarse en una trayectoria de aire limpio, de modo que los vientos dominantes impulsen cualquier escape de gas o vapor inflamable en la planta, alejndolo del equipo elctrico. 8.4.20.2 El equipo no debe instalarse en niveles bajos, cuando se puedan acumular gases o vapores inflamables ms pesados que el aire. Puede ser necesario construir un terrapln para elevar el nivel. 8.4.20.3 Cuando se instalen cmaras invertidas en lugares donde se puedan acumular gases o vapores inflamables ms ligeros que el aire, deben tener agujeros, en la parte superior de sus caras laterales, que proporcionen una ventilacin