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Universidad Universidad Mariano Galvez de Mariano Galvez de Guatemala. Guatemala. Clasificación de las Obligaciones

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Guatemala.Guatemala.

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Clasificación de las Obligaciones

A) Por la naturaleza del objeto o elemento real.

Activas o Positivas: Consisten en obligaciones en las que el deudor debe

entregar o hacer algo.Obligaciones de dar. Las obligaciones de

dar conllevan como prestación esencial la de entregar uno o varios bienes.

Obligaciones de hacer. La prestación a cargo del deudor en esta clase de obligaciones consiste en realizar, en beneficio del acreedor,  una o varias actividades o servicios de naturaleza civil.

… Naturaleza del objeto

Obligaciones de no hacer. En estas obligaciones la prestación del deudor consiste en abstenerse de dar o de hacer algo, que de no existir el impedimento aceptado contractualmente, podría  perfectamente ejecutar sin infringir ninguna ley.

B) Por la determinación del objeto o elemento real

O. Específicas o individualmente determinadas. Son aquellas  en que la prestación a cargo del deudor se ha señalado con tanta precisión o minucia, mediante su descripción pormenorizada, que su identificación es tal que queda tajantemente diferenciada de cualesquiera otras prestaciones (cosas o servicios).O. Genéricas. Son aquellas cuyo objeto está formado por una amplitud o generalización de prestaciones. Pueden ser: genéricas delimitadas: En ellas no se individualiza la prestación pero, si se señala un grupo o sector de cosas o actividades, de naturaleza o cualidades comunes, de donde habrá de elegirse o escogerse una, antes del cumplimiento, o genéricas ilimitadas Son aquellas en las que se señala únicamente la clase de cosa o el tipo de actividad.

C. Por la unidad o pluralidad de prestaciones

O. Simples o de objeto único. Se caracterizan porque su objeto está constituido por una sola prestación.O. Complejas o de objeto múltiple. Son aquellas  cuyo objeto está formado por varias prestaciones. Pueden adoptar la modalidad de conjuntivas o copulativas: Su objeto lo integran varias prestaciones, que pueden ser de la misma o de diferente naturaleza. Alternativas: Su objeto lo integran al principio varias prestaciones de la misma o de diferente naturaleza, pero el deudor cumplirá  satisfaciendo íntegramente solo una; y facultativas: (principal – accesoria)  

Ob. Alternativas (teorías).

a) teoría de la condición resolutoria: hay varias prestaciones y el cumplimiento de una produce efecto de condición resolutoria respecto de las demás, es  decir, las extingue; b) teoría de la pendencia resolutoria:  es una sola obligación, pero se deben varias prestaciones hasta la elección de una; c) teoría de la pendencia suspensiva: la obligación carece inicialmente de objeto y llega a tenerlo hasta el momento de la elección; d) es una sola obligación cuyo único objeto está inicialmente indeterminado. 

D. Por la posibilidad de fraccionamiento de la prestación.

O. divisibles. Son aquellas en las que la prestación, fuere esta de dar, de hacer o de no hacer, puede ser cumplida por partes o por etapas. O. indivisibles. Son aquellas cuyo objeto no admite fraccionamiento por la naturaleza misma de la prestación (indivisibilidad natural), porque hay convenio en contrario (indivisibilidad voluntaria) o porque lo prohibe la ley (indivisibilidad legal).

Obligaciones indivisibles.

Indivisibilidad natural absoluta. Es cuando la prestación no admite fraccionamiento, de ninguna forma y por ninguna razón. Indivisibilidad natural relativa. Se da cuando física o materialmente la prestación admite fraccionamiento en partes o en etapas,  pero jurídicamente no es posible fraccionarla.

Obligaciones indivisibles.

Indivisibilidad voluntaria. Es la que está determinada por la voluntad de una sola persona;  o por la voluntad de dos o más, como sucedería en un contrato.Indivisibilidad legal. La única razón de esta clase de indivisibilidad es ley.

E) Por la singularidad o pluralidad de sujetos que son deudores o acreedores.

Obligaciones simples. Son aquellas en las que tanto la parte acreedora como la parte deudora están integradas, cada una, por un solo sujeto. 

Obligaciones mancomunadas. Son aquellas en las que la parte acreedora, o la parte deudora, o ambas a la vez, están integradas por más de una  persona.

La mancomunidad solidaria puede ser:

•Mancomunidad activa:  varios acreedores y un solo deudor.

•Mancomunidad pasiva: varios deudores y un solo acreedor.

•Mancomunidad mixta: varios acreedores y varios deudores

Formas generales de Resarcimiento

Mancomunidad simple: Son aquellas que tienen como titulares del crédito a varios deudores (mancomunidad pasiva), entre los que se divide la prestación (siempre que esta sea divisible, como sucede en el caso de una suma de dinero). Mancomunidad Solidaria:  Es una especie de la mancomunada que se caracteriza por la circunstancia de que de dos o más acreedores tenga cada uno, por sí, el derecho de exigir el cumplimiento total de la obligación (solidaridad activa), o dos o más deudores queden obligados a responder cada uno, por sí, en su totalidad de la prestación debida (solidaridad pasiva)

Mancomunidad solidaria activa . 

Efectos jurídicos entre los acreedores y el deudor común: a)Cualquiera de los acreedores puede exigir al deudor común el cumplimiento íntegro de la prestación. b)La sentencia condenatoria obtenida por uno de los acreedores solidarios contra  el deudor común, aprovecha a los otros. 1363.  c)La sentencia absolutoria del deudor aprovecha a éste contra todos los acreedores solidarios, a menos que haya sido fundada en una causa personal del acreedor demandante. 1363.

. . . Mancomunidad

solidaria activa Efectos jurídicos entre los acreedores: •Cada acreedor puede hacer lo que beneficie a los demás, pero no lo que les perjudique.  •El acreedor que obtenga el pago íntegro de la prestación, debe entregar a los demás acreedores la parte que a cada uno corresponde

Mancomunidad Solidaria Pasiva

Efectos Jurídicos (codeudores - acreedor común) a)Todos los deudores o cualquiera de ellos pueden ser obligado al cumplimiento íntegro de la prestación.  b)El pago total efectuado  por uno solo de los deudores libera a todos frente al acreedor común, y extingue totalmente la obligación.  c)En caso de demanda, el deudor podrá interponer contra el acreedor común todas las excepciones que le sean personales, las que se originen de la naturaleza de la obligación y las comunes a todos los codeudores.  

Mancomunidad Solidaria Pasiva

. . . Efectos jurídicos. d)La novación celebrada por el acreedor común con uno solo de los deudores, libera a los demás.  e)Si el acreedor común  celebra novación con uno solo de los deudores  y luego  exige la adhesión de los demás codeudores, y estos se rehusan, subsiste inalterada la obligación originaria.f)El pago parcial aceptado por el acreedor no altera sus derechos por el resto de la deuda, ni los de los deudores entre sí. 

Mancomunidad Solidaria Pasiva

g)La quita o remisión que hiciera el acreedor común a uno solo de los deudores solidarios, no altera sus derechos por el resto de la deuda ni los deudores entre sí.  h)La confusión libera a los otros codeudores por la parte de aquel en cuya persona se han reunido las calidades de acreedor y deudor. i)El deudor solidario a quien se haya requerido el cumplimiento, no puede oponer compensación al acreedor por lo que éste deba a otro de los codeudores.

Mancomunidad Solidaria Pasiva

j) Si el acreedor común renuncia a la solidaridad respecto a uno solo de los codeudores y otro cae en insolvencia, la parte del insolvente será repartida proporcionalmente entre  todos los deudores, comprendiendo al que había sido liberado de la solidaridad. k) Si se comprueba que el acreedor común quiso liberar de toda obligación al deudor respecto del que renunció a la solidaridad, y otro de los deudores deviene insolvente, la parte de éste quedará a cargo del acreedor.  

Mancomunidad Solidaria Pasiva

l)Si la cosa debida perece por culpa de cualquiera de los deudores solidarios, todos serán solidariamente responsables del precio y de los daños y perjuicios. Los deudores no culpables tendrán derecho a que el culpable les reintegre la parte del precio que le corresponde y la totalidad de los daños y perjuicios resarcidos al acreedor.  

m)En caso de fallecimiento de un deudor solidario, cada uno de sus sucesores está obligado al pago de la cuota que correspondía al causante, en proporción  a su haber hereditario, salvo que la obligación sea indivisible, en cuyo caso todos los herederos deberán pagar conjuntamente la totalidad de la cuota.

Mancomunidad Solidaria Pasiva

Efectos Jurídicos entre los codeudores a)El deudor que ha sido constreñido al cumplimiento total tiene derecho de repetir contra los demás codeudores, por la parte que a cada uno de éstos corresponde. Si uno de los deudores solidarios resulta insolvente, la parte que le corresponde en la obligación se distribuirá a prorrata entre los codeudores solventes y el que hizo el pago.  

Mancomunidad Solidaria Pasiva

Efectos jurídicos entre deudores.

b) Pierde el deudor el derecho de repetición contra los demás deudores cuando, pudiendo legalmente hacerlo, no opone la prescripción o las excepciones comunes  a todos los codeudores.