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Claudia Gómez Godoy
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Empresas y Derechos Humanos
� México es el país con más tratados de libre comercio del mundo.
� Obligaciones y derechos de las Empresas.
� Marco normativo de derecho internacional y nacional que caracteriza por su debilidad para adjudicar responsabilidades por violaciones de derechos humanos en los territorios donde se ejecutan proyectos de infraestructura o de explotación de recursos naturales.
� Marco normativo de protección a los pueblos indígenas. � Convenio 169 de OIT � Declaración Universal
de los Derechos de los Pueblos Indígenas.
� Directrices operativas.
� � Haga usted la prueba… todos los días aparece un
caso en México o en el mundo, donde los derechos de los pueblos indígenas son violados.
� Empresas-Gobiernos. Empregobiernos-Gobempresas � Derecho al territorio. � Derecho a la Consulta, previa, libre e informada. � Derecho a la autodeterminación. � Derecho a la vida y salud
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Pueblos indígenas
� � Juicio de Amparo
� Pueblo Wixárika en contra de la Minera Magestic Silver � Pueblo Yaqui en contra del Acueducto Independencia (Exploraciones
Mineras del Desierto ) � Temacapulín en contra de la Presa Zapotillo (Peninsular, Grupo
Hermes, FCC y Abengoa) � Pueblo Rarámuri en contra del proyecto Barranca del Cobre � Comunidades ñañús, contra la licitación de la autopista Silao-San
Miguel de Allende. � Juicio Agrario
� Comunidad de Tepoztlán contra el Club de Golf. � Comunidad de Bancos de San Hipólito
� Controversia Constitucional � Reforma indígena de 2001 � Minihidroelectricas en Veracruz
� Juicio de nulidad administrativa 4
MECANISMOS JUDICIALES ESTATALES
� � Comisiones Nacional y Estatales de Derechos
Humanos. � Comisión Interamericana de Derechos Humanos. � Reclamaciones en virtud de art. 24 ante la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) � Relatores y procedimientos especiales de ONU � Delegación de la Unión Europea � Cartas a Embajadas � Interlocución directa con la empresa.
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OTROS MECANISMOS
� � Carta OMAL-Observatorio de Multinacionales en
América Latina. septiembre 2011. � «el proyecto, se realiza al margen de la ley: sin respeto
a los derechos humanos, ni consulta previa, con amenazas a la población y con órdenes de aprehensión contra las personas a las que pretenden desalojar violentamente»
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FCC-Presa Zapotillo
� � RESPUESTA AL CENTRO DE INFORMACIÓN
SOBRE EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS � «Nuestro Grupo actúa como cliente de un tercero (en este
caso la CONAGUA). Por esta razón, debe ser CONAGUA quien se pronuncie sobre cuestiones legales u otro tipo de permisos. Desde FCC sí podemos afirmar que trabajamos desde el compromiso con la ética y la integridad dentro del marco de nuestro Código ético, que seguimos, como siempre, las directrices marcadas por nuestro cliente y que disponemos de todos los permisos oportunos y pertinentes para llevar a cabo los trabajos encomendados.» 7
Respuesta de FCC
� � Es el Estado que viola derechos humanos, no la
empresa. � Foro no conveniente, en los casos donde se ha
intentado acciones en los países de la casa matriz. � Simulación Jurídica. � Incumplimiento de sentencias. � Trabas legales y prolongación excesiva de los
tiempos para solución definitiva de los conflictos.
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Obstáculos
� � Reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011.
� Principio pro persona, en el caso de pueblos indígenas tiene una dimensión colectiva.
� Reformas a la ley de amparo, que permite interponer recurso por violaciones a DH por particulares.
� Hacer visibles a las víctimas colectivas de derechos humanos, como pueblos indígenas o afrodescendientes.
� Exigir la consulta previa, libre e informada como un derecho fundamental, última herramienta de la que disponen los pueblos.
� Que la SCJN, implemente el «Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren pueblos indígenas.»
� Avanzar hacia convenios vinculantes. � Que las empresas vean los procedimientos de consulta previa, libre e
informada, como procesos de diálogo con la tendencia a llegar a acuerdos, tal como lo ha señalado el Relator.
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Retos