CLUB EXPTE Nº1810/03- intervención judicial · Rita Schiappa Pietra que solicita se tome...
Transcript of CLUB EXPTE Nº1810/03- intervención judicial · Rita Schiappa Pietra que solicita se tome...
1
INFORMA.-
Sra. Jueza
Dra. Liliana Giorgetti
Juzgado de Primera Instancia de
Distrito de la Octava Nominación
De la ciudad de Rosario (Santa Fe)
S / D
A los fines de brindar explicaciones
acerca de la situación económica de la institución para evitar confusiones en el
público en general, y ante la proximidad a la celebración de la Asamblea
Ordinaria convocada para la aprobación del balance confeccionado para el
ejercicio 2009/2010, es que nos presentamos ante usted para manifestarle las
siguientes consideraciones:
Ante todo, recordará V.S. que, en virtud
de la gravedad político institucional y financiera que atravesaba la institución,
en fecha 15.08.2007 mediante resolución Nº2485 -dentro de los autos CLUB
ATLETICO ROSARIO CENTRAL s/ CONCURSO PREVENTIVO”
EXPTE Nº1810/03- se ordenó la intervención judicial del C.A.R.C.
removiendo a su Presidente, Comisión Directiva y sus miembros titulares y
suplentes, Síndicos titulares y suplentes y Secretarios designados por la Mesa
Directiva, y Tribunal de Disciplina.
Las principales causales -entre muchas
otras- que motivaron dicha medida han sido las siguientes:
1.- La resolución Nº1772 de fecha
12.06.2007 dictada en autos, por la que se dispuso la remoción de algunos
2
miembros de Comisión Directiva y su reemplazo por los vocales suplentes,
por las irregularidades encuadrables en los Arts. 16 y 17 de ley 24522.
2.- Escrito presentado por la Fiscal Dra.
Rita Schiappa Pietra que solicita se tome declaración indagatoria a los
miembros removidos de la institución.
3.- Fojas 4837 a 4935 de los autos de
referencia en las que obran acompañadas las constancias de trabas de medidas
de embargos e inhibiciones informadas por la AFA contra el C.A.R.C y, entre
ellas, los embargos trabados por la AFA y los Abogados del Concurso, Dres.
Arfini, Ubieta y Carrillo.
4.- Escrito presentado por Paulino
Casati (fs. 4967), solicitando la remoción del Presidente Pablo Scarabino por
haber abonado honorarios a los Dres. Peyrano y Martyñiuk por un total de
$160.000.-
5.- Escrito acompañado por la
Sindicatura (fs. 5024 y ss.) donde se informa que la contabilidad del club
continua atrasada y que el pasivo post-concursal a la fecha 08.07.07 supera los
$22.000.000.- y al 24.07.07 -menos de un mes después- el pasivo post-
concursal asciende a la suma de $40.404.160,48.-
6.- Informe de la Sindicatura (fs. 5080)
donde se detallan los embargos post-concursales trabados contra el Club por
los Dres. Ubieta, Arfini y Carrillo, en juicios desarrollados en Buenos Aires,
donde el concursado procedió a allanarse, superando los montos la cifra de
$2.500.000.-; escrito que origina una nueva vista Inspección General de
Personas Jurídicas, Fiscalía y Juzgado de Instrucción.
3
7.- Fojas 5215 y siguientes donde consta
que la Sindicatura efectúa consideraciones con respecto a la autorización de
transferencia del jugador Ángel Di María relatando divergencias entre el
escrito presentado y el contrato acompañado, contradicción entre su cláusula
cuarta y la primera así como la irregularidad respecto de libramiento del
Transfer Internacional y la falta de la indicación de la cuenta bancaria donde
realizar el pago.
8.- Contratos acompañados en autos (fs.
5225 y ss) que da cuenta de la firma del contrato con el Club Benfica en
condiciones distintas a las establecidas por resolución judicial obrante a fs.
5241 de fecha 03.08.07.
9.- Escrito presentado por la Sindicatura
Concursal por el cual se analizan las actuaciones judiciales que dieron origen a
los embargos efectuados por los Dres. Arfini, Ubieta y Carrillo (fs. 5243 y
ss).
10.- Embargos trabados en los autos de
referencia por créditos post-concursales (fs. 5247).
11.- Pedido de quiebra interpuesto
contra el Concursado (fs. 5264).
12.- Incumplimiento del Concursado a
los requerimientos del Órgano Sindical del Concurso (fs. 5276).
13.- Comunicación del Club Benfica de
Portugal por el cual se exterioriza que las negociaciones sobre Di María y
Andrés Díaz estaban teniendo lugar en fecha 27.06.07, mas de un mes antes de
que se solicitara la autorización urgente en los estrados judiciales fundada en
4
el cierre de la inscripción de la Champion League, que luego se determinara
como de fecha mas tardía (fs. 5337).
14.- Pliego en el cual obran las 101
preguntas que se efectuaron al Sr. Pablo Scarabino sobre la administración del
Club, en la audiencia celebrada en fecha 09.08.07, cuyas respuestas en su
mayoría fueron “no lo recuerdo” (fs. 5357 y ss.).
15.- Reiteración de la revocación del
mandato de los abogados anteriores del concursado y desistimiento del pedido
de conclusión del concurso (fs. 8987).
16.- Irregularidades cometidas en la
Entidad, como la desaparición del libro de actas de reuniones de Comisión
Directiva, la vehemente sospecha de adulteración del acta Nº23 de la reunión
del 30.04.07, el ejercicio abusivo de facultades por la cesión –en base a un
acuerdo estimado desventajoso para la entidad- de un pagaré librado por la
cantidad de € 1.400.000.- (Euros) y la dificultad en localizar y recuperar ese
documento.
17.- La regularización de la situación en
mora de aproximadamente 800 asociados mediante el pago en un solo acto, de
las mensualidades adeudadas, que habría efectuado una persona (hecho que
fue informado por los Veedores de la Institución).
18.- También han informado los
veedores la suscripción de la Concursada de convenios de honorarios y
mutuos sin noticia al Tribunal y advirtiendo igual fijación de domicilio legal
del actor y demandado en los exptes “Ubieta, Juan José Valentín c/ CARC
s/juicio ejecutivo” nro. 4297/06; “Ubieta, Juan José Valentín c/ CARC s/juicio
ejecutivo” nro. 91914/06 y “Ubieta, Juan José Valentín c/ CARC s/juicio
5
ejecutivo” nro. 188639/06. Así como el allanamiento formulado por la
Concursada en tales acciones. Solicitándose la correspondiente vista a la
Inspección de Personas Jurídicas, Fiscalía y al Juzgado de Instrucción
correspondientes de la posible comisión de ilícitos.
19.- Cuestionamientos propuestos por el
Tribunal en la audiencia del 09.08.07 que se refería a mutuos de dinero que el
Club habría recibido de Juan Carlos Alvarez, Daniel Juan Luis Luzzi, Nélida
Espadas, Ilda Pittavino, Alberto Gonzalez, Enrique Dreoss, Eduardo Ramón
Rios, NSN Negocios Bursátiles S.A., Fideicomiso de Crédito Empresario,
Timcel S.A., Roverball International Service Corporation S.A., Transacciones
y mandatos S.R.L., Parome S.R.L. y Asociación Mutual Siciliana Alcara Di
Fussi; cuestionamientos sobre pagarés creados a favor de Juan Jose Ubieta,
Autarco Arfini y Eduardo Carrillo; siendo las respuestas del entonces
Presidente -Pablo Scarabino-, casi sin excepción, imprecisas, con vagas
remisiones a eventuales asientos contables, varias de ellas sin recordar a las
personas, las causas de las deudas. Lo que motivó a los veedores a concluir
que la exposición, en principio trasunta un desorden administrativo y contable,
un desgobierno de la hacienda del Club y la práctica imposibilidad de sus
administradores de determinar la magnitud y características del pasivo post-
concursal.
En conclusión, como se ha establecido
en la resolución Nº 2485/07: “Las irregularidades constatadas por el órgano
oficial y las obrantes en autos, dan cuenta que la concursada a través de su
Comisión Directiva y de cada uno de los órganos que debían controlar y
fiscalizar su actuación en la órbita de su administración particular, ha
realizado actos en clara violación a la normativa concursal, han vulnerado
6
principios fundamentales contenidos en la Constitución Nacional y otras leyes
en resguardo del interés general, del orden público y del bien común”.
Así las cosas, y luego de los tres meses
de gestión de la Intervención Judicial, a partir del 14.10.2008 tuvimos la ardua
tarea de investigar y analizar en detalle las innumerables irregularidades
cometidas en la Institución por la Comisión Directiva presidida por el Sr. Juan
Pablo Bautista Scarabino.
Dicha labor culminó en la efectivización
de las siguientes DENUNCIAS PENALES, a saber:
Expte. Nº76/2008: Imputados:
DALBES, Juan Francisco; ESTÉVEZ, Gonzalo; GASTALDI, Marcelo y otros
s/ESTAFA y ADMINISTRACION FRAUDULENTA.
Expte. Nº162/2008: Imputados:
GASTALDI, Marcelo, SCARABINO, Pablo Juan Bautista, UBIETA, Juan
José Valentín, ESTEVEZ, Gonzalo Miguel, ESPADAS, Nélida Olga y
SILVETTI, Juan Carlos s/ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA.
Expte. Nº618/07: Imputados:
DALBES, Juan Francisco, SALVO, Mauricio, ESTÉVEZ, Gonzalo, CASATI,
Paulino y SCARPELLO, Wilfredo s/ADMINISTRACIÓN
FRAUDULENTA Y ESTAFA PROCESAL.
Expte. Nº619/07: Imputados:
DALBES, Juan Francisco; SALVO, Mauricio; SCARABINO, Pablo;
ESTÉVEZ, Gonzalo, GASTALDI, Marcelo, UBIETA, Juan José Valentin,
ARFINI, Autarco y CARRILLO, Eduardo Alberto s/ ESTAFA Y
ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA.
7
Expte. Nº166/08: Imputados:
DALBES, Juan Francisco, ESTÉVEZ, Gonzalo y otros s/DEFRAUDACION
-cfme. carátula-).
Expte. Nº79/2008: Imputados:
SCARABINO, Pablo Juan Bautista, ESTÉVEZ, Gonzalo, GASTALDI,
Marcelo y ALVAREZ, Juan Carlos s/ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA
Y ESTAFA PROCESAL.
Expte. Nº536/07: Imputado:
Scarabino, Pablo Juan B. s/ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA.
Asimismo, en virtud de la gravísima
situación económico/financiera que atravesaba el Club al momento de nuestra
asunción, pues recuérdese que la Institución se encontraba al borde de su
propia quiebra; es que consideramos oportuno destacar cómo han sido los
movimientos de los fondos y el porqué de la conveniencia de la efectivización
de algunos convenios de pago.
De acuerdo a un informe brindado por la
propia Intervención Judicial, en fecha 14.11.2007 el Club contaba con los
siguientes fondos en efectivo depositados a la orden del Juzgado de Primera
Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de
Rosario, a saber:
� Cuenta Judicial Nº8 1 260796/10: poseía la suma de $4.958.180,22.-
� Cuenta Judicial Nº8 1 260797/08: poseía la suma de $2.954.206,23.-
Además, existían pagarés depositado en
una caja de seguridad a la orden del Juzgado Concursal, proveniente de las
siguientes transferencias de jugadores de Primera División:
8
� Por la venta de Díaz y Di María, existían pagarés por €3.730.000
(con vencimientos en julio de 2008 y julio de 2009).-
� y, producto de la venta de Ruben-Ojeda-Villagra, un pagaré por
€1.440.000, con vencimiento en julio de 2008.
Sin embargo, NO HABIA
EXISTENCIA DE DINERO en la caja del C.A.R.C., ya que los fondos
mencionados se encontraban EMBARGADOS EN SU TOTALIDAD por
diversos acreedores, a saber:
1.- El pagaré por €1.440.000.-
(equivalente a U$S 1.961.851,99 al cambio en su entonces vigente: U$S1 =
$3,162 y €1 = $4,3079), se encontraba embargado por los siguientes
acreedores:
a) Juan Carlos Alvares, por un total de U$S 840.000.-
b) Gabriel Adrián Guglielmino, por un total U$S 204.288.-
c) Lisandro Sylvestre Begnis, por U$S 16.000.-
d) Adrián Caimi, por U$S 50.283.-
e) Roverball International Service and Corp, por U$S 5.340.000.-
f) Timcel SA, por U$S 2.628.914,64.-
g) Paulo Wanchope, por U$S 94.550.-
h) Cuerpo Técnico Néstor Gorosito: Polola por U$S 24.818,04; Zapata por
U$S 31.280,64; Gorosito por U$S 36.768,73; Borelli por U$S
31.280,64; Davobe por U$S 2.260,62 y Buscaglia por U$S 10.156,25.
i) Alberto Notto, por U$S 6.749,57.
j) Obra Social de Técnicos de Fútbol, por U$S 125.437,26.
k) Cooperativa Vivienda Crédito y Consumo Palmas Ltda., por U$S
238.993,71.
9
Todo lo que hace un total de embargos
por U$S 9.681.774,90.-
2.- Los pagarés del Sport Lisboa e
Benfica Futebol SAD por €3.730.000.-, se encontraban embargados por los
siguientes acreedores:
a) Roverball International Service and Corp, por U$S 3.000.000.-
b) Timcel S.A., por U$S 2.628.914,64.-
3.- El efectivo depositado en las cuentas
judiciales, por un total de $7.912.386,45, se encontraba embargado por el
acreedor Roverball por la suma de U$S 2.350.000 (equivalente a $7.430.700,
al tipo de cambio entonces vigente de U$S1 = $3,162).
Debido a esta inmovilización absoluta
de los fondos pertenecientes a la entidad deportiva, es que se debió recurrir a
préstamos de dinero de Directivos recién elegidos y allegados al C.A.R.C.,
para hacer frente a los sueldos y gastos operativos del mes de noviembre de
2007, que había que abonar los primeros días del mes subsiguiente.
Luego, la Comisión Directiva se vio
sumergida en la ardua tarea de investigar y hacer efectivas las sumas
reclamadas por los distintos acreedores que pretendían cancelar su crédito,
logrando, asimismo, el levantamiento de los embargos trabados sobre los
fondos pertenecientes al Club.
En tal sentido, se efectuaron los
siguientes convenios:
1.- Convenio con Roverball
International Service Inc.: monto reclamado por el acreedor U$S6.600.000;
monto abonado por el Club U$S2.100.000.-
10
Es decir, que del total de €1.915.000.-
embargados por el acreedor, se pagaron €1.246.000.- y se liberaron
€669.000.-, conformados por tres pagarés de E223.000.- cada uno, los que
fueron aplicados al pago de la deuda que el C.A.R.C. poseía con la Asociación
del Fútbol Argentino (A.F.A.), según recibo Nº1915 del 18.12.07.
El convenio con Roverball permitió la
liberación de fondos en efectivo depositados en las cuentas judiciales por
un total de $6.963.786, 45.- que fueron colocados a plazo fijo en el Nuevo
Banco de Santa Fe SA por el término de 31 días.
Por último, se deja constancia de que
nuestra gestión efectuó la auditoria acordada en el convenio transaccional de
pago, a través del CPN Guillermo Español, por la cual se puedo corroborar
que no existe ninguna otra deuda para con el acreedor en cuestión.
2.- Convenio con Timcel S.A
(Dr.Wilfredo Scarpello): monto reclamado por el acreedor U$S4.520.243
por capital e intereses (préstamo de dinero); monto abonado por el Club
€746.000.- (equivalentes a U$S1.000.000).
Este convenio permitió la liberación de
pagarés por un total de €1.069.000, según el siguiente detalle: 4 documentos
de €25.000, 1 documento de €223.000 y 2 documentos de €373.000; siendo
distribuidos de la siguiente manera:
a) 4 documentos de €25.000, quedaron para el C.A.R.C. de los cuales
fueron entregados tres de ellos a la A.F.A. (dos el 25.04.08 y uno el
22.07.08), siendo el restante entregado a Carlos Alvares por convenio
extrajudicial.
11
b) 1 documento de €223.000 quedó para el C.A.R.C. siendo entregado a la
A.F.A. el 22.07.2008.
c) 1 documento de €373.000.- quedó para el C.A.R.C. siendo entregado a
la A.F.A. el 15.04.08.
d) 1 documento de €373.000.-, equivalente a u$s563.230, que fue aplicado
para la cancelación de las siguientes deudas:
1. U$S300.000.- en concepto de honorarios devengados;
2. U$S100.000 en concepto de pago parcial a Daniel Dutra;
3. U$S60.000 en concepto de pago total a Yovanni Arrechea;
4. U$S12.700 en concepto de pago total María Martha Massa;
5. U$S1.100 en concepto de pago total Quiroga;
6. U$S2.130 en concepto de pago total Daniel Arcari;
7. U$S39.687 en concepto de pago total a Humarán;
8. U$S50.000 en concepto de pago parcial a Cristian Le Bihan.
Por último, se deja constancia de que la
gestión Usandizaga efectuó la auditoria acordada en el convenio transaccional
de pago, a través del CPN Guillermo Español, por la cual se puedo corroborar
que no existe ninguna otra deuda para con el acreedor en cuestión.
3.- Convenios celebrados con varios
acreedores tendientes a la liberación de los embargos trabados sobre el
pagaré de E 1.440.000:
Posteriores negociaciones mantenidas
durante varios meses con los embargantes del pagaré del Club de Fútbol Real
Madrid por €1.440.000, permitió su negociación en una entidad financiera de
la Capital Federal.
12
En efecto, el 5 de Marzo de 2008 se
descontó en “Alhec Group” el pagaré que había sido librado a favor del Club
Atlético River Plate y endosado por este a favor del C.A.R.C. El importe neto
luego de pagar intereses, gastos de gestión y gastos de timbrados fue de
€1.296.880.- (que al cambio €1= U$S1,49.- representó la suma de
U$S1.932.351,20) cuyo destino fue el siguiente:
a) U$S 840.000 afectado a un embargo de Juan Carlos Alvarez (se
firmo un acuerdo transaccional un año después).
b) U$S 94.550 pago total Paulo Wanchope.
c) U$S 65.000 pago total Gabriel Guglielmino.
d) U$S 50.842,61 Adrián Caimi.
e) U$S 16.000 pago Dr. Lisandro Sylvestre Begnis.
f) U$S 120.634,92 pago total cuerpo técnico de Néstor Gorosito.
g) U$S 110.816,63 pago total Obra Social de Técnicos.
f) U$S 187.392,98 pago total Cooperativa de Vivienda, Crédito y
Consumo Ltda.
Estos importes totalizan la suma de U$S
1.485.237,14.-
La diferencia de U$S 447.114,06 fue
ingresada a la caja del C.A.R.C. en distintas fechas y a diferentes
cotizaciones.-
Por último, y en virtud de lo expuesto,
puede apreciarse que los únicos importes que quedaron a disposición del
C.A.R.C., fueron:
13
a) La suma de $6.963.786,45.- con los que se constituyó el plazo fijo, que
al momento de realizarse equivalía a U$S2.202.336.- (al cambio de
$3,162 por cada U$S1);
b) Y los U$S 447.114,06 mencionados en el párrafo precedente, que
ingresaron conforme a los diversos tipos de cambio de las fechas de los
acuerdos extrajudiciales celebrados.-
Es importante destacar que esos fondos,
si bien fueron de libre disponibilidad para la Institución, no pudieron ser
volcados íntegramente a afrontar gastos operativos, habida cuenta de la
existencia de más de 400 juicios que quedaban pendientes, las inhibiciones en
el libro de pases en A.F.A., la deuda con Futbolistas Argentinos Agremiados,
las deudas con organismos de recaudación incluido Utedyc, las deudas con ex
técnicos, la deuda concursal (tanto quirografaria como privilegiada), la deuda
con los jugadores, entre muchas otras.
Efectuadas dichas aclaraciones,
pasaremos ahora a realizar algunas explicaciones en lo que se refiere al
balance correspondiente al período 2009/2010, a saber:
En primer lugar, en el Balance
recientemente confeccionado no se han incluidos actualizaciones de los
valores de los derechos federativos de los jugadores Gervasio Nuñez y
Santiago García, ambos transferidos definitivamente1 durante el mes de Julio
de 2010 (U$S 800.000 y U$S 1.200.000, respectivamente), impidiendo de esta
manera evidenciar un considerable resultado positivo del ejercicio.
1 Solo pueden actualizarse los valores en caso de transferencia definitiva, lo que excluye considerar los
préstamos de Guillermo Burdisso, Emilio Zelaya y Hernán Galindez (generaron ingresos por tal concepto
cercanos al U$S 1.000.000).
14
Considerando que las transacciones han
sido realizadas en una fecha cercana al cierre del ejercicio (30 de junio de
2010) debería aplicarse el Plan General de Contabilidad para Clubes
Profesionales en su apartado II.3.3.1 y la Resolución Técnica nº 17 Sección
5.11.2, y de esta manera valuar a los derechos federativos de los jugadores
mencionados al valor neto de realización (posterior pero cercano al cierre del
ejercicio) que surja de las respectivas operaciones2.
De acuerdo a las normas regulatorias
elaboradas por el Comité Ejecutivo de la Asociación del Fútbol Argentino
(A.F.A.), a partir de la temporada 1999/2000, los clubes profesionales,
entiéndase por ellos aquéllos que participen de las competiciones en las
denominadas categorías Primera División, Primera “B” Nacional (Interior y
Metropolitana) y Primera “B”, deben ajustarse a un régimen general de
ordenamiento institucional, administrativo y económico-financiero, de manera
tal que pueda alcanzarse el principal objetivo enunciado que consiste en
“…asegurar el normal desarrollo de la competición deportiva…”.
Para ello, la A.F.A elaboró el Plan
General de Contabilidad para Clubes Profesionales, el cual tiene por
objeto actuar como cuerpo normativo regulador del proceso informativo-
contable.
Conforme dicho Plan, las asociaciones
sin fines de lucro deben aplicar las Resoluciones Técnicas, emanadas de la
Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas y
adoptadas por los diferentes Consejos Profesionales de Ciencias Económicas
2 Por ello no debe incluirse la transferencia del 50% de los derechos económicos del jugador JONATHAN
GOMES en U$S 750.000 (no es cercana a la fecha de cierre).
15
provinciales, que tienen vinculación directa y/o indirecta con las
Asociaciones, con algunas limitaciones en algunos casos.
De esta forma, el Plan General de
Contabilidad para Clubes Profesionales establece en su apartado II.3.3.1
(“Plantel Profesional de Futbol”) que en lo que hace a la valuación del rubro,
el mismo queda encuadrado en la pauta correspondiente a aquellos intangibles
que son susceptibles de enajenación por el ente.
Este punto está previsto en la
Resolución Técnica nº 17 Sección 5.11.2 “Bienes destinados a su venta”, la
cual establece que la medición contable de este tipo de bienes se efectuará al
Valor Neto de Realización (VNR).
La norma recién indicada continúa
diciendo que si el VNR es mayor a la medición contable anterior se
reconocerá la ganancia resultante si:
• Existe un mercado efectivo para la negociación de los bienes y su VNR
puede determinarse sobre la base de transacciones de mercado cercanas al
cierre, o
• El precio de venta este asegurado por contrato.
En el mismo sentido, el Plan General de
Contabilidad establece que un jugador se valuará a su valor corriente en la
medida que éste pueda determinarse sobre la base de transacciones cercanas a
la fecha de cierre. De lo contrario se valuará a su valor original reexpresado en
moneda constante.
Por lo tanto sólo cuando existan
transacciones cercanas a la fecha de cierre de ejercicio es que se podrá utilizar
la pauta de valor corriente (valor de venta menos los gastos directos).
16
Por operación cercana a la fecha de
cierre, se debe entender cualquier operación perfectamente realizada (venta)
que se efectivice dentro del plazo que media entre el cierre del período
contable y la fecha de emisión de los estados contables.
Una operación así configurada
autoriza a valuar al jugador de que se trate, al cierre del ejercicio anterior a
la misma, al valor neto de realización (posterior pero cercano al cierre) que
surge de la operación en cuestión.
En segundo lugar, debemos realizar
algunas aclaraciones en relación a la exigibilidad y composición del pasivo
expuesto en el balance de referencia:
* Previsiones para juicios:
Este rubro se ha estimado en la suma de
$29.305.218.-
La gran mayoría de los litigios que se
comprenden en este rubro responden a pleitos cuyas causas se originan
durante la gestión presidida por el Sr. Juan Pablo Bautista Scarabino,
como es el caso de los juicios iniciados por Silvetti, Sylvestre Begnis, Club
Combate de San Lorenzo, A.F.I.P., WAM Entertainment, entre otros; las
deudas laborales con Directores Técnicos como el caso de Astrada e Ischia,
los honorarios reclamados por el Dr. Martyniuk por la confección de los
Contratos de Transferencia de los jugadores profesionales Angel Di María,
Andrés Díaz y Ricardo Moreira; las deudas laborales con empleados como es
el caso de Bustos, Zarate, Cirimele, Giordano, Calderón, entre otros.
17
Ello se refleja en el hecho de que al momento en
que asumió la anterior Comisión Directiva -conforme surge del INFORME
DE LA INTERVENCION JUDICIAL que oportunamente ordeno V.S.- EL
CLUB POSEÍA MÁS DE 4003 JUICIOS, LOS CUALES ALCANZABAN
UNA CIFRA APROXIMADA DE $80.000.000, y que actualmente, sólo
quedan alrededor de 50 juicios en los que puede resultar condenado el Club
Atlético Rosario Central.
No obstante lo recién expuesto, se ha
previsionado un reciente reclamo extrajudicial incoado (desde ya, de lo más
inverosímil) por el desdeñable personaje al cual todos conocemos y que
nuevamente reaparece por la institución, JUAN CARLOS SILVETTI, quien
ha intimado al pago al Club Atlético Rosario Central por la friolera suma de
PESOS DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS ($ 19.500.000.-).
Dicho reclamo se debe al supuesto daño que este
sujeto dice haber sufrido como consecuencia de la decisión de la anterior
Comisión Directiva de pretender que los jugadores del CLUB ATLÉTICO
ROSARIO CENTRAL no sean representados por él cuando se tenía pleno
conocimiento de los hechos ilícitos que este sujeto ocasionó en perjuicio de la
institución, los que fueron objeto de denuncias penales en su contra y que
actualmente se encuentran en trámite4.
Al momento en que se tomó, por
UNANIMIDAD, dicha decisión, el actual Presidente poseía el cargo de Vocal
3 Incluyendo los daños y perjuicios por accidentes ocurridos durante los partidos, los juicios posconcursales y
los incidentes concursales. Actualmente, contabilizando con el mismo criterio, hay menos de 130 juicios.
Considerar que los daños y perjuicios reclamados por accidentes ocurridos durante los partidos no son
afrontados por Rosario Central atento que se hace cargo del pago de los mismos el SURCO S.A. Compañía
Aseguradora.
4 Nos remitimos especialmente a la causa “Espadas, Nélida Olga s/ Administración Fraudulenta”, Expte.
162/2008, de trámite por ante el Juzgado de Instrucción de la Tercera Nominación de la ciudad de Rosario,
Provincia de Santa Fe.
18
Titular y era -además- uno de los encargados del fútbol profesional de la
Institución, participando en forma activa en esta cuestión a punto tal que fue
querellado por SILVETTI, junto a Horacio y Manuel Usandizaga5.
En este sentido, no logramos comprender por qué
se ha previsionado este reclamo ABSOLUTAMENTE INVEROSIMIL,
causando un perjuicio evidente para la institución, no habiendo posibilidad de
que el club sea condenado por alguna suma de dinero.
Apartándose de ese infundado reclamo, la suma
total de los juicios en los que ROSARIO CENTRAL puede resultar
condenado (COMO MAXIMO, PERDIENDO TODOS LOS JUICIOS Y EN
VARIOS AÑOS) conforme la previsión para juicios incluida en el balance
oscila en los $22.000.000.
A tales fines se detallan los juicios/reclamos
extrajudiciales y montos previsionados:
Nombre del reclamante Nº de expte. Causa por la que reclama Monto previsionado
Silvetti, Juan Carlos Extrajudicial Daños y Perjuicios 6.825.000,00
Silvetti, Juan Carlos N° 55799 Reconocimiento de gestión 3.340.428,00
Club Combate San Lorenzo N° 311/08 Incumplimiento contractual 2.800.000,00
AFIP – DGI N° 33531 Ret. de Imp. Ganancias 1.976.069,00
Astrada Leonardo y otros N°164/07 Cobro de pesos por despido indirecto
1.430.000,00
Martyniuk, Sergio N° 2048/08 Regulación de honorarios 1.313.404,00
5 Exptes. Nº 3391 y Nº 3392 /08 caratulada “Usandizaga, Horacio Daniel s/Querella.” y Nº 3393/08
caratulada “Usandizaga, Manuel s/Querella)”. Juzgado Correccional Cuarta Nominación. Juez. Dra Graciela Sedda Expte Nº 422 /2008. Juzgado Instrucción de la Primera Nominación. Se caratuló “Denuncia De Silvetti, Juan Carlos s/Amenazas Coactivas”: Se inició por denuncia de Juan Carlos Silvetti contra miembros de la Comisión Directiva presidida por Horacio Usandizaga (entre los que se destacan la participación del vocal titular Norberto Speciale) por presuntas amenazas coactivas, cuestionando que entre los días 04 y 05 de julio de 2008 se coaccionó a jugadores que eran representados por Silvetti a rescindir los contratos de representación con el mismos o que no jugaban más en la primera de Rosario Central. Luego de recibir los testimonios de todos los jugadores mencionados en la denuncia, quienes explicaron lo realmente ocurrido, se dictó Auto de ARCHIVO de la denuncia interpuesta por Silvetti, por no constituir delito penal (Art. 200 II CPPenal) en fecha 4 de noviembre de 2008.
19
Masterdraft Ltd. SA N° 2017/09 Ordinario 1.092.000,00
Silvetti, Juan Carlos N° 47235 Ordinario 969.075,00
Lancelotti Carlos N° 1667/08 Cobro de pesos 781.113,00
Soler N° 132/08 Consignación de servicios 734.614,00
AFIP – DGI N° 25803 Retenciones de Impuestos a las Ganancias
729.684,00
Tiro Federal N° 195/09 Cobro de pesos 687.925,00
Ischia Carlos N° 1031/08 Cobro de pesos 448.000,00
Asoc. Deportiva Juan XXIII N° 1105/08 Aseg. Pruebas 409.500,00
López, Miguel Ángel N° 2298/09 Cobro de pesos 362.259,00
Silvestre Begnis, Lisandro N° 1383/09 Juicio ejecutivo 284.318,00
Rolón, Javier Cesar y Báez, O. N° 1734/09 Cobro de pesos 238.000,00
Moya, Eduardo N° 1930/09 Cobro de pesos 229.470,00
Carlucci, Sabrina N° 2016/09 Cobro de pesos 224.770,00
Giordano Guillermo N° 1089/05 Cobro de pesos 220.841,00
Calderón José María N° 209/07 Cobro de pesos 212.483,00
Dávoli Extrajudicial 210.000,00
Blasco N° 1378/08 Cobro de pesos 187.115,00
Gonzalez, Ariel N° 1371/08 Cobro de pesos 184.582,00
Catalano, Pedro N° 623/08 Cobro de pesos 183.182,00
Escobar, Claudio N° 2308/09 Cobro de pesos 167.442,00
Vizcarra, José Extrajudicial 146.250,00
Zárate y otros N° 331/07 Cobro de pesos 137.943,00
Ortiz y Aranda, Miguel N° 728/10 Cobro de pesos 130.785,00
Chapero, Néstor N° 512/09 Cobro de pesos 120.271,00
Sportfive de Argentina S.A. N° 664/10 Cobro de pesos 120.225,00
Mega, Germán N° 2277/09 Cobro de pesos 115.922,00
Tisone, Sergio Omar N° 1947/09 Cobro de pesos 114.800,00
Arbe, Edgardo Hugo N° 171/09 Cobro de pesos 113.100,00
WAM Entertainment S.A. N° 710/08 Ordinario 112.000,00
Méndez, Mónica Elisa y Ot N° 107/2010 Cobro de pesos 110.875,00
Cirimele N° 1470/08 Cobro de pesos 110.500,00
Lodolini, Humberto N° 173/10 Daños y Perjuicios 105.000,00
Arfini, Aristóteles - Apremios Varios 104.000,00
Figueroa N° 222/07 Pronto Pago 98.000,00
Castro, Fernando N° 1344/08 Cobro de pesos 88.897,00
20
Flores N° 114/08 Cobro de pesos 87.100,00
Espinosa N° 145/04 Cobro de pesos 80.032,00
Rousse, Diego N° 1044/08 Cobro de pesos 78.400,00
Celoria, Ángel N° 1056/08 Cobro de pesos 78.400,00
Consorcio Edif. Binian N° 477/10 Cobro de pesos 78.382,00
Ramolino, Mario Alberto N° 179/08 Cobro de pesos 78.002,00
Zelener, Sergio - Apremio - Oficio Ley 71.400,00
Boggio, Carlos y García, R. N° 363/09 Cobro de pesos 70.631,00
Casteluche, Estela Gladys N° 31/2010 Cobro de pesos 60.970,00
Mascia N° 112/05 Cobro de pesos 59.789,00
Trivisonno, Marcelo N° 457/09 Cobro de pesos 56.244,00
Verón, Raúl Antonio N° 1317/06 Daños y Perjuicios 56.000,00
Arpesella, Juan Manuel N° 165/10 Cobro de pesos 53.416,00
Masterdraft Ltd. SA N° 19/010 Medida Cautelar 50.000,00
Raña, Pablo Enrique N° 1291/09 Cobro de pesos 47.691,00
Cejas, Andrés N° 1088/05 Cobro de pesos 39.604,00
Municipalidad de Rosario N° 1443/09 Apremio 38.333,00
Altamirano, Rubén N° 443/08 Daños y Perjuicios 34.580,00
Spinelli, Sebastián N° 984/03 Daños y Perjuicios 34.510,00
Villalba, Fernando Fabián N° 1691/10 Cobro de pesos 33.834,00
Campagnolo N° 611/04 Cobro de pesos 22.158,00
Carlucci, Sabrina N° 583/10 Cobro de pesos 22.140,00
Ruiz, Iris N° 469/07 Cobro de pesos 21.593,00
Rovolon, María Florencia N° 2223/09 Cobro de pesos 18.725,00
Acuña, Jesús Rubén N° 260/06 Cobro de pesos 14.426,00
Alvarez, Soledad y Font, K. N° 9229 B 2010
Inc. Regulación Hon. 11.917,00
López, Jorge N° 1390/08 Cobro de pesos 10.342,00
Casteluche, Estela N° 468/09 Cobro de pesos 10.137,00
Fernández, Alejandro N° 354/06 Cobro de pesos 9.521,00
Tierra, Leonardo - Apremio 6.000,00
Secretaría de Trabajo - Apremio 560,00
Guglielmino N° 666/10 Juicio Ejecutivo 539,00
TOTAL 29.305.218,00
21
Los montos que han sido subrayados en amarillo
corresponden a deudas generadas por la gestión del ex presidente de la
institución Pablo Scarabino.
De los $22.480.218 previsionados para juicios
(no es serio considerar el reclamo EXTRAJUDICIAL payasesco del “Sr.”
Silvetti), corresponden a la época del ex Presidente Scarabino la suma de
$16.110.198.
Los restantes $6.370.021 (subrayados en celeste)
corresponden a la gestión de la anterior Comisión Directiva, debiendo
destacarse que hay reclamos inverosímiles que jamás serán reconocidos
judicialmente como los casos de Masterdraft6, Tiro Federal
7, Sportfive
8 y
Lodolini9 (entre todos estos, suman la cantidad de $2.005.150).
Los demás reclamos corresponden a deudas
laborales por despidos, donde se destacan la deuda con el Sr. Soler10 y el Dr.
Lancelotti11 (entre ambas, suman la cantidad de $1.515.727 – habiéndose
reclamado judicialmente sumas muy superiores a lo que eventualmente
pueden corresponder).
6 Jamás ha sido acreditada la participación de esta empresa en la transferencia de Jesús Mendez del St.
Gallen de Suiza a Rosario Central.
7 Es un crédito concursal que jamás fue verificado y actualmente se encuentra prescripto.
8 Reclama una comisión por haber intervenido en la llegada de la marca indumentaria PUMA al Club. Esto
jamás ha sido acreditado.
9 Le reclama al Club una indemnización por haber sido sumariado por Asuntos Internos de la Policía
Provincial por permitir el ingreso de hinchas al Estadio sin la respectiva entrada en un partido de local ante
Boca Juniors.
10 Encargado de las Divisiones Inferiores en la última etapa de la gestión Scarabino. Se planteo su
participación en el manejo que tenía sobre las mismas los Sres. Juan Carlos Silvetti y Andrés “Pillín”
Bracamonte.
11 Se está discutiendo en sede laboral que su relación con el Club se estructuraba bajo una locación de
servicios.
22
Por último, debe aclararse que la cifra estimada
para este rubro NO es de exigibilidad inmediata, sino que muy por el
contrario, será necesario que exista sentencia firme en cada uno de los litigios,
esto es, que las sentencias dictadas en los respectivos juicios resulten
desfavorables al C.A.R.C., lo cual hoy es algo absolutamente incierto.
Asimismo, resulta importante destacar la
REDUCCIÓN DEL PASIVO efectuada durante la gestión de la anterior
Comisión Directiva, a los fines de evitar que se pretenda instalar una industria
distinta a la del cumplimiento de las obligaciones contraídas (por la dirigencia
que sea).
A título ejemplificativo, detallaremos algunos
convenios de cancelación (mediante quitas y pagos) de deudas
POSCONCURALES originadas durante la gestión de Scarabino y que fueron
heredadas por la Comisión Directiva presidida por el Dr. Horacio Usandizaga.
1.- Acreedor: Aguas Santafesinas S.A. (ASSA)
Monto reclamado: $237.006,17 (por servicios de agua potable y desagües cloacales en el Estadio Gigante de
Arroyito)
Monto abonado: Un anticipo de $12.000.- (se pago) y 36 cuotas de una cifra aproximada de $6.400 de las
cuales se pagaron las correspondientes a los meses en los que estuvimos, es decir, hasta mayo de 2010.
Autos: Reclamo extrajudicial
2.- Acreedor: Juan Marcelo Ojeda
Monto reclamado: U$S250.000 por capital, con más los intereses y honorarios profesionales (deuda salarial
de prima).
Monto abonado: U$S268.000 por todo concepto (se llego a abonar el 50% de lo acordado)
Autos: “CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL S/ PEDIDO DE QUIEBRA POR OJEDA, JUAN
MARCELO”, EXPTE. Nº 615/2009.
3.- Acreedor: Asociación Deportiva Juan XXIII
Monto reclamado: $18.000 (Convenio por el cual se le reconoce 6 sueldos por el debut del jugador Damián
Díaz).
Monto abonado: $17.200.
Autos: Reclamo Extrajudicial
4.- Acreedor: Club Atlético Morning Star
Monto reclamado: $23.000 (Idem anterior por Ignacio Boggino).
Efectivización del monto: $23.000.
23
Autos: Reclamo Extrajudicial
5.- Acreedor: Jorge Oscar Petrone
Monto reclamado: $219.832,60 por capital e intereses (préstamo de dinero - pagaré).
Monto abonado: U$S40.000 por todo concepto. En tres cuotas: dos de 15.000 dólares y una de 10.000
dólares. Se pago la primera porque las otras dos ya no estábamos en el club.
Autos: “PETRONE, JORGE OSCAR C/ CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL S/ EJECUTIVO”,
EXPTE. Nº 728/2008.
6.- Acreedor: José María Tesei.
Monto reclamado: $87.408,22 con más los honorarios profesionales (préstamo de dinero - pagaré).
Monto abonado: $87.408,22 con más los honorarios profesionales.
Autos: “TESEI, JOSE MARÍA C/ CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL S/ EJECUTIVO”, EXPTE. Nº
451/2007.
7.- Acreedor: Sylvestre Begnis, Lisandro
Monto reclamado: $298.521,08 por capital e intereses (préstamo de dinero – pagaré).
Monto abonado: $298.521,08.
Autos: “SYLVESTRE BEGNIS, LISANDRO C/ CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL S/
EJECUTIVO”, EXPTE. Nº 1383/2009.
8.- Acreedor: Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Las Palmas Ltda.
Monto reclamado: $610.000 (deuda Eduardo Coudet)
Monto abonado: $610.000 por todo concepto.
Autos: “COOPERATIVA DE VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO LAS PALMAS LTDA. C/ CLUB
ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL S/ DEMANDA EJECUTIVA” (Expte. nº 17/2008).
9.- Acreedor: Roberto Daniel Dutra
Monto reclamado: U$S 455.000 por capital, intereses y costas (préstamo de dinero)
Monto abonado: U$S 320.000 por todo concepto. El Sr. Roberto Daniel Dutra, deja constancia que atento el
acuerdo arribado, amén de la quita efectuada en el presente convenio, renuncia expresamente a percibir
suma alguna por el mutuo de fecha 02 de marzo de 2007 por la suma de Pesos Ciento Cuarenta Mil
($140.000.-) y por el pagaré sin protesto librado en la misma fecha por la suma de Pesos Ciento Cuarenta Mil
($140.000.-).
Autos: “DUTRA, ROBERTO DANIEL C/ CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL S/ EJECUTIVO”,
EXPTE. Nº 242/2007 Y “PAROME S.R.L. C/ CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL S/ EJECUTIVO”,
EXPTE. Nº 188876/06.
10.- Acreedor: Jose Luis Messineo
Monto reclamado: $17.068, con más intereses y costas.
Monto abonado: $20.312.
Autos: “MESSINEO, JOSE LUIS C/ CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL S/ EJECUTIVO”, EXPTE.
Nº 1059/07.
11.- Acreedor: Roverball International Service and Corp – Orlando Vignatti “La Capital” (préstamo de
dinero).
Monto reclamado: U$S 6.600.000, por capital e intereses con más los honorarios (asimismo el acreedor
reclamaba los derechos económicos del jugador ANGEL FABIAN DI MARIA por haberlos adquirido por
escritura pública con anterioridad a su transferencia al BENFICA FC).
24
Monto abonado: U$S 2.300.000 por todo concepto.
Autos: “ROVERBALL INTERNATIONAL SERVICE AND CORP C/ CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL S/ EMBARGO PREVENTIVO”, EXPTE. Nº 423/07 Y EXPTE. 1161/07.
12.- Acreedor: TIMCEL S.A. – Dr. Wilfredo Scarpello
Monto reclamado: U$S 4.520.243 por capital e intereses (préstamo de dinero)
Monto abonado: 746.000 euros.-
Autos: “TIMCEL S.A. C/ CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL S/ EMBARGO PREVENTIVO”, EXPTE. Nº 662/07 Y EXPTE. Nº 613/07.
13.- Acreedor: Cuerpo Técnico del Sr. Néstor Gorosito (incluye deuda salarial de los Sres. Zapata, Borelli,
Polola, Dabove y Buscaglia).
Monto reclamado: $460.000 con más intereses y costas
Monto abonado: $380.000 por todo concepto
Autos: “CLUB ATLETICO ROSARIO CENTRAL S/PEDIDO DE QUIEBRA POR GOROSITO, NÉSTOR RAUL”, Expte. Nº 709/2007;
“CLUB ATLETICO ROSARIO CENTRAL S/PEDIDO DE QUIEBRA POR ZAPATA, GUSTAVO”, Expte. Nº 707/2007;
“CLUB ATLETICO ROSARIO CENTRAL S/PEDIDO DE QUIEBRA POR POLOLA, ENRIQUE”, Expte. Nº 710/2007,
“CLUB ATLETICO ROSARIO CENTRAL S/ PEDIDO DE QUIEBRA POR BORELLI, JORGE”, Expte. Nº 708/2007;
“CLUB ATLETICO ROSARIO CENTRAL S/PEDIDO DE QUIEBRA POR DABOVE, DIEGO OMAR”, Expte. Nº 780/2007;
“CLUB ATLETICO ROSARIO CENTRAL S/PEDIDO DE QUIEBRA POR BUSCAGLIA, AGUSTIN”,
Expte. Nº 790/2007.
14.- Acreedor: Obra Social de Técnicos
Monto reclamado: $423.323,47 con más intereses y costas (aportes patronales).
Monto abonado: $349.112,40.
Autos: “OBRA SOCIAL DE TÉCNICOS DE FUTBOL C/ CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL
S/EJECUCIÓN FISCAL”, Expte. Nº 247-A
15.- Acreedor: Claudio Alberto Scalice
Monto reclamado: $55.674,91 con más intereses y costas (deuda laboral).
Monto abonado: $55.674,91 por todo concepto.
Autos: “SCALICE, CLAUDIO ALBERTO c/ CLUB ATLETICO ROSARIO CENTRAL S/PEDIDO DE
QUIEBRA POR ACREEDOR”; Expte. nº 322/2005
16.- Acreedor: Dr. Sergio Martiniuk, Marcos Peyrano y Guillermo Huber
Monto reclamado: $400.000 con más intereses y aportes profesionales (honorarios judiciales)
Monto abonado: $210.000 por todo concepto.
Autos: Reclamo extrajudicial
17.- Acreedor: Juan José Valentín Ubieta, Autarco Arfini y Eduardo Carrillo
Monto reclamado: $9.411.139,44 por capital e intereses (honorarios profesionales)
Monto abonado: $3.600.000 por capital e intereses
25
Autos: “UBIETA, JUAN JOSÉ VALENTÍN Y OTROS C/ CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL S/
EJECUTIVO” (EXPTE. Nº 91.914/2006, 188640/06, 188639/2006 Y 42970/2006).
18.- Acreedor: Lisandro Silvestre Begnis
Monto reclamado: $54.000 con más intereses y costas (préstamo de dinero)
Monto abonado: $40.000 por todo concepto
Autos: “SYLVESTRE BEGNIS, LISANDRO C/CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL S/EMBARGO
PREVENTIVO Y JUICIO EJECUTIVO, Expte. nº 726/2007 y 957/2007
19.- Acreedor: Martín Ovejero Cornejo
Monto reclamado: $180.000 con más intereses (honorarios profesionales)
Monto abonado: $100.433,48 por todo concepto
Autos: Honorarios devengados por participaciones en autos “UBIETA, JUAN JOSÉ Y OTROS c/
CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL S/ EJECUTIVO”, Expte. Nº 188.639; “UBIETA, JUAN
JOSÉ Y OTROS c/ CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL S/ EJECUTIVO”, Expte. Nº 49.892;
“UBIETA, JUAN JOSÉ Y OTROS c/ CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL S/ EJECUTIVO”,
Expte. Nº 91.914/2006; “PAROME S.R.L. c/CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL s/
EJECUTIVO, Expte. 188876/06; “ALVARES, JUAN CARLOS c/ CLUB ATLÉTICO ROSARIO
CENTRAL s/EJECUTIVO”, Expte. 65278/06; “ESPADAS, NELIDA OLGA c/CLUB ATLÉTICO
ROSARIO CENTRAL s/ EJECUTIVO”, Expte. 093519; “CLUB ATLÉTICO ROSARIO
CENTRAL C/GRINBANK, DANIEL ERNESTO S/EJECUTIVO”, Expte. Nº 53.487, “CLUB
ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL C/DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA S/APELACIÓN”,
Expte. Nº 25.803 y “CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL C/DIRECCIÓN GENERAL
IMPOSITIVA S/APELACIÓN”, Expte. Nº 25.804- I.
20.- Acreedor: Dr. Arturo Araujo, CPN Ricardo Schneir y CPN Sonia Clark
Monto reclamado: $330.000 con más los aportes profesionales (honorarios profesionales Intervención
Judicial)
Monto abonado: $230.000 en concepto de honorarios
Autos: “CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL S/ CONCURSO PREVENTIVO”, EXPTE. Nº 1810/03.
21.- Acreedor: Dr. Tristán García Montaño y Dra. Alicia Susana Pereyra
Monto reclamado: $90.000 con más los aportes profesionales (honorarios profesionales Intervención Judicial)
Monto abonado: $75.000 en concepto de honorarios (se abono en cuotas, quedando impaga la última)
Autos: “CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL S/ CONCURSO PREVENTIVO”, EXPTE. Nº 1810/03.
22.- Acreedor: Alfredo Alanis
Monto reclamado: $15.158 con más intereses y costas (deuda laboral)
Monto abonado: $16.200 por todo concepto
Autos: “ALANIS, ALFREDO C/ CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL S/ DEMANDA LABORAL”,
EXPTE. N° 855/2006.
23.- Acreedor: Daniel Arcari
Monto reclamado: $14.525 con más intereses y costas (deuda laboral)
Monto abonado: $6.400
Autos: “ARCARI, DANIEL C/ CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL S/ COBRO DE PESOS”, EXPTE.
N° 108/06.
24.- Acreedor: Ernesto Diaz
26
Monto reclamado: $15.200 con más intereses y costas (deuda laboral).
Monto abonado: $11.000 por todo concepto
Autos: “DIAZ, ERNESTO S/ HOMOLOGACIÓN LABORAL”, EXPTE. Nº 1169/07
25.- Acreedor: Alejandro Fernández
Monto reclamado: $ 11.720 (deuda laboral)
Monto abonado: $1.200.
Autos: “FERNANDEZ, ALEJANDRO c/ CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL S/ COBRO DE
PESOS”, EXPTE. Nº 114/07
26.- Acreedor: Galvano María Cristina.
Monto reclamado: $5.773 (deuda laboral)
Monto abonado: $5.773.
Autos: “GALVANO, MARÍA CRISTINA C/ CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL S/ COBRO DE
PESOS LABORAL”, EXPTE. Nº
27.- Acreedor: Ruben Hernandez
Monto reclamado: $14.760 (deuda laboral)
Monto abonado: $14.760
Autos: HERNANDEZ, RUBEN C/ CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL S/ COBRO DE
PESOS LABORAL”, EXPTE. Nº
28.- Acreedor: Cristian Lovrincevich
Monto reclamado: $43.390 con más intereses y honorarios (deuda laboral)
Monto abonado: $40.000.
Autos: Reclamo extrajudicial
29.- Acreedor: Alejandro Prieto
Monto reclamado: $13.068 más honorarios (deuda laboral)
Monto abonado: $9.000 en todo concepto.
Autos: “PRIETO, ALEJANDRO RENE c/ CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL S/
HOMOLOGACIÓN”. EXPTE. Nº 180/08
30.- Acreedor: Rúben Acuña
Monto reclamado: $14.895 (deuda laboral)
Monto abonado: $12.000
Autos: “ACUÑA, RÚBEN C/ CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL S/ COBRO DE PESOS”, EXPTE.
N° 260/06.
31.- Acreedor: Horacio Omar Vigna
Monto reclamado: $100.648,95 (deuda laboral)
Monto abonado: $60.000
Autos: “VIGNA, HORACIO OMAR C/ CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL S/ COBRO DE PESOS
LABORAL”, EXPTE. Nº 792/08.
32.- Acreedor: María Martha Lorena Massa
Monto reclamado: $39.939,84 (deuda laboral)
Monto abonado: $39.939,84
27
Autos: MASSA, MARÍA MARTHA LORENA C/ CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL S/ COBRO
DE PESOS LABORAL”, EXPTE. Nº 331/2007.
33.- Acreedor: Yovanni Arrechea
Monto reclamado: $450.000 por capital, intereses y costas (deuda laboral – jugador de fútbol)
Monto abonado: U$S 60.000
Autos: “ARRECHEA, YOVANNI C/ CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL S/ COBRO DE PESOS”,
EXPTE. N° 1131/07.
34.- Acreedor: Angel Tulio Zof
Monto reclamado: $550.000 (deuda laboral)
Monto abonado: $420.000.
Autos: Reclamo Extrajudicial
35.- Acreedor: Cristian Le Bihan
Monto reclamado: U$S 152.000 por capital, intereses y costas (préstamo de dinero)
Monto abonado: U$S 100.000 por todo concepto
Autos: “LE BIHAN, CRISTIAN C/ CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL S/ DEMANDA
EJECUTIVA”, EXPTE. Nº 522/2007.
36.- Acreedor: Juan Pedro Testone
Monto reclamado: $90.000 con más intereses (honorarios profesionales)
Monto abonado: U$S 20.000
Autos: “TESTONE, JUAN PEDRO C/ CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL S/ ORDINARIO”,
EXPTE. 1555/06.
37.- Acreedor: Paulo Cesar Wanchope
Monto reclamado: U$S 94.550 (deuda laboral – jugador de fútbol).
Monto abonado: U$S 94.550
Monto abonado: “WANCHOPE WATSON, PAULO CESAR C/ CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL
S/ PRONTO PAGO”, EXPTE. Nº 260/07.
38.- Acreedor: Juan Carlos Alvarez
Monto reclamado: U$S 1.040.000 por capital e intereses con más honorarios (préstamo de dinero)
Monto abonado: U$S 700.000 (de los cuales se pagaron U$S 500.000)
Autos: “ALVAREZ, JUAN CARLOS C/ CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL S/ EJECUTIVO”, EXPTE. Nº 617/07.
39.- Acreedor: Hugo Castañeira
Monto reclamado: U$S 450.000 por capital, intereses y honorarios (comisiones venta de jugadores).
Monto abonado: U$S 300.000 por todo concepto, como consecuencia de un embargo ejecutivo que termino
afectando los derechos de televisación. Se encuentra actualmente reclamando otra suma similar en la cual se
lo venció en el marco del juicio ejecutivo y se le forzó a iniciar una acción ordinaria.
Autos: “CASTAÑEIRA, HUGO JOSÉ C/ CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL S/ EJECUTIVO”, EXPTE. 32790/07 Y EXPTE. Nº 27087/07.
40.- Acreedor: Carlos Alberto Alvarez
Monto reclamado: U$S 84.000 (préstamo jugador de fútbol Eduardo Federico Martínez)
Monto abonado: U$S 84.000
28
Autos: “ALVARES, CARLOS c/ CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL s/EJECUTIVO”, Expte.
60225/07.
41.- Acreedor: Carlos Peretta
Monto reclamado: $133.248 con más honorarios (ex responsable Seguridad Privada del Club)
Monto abonado: $120.000 por todo concepto.
Autos: “CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL S/ PEDIDO DE QUIEBRA POR PERETTA”
42.- Acreedor: Andrés Diaz
Monto reclamado: $74.821 con más honorarios
Monto abonado: $74.821 por todo concepto
Autos: Reclamo Extrajudicial
43.- Acreedor: Marco Ruben
Monto reclamado: $20.925 con más honorarios
Monto abonado: $20.925 con más honorarios
Autos: Reclamo Extrajudicial
44.- Acreedor: Germán Rivarola
Monto reclamado: $315.100 (deuda laboral)
Monto abonado: $253.869 (se pactaron cuotas y no se terminaron de abonar íntegramente. Se abonaron
$169.264)
Autos: RIVAROLA, GERMÁN C/ CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL S/ COBRO DE PESOS
LABORAL”, EXPTE. Nº 669/2007.
45.- Acreedor: Adrian Caimi
Monto reclamado: $159.000 (préstamo de dinero – pagaré)
Monto abonado: U$S 50.842,11
Autos: “CAIMI, ADRIÁN HORACIO C/ CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL S/ EJECUTIVO”, EXPTE. Nº 523/07.
46.- Acreedor: Alberto Noto
Monto reclamado: $59.093 (deuda laboral)
Monto abonado: $21.463,64 por todo concepto.
Autos: “NOTO, ALBERTO C/ CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL S/ COBRO DE PESOS”, EXPTE.
Nº 772/04.
47.- Acreedor: Emiliano Papa
Monto reclamado: $155.000 (deuda laboral – jugador de fútbol).
Monto abonado: $150.000.
Autos: “PAPA, EMILIANO C/ CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL S/ EJECUTIVO”, EXPTE. Nº
21753/07.
48.- Acreedor: Gabriel Guglielmino
Monto reclamado: U$S 65.133,43 con más honorarios (préstamo de dinero - pagaré).
Monto abonado: U$S 65.000 por todo concepto.
Autos: “GUGLIELMINO, GABRIEL ADRIÁN Y OTRO C/ CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL S/ EJECUTIVO”, EXPTE. nº 666/06.
29
49.- Acreedor: Ricardo Del Villar
Monto reclamado: $44.663,72 (pagaré).-
Monto abonado: $40.509,00 por todo concepto.-
Autos: “DEL VILLAR, RICARDO C/ CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL S/ EJECUTIVO”, EXPTE.
NRO. 698/07.
50.- Acreedor: Dra. Julieta Pariso
Monto reclamado: $149.000 (honorarios profesionales)
Monto abonado: $90.000 por todo concepto.
Autos: Honorarios devengados por participaciones en autos “PAROME S.R.L. c/CLUB ATLÉTICO
ROSARIO CENTRAL s/ EJECUTIVO, Expte. 188876/06; “ALVARES, JUAN CARLOS c/ CLUB
ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL s/EJECUTIVO”, Expte. 65278/06 y “ESPADAS, NELIDA
OLGA c/CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL s/ EJECUTIVO”.
51.- Acreedor: Alberto Gomez
Monto reclamado: U$S 130.000 con más honorarios profesionales.
Monto abonado: U$S 100.000 por todo concepto.
Autos: “GOMEZ, ALBERTO CESAR C/ CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL S/ EJECUTIVO”,
EXPTE. Nº 30958/07.
52.- Acreedor: Ramón Ríos
Monto reclamado: $91.000 (saldo de una deuda original de $726.800).-
Monto abonado: $91.000.
Autos: “CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL S/ QUIEBRA POR ACREEDOR”, EXPTE. NRO.
403/07.
53.- Acreedor: Mario Acosta
Monto reclamado: $10.000 con más intereses y costas.
Monto abonado: $10.000 por todo concepto.
Autos: “ACOSTA, MARIO C/ CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL S/ PEDIDO DE QUIEBRA”,
EXPTE. N° 887/07.
54.- Acreedor: Roberts Charles
Monto reclamado: $ 6.966 con más intereses y aportes (honorarios profesionales)
Monto abonado: $9.444,98 por todo concepto y en cuatro cuotas.
Autos: “ROBERTS, CHARLES C/ CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL S/ APREMIO”, EXPTE. Nº
1395/09.
55.- Acreedor: Daniel Riquelme
Monto reclamado: $80.000 (deuda laboral reconocida a través de pagaré)
Monto abonado: $80.000 por todo concepto
Autos: “RIQUELME, DANIEL C/ CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL S/ DEMANDA
EJECUTIVA”, EXPTE. Nº 1249/2007.
56.- Acreedor: Sindicatura Concursal (CPN Mariela Rodriguez, CPN Néstor Amut, CPN Gloria Dethier
y CPN Ruben Vasteri)
30
Monto reclamado: $394.100 por honorarios, impuestos y aportes (honorarios judiciales como Sindicatura
Concursal)
Monto abonado: $394.100 por honorarios, impuestos y aportes
Autos: “CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL S/ CONCURSO PREVENTIVO”, EXPTE. Nº 1810/03.
No obstante que hemos señalado numerosos
convenios de cancelación de pasivo pos concursal, es dable destacar a V.S.
que existen muchos otros de los cuales no contamos con información precisa
para incorporarlo al presente.
Sin perjuicio de ello, se puede evidenciar que
mediante estos acuerdos se ha reducido el PASIVO POS CONCURSAL en la
cantidad de PESOS DIECISEIS MILLONES NOVECIENTOS
VEINTISEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON
CINCUENTA CENTAVOS ($16.926.754,50.-) y la cantidad de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES TRECE MILLONES OCHOCIENTOS
CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO CON
CUARENTA CENTAVOS (U$S 13.841.534,40.-).
Aun considerando el tipo de cambio monetario
que estuvo vigente durante finales del año 2007 y principios de 2009 (fijemos
un promedio de $3,45), se destaca una disminución del PASIVO POS
CONCURSAL por un monto aproximado de PESOS SESENTA Y CINCO
MILLONES ($65.000.000.-), Y ESTO SOLO EN LOS CONVENIOS
MENCIONADOS, que NO representan a todos los celebrados.
*Deudas Régimen Nacional de Seguridad Social:
Dicha deuda se ha
estimado en la suma de $10.270.891.- cifra que NO DEBERA ABONAR EL
CLUB, sino que se hace cargo la A.F.A. a través del sistema de retenciones
creados por el Decreto 1212/03 (y que se aplica a todos los Clubes del fútbol
31
argentino), el cual establece un régimen de retención y percepción para el
ingreso de los aportes y contribuciones al régimen nacional de seguridad
social correspondiente a jugadores de futbol profesional, miembros de los
cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que
practiquen futbol profesional en cualquier categoría, como así también al
personal dependiente de los clubes que intervengan en los torneos organizados
por A.F.A.
¿Cómo se cancela?
Seguramente V.S. recuerda que en las transferencias de los derechos
federativos de los jugadores existe “el 24,5% de retenciones, impuestos y
cargas”.
El mismo está
compuesto por un 2% que percibe la A.F.A., un 0,5% que percibe F.A.A., un
15% que corresponde para el jugador transferido y un 7% que corresponde
al DECRETO 1212/03 para la A.F.I.P.
Por ello esta deuda NO
ES EXIGIBLE AL CLUB y se va reduciendo a medida que Rosario Central
realice transferencia de derechos federativos sobre jugadores.
Como se destaco
anteriormente, ESTO ES ASÍ PARA TODOS LOS CLUBES DEL FÚTBOL
ARGENTINO, POR ELLO TODOS PAGAN EL FAMOSO 24,5%.
* Deuda concursal Quirografaria:
Estimada en la suma de $2.820.947.-
Sobre esta cuestión, debe recordarse que
con fecha 3 de noviembre de 2005 se produjo la homologación de la Propuesta
32
Concordataria en el Concurso Preventivo del Club, por la que se resolvió
abonar a los acreedores quirografarios el 25% del crédito verificado y en 12
cuotas anuales.
Ahora bien, como es sabido dicho
concurso se originó durante la gestión presidencial de Pablo Scarabino, sin
embargo, fue la gestión de la anterior Comisión Directiva la que ha afrontado
parcialmente el pago de la misma, siendo que originalmente ascendía a la
suma de $6.000.000 conforme el acuerdo concordatario oportunamente
homologado por V.S.
* Deuda concursal Privilegiada:
A noviembre de 2007, en el inicio de la
gestión de la anterior Comisión Directiva, la deuda ascendía a la suma de
$5.256.935,94.
La misma fue reducida hasta la suma de
$1.277.476, habiéndose abonado gran parte de la deuda12 a través de pagos
realizados a Futbolistas Argentinos Agremiados (F.A.A.).
* Cobro anticipado de servicios:
Se han estimado en la suma de
$2.649.304.- correspondiente a publicidad, anticipo de derechos televisivos,
abonos palcos VIP y concesiones; que NO habrá que pagar porque son
utilidades del ejercicio 2010/2011.
Es decir, si bien figura en el pasivo, no
habrá detrimento económico para el C.A.R.C. sino que se deberá pagar con
12 Se ha abonado la suma de $2.492.849 mediante la entrega de sumas de dinero a de dicha institución.
33
servicios. Por ejemplo: Otorgarle al socio que abonó los palcos VIP, el
derecho de usarlo por 5 años.
* Deuda por la compra de Arroyo Seco:
El monto estimado ($7.315.000),
se abona en cuotas mensuales de $332.500.- cada una, sin actualización ni
intereses; siendo la moneda pactada el peso y no el dólar estadounidense.
La compra del predio ha
aumentado notablemente el activo, pues dicho inmueble posee un valor de
mercado estimativo de $ 40.000.000.-
Debe destacarse que durante la
gestión de la última Comisión Directiva, todas las cuotas se pagaron al día.
Concretamente se abonaron
diecisiete (17) cuotas del total de cuarenta (40) cuotas.
Asimismo, al momento de la
firma del respectivo contrato de compraventa, se descontó entre anticipo y
retención la suma de $2.800.000.-
* Cuenta Corriente con la A.F.A:
Estimada en la suma de $7.672.409,
resulta ineludible destacar que esta cifra ha disminuido notablemente respecto
de aquella que adeudábamos al comienzo de nuestra gestión, pues a
noviembre del 2007 alcanzaba la suma de $16.840.775.- y, a su vez, NO es
exigible judicialmente, sino que se puede ir cancelado con las transferencias
de jugadores y/o con la cesión de derechos de televisión.
34
* A modo de conclusión:
V.S. debe saber:
1.- Que los sueldos tanto del personal de las distintas sedes, como los
jugadores, cuerpos técnicos13 y los honorarios de los apoderados legales14, se
cumplieron al día desde el 14 de noviembre de 2007 hasta el 25 de mayo
de 2010.
2.- Que las cuotas por la compra del predio de Arroyo Seco se cumplieron
al día hasta el 25 de mayo de 2010, habiéndose abonado hasta dicha fecha la
suma de $8.452.500 del precio global de $16.100.000 (más del 50% del
precio).
3.- Que el club, durante la gestión de la anterior Comisión Directiva NO ha
librado Cheques ni Pagarés -excepto el otorgado al Club Atlético Colon de
Santa Fe por la compra del Jugador Diego Chitzoff.
4.- Que ha aumentado notablemente el activo, pues, por un lado, casi15 la
totalidad de lo jugadores del plantel profesional pertenecían al Club, siendo
gran parte de ellos jugadores jóvenes (ej: Jorge Broun, Diego Braghieri,
Guillermo Burdisso, Nahuel Valentini, Santiago García, Gervasio Nuñez,
Mario Paglialunga, Matías Ballini, Jonathan Gomes, Martín Rivero, Emilio
Zelaya, Milton Caraglio). Y, por el otro, se han revalorizado los inmuebles al
13 Durante nuestra gestión se han desempeñados como Directores Técnicos los Sres. Leonardo Madelón,
Pablo Sánchez, Gustavo Alfaro, Reynaldo Merlo, Miguel Ángel Russo y Ariel Cuffaro Russo, debiendo solamente una pequeña cantidad a Alfaro y Cuffaro Russo, no debiéndole suma alguna a los restantes entrenadores. Como usted bien sabe V.S., nosotros hemos heredados deudas de Néstor Gorosito, Carlos Ischia, Leonardo Astrada, Riquelme, Miguel Ángel Russo y hasta de Don Ángel Tulio Zof (cada entrenador, con su consiguiente Cuerpo Técnico). 14
Desde el año 2003 hasta el año 2007, intervinieron (entre otros) como apoderados legales del Club los
Dres. Autarco Arfini, Juan José Valentín Ubieta, Eduardo Carrillo, Marcos Peyrano, Guillermo Huber, Sergio
Martiniuk, Juan Pedro Testone; entre otros. Los honorarios percibidos por todos ellos superan los
$4.500.000. En contraposición, el departamento legal que trabajo durante la gestión Usandizaga (noviembre
de 2007 a mayo de 2010) genero una erogación cercana a los $800.000 y tuvo un trabajo tan arduo como el
de los mencionados profesionales (y usted bien lo sabe).
15 Jorge Broun, Hernán Galindez, Santiago García, Paul Ambrossi, Guillermo Burdisso, Diego Braghieri,
Nahuel Valentini, Ignacio Boggino, Diego Chitzoff, Alexis Danelón, Gervasio Nuñez, Lucas Moya, Mario Paglialunga, Milton Zarate, Matías Ballini, Jonathan Gomes, Martín Rivero, Milton Caraglio, Luciano Figueroa, Adrián de León y Emilio Zelaya. Las excepciones eran Jorge Bava, Martín Astudillo y Darío Ocampo.
35
haber sido remodelados en su totalidad con importantes inversiones
dinerarias16 -ello sumado a la INCORPORACIÓN AL PATRIMONIO
DEL PREDIO DE ARROYO SECO-, a saber:
a) Sub-Sede Ciudad Deportiva de Granadero Baigorria: $3.113.429 (mejoras
Hotel, Pensión y Quincho).
b) Sub-sede Cruce Alberdi, Sub-sede Unión River Paraná y Sede Social Mitre
853 P.A.: $135.560 (mejoras de mantenimiento).
c) Sub-sede Arroyo Seco: $2.742.307 (mejoras Estadio, Hotel, Pileta,
Instalación eléctrica y Quinchos).
d) Estadio Gigante de Arroyito: $2.923.730 (mejoras Campo de Juego,
Plateas, Pintura, Palcos, Vestuarios, Piletas, Caribe Canalla).
5.- En los treinta (30) meses de gestión, JAMAS hemos transferidos
PORCENTAJES17 de jugadores de nuestras Divisiones Inferiores ni que se
desempeñen en la Primera División de la institución a los efectos de conseguir
financiamiento para el cumplimiento de los compromisos del giro ordinario
del Club.
6.- Hemos DISMINUIDO notablemente el pasivo judicializado pos
concursal en MÁS DE $65.000.000 (conforme el detalle realizado
anteriormente) y muchos otros pasivos que no estaban judicializados pero
que eran exigibles (Por ejemplo: Don Ángel Tulio Zof, Germán Rivarola,
Marco Rubén, Andrés Díaz).
16 Todas tienen respaldo contable para el caso que V.S. requiera el suministro de los respectivos
comprobantes. Todo ello sin perjuicio de que constan en los últimos dos (2) balances y que son de público y notorio la realización de dichas obras, siendo uno de los puntos más criticados de nuestra gestión. 17
Por supuesto que nos estamos refiriendo a ventas de porcentajes de derechos económicos a personas
físicas o jurídicas que no sean Clubes, ya que Rosario Central tiene una participación (50%) en los beneficios
económicos que genere la transferencia de los derechos federativos de José Vizcarra en Gimnasia de la Plata
y de Damián Díaz en Colón de Santa Fe, el 10% sobre Cristian Alvarez en el Espanyol de Barcelona, y el 20%
de plusvalía sobre la futura transferencia de Gonzalo Castillejos en Lanus y sobre Jesús Mendez en Boca
Juniors.
36
7. Hemos DISMINUIDO la deuda concursal quirografaria y privilegiada
en aproximadamente $6.000.000 (conforme detalle realizado
anteriormente).
8.- Hemos DISMINUIDO la deuda con la Asociación de Fútbol Argentino en
aproximadamente $9.000.000 (conforme detalle realizado anteriormente).
9.- Se ha recuperado la libre disponibilidad de los derechos televisivos
(pesaban sobre ellos 14 embargos y cesiones) y la libertad de transferencia
de los derechos federativos de los jugadores del plantel profesional (40
inhibiciones al Libro de Pases).
Sobre los derechos televisivos es dable aclarar a V.S. que desde Noviembre de
2007 (época de la asunción) hasta Agosto de 2009, JAMAS PUDIMOS
PERCIBIR UN SOLO PESO DE DERECHOS TELEVISIVOS por las
afectaciones judiciales que pesaban sobre ellos (recuerde V.S. que la cuota
anual a percibir en aquel entonces era sideralmente inferior ($6.000.000) a la
que se fijo con posterioridad al acuerdo celebrado con el Estado ($16.000.000)
en Julio de 2009.
Recién en Agosto de 2009 (21 meses pasaron desde la asunción) pudimos
empezar a recibir parcialmente la cuota de los derechos televisivos ($500.000
mensuales – el resto fue destinado al pago de primas con los jugadores a
través de Futbolistas Argentinos Agremiados).
10.- Hemos iniciado nuestra gestión con un CLUB que contaba con 28.000
SOCIOS que abonaban mensualmente una cuota social de $22, y al final de
nuestra gestión hemos dejado un CLUB con más de 40.000 SOCIOS que
abonan mensualmente una cuota social de $60.
37
11.- Hemos dejado al CLUB al día en materia de PRIMA DE LOS
JUGADORES, pues en Enero de 2010 se dio cumplimiento al pago de las
primas de los jugadores que vencían en Diciembre de 2009.
12.- Hemos dejado al CLUB SIN DEUDAS POR PRÉSTAMO DE
DINERO, a excepción del pago de una suma de dinero de U$$230.000 (V.S.
sabe mejor que nadie lo INFIMA que es dicha deuda), correspondientes a dos
colaboradores del Club que han prestado U$S 150.000 y U$S 80.000
respectivamente, a una Tasa de Interés del 6% anual.
Sin perjuicio de todo lo expuesto a V.S.,
reconocemos que la política de asignación de recursos económicos no sea
actualmente representativa de la masa societaria, pues la realización de obras
de infraestructura como la expansión del patrimonio inmobiliario, el
cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Club Atlético Rosario
Central (sean o no de nuestra gestión) a los fines de recuperar la credibilidad y
la política de promoción de jugadores de Divisiones Inferiores18 para la
capitalización de la institución a través de recursos genuinos; no han brindado
los resultados deportivos esperados y ello todo lo puede empañar.
Fue nuestra intención poder lograr la
permanencia del Club Atlético Rosario Central con jugadores de la institución,
no solo considerando la delicada situación económica que atravesaba la
entidad (lo cual obviamente conspira contra la posibilidad de incorporar
jugadores) sino que también teniendo presente que en los últimos años la
política de contratación de jugadores no ha dado buenos rendimientos.
18 Se ha realizado un gran trabajo en dicha área, principalmente por el regreso de José Aurelio Pascuttini y la
incesante colaboración de Hugo Galloni. Existen jugadores muy prometedores y cercanos a la Primera
División, como Manuel García, Tomás Berra, Cristian Godoy, Gerardo Perez, Rafael Delgado, Lucas Lazo,
Diego Migueles, Brian Meza, Horacio Calcaterra, Jonás Aguirre, Ezequiel Reina, Gastón Carrizo, Pablo Ignacio
Becker, Rene Alberto Cabrera, Fernando Coniglio, Nicolás Fernández, Ramiro Costa; entre algunos otros.
38
Tengamos en cuenta que desde el año
2004 hasta mediados de 2007, se han contratados jugadores como Eduardo
Coudet, José Chamot, Mariano Messera, Leonel Ríos, Paulo Cesar Wanchope,
Juan Azconzabal, Gabriel Loeschsborg, Cristian Gonzalez y Martín Arzuaga,
sin poder alcanzar los resultados deportivos esperados más allá del esfuerzo de
cada uno de los mencionados.
Todo ello sumado que se realizaron
contrataciones que participaron raramente del primer equipo de la institución o
ni siquiera han llegado a debutar, como son los casos de Robinson Zapata,
Juan Eluchans, Ronald Arana, José Alfredo Castillo, Nicolás Medina, Roberto
Acuña, Román Díaz, Mauro Monges, Oswaldo Vizcarrondo, Martin
Gianfelice, Yovanni Arrechea y Alejandro Meloño.
Aún así, intentamos realizar
contrataciones importantes sugeridas por los respectivos cuerpos técnicos
como en los casos de Ezequiel González, Jesús Méndez, Walter Ribonetto,
Pablo Lima, Andrés Franzoia, Jorge Bava, Paul Ambrossi, Iván Moreno y
Fabianesi, Pablo Álvarez y Luciano Figueroa (entre otras no tan destacadas
como las mencionadas).
Pero no hemos tenido éxito en lograr un
rendimiento regular del equipo19 más allá del esfuerzo de todos los
mencionados futbolistas, los cuerpos técnicos que han trabajado en la
institución y la dirigencia.
No obstante todo lo expuesto, rogamos a
V.S. que haga caso omiso a los constantes comentarios malintencionados y/o
19 Esperemos que las contrataciones realizadas durante esta temporada 2010/2011 puedan dar los
rendimientos esperados (Sergio Rodríguez, José Shaffer, Cristian Gonzalez, Jorge Bava, Eduardo Aguirre,
Omar Sarif, Franco Peppino, Javier Toledo, Diego Gonzalez, Antonio Medina, Charles Monsalvo, Roberto
Guizazola, Germán Rivarola, Federico Vismarra, Santiago Biglieri y Jesús Mendez).
39
desinformados que se formulan con la exclusiva finalidad de desprestigiar la
administración realizada por la anterior Comisión Directiva y recordar que
más allá de que no pudimos revertir una realidad deportiva también heredada
(nosotros asumimos con Rosario Central en zona de descenso directo),
hemos realizados grandes sacrificios en pos de solucionar la terrible crisis
económica e institucional que atravesaba el Club Atlético Rosario Central al
momento de comenzar nuestra gestión.
Y por supuesto que le solicitamos que
NO OLVIDE que tanto nuestra gestión como la de las actuales autoridades de
la institución se ven marcadamente afectadas por la crisis referida.
Más allá de los errores que pueden
cometer aquellos que asumen la responsabilidad de conducir los destinos de
una institución tan importante como es el CLUB ATLÉTICO ROSARIO
CENTRAL, resulta INNEGABLE que la gestión presidencial de PABLO
SCARABINO constituye la etapa más bochornosa de la historia de dicha
entidad.A tal punto, que V.S. INTERVINO JUDICIALMENTE EL CLUB,
en un hecho que jamás se había suscitado en la historia del fútbol argentino.
Sin mas, la saludan muy atte.
Horacio Daniel Usandizaga Manuel Usandizaga
Ex Presidente C.A.R.C. Ex Asesor Legal C.A.R.C.