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Contenido DISPOSICIONES de carácter general relativas al Registro de Centros Cambiarios y Transmisores de Dinero. RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación sobre elusión del pago de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de electrodos de grafito para horno de arco eléctrico. Obligaciones para que las empresas importadoras se inscriban en el nuevo sector especifico de fibras y confecciones. RESOLUCIÓN preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de lámina rolada en frío, originarias de la República Popular China. RESOLUCIÓN Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de licuadoras de uso doméstico o comercial, originarias de la República Popular China. DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. ACUERDO por el que se establecen medidas de simplificación administrativa para la importación de madera aserrada nueva procedente de los Estados Unidos de América o Canadá RESOLUCIÓN Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de cables de acero, originarias de la República Popular China. Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Cd. Juárez Boletín de Comercio Exterior Diciembre del 2014 DOF: 01/12/2014 DISPOSICIONES de carácter general que establecen los requisitos que deberán cumplir los auditores y otros profesionales que auxilien a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en sus funciones de inspección en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo La Comisión Nacional Bancaria y de Valores da a conocer los requisitos para contratar a los auditores y otros profesionales que la auxilien en la verificación del cumplimiento de los preceptos a que se refiere el Artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas: centros cambiarios y transmisores de dinero. Algunos de los requisitos a cumplir por los auditores y otros profesionales son: I. En el caso de persona física, contar al menos con un nivel de estudios equivalente a licenciatura. Para el caso de personas morales, deberán contemplar dentro de su objeto social la actividad de prestar servicios de auditoría; II. Tener experiencia en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos previstos en los Artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal; III. No haber sido sentenciado por delitos patrimoniales, ni inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano o de cualquier otro país; IV. Contar con los recursos técnicos, humanos, financieros y administrativos suficientes para la prestación del servicio correspondiente; V. No prestar servicios como consultor, asesor o de cualquier otro tipo a algún Sujeto Supervisado; Entre otros. Se adjunta, si usted requiere consultar esta disposición Y sus requisitos la dirección electrónica de la misma. http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5373386&fecha=01/12/2014

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Contenido

DISPOSICIONES de carácter

general relativas al Registro de

Centros Cambiarios y

Transmisores de Dinero.

RESOLUCIÓN por la que se

acepta la solicitud de parte

interesada y se declara el inicio de

la investigación sobre elusión del

pago de la cuota compensatoria

impuesta a las importaciones de

electrodos de grafito para horno

de arco eléctrico.

Obligaciones para que las empresas

importadoras se inscriban en el

nuevo sector especifico de fibras y

confecciones.

RESOLUCIÓN preliminar de la

investigación antidumping sobre

las importaciones de lámina rolada

en frío, originarias de la República

Popular China.

RESOLUCIÓN Final de la

investigación antidumping sobre

las importaciones de licuadoras de

uso doméstico o comercial,

originarias de la República Popular

China.

DECRETO por el que se modifica

la Tarifa de la Ley de los Impuestos

Generales de Importación y de

Exportación.

ACUERDO por el que se

establecen medidas de

simplificación administrativa para

la importación de madera aserrada

nueva procedente de los Estados

Unidos de América o Canadá

RESOLUCIÓN Final de la

investigación antidumping sobre

las importaciones de cables de

acero, originarias de la República

Popular China.

Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de

Cd. Juárez

Boletín de Comercio Exterior

Diciembre del 2014

DOF: 01/12/2014

DISPOSICIONES de carácter general que establecen los requisitos que deberán cumplir los

auditores y otros profesionales que auxilien a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en

sus funciones de inspección en materia de prevención de operaciones con recursos de

procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores da a conocer los requisitos para contratar a

los auditores y otros profesionales que la auxilien en la verificación del cumplimiento de los

preceptos a que se refiere el Artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y

Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple

no reguladas: centros cambiarios y transmisores de dinero.

Algunos de los requisitos a cumplir por los auditores y otros profesionales son:

I. En el caso de persona física, contar al menos con un nivel de estudios equivalente a

licenciatura. Para el caso de personas morales, deberán contemplar dentro de su objeto social la actividad de prestar servicios de auditoría;

II. Tener experiencia en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u

operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos previstos en los Artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal;

III. No haber sido sentenciado por delitos patrimoniales, ni inhabilitado para desempeñar un

empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano o de cualquier otro país;

IV. Contar con los recursos técnicos, humanos, financieros y administrativos suficientes para

la prestación del servicio correspondiente;

V. No prestar servicios como consultor, asesor o de cualquier otro tipo a algún Sujeto

Supervisado;

Entre otros.

Se adjunta, si usted requiere consultar esta disposición Y sus requisitos la

dirección electrónica de la misma.

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5373386&fecha=01/12/2014

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DOF: 03/12/2014

DISPOSICIONES de carácter general relativas al Registro

de Centros Cambiarios y Transmisores de Dinero.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores presenta las

disposiciones que establecen los requisitos que deberán

cumplir las sociedades que pretendan registrarse en la

Comisión Nacional Bancaria y de Valores para operar como

centros cambiarios o transmisores de dinero

La solicitud de inscripción a la Comisión deberá ser

presentada por los interesados acompañando la

información y documentación señalada en estas

Disposiciones. En caso de incumplimiento, dentro de los

cuarenta y cinco días siguientes a la presentación de la

solicitud, prevendrá al Interesado, a efecto de que en un

término de quince días hábiles, subsane el error u omisión

cometido, apercibiéndolo de que en caso de no desahogarlo,

se desechará la solicitud.

Las presentes Disposiciones entrarán en vigor el día

siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la

Federación.

Se adjunta la dirección electrónica de este

documento por si usted lo desea consultar:

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5374024

&fecha=03/12/2014

DOF: 03/12/14

RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte

interesada y se declara el inicio de la investigación sobre elusión

del pago de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones

de electrodos de grafito para horno de arco eléctrico, originarias

de la República Popular China, independientemente del país de

procedencia.

La Secretaría de Economía aceptó el inicio de la investigación

sobre elusión del pago de la cuota compensatoria impuesta a las

importaciones de electrodos de grafito originarias de la Republica

Popular China.

Las cuotas compensatorias aplicadas por la Secretaria de

Economía varían del 68% al 250 % dependiendo de la

empresa China exportadora y el propósito de esta

investigación es determinar si las empresas importadoras

mexicanas eludieron el pago de las mismas.

Se adjunta la dirección electrónica de este

documento por si usted lo desea consultar

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5374029&fecha

=03/12/2014

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Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Cd. Juárez

Ciudad Juárez, Chih., a 4 de diciembre del 2014.

FICHA TECNICA

OBLIGACION PARA QUE LAS EMPRESAS IMPORTADORAS SE INSCRIBAN EN EL NUEVO SECTOR ESPECIFIO DE FIBRAS Y

CONFECCIONES, QUE ENTRARA EN VIGOR EL 01 DE ENERO DEL 2015.

El día de ayer miércoles 03 de diciembre del presente año, el Secretario de Hacienda Luis Videgaray dio a conocer las medidas de

apoyo para la recuperación de las ramas industriales del textil y de la confección que se han visto afectadas por la importación de

estos productos a precios inferiores a un dólar norteamericano, lo que constituye una competencia desleal; además apoyar con esas

medidas su crecimiento ya que generan más de 420 mil empleos directos.

El problema para el comercio organizado fronterizo, y el general para todo el comercio, es que el gobierno federal omite atacar en

forma directa las causas de este problema que se localiza en las empresas y los agentes aduanales que son señalados, indirectamente,

como los responsables de que esas mercancías ingresen al país utilizando practicas desleales de comercio declarando precios

realmente irrisorios en los productos de importación.

Si estos productos se introdujeron al país mediante un pedimento de importación existe, insisto, una empresa importadora y un

agente aduanal que pueden ser detectados de inmediato por la Autoridades Aduaneras y fincarles las responsabilidades que la Ley

Aduanera y su Reglamento establecen sobre el particular.

De esa manera se evitaría que el gobierno federal publique nuevos requisitos que mas que ayudar a resolver el problema ahogan a las

empresas fronterizas con los trámites que tienen que realizar para continuar realizando una actividad lícita consagrada en la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sin embargo, vemos con preocupación que la solución más fácil para el gobierno federal es obligar a todas las empresas importadoras

a cumplir con los nuevos requisitos, lo que les resta productividad y competitividad y les impide ofrecer productos de buena calidad y

buen precio, contribuyendo con ello, en la frontera norte de México, a la fuga e consumidores y dólares a los comercios del sur de los

Estados Unidos.

Sin otro particular, mucho agradezco la atención que se sirva brindar a la presente.

A T E N T A M E N T E

“POR EL IMPULSO Y EL RENACIMIENTO DEL COMERCIO DE JUAREZ”

LIC. ALEJANDRO O. RAMIREZ RUIZ

PRESIDENTE

AV. HENRY DUNANT #4505 Y MANUEL DIAZ*ZONA PRONAF-NERVION*TELS. (656) 611-37-07/08/09* FAX 611-26-74 C.P. 32315, CIUDAD JUAREZ CHIH., MEXICO* CORREO ELEC: PAGINA: www.canacojuarez.com

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DOF: 08/12/2014

RESOLUCIÓN preliminar de la investigación antidumping sobre

las importaciones de lámina rolada en frío, originarias de la

República Popular China, independientemente del país de

procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones

arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la Tarifa de la Ley de los

Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Continua el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios, sin aplicar una cuota compensatoria a las importaciones de lamina rolada en frio temporales y definitivas, que ingresen por las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la TIGIE, o por cualquier otra, originarias de China, independientemente del país de procedencia..

Se concede un plazo de 30 días hábiles, contados a

partir de la publicación de la presente resolución en el

DOF, para que las partes interesadas que lo

consideren conveniente, presenten ante la secretearía

de economía los argumentos y las pruebas

complementarias que estimen pertinentes. Este plazo

concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.

Se adjunta la dirección electrónica de este documento

por si usted lo desea consultar.

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5374630&f

echa=08/12/2014

DOF: 09/12/2014

RESOLUCIÓN Final de la investigación antidumping sobre las

importaciones de licuadoras de uso doméstico o comercial,

originarias de la República Popular China, independientemente

del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por la fracción

arancelaria 8509.40.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos

Generales de Importación y de Exportación.

Se declara concluido el procedimiento de investigación que

establece que se aplicaran cuotas compensatorias de un

rango de 12.88 (doce dólares con ochenta y ocho centavos

de los Estados Unidos de América) a 18.64 (dieciocho

dólares con sesenta y cuatro centavos de los Estados

Unidos de América).

La presente resolución entrara en vigor al día de su

publicación en el DOF.

Se adjunta la dirección electrónica de este documento por

si usted lo desea consultar.

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5375007&fec

ha=09/12/2014

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DOF: 10/12/2014

DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

La Secretaria de Economía da a conocer la creación de nuevas fracciones arancelarias para precisar la clasificación de algunos productos de importación, y reduce el arancel en otras fracciones de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación con el propósito de contribuir al abasto nacional y una mejor identificación de la mercancía que se interna al país:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN Unidad IMPUESTO

IMP. EXP.

1211.90.07 Flor de jamaica. Kg 10 Ex.

4013.90.03 De los tipos utilizados en motocicletas. Pza. Ex. Ex.

Se modifican los aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial

de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones posteriores, únicamente en lo que se refiere a las siguientes fracciones arancelarias:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN Unidad IMPUESTO

IMP. EXP.

1006.10.01 Arroz con cáscara (arroz "paddy"). Kg 9 Ex.

1006.20.01 Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo). Kg 20 Ex.

1006.30.01 Denominado grano largo (relación 3:1, o mayor, entre el largo y la anchura del grano).

Kg 20 Ex.

1006.30.99 Los demás. Kg 20 Ex.

1006.40.01 Arroz partido. Kg 20 Ex.

4011.40.01 De los tipos utilizados en motocicletas. Pza. Ex. Ex.

Se establece el arancel-cupo aplicable a las mercancías que a continuación se indican, comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones posteriores, siempre que el importador cumpla con los requisitos que determine la Secretaría de Economía para tal efecto y cuente con un certificado de cupo expedido por la misma:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN Unidad IMPUESTO

IMP. EXP.

0203.11.01 En canales o medias canales. Kg Ex. No aplica

0203.12.01 Piernas, paletas y sus trozos, sin deshuesar. Kg Ex. No aplica

0203.19.99 Las demás. Kg Ex. No aplica

0203.21.01 En canales o medias canales. Kg Ex. No aplica

0203.22.01 Piernas, paletas y sus trozos, sin deshuesar. Kg Ex. No aplica

0203.29.99 Las demás. Kg Ex. No aplica

Se adjunta la dirección electrónica de este documento por si usted lo desea consultar.

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5375349&fecha=10/12/2014

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DOF: 16/12/2014

ACUERDO por el que se establecen medidas de simplificación administrativa para la importación de madera aserrada nueva

procedente de los Estados Unidos de América o Canadá, para el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-016-

SEMARNAT-2013, Que regula fitosanitariamente la importación de madera aserrada nueva.

JUAN JOSÉ GUERRA ABUD, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos VII, IX y XVI de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria; 1 del Acuerdo de Cooperación complementario del Acuerdo Norteamericano de Protección a las Plantas, suscrito por los representantes de Canadá, los Estados Unidos de América y los Estados Unidos Mexicanos el 13 de octubre de 1976; 32 Bis, fracción XLII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 16, fracción XVI, del artículo 16 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 12, 13 y69-C, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5, fracción XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Se adjunta la dirección electrónica de este documento por si usted lo desea consultar.

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5376036&fecha=16/12/2014

DOF: 16/12/2014

RESOLUCIÓN Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de cables de acero, originarias de la República

Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 7312.10.01,

7312.10.05,7312.10.07 y 7312.10.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación..

Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo 10/13 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"):

Se declara concluido el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y se impone una cuota compensatoria definitiva de 2.58 (dos punto cincuenta y ocho) dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo a las importaciones de cables de acero, originarias de China que ingresen por las fracciones arancelarias 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07 y 7312.10.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Se adjunta la dirección electrónica de este documento por si usted lo desea consultar.

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5376066&fecha=16/12/2014

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ACTUALIZACIÓN DE LA MEDICIÓN DE LA

ECONOMÍA INFORMAL 2003-2013

La medición de la Economía Informal considera no solo al Sector Informal o

unidades económicas constituidas por micronegocios que no cuentan con los

registros básicos para operar, también se toman en cuenta “Otras Modalidades de

la Informalidad”, es decir, la agricultura de subsistencia, el servicio doméstico

remunerado de los hogares así como todas las variedades de trabajo que aunque

ligado a unidades económicas registradas o formales, desempeñan su labor bajo

condiciones de desprotección laboral. Así lo sugiere la Organización Internacional

del Trabajo (OIT).

Para el año 2013 la medición de la Economía Informal mostró que el 24.8% del

PIB se origina en la informalidad y lo genera el 59.0% de la población ocupada en

la informalidad. Asimismo, el 75.2% del PIB lo genera el Sector Formal con el

41.0% de la población ocupada en la formalidad. Es decir que por cada 100 pesos

generados en el PIB nacional, 75 pesos lo generan el 41% de ocupados formales,

mientras que 25 pesos los generan el 59% de ocupados en la informalidad.

Esquema 1. Producto Interno Bruto y Ocupación Laboral. 2012

BOLETÍN DE PRENSA NÚM. 553/14

16 DE DICIEMBRE DE 2014

AGUASCALIENTES, AGS.

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g

COMISION REGULADORA DE ENERGIA

DOF: 23/12/2014

Aviso sobre la autorización para el uso de una tecnología

alternativa para el cumplimiento de las finalidades de la Norma

Oficial Mexicana NOM-011-SECRE-2000, Gas natural

comprimido para uso automotor. Requisitos mínimos de

seguridad en instalaciones vehiculares.

En cumplimiento a la Resolución Núm. RES/582/2014

emitida el 4 de diciembre de 2014 por el Órgano

de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía, se

publica en el Diario Oficial de la Federación, conforme

a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Federal de

Procedimiento Administrativo y en el último párrafo

del artículo 49 de la Ley Federal sobre Metrología y

Normalización, la autorización para el uso de una

tecnología alternativa para quedar como sigue:

Se autoriza el uso de materiales alternativos para dar cumplimiento a la disposición 6.3.3 de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-SECRE-2000, mediante el uso de más de un empate (unión) en las líneas de combustible de gas natural comprimido vehicular, entre la válvula del último cilindro y el primer paso de regulación, utilizando conectores que cumplan con el estándar ECE 110 Uniform provisions concerning the approval of: I. Specific components of motor vehicles using compressed natural gas (CNG) in their propulsion system; II Vehicles with regards to the installation of specific components of an approved type for the use of compressed natural gas (CNG) in their propulsión system. Los conectores descritos podrán utilizarse como tecnología alternativa cuyo uso sea exclusivo para líneas de combustible de gas natural comprimido.

Se adjunta la dirección electrónica de este documento por si

usted lo desea consultar.

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5376972&fecha=23/12/2014

DOF: 16/12/2014

PROYECTO de Modificación a la Norma Oficial Mexicana

NOM-133-SEMARNAT-2000, Protección Ambiental-Bifenilos

Policlorados (BPCs) Especificaciones de manejo.

Esta Norma Oficial Mexicana establece las

especificaciones para el manejo y eliminación

ambientalmente adecuados de los residuos peligrosos

como los Bifenilos Policlorados (BPCs contenidos en equipos

eléctricos: transformadores, capacitadores y balastras.

Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia

obligatoria para todas las personas físicas y morales

que posean equipos BPCs o generen residuos peligrosos

BPCs, así como para aquellos que presten servicios

de manejo de los mismos. Se debe verificar si cuentan

con comprobante de tratamiento o reporte de análisis.

La presente norma oficial mexicana entrará en vigor a los

sesenta días naturales siguientes de su publicación en el

Diario Oficial de la Federación.

Se adjunta la dirección electrónica de este documento por si

usted lo desea consultar.

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5376038&fech

a=16/12/2014

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DOF: 29/12/2014

ACUERDO por el que se establece la clasificación y codificación

de Hidrocarburos y Petrolíferos cuya importación y exportación

está sujeta a Permiso Previo por parte de la Secretaría de

Energía.

PEDRO JOAQUÍN COLDWELL, Secretario de Energía, e ILDEFONSO GUAJARDO VILLARREAL, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 33, fracciones I, XXIV y XXXI y 34, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracción III, 17, 20 y 21 de la Ley de Comercio Exterior; 36-A, fracciones I, inciso c) y II inciso b), 104, fracción II y 113, fracción II de la Ley Aduanera; 48, fracción I, y 80, fracción I, inciso c), de la Ley de Hidrocarburos; 4, fracción III, 13 y 14, del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos; 1 y 4, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.

Se adjunta la dirección electrónica de este documento por si

usted lo desea consultar.

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5377567&fe

cha=29/12/2014

DOF: 31/12/2014

RESOLUCIÓN que reforma, adiciona y deroga las

disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo

95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades

Auxiliares del Crédito, aplicables a los centros cambiarios

a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento.

Resolución que reforma, adiciona y deroga las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 bis de la ley general de organizaciones y actividades auxiliares del crédito, aplicables a los centros cambiarios a que se refiere el artículo 81-a del mismo ordenamiento.

Que a efecto de fortalecer la precepción y confianza por parte de la entidades que integran al sistema financiero mexicano, y por ende fortalecer e impulsar el desarrollo de los centros cambiarios, a través de la presente Resolución se hacen las modificaciones pertinentes para que en las operaciones de compra en efectivo de dólares de los Estados Unidos de América, los centros cambiarios identifiquen a los usuarios con quienes celebren las mismas, con independencia del monto con el que hayan sido efectuadas.

Se adjunta la dirección electrónica de este documento por

si usted lo desea consultar.

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=537788

9&fecha=31/12/2014

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México se consolida como quinto productor mundial de pollo y huevo

29 diciembre 2014

MÉXICO - Al cierre de 2014, México se consolidó como el séptimo país del mundo en la producción de proteína animal. El país se alcanzó la quinta posición en producción mundial de carne de pollo y huevo. El sector pecuario nacional es uno de los más dinámicos, generadores de empleo y crecimiento económico del país, afirmó el coordinador general de Ganadería de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), Francisco Gurría Treviño. Al hacer un balance de las acciones que se llevaron a cabo este año, destacó que se invirtieron alrededor de 6,500 millones de pesos en favor de quienes integran este sector, el cual tiene un valor estimado en 500,000 millones de pesos. Detalló que la superficie dedicada a la ganadería en el país es de 113 millones de hectáreas, lo que equivale a más de la mitad del territorio nacional, en donde se producen miel de abeja, leche, carne de res, cabra, borrego, cerdo y pollo. Las estadísticas pecuarias de México en el mundo son como se muestran a continuación, de acuerdo con la Coordinación General de Ganadería: • Pollo - México es el quinto productor mundial de pollo. - Produce 2.8 millones de toneladas anuales de carne. • Huevo - México es el quinto productor mundial de huevo, con una producción aproximada de 2.5 millones de toneladas. • Cerdo - México es el décimo productor mundial de carne de cerdo. - Produce 1.2 millones de toneladas anuales. - Exporta alrededor de 84 mil toneladas, con un valor de 385 millones de dólares. • Bovino - México es el sexto productor mundial de carne de res. - Produce 1.8 millones de toneladas anuales. - Cada año exporta alrededor de 1.2 millones de bovinos en pie. - El valor de la exportación anual es de 377 millones de dólares aproximadamente. • Leche - México es el décimo segundo productor mundial de leche. - Produce 11 mil millones de litros anuales. • Cabra - México cuenta con el rebaño más grande de América, con alrededor de nueve millones de cabras. - Produce alrededor de 42 mil toneladas anuales de carne y 155 mil litros de leche al año. • Borrego - México es el vigésimo segundo productor mundial de borrego. - Produce 58 mil toneladas anuales de carne. Gurría Treviño recordó que, de acuerdo con las previsiones, estas cifras podrían registrar un importante incremento, debido a que la demanda mundial de alimentos de aquí al 2022 será de 60 millones más de toneladas de cárnicos, por lo que se prevén buenos tiempos para los ganaderos mexicanos. Del equipo de redacción de ElSitioAvícola. Se adjunta la dirección electrónica de este documento por si usted lo desea consultar

http://www.elsitioavicola.com/poultrynews/29627/maxico-se-consolida-como-quinto-productor-mundial-de-pollo-y-

huevo#sthash.MYhH6qXg.dpuf

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Lic. Alejandro O. Ramírez Ruiz

Presidente

Lic. Antonio Ruiz Nájera. Lic. Armando Prado Rojas.

Director General Gerente de Comercio Exterior

Para mayor información comunicarse a:

AV. HENRY DUNANT #4505 Y MANUEL DIAZ*ZONA PRONAF-NERVION

*TELS. (656) 611-37-07/08/09* FAX 611-26-74 C.P. 32315, CIUDAD JUAREZ CHIH., MEXICO * CORREO ELEC: [email protected]

PAGINA: www.canacojuarez.com

“POR EL IMPULSO Y

EL RENACIMIENTO

DEL COMERCIO DE

JUAREZ”

DICIEMBRE 2014