Coautoría

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Coautoría Es la realización conjunta de un delito por varias personas que colaboran consciente y voluntariamente. Dentro de la coautoría puede diferenciarse entre coautoría ejecutiva y coautoría no ejecutiva. En la coautoría ejecutiva cabe distinguir a su vez, la coautoría ejecutiva directa, en la que todos los autores realizan todos los actos ejecutivos, y la coautoría ejecutiva parcial, en la que se produce un reparto de las tareas ejecutivas. Asi por ejemplo, en la violación tan autor es el que realiza directamente el acceso carnal, como el que encañona o inmoviliza al sujeto pasivo durante el acceso. Igual que en el robo con violencia es tan autor el que toma el dinero, como el que mientras está apuntando con su arma a la víctima. Porque en ambos casos, al tipo del delito en cuestión (violación, robo) pertenece no sólo la realización de la acción principal (acceso carnal, tomar el dinero), sino también el empleo de la violencia o intimidación. Además de las formas de coautoría ejecutiva es posible apreciar también la coautoría en los casos en que se produce un reparto de papeles entre los diversos intervinientes en la realización del delito, de tal modo que alguno o algunos de los coautores ni siquiera están presentes en el momento de su ejecución. Por eso se hace necesario recurrir a un criterio material que supere una visión estrictamente formal de la

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Analisis de la coautoría en el derecho penal mexicano desde el punto de vista de Muñoz Conde

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CoautoraEs la realizacin conjunta de un delito por varias personas que colaboran consciente y voluntariamente.Dentro de la coautora puede diferenciarse entre coautora ejecutiva y coautora no ejecutiva. En la coautora ejecutiva cabe distinguir a su vez, la coautora ejecutiva directa, en la que todos los autores realizan todos los actos ejecutivos, y la coautora ejecutiva parcial, en la que se produce un reparto de las tareas ejecutivas.Asi por ejemplo, en la violacin tan autor es el que realiza directamente el acceso carnal, como el que encaona o inmoviliza al sujeto pasivo durante el acceso. Igual que en el robo con violencia es tan autor el que toma el dinero, como el que mientras est apuntando con su arma a la vctima. Porque en ambos casos, al tipo del delito en cuestin (violacin, robo) pertenece no slo la realizacin de la accin principal (acceso carnal, tomar el dinero), sino tambin el empleo de la violencia o intimidacin.Adems de las formas de coautora ejecutiva es posible apreciar tambin la coautora en los casos en que se produce un reparto de papeles entre los diversos intervinientes en la realizacin del delito, de tal modo que alguno o algunos de los coautores ni siquiera estn presentes en el momento de su ejecucin. Por eso se hace necesario recurrir a un criterio material que supere una visin estrictamente formal de la coautora. Y este criterio es tambin aqu el del dominio funcional del hecho.Lo decisivo en la coautora es que el dominio del hecho lo tienen varias personas en virtud del principio del reparto funcional de roles, asumen por igual la responsabilidad de su realizacin. Las distintas contribuciones deben considerarse, por tanto como un todo y el resultado total debe atribuirse a cada coautor independientemente de la entidad material de su intervencin. Esto no debe entenderse sin embargo en el sentido de que basta un acuerdo previo en la realizacin del delito para que todos los que contraigan ese acuerdo sean ya por eso coautores del delito. El simple acuerdo de voluntades no basta. Es necesario adems que se contribuya de algn modo en la realizacin del delito (no necesariamente con actos ejecutivos), de tal modo que dicha contribucin pueda estimarse como un eslabn importante de todo el acontecer delictivo. La necesidad debe medirse con una consideracin concreta atendiendo a las circunstancias del caso.Con ayuda de este criterio tambin pueden considerarse coautores al jefe y a los miembros de una banda que asumen funciones directivas u organizativas estrechamente relacionadas o que son parte integrante fundamental en la realizacin del delito, aunque no estn presentes en la ejecucin.Cada coautor responde del hecho, siempre que ste permanezca en el mbito de la decisin comn acordada previamente. Cualquier tipo de exceso de uno de los coautores repercutir en la forma de imputacin subjetiva del resultado que se haya cometido por exceso, as unos pueden responder a ttulo de dolo y otros a ttulo de imprudencia o no pueden responder en absoluto del exceso. Puesto que en la coautora todos son autores del hecho, puede ser que cada uno responda de un ttulo delictivo diferente.