Cobro eficiente de las deudas 23 de octubre 2009 episcopal

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COBRO EFICIENTE DE COBRO EFICIENTE DE LAS DEUDAS LAS DEUDAS FACILITADOR FACILITADOR DR VICTOR CAMACHO DR VICTOR CAMACHO

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una presentacion preparada por el Dr. victor Camacho sobre el cobro efectivo de las deudas

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COBRO EFICIENTE DE COBRO EFICIENTE DE LAS DEUDASLAS DEUDAS

FACILITADORFACILITADOR

DR VICTOR CAMACHODR VICTOR CAMACHO

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DR VICTOR RAMON DR VICTOR RAMON CAMACHO PADUACAMACHO PADUA

DR EN DERECHO DE LA UCE 2002DR EN DERECHO DE LA UCE 2002 ESPECIALIDAD EN DERECHO ESPECIALIDAD EN DERECHO

PENAL 2006 UASD- ENMP.PENAL 2006 UASD- ENMP. ABOGADO DE EJERCICIO DE 2002 ABOGADO DE EJERCICIO DE 2002

A 2006A 2006 DE 2006 AL PRESENTE DE 2006 AL PRESENTE

FISCALIZADOR POR ANTE EL FISCALIZADOR POR ANTE EL JUZGADO DE PAZ DE LA JUZGADO DE PAZ DE LA ROMANAROMANA

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TEMASTEMAS

DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS NNADERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS NNA

EL CONTRATO DE SERVICIOSEL CONTRATO DE SERVICIOS

ASPECTOS LEGALESASPECTOS LEGALES

PROCEDIMIENTOS PAR EL COBRO DE LAS PROCEDIMIENTOS PAR EL COBRO DE LAS DEUDASDEUDAS

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DERECHOS FUNDAMENTALES DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS NNADE LOS NNA

QUE ES EL DERECHO FUNDAMENTAL?QUE ES EL DERECHO FUNDAMENTAL?Todos aquellos derechos que se encuentran estatuidos en el Todos aquellos derechos que se encuentran estatuidos en el

bloque de constitucionalidad, es decir, los derechos que bloque de constitucionalidad, es decir, los derechos que protégeprotége la Constitucion y los Tratados Internacionales. la Constitucion y los Tratados Internacionales.

Ejemplo:Ejemplo:Constitucion Articulos 8 y los demas articulos que protegen Constitucion Articulos 8 y los demas articulos que protegen

los derechos individuales: establece los derechos los derechos individuales: establece los derechos individuales de los que somos poseedores.individuales de los que somos poseedores.

Convencion americana de los derechos humanos: la cual Convencion americana de los derechos humanos: la cual contiene derechos que los estados que la firman y contiene derechos que los estados que la firman y ratifican deben de proteger.ratifican deben de proteger.

Convencion internacional de los derechos del ninoConvencion internacional de los derechos del nino

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DERECHOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS NNAFUNDAMENTALES DE LOS NNA

DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS NNA:DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS NNA:

PRINCIPIOS DE NO DESIGUALDAD Y DISCRIMINACION, INTERES PRINCIPIOS DE NO DESIGUALDAD Y DISCRIMINACION, INTERES SUPERIOR DEL NNA, PRINCIPIO DE PRIORIDAD ABSOLUTASUPERIOR DEL NNA, PRINCIPIO DE PRIORIDAD ABSOLUTA

DERECHO A LA EDUCACION ART. 45DERECHO A LA EDUCACION ART. 45

Párrafo II.- En ningún caso podrá negarse la Párrafo II.- En ningún caso podrá negarse la educación a los niños, niñas y adolescentes educación a los niños, niñas y adolescentes alegando razones como: la ausencia de los padres, alegando razones como: la ausencia de los padres, representantes o responsables, la carencia de representantes o responsables, la carencia de documentos de identidad o recursos económicos o documentos de identidad o recursos económicos o cualquier otra causa que vulnere sus derechoscualquier otra causa que vulnere sus derechos

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DERECHOS FUNDAMENTALES DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS NNADE LOS NNA

ARTICULO 48 PARRAFO FARTICULO 48 PARRAFO F LaLa falta de pago de cuotas o falta de pago de cuotas o

servicios educativos específicos por servicios educativos específicos por parte de los padres o responsables parte de los padres o responsables en los centros educativos públicos o en los centros educativos públicos o privados no podrá ser causa para privados no podrá ser causa para discriminar o sancionar, en cualquier discriminar o sancionar, en cualquier forma, a niños, niñas o forma, a niños, niñas o adolescentes;adolescentes;

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DERECHOS FUNDAMENTALES DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS NNADE LOS NNA

LETRA G: SLETRA G: Si un centro educativo privado se viere i un centro educativo privado se viere en la necesidad de suspender la prestación de en la necesidad de suspender la prestación de servicios educativos a un niño, niña o adolescente servicios educativos a un niño, niña o adolescente por falta de pago, por parte de sus padres, sólo por falta de pago, por parte de sus padres, sólo podrá hacerlo al final del período escolar podrá hacerlo al final del período escolar correspondiente, garantizando que no sea correspondiente, garantizando que no sea interrumpida la educación de los sujetos o que interrumpida la educación de los sujetos o que éstos sean sometidos a cualquier forma de éstos sean sometidos a cualquier forma de discriminación por este motivo. Una vez terminado discriminación por este motivo. Una vez terminado el período escolar, el centro podrá suspender los el período escolar, el centro podrá suspender los servicios para el año siguiente, previo informe al servicios para el año siguiente, previo informe al distrito escolar correspondiente, para garantizar el distrito escolar correspondiente, para garantizar el ingreso obligatorio del educando a un centro ingreso obligatorio del educando a un centro educativo público, sin desmedro de las medidas educativo público, sin desmedro de las medidas adicionales que pudiera iniciar con relación a la adicionales que pudiera iniciar con relación a la conducta de los padres o los responsables;conducta de los padres o los responsables;

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EL CONTRATO DE EL CONTRATO DE SERVICIOSSERVICIOS

EL CONTRATOEL CONTRATO CODIGO CIVIL DOMINICANOCODIGO CIVIL DOMINICANO Art. 1101.- El contrato es un convenio

en cuya virtud una o varias personas se obligan respecto de una o de varias otras, a dar, hacer o no hacer alguna cosa.

EL CONTRATO DE TRABAJO ESCRITO O VERBAL

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EL CONTRATO DE EL CONTRATO DE SERVICIOSSERVICIOS

DEBE CONTENER:DEBE CONTENER:

1.- EL SERVICIO QUE SE PRESTARA1.- EL SERVICIO QUE SE PRESTARA

2.- EL COMPROMISO 2.- EL COMPROMISO

3.- ADVERTENCIA3.- ADVERTENCIA

4.- BUROS DE CREDITO4.- BUROS DE CREDITO

5.- CRITERIO DE COBRO DE LA INSTITUCION5.- CRITERIO DE COBRO DE LA INSTITUCION

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PROCEDIMIENTOS PARA PROCEDIMIENTOS PARA EL COBROEL COBRO

EL CONTRATOEL CONTRATO INTIMACIONINTIMACION REITERACIONREITERACION APODERAMIENTO APODERAMIENTO

JURISDICCION DE JUICIOJURISDICCION DE JUICIO OBTENCION DE GANANCIA OBTENCION DE GANANCIA

DE CAUSADE CAUSA

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PROCEDIMIENTOS PARA PROCEDIMIENTOS PARA EL COBROEL COBRO

OPCIONES PARA EL PROCESOOPCIONES PARA EL PROCESO CONTRATAR UN ABOGADO PARA EL COLEGIO CONTRATAR UN ABOGADO PARA EL COLEGIO

Y PAGARLE UNA IGUALA (SI ES QUE EL Y PAGARLE UNA IGUALA (SI ES QUE EL COLEGIO TIENE ESA CAPACIDAD COLEGIO TIENE ESA CAPACIDAD ECONOMICA.)ECONOMICA.)

CONTRATAR UN ABOGADO Y PAGARLE UN % CONTRATAR UN ABOGADO Y PAGARLE UN % POR CASOPOR CASO

CAPACITAR AL PERSONAL DE COBRO PARA CAPACITAR AL PERSONAL DE COBRO PARA QUE PUEDA REALIZAR LA GESTION DE COBRO QUE PUEDA REALIZAR LA GESTION DE COBRO INICIAL POR MEDIO DE UN ALGUACIL Y PERO INICIAL POR MEDIO DE UN ALGUACIL Y PERO TENIENDO ACUERDO CON ABOGADO PARA TENIENDO ACUERDO CON ABOGADO PARA PODERLO HACER COMPARECER EN EL ACTO. PODERLO HACER COMPARECER EN EL ACTO. (EJ. BANCOS)(EJ. BANCOS)

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PREGUNTASPREGUNTAS

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CONTACTOSCONTACTOS

809-780-5903809-780-5903 DR VICTOR CAMACHODR VICTOR CAMACHO

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LA DISCIPLINA LA DISCIPLINA ESCOLARESCOLAR

FECHA : 23 DE OCTUBRE DEL 2009FECHA : 23 DE OCTUBRE DEL 2009

LUGAR : COLEGIO EPISCOPALLUGAR : COLEGIO EPISCOPAL

DISERTANTE: DR VICTOR RAMON CAMACHO PADUADISERTANTE: DR VICTOR RAMON CAMACHO PADUA

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LEGISLACIONES A TOMAR EN LEGISLACIONES A TOMAR EN CUENTACUENTA

LEY 136-03: Arts. 45-50; Principio V LEY 136-03: Arts. 45-50; Principio V (Interes Superior Del Nino); Principio VI (Interes Superior Del Nino); Principio VI (Prioridad Absoluta)(Prioridad Absoluta)

CONVENCION DE LOS DERECHOS DEL CONVENCION DE LOS DERECHOS DEL NINO: Intereres superior del nino (Art. NINO: Intereres superior del nino (Art. 3); Art. 28 (disciplina escolar) 3); Art. 28 (disciplina escolar)

LINEAMIENTOS DE LA POLITICA LINEAMIENTOS DE LA POLITICA CRIMINAL DEL ESTADO, PGR. PAG. 47CRIMINAL DEL ESTADO, PGR. PAG. 47

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INTERES SUPERIOR DEL INTERES SUPERIOR DEL NNANNA

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LEY 136-03LEY 136-03

PRINCIPIO V:PRINCIPIO V:

INTERÉS SUPERIOR DE NIÑO, NIÑA Y INTERÉS SUPERIOR DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTEADOLESCENTE..

““El principio del interés superior del niño, niña o El principio del interés superior del niño, niña o adolescente debe tomarse en cuenta siempre en la adolescente debe tomarse en cuenta siempre en la interpretación y aplicación de este Código y es de interpretación y aplicación de este Código y es de obligatorio cumplimiento en todas las decisiones obligatorio cumplimiento en todas las decisiones que les sean concernientes. Busca contribuir con que les sean concernientes. Busca contribuir con

su desarrollo integral y asegurar el disfrute pleno y su desarrollo integral y asegurar el disfrute pleno y efectivo de sus derechos fundamentales”.efectivo de sus derechos fundamentales”.

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COMO SE DETERMINA EL COMO SE DETERMINA EL INTERES SUPERIOR DEL NNAINTERES SUPERIOR DEL NNA

Para determinar el interés superior del niño, niña y Para determinar el interés superior del niño, niña y adolescente, en una situación concreta, se debe adolescente, en una situación concreta, se debe apreciar:apreciar:

a)a) La opinión del niño, niña y adolescente;La opinión del niño, niña y adolescente;

b)b) La necesidad de equilibrio entre los derechos La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías del niño, niña y adolescente y lasy garantías del niño, niña y adolescente y las exigencias del bien común;exigencias del bien común;

c)c) La condición específica de los niños, niñas y La condición específica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo;adolescentes como personas en desarrollo;

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COMO SE DETERMINA EL COMO SE DETERMINA EL INTERES SUPERIOR DEL NNAINTERES SUPERIOR DEL NNA

d) La indivisibilidad de los derechos humanos y, por d) La indivisibilidad de los derechos humanos y, por

tanto, la necesidad de que exista equilibrio entre tanto, la necesidad de que exista equilibrio entre los distintos grupos de derechos de los niños, los distintos grupos de derechos de los niños,

niñas y adolescentes y los principios en los que niñas y adolescentes y los principios en los que están basados, de acuerdo a lo establecido por la están basados, de acuerdo a lo establecido por la Convención Internacional sobre los Derechos delConvención Internacional sobre los Derechos del Niño;Niño;

e) La necesidad de priorizar los derechos del niño,e) La necesidad de priorizar los derechos del niño, niña y adolescente frente a los derechos de lasniña y adolescente frente a los derechos de las personas adultaspersonas adultas

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CONVENCION DE LOS CONVENCION DE LOS DERECHOS DEL NINODERECHOS DEL NINO

Artículo 3Artículo 3 1. En todas las medidas 1. En todas las medidas

concernientes a los niños que concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos administrativas o los órganos legislativos, una consideración legislativos, una consideración primordial a que se atenderá primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. será el interés superior del niño.

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PREGUNTASPREGUNTAS

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PRINCIPIO DE PRIORIDAD PRINCIPIO DE PRIORIDAD ABSOLUTAABSOLUTA PRINCIPIO VI: PRINCIPIO DE PRIORIDAD PRINCIPIO VI: PRINCIPIO DE PRIORIDAD

ABSOLUTA.ABSOLUTA.

El Estado y la sociedad deben asegurar, con prioridad El Estado y la sociedad deben asegurar, con prioridad absoluta, todos los derechos fundamentales de los niños, absoluta, todos los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes.niñas y adolescentes.

La prioridad absoluta es imperativa para todos y La prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende:comprende:

a) Primacía en la formulación de las políticasa) Primacía en la formulación de las políticas públicas;públicas;

b) Primacía en recibir protección especial enb) Primacía en recibir protección especial en cualquier cualquier circunstancia;circunstancia;

c) Preferencia en la atención de los serviciosc) Preferencia en la atención de los servicios públicos y privados;públicos y privados;

d) Prevalencia de sus derechos ante una situaciónd) Prevalencia de sus derechos ante una situación de conflicto con otros derechos e interesesde conflicto con otros derechos e intereses legítimamente protegidoslegítimamente protegidos..

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PREGUNTASPREGUNTAS

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DERECHO A LA EDUCACIONDERECHO A LA EDUCACIONARTICULOS 45 AL 50ARTICULOS 45 AL 50

Párrafo I.- Párrafo I.- Art. 45.- DERECHO A LA EDUCACIÓN.Art. 45.- DERECHO A LA EDUCACIÓN. Todos los Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la educación niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la educación integral de la más alta calidad, orientada hacia el desarrollo de integral de la más alta calidad, orientada hacia el desarrollo de sus potencialidades y de las capacidades que contribuyan a su sus potencialidades y de las capacidades que contribuyan a su desarrollo personal, familiar y de la sociedad. Asimismo, deberán desarrollo personal, familiar y de la sociedad. Asimismo, deberán ser preparados para ejercer plenamente sus derechos ser preparados para ejercer plenamente sus derechos ciudadanos, respetar los derechos humanos y desarrollar los ciudadanos, respetar los derechos humanos y desarrollar los valores nacionales y culturales propios, en un marco de paz, valores nacionales y culturales propios, en un marco de paz, solidaridad, tolerancia y respeto.solidaridad, tolerancia y respeto.

La educación básica es obligatoria y gratuita. Tanto los padres y La educación básica es obligatoria y gratuita. Tanto los padres y madres como el Estado son responsables de garantizar los madres como el Estado son responsables de garantizar los medios para que todos los niños y niñas completen su educación medios para que todos los niños y niñas completen su educación primaria básica.primaria básica.

Párrafo II.- En ningún caso podrá negarse la educación a los Párrafo II.- En ningún caso podrá negarse la educación a los niños, niñas y adolescentes alegando razones como: la ausencia niños, niñas y adolescentes alegando razones como: la ausencia de los padres, representantes o responsables, la carencia de de los padres, representantes o responsables, la carencia de documentos de identidad o recursos económicos o cualquier otra documentos de identidad o recursos económicos o cualquier otra causa que vulnere sus derechos.causa que vulnere sus derechos.

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DERECHO A LA EDUCACIONDERECHO A LA EDUCACIONARTICULOS 45 AL 50ARTICULOS 45 AL 50

Art. 48.- DISCIPLINA ESCOLARArt. 48.- DISCIPLINA ESCOLAR.. La disciplina escolar debe ser La disciplina escolar debe ser administrada conforme con los derechos, garantías y deberes de los niños, administrada conforme con los derechos, garantías y deberes de los niños, niñas y adolescentes establecidos en este Código. niñas y adolescentes establecidos en este Código. En consecuencia, En consecuencia, la la Secretaría de Estado de Educación establecerá claramente y distribuirá cada Secretaría de Estado de Educación establecerá claramente y distribuirá cada año el contenido del reglamento disciplinario oficial a ser aplicado en cada año el contenido del reglamento disciplinario oficial a ser aplicado en cada escuela, sin desmedro de las normas específicas que, estando acorde con el escuela, sin desmedro de las normas específicas que, estando acorde con el indicado reglamento y los principios establecidos en este Código, puedan indicado reglamento y los principios establecidos en este Código, puedan establecer los centros educativos privados.establecer los centros educativos privados.

En relación al reglamento disciplinario oficial de las escuelas, planteles o En relación al reglamento disciplinario oficial de las escuelas, planteles o institutos de educación, se tomarán en cuenta las siguientes medidas:institutos de educación, se tomarán en cuenta las siguientes medidas:

a)a) Este reglamento establecerá los hechos que son susceptibles de Este reglamento establecerá los hechos que son susceptibles de sanción, las sanciones aplicables y el procedimiento para imponerlas, tanto sanción, las sanciones aplicables y el procedimiento para imponerlas, tanto en lo relativo al comportamiento de los educandos, como de los educadores y en lo relativo al comportamiento de los educandos, como de los educadores y del personal administrativo de cada centro educativo;del personal administrativo de cada centro educativo;

b)b) Todos losTodos los niños, niñas y adolescentes deben tener acceso y ser niños, niñas y adolescentes deben tener acceso y ser informados oportunamente, informados oportunamente, al principio de cada año escolar, mediante al principio de cada año escolar, mediante comunicación escrita dirigida a ellos y a sus padres y madrescomunicación escrita dirigida a ellos y a sus padres y madres, tutores o , tutores o responsables, de los reglamentos disciplinarios correspondientes;responsables, de los reglamentos disciplinarios correspondientes;

c) Antes de la imposición de cualquier sanción debe garantizarse a todos los c) Antes de la imposición de cualquier sanción debe garantizarse a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio de sus derechos a opinar, y a la niños, niñas y adolescentes el ejercicio de sus derechos a opinar, y a la defensa; y después de haber sido impuesta, se les debe garantizar la defensa; y después de haber sido impuesta, se les debe garantizar la posibilidad de impugnarla ante una autoridad superior e imparcial;posibilidad de impugnarla ante una autoridad superior e imparcial;

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DERECHO A LA EDUCACIONDERECHO A LA EDUCACIONARTICULOS 45 AL 50ARTICULOS 45 AL 50

d)d) Se prohíben las sanciones corporales y económicas, así Se prohíben las sanciones corporales y económicas, así como las colectivas, como las colectivas, al igual que cualquier tipo de corrección que al igual que cualquier tipo de corrección que pueda ser considerada una amenaza o violación a los derechos pueda ser considerada una amenaza o violación a los derechos de los educandos; de los educandos;

e)e) SeSe prohíben las sanciones, retiro o expulsión, o cualquier prohíben las sanciones, retiro o expulsión, o cualquier trato discriminatorio por causa de embarazo de una niña o trato discriminatorio por causa de embarazo de una niña o adolescente;adolescente;

f)f) LaLa falta de pago de cuotas o servicios educativos falta de pago de cuotas o servicios educativos específicos por parte de los padres o responsables en los centros específicos por parte de los padres o responsables en los centros educativos públicos o privados no podrá ser causa para educativos públicos o privados no podrá ser causa para discriminar o sancionar, en cualquier forma, a niños, niñas o discriminar o sancionar, en cualquier forma, a niños, niñas o adolescentes;adolescentes;

g)g) SSi un centro educativo privado se viere en la necesidad de i un centro educativo privado se viere en la necesidad de suspender la prestación de servicios educativos a un niño, niña o suspender la prestación de servicios educativos a un niño, niña o adolescente por falta de pago, por parte de sus padres, sólo adolescente por falta de pago, por parte de sus padres, sólo podrá hacerlo al final del período escolar correspondiente, podrá hacerlo al final del período escolar correspondiente, garantizando que no sea interrumpida la educación de los sujetos garantizando que no sea interrumpida la educación de los sujetos o que éstos sean sometidos a cualquier forma de discriminación o que éstos sean sometidos a cualquier forma de discriminación por este motivo. Una vez terminado el período escolar, el centro por este motivo. Una vez terminado el período escolar, el centro podrá suspender los servicios para el año siguiente, previo podrá suspender los servicios para el año siguiente, previo informe al distrito escolar correspondiente, para garantizar el informe al distrito escolar correspondiente, para garantizar el ingreso obligatorio del educando a un centro educativo público, ingreso obligatorio del educando a un centro educativo público, sin desmedro de las medidas adicionales que pudiera iniciar con sin desmedro de las medidas adicionales que pudiera iniciar con relación a la conducta de los padres o los responsables;relación a la conducta de los padres o los responsables;

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DERECHO A LA EDUCACIONDERECHO A LA EDUCACIONARTICULOS 45 AL 50ARTICULOS 45 AL 50

h)h) El retiro o la expulsión del niño, niña o adolescente El retiro o la expulsión del niño, niña o adolescente del centro educativo sólo se impondrá por las causas del centro educativo sólo se impondrá por las causas expresamente establecidas en el reglamento disciplinario, expresamente establecidas en el reglamento disciplinario, siguiendo el procedimiento administrativo aplicable y siguiendo el procedimiento administrativo aplicable y asegurando un proceso eminentemente educativo, asegurando un proceso eminentemente educativo, orientado a fomentar la responsabilidad ciudadana, sin orientado a fomentar la responsabilidad ciudadana, sin desmedro de los derechos del sujeto y de las desmedro de los derechos del sujeto y de las disposiciones del presente Código.disposiciones del presente Código.

Párrafo I.- En caso de invocarse la violación de este Párrafo I.- En caso de invocarse la violación de este artículo en un centro educativo, la parte interesada podrá artículo en un centro educativo, la parte interesada podrá acudir ante la regional de la Secretaría de Estado de acudir ante la regional de la Secretaría de Estado de Educación correspondiente, a los fines de resolver la Educación correspondiente, a los fines de resolver la dificultad o discrepancia.dificultad o discrepancia.

Párrafo II.- La sala civil del Tribunal de Niños, Niñas y Párrafo II.- La sala civil del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes es competente para conocer de cualquier Adolescentes es competente para conocer de cualquier demanda derivada de la violación de este artículo, la cual demanda derivada de la violación de este artículo, la cual sólo podrá intentarse luego de concluido el procedimiento sólo podrá intentarse luego de concluido el procedimiento indicado en el párrafo I.indicado en el párrafo I.

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DERECHO A LA EDUCACIONDERECHO A LA EDUCACIONARTICULOS 45 AL 50ARTICULOS 45 AL 50

Art. 49.- DERECHO A SER Art. 49.- DERECHO A SER RESPETADOS POR SUS RESPETADOS POR SUS EDUCADORESEDUCADORES. .

Todos los niños, niñas y Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a adolescentes tienen derecho a ser tratados con respeto y ser tratados con respeto y dignidad por parte de sus dignidad por parte de sus educadores.educadores.

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Mediación EscolarMediación Escolar

AccióAcciónn: Elaborar un : Elaborar un Programa de Programa de Prevención de la Violencia y de Prevención de la Violencia y de Mediación EscolarMediación Escolar, que contemple, , que contemple, entre otras acciones, las siguientes:entre otras acciones, las siguientes:

a) Medidas de concientización dirigidas a) Medidas de concientización dirigidas a los jóvenes y a los maestros, a fin a los jóvenes y a los maestros, a fin de propiciar el diálogo y desalentar las de propiciar el diálogo y desalentar las formas de comportamientos violentos formas de comportamientos violentos (charlas, cine-debate, concursos (charlas, cine-debate, concursos literarios o artísticos, etc.);literarios o artísticos, etc.);

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MEDIACION ESCOLARMEDIACION ESCOLAR

2)Capacitación de los docentes en la 2)Capacitación de los docentes en la detección temprana de actitudes y detección temprana de actitudes y conductas agresivas;conductas agresivas;

3Programas de apoyo a los 3Programas de apoyo a los docentes que se desempeñan en docentes que se desempeñan en establecimientos escolares difíciles; establecimientos escolares difíciles;

4Desarrollo de estrategias para 4Desarrollo de estrategias para fomentar en los educandos prácticas fomentar en los educandos prácticas de respeto y entendimiento, para de respeto y entendimiento, para aceptar diferencias, la diversidad aceptar diferencias, la diversidad cultural y el pluralismo;cultural y el pluralismo;

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Mediación EscolarMediación Escolar

5) 5) Acciones que promuevan en los educandos la responsabilidad individual, Acciones que promuevan en los educandos la responsabilidad individual, asunción de reglas (autorregulación), tolerancia a la frustración, asunción de reglas (autorregulación), tolerancia a la frustración, solidaridad, cooperación y el compromiso social;solidaridad, cooperación y el compromiso social;Puesta en marcha de un Programa de Mediación Escolar, que permita Puesta en marcha de un Programa de Mediación Escolar, que permita establecer una instancia de resolución pacífica de conflictos en el ámbito establecer una instancia de resolución pacífica de conflictos en el ámbito de cada escuela, con capacitación de operadores (maestros y alumnos), de cada escuela, con capacitación de operadores (maestros y alumnos), para intervenir como facilitadores o mediadores.para intervenir como facilitadores o mediadores.

6) Para situaciones más graves, la participación y acompañamiento de la 6) Para situaciones más graves, la participación y acompañamiento de la Unidad de Atención a las Víctimas, dependiente de la Procuraduría Unidad de Atención a las Víctimas, dependiente de la Procuraduría General de la República, brindando medidas especiales de protección o General de la República, brindando medidas especiales de protección o asistencia, y derivando al sistema formal aquellos casos que no puedan asistencia, y derivando al sistema formal aquellos casos que no puedan resolverse en las instancias mediadoras. resolverse en las instancias mediadoras.

7 7 JustificaciónJustificación:: Las escuelas se han transformado en uno de los Las escuelas se han transformado en uno de los espacios donde se proyecta la violencia y poseen una alta capacidad espacios donde se proyecta la violencia y poseen una alta capacidad para influir en comportamiento de los jóvenes fuera de la Escuela. Por para influir en comportamiento de los jóvenes fuera de la Escuela. Por ello, en varios países del mundo se han diseñado planes para reducir la ello, en varios países del mundo se han diseñado planes para reducir la intimidación y la violencia en las escuelas y en pro de soluciones intimidación y la violencia en las escuelas y en pro de soluciones pacíficas.pacíficas.

9) Institución responsable9) Institución responsable: Secretaría de Estado de Educación. A tal fin : Secretaría de Estado de Educación. A tal fin la Procuraduría coordinará con dicha Secretaría a los fines de procurar la Procuraduría coordinará con dicha Secretaría a los fines de procurar que esta elabore y ejecute dicho programa. A su vez, a la Procuraduría le que esta elabore y ejecute dicho programa. A su vez, a la Procuraduría le corresponde ordenar lo pertinente en relación al literal g.corresponde ordenar lo pertinente en relación al literal g.

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PROBLEMAS COMUNESPROBLEMAS COMUNES

Problemas Social Educación PrivadaProblemas Social Educación PrivadaLos problemas de conducta: Son aquellos Los problemas de conducta: Son aquellos problemas del alumno de que se manifiesta en lo problemas del alumno de que se manifiesta en lo siguiente.siguiente.Falta de respeto hacia su maestro y el personal Falta de respeto hacia su maestro y el personal docente.docente.Interrumpe la clase para distraer a los demás Interrumpe la clase para distraer a los demás compañeros y a si influir y dominar a los demás compañeros y a si influir y dominar a los demás alumnos de su aula.alumnos de su aula.Agresividad: Todos sus problemas lo resuelve de Agresividad: Todos sus problemas lo resuelve de forma agresiva y violentamente.forma agresiva y violentamente.Conflictivo: no busca una solución a los percances Conflictivo: no busca una solución a los percances que este se le presente sino, que llega a los que este se le presente sino, que llega a los conflictos.conflictos.Poco Compañerismo: su compañero necesita algo, Poco Compañerismo: su compañero necesita algo, este no lo facilita no sede sus pertenencias hacia este no lo facilita no sede sus pertenencias hacia los demás, no comparte.los demás, no comparte.

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PROBLEMAS COMUNESPROBLEMAS COMUNES

Desobediencia:Desobediencia:

cuando el maestro ( a ) lo manda hacer algo ( no lo cuando el maestro ( a ) lo manda hacer algo ( no lo hace ) lo desobedece. hace ) lo desobedece. La Autoridad: es otro problema social que afecta la La Autoridad: es otro problema social que afecta la educación privada Cuando los padres tienen una relación educación privada Cuando los padres tienen una relación que va mas allá con los dueños de colegio o directores. que va mas allá con los dueños de colegio o directores. Esto afecta cuando el maestro toma decisión. Esto afecta cuando el maestro toma decisión.

Como:Como:Suspender al alumno.Suspender al alumno.Suspenderlo Definitivamente.Suspenderlo Definitivamente.u otra solución.u otra solución.

Ah el padre tener una relación con los dueños del colegio Ah el padre tener una relación con los dueños del colegio esto influyen sobre sus niños pasando por encima del esto influyen sobre sus niños pasando por encima del maestro y ya el maestro pierde la autoridad con el maestro y ya el maestro pierde la autoridad con el alumno. alumno.

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PREGUNTASPREGUNTAS

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CONTACTOSCONTACTOS

809-780-5903809-780-5903 DR VICTOR CAMACHODR VICTOR CAMACHO