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TAREA # 2 NOMBRE: GENESIS BELEN MOYANO SABANDO FECHA: 4 DE NOVIEMBRE, 2015 CURSO: 1 – 78 DERECHO I CODIGO CIVIL CODIG O CHILE OP INI ON PE RS ON AL 1 1a. Los derechos c oncedidos bajo una condición que, según la nueva ley, debe considerarse fallida si no se realiza dentro de cierto plazo, subsistirán por el tiempo que hubiere sealado la ley precedente , a menos que e!cediere del plazo fijado por la posterior , contado desde la fecha en que " sta principie a regir# pues, en tal caso, si dentro de "l no se cumpliere la condición, se mirará como fallida# $rt. %. La ley puede sólo disponer para lo futuro, y no tendrá  jamás efecto retroactiv o. &in embargo, las leyes que se limiten a declarar el sentido de otras leyes, se entender án incorpora das en "stas# pero no afectarán en manera alguna los efectos de las

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TAREA # 2NOMBRE: GENESIS BELEN MOYANO SABANDO

FECHA : 4 DE NOVIEMBRE, 2015CURSO: 1 – 78

DERECHO I

CODIGO CIVILCODIG

O

CHILE

OP

INI

ON

PE

RS

ON

AL

11a. Los derechos concedidos bajo una condición que, según la nueva ley, debe considerarse fallidasi no se realiza dentro de cierto plazo, subsistirán por el tiempo que hubiere se alado la ley

precedente, a menos que e!cediere del plazo fijado por la posterior, contado desde la fecha en que "sta principie a regir# pues, en tal caso, si dentro de "l no se cumpliere la condición, se mirará

como fallida#

$rt. %. Laley puede

sólodisponer

para lofuturo, yno tendrá jamásefecto

retroactivo.

&inembargo,las leyes

que selimiten adeclarar

el sentidode otrasleyes, seentender

ánincorpora

das en"stas#

pero noafectarán

enmaneraalguna

losefectosde las

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DERECHO Isentencia

s judicialesejecutoriadas en eltiempo

intermedio.

'()L*1+a. &iempre que una nueva ley proh ba la constitución de varios usufructos sucesivos, y e!pirado el

primero antes que ella empiece a regir, hubiere empezado a disfrutar la cosa alguno de losusufructuarios subsiguientes, continuará "ste disfrutándola bajo el imperio de la nueva ley, por todo el tiempo para el cual le autorice su t tulo# pero caducará el derecho de los usufructuarios

posteriores, si los hubiere.La misma regla es aplicable a los derechos de uso o habitación sucesivos, y a los fideicomisos#

$rt. 11.

'uandola leydeclara

nuloalgún

acto, conel fin

e!preso otácito deprecaver

unfraude,

o deproveer a

algúnobjeto deconvenie

nciapública oprivada,no se

dejará deaplicar la

ley,aunque

sepruebeque el

acto que

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DERECHO Iella anula

no hasido

fraudulento o

contrarioal fin de

laley.'()L*

1-a. Las servidumbres válidamente constituidas bajo el imperio de una ley se sujetarán a la posterior, en cuanto a la conservación y ejercicio#

1 a. Las solemnidades e!ternas de los testamentos se sujetarán a la ley que reg a al tiempo de su otorgamiento# pero las disposiciones contenidas en ellos se subordinarán a la que estuviere vigente

cuando falleciere el testador.*n consecuencia, prevalecerán sobre las leyes anteriores a la muerte del testador las que reglen la i

ncapacidad o indignidad de los herederos o legatarios, las leg timas, mejoras, porción conyugal ydesheredaciones#

$/0)' L2 133.

4(*/*5*/2&

6/*& 70)82&5*L

5*&$6$/*')52

9. &e

entiendenpor

herederos

presuntivos del

desaparecido los

testamentarios o

leg timosque lo

eran a lafecha de

lamuerte

presunta.*l

patrimoni

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DERECHO I#)# "

&+%"+ )$&o 3-"" & ).COLOM

BIA1:a. &i el testamento contuviere disposiciones que no deb an llevarse a ejecución, según la ley bajo l

a cual se otorgó, se cumplirán, sin embargo, siempre que ellas no se hallen en oposición con laley que estuviere vigente al tiempo de la muerte del testador#

$/0)' L2 13;.

46/ *<$ 6$/$*L &2

5*5*/*'(2&9. *l

quereclama

underecho

para cuyae!istenci

a sesupongaque el

desaparecido hamuertoen la

fecha dela muertepresunta,no estará

obligadoa probarque el

desaparecido hamuerto

verdaderamenteen esafecha# y

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DERECHO Imientras

no sepresenteprueba

encontrario,

podráusar de

suderechoen los

t"rminosde losart culospreceden

tes.=, por elcontrario,

todo elque

reclama

underecho

para cuyae!istenci

a serequieraque el

desaparecidohaya

muerto,antes odespu"sde esafecha,estará

obligadoa

probarlo#

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TAREA # 2NOMBRE: GENESIS BELEN MOYANO SABANDO

FECHA : 4 DE NOVIEMBRE, 2015CURSO: 1 – 78

DERECHO I

1;a. *n la adjudicación y partición de una herencia o legado se observarán las reglas que reg an al tiempo de la muerte de la persona a quien se suceda#

1@a. *n todo contrato se entenderán incorporadas las leyes vigentes al tiempo de su celebración.*!ceptúanse de esta disposiciónA 1o., las leyes concernientes al modo de reclamar en juicio los dere

chos que resultaren del contrato# y, +o., las que se alan penas para el caso de infracción de loestipulado en los contratos# pues "sta será castigada con arreglo a la ley bajo la cual se hubiere com

etido#

1%a. Los actos o contratos válidamente celebrados según una ley, podrán probarse, bajo el imperio de otra, por los medios que aquella establec a para justificarlos# pero la forma en que deberendirse la prueba estará sujeta a la ley vigente al tiempo en que se rindiere#

+3a. Las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios, prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben comenzar a regir. 6ero los t"rminos que hubieren

comenzado a correr, y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren comenzadas, se regirán por laley que estuvo entonces vigente#

.