CODIGO DE BUENAS PRACTICAS DE GOBIERNO CORPORATIVO · CODIGO DE BUENAS PRACTICAS DE GOBIERNO...
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Aprobado por Junta Directiva el 17 de abril del 2018
CODIGO DE BUENAS PRACTICAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
“VALORES CUSCATLAN EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, Casa de Corredores de Bolsa”
Aprobado por Junta Directiva el 17 de abril del 2018
Tabla de contenido TITULO I: GENERALIDADES .......................................................................................................................... 3
CAPITULO 1: OBJETO ............................................................................................................................... 4 Art. 1 – Aspiración ............................................................................................................................... 4 Art. 2 – Objetivo .................................................................................................................................. 4 Art. 3 – Ámbito de aplicación ............................................................................................................. 4
CAPITULO II: DEFINICIONES .................................................................................................................... 5 Art. 4 – Glosario ..................................................................................................................................... 5
TITULO II – JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS ........................................................................................... 7 CAPITULO I: OBJETO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS ............................................................. 7
Art. 5 – Funciones de la Junta General de Accionistas ....................................................................... 7 Art. 6 – Responsabilidades de la Junta General de Accionistas ......................................................... 8 Art. 7 – Convocatoria a la junta General de Accionistas .................................................................... 8 Art. 8 – Gestión en la Agenda de la Junta General de Accionistas ..................................................... 9 Art. 9 – Derecho a Información del Accionista ................................................................................... 9
TITULO III – JUNTA DIRECTIVA .................................................................................................................. 10 CAPITULO 1: ESTRUCTURA Y GESTION ................................................................................................. 10
Art. 10 – Composición de la Junta Directiva ..................................................................................... 10 Art. 11 – Requisitos mínimos de Calificación ................................................................................... 11 Art. 12 –Requisitos mínimos de Disponibilidad de Tiempo .............................................................. 11 Art. 13 – Prohibiciones de los Directivos .......................................................................................... 11 Art. 14 – Rendición de Declaraciones de la Junta Directiva ............................................................. 12 Art. 15 – Política de Rotación de Directores ..................................................................................... 12 Art. 16 – Criterios de Selección para los Directores ......................................................................... 12 Art. 17 – Atribuciones y Responsabilidades de la Junta Directiva ................................................... 12 Art. 18 – Programación de Reuniones de Junta Directiva ................................................................ 16 Art. 19 – Objetivo de la Política sobre el Trato con los Accionistas ................................................. 16 Art. 20 – Responsabilidades de la Alta Gerencia .............................................................................. 17
TITULO IV – DE LOS COMITES ................................................................................................................... 18 CAPITULO 1 – COMITÉ DE RIESGOS ...................................................................................................... 18
Art. 21 – Conformación ..................................................................................................................... 18 Art. 22 – Funciones del Comité de Riesgos ...................................................................................... 19 Art. 23 – Frecuencia de las Reuniones .............................................................................................. 20
CAPITULO 2: COMITÉ DE AUDITORIA ................................................................................................... 21 Art. 24 – Conformación y Definición ................................................................................................ 21 Art. 26 – Funciones del Comité de Auditoria ................................................................................... 21 Art. 27 – Frecuencia de las Reuniones .............................................................................................. 23
CAPITULO 3: AUDITORIA INTERNA ....................................................................................................... 23 Art. 28 – Objetivo .............................................................................................................................. 23 Art. 29 – Principales Funciones ......................................................................................................... 23
CAPITULO 4: COMITÉ DE APOYO .......................................................................................................... 24 Art. 30 – Objeto ................................................................................................................................. 24
TITULO V – TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN ........................................................................................ 25 CAPITULO 1: NORMATIVA SOBRE REVELACIÓN Y ACCESO A LA INFORMACIÓN ................................ 25
Art. 31 – Objetivo de la Política de Revelación y Acceso a la Información ...................................... 25 Art. 32 – Revelación de Información Financiera .............................................................................. 25 Art. 33 – Información acerca de los Productos y Servicios de la Entidad ........................................ 25 Art. 34 – Confidencialidad de la Información ................................................................................... 26
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Art. 35 – Información Financiera ...................................................................................................... 27 Art. 36 – Acceso a la Información por parte de Clientes .................................................................. 27 Art. 37 – Revelación de Tarifa Aplicable por Servicio y Producto del Cliente con la Entidad ......... 27 Art. 38 – Lineamientos para Gestión por Posible Conflicto de Intereses, en presencia de Transacciones, con el Cliente ........................................................................................................... 27 Art. 39 – Suministro de Información Correcta y Oportuna al Cliente Sobre Transacciones ya realizadas .......................................................................................................................................... 28 Art. 40 – Confidencialidad de la Información de los Clientes e Impedimentos para el uso de esta a beneficio de Terceros ........................................................................................................... 28 Art. 41 – Atención al Cliente en cuanto a Consultas y Reclamos .................................................... 28 Art. 42 – Derecho a la Información del Accionista ........................................................................... 29
TITULO VI – POLITICAS DE GOBIERNO ...................................................................................................... 30 CAPITULO 1. POLITICA DE CONLFICTO DE INTERESES .......................................................................... 30
Art. 43. – Colisión de Intereses ......................................................................................................... 30 Art. 44 – Casos de Colisión de Intereses .......................................................................................... 30 Art. 45 – Ante Posible Caso de Conflicto de Intereses ..................................................................... 31 Art. 46 – Procedimiento de Escalamiento ante Posible conflicto de Interés .................................. 31
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TITULO I: GENERALIDADES
CAPITULO 1: OBJETO
Art. 1 – Aspiración
VALORES CUSCATLAN EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, Casa de
Corredores de Bolsa, aspira a mantener los más altos estándares de conducta ética: actuar acorde
con lo que decimos, reportar resultados con exactitud y transparencia, y mantener un fiel
cumplimiento de las leyes, reglamentos y normativa que gobiernan nuestros negocios.
Art. 2 – Objetivo
El objetivo del presente código es organizar y regular las funciones del gobierno corporativo y de
esta manera mantener un fiel cumplimiento a las leyes, reglamentos y normativa que disciplinan
nuestros negocios.
Art. 3 – Ámbito de aplicación
El presente código es aplicable a VALORES CUSCATLAN EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, Casa de Corredores de Bolsa, que forma parte del CONGLOMERADO
FINANCIERO GRUPO IMPERIA CUSCATLAN,
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CAPITULO II: DEFINICIONES
Art. 4 – Glosario
Para los propósitos de este código se entiende como:
1. Ejecutivo: Cualquier persona física que, por su función, cargo o posición en una entidad,
intervenga o tenga la posibilidad de intervenir en la toma de decisiones importantes dentro
de la entidad.
2. Entidad Supervisada: Aquellas bajo el ámbito de regulación de la Superintendencia del
Sistema Financiero (SSF).
3. Código de Gobierno Corporativo: Documento que debe contener de manera amplia la
filosofía, prácticas y políticas que en materia de Buen Gobierno sean adoptadas para
conducir la entidad, especialmente en lo concerniente a las funciones, responsabilidades de
los accionistas, junta directiva, alta gerencia y demás instancias de control; así también
deberá desarrollar el manejo de las relaciones con los entes o personas interesadas en el
buen desempeño de la entidad;
4. Conglomerado: Conjunto de vehículos legales que conforman el CONGLOMERADO
FINANCIERO GRUPO IMPERIA CUSCATLAN, del cual forma parte VALORES CUSCATLAN
EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, Casa de Corredores de Bolsa.
5. Refrendar: Verificación que cada una de las cuentas que integran los estados financieros
fueron extraídas de los folios de los libros u hojas, ambas legalizadas, que la entidad lleva
para el registro contable de sus transacciones; así como, la verificación de los importes
incluidos en los estados financieros.
6. Terceros: Cualquier persona natural o jurídica que no forme parte del CONGLOMERADO
FINANCIERO GRUPO IMPERIA CUSCATLAN.
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7. Clientes: Se entenderá por cliente a todas las empresas pertenecientes del
CONGLOMERADO FINANCIERO GRUPO IMPERIA CUSCATLAN., y Citibank N.A. Sucursal El
Salvador.
TITULO II – JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
CAPITULO I: OBJETO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
Art. 5 – Funciones de la Junta General de Accionistas
La Junta General de Accionistas es la autoridad máxima de la entidad. Las funciones fundamentales
y competencias para adoptar toda clase de acuerdos referente al gobierno de la entidad y, en
general, a todas las medidas que reclamen el cumplimiento del pacto social, marco legal aplicable e
interés común de los accionistas se encontraran en el pacto social o estatutos oficiales de la entidad.
Además de las funciones reconocidas en las leyes aplicables, el pacto social o los estatutos, deberán
someterse a aprobación de la referida Junta las operaciones que impliquen en particular, lo
siguiente:
a) Cualquier operación corporativa que suponga la modificación forzosa de la participación de
los accionistas en el capital de la entidad.
b) La adquisición o enajenación de activos o pasivas que limiten o impidan el normal desarrollo
de la actividad principal de la entidad.
c) Cuando implique una modificación de objeto social o su giro principal de negocio; y
d) Las operaciones cuyo efecto conlleven a la liquidación de la entidad.
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Art. 6 – Responsabilidades de la Junta General de Accionistas
Es responsabilidad de los accionistas elegir a los Directores que integraran la Junta Directiva,
procurando que estos cumplan los requisitos de idoneidad y disponibilidad para dirigir la entidad
con honestidad y eficiencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 10 de las Normas Técnicas
de Gobierno Corporativo para las Entidades de los Mercados Bursátiles. Además, los accionistas
deben conocer sus derechos, requisitos e inhabilidades contenidos en el pacto social, estatutos,
leyes y normas, a efecto de darle cumplimiento cuando así lo requiera.
Art. 7 – Convocatoria a la junta General de Accionistas
Sin perjuicio de la celebración de Juntas Generales en que se encuentren presentes todos los
accionistas o representantes de todas las acciones en las que este dividido el capital social, la
convocatoria a la Junta General de Accionistas deberá incluir, además del contenido mínimo
contemplado en las leyes aplicables, el lugar y la forma en que los accionistas pueden acceder a la
documentación e información relativa a los puntos considerados en la agenda. De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Comercio, los libros y documentos relacionados con los
fines de la Junta estarán a disposición de los accionistas en la oficina de entidad o en otros medios
que faciliten su consulta, a partir de la publicación de la convocatoria para que puedan enterarse de
ellos.
Se podrán utilizar medios adicionales a los previstos en las leyes aplicables a estas entidades para
que reúnan la mitad más una de las acciones en la primera convocatoria a la Junta General de
Accionistas, y a su vez anunciar la segunda convocatoria y la tercera en su caso.
Lo anterior, no será aplicable en el caso que prevé el artículo 233 del Código de Comercio.
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Art. 8 – Gestión en la Agenda de la Junta General de Accionistas
Los puntos a tratar en la agenda de la Junta General de Accionistas deben ser claros, precisos y
figurar de forma expresa, de tal manera que se discuta cada tema por separado, facilitando su
análisis y con ellos se evite la votación de temas que deben resolverse individualmente por los
miembros de la Junta General de Accionistas.
Art. 9 – Derecho a Información del Accionista
Los accionistas tienen derecho a solicitar a la Alta Gerencia información sobre los puntos
comprendidos en la agenda antes o durante la celebración de la sesión de acorde a lo establecido
por las leyes aplicables. La Junta Directiva del VALORES CUSCATLAN EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, Casa de Corredores de Bolsa deberá velar porque se facilite la
información, solicitada por los accionistas, antes o a más tardar el día de la celebración de la Junta
General de Accionistas o el acceso a la misma por cualquier medio tecnológico que permita la
confidencialidad de la misma.
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TITULO III – JUNTA DIRECTIVA
CAPITULO 1: ESTRUCTURA Y GESTION
Art. 10 – Composición de la Junta Directiva
La Junta Directiva estará compuesta por el número de miembros establecido en el Pacto Social de
VALORES CUSCATLAN EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, Casa de
Corredores de Bolsa, siempre respetando el límite mínimo de miembros establecido en las leyes
aplicables. Con el objeto de fortalecer la función general de supervisión, la Junta Directiva de las
entidades sólo podrá contar con un Presidente de Junta Directiva y deberá contar con los directores
de conformidad a lo requerido por la legislación y normativa aplicable y a lo establecido en el Pacto
Social de VALORES CUSCATLAN EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, Casa de
Corredores de Bolsa. El mecanismo de suplencia para renuncias y ausencias temporales de los
Directores procederá de acuerdo a los artículos pertenecientes del código de comercio y al Pacto
Social.
Art. 11 – Requisitos mínimos de Calificación
Los requisitos mínimos de calificación para los directores son los siguientes:
a) Altos estándares éticos
b) Experiencia nacional y/o internacional en cargos de Director que indiquen que el
candidato pueda realizar una contribución a los temas que se discutan en la Junta
Directiva.
c) Experiencia, habilidades y/o conocimientos suficientes que complementen los atributos
de los actuales miembros de la Junta Directiva.
d) Experiencia financiera que le permita un adecuado entendimiento y supervisión de
los asuntos que se sometan a su conocimiento.
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Art. 12 –Requisitos mínimos de Disponibilidad de Tiempo
El requisito mínimo de disponibilidad de tiempo de los miembros de la Junta directiva es que
el candidato deberá disponer del tiempo suficiente para atender de forma adecuada y diligente
los asuntos relacionados con su cargo. Como mínimo deberá poder atender las sesiones de
Junta Directiva y las sesiones de los comités a los que pertenezca en forma Mensual o cada vez
que se requiera.
Art. 13 – Prohibiciones de los Directivos
No podrán ostentar el cargo de directivo de una entidad regulada, aquellas personas que
no cumplan con los requisitos mínimos establecidos por la legislación y/o normativa aplicable a
cada entidad regulada.
Art. 14 – Rendición de Declaraciones de la Junta Directiva
Los miembros de la Junta Directiva rendirán las declaraciones que dicten la legislación o normativa
aplicable a cada una de las entidades reguladas. En dichos documentos el Director ratificará el
cumplimiento de los requisitos requeridos para ejercer su cargo. En el caso de que alguno de los
miembros de la Junta Directiva carezca de los requisitos establecidos, el mismo deberá notificar de
inmediato dicha situación a la Junta y presentar la renuncia a su cargo, a fin de que sea sustituido a
la brevedad posible.
Art. 15 – Política de Rotación de Directores La política de rotación para los directores que conformen la Junta Directa será cada 5 años a partir
del día que inicien sus funciones.
Art. 16 – Criterios de Selección para los Directores
Para la selección de los miembros de la Junta Directiva, se tomarán en cuenta los criterios
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establecidos en la legislación local vigente y en el pacto constitutivo de VALORES CUSCATLAN EL
SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, Casa Corredores de Bolsa.
Art. 17 – Atribuciones y Responsabilidades de la Junta Directiva
La Junta Directiva deberá supervisar y controlar que la alta gerencia cumpla con los objetivos
establecidos, respete los lineamientos estratégicos, los niveles de riesgo aprobados y se mantenga
el interés general de VALORES CUSCATLAN EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, Casa de Corredores de Bolsa. Asimismo, la Junta Directiva deberá:
a) Aprobar el plan estratégico de la entidad y el presupuesto anual;
b) Aprobar como mínimo las siguientes políticas: i) Estándares éticos de conducta debiendo
contener como mínimo lo relativo a la confidencialidad, reserva y utilización de información
privilegiada, manipulación del mercado, divulgación de información, gestión
c) Nombrar, retribuir y destituir al Director Ejecutivo, Gerente General de la entidad, según la
estructura de la Entidad, así como sus cláusulas de indemnización cuando corresponda;
d) Ratificar el nombramiento, retribución y destitución de los demás miembros de la Alta
Gerencia de la entidad, así como sus cláusulas de indemnización cuando corresponda.
e) Proponer para ratificación de la Junta de Accionistas las retribuciones y beneficios de sus
miembros;
f) Aprobar el manual de organización y funciones de la entidad, definiendo líneas claras de
responsabilidad;
g) Velar por la integridad y actualización de los sistemas contables y de información financiera;
h) Aprobar el Código de Conducta, el cual deberá contener como mínimo lo relativo a la
confidencialidad, reserva y la utilización de información privilegiada, la divulgación de
información de regulación contra la apropiación indebida de recursos, la administración de
conflictos de interés, manejo de relaciones con terceros y las responsabilidades en su
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cumplimiento y su proceso sancionatorio. Las competencias anteriores sólo pueden
delegarse a Comités de Junta Directiva, para lo cual los respectivos pactos sociales deben
así autorizarlo. La designación y el cumplimiento de estas competencias deberá quedar
evidenciada en los acuerdos que tome la Junta Directiva y la documentación probatoria
estará a disposición de la Superintendencia del Sistema Financiero cuando sea requerida.
De conformidad a las disposiciones del Código de Comercio, la Junta Directiva podrá delegar
otras facultades no descritas en este artículo, debiendo vigilar que se ejecuten dentro de
los términos y límites delegados. Cuando tome posesión una nueva junta directiva, las
facultades delegadas deberán ratificarse;
i) Ejecutar la visión, misión estratégica y valores de la entidad;
j) Supervisar la gerencia superior de la entidad y exigir explicaciones claras e información
suficiente y oportuna, a efecto de formarse un juicio crítico de su actuación).
k) Nombrar a los miembros del Comité de Auditoría y demás comités de apoyo cuando
corresponda, necesarios para el cumplimiento eficiente de los objetivos asignados adichos
comités;
l) Analizar los informes que les remitan los comités de apoyo, los órganos supervisores y las
auditorías interna y externa y tomar las decisiones que se consideren procedentes;
m) Designar a los auditores internos, en los casos en que aplique, de acuerdo con lo dispuesto
en este código, las leyes y normativas propias. También velara porque la auditoria externa
cumpla con los parámetros establecidos por ley en cuanto a independencia.
n) Conocer el plan anual de trabajo de la auditoría interna u órgano de control que aplique y
solicitar la incorporación de los estudios que se consideren necesarios;
o) Solicitar a la auditoría interna u órgano de control que aplique los informes sobre temas
específicos, en el ámbito de su competencia e independencia funcional y de criterio, que
requieran los órganos supervisores;
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p) Dar seguimiento a los informes de la auditoría interna u órgano de control que aplique
relacionados con la atención, por parte de la administración, de las debilidades
comunicadas por los órganos supervisores, auditores y demás entidades de fiscalización;
q) Aprobar las políticas necesarias para procurar la confiabilidad de la información financiera
y un adecuado ambiente de control interno de la entidad supervisada, así como las políticas
de los comités de apoyo. En los casos en que aplique, se deben aprobar los procedimientos
respectivos;
r) Evaluar periódicamente sus propias prácticas de gobierno corporativo y ejecutar los
cambios a medida que se hagan necesarios, lo cual debe quedar debidamente
documentado;
s) Incluir o velar porque se incluya en el informe anual a la Junta General de Accionistas, la
información financiera relevante y cualquier otra información que corresponda a la
memoria de labores respectiva;
t) Mantener un registro actualizado de las políticas y decisiones acordadas en materia de
gobierno corporativo;
u) Promover una comunicación oportuna y transparente con los órganos supervisores sobre
situaciones, eventos o problemas que afecten o pudieran afectar significativamente a la
entidad. Delegando en el Director Ejecutivo o la persona que estimen conveniente la función
de actuar como vínculo con dichos entes supervisores;
v) Velar por el cumplimiento de las normas por parte de la entidad supervisada y por la gestión
de los riesgos de ésta. Para estos efectos se deben definir las políticas que se consideren
necesarias;
w) Aprobar el informe anual de Gobierno Corporativo;
x) Analizar los estados financieros trimestrales intermedios y aprobar los estados financieros
auditados que se remitan a la SSF. La Junta Directiva, será responsable de que la información
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financiera de la entidad sea razonable.
y) Aprobar un manual para la prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo,
así como sus modificaciones, en donde se establezcan las políticas, procedimientos,
lineamientos, pautas y directrices para la gestión de los riesgos de LD/FT, lo que deberáser
revisado y actualizado al menos una vez al año;
z) La Junta Directiva además de los derechos, facultades y atribuciones que le señala su Pacto
Social, tendrá todas las demás contenidas en las leyes, normas y regulaciones aplicables.
Art. 18 – Programación de Reuniones de Junta Directiva
Las reuniones de la Junta Directiva se realizarán con la frecuencia mínima establecida en los Pactos
Sociales o Estatutos de cada una de las subsidiarias y en la legislación o normativa aplicable. El
Presidente de la Junta Directiva será responsable de coordinar o delegar la coordinación de la
agenda de las mismas, con el fin de que en dichas reuniones se conozcan los temas necesarios y
relevantes para la gestión de los negocios de la Entidad y el Conglomerado.
Art. 19 – Objetivo de la Política sobre el Trato con los Accionistas
La política sobre la relación con los accionistas, tiene como objetivo asegurar un trato equitativo y
un acceso transparente a la información sobre la Entidad.
Se aplicarán los siguientes lineamientos para el acceso a la información y la participación de los
accionistas:
Los accionistas tendrán los derechos y deberes establecidos en la legislación vigente y en el pacto
social.
a) Los accionistas tendrán derecho a recibir un trato igualitario, de acuerdo con el tipo de
acción que posean, y respetando los derechos de información, inspección y convocatoria
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establecidos en la normativa aplicable y en el pacto social.
b) Los accionistas pueden solicitar por escrito, con anterioridad a cualquier reunión de
Asamblea, en los términos previstos en la ley, los informes o aclaraciones que estimen
convenientes acerca de los puntos comprendidos dentro del orden del día.
c) Se garantiza la oportuna atención de las consultas realizadas por los accionistas.
Art. 20 – Responsabilidades de la Alta Gerencia
Son responsabilidades de la Alta Gerencia:
a) Desarrollar sus funciones conforme a lo establecido en el Código de Gobierno Corporativo.
b) De la implementación de las políticas y controles internos aprobados por la Junta Directiva
e informarlo a la misma.
c) Velar que la información financiera refleje la verdadera situación financiera de la entidad,
para lo cual se apoyara de sistemas de controles internos y así poder brindar una
información financiera fidedigna.
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TITULO IV – DE LOS COMITES
CAPITULO 1 – COMITÉ DE RIESGOS
Art. 21 – Conformación
La composición del Comité de Riesgos cumplirá con los requisitos establecidos en la legislación
local y normativas de los mercados bursátiles, estará conformado como mínimo por los
siguientes miembros: un miembro de Junta Directiva de la entidad, quién presidirá el Comité
en todas las sesiones; el Gerente General de la entidad o un funcionario gerencial, a quién éste
designe, sin que esto lo exima de su responsabilidad; y, un ejecutivo que tenga como
responsabilidad la Gestión Integral de Riesgos de la Entidad. Adicionalmente contara con
miembros invitados que representen a las áreas de Riesgo de Créditos de Consumo y Empresa,
Riesgo Operacional, Riesgo Reputaciones (Cumplimiento y Legal), Riesgo de Liquidez y Mercado,
representantes del negocio y el Auditor Interno.
Art. 22 – Funciones del Comité de Riesgos
El Comité de Riesgos tendrá, por lo menos, las siguientes funciones:
a) Informar a la Junta Directiva sobre los riesgos asumidos por la entidad, su evolución,
sus efectos en los niveles patrimoniales y las necesidades adicionales de mitigación;
b) Velar por que la entidad cuente con la adecuada estructura organizacional,
estrategias, políticas y recursos para la gestión de riesgos;
c) Asegurar e informar a la Junta Directiva la correcta ejecución de las estrategias
y políticas aprobadas;
d) Proponer a la Junta Directiva los límites de tolerancia a la exposición para cada tipo
de riesgo;
e) Aprobar las política y manuales para la gestión de riesgos, de acuerdo con los
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objetivos, lineamientos y políticas establecidas y proponer su aprobación a la Junta
Directiva;
f) Requerir y dar seguimiento a los planes correctivos para normalizar incumplimientos
a los límites de exposición o deficiencias reportadas;
g) Designar y remover al responsable de la Unidad de Riesgos, con la ratificación
posterior de la Junta Directiva;
h) Validar la metodología de gestión de los distintos riesgos a los que está expuesta
la entidad y las acciones correctivas a implementar ante una desviación a los
niveles o límites establecidos;
i) Proponer a la Junta Directiva las excepcionalidades en los que se puedan exceder los
límites, especialmente cuando las condiciones del mercado lo requieran;
j) Analizarlas acciones correctivas propuestas por la Unidad de Riesgos;
k) Aprobar las estrategias de información a fin de divulgar en la organización toda la
información inherente a la gestión de riesgos; e
l) Informar a la Junta Directiva sobre el resultado de los informes elaborados por la Unidad
de Riesgo.
m) Todas aquellas adicionales que preceptúen las leyes y las normativas aplicables, así como
todas aquellas que dentro del marco legal le sean asignadas por la Junta Directiva.
Art. 23 – Frecuencia de las Reuniones
Se reunirá mensualmente y en forma extraordinaria, en caso de un evento que por el nivel de riesgo
se identifique que se requiera.
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CAPITULO 2: COMITÉ DE AUDITORIA
Art. 24 – Conformación y Definición
La composición del Comité de Auditoría cumplirá como mínimo con los requisitos establecidos en la
legislación y normativa aplicable vigente, pudiendo además la Junta Directiva designar ejecutivos
adicionales que compongan el mismo según su capacidad y experiencia. Por lo tanto, la conformación
mínima del Comité es: dos miembros externos de Junta Directiva (un Director Propietario quien lo
preside y un Director Propietario o Suplente, ambos sin funciones administrativas), el Director
Ejecutivo o un Gerente de igual categoría, Gerente Financiero o el de Operaciones y el Auditor
Interno quien funge como Secretario. Adicionalmente se incluirá al Director de Administración
Operaciones y Finanzas. Los miembros del Comité de Auditoría deberán contar con experiencia en
auditoría y/o finanzas.
Art. 25 – Responsabilidades del Comité de Auditoria
Las personas que integren este comité son responsables de cumplir a cabalidad las funciones
encomendadas por la Junta Directiva u órgano equivalente, por la legislación y normativa
aplicable. A este Comité deben asistir por lo menos dos Directores Externos de la Junta Directiva y
el Auditor Interno o quien haga sus veces.
Art. 26 – Funciones del Comité de Auditoria El Comité debe cumplir en forma colegiada al menos con las siguientes funciones:
1. Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Junta General o su equivalente, según el
sujeto del que se trate, de la Junta Directiva o su equivalente, y de las disposiciones de la
Superintendencia del Sistema Financiero y del Banco Central de Reserva de El Salvador y de
otras instituciones públicas cuando corresponda;
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2. Dar seguimiento a las observaciones que se formulen en los informes del Auditor Interno,
del Auditor Externo, de la Superintendencia y de alguna otra institución fiscalizadora, para
corregirlas o para contribuir a su desvanecimiento;
3. Colaborar en el diseño y aplicación del Control Interno proponiendo las medidas correctivas
pertinentes;
4. Supervisar el cumplimiento del contrato de Auditoria Externa y monitorear el proceso de
respuesta a las observaciones incluidas por el Auditor Externo en su carta de Gerencia;
5. Evaluar la calidad de la labor de la Auditoria Interna, así como el cumplimiento de su
programa de trabajo;
6. Proponer a la Junta Directiva y esta a su vez a la Junta General de Accionistas el
nombramiento de los Auditores Externos y del Auditor Fiscal. En la contratación de los
Auditores Externos deberá considerarse su independencia respecto de otros servicios
profesionales proporcionados, tal como consultorías, con el objeto de garantizar la
imparcialidad de su juicio.
7. Conocer y evaluar los procesos relacionados con información financiera y los sistemas de
Control Interno de la Entidad;
8. Cerciorarse que los estados financieros intermedios y de cierre de ejercicio sean elaborados
cumpliendo los lineamientos normativos;
Todas aquellas funciones adicionales que preceptúen las leyes y las normativas aplicables, así como
todas aquellas que dentro del marco legal le sean asignadas por la Junta Directiva.
Art. 27 – Frecuencia de las Reuniones El Comité de Auditoria sesionara una vez al mes.
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CAPITULO 3: AUDITORIA INTERNA
Art. 28 – Objetivo De acuerdo con la normativa legal vigente, La actividad de auditoría interna debe ser independiente
y objetiva; de aseguramiento y consulta; estructurada para adicionar valor y recomendar mejoras
en los procesos y las operaciones de la entidad; apoyando a la Junta Directiva y a la Alta Gerencia
con el cumplimiento de sus objetivos; aplicando un enfoque sistemático y disciplinado en la
evaluación y mejora de la efectividad y eficiencia de los procesos de gestión de riesgos, control
interno y gobierno corporativo.
Art. 29 – Principales Funciones Las funciones que corresponden a la Auditoría Interna, incluirán de acuerdo a la naturaleza del
negocio, para efectos de su actividad de auditoría y de conformidad con la evaluación de riesgos
que unidad realice para establecer su plan anual de auditoría, lo siguiente:
a) Evaluar de forma independiente la eficacia y eficiencia de los sistemas y procesos de control
interno, gestión de riesgos y gobierno corporativo que han sido creados por las unidades de negocio
y funciones de apoyo;
b) Definir las metodologías y estrategias a emplear en las auditorías a las sociedades que
conforman un conglomerado financiero, cuando corresponda, de conformidad con el marco legal
aplicable; y
c) Examinar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativas aplicables; así como las
políticas, planes y procedimientos internos de la entidad.
En cumplimiento de sus funciones, Auditoría Interna debe tener acceso irrestricto o ilimitado a toda
información, bienes y personal de la entidad. Asimismo, sin previo aviso podrá practicar auditorías,
inspecciones, revisiones y cualquier otra actividad necesaria sin impedimento o menoscabo alguno.
Auditoría Interna de acuerdo con sus evaluaciones de riesgo y programas de trabajo, verificará el
cumplimiento del presente Código.
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CAPITULO 4: COMITÉ DE APOYO
Art. 30 – Objeto La Junta Directiva, el Director Ejecutivo, la Alta Dirección u órgano equivalente, según corresponda,
pueden establecer los Comités de Apoyo que se requieran para la ejecución de las operaciones de
la Entidad, y que el Director Ejecutivo determine para la observancia de las normativas aplicables y
el ejercicio de las normas de gobierno corporativo. Dichos Comités son creados por lineamientos
corporativos y no regulatorios, y su funcionabilidad sigue los lineamientos o políticas internas de
cada Entidad.
Los miembros de los Comités de Apoyo deberán contar con el conocimiento o experiencia de
acuerdo con la normativa especial aplicable y con los requisitos aprobados por la Junta Directiva, la
Dirección Ejecutiva, la Alta Dirección u órgano equivalente.
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TITULO V – TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN
CAPITULO 1: NORMATIVA SOBRE REVELACIÓN Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
Art. 31 – Objetivo de la Política de Revelación y Acceso a la Información La política sobre la revelación y acceso a la información, tiene como objetivo establecer
una estructura que fomente la transparencia y la confiabilidad en el suministro y acceso a la
información, para los clientes, accionistas, órganos reguladores y público en general.
Art. 32 – Revelación de Información Financiera Los estados financieros auditados de VALORES CUSCATLAN EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, Casa de Corredores de Bolsa, constituyen información pública, y estarán
disponibles en cualquier medio que la normativa legal vigente establezca. La información sobre
la situación financiera de VALORES CUSCATLAN EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, Casa de Corredores de Bolsa, y sus subsidiarias se prepara y presenta de conformidad
con lo establecido en la normativa legal y reglamentaria aplicable, y con las normas de
contabilidad correspondientes.
Art. 33 – Información acerca de los Productos y Servicios de la Entidad VALORES CUSCATLAN EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, Casa de
Corredores de Bolsa velarán para que la divulgación de información de los productos y servicios que ofrecen a sus clientes se realice en forma clara, precisa y veraz, de conformidad con lo dispuesto en la normativa legal aplicable.
Art. 34 – Confidencialidad de la Información Los funcionarios de VALORES CUSCATLAN EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, Casa de Corredores de Bolsa deben respetar y acatar las disposiciones internas referentes
a la confidencialidad de la información. Toda información confidencial debe ser tratada con
responsabilidad y discreción y únicamente para los fines para los que fue obtenida, los cuales deben
ajustarse a lo permitido por la Legislación y normativa vigente, así como en la jurisprudencia
constitucional vinculante.
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Los directivos, empleados, funcionarios y colaboradores de VALORES CUSCATLAN EL SALVADOR,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, Casa de Corredores de Bolsa, deberán mantener la
debida reserva sobre los documentos de trabajo y la información confidencial que esté a su cuidado.
Por lo tanto, deberán controlar y evitar que en cualquiera de las Entidades se haga uso indebido de
dicha información o que la misma sea conocida por personas que no tengan autorización para ello
o no laboren en la respectiva área.
Asimismo, no podrán revelar ni transferir a otros empleados o a terceras personas las tecnologías,
metodologías, “know how”, y secretos industriales, comerciales o estratégicos que pertenezcan al
VALORES CUSCATLAN EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, Casa de
Corredores de Bolsa, sus clientes o proveedores, a los que haya tenido acceso con ocasión de su
cargo. Igualmente, no obtendrán ni intentarán el acceso en forma ilegítima a información que
represente secreto industrial, comercial o estratégico.
Art. 35 – Información Financiera La Dirección Ejecutiva, la Alta Dirección, al igual que la Junta Directiva u órgano equivalente, son
responsables de que la información financiera de la Entidad sea razonable, para lo cual deben
establecer los sistemas de control interno necesarios para obtener información financiera confiable
y procurar un adecuado ambiente de control interno.
Art. 36 – Acceso a la Información por parte de Clientes Todo cliente que requiera información podrá hacerlo por medio de agencias bancarias.
Art. 37 – Revelación de Tarifa Aplicable por Servicio y Producto del Cliente con la Entidad Todo cliente activo, cliente potencial y entidades regulatorias, de conformidad a lo preceptuado por
las leyes y normativas, tendrán acceso a los diferentes rubros aplicables sobre cada una de las
operaciones ofrecidas por la Entidad para lograr recabar los datos necesarios y así facilitar la toma
de sus decisiones. Dicha información estará a disposición por cualquier otro medio que según la
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normativa legal vigente sea aplicable dependiendo de los servicios y productos financieros que cada
una de las entidades preste.
Art. 38 – Lineamientos para Gestión por Posible Conflicto de Intereses, en presencia de
Transacciones, con el Cliente Toda solicitud emitida tendrá prioridad en orden de solventar lo requerido por nuestros clientes
siempre y cuando dicha solicitud no beneficie de forma inescrupulosa a alguna de las partes
involucradas en la operación a desarrollarse. Se deberá mantener objetividad en la toma de
decisiones y en ningún caso se concederá privilegio a alguna de las partes involucradas. En cualquier
caso, deberá seguirse los lineamientos que fuesen aplicables contenidos en la Política de Conflicto
de Intereses.
Art. 39 – Suministro de Información Correcta y Oportuna al Cliente Sobre Transacciones ya
realizadas VALORES CUSCATLAN EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, Casa de
Corredores de Bolsa, de conformidad a lo preceptuado por las Leyes y normativas aplicables,
suministrará información por medio de agencias bancarias únicamente.
Art. 40 – Confidencialidad de la Información de los Clientes e Impedimentos para el uso de
esta a beneficio de Terceros
VALORES CUSCATLAN EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, Casa de
Corredores de Bolsa tiene el compromiso de procesar de forma responsable y oportuna toda
información suministrada por nuestros clientes manteniendo bajo estricta privacidad todo aspecto
financiero y personal de los mismos. El derecho de privacidad abarca la difusión y/o emisión de
estados financieros, revelación de saldos en las diferentes operaciones que se mantengan con la
Entidad, brindar o modificar información personal en nuestros sistemas a solicitud de un tercero.
Se exceptúa la entrega de información a las autoridades competentes cuando así sea requerido a la
Entidad, en virtud de una resolución judicial o administrativa emitida de conformidad con lo
establecido en las leyes y normativa aplicable. Asimismo, se exceptúa la información que sea
procesada por proveedores del VALORES CUSCATLAN EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE
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CAPITAL VARIABLE, Casa de Corredores de Bolsa, y la cual es provista a dichos proveedores en virtud
de contratos de prestación de servicios con VALORES CUSCATLAN EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, Casa de Corredores de Bolsa, bajo la condición de estricta
confidencialidad.
Art. 41 – Atención al Cliente en cuanto a Consultas y Reclamos VALORES CUSCATLAN EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, Casa de
Corredores de Bolsa, contará con un área específica cuyo fin será solventar de forma veraz y efectiva
cualquier reclamo formal presentado por nuestros clientes en diferentes medios. El reclamo y/o
consulta podrá ser recibido por medio de agencias bancarias. Según el tipo de reclamo o solicitud
el área encargada contará con un tiempo definido para solventar a la brevedad lo solicitado, en los
plazos establecidos en la normativa aplicable. Todo reclamo o solicitud tendrá la debida notificación
de respuesta a los afectados.
Art. 42 – Derecho a la Información del Accionista Los accionistas tienen derecho a solicitar a la Alta Gerencia información sobre los puntos
comprendidos en la agenda antes o durante la celebración de la sesión de acorde a lo establecido
por las leyes aplicables. La Junta Directiva del VALORES CUSCATLAN EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, Casa de Corredores de Bolsa deberá velar porque se facilite la
información, solicitada por los accionistas, antes o a más tardar el día de la celebración de la Junta
General de Accionistas o el acceso a la misma por cualquier medio tecnológico que permita la
confidencialidad de la misma.
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TITULO VI – POLITICAS DE GOBIERNO
CAPITULO 1. POLITICA DE CONLFICTO DE INTERESES
Art. 43. – Colisión de Intereses Los funcionarios de las entidades del VALORES CUSCATLAN EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, Casa de Corredores de Bolsa, deben mantenerse atentos a cualquier
actividad, interés o relación que pudiera interferir o que aparente interferir con su capacidad de
actuar en los mejores intereses de la entidad, o de sus clientes, a fin de evitar una situación
de conflicto de intereses.
Art. 44 – Casos de Colisión de Intereses Si bien es imposible describir en forma taxativa todos los casos de conflicto de intereses, a
continuación, se indican algunos ejemplos:
a) Actividades externas en organizaciones que son competencia de la empresa en la cual
el funcionario labora.
b) Tomar para beneficio propio una oportunidad corporativa que derive de su trabajo en
representación de la entidad en donde labora. La entidad se reserva el derecho de exigir
exclusividad a sus colaboradores para no ejercer actividades en otras empresas financieras
o de la misma naturaleza de la cual se pueda derivar algún tipo de conflicto de interés.
c) Contratación de proveedores, vendedores y/o compañías en las cuales el funcionario o
una persona relacionada con el funcionario, tiene un interés directo o de las cuales puede
obtener un beneficio;
d) Otorgar/recibir un trato preferencial de/para vendedores, proveedores de servicios o clientes;
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Art. 45 – Ante Posible Caso de Conflicto de Intereses En caso de duda sobre si se está en presencia o no de un conflicto de intereses, se debe
contactar con el Oficial de Cumplimiento de la entidad o quien haga sus veces o a los más altos
directivos de la entidad, para reportar dicha situación.
Art. 46 – Procedimiento de Escalamiento ante Posible conflicto de Interés En cualquier caso, que se presente un conflicto de intereses por parte de cualquier funcionario
de VALORES CUSCATLAN EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, Casa de
Corredores de Bolsa se deberá:
1) Informar por escrito al Supervisor sobre la situación en concreto.
2) Determinar en coordinación con el Supervisor si el conflicto de intereses puede ser
mitigado con la implementación de acciones correctivas. De ser el caso, se deben establecer
dichas acciones, con las que deberá estar de acuerdo el supervisor.
3) Contactar al Oficial de Cumplimiento de la entidad y/o representante de Recursos
Humanos, para informarle sobre el conflicto de intereses real o potencial, así como las
acciones correctivas propuestas. El Oficial de Cumplimiento y/o el representante de Recursos
Humanos o quien haga sus veces, o los más altos directivos de la Entidad, deberá evaluar la
conveniencia y efectividad de las acciones para determinar si las mismas mitigan el conflicto
presente.
4) Una vez acordadas las acciones, el supervisor del empleado deberá asegurar que las
acciones se implementen correctamente y que el conflicto se mitigue en forma efectiva.
5) Incluir la evidencia de la implementación de las acciones correctivas en los expedientes de
la Entidad.
En adición a lo anterior, VALORES CUSCATLAN EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, Casa de Corredores de Bolsa, cuenta con las siguientes Políticas y/o Procedimientos
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de Administración de Conflictos de Interés, en atención a la distinta naturaleza de las
situaciones que pudiesen presentarse y que se encuentran desarrolladas en el Código de
Conducta en relación a: i) Política de Actividades Externas, y ii) Política de Regalos y
Entretenimiento.