Codigo de Etica

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- 1 - LAUREATE EDUCATION, INC. CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA EN LOS NEGOCIOS Declaración de Política General Este Código de Ética y Conducta en los Negocios (el "Código") ha sido adoptado para proporcionar principios que sirvan de guía a todos los ejecutivos y empleados de Laureate Education, Inc. (la "Compañía") en el cumplimiento de sus deberes. También se aplica en muchos aspectos a los directores de la Compañía. El Código se debe leer junto con las otras políticas de la Compañía que rigen la conducta de los empleados. En caso de conflicto entre la política de la Compañía y el Código, prevalecerán las disposiciones del Código. El principio básico que gobierna a todos nuestros ejecutivos, directores y empleados (“Miembros de la Compañía”) es que los negocios de la Compañía deben llevarse a cabo con lealtad a los intereses de nuestros accionistas, clientes, proveedores, compañeros empleados, socios estratégicos y otros asociados comerciales. En cumplimiento de lo anterior, ningún Miembro de la Compañía podrá: (a) emplear ninguna estratagema, ardid o artificio para defraudar a la Compañía o a cualquiera de sus Asociados Comerciales; (b) participar en ningún acto, práctica o conducta que opere u operaría como fraude o engaño contra la Compañía o cualquiera de sus Asociados Comerciales. La Compañía tiene el compromiso de realizar sus operaciones de acuerdo con las normas más elevadas de conducta en los negocios. Esto significa que todos los empleados y la Compañía realizan sus operaciones comerciales de acuerdo con el espíritu y la letra de las leyes y reglamentos aplicables y de acuerdo con prácticas comerciales éticas. Este Código, que se aplica a todos los Miembros de la Compañía y a los miembros de sus respectivas familias, ayuda a este empeño al proporcionar una declaración con los principios fundamentales que rigen la conducción de los negocios de la Compañía. Asimismo, todos los Miembros de la Compañía y los miembros de sus respectivas familias son responsables de cumplir con todas las leyes y reglamentos aplicables a la Compañía. Si llegase a ocurrir una práctica indebida o una irregularidad dentro de la Compañía, ésta tiene el compromiso de hacer todas las correcciones necesarias y llevar a cabo todas las medidas correctivas para evitar que vuelva a ocurrir y hacer la denuncia oportuna y adecuada de las prácticas indebidas y de las irregularidades a las autoridades correspondientes. El Director Ejecutivo de la Compañía es la única persona que puede eximir del cumplimiento de cualquiera de las políticas contenidas en este Código a cualquier empleado de la Compañía (con la excepción de los jefes ejecutivos de la Compañía o miembros de la Junta Directiva), agentes, consultores o representantes. Sólo la Junta Directiva de la Compañía puede exonerar del cumplimiento de cualquiera de las políticas contenidas en este Código a cualquier jefe ejecutivo o director de la Compañía.

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    LAUREATE EDUCATION, INC.

    CDIGO DE TICA Y CONDUCTA EN LOS NEGOCIOS

    Declaracin de Poltica General

    Este Cdigo de tica y Conducta en los Negocios (el "Cdigo") ha sido adoptado para

    proporcionar principios que sirvan de gua a todos los ejecutivos y empleados de Laureate Education,

    Inc. (la "Compaa") en el cumplimiento de sus deberes. Tambin se aplica en muchos aspectos a los

    directores de la Compaa. El Cdigo se debe leer junto con las otras polticas de la Compaa que rigen

    la conducta de los empleados. En caso de conflicto entre la poltica de la Compaa y el Cdigo,

    prevalecern las disposiciones del Cdigo.

    El principio bsico que gobierna a todos nuestros ejecutivos, directores y empleados (Miembros de la Compaa) es que los negocios de la Compaa deben llevarse a cabo con lealtad a los intereses de nuestros accionistas, clientes, proveedores, compaeros empleados, socios estratgicos y otros

    asociados comerciales. En cumplimiento de lo anterior, ningn Miembro de la Compaa podr:

    (a) emplear ninguna estratagema, ardid o artificio para defraudar a la Compaa o a cualquiera de sus

    Asociados Comerciales; (b) participar en ningn acto, prctica o conducta que opere u operara como

    fraude o engao contra la Compaa o cualquiera de sus Asociados Comerciales.

    La Compaa tiene el compromiso de realizar sus operaciones de acuerdo con las normas ms

    elevadas de conducta en los negocios. Esto significa que todos los empleados y la Compaa realizan

    sus operaciones comerciales de acuerdo con el espritu y la letra de las leyes y reglamentos aplicables y

    de acuerdo con prcticas comerciales ticas. Este Cdigo, que se aplica a todos los Miembros de la

    Compaa y a los miembros de sus respectivas familias, ayuda a este empeo al proporcionar una

    declaracin con los principios fundamentales que rigen la conduccin de los negocios de la Compaa.

    Asimismo, todos los Miembros de la Compaa y los miembros de sus respectivas familias son

    responsables de cumplir con todas las leyes y reglamentos aplicables a la Compaa. Si llegase a ocurrir

    una prctica indebida o una irregularidad dentro de la Compaa, sta tiene el compromiso de hacer

    todas las correcciones necesarias y llevar a cabo todas las medidas correctivas para evitar que vuelva a

    ocurrir y hacer la denuncia oportuna y adecuada de las prcticas indebidas y de las irregularidades a las

    autoridades correspondientes.

    El Director Ejecutivo de la Compaa es la nica persona que puede eximir del cumplimiento de

    cualquiera de las polticas contenidas en este Cdigo a cualquier empleado de la Compaa (con la

    excepcin de los jefes ejecutivos de la Compaa o miembros de la Junta Directiva), agentes,

    consultores o representantes. Slo la Junta Directiva de la Compaa puede exonerar del cumplimiento

    de cualquiera de las polticas contenidas en este Cdigo a cualquier jefe ejecutivo o director de la

    Compaa.

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    1. Definicin de trminos utilizados

    (a) "Asociado Comercial" significa cualquier proveedor de servicios o materiales, cliente, consultor, asesor profesional, arrendador de espacio o bienes, arrendatario, licenciador,

    licenciatario o socio de la Compaa.

    (b) "Compaa" incluye Laureate Education, Inc. y cada una de sus entidades comerciales subsidiarias y afiliadas.

    (c) "Miembro de la Compaa" significa cualquier ejecutivo, director o empleado de la Compaa.

    (d) "Miembros de sus respectivas familias" significa, con respecto a cualquier Miembro de la Compaa especfico, los miembros de su familia inmediata y cualquier Compaa,

    sociedad de personas (partnership), Compaa de responsabilidad limitada, fideicomiso o cualquier otra entidad controlada directa o indirectamente por ese Miembro de la

    Compaa o por cualquier miembro de la familia inmediata de ese Miembro de la

    Compaa.

    (e) "Miembro de la familia inmediata" incluye el cnyuge (o compaero/a de vida) y los hijos de un Miembro de la Compaa y cualquier pariente (por consanguinidad o

    matrimonio) de ese Miembro de la Compaa o cnyuge (o compaero/a de vida) que

    resida en la misma vivienda de ese Miembro de la Compaa.

    (f) "Director de Cumplimiento" significar el Asesor Jurdico General de la Compaa.

    2. Transacciones con Asociados Comerciales

    (a) Al adherirse a los principios bsicos referidos, los Miembros de nuestra Compaa y los miembros de sus respectivas familias no deben lucrarse, ni directa ni indirectamente, por

    su posicin en la Compaa en detrimento o a costa de la Compaa o cualquiera de sus

    Asociados Comerciales. Ningn Miembro de la Compaa podr sacar provecho para

    lucrarse, de ninguna oportunidad corporativa de la que tenga conocimiento por su

    posicin en la Compaa.

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    (b) Se anima a los Miembros de la Compaa y a los miembros de sus respectivas familias a auspiciar a nuestros Asociados Comerciales. No obstante, ningn Miembro de la

    Compaa ni ningn miembro de sus respectivas familias podr vender o comprar a un

    Asociado Comercial productos o servicios excepto en el curso normal de los negocios del

    Asociado Comercial. Ningn Miembro de la Compaa o miembro de su familia podr

    pedir dinero u otro bien en prstamo a una persona que el Miembro de la Compaa sepa

    se trata de un Asociado Comercial, a menos que dicho Asociado Comercial se dedique

    con regularidad al negocio de prestar dinero u otros bienes, y el prstamo y los trminos

    y condiciones del mismo sean parte del curso normal de los negocios del Asociado

    Comercial.

    (c) Ningn Miembro de la Compaa podr hacer pagos ni tomar accin alguna con respecto a funcionarios gubernamentales, agentes o representantes de los Estados Unidos,

    cualquier Estado o jurisdiccin de los Estados Unidos o cualquier otro pas extranjero, sin

    el consentimiento previo del Director de Cumplimiento.

    3. No revelacin de informacin

    (a) Ningn Miembro de la Compaa o miembro de su familia podr discutir con, o informar a otros acerca de ninguna transaccin comercial actual o proyectada por parte de un

    Asociado Comercial o la Compaa excepto en el cumplimiento de las obligaciones

    laborales de dicho Miembro de la Compaa o en calidad oficial y aun as, nicamente en

    beneficio del Asociado Comercial o de la Compaa, segn corresponda, y en ningn

    caso en beneficio personal o de terceros.

    (b) Ningn Miembro de la Compaa o miembro de su familia podr dar informacin a un tercero sobre cualquier transaccin comercial de la Compaa o sus Asociados

    Comerciales que haya sido propuesta o se encuentre en desarrollo, sin la autorizacin

    expresa del Director de Cumplimiento.

    (c) Ningn Miembro de la Compaa o miembro de su familia excepto los designados por el Director Ejecutivo de la Compaa, el Jefe de Finanzas o el Director de Cumplimiento,

    podr discutir con miembros de la prensa o los medios de comunicacin ningn asunto

    relacionado con la Compaa o sus Asociados Comerciales sin previa autorizacin.

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    4. Tratamiento preferente y regalos

    (a) Ningn Miembro de la Compaa podr buscar o aceptar para s mismo o para un

    miembro de su familia favores, tratamiento preferente, beneficios especiales, documentos

    especiales, regalos u otras consideraciones como resultado de la relacin de dicho

    Miembro de la Compaa con un Asociado Comercial o la Compaa, excepto los

    beneficios usuales y normales proporcionados por un Asociado Comercial o la

    Compaa. No obstante, esto no prohbe recibir regalos de valor nominal; sin embargo, si

    un Asociado Comercial ha adoptado una poltica ms rigurosa que la de la Compaa con

    respecto a los regalos, el Miembro de la Compaa debe cumplir con la poltica ms

    rigurosa.

    (b) Muchos pases tienen leyes o reglamentos sobre regalos a personas empleadas por el

    gobierno de dichos pases. Algunos pases tienen leyes que limitan los regalos que

    pueden hacerse a personas empleadas por el gobierno de otros pases. Es poltica de la

    Compaa cumplir plenamente con todas esas leyes y reglamentos. Adems, una ley

    estadounidense, la Foreign Corrupt Practices Act (FCPA, la Ley Contra Prcticas Corruptas en el Exterior), prohbe a los Miembros de la Compaa o a cualquier persona

    que acte en nombre y representacin de la Compaa, hacer un pago o dar un regalo a

    funcionarios gubernamentales no estadounidenses para obtener o conservar un negocio.

    La FCPA es aplicable a la Compaa en todas las partes del mundo donde realizamos

    operaciones comerciales. La FCPA es aplicable a Miembros de la Compaa aunque no

    sean ciudadanos estadounidenses.

    Se viola la FCPA cuando se hace un pago a un funcionario gubernamental no

    estadounidense a sabiendas de que el pago ser utilizado para obtener o conservar ilegalmente un negocio o dirigir un negocio a cualquier otra persona. Segn la FCPA, el

    trmino a sabiendas incluye situaciones en las que las circunstancias hacen evidente que se har un pago ilegal, aunque el Miembro de la Compaa no haya sabido realmente

    que el pago sera hecho.

    La FCPA obliga a la Compaa a conservar libros, registros y cuentas que muestren en

    forma precisa y equitativa los activos de la Compaa y cmo se ha gastado el dinero de

    la Compaa. Se debe mantener un sistema de controles contables interno para

    proporcionar seguridad razonable de que la Compaa supervisa adecuadamente las

    actividades contables y de emisin de informes en todos los niveles.

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    (c) Se permite recibir de asociados comerciales no gubernamentales, o dar a los mismos,

    regalos, propinas o cortesas comerciales no solicitados, incluyendo comidas y

    entretenimiento, con la condicin de que: 1) se acostumbren en el comercio o la

    industria; 2) no sobrepasen el valor simblico; y 3) se den y acepten sin el entendimiento

    expreso o implcito de que la persona que los recibe haya contrado alguna obligacin.

    Nunca es aceptable solicitar regalos, propinas o cortesas comerciales en beneficio de un

    Miembro de la Compaa.

    (d) No se acepta el soborno. Es absolutamente imperativo que todas y cada una de las

    personas que tienen relaciones comerciales con la Compaa comprendan que los

    Miembros de la Compaa no darn ni aceptarn, bajo ninguna circunstancias, sobornos o

    mordidas.

    5. Conflictos de intereses

    (a) Un Miembro de la Compaa debe mantener un alto grado de integridad en la conduccin de los negocios de la Compaa y un criterio independiente. Todo Miembro de la

    Compaa debe evitar cualquier actividad o inters personal que cree, o d la apariencia

    de crear, un conflicto entre sus intereses y los intereses de la Compaa. Hay conflicto de

    intereses siempre que una persona tenga un deber o inters que pueda entrar en conflicto

    con el cumplimiento debido e imparcial de los deberes, responsabilidades u obligaciones

    de dicha persona para con la Compaa. Ejemplos de conflictos de intereses seran, una

    persona que:

    -- hace una inversin que pueda afectar sus decisiones comerciales;

    -- es duea de un inters econmico significativo o est empleada en una organizacin

    que compita con la Compaa;

    -- es duea de un inters econmico significativo o est empleada en una organizacin

    que tenga o pretenda tener relaciones comerciales con la Compaa;

    -- toma una decisin material sobre un asunto en el cual, los intereses de dicha persona

    podran razonablemente poner en duda lo apropiado de tal decisin;

    -- est empleada por, o acepte remuneracin de, cualquier otra persona como resultado

    de una actividad comercial actual o potencial que afecte a la Compaa.

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    (b) Un ejecutivo o empleado que tenga conocimiento de un inters personal que sea o pueda ser visto como un conflicto de intereses con los de la Compaa o un Asociado

    Comercial, debe presentar de inmediato la situacin y la naturaleza del posible conflicto

    ante el Director de Cumplimiento para su debida consideracin. Un director de la

    Compaa que tenga conocimiento de un conflicto de intereses debe comunicar el asunto

    a la Junta Directiva de la Compaa. El Miembro de la Compaa debe abstenerse de

    tomar cualquier accin hasta que el Director de Cumplimiento o la Junta Directiva, segn

    sea el caso, haya dado su consentimiento por escrito.

    (c) Ningn Miembro de la Compaa o miembro de su familia podr beneficiarse, ni directa ni indirectamente, de cualquier compra o venta de la Compaa, ni obtener ninguna

    ganancia personal de cualquier otra actividad de la Compaa, excepto cuando la

    transaccin ha sido plenamente revelada y aprobada por escrito como lo establece este

    Cdigo.

    (d) Ningn Miembro de la Compaa o miembro de su familia podr tener negocios personales o intereses econmicos significativos con cualquier Asociado Comercial o

    competidor de la Compaa, sin el debido consentimiento. Para estos fines, no se

    considerar significativa la tenencia de menos del 5 % de las acciones de un Asociado Comercial o competidor cuyas acciones se coticen en bolsa.

    (e) Ningn Miembro de la Compaa podr desempear un cargo (incluso como miembro de la junta directiva u otro rgano directivo) o realizar servicios para un Asociado

    Comercial o competidor de la Compaa, sin el debido consentimiento.

    (f) Ningn Miembro de la Compaa podr proporcionar a otras empresas comerciales servicios que se pudiese considerar, razonablemente, que afectan negativamente el

    debido desempeo de su trabajo para la Compaa o que pudiesen poner en peligro los

    intereses de la Compaa, incluyendo servir como director, ejecutivo, consultor o asesor

    de otras empresas, sin el debido consentimiento.

    (g) Ningn Miembro de la Compaa podr dirigir o pretender dirigir cualquier negocio de la Compaa con cualquier empresa comercial en la que el Miembro de la Compaa o

    miembros de su familia tengan una participacin propietaria significativa o sirvan en

    posiciones de liderazgo, sin el debido consentimiento.

    6. Informacin interna

    Las leyes y reglamentos sobre ttulos valores prohiben el uso indebido de informacin material

    que no sea del conocimiento pblico (interna) al comprar, vender o recomendar ttulos valores.

    La informacin interna obtenida de cualquier fuente por cualquier Miembro de la Compaa

    debe mantenerse en estricta confidencialidad. Toda informacin interna debe mantenerse

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    protegida y se debe restringir el acceso a los archivos y archivos computarizados que la

    contengan. Los Miembros de la Compaa no podrn utilizar, actuar con respecto a, ni revelar a

    terceros, incluyendo, en forma no taxativa, cualquier miembro de su familia, cualquier

    informacin material interna, excepto cuando hacerlo sea necesario para fines comerciales

    legtimos de la Compaa, en la medida en que haya sido aprobado anticipadamente por el

    Director de Cumplimiento. Las preguntas y solicitudes de ayuda con respecto a informacin

    interna deben dirigirse con prontitud al Director de Cumplimiento.

    La informacin usualmente se considera "material" si (a) hay una posibilidad significativa de

    que un inversor razonable considerara la informacin importante para determinar si ha de actuar

    con respecto a un ttulo valor, o (b) de hacerse de conocimiento pblico, posiblemente afectara

    el precio de mercado de los ttulos valores de la Compaa. El concepto de informacin interna

    usualmente incluye, en forma no taxativa, conocimiento de transacciones comerciales pendientes

    de la Compaa, actividades financieras de la Compaa, fusiones y adquisiciones, ganancias y

    resultados financieros no anunciados y otros hechos significativos que afecten a la Compaa.

    Se prohbe a los Miembros de la Compaa y a los miembros de sus respectivas familias realizar

    transacciones en base a informacin confidencial (comprar o vender ttulos valores en base a

    informacin material que no es del conocimiento pblico) o dar informacin confidencial o

    tipping (comunicar dicha informacin a alguien que pueda comprar o vender ttulos valores).

    Esta prohibicin de realizar transacciones en base a informacin confidencial es aplicable a

    ttulos valores de la Compaa y tambin a ttulos valores de los Asociados Comerciales si la

    persona obtuvo informacin material, no del conocimiento pblico, sobre dichos ttulos valores

    como resultado de su posicin con la Compaa.

    Usualmente la informacin se considera "no del conocimiento pblico" excepto cuando ha sido

    debidamente revelada al pblico, lo que significa que la informacin debe ser revelada al pblico

    y ha transcurrido el tiempo suficiente para que los mercados de valores hayan absorbido dicha

    informacin. Usualmente, una espera de dos das laborables se considera un perodo suficiente

    para que informacin de rutina sea absorbida por el mercado. Podra ser necesario un perodo

    ms largo para asuntos especialmente significativos o complejos.

    Si un Miembro de la Compaa abandona la Compaa, debe mantener la confidencialidad de

    toda informacin interna hasta que haya sido debidamente revelada al pblico. Si hay alguna

    duda sobre si una informacin relacionada con la Compaa o cualquier Asociado Comercial es

    material o ha sido debidamente revelada al pblico, se debe contactar al Director de

    Cumplimiento.

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    7. Transacciones personales con ttulos valores

    Es de inters para la Compaa y sus Asociados Comerciales que ningn Miembro de la

    Compaa aproveche con conocimiento de causa una oportunidad corporativa en su beneficio

    personal o tome alguna accin contraria a las obligaciones de dicho Miembro de la Compaa

    para con la Compaa o Asociados Comerciales. Para evitar violaciones a cualquier ley de ttulos

    valores estadounidense, cada Miembro de la Compaa debe obtener aprobacin escrita del

    departamento legal de la Compaa antes de realizar cualquier transaccin relacionada con

    acciones de la Compaa. Los Miembros de la Compaa no pueden negociar acciones de la

    Compaa en ningn momento en que la ventanilla de operaciones est cerrada para los

    Miembros de la Compaa. La ventanilla de operaciones siempre estar cerrada para los

    Miembros de la Compaa treinta das antes de cada publicacin de resultados financieros

    trimestrales y dos das laborables posteriores a la misma.

    8. Salvaguardar los activos de la Compaa

    Los Miembros de la Compaa tienen el deber de salvaguardar los activos de la Compaa,

    incluyendo sus instalaciones fsicas y equipos, registros, informacin sobre los clientes y las

    marcas de fbrica, secretos comerciales y otra propiedad intelectual de la Compaa. Los activos

    de la Compaa debern ser usados nicamente para los negocios de la Compaa. Sin

    autorizacin especfica, ningn Miembro de la Compaa o miembro de su familia podr tomar,

    prestar, vender, daar o disponer de los bienes propiedad de la Compaa ni utilizar ni dejar que

    otros utilicen bienes propiedad de la Compaa para fines ajenos a la Compaa.

    9. Libros y registros de la Compaa

    (a) Los Miembros de la Compaa deben asegurar que todos los documentos de la Compaa se completen con precisin y veracidad oportunamente y con la debida autorizacin.

    (b) Las actividades y transacciones financieras deben registrarse cumpliendo con todas las leyes y prcticas contables aplicables y de acuerdo con los principios contables

    generalmente aceptados designados por la Compaa. Se prohbe estrictamente hacer

    entradas, registros y documentos falsos o engaosos.

    (c) Los Miembros de la Compaa no podrn nunca crear informes falsos o engaosos bajo el nombre (razn social) de la Compaa. Asimismo, no se podrn utilizar pagos o

    cuentas establecidas para ningn fin que no sea el descrito en la documentacin de apoyo

    respectiva. No se podrn establecer fondos o activos ocultos.

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    (d) Ningn Miembro de la Compaa podr ejercer ninguna accin para defraudar, influir, coaccionar, manipular o engaar a ningn otro empleado, ejecutivo o director, ni a

    ningn auditor o abogado externo que acte para la Compaa, con el propsito de que

    los libros, registros o estados financieros de la Compaa resulten incorrectos o

    engaosos.

    (e) Los errores o posibles errores o declaraciones erradas o inexactas en los libros y registros de la Compaa deben ser puestos en conocimiento del Director de Cumplimiento y/o del

    Jefe de Finanzas inmediatamente despus de su descubrimiento.

    (f) Se espera que todos los empleados y ejecutivos cooperen plenamente con los auditores internos y externos de la Compaa. Ningn empleado o ejecutivo podr impedir o

    interferir en el proceso de audicin de los estados financieros.

    10. Retencin de documentos

    (a) La Compaa tiene el propsito de cumplir plenamente con todas las leyes y reglamentos relacionados con la retencin y conservacin de registros. Todos los Miembros de la

    Compaa deben cumplir plenamente con las polticas de la Compaa relacionadas con

    la retencin y conservacin de registros. Bajo ninguna circunstancia podrn los registros

    de la Compaa ser destruidos selectivamente o mantenidos fuera de las instalaciones de

    la Compaa o de las instalaciones de almacenamiento designadas.

    (b) i un Miembro de la Compaa llega a tener conocimiento de una orden judicial de comparecencia o una investigacin gubernamental inminente, debe contactar de

    inmediato al Director de Cumplimiento. Los Miembros de la Compaa deben retener

    todos los registros y documentos que podran ser relevantes para una orden judicial de

    comparecencia o una investigacin. Cualquier pregunta sobre si un registro o documento

    es relevante para una investigacin u orden judicial de comparecencia debe dirigirse al

    Director de Cumplimiento antes de deshacerse del registro o documento. Los Miembros

    de la Compaa deben cumplir estrictamente las instrucciones del Director de

    Cumplimiento sobre el manejo de tales registros o documentos.

    11. Cumplimiento con controles internos y controles de informacin

    (a) La Compaa ha adoptado un sistema de controles internos al que deben adherirse estrictamente todos los Miembros de la Compaa al proporcionar informacin sobre

    transacciones financieras y comerciales a la Compaa y dentro de la misma. Los

    controles internos son la piedra angular de la integridad de los registros financieros y las

    declaraciones financieras de la Compaa.

    Cada Miembro de la Compaa debe informar de inmediato al Director de Cumplimiento

    cualquier infraccin o violacin de los controles internos de la Compaa, actual o

    posible, de la que tenga conocimiento.

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    Cada Miembro de la Compaa debe informar de inmediato al Director de Cumplimiento

    cualquier transaccin o suceso fraudulento o cuestionable, actual o posible, del que tenga

    conocimiento. Entre las posibles transacciones fraudulentas se cuentan, en forma no

    taxativa, desfalco, falsificacin o alteracin de cheques y otros documentos, hurto,

    apropiacin indebida o conversin para uso personal de activos de la Compaa y

    falsificacin de registros.

    Se anima a cada Miembro de la Compaa a comunicar al Director de Cumplimiento

    cualquier cambio que el Miembro de la Compaa considere pueda mejorar el sistema de

    controles internos de la Compaa.

    (b) La Compaa ha adoptado un sistema de controles de informacin para asegurar que toda informacin importante relacionada con los negocios y perspectivas de la Compaa sea

    comunicada al Director Ejecutivo y al Jefe de Finanzas de la Compaa. La precisin y

    puntualidad del cumplimiento son esenciales para este sistema de controles de

    informacin y necesarias para permitir a dichos ejecutivos emitir las certificaciones de

    estados financieros e informes peridicos exigidas por la ley federal.

    Cada Miembro de la Compaa debe cumplir estrictamente con el sistema de controles de

    informacin, incluyendo las responsabilidades de emisin de informes internos que le

    haya asignado la Compaa.

    Cada Miembro de la Compaa debe informar inmediatamente, de acuerdo con la poltica

    de la Compaa, cualquier evento o suceso significativo (sea positivo o negativo) que

    surja durante el cumplimiento de los deberes y responsabilidades del Miembro de la

    Compaa. Entre los eventos y sucesos se cuentan aquellos que afecten o puedan afectar

    a la Compaa o sus Asociados Comerciales, competidores o a la industria. No se deben

    reportar las condiciones econmicas generales.

    (c) Cada Miembro de la Compaa debe hablar con franqueza sobre los asuntos relacionados con los controles internos y la informacin comercial con la gerencia, los auditores

    internos, los auditores externos, los asesores legales externos y los directores. La

    informacin de hechos es importante. Se anima encarecidamente a expresar opiniones y

    observaciones.

    12. Implementacin del Cdigo

    Si bien cada Miembro de la Compaa es responsable individualmente del cumplimiento con el

    Cdigo, no lo hace en un vaco. La Compaa tiene los recursos, las personas y los

    procedimientos necesarios para responder preguntas y orientar a los Miembros de la Compaa

    cuando tienen que tomar decisiones difciles.

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    (a) Responsabilidad del Director de Cumplimiento. El Asesor Jurdico General de la Compaa, bajo las rdenes directas del Comit de Auditora de la Compaa, ha sido

    designado como "Director de Cumplimiento". El Director de Cumplimiento es

    responsable de supervisar, interpretar y monitorear el cumplimiento con el Cdigo. El

    Director de Cumplimiento informa peridicamente al Comit de Auditora de la

    Compaa sobre todos los aspectos relacionados con la administracin y la

    implementacin del Cdigo.

    (b) Cmo reportar violaciones. Si un Miembro de la Compaa tiene conocimiento o sospecha de que ha habido una violacin de leyes o reglamentos aplicables, este Cdigo

    o cualquiera de las otras polticas de la Compaa, debe informar inmediatamente al

    Director de Cumplimiento o llamar a la lnea directa de la Compaa de la que se habla

    en el siguiente prrafo. No se tomar ninguna represalia contra ningn Miembro de la

    Compaa que reporte de buena fe una violacin actual o posible.

    (c) La lnea directa de la Compaa. La Compaa tiene una lnea directa disponible las 24 horas del da que se puede utilizar para reportar violaciones reales o posibles de leyes o

    reglamentos aplicables, de este Cdigo o cualquiera de las otras polticas de la Compaa,

    incluyendo hurto de bienes de la Compaa o cualquier abuso relacionado con los

    negocios de la Compaa. Todas las llamadas sern tratadas con carcter de

    confidencialidad en la medida de lo posible.

    (d) Investigaciones de violaciones. Las violaciones reportadas sern investigadas con prontitud y tratadas con carcter de confidencialidad en la medida de lo posible. Es

    imperativo que la persona que reporta la violacin no realice una investigacin preliminar

    por su cuenta. Las investigaciones de supuestas violaciones podran involucrar asuntos

    legales complejos. Las personas que actan por su cuenta podran comprometer la

    integridad de una investigacin, perjudicarse ellas mismas y afectar negativamente a la

    Compaa.

    13. Implementacin del Cdigo

    El Director Ejecutivo (CEO) y/o el Director de Cumplimiento tomarn las medidas que

    consideren adecuadas con respecto a cualquier Miembro de la Compaa o miembro de la familia de

    ste que viole cualquier disposicin de este Cdigo e informar a la Junta Directiva de la Compaa

    acerca de todas las violaciones materiales. Toda supuesta violacin despus de la debida investigacin

    por el Director de Cumplimiento ser presentada con prontitud al Comit de Auditora de la Junta

    Directiva para su debida consideracin y para que se tomen las medidas que el comit, a su sola

    discrecin, considere justificadas.

    El Director de Cumplimiento mantendr registros de todos los informes creados bajo este

    Cdigo y de todas las medidas tomadas bajo este Cdigo. Todos los registros se mantendrn en la forma

    y por el tiempo que exijan las leyes federales y estatales aplicables.

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    14. Condicin de empleo o servicio

    Todos los Miembros de la Compaa debern comportarse en todo momento teniendo en cuenta

    los intereses de la Compaa. El cumplimiento con este Cdigo ser una condicin de empleo y de la

    continuidad del empleo con la Compaa, y cualquier conducta que no est de acuerdo con este Cdigo

    ser motivo para la imposicin de medidas disciplinarias, que podran incluir el despido.

    Este Cdigo no es un contrato de empleo ni se tiene la intencin de que sea una declaracin

    completa de nuestras polticas de parte de la Compaa. La Compaa se reserva el derecho de

    proporcionar la interpretacin definitiva de todas las polticas que contiene y revisar dichas polticas

    cuando lo considere necesario y adecuado.

    **********

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    Yo, ___________________________________________________________

    Declaro que he recibido el CDIGO DE TICA Y CONDUCTA EN LOS NEGOCIOS

    LAUREATE EDUCATION, INC.; del cual se me ha entregado una copia, la que conservar para

    referencia futura y me comprometo a leer y cumplir con todos los aspectos de los trminos y

    disposiciones del mismo. Tambin reconozco que este Cdigo de tica y Conducta en los Negocios,

    puede ser modificado o complementado ocasionalmente, y tambin me comprometo a cumplir con

    todas sus modificaciones y adiciones.

    _______________________________ ____________________________

    Firma Fecha