codigo de notariado.docx

download codigo de notariado.docx

of 25

Transcript of codigo de notariado.docx

  • 7/26/2019 codigo de notariado.docx

    1/25

    Cdigo de Notariado

    CODIGO DE NOTARIADOTITULO INOTARIOS

    Artculo 1 -El Notario tiene fe pblica para hacer constar y autorizar actos

    y contratos en que interenga por disposicin de la ley o a requeri!ientode parte"

    Artculo 2 -#ara e$ercer el Notariado se requiere%1 &er guate!alteco natural' !ayor de edad' del estado seglar' y(o!iciliado en la )epblica' salo lo dispuesto en el inciso *o"del artculo +,* aber obtenido el ttulo facultatio en la )epblica o la.ncorporacin con arreglo a la ley,/ aber registrado en la Corte &upre!a de 0usticia el ttulofacultatio o de incorporacin' y la fir!a y sello que usar con elno!bre y apellidos usuales, y

    2 &er de notoria honradez"Artculo 3 -3ienen i!pedi!ento para e$ercer el Notariado%1 4os ciil!ente incapaces,* 4os to5ic!anos y ebrios habituales,/ 4os ciegos' sordos o !udos' y los que adolezcan de cualquier otrodefecto fsico o !ental que les i!pida el correcto dese!pe6o desu co!etido, y2 4os que hubieren sido condenados por alguno de los delitossiguientes% falsedad' robo' hurto' estafa' quiebra o insolenciafraudulenta' cohecho e infidelidad en la custodia de docu!entos'y en los casos de prearicato y !alersacin que se6alan losartculos *27' *21' *2*' *2/' *22 y *88 del Cdigo #enal"

    Artculo 4 -No pueden e$ercer el Notariado%1 4os que tengan auto de prisin !otiado por alguno de los delitosa que se refiere el inciso 2o" del artculo anterior,* 4os que dese!pe6en cargo pblico que llee ane$a $urisdiccin,/ 4os funcionarios y e!pleados de los 9rganis!os E$ecutio y 0udicialy de las !unicipalidades que deenguen sueldos del Estado o del!unicipio y el #residente del Congreso de la )epblica"2 (Adicionado por el Artculo 1 del Decreto Ley 35-84 del Jefe de Estado). 4osque no hayan cu!plido durante un tri!estre del a6o ciil' o !s'con las obligaciones que i!pone el artculo /: de este Cdigo"4os notarios que se encuentren en este caso podrn e5pedir losC;(.

  • 7/26/2019 codigo de notariado.docx

    2/25

    organis!os del Estado' as co!o los directores o redactores delas publicaciones oficiales' cuando el cargo que siran no sea detie!po co!pleto,/ 4os !ie!bros del 3ribunal de Conflictos de $urisdiccin,2 4os !ie!bros de las Corporaciones !unicipales que dese!pe6ensus cargos ad honore!' e5cepto el alcalde,

    ? ($upriido por el Artculo #! del Decreto Ley 1"#). 4os procuradores ydefensores oficiales' y secretarios de los 3ribunales de 0usticia yde lo Contencioso-Ad!inistratio, y+ 4os !ie!bros de las 0untas de Conciliacin de los 3ribunales de

    Arbitra$e y de las Co!isiones #aritarias que establece el Cdigo de3raba$o' y los !ie!bros de las 0untas Electorales y de los 0uradosde .!prenta"Artculo 6 -#ueden ta!bi>n e$ercer el Notariado%1 4os $ueces de #ri!era .nstancia' en las cabeceras de su $urisdiccinen que no hubiere Notario hbil' o que habi>ndolo estuierei!posibilitado o se negare a prestar sus sericios" En tal caso'harn constar en la propia escritura el !otio de su actuacin

    notarial" 4a infraccin de este precepto o la ine5actitud del !otiode su actuacin co!o Notario' no anula el docu!ento' pero sobliga al 0uez al pago de una !ulta equialente al doble de loshonorarios que le correspondieren confor!e arancel" 4a !ultaser i!puesta por la Corte &upre!a de 0usticia e ingresar a la3esorera de @ondos 0udiciales,2* 4os cnsules o los agentes diplo!ticos de la )epblica'acreditados y residentes en el e5terior' que sean notarios hbilesconfor!e esta ley, y/ 4os e!pleados que estn instituidos precisa!ente para el e$erciciode funciones notariales' las que no podrn e$ercer con carcter

    particular"Artculo 7 -4os abogados titulares de las instituciones de cr>dito no podrnautorizar los docu!entos en que co!parezcan o tengan inter>s directodichas instituciones' salo las actas de sorteo y re!ate"TITULO IIPROTOCOLOArtculo 8 -El #rotocolo es la coleccin ordenada de las escrituras!atrices' de las actas de protocolacin' razones de legalizacin de fir!asy docu!entos que el Notario registra' de confor!idad con esta ley"Artculo -4as escrituras !atrices' actas de protocolacin y razonesde legalizacin de fir!as se e5tendern en papel sellado especial paraprotocolos"

    4as oficinas fiscales endern e5clusia!ente a los notarios en e$ercicio'el papel para protocolo' en lotes de einticinco pliegos' por lo !enos'guardando en >stos el orden correlatio" (ichas oficinas anotarn la entaen un libro de registro' en el que se consignarn la serie y los n!eros delpapel' y el no!bre y fir!a y sello del Notario que recibe el papel para s'o por encargo de otro Notario"

    Artculo 17" -El protocolo del Escribano del

  • 7/26/2019 codigo de notariado.docx

    3/25

    correspondiente"C;(.

  • 7/26/2019 codigo de notariado.docx

    4/25

    Artculo !8. -El notario !andar a e!pastar el protocolo dentro de lostreinta das siguientes a su cierre"Artculo !. -El notario es depositario del protocolo y responsable de suconseracin"Artculo 2". -El protocolo no puede ser e5trado del poder del Notario' sinoen los casos preistos por esta ley"

    Artculo 2!. -&alo el caso de aeriguacin su!aria por delito' slo el.nspector de #rotocolos est facultado para reisar total!ente el registronotarial"C;(.s' en presencia del Notario' e5ceptundoselos testa!entos y donaciones por causa de !uerte' !ientras ian losotorgantes' pues slo a ellos corresponde ese derecho"&i el Notario se negare a e5hibir la escritura' el $uez de #ri!era .nstanciade su $urisdiccin' preia audiencia por einticuatro horas' que dar alNotario' dictar la resolucin que corresponda"Artculo 23. -4os albaceas' herederos o parientes' o cualquiera otra persona

    que tuiere en su poder el protocolo de un Notario fallecido' lo depositardentro de los treinta das siguientes al falleci!iento' en el Archio

  • 7/26/2019 codigo de notariado.docx

    5/25

    del Notario en que quede depositado el protocolo"El Notario depositario podr e5tender testi!onios y su!inistrar a quienlo solicite' los infor!es que le sean requeridos' en relacin al protocolodepositado"4a copia del aiso debida!ente sellado por el Archio que los co!parecientes aseguran hallarse enel libre e$ercicio de sus derechos ciiles,2 4a identificacin de los otorgantes cuando no los conociere elnotario' por !edio de la c>dula de ecindad o el pasaporte' opor dos testigos conocidos por el Notario' o por a!bos !edioscuando as lo esti!are coneniente,? )azn de haber tenido a la ista los docu!entos fehacientesque acrediten la representacin legal de los co!parecientesen no!bre de otro' describi>ndolos e indicando lugar' fecha yfuncionario o Notario que los autoriza" ar constar que dicha

    representacin es suficiente confor!e a la ley y a su $uicio' parael acto o contrato,+ 4a interencin de un int>rprete no!brado por la parte que ignoreel idio!a espa6ol' el cual de ser posible' deber ser traductor

    $urado" &i el int>rprete no supiere o no pudiere fir!ar' lo harpor >l un testigo,: 4a relacin fiel' concisa y clara del acto o contrato,8 4a fe de haber tenido a la ista los ttulos y co!probantes quecorresponda' segn la naturaleza del acto o contrato,F 4a transcripcin de las actuaciones ordenadas por la ley o que a

    $uicio del Notario' sean pertinentes' cuando el acto o contratohaya sido precedido de autorizacin u orden $udicial o proceda

    de diligencias $udiciales o ad!inistratias,17" 4a fe de haber ledo el instru!ento a los interesados y suratificacin y aceptacin,11" 4a adertencia a los otorgantes de los efectos legales del acto ocontrato y de que deben presentar el testi!onio a los registrosrespectios, y1*" 4as fir!as de los otorgantes y de las de!s personas queinterengan y la del Notario' precedida de las palabras% GAnte!H" &i el otorgante no supiere o no pudiere fir!ar' pondr la

  • 7/26/2019 codigo de notariado.docx

    6/25

    i!presin digital de su dedo pulgar derecho y en su defecto' otroque especificar el Notario' fir!ando por >l un testigo' y si fueren17arios los otorgantes que no supieren o no pudieren fir!ar' lohar un testigo' por cada parte o grupo que represente un !is!oderecho" Cuando el propio Notario fuere el otorgante pondr

    antes de fir!ar' la e5presin% G#or ! y ante !H"Artculo 3". -En todo acto o contrato el otorgante que se obligue harconstar' de !anera e5presa' si sobre los bienes que !otian el acto ocontrato' e5isten o no gra!enes o li!itaciones' cuando >stos puedanafectar los derechos del otro otorgante, y el Notario les adertir lasresponsabilidades en que incurran si as no lo hicieren"Artculo 3!. -&on for!alidades esenciales de los instru!entos pblicos%1 El lugar y fecha del otorga!iento,* El no!bre y apellido o apellidos de los otorgantes,/ )azn de haber tenido a la ista los docu!entos que acreditan larepresentacin legal suficiente de quien co!parezca en no!brede otro,

    2 4a interencin de int>rprete' cuando el otorgante ignore elespa6ol,? 4a relacin del acto o contrato con sus !odalidades, y+ 4as fir!as de los que interienen en el acto o contrato' o lai!presin digital en su caso"Artculo 32. -4a o!isin de las for!alidades esenciales en los instru!entospblicos' da accin a la parte interesada para de!andar su nulidad' sie!preque se e$ercite dentro del t>r!ino de cuatro a6os' contados desde la fechade su otorga!iento"Artculo 33. -4a o!isin de las for!alidades no esenciales' hace que incurrael Notario en una !ulta de cinco a cincuenta quetzales segn el caso"Artculo 34. -No es preciso que el Notario e5prese que da fe' en cada

    clusula escrituraria' de la estipulacin que contenga' ni de las condiciones ocircunstancias legales de las personas o cosas a que se refiere, es suficienteC;(.n razonar los ttulos y docu!entos que tenga a la istay cuyo contenido sufra !odificacin' en irtud de los instru!entos que

    hubiere autorizado"Artculo 37.D(Reforado por+ Artculo 1 del Decreto 15-"#, Artculo & del Decreto38-"4, Artculo 1 del Decreto #%-"5, todos del 'onreso de la Rep*lica y el Artculo#del Decreto Ley 35-84 del Jefe de Estado)" El notario y los $ueces de 1I" .nstancia'cuando est>n facultados para cartular' deben cu!plir las siguientesobligaciones%a )e!itir al (irector del Archio

  • 7/26/2019 codigo de notariado.docx

    7/25

    escritura pblica' testi!onio especial en papel sellado del !enoralor' con los ti!bres notariales adheridos de confor!idad conla ley" En los departa!entos de la )epblica' e5cluyendo al der!ino preisto en el inciso c de este artculo" El Notario a quien se lehubiere incluido en la lista referida quedar co!prendido auto!tica!enteen el i!pedi!ento para el e$ercicio de su profesin' establecido en elinciso 2o" del artculo 2o" del Cdigo de Notariado' tal y co!o aparece!odificado por la presente ley, e!pero una ez subsanado el i!pedi!entoen for!a legal' podr solicitar al (irector del Archio

  • 7/26/2019 codigo de notariado.docx

    8/25

    4os e!pleados de la (ireccin para el caso de que seenda especies fiscales a personas no patentadas"El Colegio de Abogados de dulas de ecindad de los !is!os,/ (o!icilio fiscal de los otorgantes,2 N!eros de identificacin tributaria' si lo tuieren,? .n!ueble ob$eto del contrato,+ N!ero de inscripcin en el )egistro de la #ropiedad' si lotuiere,: N!ero de la !atrcula fiscal,8 =bicacin y superficie del in!ueble' indicada en unidades

    del siste!a !>trico deci!al, y'F Kalor de la ena$enacin"b En los actos de donacin de bienes in!uebles%1 No!bres del donante y donatario,* N!eros de las c>dulas de ecindad,/ (o!icilio fiscal de los otorgantes,2 N!eros de identificacin tributaria N.3,? )elacin de parentesco que tuieren entre s' los otorgantes,+ Kalor de la donacin"

  • 7/26/2019 codigo de notariado.docx

    9/25

    c En los actos o contratos de unificacin de in!uebles y decualesquiera otros que no est>n afectos al pago del i!puesto%1 @echa del acto o contrato,* No!bres de los otorgantes,/ N!eros de sus c>dulas de ecindad,2 (o!icilio fiscal,

    ? N!eros de identificacin tributaria N.3,+ (escripcin de los in!uebles unificados' con indicacin deubicacin,: &uperficie' en unidades del siste!a !>trico deci!al,8 N!ero de !atrcula fiscal,F (atos que identifican la finca unificada,17 N!ero de inscripcin de la finca unificada en el )egistrode la #ropiedad"d En los casos de des!e!bracin de in!uebles%En los casos que se for!en fincas por diisin de otros in!uebles'C;(.

  • 7/26/2019 codigo de notariado.docx

    10/25

    * 4a nacionalidad del testador,/ 4a presencia de dos testigos que renan las calidades que e5igeesta ley,2 @e de la capacidad !ental del testador' a $uicio del Notario,? Bue el testador e5prese por s !is!o su oluntad,+ Bue el testa!ento se lea clara y distinta!ente por el testador o la

    persona que >l eli$a, y se aerigLe al fin de cada clusula' iendoy oyendo al testador' si lo contenido en ella es la e5presin fielde su oluntad,: Bue si el testador no habla el idio!a espa6ol' interengan dosint>rpretes elegidos por >l !is!o' para que traduzcan susdisposiciones en el acto de e5presarlas,8 Bue el testador' los testigos' los int>rpretes en su caso y el Notario'fir!en el testa!ento en el !is!o acto, yF Bue si el testador no sabe o no puede fir!ar' ponga su i!presindigital y fir!e por >l un testigo !s' que deber reunir las !is!ascalidades de los testigos instru!entales"Artculo 43. -4as escrituras de donacin por causa de !uerte contendrn

    las !is!as for!alidades que el testa!ento"Artculo 44. -En los testa!entos y donaciones por causa de !uerte sonfor!alidades esenciales' ade!s de las consignadas en el artculo /1' lassiguientes%1 4a hora en que se otorgan,* 4a presencia de dos testigos,C;(.rpretes' si los hubiere"Artculo 45. -El Notario que autorice un testa!ento est obligado a

    co!unicar al )egistrador de la #ropiedad .n!ueble' por escrito' en papelsellado del !enor alor' dentro de los quince das siguientes a la fecha enque se autoriz el testa!ento' los datos e5presados en el artculo 112/ delCdigo Ciil' ba$o pena de einticinco quetzales de !ulta' sin per$uicio delas de!s responsabilidades penales y ciiles"4a !ulta ser i!puesta por el $uez de #ri!era .nstancia ba$o cuya

    $urisdiccin se hallare el )egistro y se aplicar a los fondos $udiciales"Artculo 46. -4a escritura constitutia de sociedad' ade!s de los requisitosnecesarios para la alidez del instru!ento y de las estipulaciones propiasde la clase a que corresponda' contendr los siguientes%1 Clase y ob$eto de la sociedad' e5presando las negociaciones sobrelas cuales ersar su giro,

    * )azn &ocial,/ No!bre de la sociedad' si lo tuiere,2 (o!icilio de la !is!a,? Capital social y la parte que aporta cada socio' sea en dinero' encualquiera otra clase de bienes o en industria personal, el alorque se le asigne o la for!a en que debe hacerse el $ustiprecio' encaso que no se les hubiere asignado alor alguno,+ &egn la naturaleza de la sociedad' designacin de la persona opersonas que la ad!inistrarn y sus facultades,

  • 7/26/2019 codigo de notariado.docx

    11/25

    : #arte de beneficios o p>rdidas que se asignen a cada socio' fechay for!a de su distribucin,8 (uracin de la sociedad,F Casos en que proceder la disolucin de la sociedad antes de suenci!iento,18

    17" 4as >pocas fi$as en que se presentar la !e!oria' inentario'balance general de las operaciones sociales y proyecto dedistribucin de utilidades,11" Jases sobre las cuales debe hacerse la liquidacin y diisin delhaber social,1*" C!o se for!ar la !ayora en los casos en que los socios tenganderecho a otar,1/" Cantidad que pueda to!ar peridica!ente cada socio para susgastos personales' segn la naturaleza de la sociedad,12" &i las diferencias que sur$an entre los socios debern ser so!etidaso no a la resolucin de rbitros y' en su caso' la for!a en que sehar el no!bra!iento, y

    1?" 4os de!s pactos que conengan los socios"Artculo 47. -4a escritura pblica de constitucin de sociedad anni!a'ade!s de los requisitos deter!inados en el artculo anterior' debercontener los siguientes%14os no!bres' generales y do!icilios de los socios fundadores,* 4a enunciacin clara y co!pleta del ob$eto de la e!presa o negociode que to!a su deno!inacin,/ El capital de la co!pa6a' el n!ero' alores y clases de lasacciones en que se diide' las preferencias en el pago dediidendos y a!ortizaciones de las distintas series de acciones'si las hubiere, las pri!as que se estipularen en caso de redenciny la for!a y plazo en que los socios deben consignar su i!porte

    en la ca$a social,2 El !onto del capital suscrito en el !o!ento de la organizacin dela sociedad y la parte que est> efectia!ente pagada,? 4a for!a de la ad!inistracin, las facultades de los ad!inistradores,la !anera de no!brarlos y las atribuciones que correspondan ala $unta general de accionistas,+ 4as fechas en que deben celebrarse las sesiones ordinarias de la

    $unta general de accionistas,C;(.poca fi$a en que debe for!arse el inentario' el balancede inentario o cuadro del estado financiero y acordarse losdiidendos,

    8 4a parte de las utilidades que se destinan para for!ar el fondode resera, yF El tanto por ciento de p>rdida del capital social que debe causarla disolucin de la sociedad antes del enci!iento de su plazo"Artculo 48. -4a escritura de sociedad en co!andita debe contener' ade!sde los requisitos generales de la escritura de sociedad' los siguientes%1 4a co!parecencia' co!o otorgantes' de los socios gestores y delos co!anditarios fundadores,* El capital social y la parte que aporte cada socio, y si fuere por

  • 7/26/2019 codigo de notariado.docx

    12/25

    acciones' el n!ero' serie y alor de cada accin,/ 4a parte de capital efectia!ente pagada y la for!a y plazo enque los co!anditarios debern enterar el resto en las ca$as dela sociedad, y2 4as fechas en que deben celebrarse las sesiones ordinarias de la

    $unta general"

    Artculo 4. -4a escritura en que se constituye hipoteca de c>dulas debercontener los siguientes requisitos%1 El alor total del cr>dito que garantiza la hipoteca y el !onto decada serie' si se e!itieren arias,* El alor y nu!eracin que correspondan a las c>dulas de cadaserie,/ El tipo d> inter>s' el tie!po y lugar del pago,2 4a !oneda en que se hace la e!isin y la especie en que lasc>dulas sern redi!idas,? El plazo para redencin del capital adeudado o los plazos sucesiosen el caso de hacerse a!ortizacin gradual,+ (esignacin de la finca hipotecada' su ubicacin !unicipal y

    naturaleza de sus productos y frutos,*7: El alor del in!ueble consignado en la !atrcula de bienes afectosa la contribucin del tres por !illar,8 4a designacin del fideico!isario' en caso de que fuere necesariotal no!bra!iento,F El no!bre de la persona natural o $urdica encargada dehacer el sericio de la deuda, pago de intereses' co!isiones ya!ortizaciones,17" El no!bre de la persona o personas a cuyo faor se hace lae!isin' en caso de que no lo fuere al portador o a faor delpropio otorgante,

    11" 4a especificacin de las e!isiones anteriores' si las hubiere, y1*" El orden de preferencia para su pago' si la e!isin se diidiereen series"Artculo 5". -4a escritura de prenda agraria' ganadera o industrial' debercontener lo siguiente%1 El i!porte del pr>sta!o o de los pr>sta!os ya hechos conanterioridad y con garanta de las !is!as cosas que se afectan,* El tipo de intereses conenido,/ 4a especie' cantidad y situacin de los ob$etos dados en prenda,2 4a circunstancia de hallarse los ob$etos libres de graa!en o sino lo estuieren' los gra!enes que reconozcan en la fecha delcontrato,

    ? &i e5iste seguro' la clase de >ste' i!porte de la su!a asegurada'no!bre y do!icilio del asegurador,+ &i el deudor debe o no arrenda!iento y en caso afir!atio' si esen dinero o en especie, y: 3ratndose de ganados o productos de la ganadera' la clase'n!ero' edad' se5o' !arca o se6al de los ani!ales y el estadode los ca!pos en donde los ganados se hallaren"C;(.

  • 7/26/2019 codigo de notariado.docx

    13/25

    TESTIGOSArtculo 5!. -El Notario podr asociarse de testigos instru!entales enlos actos o contratos que autorice" #ero si se tratare de testa!entos odonaciones por causa de !uerte' est obligado a asociarse de los testigosque e5ige esta ley"Artculo 52. -4os testigos deben ser ciil!ente capaces' idneos y

    conocidos' por el Notario" &i el Notario no los conociere con anterioridad'deber cerciorarse de su identidad por los !edios legales"Artculo 53. -No podrn ser testigos%1 4as personas que no sepan leer y escribir o que no hablen o noentiendan el espa6ol,* 4as personas que tengan inter>s !anifiesto en el acto o contrato,/ 4os sordos' !udos o ciegos,2 4os parientes del Notario, y? 4os parientes de los otorgantes' salo el caso de que fir!en a suruego' cuando no sepan hacerlo y no se trate de testa!entos ode donaciones por causa de !uerte"TITULO %I

    LEGALI(ACIONESArtculo 54. (Reforado por el Artculo 1 del Decreto #8-8" del 'onreso de laRep*lica)"-4os notarios podrn legalizar fir!as cuando sean puestas o reconocidasen su presencia" Asi!is!o' podrn legalizar fotocopias' fotostticas y otrasreproducciones elaboradas por procedi!ientos anlogos' sie!pre que las!is!as sean procesadas' copiadas o reproducidas del original' segn elcaso' en presencia del Notario autorizante"**Artculo 55. (Reforado por el Artculo # del Decreto #8-8" del 'onreso de laRep*lica)" -El Acta de 4egalizacin contendr%a Cuando sea de fir!as% El lugar y la fecha, los no!bres de

    lossignatarios, su identificacin por !edios establecidos en elinciso 2o" del artculo *F de esta ley' si no fueren conocidos porel Notario, fe de que las fir!as son aut>nticas, fir!as de lossignatarios, y las fir!as de los testigos' si las hubiere,b Cuando sea de fotocopias' fotostticas u otras reproduccioneselaboradas por procedi!ientos anlogos% El lugar y la fecha, fede que las reproducciones son aut>nticas y una bree relacinde los datos que consten en las ho$as anteriores a aquella enque se consigne el acta o de todo el docu!ento legalizado'cuando !aterial!ente sea i!posible leantarla sobre el propiodocu!ento" 3odas las ho$as anteriores a la lti!a debern irfir!adas y selladas por el Notario"

    En a!bos casos el acta deber llear la fir!a y el sello de Notarioprecedidas' en el pri!er caso de las palabras% Gante !H y en el segundocaso de las palabras% Gpor ! y ante !H"Artculo 56. -&i la fir!a hubiere sido puesta por una persona a ruego deotra que no supiere o no pudiere fir!ar' a!bas co!parecern al acto, parael caso de reconoci!iento' ser suficiente la concurrencia del obligado' loque har constar el Notario" 4a persona que no supiere o no pudiere fir!arpondr su i!presin digital al pie del acta"Artculo 57. -4a aut>ntica no pre$uzga acerca de la alidez del docu!ento'

  • 7/26/2019 codigo de notariado.docx

    14/25

    ni de la capacidad ni personera de los signatarios o fir!antes"Artculo 58. -El Notario fir!ar y sellar la o las ho$as anteriores a la en quese encuentre suscrita el acta de aut>ntica' haciendo constar en la !is!aesta circunstancia"&i el acta de aut>ntica se escribiere en ho$a independiente del docu!ento'se har relacin de >sta en el acta"

    C;(.nescritos' tanto el docu!ento' co!o el acta de aut>ntica o !encinde la clase de papel en que est>n escritos"Estas razones se asentarn siguiendo el orden y nu!eracin del protocolo

    y sern fir!adas nica!ente por el Notario"TITULO %IIACTAS NOTARIALESArtculo 6". -El Notario' en los actos en que interenga por disposicin dela ley o a requeri!iento de parte' leantar actas notariales en las que harconstar los hechos que presencie' y circunstancias que le consten"Artculo 6!. -El Notario har constar en el acta notarial% el lugar' fecha yhora de la diligencia, el no!bre de la persona que lo ha requerido, losno!bres de las personas que ade!s interengan en el acto, la relacincircunstanciada de la diligencia, y el alor y n!ero de orden del papelsellado en que est>n e5tendidas las ho$as anteriores a la lti!a"En los protestos' inentarios y diligencias $udiciales' obserar las

    disposiciones especiales deter!inadas por la ley para cada caso' sin quesea obligatoria la concurrencia de testigos"Artculo 62. -El Notario nu!erar' sellar y fir!ar todas las ho$as del actanotarial"

    TITULO %IIIPROTOCOLACIONESArtculo 63. -#odrn protocolarse%1 4os docu!entos o diligencias cuya protocolacin est> ordenadapor la ley o por tribunal co!petente,* 4os docu!entos priados cuyas fir!as hubieren sido preia!entelegalizadas, y/ 4os docu!entos priados sin reconoci!iento o legalizacin defir!as"En los casos preistos en el inciso 1' la protocolacin la har el Notariopor s y ante s, en los casos del inciso * bastar la co!parecencia de lapersona a cuyo faor se suscribi el docu!ento y en los casos del inciso /es indispensable la co!parecencia de todos los signatarios del docu!ento"Artculo 64. -El acta de protocolacin contendr%1 El n!ero de orden del instru!ento,* El lugar y la fecha,

  • 7/26/2019 codigo de notariado.docx

    15/25

    / 4os no!bres de los solicitantes' o transcripcin en su caso' del!andato $udicial,2 encin del docu!ento o diligencia' indicando el n!ero deho$as que contiene y el lugar que ocupa en el protocolo' segn lafoliacin' y los n!eros que correspondan a la pri!era y lti!aho$as, y

    ? 4a fir!a de los solicitantes' en su caso' y la del Notario"Artculo 65. -Cuando en una escritura pblica se conenga en laprotocolacin de docu!entos o diligencias relacionadas con ella' la clusularespectia contendr los requisitos pertinentes a los artculos anterioresy har las eces de acta"C;(.n podrn e5tenderse%a ediante copias i!presas en papel sellado que podrn co!pletarsecon escritura a !quina o !anuscrita, yb #or !edio de copias fotostticas o fotogrficas de los instru!entos'casos en los cuales los testi!onios se co!pletarn con una ho$ade papel sellado' en la que se asentar la razn final y colocarnlos ti!bres respectios"

    Artculo 68. -El director del Archio ste no pudiere por cualquier causa' lo har el &ecretario de la Corte&upre!a de 0usticia' o el Notario que el #residente del 9rganis!o 0udicialdesigne para el caso"Artculo 6. -#ara que las escrituras de ena$enacin de bienes in!uebleso derechos reales y gra!enes sobre los !is!os' puedan ser inscritas enel )egistro de la #ropiedad .n!ueble' es requisito indispensable que en eltesti!onio respectio se inserten las constancias de solencia del i!puesto*+

    territorial del tres por !illar y de los i!puestos !unicipales' o los recibosque acrediten el pago por el lti!o tri!estre' y las constancias del pagode alcabala o del i!puesto hereditario o de donacin' en su caso' o quese aco!pa6en al testi!onio dichos atestados originales"Con el testi!onio de la escritura deber presentarse al )egistro de la#ropiedad .n!ueble un duplicado en papel sellado del !enor alor'clara!ente legible' y que podr e5tenderse a papel carbn"Artculo 7". -4as ho$as del 3esti!onio sern nu!eradas' selladas y fir!adaspor el Notario" Al final del instru!ento se indicar el n!ero de ho$as de

  • 7/26/2019 codigo de notariado.docx

    16/25

    que se co!pone' personas a quienes se e5tiende y el lugar y la fecha enque se co!pulse"Artculo 7!. -4os docu!entos o diligencias protocoladas se considerarnco!o parte de las escrituras respectias' y en consecuencia' se insertarnen el testi!onio" &i el docu!ento protocolado contuiere un plano' eltesti!onio se aco!pa6ar' ade!s' de una copia del !is!o' certificada'

    con una razn sellada y fir!ada por el Notario' en que se har constar suidentidad"Artculo 72. -&i el testi!onio se e5tendiere por !andato $udicial' se insertarla proidencia que lo ordenare, y si lo e5tendiere un Notario por encargode otro' deber indicarse tal circunstancia"Artculo 73. -El Notario est obligado a e5pedir testi!onio o copia si!plelegalizada a los otorgantes' sus herederos o cesionarios' o a cualquierpersona que lo solicite"Artculo 74. -&i el Notario se negare a e5tender testi!onio' el $uez de#ri!era .nstancia' preia audiencia que le dar por einticuatro horas paraque e5ponga las razones que tuiere para negarse' dictar la resolucin queproceda, y si ella fuere en el sentido de ordenar que se d> el testi!onio

    y el Notario no la obedeciere' ordenar la ocupacin del to!o respectiodel protocolo y designar al Notario que ha de e5tenderlo"C;(.

  • 7/26/2019 codigo de notariado.docx

    17/25

    requeri!iento de autoridad co!petente,*82 Autorizar o co!pulsar los instru!entos pblicos o sus testi!oniosantes de que aqu>llos hubieren sido fir!ados por los otorgantesy de!s personas que interinieren, y? =sar fir!a o sello que no est>n preia!ente registrados en la

    Corte &upre!a de 0usticia"TITULO )IARC*I%O GENERAL DE PROTOCOLOSArtculo 78.D(Reforado por el Artculo 1 del Decreto &8-%" del 'onreso de laRep*lica)" Al Archio l se depositen por falleci!iento'i!pedi!ento o ausencia del Notario respectio"&er dirigido por un Notario colegiado actio y habilitado para el e$erciciode la profesin y que haya e$ercido la !is!a por un perodo no !enor de

    cinco a6os" 4lear el ttulo de (irector del Archio

  • 7/26/2019 codigo de notariado.docx

    18/25

    : E5tender recibo de todos los docu!entos y aisos que reciba delos notarios' en la !is!a fecha de su recepcin,8 )egistrar los poderes y toda !odificacin o reocatoria de los!is!os' en riguroso orden cronolgico' para lo cual llear unlibro especial,F Anotar al !argen de los instru!entos que obren en el Archio'

    las !odificaciones que sufran y de las cuales tenga conoci!ientopor aiso del Notario autorizante"3al anotacin deber incluirse en los testi!onios que se e5tiendancon posterioridad,17" No per!itir que sean e5trados' an con orden de autoridad

    $udicial' los protocolos' testi!onios y docu!entos del Archio" &ila autoridad' cualquiera que fuere' tuiere que practicar alguna/7diligencia' la erificar en el propio Archio' a presencia deldirector' el cual fir!ar el acta que se leantare,11" (ar parte a la Corte &upre!a de 0usticia de cada infraccin alartculo /:' as co!o de las de!s faltas en que incurrieren los

    notarios por la inobserancia de esta ley' y de las irregularidadesque encontrare en los protocolos que inspeccionare y reisare, y1*" #oner la razn de cierre y elaborar el ndice respectio en aquellosprotocolos que fueren entregados al Archio' y en los cualesel Notario no haya podido satisfacer ese requisito' por causa

    $ustificada,Artculo 82. -El Archio es pblico" El director per!itir sin cobro alguno'a cualquier persona que lo solicite' la consulta de cualquier escritura odocu!ento' dentro de la !is!a oficina' as co!o que to!e los datos ynotas que desee" &i se tratare de testa!entos o donaciones por causade !uerte' de personas no fallecidas' slo podrn ser e5hibidos a losotorgantes' co!probando su identidad' y el Notario autorizante"

    Artculo 83. -#ara el cobro de gastos y honorarios se a$ustar el director alArancel de Notarios" 4os honorarios se enterarn en la 3esorera de @ondosde 0usticia con destino al pago !ensual del sueldo del director y e!pleadosdel Archio y de los gastos de oficina"TITULO )IIINSPECCION DE PROTOCOLOSArtculo 84. -En la capital' el director del Archio

  • 7/26/2019 codigo de notariado.docx

    19/25

    protocolo se han llenado los requisitos for!ales establecidos en esta ley"Artculo 86. -4a inspeccin y reisin ordinaria se har cada a6o y lae5traordinaria cuando lo !ande la Corte &upre!a de 0usticia" #ara el efecto'el Notario est obligado a presentar el protocolo y sus co!probantes'debi>ndose practicar la inspeccin y reisin en su presencia"(.rrafo adicionado por el Artculo # del Decreto Ley 113-83 del Jefe de Estado). &i

    el notario no cu!pliere con presentar el protocolo y sus co!probanteso se negare a ello' el funcionario o .nspector de #rotocolos encargadode la inspeccin y reisin' lo har del conoci!iento del 0uez de #ri!era.nstancia correspondiente' quien preia audiencia que dar al notario poreinticuatro horas para que e5ponga las razones de su incu!pli!iento onegatia' dictar' dentro de las einticuatro horas siguientes' la resolucinque proceda, y si ella fuere en el sentido de que el notario presente elprotocolo y sus co!probantes' as lo ordenar' ba$o apercibi!iento dela ocupacin y e5traccin del protocolo y co!probantes respectios delpoder del notario renuente' para cuyo efecto podr recurrirse al au5iliode la fuerza pblica" &i no fuere posible practicar la inspeccin y reisinen presencia del notario' el protocolo y co!probantes respectios sern

    e5trados del poder del notario y re!itidos de in!ediato al Archio

  • 7/26/2019 codigo de notariado.docx

    20/25

    pblicos"TITULO )IIIREPOSICION DE PROTOCOLOSArtculo ". -El Notario' al enterarse de la p>rdida' destruccin o deterioroC;(.n derecho de poner en conoci!iento del $uez' el hecho que haganecesaria la reposicin del protocolo"Artculo !. -El $uez instruir la aeriguacin que corresponde' ter!inadala cual resoler declarando procedente la reposicin' y en caso de delito'!andar que se abra procedi!iento cri!inal contra los presuntos culpables"Artculo 2. -(eclarada procedente la reposicin' el $uez pedir a la Corte&upre!a de 0usticia' copias de los testi!onios eniados por el Notario'correspondientes al protocolo que deba reponerse' las cuales serirn parala reposicin" En caso que dichos testi!onios no e5istieren en el Archiode #rotocolos por cualquier !otio' se pedirn las copias que hubieren

    en el )egistro de la #ropiedad .n!ueble y se citar a los otorgantes y a losinteresados' preini>ndoles la presentacin de los testi!onios o copiasque tengan en su poder" 4a citacin se har por aisos que se publicarntres eces durante un !es en el (iario oficial y en otro de los de !ayorcirculacin en la localidad" &i e5istiere el testi!onio del ndice del protocoloque trata de reponerse' los aisos contendrn la n!ina de los otorgantes"Artculo 3. -&i no fuere posible la presentacin de testi!onios o copiaslegalizadas' y las escrituras hubieren sido registradas' el $uez pedircertificacin de las partidas del )egistro de la #ropiedad .n!ueble o delos duplicados que en >l e5istan"Artculo 4. -&i an faltaren por reponer algunas escrituras' el 0uez citarde nueo a los interesados' para consignar' en acta' los puntos que tales

    escrituras contenan"En caso de desacuerdo de los otorgantes' o si no fuere posible suco!parecencia' los interesados harn efectios sus derechos en la aordinaria"/2Artculo 5. -Con las copias de los testi!onios y copias legalizadaspresentadas' con las certificaciones de los registros o con la debidaconstancia de los puntos en que se hallen de acuerdo los otorgantes'quedar repuesto el protocolo perdido o inutilizado"Artculo 6. -Cuando en el protocolo se incurriere en los errores siguientesde for!a% alterar la nu!eracin cardinal de los instru!entos' la de lafoliacin o el orden de la serie, de$ar una pgina en blanco o inutilizacin

    de una ho$a o pliegos del protocolo' el Notario acudir a un $uez de #ri!era.nstancia del orden ciil' el cual al constatar el error y en ista de las razonese5puestas por el Notario' podr acordar la en!ienda' leantndose alefecto un acta' certificacin de la cual se agregar entre los co!probantesdel protocolo"Artculo 7. -4os gastos que ocasione la reposicin del protocolo sern porcuenta del Notario' quien a su ez' podr recla!ar el alor de dichos gastosde la persona que resultare culpable"TITULO )I%

  • 7/26/2019 codigo de notariado.docx

    21/25

    SANCIONES ' RE*A$ILITACIONESArtculo 8. -#ara los efectos de esta ley' el inisterio #blico o cualquierpersona particular' tiene derecho de denunciar ante la Corte &upre!a de0usticia' los i!pedi!entos del Notario para e$ercer su profesin"El 3ribunal' con interencin de uno de los fiscales de las &alas' tra!itarla denuncia en for!a su!aria con citacin del Notario i!pugnado, y

    ordenar la prctica de las diligencias que esti!e pertinentes' as co!olas que proponga el Notario"Contra la resolucin que se dicte cabr el recurso de reposicin ante la!is!a Corte"Artculo . -Cuando la Corte &upre!a de 0usticia' por razn de oficio'tuiere conoci!iento de que un Notario ha incurrido en alguna de lasC;(.1 ,0 ,l ;o1to , l0 r,oluc?1r,curr0.0(Las frases su*rayadas fueron declaradas inconstitucionales por $entencia de la

    'ortede 'onstitucionalidad del 14 de aosto de #/1#, Epediente #"#%-#/11)Artculo !"!. -4as de!s infracciones a que se refiere esta ley sernsancionadas por la Corte &upre!a de 0usticia' sie!pre que no constituyandelito' o por el 3ribunal que conozca' en su caso' pudiendo a!onestar/+o censurar al Notario infractor' o i!ponerle !ulta' que no e5ceder deeinticinco quetzales" En caso de reincidencia' las !ultas podrn ser hastade cien quetzales' o suspensin de un !es hasta un a6o" 4a sancin se har

  • 7/26/2019 codigo de notariado.docx

    22/25

    en auto acordado con $ustificacin de !otios"Artculo !"2. -4a &ecretara de la Corte &upre!a de 0usticia llear un libroen el que se asentarn las resoluciones que sancionen las infracciones enque incurran los Notarios' o copia de las que dictaren otros tribunales"Artculo !"3. -#ara los efectos de la suspensin en caso de delito' lostribunales que conozcan del asunto co!unicarn a la Corte &upre!a de

    0usticia el auto de prisin o sentencia que dictaren contra el Notario"Artculo !"4. -4os Notarios que hubieren sido condenados por los delitosespecificados en el inciso 2o" del artculo /o" de esta ley' podrn serrehabilitados por la Corte &upre!a de 0usticia' sie!pre que concurrierenlas circunstancias siguientes%1 Bue hubieren transcurrido dos a6os !s del tie!po i!puestoco!o pena en la sentencia,* Bue durante el tie!po de la condena y los dos a6os !s a que serefiere el inciso anterior' hubieren obserado buena conducta,/ Bue no hubiere reincidencia, y2 Bue e!itiere dicta!en faorable el Conse$o &uperior de la=niersidad de &an Carlos"

    Artculo !"5. -El e5pediente de rehabilitacin se tra!itar' ante la Corte&upre!a de 0usticia' y contra la resolucin que >sta dicte no cabr !srecurso que el de responsabilidad"TITULO )%ARANCELArtculo !"6. -4os Notarios' as co!o las personas que soliciten sus sericiosC;(.n seis quetzales B" +"77 por cada il!etro o fraccin'su!ados de ida y regreso"Artculo !". (Reforado por el Artculo 4 del Decreto #%-"5 del 'onreso de laRep*lica)" -4os Notarios cobrarn en concepto de honorarios%1" (Reforado por el Artculo 3 del Decreto 131-%& del 'onreso de la Rep*lica).#or autorizacin de escrituras de alor indeter!inado' dedoscientos a cinco !il quetzales B" *77"77 a B" ?'777"77' segnsu i!portancia"*" (Reforado por el Artculo 3 del Decreto 131-%& del 'onreso de la Rep*lica)2

  • 7/26/2019 codigo de notariado.docx

    23/25

    #or escrituras de alor deter!inado' de confor!idad con las basesy porcenta$es siguientes' segn corresponda%a Cuando el alor no e5ceda de cinco !il quetzales B"?777"77' trescientos B" /77"77 de base' !s el diez por/8ciento sobre el alor del contrato"

    b (e cinco !il quetzales un centao B" ?777"71 a einticinco!il quetzales B"*?'777"77' cuatrocientos quetzales B"277"77 de base' !s el ocho por ciento sobre el alor delcontrato"c (e einticinco !il quetzales un centao B" *?'777"71'a cincuenta !il quetzales B" ?7'777"77' cuatrocientoscincuenta quetzales B" 2?7"77 de base !s el seis por cientosobre el alor del contrato"d (e cincuenta !il quetzales un centao B" ?7'777"71 a cien!il quetzales B" 177'777"77' quinientos quetzales B"?77"77 de base' !s el cuatro por ciento sobre el alor delcontrato"

    e (e cien !il quetzales un centao B" 177'777"71 a un !illnde quetzales' B"1'777'777"77' quinientos quetzales B"?77"77 de base' !s el tres por ciento sobre el alor delcontrato"f (e un !illn de quetzales un centao B" 1"777"777"71 enadelante' quinientos quetzales B" ?77"77 de base' !s eldos por ciento sobre el alor del contrato"/" #or escrituras canceladas' los Notarios cobrarn la !itad de loshonorarios que les corresponderan si se hubieren autorizado" Elpago estar obligado a hacerlo el o los otorgantes que representenun !is!o inter>s y hubieren dado lugar a la cancelacin"2" #or autorizacin de escrituras de sociedad' el notario cobrar de

    confor!idad con la i!portancia del contrato social o sobre el!onto del capital autorizado' segn le resulte !s faorable"?" #or autorizacin de un testa!ento o donacin por causa de!uerte' cobrar confor!e a los incisos 1o" y *o" del presenteartculo' segn corresponda"+" (Reforado por el Artculo 3 del Decreto 131-%& del 'onreso de la Rep*lica).#or autorizacin de un testi!onio' cincuenta quetzales B" ?7"77'cuando fuere del protocolo del !is!o a6o en que se solicita ysetenta y cinco quetzales B" :?"77 por los de los a6os anteriores"C;(.

  • 7/26/2019 codigo de notariado.docx

    24/25

    ?'777"71' cien quetzales de base B" 177"77 !s el diez porciento sobre el actio inentariado"b (e cinco !il quetzales un centao B" ?'771"71 a einticinco!il quetzales B" *?'777"77 cien quetzales de base B"177"77 !s el ocho por ciento sobre el actio inentariado"c (e einticinco !il quetzales un centao B" *?'777"71

    a cincuenta !il quetzales' B" ?7'777"77 cien quetzalesde base B" 177"77 !s el seis por ciento sobre el actioinentariado"d (e cincuenta !il quetzales un centao B" ?7'777"71 a cien!il quetzales B" 177'777"77 cien quetzales de base B"177"77 !s el cuatro por ciento sobre el actio inentariado"e (e cien !il quetzales un centao B" 177'777"71 a un !illnde quetzales B" 1'777'777"77 cien quetzales de base B"177"77 !s el tres por ciento sobre el actio inentariado"f (e un !illn de quetzales un centao B" 1'777'777"71 enadelante' cien quetzales de base B" 177"77 !s el dos porciento sobre actio inentariado"

    17" (Reforado por el Artculo 3 del Decreto 131-%& del 'onreso de la Rep*lica).#or aut>nticas' de cincuenta quetzales B" ?7"77 a doscientosquetzales B" *77"77' segn su i!portancia"11" (Reforado por el Artculo 3 del Decreto 131-%& del 'onreso de la Rep*lica).#or el e5a!en de libros en toda clase de registro pblico' cincuenta27quetzales B" ?7"77' el pri!er libro y einticinco quetzales B"*?"77 por cada uno de los subsiguientes"1*" (Reforado por el Artculo 3 del Decreto 131-%& del 'onreso de la Rep*lica).#or erificar las operaciones de traspaso en las oficinas fiscales'!unicipales o de registro' cincuenta quetzales B" ?7"77 porcada erificacin"

    1/" #or la redaccin de un docu!ento priado o la elaboracin de una!inuta' los Notarios cobrarn la !itad de los honorarios que lescorresponderan de confor!idad con los incisos 1 y * de esteartculo' pero si la !inuta fuera ertida a instru!ento pblicopor el propio Notario' cobrar sola!ente los honorarios fi$adosen dichos incisos' segn corresponda"12" (Reforado por el Artculo 3 del Decreto 131-%& del 'onreso de la Rep*lica).#or los proyectos de particin' trescientos quetzales B" /77"77de base !s el seis por ciento +O sobre el alor diisible hastaeinte !il quetzales B" *7'777"77 !s el tres por ciento /Osobre el e5cedente"1?" (Reforado por el Artculo 3 del Decreto 131-%& del 'onreso de la Rep*lica).

    #or las consultas relacionadas con actos o contratos que se leshicieren' los notarios cobrarn de cien a !il quetzales B" 177"77a 1'777' segn la i!portancia del negocio' su cuanta y e5tensino dificultad de la consulta"1+" (Reforado por el Artculo 3 del Decreto 131-%& del 'onreso de la Rep*lica).

    Ade!s de los honorarios especificados anterior!ente' el Notariocobrar lo escrito a razn de cinco quetzales B" ?"77 por cadaho$a o fraccin" 4os i!puestos' ti!bres fiscales y honorarios quecobraren los registros respectios sern por cuenta del interesado"

  • 7/26/2019 codigo de notariado.docx

    25/25

    TITULO )%IDISPOSICIONES &INALESArtculo !!". -3oda disposicin que se e!ita para crear' supri!ir o !odificarlos derechos y las obligaciones de los Notarios que contiene esta ley' deberC;(.