CODIGO DE PROCEDIMIETO CIVIL.doc

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CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Las Funciones del Estado. 1. FUNCIÓN EJECUTIVA Delegada por el Presidente de la República. 2. FUNCIÓN LEGISLATIVA Se ejerce por la Asamblea Nacional. 3. FUNCIÓN JUDICAL Conformada por el Consejo de la Judicatura. La Corte Nacional de Justicia, las Cortes Distritales, Juzgados, etc. 4. FUNCIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Conformada por el Consejo de Participación ciudadana y Control Social, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del Estado y las demás Superintendencias. 5. FUNCIÓN ELECTORAL Principal organismo. Tiene 1017 el último esta derogado ahora son 1016 y dos libros: 1- de la jurisdicción y la competencia, de las personas que intervienen en los juicios 2- del enjuiciamiento civil. 1. Jurisdicción.- art. 1 Esto es, el poder de administrar justicia, que consiste en la potestad publica de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en una materia determinada, potestad que corresponde de a los tribunales y juzgados establecidos por la ley. 2. Competencia art.1 inc. 2.- es la medida dentro de la cual la referida potestad está distribuida entre los diversos tribunales y juzgados por razón del territorio, de la materia, de las personas o los grados.

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CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILLas Funciones del Estado.1. FUNCIN EJECUTIVA

DelegadaporelPresidentede la Repblica.

2. FUNCIN LEGISLATIVA

SeejerceporlaAsambleaNacional.

3. FUNCIN JUDICAL

ConformadaporelConsejodelaJudicatura.

LaCorteNacionaldeJusticia,lasCortes Distritales, Juzgados, etc.

4. FUNCIN DE PARTICIPACIN CIUDADANA

ConformadaporelConsejodeParticipacinciudadana y Control Social, la Defensora del Pueblo, la Contralora General del Estado y las dems Superintendencias.

5. FUNCIN ELECTORAL

Principalorganismo. Tiene 1017 el ltimo esta derogado ahora son 1016 y dos libros:

1- de la jurisdiccin y la competencia, de las personas que intervienen en los juicios

2- del enjuiciamiento civil.

1. Jurisdiccin.- art. 1 Esto es, el poder de administrar justicia, que consiste en la potestad publica de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en una materia determinada, potestad que corresponde de a los tribunales y juzgados establecidos por la ley.2. Competencia art.1 inc. 2.- es la medida dentro de la cual la referida potestad est distribuida entre los diversos tribunales y juzgados por razn del territorio, de la materia, de las personas o los grados. 3. Competencia del juez del domicilio del demandado art. 26.- el juez del domicilio del demandado es competente para conocer las causas que contra este se promuevan.

4. Demanda al que no tiene domicilio art. 27.- El que no tiene domicilio fijo puede ser demandado donde se lo encuentre.

5. Demanda a la persona que tiene dos o ms domicilios art. 28.- El que tiene dos o ms domicilios puede ser demandados en cualquiera de ellos, pero si se trata de cosas que tiene relacin especial a uno de dichos domicilios, ser competente el juez de ese domicilio.

6. Fueros concurrentes art. 29.- adems del juez del domicilio son tambin competentes:1. El del lugar donde deba hacerse el pago o cumplirse la obligacin.

2. El del lugar donde se celebr el contrato

3. El del lugar donde estuviera la cosa raz materia del pleito4. El del lugar donde fueron causados los daos, en las demandas sobre indemnizaciones o reparacin de estos.7. Fueros excluyentes art. 31.- si la demanda versa sobre asuntos para cuya resolucin sean necesarios conocimientos locales, inspecciones judiciales, como linderos, curso de aguas, reivindicacin de inmueble, se la propondr ante el juez donde estuviera la cosa.En cuestiones de herencias o testamentos de lo seguir ante el juez donde se hubiera abierto la sucesin.

8. Que es actor y que es demandado (Art. 32)

El actor es que propone la demanda y demandado contra quien se la intenta.

9. Que es accin.Es el derecho de pedir en justicia lo que es nuestro o lo que se nos debe.

10. Quienes no pueden comparecer en juicio (Art. 33)}

1. El menor de edad, los que se halle bajo tutela a no para sede ser por medio de su representante legal, o para defender sus derechos.

2. Las personas jurdicas a no ser por medio de representante legal

11. Quienes pueden representar a los incapaces. (Art. 34)A lo que estn bajo patria potestad los representa por el padre o madre y la falta o imposibilidad de estos, sern representados por un curador especial o por un curador ab litem. Al insolvente lo representara el Sndico art.3712. Plazos para demandar a los herederos.- los herederos no podrn ser demandados ni ejecutados dentro de los 8 das siguientes a la muerte de la persona a quien haya sucedido.13. Que son los procuradores. (Art. 38)Los mandatarios que tiene poder para comparecer en juicio por otro; estos pueden ser nombrados por el actor y el demandado.

14. Quienes comparecen como Procuradores Judiciales. (Art. 40)Los abogados en el ejercicio profesional, esta procuracin se la realizara mediante escritura pblica por escrito reconocido ante el juez de la causa.

15. Quienes no pueden ser procuradores judiciales. (Art. 41)Los que se hallan suspensos en el ejercicio de sus derechos polticos;Los que hubieren sido declarados tinterillos;Los secretarios y ms servidores de los Juzgados y Tribunales.

16. Las partes deben legitimar personera en el juicio? Art.43

En todo juicio deben concurrir las partes personalmente o por medio de su representante legal o procurador, debiendo este legitimar su personera, desde que comparece en el juicio.

Excepto por graves motivos, en el trmino de 15 das si el representante estuviere en el ecuador, de 60 das si se hallare en el extranjero

17. Actos para los que el procurador judicial necesitara de clausula especial, es decir que no podr realizar sin la autorizacin expresa del patrocinado o mandante. (Art. 44) Transigir;

Comprometer el pleito en rbitros;

Desistir del pleito;

Absolver posiciones y diferir el juramento decisorio;

Recibir la cosa sobre la cual verse el litigio o tomar posesin de ella.18. Obligaciones de los procuradores art. 45.

1. Cumplir con lo que ordena el artculo 43 (concurrir al juicio, legitimar la personera, etc.)

2. Ceirse a las comisiones de sus comitentes. 3. Llevar los documentos necesarios para la defensa, dar noticias del estado de la causa y copias de las providencias.

4. Guardar secreto de todo aquello que no pueda descubrirse a la otra parte, bajo la pena sealada al prevaricato

5. Imponer oportunamente los recursos que la ley permita.

19. Quienes pueden ser procuradores comunes. (Art. 52).- Cualquier persona no necesita ser abogado; cuando se suscita un juicio en el que existen ms de dos personas como actores con los mismos intereses se deber nombrar un Procurador Comn para que los represente de entre estos.

DEL ENJUICIAMIENTO CIVIL

20. Que es Juicio. (Art. 57)Es la contienda legal sometida a la resolucin de los Jueces.

21. Que es Instancia. (Art. 58) (Primera Instancia) Es la prosecucin del juicio desde que se propone la demanda hasta que el juez lo decide o eleva los autos al superior, por consulta o recurso.

(Segunda Instancia) Ante el superior, la Instancia empieza con la recepcin del proceso, y termina con la devolucin al inferior, para la ejecucin del fallo ejecutoriado.

22. Procedencia del Juicio Ordinario (Art. 59)Toda controversia Judicial que, segn la ley, no tiene un procedimiento especial se ventilara en juicio ordinario.23. Como se fija la cuanta. Art.60.- Se fija de la siguiente forma:

Cuando lo que se reclama es un bien no susceptible de cuantificacin (no se cuenta) la cuanta es INDETERMINADA. Ej. en un Juicio de Prescripcin se pide que se declare el dominio; la disolucin del vnculo matrimonial; en el Amparo Posesorio, en el Despojo violento, se pide que se les reconozca un derecho en estos casos usados como referencia como no son cuantificables. Cuando el derecho se puede cuantificar (contar), la cuanta se fijara en base al valor ms los intereses Ej.: en los Juicios ejecutivos, de Daos y Perjuicios. En los juicios de alimentos se fijara la cuanta en relacin a lo que se pide y multiplicado por los doce meses del ao.

24. Antes de iniciar un juicio en determinados casos, se pueden realizar diligencias preparatorias, cuales son estas: (Art. 64) La Confesin Judicial. Exhibicin de la cosa que haya de ser objeto de la accin. Exhibicin y reconocimiento de documentos Informacin Sumaria o de Nudo Hecho. Inspeccin Judicial.

25. Que otros actos se pueden pedir como Diligencias Preparatorias o dentro del trmino probatorio. Art.65 Exhibicin de libros, escrituras, vales, cuentas y documentos en general. Documentos obtenidos por medios tcnicos, electrnicos, informticos, telemticos o de nueva tecnologa

26. Mediante que inicia todo juicio

Inicia mediante demanda.

27. Ante quin se tramitar- El juicio ordinario se sujetar a las disposiciones pertinentes y se tramitar ante uno de los jueces de lo civil.

28. Que es demanda. Art. 66Es el acto en que el demandante deduce su accin o formula la solicitud o reclamacin que ha de ser materia principal del fallo.

29. Cules son los requisitos y contenido de la demanda. Ar. 671. Designacin del Juez ante quien se la propone.

2. Los nombres completos, estado civil, y profesin del actor, los nombres completos del demandado

3. Los fundamentos de hecho y de derecho expuestos con claridad y precisin.

4. La cosa, cantidad o hecho que se exige

5. La determinacin de la cuanta.

6. La especificacin del trmite que debe darse a la causa.

7. La designacin del lugar en que debe citarse al demandado y para recibir notificaciones.

8. Los dems requisitos que la Ley exija la ley para cada caso

30. Cules son los documentos que se deben acompaar a una demanda. Art. 681. El poder para intervenir en el juicio cuando se actuare por medio de apoderado.

2. La prueba de representacin del actor si se tratare de persona natural incapaz.

3. La prueba de la representacin de la persona jurdica, si esta figura como actora. 4. Los documentos y las pruebas de carcter preparatorio que se pretendiere hacer valer en el juicio y que se encuentren el poder del actor.5. Los dems documentos exigidos por la ley para cada caso.

31. Hable sobre la presentacin de la demanda y la calificacin. Art. 69La demanda se la presentara en la oficina de sorteos cuando exista ms de un Juzgado sea de lo civil, caso contrario se acudir directamente ante el secretario y se la presentara cuando solo hubiera un solo Juzgado de lo civil; luego de presentada pasara a conocimiento del Juez que avoque conocimiento quien observara que esta cumpla con todos los requisitos que la ley prev es decir los del Art. 67 del CPC, de no reunir los requisitos ordenara que se la complete en el termino de tres das, si no lo hiciere se abstendr de tramitarla, de esta resolucin solo podr el actor presentar el recurso de apelacin. El juez cuando se abstenga de tramitarla, la devolver la demanda y toda la documentacin presentada.

32. Hable sobre el cambio y reforma de la demanda. 70. No se podr cambiar la accin sobre que versa la demanda despus de contestada, por el demandado, pero se la podr reformar antes de que principie el termino probatorio, pagando al demandado las costas que le ocasione hasta la reforma.33. Se puede pasar el juicio Ordinario al ejecutivo.- S, pero tambin pagar las costas que hubieren ocasionado a la otra parte. Ordenando el paso al juicio ejecutivo, se empezar por dictar el correspondiente auto de pago.34. Acumulacin de acciones.- Se puede proponer en una misma demanda acciones diversas o alternativas, pero no contrarias ni incompatibles.

35. Que es la citacin y la notificacin establezca la diferencia entre las dos. Art. 731. La citacin.- es el acto por el cual se hace saber al demandado el contenido de la demanda o del acto preparatorio y las providencias recadas en esos escritos; 2. La notificacin.- es el acto por el cual se pone en conocimiento de las partes o de otras personas o funcionarios en su caso las sentencias, autos y dems providencias judiciales o se hace saber a quin debe cumplir una orden o aceptar un nombramiento, expedidos por el Juez.

La citacin y la notificacin se diferencian en que la primera sirve para trabar la litis, es decir para poner en conocimiento del demandado para que este conteste la demanda y establezca excepciones, en el caso de la notificacin esta se da durante todo el proceso mediante la cual se hace saber a las partes en su respectivo casillero judicial o electrnico de lo que la otra a pedido o lo que ha resuelto la autoridad para que los contendientes puedan ejercer su derecho a la defensa.

36. Citacin por la prensa art. 82.- a las personas cuya residencia sea imposible determinar, se citara por tres publicaciones en la prensa que se har cada una de ellas en fechas distintas, en un peridico de amplia circulacin del lugar o en un peridico de la provincia.

La publicacin contendr un extracto de la demanda o solicitud pertinente y la respectiva providencia. Toda esta solicitud se la har bajo juramento sin este requisito el juez no admitir la solicitud, de no comparecer 20 das despus de la ltima publicacin sern considerados o declarados rebeldes.37. Citacin al ausente art. 87.- si la parte estuviere ausente, se lo citara por comisin al teniente poltico, o por deprecatorio si se hallare fuera del cantn o provincia y exhorto fuera del pas.38. Efectos de la citacin.- 1. Dar prevencin en el juicio del juez que mande hacerla.

2. Interrumpir la prescripcin.

3. Obligar al citado a comparecer ante el juez para deducir excepciones.39. Clases de excepciones art. 99.- las excepciones se deducirn en la contestacin de la demanda y estas son:Excepciones dilatorias.- son las que tienden a suspender o retardar la resolucin de fondo como son: 1. la incompetencia del juez, 2. la falta de personera del actor por incapacidad legal o falta de poder, 3. o la del demandado como la de excusin u orden Excepciones perentorias art. 100.- son las que tienen por objeto sostener que se ha extinguido la obligacin.

40. Contestacin de la demanda. Art.1021. Los nombres completos, estado civil, profesin del demandado, comparezca por s o por medio de su representante legal, y donde recibir sus notificaciones.

2. Un pronunciamiento expreso sobre las pretensiones del actor y los documentos anexos al a demanda con lo que admite o lo que niega.

3. Todas las excepciones que deduzca contra las pretensiones del actor.

41. Facultad para reconvenir art. 105.- en la contestacin podr el demandado reconvenir (contra demanda) al demandante por los derechos contra este tuviere, pero despus de tal contestacin solo podr hacerlos valer en otro juicio.DE LAS PRUEBAS42. Que son las pruebas.- son el conjunto de actuaciones que dentro de un juicio, cualquiera que sea su ndole, se encaminan a demostrar la verdad o falsedad de los hechos aducidos por cualquiera de las partes, en defensa de sus respectivas pretensiones litigiosas.43. Hable de la carga de la prueba art. 113.-

Es obligacin del actor probar los hechos que ha propuesto afirmativamente en el juicio, y que ha negado el otro

El demandado no est obligado a producir pruebas, si su contestacin ha sido simpe o absolutamente negativa

El reo deber probar su negativa, si contiene afirmacin explcita o implcita sobre el hecho, el derecho o la calidad de la cosa litigada.

44. Cmo se valora la prueba art. 115.- Deber ser apreciada en conjunto, de acuerdo a las reglas de la sana crtica, sin perjuicio de las solemnidades prescritas en ley, para la existencia y valides de ciertos actos. Es obligacin del juez expresar en su resolucin la valoracin de todas las pruebas producidas. (Sana critica: absoluta libertad que tiene el juez para apreciar y valorar las pruebas aportadas por las partes, de acuerdo a su conocimiento y experiencia en la apreciacin de los hechos, y formar libremente su conviccin45. Oportunidad de la prueba art. 117.- solo la prueba debidamente actuada, esto es aquella que se ha pedido, presentado y practicado de acuerdo con la ley, hace fe en el juicio. 46. Es pblica la prueba? Art. 120.- toda prueba es pblica, y las partes tienen derecho a concurrir a su actuacin.

47. Cules son los medios de prueba? Art.121.Confesin hecha de parte, instrumentos pblicos o privados, declaracin de testigos, inspeccin judicial, dictamen de peritos o intrpretes, otros: grabaciones magnetofnicas, radiografas, fotografas etc. 48. Definicin de la confesin judicial art.122.- es la declaracin o reconocimiento que hace una persona, en contra de s misma, de la verdad de un hecho o de la existencia de un derecho. La parte que solicitare la confesin judicial presentara el correspondiente pliego de posiciones al que contestara el confesante.49. Procedimiento de la confesin art. 127.- el juez sealara el da y la hora en que de deba presentarse la confesin. La notificacin al confesante se la har con un da de anticipacin, por lo menos aquel que se hubiere sealado para que tenga lugar la dirigencia. Si no compareciere, se volver a notificar, sealando nuevo da y hora, bajo apercibimiento que se har tenido por confeso. Salvo que de no concurrir en el segundo sealamiento, el juez se lo haga comparecer por medio de la polica nacional, art. 132.50. Valor probatorio de la confesin ficta art. 131.- si compareciendo se negare a prestar la confesin, o no quisiere responder, o lo hiciere de modo equivoco u oscuro, resistindose a explicar con claridad, el juez podr declararla confesa quedando a su libre criterio.51. Requisitos y formalidades art 133.- a la confesin deber proceder el mismo juramento exigido a los testigos, se reducir a escrito y cada pregunta que se hiciere al confesante contendr un solo hecho. Est prohibido hacer preguntas impertinentes, capciosas o sugestivas.

52. Qu son los instrumentos pblicos art 164.- Es el autorizado con las solemnidades legales por el competente servidor. De ser otorgado ante Notario e incorporado ante protocolo o registro pblico, se llamar Escritura Pblica.El instrumento pblico agregado al juicio dentro del trmino de prueba, con orden judicial y notificacin a la parte contraria, constituye prueba legalmente actuada, aunque las copias se la hayan obtenido fuera de dicho juicio. Art. 165 inc. 2 53. El instrumento privado art 191.- Es el escrito hecho por personas particulares, sin intervencin del notario ni de otra persona legalmente autorizada o por personas pblicas en actos que no son de su oficio54. Clasificacin de los instrumentos privados art. 193.- los vales simples y las cartas, las partidas de entrada y los gastos diarios, los libros administrativos y los de caja, las cuentas extrajudiciales.

DE LOS TESTIGOS.55. Apreciacin de la declaracin testimonial art. 207.- el juez y los tribunales apreciaran la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos conforme a la reglas de la sana critica, teniendo en cuenta la razn que estos hayan dado en sus dichos y las circunstancias que en ellos concurran.Para ser testigo idneo se necesita edad, probidad, conocimiento e imparcialidad. No obstante le juez puede fundar su fallo en la declaracin del testigo que no rena las condiciones antes sealadas, cuando tenga la conviccin de ha dicho la verdad. 56. Testigos no idneos:

1. Por falta de edad art. 209.- no pueden ser testigos los menores de 18 aos; pero, desde los 14 podrn declarar para establecer algn suceso, quedando a criterio del juez la valoracin de tales testimonios, e inclusive aunque no hayan cumplido los 14 aos.2. Por falta de conocimiento art. 210.- no pueden ser testigos idneos los locos, toxicmanos, y otras personas que por cualquier motivo se hallen privadas del juicio.3. Del que estuvo ebrio art. 211.- no har fe el testimonio del que sir ser ebrio consuetudinario, declare lo que vio u oy cuando estuvo completamente embriagado.4. Condicin para que el sordo mudo sea testigo art. 212.- el sordo mudo es testigo idneo si sabe leer y escribir y si su declaracin se refiere a lo que vio5. Por falta de probidad art. 213.- Los de mala conducta notoria o abandonados a los vicios. Los enjuiciados penalmente, desde que se dicte el auto de llamamiento a juicio por delito de reclusin hasta la sentencia absoluta o haya cumplido la condena. Los condenados por falsedad, robo, perjurio soborno cohecho. Los deudores fraudulentos Los que al parecer frecuente dando testimonio6. Por falta de parcialidad art 216.- Los ascendientes por sus descendientes, ni estos por aquellos.

Los parientes por sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

Los compadres entre s, los padrinos por los ahijados o viceversa

El enemigo o amigo ntimo de cualquiera de las partes.

El abogado por su cliente, el procurador por su mandante o viceversa.57. Numero de testigos y de preguntas art 220 y 221.- en ningn caso se admitir ms de 6 testigos y las preguntas y repreguntas no podrn pasar del numero de 30.INSPECCIN JUDICIAL.58. Definicin de la inspeccin judicial art. 242.- la inspeccin judicial es el examen o reconocimiento que el juez hace a la cosa litigiosa o controvertida para juzgar su estado o circunstancia.DE LOS PERITOS59. Nombramiento de los peritos art. 250.- se nombraran perito (s) para los asuntos litigiosos que demanden conocimientos sobre alguna ciencia, arte u oficio.60. Requisitos para ser peritos art. 251.- ser mayor de edad, de reconocida honradez y probidad, suficiente conocimiento en la materia que se deba informar, de preferencia residir en el lugar donde se va a practicar la diligencia. 61. Qu es la sentencia art. 269.- Sentencia es la decisin del juez acerca del asunto o asuntos principales del juicio.

62. Qu es auto art.270.- Es la decisin del juez sobre algn incidente del juicio

63. Qu es decreto art.271.- Es la providencia que el juez dicta para sustanciar la causa o en la cual ordena alguna diligencia.64. Qu es decreto con fuerza de auto art. 272.- Los decretos sobre puntos importantes de sustanciacin, como los de pago, prueba y otros semejantes.65. Irrevocabilidad de la sentencia art. 281.- el juez que dict la sentencia, no puede revocarla ni alterar su sentido en ningn caso; pero podr aclararla o ampliarla, si las partes lo solicitaren dentro de tres das. La aclaracin tendr lugar si la sentencia fuere oscura y la ampliacin cuando no se hubiera resuelto alguno de los puntos controvertidos art. 282.Los autos y los decretos, pueden aclararse, ampliarse, reformarse o revocarse por el mismo juez que lo pronuncio, de acuerdo al art. 289.66. Trminos para dictar sentencias, autos y decretos art. 288.- las sentencias se expedirn dentro de los 12 das, los autos dentro de 3, y los decretos en 2, pero si el proceso tuviere ms de 100 fojas a la sentencia se le agregar un da por cada 100 fojas.

67. Casos que se ejecutoria la sentencia art. 296:1. por no haberse recurrido de ella dentro del trmino legal.

2. Por haberse desistido por el recurso interpuesto.

3. Por haberse declarado desierto el recurso.

4. Por haberse declarada abandonada la instancia o el recurso.

5. Por haberse decidido la causa en ltima instancia.

68. Nulidad de la sentencia ejecutoriada art. 299.- la sentencia ejecutoriada es nula:1. Por falta de jurisdiccin o por incompetencia del juez que la dicto.2. Por ilegitimidad de personera de cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio.3. Por no haber citado en la demanda al demandado, si el juicio se ha seguido en rebelda.69. Qu es trmino art. 303.- El periodo de tiempo que concede la ley o el juez, para la prctica de cualquier diligencia o acto judicial.

70. Desde cundo corren los trminos art. 305.- Desde cuando se hizo la ltima citacin o notificacin y corrern hasta la media noche del ultimo da. 71. Cules son los recursos permitidos art. 320Apelacin casacin y de hecho. Sin perjuicio de que al proponrselos se alegue la nulidad del proceso.

72. Qu es la apelacin art. 323.- Es la reclamacin que algunos de los litigantes u otro interesado hace al juez o tribunal superior, para que revoque o reforme un decreto, auto o sentencia del inferior.

73. Trmino de la apelacin art. 324.- Se interpondr dentro de 3 das, ante el mismo juez que dict la sentencia para ante el superior, quien sin correr traslado ni observar solemnidad, conceder o negara el recurso.74. Podr adherirse la otra parte a la apelacin art. 335.- si una de las partes hubiera apelado, la otra podr adherirse a la apelacin ante el juez o tribunal y si aquella desistiere del recurso, esta podr continuarlo en la parte a que se adhiri.

75. Motivos para anular un proceso art. 344.- sin perjuicio de lo que dispone el art. 1014 el proceso es nulo, en todo o en parte solamente cuando se ha omitido alguna de las solemnidades sustanciales determinadas a continuacin: jurisdiccin competencia, legitimidad de personera, citacin de la demandado, concesin de termino probatorio, notificacin a las partes del auto, prueba y la sentencia, formase el tribunal de jueces que le corresponde.

76. Las solemnidades en el juicio ejecutivo son: haber aparejado a la demanda el titulo ejecutivo y sustanciar las excepciones que se propongan dentro del trmino respectivo.77. Facultad de separarse del recurso o instancia art. 373.- la persona que ha propuesto un recurso o promovido una instancia, se separa de sostenerlo por desistimiento o abandono.

78. Para que el desistimiento sea vlido se requiere art 374:1. que sea voluntario y por la persona capaz.

2. que conste en los autos y reconozca su firma.

3. que si es condicional, que conste el consentimiento de la parte contraria para admitirlo.

79. Hay tercera instancia.- No. Este recurso fue derogado. Ahora existe el recurso de Casacin. Para la ante la Corte Nacional.

80. Del recurso de hecho art. 365.- denegado el recurso de apelacin por parte del juez, podr la parte dentro del trmino de 3 das, proponer ante el mismo juez o tribunal el recurso de hecho, quien sin calificar la legalidad o ilegalidad del recurso elevara el recurso al superior art.366.81. Casos que se debe negar de oficio el recurso de hecho art. 367.- 1. cuando la ley niegue expresamente este recurso o el de apelacin ejemplo: en todos los juicios sumarios

2. cuando el recurso o el de apelacin o el de hecho no se hubiesen interpuesto en el trmino legal3. cuando concedido el recurso de apelacin en el efecto devolutivo, se interpusiese el de hecho respecto al suspensivo.

81. Plazo legal para declarar el abandono art. 386.- la primera instancia y segunda queda abandonada por el trascurso del plazo de 18 meses sin continuarlo. El abandono de la causa no impide que se renueve el juicio por la misma causa.82. Efectos del allanamiento de la demanda art 392.- el demandado podr allanarse a las pretensiones de la demanda, en cualquier estado del juicio, antes de la sentencia.83. Allanamientos ineficaz art. 393.- el allanamiento ser ineficaz en los siguientes casos:

1. Cuando el demandado sea incapaz

2. Cuando el derecho no sea susceptible de disposicin de las partes3. Cuando el demandado sea el estado o sus instituciones

4. Cuando los hechos admitidos no puedan probarse por medio de confesin.

JUICIO ORDINARIO84. Revisin de la demanda art. 396.- La demanda se la presentara en la oficina de sorteos cuando exista ms de un Juzgado sea de lo civil, caso contrario se acudir directamente ante el secretario y se la presentara cuando solo hubiera un solo Juzgado de lo civil; luego de presentada pasara a conocimiento del Juez que avoque conocimiento quien observara que esta cumpla con todos los requisitos que la ley prev es decir los del Art. 67 del CPC, de no reunir los requisitos ordenara que se la complete en el trmino de tres das, si no lo hiciere se abstendr de tramitarla.

85. Termino para la contestacin art. 397.- el demandado tendr el termino de 15 das para contestar y proponer conjuntamente las excepciones dilatorias y perentorias de igual manera 15 das para contestar la reconvencin. Art 39886. Junta de conciliacin.-

DE LA SEGUNDA INSTANCIA.87. Declaracin de la desercin del recurso art. 408.- si el que apelo de la sentencia no determinare explcitamente dentro de diez das contados desde que se hizo saber de la reseccin del proceso, los puntos que se contrae el recurso, el juez de sustanciacin a peticin de la parte, declarara desierta la apelacin y mandara a devolver el proceso al juez que conoci la causa para que ejecute la sentencia.88. Termino para adherirse al recurso art. 409.- si comparece el apelante el apelante y determina los puntos que se contrae el recurso, se dar traslado a la otra parte, por diez das, dentro del cual podr adherirse el recurso89. Facultad para pedir pruebas art. 410.- cualquiera de las partes tiene derecho, dentro del trmino que a cada una se conceda para solicitar que se actu pruebas. La corte provincial conceder el termino de diez das si no lo fuere declarara la nulidad del recurso art. 412JUICIO EJECUTIVO90. ttulos Ejecutivos 413.- son ttulos ejecutivos: la Letra de cambio, pagar a la orden, Testamentos, confesin de parte hecha con juramento ante un juez competente, sentencia basada en autoridad de cosa juzgada, copia y compulsa y autntica de escritura pblica, los documentos privados reconocidos judicialmente, las actas judiciales de remate o las copias de los autos de adjudicacin debidamente protocolizados segn el caso; las actas de transaccin u otras que contengan obligaciones de dar o hacer alguna cosa; los dems instrumentos a los que leyes especiales dan el carcter de ttulos ejecutivos.

91. Cules son las condiciones para ser obligacin ejecutiva art. 415.- Para que sean exigibles en juicio ejecutivo, deben ser claras, determinadas, lquidas, puras y de plazo vencido cuando lo haya.

92. Cules son las solemnidades sustanciales del juicio ejecutivo.

Haberse aparejado a la demanda el titulo ejecutivo

Sustanciar las excepciones que se propongan dentro del respectivo trmino

El hecho de no ser ejecutiva la obligacin ser materia de excepcin y consiguientemente resuelta en la sentencia.

93. Prescripcin de la accin ejecutiva 417.- habr lugar a la va ejecutiva dentro de los cinco aos, el tiempo de la prescripcin se contara desde que la obligacin se hizo exigible.

94. Qu es medida cautelar.- Medida cautelar o preventiva.- es la que sirve para asegurar que cierto derecho podr ser hecho efectivo. Se las solicita con la demanda y hasta antes de dictar la sentencia.

95. Auto de pago y dictamen de medidas cautelares art. 421.- si el juez considere ejecutivo el titulo ordenara que el deudor la cumpla o proponga excepciones en el trmino de tres das. Si el ejecutante acompaa a la demanda un certificado del registro de la propiedad en el que conste que el ejecutado tiene bienes races que no estn embargados, el juez en la misma providencia prohibir que la ejecutada venda, hipoteque o constituya otro gravamen. La prohibicin la notificara a los respectivos registros de la propiedad para efectos legales.96. Solicitud de otras medidas cautelares art. 422.- podr as mismo el ejecutante, en vez de la prohibicin de enajenar, cuando se trate de un crdito hipotecario, solicitar la retencin o el secuestro de bienes muebles que aseguren la deuda, debiendo la una o el otro, al mismo tiempo que se dicte el auto de pago, siempre que acompae la prueba de que tales bienes son del deudor. Esta prueba, en caso de ser testimonial, se puede practicar sin citacin de la parte contraria97. Mandamiento de ejecucin art. 430.- si el deudor no paga o ni propone excepciones dentro de los tres das del trmino respectivo el juez previo notificacin, pronunciara sentencia dentro de 24 horas para que el deudor cumpla la obligacin.98. Termino de prueba art. 433.-si las excepciones versan sobre hechos que deban justificarse se conceder seis das para la prueba.99. Interposicin de recursos art. 436.- en el juicio ejecutivo, el ejecutante puede interponer los recursos que concede este cdigo para los ordinarios, pero el ejecutante solo puede apelar la sentencia, y en los dems casos no podr interponer ni aun el recurso de hecho.100. Cules son los requisitos esenciales que debe contener la demanda de un proceso ejecutivo, a ms de los sealados en el Art. 67 del Cdigo de Procedimiento Civil?El ttulo que rena las condiciones de ejecutivo

Que sea clara y que rena los requisitos determinados en este CPC.101. Mencione 3 clases de medidas preventivas o cautelares.-

El secuestro, la retencin, el embargo

102. Srvase indicar desde cundo y hasta que estado procesalmente se pueden solicitar y ordenar las medidas cautelares?.- Hasta antes de la sentencia.103. Se puede embargar algn bien mueble o inmueble diferente al que se dict la medida preventiva o cautelar?- La ley no prohbe pero existe jurisprudencia que dice lo contrario.104. Los bienes inembargables.-

1. Los sueldos de los funcionarios y las remuneraciones de los trabajadores, excepto para el pago de pensiones alimenticias

2. Los libros relativos a la profesin del deudor

3. Las maquinas e instrumentos que sirven al deudor que le sirven al deudor para la enseanza de alguna ciencia arte u oficio.

4. Los utensilios del deudor artesano o trabajador del campo, necesarios para su trabajo individual.

105. Cite tres medios de prueba que se permite solicitar y ordenar en esta clase de juicios..-La confesin, inspeccin, documentos recibos etc.

106. Vencido el termino de prueba, Qu providencia debe dictar el juez para continuar con el trmite procesal. Art 434Debe conceder el trmino de 4 das para que aleguen y vencido el cual pronunciara sentenciaDE LAS TERCERIAS107. Qu es la tercera art. 491.- Es La oposicin como el juicio que se siguen en virtud de la accin deducida por un tercer opositor, la oposicin puede ser relativa a una de las partes o a todas ellas.108. Facultad de un tercero perjudicado a ser iodo en el juicio art. 492.- en cualquier juicio puede ser iodo un tercero a quien las providencias judiciales causen perjuicio directo. La reclamacin del tercero se sustanciara como incidente.109. Clases de tercera art. 497.- Son excluyentes y coadyuvantes.

Excluyentes.- las que se fundan en el dominio de las cosas que se van a rematar, es decir en el juicio Ejecutivo.Las coadyuvantes.- de las de ms.

110. Qu es tercera en el juicio Ordinario?

En juicio ordinario la tercera de derecho preferente o coadyuvante, en la primera instancia entes de sentencia sobre la materia del juico.