Codigo de Transito Apartes

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APARTES DEL CÓDIGO DE TRÁNSITO (LEY 769 DE 2002). Artículo 52°. Modificado por el art. 202 del Decreto 19 de 2012. PRIMERA REVISIÓN DE LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES. Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del sexto (6o) año contado a partir de la fecha de su matrícula. Los vehículos nuevos de servicio público, así como motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula. PARÁGRAFO. Los vehículos automotores de placas extranjeras que ingresen temporalmente y hasta por tres (3) meses al país, no requerirán Ia revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes. Artículo 94° . Normas generales para bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos. Los conductores de bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos, estarán sujetos a las siguientes normas: Deben transitar por la derecha de las vías a distancia no mayor de un (1) metro de la acera u orilla y nunca utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo. Los conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa. Los conductores que transiten en grupo lo harán uno detrás de otro. No deben sujetarse de otro vehículo o viajar cerca de otro carruaje de mayor tamaño que lo oculte de la vista de los

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APARTES DEL CDIGO DE TRNSITO (LEY 769 DE 2002).

Artculo 52. Modificado por el art. 202 del Decreto 19 de 2012. PRIMERA REVISIN DE LOS VEHCULOS AUTOMOTORES. Los vehculos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, se sometern a la primera revisin tcnico-mecnica y de emisiones contaminantes a partir del sexto (6o) ao contado a partir de la fecha de su matrcula. Los vehculos nuevos de servicio pblico, as como motocicletas y similares, se sometern a la primera revisin tcnico-mecnica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) aos contados a partir de su fecha de matrcula.PARGRAFO.Los vehculos automotores de placas extranjeras que ingresen temporalmente y hasta por tres (3) meses al pas, no requerirn Ia revisin tcnico mecnica y de emisiones contaminantes.

Artculo 94. Normas generales para bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos.

Los conductores de bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos, estarn sujetos a las siguientes normas:Deben transitar por la derecha de las vas a distancia no mayor de un (1) metro de la acera u orilla y nunca utilizar las vas exclusivas para servicio pblico colectivo.

Los conductores de estos tipos de vehculos y sus acompaantes deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificacin que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del da siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa.

Los conductores que transiten en grupo lo harn uno detrs de otro.No deben sujetarse de otro vehculo o viajar cerca de otro carruaje de mayor tamao que lo oculte de la vista de los conductores que transiten en sentido contrario.

No deben transitar sobre las aceras, lugares destinados al trnsito de peatones y por aquellas vas en donde las autoridades competentes lo prohban.Deben conducir en las vas pblicas permitidas o, donde existan, en aquellas especialmente diseadas para ello.Deben respetar las seales, normas de trnsito y lmites de velocidad.No deben adelantar a otros vehculos por la derecha o entre vehculos que transiten por sus respectivos carriles.Siempre utilizarn el carril libre a la izquierda del vehculo a sobrepasar.Deben usar las seales manuales detalladas en el artculo 69 de este cdigo.Los conductores y los acompaantes cuando hubieren, debern utilizar casco de seguridad, de acuerdo como fije el Ministerio de Transporte.La no utilizacin del casco de seguridad cuando corresponda dar lugar a la inmovilizacin del vehculo.Artculo 96. Normas especficas para motocicletas, motociclos y mototriciclos.

Las motocicletas se sujetarn a las siguientes normas especficas:1. Podrn llevar un acompaante en su vehculo, el cual tambin deber utilizar casco y elementos de seguridad.2. Debern usar de acuerdo con lo estipulado para vehculos automotores, las luces direccionales.3. Cuando transiten por las vas de uso pblico debern hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas.4. El conductor deber portar siempre chaleco reflectivo identificado con el nmero de la placa del vehculo en que se transite.Artculo 122. Modificado por el artculo 20 de la Ley 1383 de 2010. Las sanciones por infracciones del presente Cdigo son:1. Amonestacin.2. Multa.3. Retencin preventiva de la licencia de conduccin.4. Suspensin de la licencia de conduccin.5. Suspensin o cancelacin del permiso o registro.6. Inmovilizacin del vehculo.7. Retencin preventiva del vehculo.8. Cancelacin definitiva de la licencia de conduccin.Las sanciones sealadas en este artculo se impondrn como principales o accesorias al responsable de la infraccin, independientemente de las sanciones ambientales a que haya lugar por violacin de cualquiera de las regulaciones, prohibiciones y restricciones sobre emisiones contaminantes y generacin de ruido por fuentes mviles.

PARGRAFO 1o.Ante la Comisin de Infracciones Ambientales se impondrn, por las autoridades de trnsito respectivas, las siguientes sanciones:1. Multa equivalente a treinta (30) salarios mnimos legales diarios (smldv).2. Suspensin de la licencia de conduccin hasta por seis (6) meses, por la segunda vez, adems de una multa igual a la prevista en el numeral 1, si el conductor fuere el propietario del vehculo.3. Revocatoria o caducidad de la licencia de conduccin por la tercera vez, adems de una multa igual a la prevista en el numeral 1, si el conductor fuere propietario del vehculo.4. Inmovilizacin del vehculo, la cual proceder sin perjuicio de la imposicin de las otras sanciones.En los casos de infraccin a las prohibiciones sobre dispositivos o accesorios generadores del ruido, sobre sirenas y alarmas, lo mismo que sobre el uso del silenciador se proceder a la inmediata inmovilizacin del vehculo, sin perjuicio de las dems sanciones que correspondan.Cuando quiera que se infrinjan las prohibiciones, restricciones o regulaciones sobre emisiones contaminantes por vehculos automotores, se seguir el siguiente procedimiento:El agente de vigilancia del trfico que detecte o advierta una infraccin a las normas de emisin de contaminantes o de generacin de ruido por vehculos automotores, entregar al presunto infractor una boleta de citacin para que el vehculo sea presentado en un centro de diagnstico para una inspeccin tcnica en un trmino que no podr exceder de quince (15) das. En la citacin se indicar la modalidad de la presunta infraccin que la ocasiona. Esto sin perjuicio de la vigencia del certificado de la obligatoria revisin tcnico-mecnica y de gases.Realizada la inspeccin tcnica y determinada as la naturaleza de la infraccin, el centro de diagnstico donde aquella se hubiere practicado, entregar al presunto infractor copia del resultado del examen practicado al vehculo y remitir el original a la autoridad de trnsito competente, para que, previa audiencia del interesado, se imponga la sancin que en cada caso proceda.En caso de que el infractor citado no presentare el vehculo para la prctica de la visita de inspeccin en la fecha y hora sealadas, salvo causal comprobada de fuerza mayor o caso fortuito, las multas a que hubiere lugar se aumentarn hasta en el doble y el vehculo podr ser inmovilizado por la autoridad de trnsito respectiva, hasta tanto el infractor garantice mediante caucin la reparacin del vehculo.Practicada la inspeccin tcnica, el infractor dispondr de un trmino de quince (15) das para reparar el vehculo y corregir la falla que haya sido detectada en el centro de diagnstico y deber presentarlo, antes del vencimiento de este nuevo trmino, para la prctica de una nueva inspeccin con el fin de determinar que los defectos del vehculo, causantes de la infraccin a las normas ambientales, han sido corregidos. Vencido el plazo y practicada la nueva revisin, si el vehculo no cumple las normas o es sorprendido en circulacin en la va pblica, ser inmovilizado.Cuando la autoridad de trnsito detecte una ostensible y grave violacin de las normas ambientales podr ordenar al infractor la inmediata revisin tcnica del vehculo en un centro de diagnstico autorizado para la prctica de la inspeccin tcnica.Si practicada la inspeccin tcnica se establece que el vehculo cumple las normas ambientales, no habr lugar a la aplicacin de multas.Quedan exentos de inspeccin tcnica los vehculos impulsados con motor de gasolina, durante los tres (3) primeros meses de vigencia del certificado de movilizacin, a menos que incurran en flagrante y ostensible violacin de las normas ambientales.No habr lugar a inspeccin tcnica en casos de infraccin a las normas ambientales por emisin de polvo, partculas, o humos provenientes de la carga descubierta de vehculos automotores.En tal caso, el agente de trnsito ordenar la detencin del vehculo y entregar al infractor un comparendo o boleta de citacin para que comparezca ante la autoridad de trnsito competente, a una audiencia en la que se decidir sobre la imposicin de la sancin que proceda.Los agentes de trnsito podrn inmovilizar hasta por veinticuatro (24) horas, debiendo informar de ello a la autoridad de trnsito competente, los vehculos que ocasionen emisiones fugitivas provenientes de la carga descubierta, hasta tanto se tomen por el infractor las medidas apropiadas para impedir dichas emisiones, sin perjuicio de la aplicacin de las dems sanciones que correspondan.

PARGRAFO 2o.Para efectos del presente cdigo, y salvo disposicin contraria, la multa debe entenderse establecida en salarios mnimos diarios legales vigentes (smdlv).

Artculo 123. Amonestacin. Las autoridades de trnsito podrn amonestar a los infractores. La amonestacin consiste en la asistencia a cursos obligatorios de educacin vial. El infractor que incumpla la citacin al curso ser sancionado con multa equivalente a cinco (5) salarios mnimos.

Artculo 124. Reincidencia. En caso de reincidencia se suspender la licencia de conduccin por un trmino de seis meses, en caso de una nueva reincidencia se doblar la sancin.

Pargrafo. Se considera reincidencia el haber cometido ms de una falta a las normas de trnsito en un periodo de seis meses.Artculo 125. Inmovilizacin. La inmovilizacin en los casos a que se refiere este cdigo, consiste en suspender temporalmente la circulacin del vehculo por las vas pblicas o privadas abiertas al pblico. Para tal efecto, el vehculo ser conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detect la infraccin.

Pargrafo 1. El propietario o administrador del parqueadero autorizado utilizado para este fin, que permita la salida de un vehculo inmovilizado por infraccin de las normas de trnsito, sin orden de la autoridad competente, incurrir en multa de cincuenta (50) salarios mnimos legales mensuales vigentes. Si se tratare de parqueadero autorizado no oficial, incurrir adems en suspensin o cancelacin de la autorizacin del patio, parqueadero autorizado de acuerdo con la gravedad de la falta.En todo caso, el ingreso del vehculo al lugar de inmovilizacin deber hacerse previo inventario de los elementos contenidos en l y descripcin del estado exterior. Este mismo procedimiento se har a la salida del vehculo. En caso de diferencias entre el inventario de recibo y el de entrega, el propietario o administrador del parqueadero autorizado incurrir en multa de veinte (20) salarios mnimos legales mensuales vigentes y, adicionalmente, deber responder por los elementos extraviados, daados o averiados del vehculo.

Pargrafo 2. La orden de entrega del vehculo se emitir por la autoridad de trnsito competente, previa comprobacin directa de haberse subsanado la causa que motiv la inmovilizacin. La orden de entrega se ejecutar a favor del propietario del vehculo o al infractor, quien acreditar tal calidad con la exhibicin de medios de prueba documentales.

Pargrafo 3.En el caso de vehculos de servicio pblico, cuando no sea posible subsanar la falta por encontrarse el vehculo retenido, la autoridad de trnsito podr ordenar la entrega al propietario o infractor previa suscripcin de un acta en la cual se comprometa a subsanarla en un plazo no mayor a cinco das. Copia del acta se remitir a la Empresa de Transporte Pblico a la cual se encuentre afiliado el vehculo.El incumplimiento del compromiso suscrito por el propietario o infractor dar lugar a una multa de veinte (20) salarios mnimos legales mensuales vigentes a cargo del propietario.

Pargrafo 4. En el caso de inmovilizacin de vehculos de servicio pblico, la empresa transportadora responder como deudor solidario de las obligaciones que se contraigan, entre ellas las derivadas de la prestacin del servicio de gra y parqueaderos.

La inmovilizacin o retencin a que hacen referencia las normas de transporte se regirn por el procedimiento establecido en este artculo.Pargrafo 5. Cuando el vehculo no sea llevado a parqueaderos autorizados la inmovilizacin se har bajo la responsabilidad del propietario del vehculo o del infractor, para lo cual, el agente de trnsito notificar al propietario o administrador del parqueadero autorizado.

Pargrafo 6. El propietario del vehculo ser el responsable del pago al administrador o al propietario del parqueadero por el tiempo que estuvo inmovilizado el vehculo.Pargrafo 7. Los parqueaderos autorizados deben ser aprobados por el organismo de trnsito correspondiente en resolucin que determinar lo atinente.Artculo 126. Retencin de equipos frreos. Las locomotoras, carros, motores y dems equipos frreos involucrados en accidentes de trnsito, no podrn ser retenidos por ms tiempo de lo absolutamente indispensable para realizar las diligencias ordinarias que adelante la autoridad competente en el sitio de la novedad.En caso de que la autoridad competente determine la prctica posterior a la ocurrencia del accidente y requiera inspecciones periciales posteriores, stas se adelantarn en las inspecciones de destino de los trenes o en los talleres de las empresas operadoras, debidamente habilitadas por el Ministerio de Transporte.Artculo 127. Del retiro de vehculos mal estacionados. La autoridad de trnsito, podr bloquear o retirar con gra o cualquier otro medio idneo los vehculos que se encuentren estacionados irregularmente en zonas prohibidas, o bloqueando alguna va pblica o abandonados en reas destinadas al espacio pblico, sin la presencia del conductor o responsable del vehculo; si este ltimo se encuentra en el sitio, nicamente habr lugar a la imposicin del comparendo y a la orden de movilizar el vehculo. En el evento en que haya lugar al retiro del vehculo, ste ser conducido a un parqueadero autorizado y los costos de la gra y el parqueadero corrern a cargo del conductor o propietario del vehculo, incluyendo la sancin pertinente.Pargrafo 1. Si el propietario del vehculo o el conductor se hace presente en el lugar en donde se ha cometido la infraccin, la autoridad de trnsito impondr el comparendo respectivo y no se proceder al traslado del vehculo a los patios.Pargrafo 2. Los municipios contratarn con terceros los programas de operacin de gras y parqueaderos. Estos debern constituir plizas de cumplimiento y responsabilidad para todos los efectos contractuales, los cobros por el servicio de gra y parqueadero sern los que determine la autoridad de trnsito local.Artculo 129. De los informes de trnsito. Los informes de las autoridades de trnsito por las infracciones previstas en este cdigo, a travs de la imposicin de comparendo, debern indicar el nmero de la licencia de conduccin, el nombre, telfono y direccin del presunto inculpado y el nombre y nmero de placa del agente que lo realiza. En el caso de no poder indicar el nmero de licencia de conduccin del infractor, el funcionario deber aportar pruebas objetivas que sustenten el informe o la infraccin, intentando la notificacin al conductor;si no fuere viable identificarlo, se notificar al ltimo propietario registrado del vehculo, para que rinda sus descargos dentro de los siguientes diez (10) das al recibo de la notificacin.Pargrafo 1.Las multas no podrn ser impuestas a persona distinta de quien cometi la infraccin.

Pargrafo 2.Las ayudas tecnolgicas como cmaras de vdeo y equipos electrnicos de lectura que permitan con precisin la identificacin del vehculo o del conductor sern vlidos como prueba de ocurrencia de una infraccin de trnsito y por lo tanto darn lugar a la imposicin de un comparendo.