Código Ético Mundial para el Turismo

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CÓDIGO ÉTICO MUNDIAL PARA EL TURISMO NACIONES UNIDAS

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Código Ético Mundial para el Turismo.

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CÓDIGO ÉTICO MUNDIALPARA EL TURISMO

NACIONES UNIDAS

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Resolución adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas 21 de diciembre de 2001

A/RES/56/212, Código Ético Mundial para el Turismo

La Asamblea General,Recordando su resolución 32/156, de 19 de diciembre de 1977, en la que aprobó elAcuerdo sobre cooperación y relaciones entre las Naciones Unidas y la OrganizaciónMundial del Turismo,

Reafirmando el párrafo 5 de su resolució0n 36/41, de 19 de noviembre de 1981, enla que decidió que la Organización Mundial del Turismo participara, en forma per-manente, en los trabajos de la Asamblea General relacionados con los sectores deque se ocupa esa organización,

Recordando también la Declaración de Manila sobre el Turismo Mundial, de 10 deoctubre de 1980, aprobada bajo los auspicios de la Organización Mundial delTurismo 1, la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo 2 y elPrograma 213 aprobados en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el MedioAmbiente y el Desarrollo el 14 de junio de 1992, así como la Declaración de Ammánsobre la Paz mediante el Turismo4,

Considerando que la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible, en su séptimo perío-do de sesiones, celebrado en abril de 1999, expresó su interés en un código éticomundial para el turismo e invitó a la Organización Mundial del Turismo a conside-rar la conveniencia de que los principales grupos participaran en la elaboración, laaplicación y la supervisión de su Código Ético Mundial para el Turismo5,

Recordando también su resolución 53/200, de 15 de diciembre de 1998, sobre la pro-clamación del año 2002 Año Internacional del Turismo Ecológico, en la que, entreotras cosas, reafirmó la resolución 1998/40 del Consejo Económico y social, de 30 dejulio de 1998, en la que el Consejo reconocía el respaldo que había recibido de laOrganización Mundial del Turismo en cuanto a difundir la importancia del turismoecológico, sobre todo mediante la proclamación del año 2002 como AñoInternacional del Ecoturismo en cuanto a mejorar la comprensión entre los pueblosde todo el mundo, a incrementar el conocimiento de la riqueza del patrimonio delas diversas civilizaciones y a mejorar la apreciación de los valores inherentes a lasdiversas culturas, contribuyendo, así, a afianzar la paz mundial.

Reconociendo la importante dimensión y el papel del turismo como instrumentopositivo para aliviar la pobreza y mejorar la calidad de vida de todas las personas,su potencial para contribuir al desarrollo económico y social, especialmente en lospaíses en desarrollo, y su incipiente papel de fuerza vital para la promoción delentendimiento, la paz y la prosperidad a nivel internacional.

1. Toma nota con interés del Código Ético Mundial para el Turismo aprobado en el13º período de sesiones de la Asamblea General de la Organización Mundial delTurismo, en el que se enuncian los principios que deben guiar el desarrollo del turis-mo y que servirá de marco de referencia para los diferentes interesados en el sectordel turismo, con el objetivo de reducir al mínimo los efectos negativos del turismosobre el medio ambiente y el patrimonio cultural al tiempo que se aprovechan almáximo los beneficios del turismo en la promoción del desarrollo sostenible y el ali-vio de la pobreza, así como el entendimiento entre las naciones;

2. Subraya la necesidad de promover un turismo responsable y sostenible que puedaser beneficioso para todos los sectores de la sociedad;

3. Invita a los gobiernos y a otros interesados en el sector del turismo a estudiar laposibilidad de introducir, según proceda, el contenido del Código Ético Mundialpara el Turismo en las correspondientes leyes, normas y prácticas profesionales y, aeste respecto, expresa su reconocimiento por los esfuerzos desplegados y las medi-das adoptadas por algunos Estados;

4. Alienta a la Organización Mundial del Turismo a promover el seguimiento eficazdel Código Ético Mundial para el Turismo, con la participación de los interesados enel sector del turismo;

5. Pide al Secretario General que se mantenga informado de las novedades relacio-nadas con la aplicación de la presente resolución basándose en los informes de laOrganización Mundial del Turismo y que le informe al respecto en su quincuagési-mo noveno período de sesiones.

1 A/36/236, anexo, apéndice 1.2 Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el desarrollo, Río de

Janeiro, 3 al 14 de junio de 1999 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.93.I.8 y correc-ciones), vol. I: Resoluciones aprobadas por la Conferencia, resolución I, anexo I.

3 Ibíd., anexo II.4 Véase A/55/6405 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1999, suplemento No. 9 (E/1999/29).

CÓDIGO ÉTICO MUNDIALPARA EL TURISMOadoptado por la resolución A/RES/406(XIII)de la decimotercera Asamblea General dela OMT (Santiago de Chile, 27 de diciem-bre-1 de octubre de 1999).

PREÁMBULO

Nosotros, los Miembros de laOrganización Mundial del Turismo(OMT), representantes del sectorturístico mundial, delegados deEstados, territorios, empresas, insti-tuciones y organismos reunidos enAsamblea General en Santiago deChile el 1 de octubre de 1999,

Reafirmando los objetivos enuncia-dos en el artículo 3 de los Estatutosde la Organización Mundial delTurismo, y conscientes de la función"central y decisiva" que reconoció ala Organización la Asamblea Generalde las Naciones Unidas en la promo-ción y en el desarrollo del turismocon el fin de contribuir al crecimientoeconómico, a la comprensión inter-nacional, a la paz y a la prosperidadde los países, así como al respetouniversal y a la observancia de losderechos humanos y de las liberta-des fundamentales sin distinción deraza, sexo, lengua ni religión,

Profundamente convencidos de que,gracias al contacto directo, espontá-neo e inmediato que permite entrehombres y mujeres de culturas y for-mas de vida distintas, el turismo esuna fuerza viva al servicio de la paz yun factor de amistad y comprensiónentre los pueblos,

Ateniéndonos a los principios enca-minados a conciliar sosteniblementela protección del medio ambiente, eldesarrollo económico y la lucha con-tra la pobreza, que formularon lasNaciones Unidas en la “Cumbre sobrela Tierra” de Río de Janeiro en 1992 yque se expresaron en el Programa 21adoptado en esa ocasión,

Teniendo presente el rápido y conti-nuo crecimiento, tanto pasado comoprevisible, de la actividad turística ori-ginada por motivos de ocio, negocio,cultura, religión o salud, y sus pode-rosos efectos positivos y negativos enel medio ambiente, en la economía yen la sociedad de los países emisoresy receptores, en las comunidadeslocales y en las poblaciones autócto-nas, así como en las relaciones y en losintercambios internacionales,

Movidos por la voluntad de fomen-tar un turismo responsable y soste-

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nible, al que todos tengan accesoen ejercicio del derecho que corres-ponde a todas las personas deemplear su tiempo libre para finesde ocio y viajes, y con el debido res-peto a las opciones de sociedad detodos los pueblos,

Pero persuadidos también de queel sector turístico mundial en suconjunto se favorecería con-siderablemente de desenvolverseen un entorno que fomente laeconomía de mercado, la empresaprivada y la libertad de comercio, yque le permita optimizar sus bene-ficiosos efectos de creación deactividad y empleo,

Íntimamente convencidos de que,siempre que se respeten determina-dos principios y se observen ciertasnormas, el turismo responsable ysostenible no es en modo algunoincompatible con una mayor libera-lización de las condiciones por lasque se rige el comercio de servicios ybajo cuya tutela operan las empre-sas del sector, y que cabe conciliaren este campo economía y ecología,medio ambiente y desarrollo, yapertura a los intercambios inter-nacionales y protección de las iden-tidades sociales y culturales,

Considerando que en ese procesotodos los agentes del desarrolloturístico –administraciones nacio-nales, regionales y locales, empre-sas, asociaciones profesionales, tra-bajadores del sector, organizacio-nes no gubernamentales y organis-mos de todo tipo del sector turísti-co–, y también las comunidadesreceptoras, los órganos de la pren-sa y los propios turistas ejercen res-ponsabilidades diferenciadas perointerdependientes en la valoriza-ción individual y social del turismo,y que la definición de los derechosy deberes de cada uno contribuiráa lograr ese objetivo,

Interesados, al igual que la propiaOrganización Mundial del Turismodesde que en 1997 su AsambleaGeneral adoptara en Estambul laresolución 364(XII), en promoveruna verdadera colaboración entrelos agentes públicos y privados deldesarrollo turístico, y deseosos deque una asociación y una coopera-

ción de la misma naturaleza seextiendan de forma abierta y equi-librada a las relaciones entre paísesemisores y receptores y entre sussectores turísticos respectivos,

Expresando nuestra voluntad dedar continuidad a las Declaracionesde Manila de 1980 sobre el turismomundial y de 1997 sobre los efectossociales del turismo, así como a laCarta del Turismo y al Código delTurista adoptados en Sofía en 1985bajo los auspicios de la OMT,

Pero entendiendo que esos instru-mentos deben completarse con unconjunto de principios interdepen-dientes en su interpretación y apli-cación, a los cuales los agentes deldesarrollo turístico habrán de ajus-tar su conducta en los comienzosdel siglo XXI,

Refiriéndonos, para los efectos delpresente instrumento, a las defini-ciones y clasificaciones aplicables alos viajes, y especialmente a lasnociones de "visitante", "turista" y"turismo" que adoptó laConferencia Internacional deOttawa, celebrada del 24 al 28 dejunio de 1991, y que aprobó en1993 la Comisión de Estadística delas Naciones Unidas en su vigesimo-séptimo período de sesiones,

Remitiéndonos particularmente alos instrumentos que se relacionana continuación:

Afirmamos el derecho al turis-mo y a la libertad de desplaza-miento turístico,

expresamos nuestra voluntadde promover un orden turísticomundial equitativo, responsa-ble y sostenible, en beneficiomutuo de todos los sectores dela sociedad y en un entorno deeconomía internacional abiertay liberalizada, y

Proclamamos solemnementecon ese fin los principios delCódigo Ético Mundial para elTurismo.

• Declaración Universal de losDerechos Humanos, del 10 dediciembre de 1948,

• Pacto Internacional de DerechosEconómicos, Sociales y Culturales, del16 de diciembre de 1966,

• Pacto Internacional de DerechosCiviles y Políticos, del 16 de diciem-bre de 1966,

• Convenio de Varsovia sobre el trans-porte aéreo, del 12 de octubre de1929

• Convenio Internacional de Chicagosobre la Aviación Civil, del 7 dediciembre de 1944, así como las con-venciones de Tokio, La Haya yMontreal adoptadas en relación condicho convenio,

• Convención sobre las facilidadesaduaneras para el turismo, del 4 dejulio de 1954, y Protocolo asociado,

• Convenio relativo a la protección delpatrimonio mundial, cultural y naturaldel 23 de noviembre de 1972,

• Declaración de Manila sobre elTurismo Mundial, del 10 de octubre de1980,

• Resolución de la VI Asamblea Generalde la OMT (Sofía) por la que se adop-taban la Carta del Turismo y el Códigodel Turista, del 26 de septiembre de1985,

• Convención sobre los Derechos delNiño, del 20 de noviembre de 1989,

• Resolución de la IX Asamblea Generalde la OMT (Buenos Aires) relativa a lafacilitación de los viajes y a la seguri-dad de los turistas, del 4 de octubre de1991,

• Declaración de Río de Janeiro sobre elMedio Ambiente y el Desarrollo, del13 de junio de 1992,

• Acuerdo General sobre el Comercio deServicios, del 15 de abril de 1994,

• Convenio sobre la DiversidadBiológica, del 6 de enero de 1995,

• Resolución de la XI Asamblea Generalde la OMT (El Cairo) sobre la preven-ción del turismo sexual organizado,del 22 de octubre de 1995,

• Declaración de Estocolmo contra laexplotación sexual comercial de losniños, del 28 de agosto de 1996,

• Declaración de Manila sobre losEfectos Sociales del Turismo, del 22 demayo de 1997, y

• Convenios y recomendaciones adopta-dos por la Organización Internacionaldel Trabajo en relación con los conve-nios colectivos, la prohibición del tra-bajo forzoso y del trabajo infantil, ladefensa de los derechos de los pue-blos autóctonos, la igualdad de trato yla no discriminación en el trabajo,

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Contribución del turismo al enten-dimiento y al respeto mutuos entrehombres y sociedades

1. La comprensión y la promociónde los valores éticos comunes de lahumanidad, en un espíritu de tole-rancia y respeto de la diversidad delas creencias religiosas, filosóficas ymorales son, a la vez, fundamentoy consecuencia de un turismo res-ponsable. Los agentes del desarro-llo turístico y los propios turistasprestarán atención a las tradicionesy prácticas sociales y culturales detodos los pueblos, incluso a las delas minorías nacionales y de laspoblaciones autóctonas, y recono-cerán su riqueza.

2. Las actividades turísticas se orga-nizarán en armonía con las peculia-ridades y tradiciones de las regio-nes y países receptores, y con res-peto a sus leyes y costumbres.

3. Tanto las comunidades recepto-ras como los agentes profesionaleslocales habrán de aprender a cono-cer y a respetar a los turistas quelos visitan, y a informarse sobre suforma de vida, sus gustos y susexpectativas. La educación y la for-mación que se impartan a los pro-fesionales contribuirán a un recibi-miento hospitalario de los turistas.

4. Las autoridades públicas tienenla misión de asegurar la protecciónde los turistas y visitantes y de susbienes. En ese cometido, prestaránespecial atención a la seguridad delos turistas extranjeros, por su par-ticular vulnerabilidad. Con ese fin,facilitarán el establecimiento demedios de información, preven-ción, protección, seguro y asisten-cia específicos que correspondan asus necesidades. Los atentados,agresiones, secuestros o amenazasdirigidos contra turistas o trabaja-dores del sector turístico, así comola destrucción intencionada de ins-talaciones turísticas o de elementos

del patrimonio cultural o natural,de conformidad con la legislaciónnacional respectiva deben conde-narse y reprimirse con severidad.

5. En sus desplazamientos, los turis-tas y visitantes evitarán todo actocriminal o considerado delictivopor las leyes del país que visiten, ycualquier comportamiento quepueda resultar chocante o hirientepara la población local, o dañar elentorno del lugar. Se abstendránde cualquier tipo de tráfico de dro-gas, armas, antigüedades, especiesprotegidas, y productos y sustan-cias peligrosos o prohibidos por lasreglamentaciones nacionales.

6. Los turistas y visitantes tienen laresponsabilidad de recabar infor-mación, desde antes de su salida,sobre las características del paísque se dispongan a visitar.Asimismo, serán conscientes de losriesgos de salud y seguridad inhe-rentes a todo desplazamientofuera de su entorno habitual, y secomportarán de modo que minimi-cen esos riesgos.

El turismo, instrumento de desarro-llo personal y colectivo

1. El turismo, que es una actividadgeneralmente asociada al descan-so, a la diversión, al deporte y alacceso a la cultura y a la naturale-za, debe concebirse y practicarsecomo un medio privilegiado dedesarrollo individual y colectivo. Sise lleva a cabo con la apertura deespíritu necesaria, es un factorinsustituible de autoeducación,tolerancia mutua y aprendizaje delas legítimas diferencias entre pue-blos y culturas y de su diversidad.

2. Las actividades turísticas respeta-rán la igualdad de hombres y muje-

res. Asimismo, se encaminarán apromover los derechos humanos y,en particular, los derechos específi-cos de los grupos de población másvulnerables, especialmente losniños, las personas mayores yminusválidas, las minorías étnicas ylos pueblos autóctonos.

3. La explotación de seres huma-nos, en cualquiera de sus formas,especialmente la sexual, y en parti-cular cuando afecta a los niños, vul-nera los objetivos fundamentalesdel turismo y constituye una nega-ción de su esencia. Por lo tanto,conforme al derecho internacional,debe combatirse sin reservas con lacooperación de todos los Estadosinteresados, y sancionarse con rigoren las legislaciones nacionales delos países visitados y de los paísesde los autores de esos actos, inclusocuando se hayan cometido en elextranjero.

4. Los desplazamientos por motivosde religión, salud, educación eintercambio cultural o lingüísticoconstituyen formas particularmen-te interesantes de turismo, y mere-cen fomentarse.

5. Se favorecerá la introducción enlos programas de estudios de laenseñanza del valor de los inter-cambios turísticos, de sus beneficioseconómicos, sociales y culturales, ytambién de sus riesgos.

El turismo, factor de desarrollosostenible

1. Todos los agentes del desarrolloturístico tienen el deber de salva-guardar el medio ambiente y losrecursos naturales, en la perspecti-va de un crecimiento económicosaneado, constante y sostenible,que sea capaz de satisfacer equita-

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tivamente las necesidades y aspira-ciones de las generaciones presen-tes y futuras.

2. Las autoridades públicas nacio-nales, regionales y locales favorece-rán e incentivarán todas las moda-lidades de desarrollo turístico quepermitan ahorrar recursos natura-les escasos y valiosos, en particularel agua y la energía, y evitar en loposible la producción de desechos.

3. Se procurará distribuir en eltiempo y en el espacio los movi-mientos de turistas y visitantes, enparticular por medio de las vaca-ciones pagadas y de las vacacionesescolares, y equilibrar mejor la fre-cuentación, con el fin de reducir lapresión que ejerce la actividadturística en el medio ambiente y deaumentar sus efectos beneficiososen el sector turístico y en la econo-mía local.

4. Se concebirá la infraestructura yse programarán las actividadesturísticas de forma que se protejael patrimonio natural que constitu-yen los ecosistemas y la diversidadbiológica, y que se preserven lasespecies en peligro de la fauna y dela flora silvestre. Los agentes deldesarrollo turístico, y en particularlos profesionales del sector, debenadmitir que se impongan limitacio-nes a sus actividades cuando éstasse ejerzan en espacios particular-mente vulnerables: regiones desér-ticas, polares o de alta montaña,litorales, selvas tropicales o zonashúmedas, que sean idóneos para lacreación de parques naturales oreservas protegidas.

5. El turismo de naturaleza y el eco-turismo se reconocen como formasde turismo particularmente enri-quecedoras y valorizadoras, siem-pre que respeten el patrimonionatural y la población local y seajusten a la capacidad de ocupa-ción de los lugares turísticos.

El turismo, factor de aprovecha-

miento y enriquecimiento del patri-

monio cultural de la humanidad

1. Los recursos turísticos pertene-cen al patrimonio común de lahumanidad. Las comunidades encuyo territorio se encuentran tie-nen con respecto a ellos derechos yobligaciones particulares.

2. Las políticas y actividades turís-ticas se llevarán a cabo con respe-to al patrimonio artístico, arqueo-lógico y cultural, que deben pro-teger y transmitir a las generacio-nes futuras. Se concederá particu-lar atención a la protección y a larehabilitación de los monumen-tos, santuarios y museos, así comode los lugares de interés históricoo arqueológico, que deben estarampliamente abiertos a la fre-cuentación turística. Se fomentaráel acceso del público a los bienes ymonumentos culturales de pro-piedad privada con todo respeto alos derechos de sus propietarios,así como a los edificios religiosossin perjuicio de las necesidadesdel culto.

3. Los recursos procedentes de lafrecuentación de los sitios ymonumentos de interés culturalhabrían de asignarse preferente-mente, al menos en parte, al man-tenimiento, a la protección, a lamejora y al enriquecimiento deese patrimonio.

4. La actividad turística se organi-zará de modo que permita lasupervivencia y el florecimiento dela producción cultural y artesanaltradicional, así como del folklore, yque no conduzca a su normaliza-ción y empobrecimiento.

El turismo, actividad beneficiosapara los países y las comunidadesde destino

1. Las poblaciones y comunidadeslocales se asociarán a las activida-des turísticas y tendrán una partici-pación equitativa en los beneficioseconómicos, sociales y culturalesque reporten, especialmente en lacreación directa e indirecta deempleo a que den lugar.

2. Las políticas turísticas se organi-zarán de modo que contribuyan amejorar el nivel de vida de lapoblación de las regiones visitadasy respondan a sus necesidades. Laconcepción urbanística y arquitec-tónica y el modo de explotaciónde las estaciones y de los mediosde alojamiento turístico tenderána su óptima integración en el teji-do económico y social local. Enigualdad de competencia, se daráprioridad a la contratación de per-sonal local.

3. Se prestará particular atención alos problemas específicos de laszonas litorales y de los territoriosinsulares, así como de las frágileszonas rurales y de montaña,donde el turismo representa confrecuencia una de las escasas opor-tunidades de desarrollo frente aldeclive de las actividades económi-cas tradicionales.

4. De conformidad con la normativaestablecida por las autoridadespúblicas, los profesionales del turis-mo, y en particular los inversores,llevarán a cabo estudios de impactode sus proyectos de desarrollo en elentorno y en los medios naturales.Asimismo, facilitarán con la máximatransparencia y la objetividad perti-niente toda la información relativaa sus programas futuros y a sus con-secuencias previsibles, y favorece-rán el diálogo sobre su contenidocon las poblaciones interesadas.

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Obligaciones de los agentes del de-sarrollo turístico

1. Los agentes profesionales delturismo tienen obligación de facili-tar a los turistas una informaciónobjetiva y veraz sobre los lugares dedestino y sobre las condiciones deviaje, recepción y estancia. Además,asegurarán la absoluta transparen-cia de las cláusulas de los contratosque propongan a sus clientes, tantoen lo relativo a la naturaleza, alprecio y a la calidad de las presta-ciones que se comprometen a facili-tar como a las compensacionesfinancieras que les incumban encaso de ruptura unilateral de dichoscontratos por su parte.

2. En lo que de ellos dependa, y encooperación con las autoridadespúblicas, los profesionales del turis-mo velarán por la seguridad, la pre-vención de accidentes, la protecciónsanitaria y la higiene alimentaria dequienes recurran a sus servicios. Sepreocuparán por la existencia desistemas de seguros y de asistenciaadecuados. Asimismo, asumirán laobligación de rendir cuentas, con-forme a las modalidades que dis-pongan las reglamentacionesnacionales y, cuando corresponda,la de abonar una indemnizaciónequitativa en caso de incumpli-miento de sus obligaciones contrac-tuales.

3. En cuanto de ellos dependa, losprofesionales del turismo contribui-rán al pleno desarrollo cultural yespiritual de los turistas y permiti-rán el ejercicio de sus prácticas reli-giosas durante los desplazamientos.

4. En coordinación con los profesio-nales interesados y sus asociaciones,las autoridades públicas de losEstados de origen y de los países dedestino velarán por el estableci-miento de los mecanismos necesa-rios para la repatriación de los turis-tas en caso de incumplimiento delas empresas organizadoras de susviajes.

5. Los Gobiernos tienen el derecho–y el deber–, especialmente encasos de crisis, de informar a susciudadanos de las condiciones difí-ciles, o incluso de los peligros conlos que puedan encontrarse conocasión de sus desplazamientos alextranjero. Sin embargo, les incum-be facilitar esas informaciones sinperjudicar de forma injustificada niexagerada el sector turístico de lospaíses receptores y los intereses desus propios operadores. El conteni-do de las advertencias eventualeshabrá, por tanto, de discutirse pre-viamente con las autoridades de lospaíses de destino y con los profe-sionales interesados. Las recomen-daciones que se formulen guarda-rán estricta proporción con la gra-vedad de las situaciones reales y selimitarán a las zonas geográficasdonde se haya comprobado lasituación de inseguridad. Esas reco-mendaciones se atenuarán o anula-rán en cuanto lo permita la vueltaa la normalidad.

6. La prensa, y en particular la pren-sa especializada en turismo, y losdemás medios de comunicación,incluidos los modernos medios decomunicación electrónica, difundi-rán una información veraz y equili-brada sobre los acontecimientos ylas situaciones que puedan influiren la frecuentación turística.Asimismo, tendrán el cometido defacilitar indicaciones precisas y fia-bles a los consumidores de serviciosturísticos. Para ese fin, se desarro-llarán y se emplearán las nuevastecnologías de comunicación ycomercio electrónico que, al igualque la prensa y los demás mediosde comunicación, no habrán defacilitar en modo alguno el turismosexual.

Derecho al turismo

1. La posibilidad de acceso directo ypersonal al descubrimiento de las

riquezas de nuestro mundo consti-tuirá un derecho abierto por iguala todos los habitantes de nuestroplaneta. La participación cada vezmás difundida en el turismo nacio-nal e internacional debe entender-se como una de las mejores expre-siones posibles del continuo creci-miento del tiempo libre, y no se leopondrá obstáculo ninguno.

2. El derecho al turismo para todosdebe entenderse como consecuen-cia del derecho al descanso y alocio, y en particular a la limitaciónrazonable de la duración del traba-jo y a las vacaciones pagadas perió-dicas, que se garantiza en el artícu-lo 24 de la Declaración Universal delos Derechos Humanos y en el artí-culo 7.d del Pacto Internacional deDerechos Económicos, Sociales yCulturales.

3. Con el apoyo de las autoridadespúblicas, se desarrollará el turismosocial, en particular el turismo aso-ciativo, que permite el acceso de lamayoría de los ciudadanos al ocio,a los viajes y a las vacaciones.

4. Se fomentará y se facilitará elturismo de las familias, de los jóve-nes y de los estudiantes, de las per-sonas mayores y de las que pade-cen minusvalías.

Libertad de desplazamientoturístico

1. Con arreglo al derecho interna-cional y a las leyes nacionales, losturistas y visitantes se beneficiaránde la libertad de circular por elinterior de sus países y de unEstado a otro, de conformidad conel artículo 13 de la DeclaraciónUniversal de los DerechosHumanos, y podrán acceder a laszonas de tránsito y estancia, asícomo a los sitios turísticos y cultu-rales sin formalidades exageradasni discriminaciones.

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2. Se reconoce a los turistas y visi-tantes la facultad de utilizar todoslos medios de comunicación dispo-nibles, interiores y exteriores. Sebeneficiarán de un acceso rápido yfácil a los servicios administrativos,judiciales y sanitarios locales, ypodrán ponerse libremente en con-tacto con las autoridades consula-res del país del que sean ciudada-nos conforme a los conveniosdiplomáticos vigentes.

3. Los turistas y visitantes gozaránde los mismos derechos que los ciu-dadanos del país que visiten encuanto a la confidencialidad de losdatos sobre su persona, en particu-lar cuando esa información sealmacene en soporte electrónico.

4. Los procedimientos administrati-vos de paso de las fronteras esta-blecidos por los Estados o poracuerdos internacionales, como losvisados, y las formalidades sanita-rias y aduaneras se adaptarán parafacilitar al máximo la libertad delos viajes y el acceso de la mayoríade las personas al turismo interna-cional. Se fomentarán los acuerdosentre grupos de países para armo-nizar y simplificar esos procedi-mientos. Los impuestos y graváme-nes específicos que penalicen elsector turístico y mermen su com-petitividad habrán de eliminarse ocorregirse progresivamente.

5. Siempre que lo permita la situa-ción económica de los países de losque procedan, los viajeros podrándisponer de las asignaciones dedivisas convertibles que necesitenpara sus desplazamientos.

Derechos de los trabajadores y delos empresarios del sector turístico

1. Bajo la supervisión de las admi-nistraciones de sus Estados de ori-

gen y de los países de destino, segarantizarán especialmente losderechos fundamentales de los tra-bajadores asalariados y autónomosdel sector turístico y de las activida-des conexas, habida cuenta de laslimitaciones específicas vinculadas ala estacionalidad de su actividad, ala dimensión global de su sector y ala flexibilidad que suele imponer lanaturaleza de su trabajo.

2. Los trabajadores asalariados yautónomos del sector turístico y delas actividades conexas tienen elderecho y el deber de adquirir unaformación inicial y continua adecua-da. Se les asegurará una protecciónsocial suficiente y se limitará entodo lo posible la precariedad de suempleo. Se propondrá un estatutoparticular a los trabajadores estacio-nales del sector, especialmente en loque respecta a su protección social.

3. Siempre que demuestre poseerlas disposiciones y calificacionesnecesarias, se reconocerá a todapersona física y jurídica el derechoa ejercer una actividad profesionalen el ámbito del turismo, de con-formidad con la legislación nacio-nal vigente. Se reconocerá a losempresarios y a los inversores–especialmente en el ámbito de lapequeña y mediana empresa– ellibre acceso al sector turístico con elmínimo de restricciones legales oadministrativas.

4. Los intercambios de experienciaque se ofrezcan a los directivos yotros trabajadores de distintos paí-ses, sean o no asalariados, contribu-yen a la expansión del sector turísti-co mundial. Por ese motivo, se facili-tarán en todo lo posible, de confor-midad con las legislaciones naciona-les y las convenciones internaciona-les aplicables.

5. Las empresas multinacionales delsector turístico, factor insustituiblede solidaridad en el desarrollo y dedinamismo en los intercambiosinternacionales, no abusarán de laposición dominante que puedanocupar. Evitarán convertirse entransmisoras de modelos culturalesy sociales que se impongan artifi-cialmente a las comunidades recep-toras. A cambio de la libertad de

inversión y operación comercialque se les debe reconocer plena-mente, habrán de comprometersecon el desarrollo local evitando queuna repatriación excesiva de susbeneficios o la inducción de impor-taciones puedan reducir la contri-bución que aporten a las economí-as en las que estén implantadas.

6. La colaboración y el estableci-miento de relaciones equilibradasentre empresas de los países emiso-res y receptores contribuyen al des-arrollo sostenible del turismo y auna repartición equitativa de losbeneficios de su crecimiento.

Aplicación de los principios delCódigo Ético Mundial para elTurismo

1. Los agentes públicos y privadosdel desarrollo turístico coopera-rán en la aplicación de los presen-tes principios y controlarán supráctica efectiva.

2. Los agentes del desarrolloturístico reconocerán el papel delos organismos internacionales,en primer lugar el de laOrganización Mundial delTurismo, y de las organizacionesno gubernamentales competen-tes en los campos de la promo-ción y del desarrollo del turismo,de la protección de los derechoshumanos, del medio ambiente yde la salud, con arreglo a los prin-cipios generales del derechointernacional.

3. Los mismos agentes manifies-tan su intención de someter loslitigios relativos a la aplicación oa la interpretación del CódigoÉtico Mundial para el Turismo aun tercer organismo imparcial,denominado Comité Mundial deÉtica del Turismo, con fines deconciliación.

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LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TURISMO

es la única organización interguberna-mental que representa un foro mundialen política y cuestiones turísticas. Entresus Miembros figuran 144 países y territo-rios, así como más de 350 MiembrosAfiliados de los sectores público y privado.La misión de la OMT consiste en fomentary desarrollar el turismo como instrumentoimportante para la paz y el entendimien-to mundial, el desarrollo económico y elcomercio internacional.

INTERNET: www.world-tourism.org