Código Nacional de Recursos Naturales

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Código Nacional de Recursos Naturales EL AMBIENTE ES PATRIMONIO COMÚN. EL ESTADO Y LOS PARTICULARES DEBEN PARTICIPAR EN SU PRESERVACIÓN Y MANEJO, QUE SON DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS SOCIAL. LA PRESERVACIÓN Y MANEJO DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES TAMBIÉN SON DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS SOCIAL. (C.N. ARTÍCULO 30).

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Cdigo Nacional de Recursos Naturales

Cdigo Nacional de Recursos Naturales

El ambiente es patrimonio comn.El Estado y los particulares deben participar en su preservacin y manejo, que son de utilidad pblica e inters social.La preservacin y manejo de los recursos naturales renovables tambin son de utilidad pblica e inters social. (C.N. artculo 30).

El presente Cdigo regula:

a.- El manejo de los recursos naturales renovables, a saber:

1. La atmsfera y el espacio areo Nacional;2. Las aguas en cualquiera de sus estados;3. La tierra, el suelo y el subsuelo;4. La flora;5. La fauna;6. Las fuentes primarias de energa no agotables;7. Las pendientes topogrficas con potencial energtico;8. Los recursos geotrmicos;

9. Los recursos biolgicos de las aguas y del suelo y el subsuelo del mar territorial y de la zona econmica de dominio continental e insular de la Repblica;10. Los recursos del paisaje;b.- La defensa del ambiente y de los recursos naturales renovables contra la accin nociva de fenmenos naturales.c.- Los dems elementos y factores que conforman el ambiente o influyan en l denominados en este Cdigo elementos ambientales, como:1. Los residuos, basuras, desechos y desperdicios;2. El ruido;3. Las condiciones de vida resultantes de asentamiento humano urbano o rural;4. Los bienes producidos por el hombre, o cuya produccin sea inducida o cultivada por l, en cuanto incidan o puedan incidir sensiblemente en el deterioro ambiental.

La contaminacin puede ser fsica, qumica, o biolgica:

b.- La degradacin, la erosin y el revenimiento de suelos y tierras;c.- Las alteraciones nocivas de la topografa;d.- Las alteraciones nocivas del flujo natural de las aguas;e.- La sedimentacin en los cursos y depsitos de agua;f.- Los cambios nocivos del lecho de las aguas;g.- La extincin o disminucin cuantitativa o cualitativa de especies animales o vegetales o de recursos genticos.h.- La introduccin, y propagacin de enfermedades y de plagas;i.- La introduccin, utilizacin y transporte de especies animales o vegetales dainas o de productos de sustancias peligrosas;

j.- La alteracin perjudicial o antiesttica de paisajes naturales;k.- La disminucin o extincin de fuentes naturales de energa primaria;l.- La acumulacin o disposicin inadecuada de residuos, basuras, desechos y desperdicios;m.- El ruido nocivo;n.- El uso inadecuado de sustancias peligrosas;o.- La eutrificacin, es decir, el crecimiento excesivo y anormal de la flora en lagos y lagunas;p.- La concentracin de poblacin humana urbana o rural en condiciones habitacionales que atenten contra el bienestar y la salud;

Los recursos naturales materia de las previsiones a que se refiere este cdigo, son entre otros, los siguientes:a.- Las cuencas hidrogrficas de ros que sirvan de lmite o que atraviesan las fronteras de Colombia, incluidas las aguas superficiales y subterrneas y los dems cursos naturales conexos;b.- Los bosques de ambos lados de una frontera;c.- Las especies de la fauna en que tengan inters comn Colombia y los pases vecinos;d.- Las aguas martimas Nacionales y los elementos que ellas contienen;e.- La atmsfera, en cuanto los actos ya verificados o los proyectados en un pas puedan producir efectos nocivos en el vecino o alteraciones climticas perjudiciales;f.- Los yacimientos geotrmicos que se extienden a ambos lados de una frontera.

TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS AMBIENTALESEl Gobierno Nacional calcular, por sectores de usuarios y por regiones que individualizar, los costos de prevencin correccin o eliminacin de los efectos nocivos al ambiente.

SISTEMA DE INFORMACIN AMBIENTALSe organizar y mantendr al da un sistema de informaciones ambientales, con los datos fsicos, econmicos, sociales, legales, y en general, concernientes a los recursos naturales renovables y al medio ambiente.

Mediante el sistema de informaciones ambientales se procesarn y analizarn, por lo menos las siguientes especies de informacin:

a) Cartogrfica;b) Hidrometerolgica, hidrolgica, hidrogeolgica y climtica;c) Edafolgica;d) Geolgica;e) Sobre usos no agrcolas de la tierra;f) El inventario forestal;g) El inventario funico;h) La informacin legal a que se refiere el Ttulo VI, Captulo I, Parte I del Libro II;i) Los niveles de contaminacin por regiones;j) El inventario de fuentes de emisin y de contaminacin;

DE LAS INVERSIONES FINANCIERAS ESTATALES EN OBRAS Y TRABAJOS PBLICOS AMBIENTALES

En el presupuesto Nacional se incluir anualmente una partida especial y exclusivamente destinada a financiar los programas o proyectos de preservacin ambiental.En el proyecto general de cualquier obra pblica que utilice o deteriore un recurso natural renovable o el ambiente, se contemplar un programa que cubra totalmente los estudios, planos y presupuestos con destino a la conservacin y mejoramiento del rea afectada.

DE LA DECLARACIN DE EFECTO AMBIENTAL

"Toda persona natural o jurdica, pblica o privada, que proyecte realizar o realice cualquier obra o actividad susceptible de producir deterioro ambiental, est obligada a declarar el peligro presumible que sea consecuencia de la obra o actividad".

Para la ejecucin de obras, el establecimiento de industria o el desarrollo de cualquiera otra actividad que, por sus caractersticas, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje, ser necesario el estudio ecolgico y ambiental previo, y adems, obtener licencia.

En dicho estudio se tendrn en cuenta, aparte de los factores fsicos, los de orden econmico y social, para determinar la incidencia que la ejecucin de las obras mencionadas puedan tener sobre la regin".Cuando las referidas obras o actividades puedan tener efectos de carcter internacional en los recursos naturales y dems elementos ambientales, deber orse el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores".

PERMISOS

Podr concederse permiso para el uso temporal de partes delimitadas de recursos naturales renovables de domino pblico.La duracin del permiso ser fijada de acuerdo con la naturaleza del recurso, de su disponibilidad, de la necesidad de restricciones o limitaciones para su conservacin y de la cuanta y clase de las inversiones, sin exceder de diez aos. Los permisos por lapsos menores de diez aos, sern prorrogables siempre que no sobrepasen, en total, el referido mximo.Expirado el trmino, deber darse opcin para que personas distintas de quien fue su titular, compitan en las diligencias propias para el otorgamiento de un nuevo permiso.

El permiso se otorgar a quien ofrezca y asegure las mejores condiciones para el inters pblico.A la expiracin del permiso no podr su titular alegar derecho de retencin por mejoras que hubiere realizado.Podr otorgarse permiso para el estudio de recursos naturales cuyo propsito sea proyectar obras o trabajos para su futuro aprovechamiento. El permiso podr versar, incluso, sobre bienes de uso ya concedido, en cuanto se trate de otro distinto del que pretenda hacer quien lo solicita y siempre que los estudios no perturben el uso ya concedido.Estos permisos podrn tener duracin hasta de dos aos, segn la ndole de los estudios.Los titulares tendrn prioridad sobre otros solicitantes de concesin, mientras est vigente el permiso de estudio y, as mismo, tendrn exclusividad para hacer los estudios mientras dure el permiso.

CONCESIONES

Las concesiones se otorgarn en los casos expresamente previstos por la ley, y se regularan por las normas del presente captulo, sin perjuicio de las especiales que para cada recurso se contemplan. La duracin de una concesin ser fijada teniendo en cuenta la naturaleza y duracin de la actividad econmica para cuyo ejercicio se otorga, y la necesidad de que el concesionario disponga del recurso por un tiempo suficiente para que la respectiva explotacin resulte econmicamente rentable y socialmente benfica.(EXEQUIBLE).

En su caso, la resolucin o el contrato de concesin deber contener las regulaciones por lo menos de los siguientes puntos:

a.- La descripcin detallada del bien o recurso sobre que versa la concesin;b.- Las cargas financieras del concesionario y la forma como estas pueden ser modificables peridicamente;c.- Las obligaciones del concesionario, incluidas las que se le impongan para impedir el deterioro de los recursos o del ambiente;d.- Los apremios para caso de incumplimiento;e.- El trmino de duracin;f.- Las disposiciones relativas a la restitucin de los bienes al trmino de la concesin;g.- Las causales de caducidad de la concesin o de revocatoria de la resolucin;h. Las garantas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario, especialmente las de reposicin o restauracin del recurso.(EXEQUIBLE).

Sern causales generales de caducidad las siguientes; aparte de las dems contempladas en las leyes:

a.- La cesin del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorizacin del concedente.b.- El destino de la concesin para uso diferente al sealado en la resolucin o en el contrato;c.- El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadasd.- El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservacin de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince das siguientes al acaecimiento de la misma;e.- No usar la concesin durante dos aos;f.- La disminucin progresiva o el agotamiento del recurso;g.- La mora en la organizacin de un servicio pblico o la suspensin del mismo por trmino superior a tres meses, cuando fueren imputables al concesionario;h. Las dems que expresamente se consignen en la respectiva resolucin de concesin o en el contrato.(EXEQUIBLE).

OCUPACIN DE CAUCES

Quien pretenda construir obras que ocupen el cauce de una corriente o depsito de agua, deber solicitar autorizacin.Para establecer servicios de turismo, recreacin o deporte en corrientes, lagos y dems depsitos de aguas de dominio pblico, se requieren concesin o asociacin.(EXEQUIBLE).La ocupacin permanente de playas solo se permitir para efectos de navegacin. La transitoria requerir permiso exceptuada la que se verifique para pesca de subsistencia.Sern aplicables a la ocupacin de cauces de corrientes y depsitos de agua las normas del captulo I de este Ttulo.

DE LA SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO

Para imponer servidumbres de acueducto en inters privado de quien tenga derecho a usar el agua, se determinarn la zona que se va a quedar afectada con la servidumbre, las caractersticas de la obra y las dems modalidades concernientes al ejercicio de dicha servidumbre. Esta determinacin se har con citacin previa del propietario del fundo que ha de soportar la servidumbre, de los titulares de derechos reales sobre el mismo y de las personas a quienes esta beneficie, y con arreglo a las dems disposiciones del Cdigo de Procedimiento Civil que fueren pertinentes.En la misma forma se proceder cuando sea necesario modificar las condiciones de una servidumbre ya existente.(EXEQUIBLE).

DE LA SERVIDUMBRE DE DESAGE Y DE RECIBIR AGUAS

Todo predio est sujeto a la servidumbre de desage en favor de otro predio pblico o privado que la necesite para dar salida y direccin a las aguas sobrantes.Al fijarse la indemnizacin en favor del dueo del predio que se grava con una servidumbre de desage, se tendr en cuenta, el beneficio que al predio sirviente le reporte, y podr imponerse a su propietario la obligacin de contribuir a la conservacin de los canales si se beneficia con ellos.La servidumbre natural de recibir aguas se regir por el artculo 891 del Cdigo Civil.DE LA SERVIDUMBRE DE PRESA Y ESTRIBO

La servidumbre de presa y estribo consiste en apoyar, sobre el predio o predios adyacentes al cauce de una corriente o depsito de aguas, las obras necesarias para alguna presa o derivacin.Toda heredad est sujeta a la servidumbre de estribo en favor de una mina, empresa, ciudad o poblado, que necesite derivar o almacenar aguas de acuerdo con las normas del presente CdigoLas obras de presa debern construirse y conservase de manera que se cause el menor perjuicio a las heredades vecinas.En este caso solamente habr indemnizacin por los daos que causen.

DE LAS OBRAS HIDRULICAS

Las disposiciones del presente ttulo tiene por objeto promover, fomentar, encauzar y hacer obligatorio el estudio, construccin y funcionamiento de obras hidrulicas para cualquiera de los usos de los recursos hdricos y para su defensa y conservacin.(EXEQUIBLE).El usuario a quien se haya otorgado una concesin de aguas y el dueo de aguas privadas estarn obligados a presentar, para su estudio y aprobacin, los planos de las obras necesarias para captar, controlar, conducir, almacenar, o distribuir el caudal. Las obras no podrn ser utilizadas mientras su uso no se hubiere autorizado.Se establecern las excepciones a lo dispuesto en este artculo segn el tipo y la naturaleza de las obras.(EXEQUIBLE).Las obras de captacin de aguas pblicas o privadas debern estar provistas de aparatos y dems elementos que permitan conocer y medir la cantidad de agua derivada y consumida, en cualquier momento.

DEL USO, CONSERVACIN Y PRESERVACIN DE LAS AGUAS. DISPOSICIONES GENERALES

Sin permiso, no se podrn alterar los cauces, ni el rgimen y la calidad de las aguas, ni interferir su uso legtimo.Se negar el permiso cuando la obra implique peligro para la colectividad, o para los recursos naturales, la seguridad interior o exterior o la soberana Nacional.Los usuarios estn obligados a:a.- Aprovechar las aguas con eficiencia y economa en el lugar y para el objeto previsto en la resolucin de concesin, empleando sistemas tcnicos de aprovechamiento;

b.- No utilizar mayor cantidad de aguas que la otorgada;c.- Construir y mantener instalaciones y obras hidrulicas en condiciones adecuadas;d.- Evitar que las aguas que deriven de una corriente o depsito se derramen o salgan de las obras que las deben contener;e.- Contribuir proporcionalmente a la conservacin de las estructuras hidrulicas, caminos de vigilancia y dems obras e instalaciones comunes;f.- Permitir la vigilancia e inspeccin y suministrar los datos sobre el uso de las aguas.

SANCIONESEl que infrinja las normas que rigen las concesiones de aguas de uso pblico y las reglamentaciones del uso de aguas pblicas o privadas de que trata este Cdigo, incurrir en las sanciones previstas en las leyes, en los reglamentos y en las convenciones.

DEL SUELO. PRINCIPIOS GENERALES

Los suelos del territorio Nacional debern usarse de acuerdo con sus condiciones y factores constitutivos.Se determinar el uso potencial de los suelos segn los factores fsicos, ecolgicos, y socieconmicos de la regin.Segn dichos factores tambin se clasificarn los suelos.El aprovechamiento de los suelos deber efectuarse en forma de mantener su integridad fsica y su capacidad productora.En la utilizacin de los suelos se aplicarn normas tcnicas de manejo para evitar su prdida o degradacin, lograr su recuperacin y asegurar su conservacin.Es deber de todos los habitantes de la Repblica colaborar con las autoridades en la conservacin y en el manejo adecuado de los suelos.

DE LAS FACULTADES DE LA ADMINISTRACIN

Son facultades de la administracin:a.- Velar por la conservacin de los suelos para prevenir y controlar, entre otros fenmenos, los de erosin, degradacin, salinizacin o revenimiento;b.- Promover la adopcin de medidas preventivas sobre el uso de la tierra, concernientes a la conservacin del suelo, de las aguas edficas y de la humedad y a la regulacin de los mtodos de cultivo, de manejo de la vegetacin y de la fauna;c.- Coordinar los estudios, investigaciones y anlisis de suelos para lograr su manejo racional;d.- Administrar y reglamentar la conveniente utilizacin de las sabanas y playones comunales e islas de dominio pblico;e.- Intervenir en el uso y manejo de los suelos baldos o en terreno de propiedad privada cuando se presenten fenmenos de erosin, movimiento, salinizacin y en general, de degradacin del ambiente por manejo inadecuado o por otras causas y adoptar las medidas de correccin, recuperacin o conservacin;

DEL USO Y CONSERVACIN DE LOS SUELOS

Estarn sujetos a adecuacin y restauracin los suelos que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:a.- Inexplotacin si, en especiales condiciones de manejo, se pueden poner en utilizacin econmica;b.- Aplicacin inadecuada que interfiera la estabilidad del ambiente;c.- Sujecin a limitaciones fsico-qumicas o biolgicas que afecten la productividad del suelo;d.- Explotacin inadecuada.Los proyectos de adecuacin o restauracin de suelos debern fundamentarse en estudios tcnicos de los cuales se induzca que no hay deterioro para los ecosistemas. Dichos proyectos requerirn aprobacin.Los terrenos con pendiente superior a la que se determine de acuerdo con las caractersticas de la regin debern mantenerse bajo cobertura vegetal.

Tambin segn las caractersticas regionales, para dichos terrenos se fijarn prcticas de cultivo o de conservacin.A las actividades mineras, de construccin, ejecucin de obras de ingeniera, excavaciones, u otras similares, precedern estudios ecolgicos y se adelantarn segn las normas, sobre proteccin y conservacin de suelos.Salvo autorizacin y siempre con la obligacin de reemplazarla adecuada e inmediatamente, no podr destruirse la vegetacin natural de los taludes de las vas de comunicacin o de canales, ya los dominen o estn situados por debajo de ellos.

USOS URBANOS, HABITACIONALES E INDUSTRIALES

Se planear el desarrollo urbano determinando, entre otros, sectores residenciales, cvicos, comerciales, industriales y de recreacin, as como zonas oxigenantes y amortiguadoras y contemplando la necesaria arborizacin ornamental.La planeacin urbana comprender principalmente:1.- La reglamentacin de la construccin y el desarrollo de programas habitacionales segn las necesidades de proteccin y restauracin de la calidad ambiental y de la vida, dando prelacin a las zonas con mayores problemas;2.- La localizacin adecuada de servicios pblicos cuyo funcionamiento pueda afectar el ambiente;3.- La fijacin de zonas de descanso o de recreo y la organizacin de sus servicios para mantener ambiente sano y agradable para la comunidad;4.- La regulacin de las dimensiones adecuadas de los lotes de terreno, de las unidades de habitacin y de la cantidad de personas que pueda albergar cada una de estas unidades y cada zona urbana.

En los centros urbanos, las industrias que por su naturaleza puedan causar deterioro ambiental estarn situadas en zona determinada en forma que no causen dao o molestia a los habitantes de sectores vecinos ni a sus actividades, para lo cual se tendrn en cuenta la ubicacin geogrfica, la direccin de los vientos y las dems caractersticas del medio y las emisiones no controlables.Se tomarn las medidas necesarias para que las industrias existentes en zona que no sea adecuada, segn el artculo anterior, se trasladen a otra en que se llene los mencionados requisitos, y entre tanto, se dispondr lo necesario para que causen las menores molestias a los vecinos.En el sector rural, la instalacin de industrias que, por su naturaleza, puedan provocar deterioro ambiental, se har, teniendo en cuenta los factores geogrficos, la investigacin previa del rea para evitar que las emisiones o vertimientos no controlables causen molestias o daos a los ncleos humanos, a los suelos, a las aguas, a la fauna, al aire o a la flora del rea.

AEROPUERTOS, CARRETERAS, FERROCARRILES

En la planeacin urbana se tendr en cuenta las tendencias de expansin de las ciudades para la localizacin de aeropuertos y dems fuentes productoras de ruidos y emanaciones difcilmente controlables.En la construccin de carreteras y de vas frreas se tomarn precauciones para no causar deterioro ambiental con alteraciones topogrficas y para controlar las emanaciones y ruidos de los vehculos.