CODIGO: TIPO DE DOCUMENTO MC-RE-02 MTRIZ DE REQUISITOS ...

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CODIGO: MC-RE-02 Direccionamiento Estratégico Servicios públicos Ley 142 de 1994 Art. 17 Las empresas de servicios públicos son sociedades por acciones cuyo objeto es la prestación de los servicios públicos de que trata esta Ley. X Acta de constitución de la empresa Cámara de Comercio. Gerente Vigente Direccionamiento Estratégico Lineamientos Ambientales Decreto 2811 de 1974 Art. 34 Art. 36 Art. 34. para el manejo de los residuos sólidos se utilizarán los mejores métodos, de acuerdo con los avances de la ciencia y tecnología, para la recolección, tratamiento, procesamiento o disposición final de residuos sólidos, basuras, desperdicios y, en general, de desechos de cualquier clase. Art. 36. Para la disposición o procesamiento final de las basuras se utilizarán preferiblemente los medios que permita: a.- Evitar el deterioro del ambiente y de la salud humana; b.- Reutilizar sus componentes; c.- Producir nuevos bienes; d.- Restaurar o mejorar los suelos. X Contrato de Disposición Final Certificado de Disposición Final Gerente Vigente Direccionamiento Estratégico Prestación del servicio publico de aseo Decreto 2981 de 2013 Art 7, 14 (7)Responsabilidad en el manejo de los residuos. La responsabilidad por los impactos generados por las actividades del servicio público de aseo, incluido el aprovechamiento, recaerá en la persona prestadora a partir del momento en que deba efectuar la recolección, la cual deberá cumplir con las disposiciones del presente decreto y demás normatividad vigente. (14) Actividades del servicio público de aseo. Para efectos de este decreto se consideran como actividades del servicio público de aseo, las siguientes: 1. Recolección. 2. Transporte. 3. Barrido, limpieza de vías y áreas públicas. 4. Corte de césped, poda de árboles en las vías y áreas públicas. 5. Transferencia. 6. Tratamiento. 7. Aprovechamiento. 8. Disposición final. 9. Lavado de áreas públicas. x Programa residuos, entrega elementos de protección personal, identificación de factores de riesgo. Características técnicas del vehículo que transportan residuos. Protocolos para la prestación del servicio. Remisiones Planilla de entrega de EPP Programación Mensual Registro GPS Inspecciones de Seguridad y de Equipos Encuesta de Satidfacción Director General Vigente Operaciones Prestación del servicio publico de aseo Decreto 2981 de 2013 Art 27 Recolección separada. La recolección de los residuos sólidos ordinarios debe hacerse en forma separada de los residuos especiales. En el caso de los residuos ordinarios y cuando el PGIRS establezca programas de aprovechamiento, la recolección de residuos con destino a disposición final deberá realizarse de manera separada de aquellos con posibilidad de aprovechamiento, implementando procesos de separación en la fuente y presentación diferenciada de residuos. x La prestación del servicio es únicamente para residuos ordinarios Remisiones Planilla de entrega de EPP Programación Mensual Registro GPS Inspecciones de Seguridad y de Equipos Encuesta de Satidfacción Director General Vigente ESTADO CUMPLE O NO CUMPLE NO COMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO CARGO RESPONSABLE SI TIPO DE DOCUMENTO REGISTRO MTRIZ DE REQUISITOS LEGALES Versión: 01 Fecha: 14/10/2015 PLAN DE ACCIÒN EN CASO DE NO CUMPLIMIENTO EJE REQUERIMIENTOS ARTÍCULOS NORMATIVIDAD TEMA GENERAL

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CODIGO:

MC-RE-02

Direccionamiento

Estratégico Servicios públicos Ley 142 de 1994 Art. 17

Las empresas de servicios públicos son sociedades por acciones

cuyo objeto es la prestación de los servicios públicos de que trata

esta Ley.

XActa de constitución de

la empresaCámara de Comercio. Gerente Vigente

Direccionamiento

Estratégico

Lineamientos

Ambientales

Decreto 2811 de

1974

Art. 34

Art. 36

Art. 34. para el manejo de los residuos sólidos se utilizarán los

mejores métodos, de acuerdo con los avances de la ciencia y

tecnología, para la recolección, tratamiento, procesamiento o

disposición final de residuos sólidos, basuras, desperdicios y, en

general, de desechos de cualquier clase.

Art. 36. Para la disposición o procesamiento final de las basuras se

utilizarán preferiblemente los medios que permita:

a.- Evitar el deterioro del ambiente y de la salud humana;

b.- Reutilizar sus componentes;

c.- Producir nuevos bienes;

d.- Restaurar o mejorar los suelos.

XContrato de Disposición

FinalCertificado de Disposición Final Gerente Vigente

Direccionamiento

Estratégico

Prestación del

servicio publico de

aseo

Decreto 2981 de

2013Art 7, 14

(7)Responsabilidad en el manejo de los residuos. La responsabilidad

por los impactos generados por las actividades del servicio público

de aseo, incluido el aprovechamiento, recaerá en la persona

prestadora a partir del momento en que deba efectuar la

recolección, la cual deberá cumplir con las disposiciones del

presente decreto y demás normatividad vigente.

(14) Actividades del servicio público de aseo. Para efectos de este

decreto se consideran como actividades del servicio público de

aseo, las siguientes:

1. Recolección.

2. Transporte.

3. Barrido, limpieza de vías y áreas públicas.

4. Corte de césped, poda de árboles en las vías y áreas públicas.

5. Transferencia.

6. Tratamiento.

7. Aprovechamiento.

8. Disposición final.

9. Lavado de áreas públicas.

x

Programa residuos,

entrega elementos de

protección personal,

identificación de factores

de riesgo.

Características técnicas

del vehículo que

transportan residuos.

Protocolos para la

prestación del servicio.

Remisiones

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Equipos

Encuesta de Satidfacción

Director General Vigente

Operaciones

Prestación del

servicio publico de

aseo

Decreto 2981 de

2013Art 27

Recolección separada. La recolección de los residuos sólidos

ordinarios debe hacerse en forma separada de los residuos

especiales.

En el caso de los residuos ordinarios y cuando el PGIRS establezca

programas de aprovechamiento, la recolección de residuos con

destino a disposición final deberá realizarse de manera separada de

aquellos con posibilidad de aprovechamiento, implementando

procesos de separación en la fuente y presentación diferenciada de

residuos.

xLa prestación del servicio

es únicamente para

residuos ordinarios

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Encuesta de Satidfacción

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ESTADO

CUMPLE O NO

CUMPLE

NOCOMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO

CARGO

RESPONSABLESI

TIPO DE DOCUMENTO

REGISTRO

MTRIZ DE REQUISITOS LEGALES Versión: 01

Fecha: 14/10/2015

PLAN DE ACCIÒN EN

CASO DE NO

CUMPLIMIENTO

EJE REQUERIMIENTOSARTÍCULOSNORMATIVIDADTEMA GENERAL

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CUMPLE

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MTRIZ DE REQUISITOS LEGALES Versión: 01

Fecha: 14/10/2015

PLAN DE ACCIÒN EN

CASO DE NO

CUMPLIMIENTO

EJE REQUERIMIENTOSARTÍCULOSNORMATIVIDADTEMA GENERAL

Operaciones

Prestación del

servicio publico de

aseo

Decreto 2981 de

2013Art 28

Requisitos de la actividad de recolección. La actividad de recolección se realizará

observando entre otros los siguientes requisitos:

1. La recolección deberá efectuarse de modo tal que se minimicen los impactos, en

especial el ruido y se evite el esparcimiento de residuos en la vía pública,

cumpliendo la normativa vigente. En caso de que se esparzan residuos durante la

recolección, es deber de la persona prestadora realizar inmediatamente la limpieza

correspondiente dejando el área libre de residuos para mantener la condición de

limpieza de la misma.

2. Para garantizar la actividad de recolección, las personas prestadoras deberán

contar con los equipos y mecanismos suficientes que garanticen la suplencia en los

casos de averías y el mantenimiento de los mismos. Estos equipos deberán cumplir

con las características de los vehículos recolectores definidas en este decreto. El

servicio de recolección de residuos no podrá ser interrumpido por fallas mecánicas.

3. El servicio de recolección de residuos aprovechables y no aprovechables se

prestará de acuerdo con lo establecido en el PGIRS, de tal forma que no se generen

riesgos a la salud pública.

4. En las zonas en las cuales se utilice el sistema de recolección en cajas de

almacenamiento, las personas prestadoras del servicio público de aseo deberán

instalar las que sean necesarias de acuerdo a la generación de residuos, frecuencias

y horarios de la prestación del servicio, para que los residuos sólidos depositados no

desborden su capacidad.

5. La operación de compactación deberá efectuarse en zonas donde causen la

mínima molestia a los residentes. En ningún caso esta operación podrá realizarse

frente a centros educativos, hospitales, clínicas o cualquier clase de centros

asistenciales.

6. Será responsabilidad de la persona prestadora del servicio público de aseo

capacitar al personal encargado del manejo de residuos, dotarlo de equipos de

protección personal, identificación, uniformes de trabajo con aditamentos

refractivos y demás implementos así como condiciones conforme a la normativa

vigente en materia laboral y de salud ocupacional.

x

Protocolo de prestación

del servicio

Seguimiento a la

prestación del servicio.

Entrega de dotación y

capacitación del personal.

Disposición de lixiviados

en relleno sanitario.

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Equipos

Encuesta de Satidfacción

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Operaciones

Prestación del

servicio publico de

aseo

Decreto 2981 de

2013Art 28

Sistemas de recolección. La recolección de residuos debe realizarse a partir de su

presentación en la acera, unidades de almacenamiento o cajas de almacenamiento.

Cuando existan, restricciones de acceso para los vehículos recolectores, el

prestador, previa evaluación técnica, podrá realizar la recolección utilizando cajas de

almacenamiento, o cualquier sistema alternativo que garantice su recolección.

xEl vehículo ingresa a los

sitios de

almacenamiento.

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Director General Vigente

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CUMPLE

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TIPO DE DOCUMENTO

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MTRIZ DE REQUISITOS LEGALES Versión: 01

Fecha: 14/10/2015

PLAN DE ACCIÒN EN

CASO DE NO

CUMPLIMIENTO

EJE REQUERIMIENTOSARTÍCULOSNORMATIVIDADTEMA GENERAL

Operaciones

Prestación del

servicio publico de

aseo

Decreto 2981 de

2013Art 31

Establecimiento de macrorrutas y microrrutas. Las personas prestadoras del servicio

público de aseo deberán establecer las macrorrutas y microrrutas que deben seguir

cada uno de los vehículos recolectores en la prestación del servicio, de acuerdo con

las necesidades y cumpliendo con las normas de tránsito. Estas rutas deberán

diseñarse atendiendo a la eficiencia en la asignación de recursos físicos y humanos.

Para el diseño de macrorrutas y microrrutas deberá tenerse en cuenta, entre otros

aspectos, los siguientes:

1. Tipo de vías existentes (principales y secundarias, con separadores, estado de la

vía) en los municipios y de alto tráfico vehicular y peatonal.

2. Uso del suelo (residencial, comercial, industrial, etc.).

3. Ubicación de hospitales, clínicas y entidades similares de atención a la salud, así

como entidades asistenciales.

4. Recolección en zonas industriales.

5. Zonas de difícil acceso.

6. Tipo de usuario o generador.

7. Ubicación de áreas públicas como plazas, parques o similares.

8. Presencia de barreras geográficas naturales o artificiales.

9. Tipo de residuos según sean aprovechables o no aprovechables.

XProtocolo de prestación

del servicio,

Establecimiento de rutas.

Remisiones

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Registro GPS

Inspecciones de Seguridad y de

Equipos

Encuesta de Satidfacción

Director General Vigente

Operaciones

Prestación del

servicio publico de

aseo

Decreto 2981 de

2013Art 32

Horarios de recolección. La persona prestadora del servicio público de aseo

determinará el horario de la recolección de los residuos sólidos teniendo en cuenta

la cantidad de residuos generados, las características de cada zona, la jornada de

trabajo, el clima, la capacidad de los equipos, las dificultades generadas por el tráfico

vehicular o peatonal y cualquier otro elemento que pueda tener influencia en la

prestación del servicio.

Parágrafo. Cuando la recolección se efectúe entre las 21:00 horas y las 06:00 horas

del día siguiente en zonas residenciales, hoteles, hospitales, clínicas y demás centros

asistenciales deberán tomarse medidas especiales para mitigar el ruido en la

recolección y la compactación.

X

Protocolo para la

prestación del servicio,

propuesta y contratos

con los clientes en lo

cuales se establecen los

horarios de recolección.

Remisiones

Planilla de entrega de EPP

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Inspecciones de Seguridad y de

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Encuesta de Satidfacción

Director General Vigente

Operaciones

Prestación del

servicio publico de

aseo

Decreto 2981 de

2013Art 33, 34, 34

Estos artículos hacen referencia a l frecuencias divagación y cumplimiento de las

rutas. X

Protocolo para la

prestación del servicio,

propuesta y contratos

con los clientes en lo

cuales se establecen

todos los criterios para la

recolección.

Seguimiento a la

prestación del servicio.

Remisiones

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Registro GPS

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Equipos

Encuesta de Satidfacción

Director General Vigente

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CUMPLE

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MTRIZ DE REQUISITOS LEGALES Versión: 01

Fecha: 14/10/2015

PLAN DE ACCIÒN EN

CASO DE NO

CUMPLIMIENTO

EJE REQUERIMIENTOSARTÍCULOSNORMATIVIDADTEMA GENERAL

Operaciones

Prestación del

servicio publico de

aseo

Decreto 2981 de

2013Art 37.

Establece las características que debe tener el vehículo para la recolección y el

transporte te de los residuos.X

Vehículos cumplen con

las características que

solicita la norma

Remisiones

Planilla de entrega de EPP

Programación Mensual

Registro GPS

Inspecciones de Seguridad y de

Equipos

Encuesta de Satidfacción

Director General Vigente

Operaciones

Prestación del

servicio publico de

aseo

Decreto 2981 de

2013Art 38, 39 y 40

Establece las condiciones de los equipos y accesorios para recolección y transporte

de residuos sólidos, lavado de los vehículos y trasbordo en la unidad de recolección. x

Protocolo para la

prestación del servicio, el

lavado de vehículos se

realiza en

establecimientos

autorizados. No se

realiza trasbordo de

residuos.

Remisiones

Planilla de entrega de EPP

Programación Mensual

Registro GPS

Inspecciones de Seguridad y de

Equipos

Encuesta de Satidfacción

Director General Vigente

Operaciones

Prestación del

servicio publico de

aseo

Decreto 2981 de

2013Art 41 y 42

Exigencias referentes a la recolección de residuos de barrido de calles, de poda de

arboles y corte de césped. x

Protocolo para la

prestación del servicio.

Remisiones

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Equipos

Encuesta de Satidfacción

Director General Vigente

Operaciones

Prestación del

servicio publico de

aseo

Decreto 2981 de

2013Art 50

Monitoreo de la actividad de recolección de residuos sólidos. Las personas

prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en ciudades de más de un

millón de habitantes deberán implementar sistemas de monitoreo, tales como:

1. Georreferenciación de las microrrutas de recolección y transporte.

2. Posición geográfica de los vehículos (GPS).

3. Monitoreo de tiempos y movimientos de los vehículos recolectores.

XSe realiza seguimiento a

los vehículos a través de

GPS

Remisiones

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Programación Mensual

Registro GPS

Inspecciones de Seguridad y de

Equipos

Encuesta de Satidfacción

Director General Vigente

Operaciones

Prestación del

servicio publico de

aseo

Decreto 2981 de

2013Art 52,53,54,55,56

Estos artículos presentan las exigencias para la realización del barrido y limpieza de

áreas públicas, acuerdos, frecuencias, horarios, almacenamiento, x

Protocolo de prestación

del servicio.

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Director General Vigente

SST

Prestación del

servicio publico de

aseo

Decreto 2981 de

2013Art 70

Normas de seguridad para el operario en la actividad de corte de césped. En la

ejecución de esta actividad la persona prestadora deberá brindar las medidas de

seguridad para preservar la integridad física del operario durante la realización de la

labor de corte de césped de acuerdo con las normas de seguridad industrial.

La persona prestadora del servicio público de aseo deberá capacitar a los operarios

sobre las especificaciones y condiciones técnicas de la actividad y las normas de

seguridad industrial que deben aplicarse.

X

Entrega de dotación y

epps al personal.

Capacitación del

personal.

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Equipos

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Fecha: 14/10/2015

PLAN DE ACCIÒN EN

CASO DE NO

CUMPLIMIENTO

EJE REQUERIMIENTOSARTÍCULOSNORMATIVIDADTEMA GENERAL

Direccionamiento

Estratégico

Prestación del

servicio publico de

aseo

Decreto 2981 de

2013

Art 97, 98, 101,

102, 104, 105

Estos artículos establecen las requerimientos frente a la facturación del servicios,

descuentos en caso de fallas en l servicio, recepción y atención de PQR y relaciones

con la comunidad. x

Facturación,

procedimiento PQR e

instructivo de

participación y consulta.

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Inspecciones de Seguridad y de

Equipos

Encuesta de Satidfacción

Director General Vigente

Direccionamiento

Estratégico

Prestación del

servicio publico de

aseo

Decreto 2981 de

2013Art 112

obligaciones de las personas prestadoras. Son obligaciones de las personas

prestadoras, además de las previstas en la Ley 142 de 1994 y en este decreto, las

siguientes:

1. Tener un contrato de servicios públicos que contenga, entre otras, las condiciones

uniformes en las que el prestador está dispuesto a suministrar el servicio público de

aseo. Dichas condiciones uniformes deberán publicarse con al menos 15 días de

antelación a la fecha de inicio de operaciones. La publicación se hará por una vez en

un medio escrito de amplia circulación local, o electrónico.

Las modificaciones a las condiciones uniformes se deberán publicar en la misma

forma y con un mes de antelación a la fecha en que entren a regir.

2. Contar con la infraestructura adecuada para atender las peticiones, quejas y

recursos de los usuarios del servicio, en los términos de la Ley 142 de 1994, sin

perjuicio de la utilización de medios electrónicos para la recepción y atención de las

mismas.

3. Contar con un estudio de costos que soporte las tarifarias ofrecidas a los usuarios,

debidamente aprobada por la entidad tarifaria, y publicada de conformidad con las

normas vigentes.

4. Inscribirse en el Registro Único de Prestadores de Servicios (RUPS) de la

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, al inicio de sus actividades.

XContratos, estudio de

costos, propuestas,

inscripción RUPS.

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Director General Vigente

Direccionamiento

Estratégico

Prestación del

servicio publico de

aseo

Decreto 2981 de

2013Art 113

Página web. Las personas prestadoras deberán disponer de página web la cual

deberá contener como mínimo la siguiente información:

1. Rutas y horarios de prestación de las diferentes actividades del servicio público de

aseo.

2. Tarifas.

3. Contrato de Condiciones Uniformes.

4. Un enlace para la recepción y trámite de peticiones, quejas y recursos de los

usuarios.

5. Direcciones de oficinas de peticiones, quejas y recursos para la atención de los

usuarios.

6. Números teléfonos para la atención de usuarios.

x

Se cuenta con pagina

WEB, en la cual se

muestra el link para PQR,

datos de oficina,

servicios, clientes y

gestión HSEQ, las rutas,

horarios, tarifas y

contratos, se establecen

directamente con el

cliente ya que varían de

acuerdo al tipo de

cliente, las cantidades de

residuos y la distancia.

Pagina WEB Director General Vigente

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CUMPLE

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Fecha: 14/10/2015

PLAN DE ACCIÒN EN

CASO DE NO

CUMPLIMIENTO

EJE REQUERIMIENTOSARTÍCULOSNORMATIVIDADTEMA GENERAL

Medio AmbienteLineamientos

ambientales

Constitución

Nacional

Art.

7,8,11,49,58,63,65,

66,67,72,78-

82,86,87,88,90,95

Núm. 8,215,226

Los artículos hacen referencia a la protección de los recursos

naturales renovables y del medio ambiente. Por faltas contra el

medio ambiente pueden ser impuestas sanciones legales y exigir la

reparación de daños causados. La constitución nacional protege los

recursos naturales bióticos y abióticos tales como el aire, agua,

suelo, clima, fauna y flora, la interacción de dichos factores y estos

constituyen el conjunto de bienes que conforman el patrimonio

cultural y social, además, se deben tener en cuenta aspectos

característicos del paisaje y las condiciones de calidad de vida en la

medida en que estas tengan influencia sobre el bienestar y la salud

del ser humano

XPolítica integral de

gestión

Inducciones y capacitaciones

Notificación de funciones y

responsabilidades en HSE.

Seguimiento a objetivos estratégicos

Coordinador SIGE Vigente

Medio AmbienteLineamientos

ambientalesLey 99 de 1993 Art. 1-6, 10-14, 25

Protege los recursos bajo los principios del desarrollo sostenible,

como el instrumento de la planificación ambiental, de control y

vigilancia en procura de un establecimiento más efectivo de

protección ambiental basado en los derechos colectivos que

prevalecen sobre los individuales.

X

Matriz de identificación y

evaluación de impactos

ambientales. Programas

de gestión ambiental.

Programas ambientales. Coordinador SIGE Vigente

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CUMPLE

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MTRIZ DE REQUISITOS LEGALES Versión: 01

Fecha: 14/10/2015

PLAN DE ACCIÒN EN

CASO DE NO

CUMPLIMIENTO

EJE REQUERIMIENTOSARTÍCULOSNORMATIVIDADTEMA GENERAL

Medio Ambiente

Ahorro y uso

eficiente de los

recursos

Ley 142 de 1994 Art.9, 39

(9) Obtener de las empresas de servicios públicos domiciliarios la

medición de sus consumos reales, bienes y servicios ofrecidos en

calidad o cantidad y libre elección del prestador del servicio

(39) Establecer contratos especiales necesarios para la gestión de

los servicios públicos

X

Matriz de identificación y

evaluación de impactos

ambientales.

Indicadores de

cumplimiento.

Campañas. Programa de

gestión ambiental.

Recibos públicos domiciliarios

(cuando aplique)

Campañas de uso eficiente de agua

y energía

Coordinador SIGE Vigente

Medio AmbienteLineamientos

ambientales

Decreto 2811 de

1974Art. 31.

(31) Tomar las medidas de emergencia para contrarrestar el peligro

que cause deterioro ambiental.X

Política integral.

Inducción generalCapacitaciones Coordinador SIGE Vigente

Medio Ambiente

Fármacos o

Medicamentos

Vencidos

Resolución 371 de

2009 Art. 5

De los consumidores o usuarios finales. Los usuarios o

consumidores finales de fármacos o medicamentos deberán:

a) Seguir las instrucciones de manejo seguro suministradas por el

fabricante o importador del fármaco o medicamento en la etiqueta

del producto.

b) Retornar o entregar los fármacos o medicamentos vencidos a

que hace referencia la presente resolución, al mecanismo de

devolución que el fabricante o importador haya establecido.

XPROGRAMA DE GESTION

DE RESIDUOS

Clasificación de residuos y registro

de disposición final Coordinador SIGE Vigente

Medio AmbienteRecolección de

animales muertos

DECRETO

2981/2013 Art. 44

La persona prestadora del servicio público de aseo efectuará el

retiro en el transcurso de las seis (6) horas siguientes a la recepción

de la solicitud, . la cual puede ser presentada por cualquier

ciudadano, para ser trasladados al sitio donde le indique la entidad

territorial, en cumplimiento de las normas vigentes para el manejo

y disposición final de este tipo de residuos.

X

Matriz de identificación y

evaluación de impactos

ambientales. Programas

de gestión ambiental.

Campañas de gestión de residuos Coordinador SIGE Vigente

Medio Ambiente

Ahorro y uso

eficiente de los

recursos

DECRETO 3450 DE

2008Todo

Promover el uso racional y eficiente de la energía y demás formas

de energía no convencionales, de tal manera que se tenga la mayor

eficiencia energética para asegurar el abastecimiento energético

pleno y oportuno, la competitividad de la economía colombiana, la

protección al consumidor y la promoción de fuentes de energía no

convencionales, de manera sostenible con el medio ambiente y los

recursos naturales

X

Matriz de identificación y

evaluación de impactos

ambientales. Programas

de gestión ambiental.

Campañas de uso eficiente de

energíaCoordinador SIGE Vigente

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CUMPLE

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CARGO

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MTRIZ DE REQUISITOS LEGALES Versión: 01

Fecha: 14/10/2015

PLAN DE ACCIÒN EN

CASO DE NO

CUMPLIMIENTO

EJE REQUERIMIENTOSARTÍCULOSNORMATIVIDADTEMA GENERAL

Medio AmbienteUSOS DEL AGUA Y

RESIDUOS LIQUIDOS.

DECRETO 3930 DE

2010.

Art. 1, 9, 10, 18,

24, 25.

(9) Usos del agua. De la destinación genérica de las aguas

superficiales, subterráneas y marinas.

(10) Uso para consumo humano y doméstico. Se entiende por uso

del agua para consumo humano y doméstico su utilización en

actividades.

(18) Uso estético. Se entenderá por uso estético el uso del agua

para la armonización y embellecimiento del paisaje.

(24) Prohibiciones. No se admite vertimientos.

(25) Actividades no permitidas. No se permite el desarrollo de las

siguientes actividades.

XPago del servicio de

alcantarillado.Facturas de servicios públicos. Coordinador SIGE Vigente

Medio AmbienteREVISION

TECNOMECANICA

RESOLUCION 3500

DE 2005Art. 16,17

Art. 16. Para efectuar las revisiones técnico-mecánica y de gases, el

propietario, poseedor o tenedor del vehículo automotor deberá

presentarlo en un Centro de Diagnóstico Automotor Habilitado y

debidamente registrado en el Registro Único Nacional de Tránsito,

RUNT, previa presentación de la Licencia de Tránsito y el respectivo

Seguro Obligatorio.

Art. 17.Vehículos sujetos a revisión técnico-mecánica y

periodicidad. Los vehículos automotores de servicio público, como

los que prestan servicios de atención a incendios, recolección de

basura, ambulancias, servicio especial (escolar y de turismo), deben

someterse anualmente a la revisión técnico-mecánica y de gases.

Los de servicio diferente al público cada dos (2) años.

XDOCUMENTACION AL

DIA DE VEHICULOS

HOJA DE VIDA DE LOS VEHICULOS

AL DIA.Coordinador SIGE Vigente

Medio Ambiente

MANEJO DE

SUSTANCIAS

PELIGROSAS

DECRETO 4741 DE

2005Todo

De la gestión y manejo de los empaques, envases, embalajes y

residuos de productos o sustancias químicas con propiedad o

característica peligrosa

XPolítica integral.

Inducción general

Hojas de seguridad y convenios

para disposición final Coordinador SIGE Vigente

Medio Ambiente RESPEL LEY 1252 DE 2008 Art. 7, 12

(7) Responsabilidad del generador. El generador será responsable

de los residuos peligrosos que él genere. La responsabilidad se

extiende a sus afluentes, emisiones, productos y subproductos,

equipos desmantelados y en desuso, elementos de protección

personal utilizados en la manipulación de este tipo de residuos y

por todos los efectos ocasionados a la salud y al ambiente.

(12) Obligaciones. Es obligación del generador de los residuos

peligrosos. (Ver Norma)

X

Matriz de identificación y

evaluación de impactos

ambientales.

Plan de Emergencias

Hojas de seguridad , Capacitación el

control de derrames.Coordinador SIGE Vigente

Medio AmbienteEmisión de ruido y

ruido ambiental.

RESOLUCION 627

DE 2006Art. 8,9,27

(8-9) Cálculo de la Emisión o Aporte de Ruido. Sector C dB (A): 70

diurno 60 nocturno.

(27) Alarmas menos a 85dB(A) medidos a tres (3) metros de

distancia en la dirección de máxima emisiónX

Matriz de identificación y

evaluación de impactos

ambientales. Programas

de gestión ambiental.

Certificado de revisión tecno

mecánica.Coordinador SIGE Vigente

Page 9: CODIGO: TIPO DE DOCUMENTO MC-RE-02 MTRIZ DE REQUISITOS ...

CODIGO:

MC-RE-02

ESTADO

CUMPLE O NO

CUMPLE

NOCOMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO

CARGO

RESPONSABLESI

TIPO DE DOCUMENTO

REGISTRO

MTRIZ DE REQUISITOS LEGALES Versión: 01

Fecha: 14/10/2015

PLAN DE ACCIÒN EN

CASO DE NO

CUMPLIMIENTO

EJE REQUERIMIENTOSARTÍCULOSNORMATIVIDADTEMA GENERAL

Medio Ambiente

Ahorro y uso

eficiente de los

recursos

Ley 697 de 2001 Art. 3, 4, 5 Definiciones aplicables al uso eficiente de la energía, programas de

uso eficiente en toda la cadena, estímulos y sanciones. X

Matriz de identificación y

evaluación de impactos

ambientales. Programas

de gestión ambiental.

Campañas de uso eficiente de agua

y energíaCoordinador SIGE Vigente

Medio Ambiente

Ahorro y uso

eficiente de los

recursos

Decreto 3683 de

2003Art. 2, 8, 15, 16, 17

Definiciones aplicables al uso eficiente de la energía, mecanismos

de participación por parte de las empresas, criterios de distinción

en uso eficiente de la energía y programa de uso eficiente de la

energía. X

Matriz de identificación y

evaluación de impactos

ambientales. Programas

de gestión ambiental.

Campañas de uso eficiente de agua

y energíaCoordinador SIGE Vigente

Medio AmbienteLineamientos

ambientales

Decreto 1299 de

2008TODO

Todas las empresas del sector industrial están obligadas a

conformar un Departamento de Gestión Ambiental, que estará

encargado de diseñar, implementar y hacer seguimiento a las

actividades que garanticen el cumplimiento de la legislación

ambiental vigente, y la prevención, manejo y mitigación de los

impactos ambientales inherentes a las actividades de cada

compañía.

X

Mediante el desarrollo

de las actividades

establecidas en la norma

por parte del

Departamento de SIGE

Organigrama de la compañía

Políticas empresariales.

Descripción de Cargos Analista HSEQ

Coordinador SIGE Vigente

Medio Ambiente Transporte Decreto 2107 de

19953, 7, 12.

(3) Se prohíben las emisiones visibles de contaminantes en

vehículos activados por Diesel (ACPM.) que presenten una

opacidad superior a la establecida en las normas de emisión.

(7,12) La evaluación de emisiones de vehículos automotores se

deber realizar anualmente y de las sanciones (inmovilización

inmediata) para vehículos automotores que incumplan el decreto

X Inspecciones a vehículos

Registro de inspecciones y

certificados de revisión técnico

mecánica

Carpeta de cada vehículo.

Póliza de seguros contra terceros

Coordinador SIGE Vigente

Medio Ambiente

Ahorro y uso

eficiente de los

recursos

Decreto 3102 de

1997Art. 1, 2,

Términos relacionados con uso eficiente del agua, obligación de los

usuarios de remplazar equipos con fugas en instalaciones internas y

fomentar el uso de equipos ahorradores. X

Se cuenta con equipos

ahorradores y las fugas

se atienden conforme a

solicitud del personal

Equipos ahorradores. Coordinador SIGE Vigente

Medio Ambiente

Residuos sólidos y

líquidos;

convencionales y

peligrosos

Resolución 372 de

2009Art 5

Los consumidores o usuarios finales de baterías plomo ácido deben:

a) Seguir las instrucciones de manejo seguro suministradas por el

fabricante o importador del producto hasta finalizar su vida útil.

b) Entregar los residuos o desechos peligrosos pos consumo al

mecanismo de devolución o retorno que el fabricante o importador

establezca.

X Entrega a comercializador

Actas de entrega y/o de disposición

final del comercializador, productor

o quien se designe por parte de

cualquiera de los actores de la

cadena de suministro

HSEQ Vigente

Medio Ambiente

Residuos sólidos y

líquidos;

convencionales y

peligrosos

Resolución 503 de

2009

Todos los

numerales

Además será necesaria la presentación de las certificaciones y

permisos o licencias otorgadas por la autoridad ambiental

competente, a las empresas que realicen el almacenamiento,

tratamiento aprovechamiento, recuperación y/o disposición final

de las Baterías Usadas Plomo Acido.X

Plan de gestión de

residuos sólidos

Actas de entrega y/o de disposición

final del comercializador, productor

o quien se designe por parte de

cualquiera de los actores de la

cadena de suministro

HSEQ Vigente

Page 10: CODIGO: TIPO DE DOCUMENTO MC-RE-02 MTRIZ DE REQUISITOS ...

CODIGO:

MC-RE-02

ESTADO

CUMPLE O NO

CUMPLE

NOCOMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO

CARGO

RESPONSABLESI

TIPO DE DOCUMENTO

REGISTRO

MTRIZ DE REQUISITOS LEGALES Versión: 01

Fecha: 14/10/2015

PLAN DE ACCIÒN EN

CASO DE NO

CUMPLIMIENTO

EJE REQUERIMIENTOSARTÍCULOSNORMATIVIDADTEMA GENERAL

Medio Ambiente

Residuos sólidos y

líquidos;

convencionales y

peligrosos

Resolución 1457

del 2010

Todos los

numerales

Por la cual se establecen los sistemas de recolección selectiva y

gestión ambiental de llantas usadas y se adoptan otras

disposiciones

XPrograma de residuos

sólidos

Almacenamiento separado.

Entrega a gestor autorizado para

disposición

Coordinador SIGE Vigente

Medio Ambiente

Residuos sólidos y

líquidos;

convencionales y

peligrosos

Resolución 1512

de 201012,15

Gestión de los residuos

Separar los residuos de computadores y/o periféricos de los

residuos sólidos domésticos para su entrega en puntos de

recolección o mecanismos equivalentes

Cumplir con las instrucciones de manejo de los productores

XPrograma de residuos

sólidos

Almacenamiento separado

Donación.

Reciclaje de partes.

Disposición como chatarra de

elementos metálicos

Coordinador SIGE Vigente

Medio AmbienteSustancias químicas /

peligrosasLey 55 de 1993 1-14, 15

Los productos químicos peligrosos deberán llevar además una

etiqueta fácilmente comprensible para los trabajadores, que facilite

información esencial sobre su clasificación, los peligros que

entrañan y las precauciones de seguridad que deban observarse.

XEtiquetado de productos

químicos como gasolina,

cidril, tinner, sismigel etc

Ficha de seguridad de sustancias. Coordinador SIGE Vigente

Medio AmbienteGASES DE EFECTO

INVERNADERO

RESOLUCION 1652

DE 2007.Todo

Por la cual se prohíbe la fabricación e importación de equipos y

productos que contengan o requieran para su producción u

operación las sustancias agotadoras de la capa de ozono listadas en

los Anexos A y B del Protocolo de Montreal, y se adoptan otras

determinaciones.

XNevera en optimas

condiciones.

Factura de compra de la nevera

para agua.Coordinador SIGE Vigente

Medio AmbienteEmisión de gases por

fuentes móviles.

RESOLUCION 910

DE 2008Todo

Por la cual se reglamentan los niveles permisibles de emisión de

contaminantes que deberán cumplir las fuentes móviles terrestres,

se reglamenta el artículo 91 del Decreto 948 de 1995 y se adoptan

otras disposiciones.X

Vehículos y maquinas en

optimas condiciones.

Mantenimientos Preventivos y

correctivos y Revisión Tecno

mecánica.

Coordinador SIGE Vigente

Medio AmbienteSustancias químicas /

peligrosas

Decreto 1609 de

2002

4,5,6,7,12,14,15,17

,22,23,25,26

En caso de emergencia, accidente, derrame, incidente, fuga o

avería, el remitente, el destinatario y empresa transportadora

darán apoyo y prestarán toda la información necesaria que les

fuere solicitada por las autoridades públicas y organismos de

socorro, de acuerdo con los lineamientos establecidos en su plan de

contingencia.

XPlan de atención de

emergencias

Planes de emergencia.

Capacitaciones. Brigadas de

emergencias.

Coordinador SIGE Vigente

Medio AmbienteRecolección de

residuos solidos

Decreto 605 de

1996 Art. 31,32,35,40,46

(31) Requisitos de la actividad de recolección. (32)

Sistemas de recolección. La recolección deberá realizarse utilizando

el sistema de acera o el de unidades de almacenamiento.

(35) Cumplimiento de las

rutas. Las rutas y horarios deberán ser cumplidos por las entidades

prestadoras del servicio público domiciliario de aseo de

conformidad con los contratos de prestación del servicio.

(40)Recolección de

residuos de poda de árboles y desechos de jardines.

(46)

Recolección de escombros. Es responsabilidad de los productores

de escombros su recolección, transporte y disposición en las

escombreras. Las entidades prestadoras del servicio de aseo en la

zona son responsables de coordinar estas actividades.

X

Política integral de

gestión. Inducción

general. Inspecciones a

vehículos.

Contratos por

recolección de residuos.

Certificados de gases de vehículos.

Remisiones.

Convenio de

disposición final de residuos

Coordinador SIGE Vigente

Page 11: CODIGO: TIPO DE DOCUMENTO MC-RE-02 MTRIZ DE REQUISITOS ...

CODIGO:

MC-RE-02

ESTADO

CUMPLE O NO

CUMPLE

NOCOMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO

CARGO

RESPONSABLESI

TIPO DE DOCUMENTO

REGISTRO

MTRIZ DE REQUISITOS LEGALES Versión: 01

Fecha: 14/10/2015

PLAN DE ACCIÒN EN

CASO DE NO

CUMPLIMIENTO

EJE REQUERIMIENTOSARTÍCULOSNORMATIVIDADTEMA GENERAL

Medio Ambiente Transporte Decreto 605 de

1996 Art. 51, 52, 53

(51) Características de los vehículos transportadores de basuras.

(52)Condiciones de

equipos y accesorios para transporte de basuras.

(53) Lavado de los

vehículos y equiposX

Política integral de

gestión.

Inducción general.

Inspecciones a vehículos.

Contratos por

recolección de residuos.

Hoja de vida de vehículos.

Mantenimiento.

Contrato con lavaderos de vehículos

Coordinador SIGE Vigente

Medio Ambiente Transporte Ley 09 de 1979Art. 34, 35, 36, 37,

38Medidas sanitarias sobre manejo de residuos sólidos X

Programa residuos,

entrega elementos de

protección personal,

identificación de factores

de riesgo

Matriz de peligros, registro de

entrega de EPP a personal

expuesto, recipientes y

almacenamiento de residuos, punto

ecológico.

Coordinador SIGE Vigente

Page 12: CODIGO: TIPO DE DOCUMENTO MC-RE-02 MTRIZ DE REQUISITOS ...

CODIGO:

MC-RE-02

ESTADO

CUMPLE O NO

CUMPLE

NOCOMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO

CARGO

RESPONSABLESI

TIPO DE DOCUMENTO

REGISTRO

MTRIZ DE REQUISITOS LEGALES Versión: 01

Fecha: 14/10/2015

PLAN DE ACCIÒN EN

CASO DE NO

CUMPLIMIENTO

EJE REQUERIMIENTOSARTÍCULOSNORMATIVIDADTEMA GENERAL

Medio Ambiente MantenimientoDecreto 605 de

1996 Art. 56,57,59,60

(56) Establecimientos de una frecuencia de barrido Esta frecuencia

estará especificada en el contrato de condiciones uniformes.

(57)

Establecimiento de un horario de barrido. (59)

Servicio de barrido manual de calles. Los residuos resultantes de la

labor de barrido manual deberán ser colocados en bolsas plásticas

ubicadas en los carros porta bolsa, las cuales al colmarse su

capacidad serán cerradas atando su parte superior y depositados

en la vía pública para su posterior recolección.

(60) El personal operativo del servicio de barrido

deberá contar con el equipo necesario para la limpieza, el barrido,

la recolección y el transporte manual de los residuos, incluidos los

elementos de seguridad industrial necesarios.

X

Política integral de

gestión.

Inducción general.

Inspecciones a

herramientas.

Contratos por servicio

de mantenimiento .

Registros de inspección. Contratos

de la prestación del servicio. Hojas

de vida de herramientas.

Coordinador SIGE Vigente

Medio Ambiente MantenimientoDECRETO 2981 DE

2013Art. 67,68,69

(67) Actividad de corte de césped. Esta actividad debe realizarse en

las áreas verdes públicas de los municipios, tales como:

separadores viales ubicados en vías de tránsito automotor o

peatonal, glorietas, rotondas, orejas o asimilables, parques públicos

sin restricción de acceso definidos en las normas de ordenamiento

territorial, que se encuentren dentro del perímetro urbano.

(68) Frecuencias y horarios para

la actividad de corte de césped.

(69) Normas de seguridad para la

actividad de corte de césped.

X

Política integral de

gestión. Inducción

general. Inspecciones a

herramientas.

Contratos por servicio

de mantenimiento.

Protocolo de prestación

del servicio.

Registros de inspección. Contratos

de la prestación del servicio.

Cronograma de actividades.

Informes

Coordinador SIGE Vigente

Medio Ambiente VertimientosResolución 631 de

20152

Definición de agua residual domestica, exigencias de no realizar

ningún vertimiento prohibido o incumpliendo los parámetros

establecidos.

XNo se realiza ningún tipo

de vertimiento.

No se realiza ningún tipo de

vertimiento, Norma informativa

para definición y clasificación de las

posibles aguas residuales generadas.

Coordinador

HSEQVigente

Page 13: CODIGO: TIPO DE DOCUMENTO MC-RE-02 MTRIZ DE REQUISITOS ...

CODIGO:

MC-RE-02

ESTADO

CUMPLE O NO

CUMPLE

NOCOMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO

CARGO

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TIPO DE DOCUMENTO

REGISTRO

MTRIZ DE REQUISITOS LEGALES Versión: 01

Fecha: 14/10/2015

PLAN DE ACCIÒN EN

CASO DE NO

CUMPLIMIENTO

EJE REQUERIMIENTOSARTÍCULOSNORMATIVIDADTEMA GENERAL

Medio AmbienteReglamento Único

Ambiental

DECRETO 1076 DE

2015

Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo

Sostenible.X Programas ambientales

implmentación de programas

ambientalesHSEQ Vigente

Medio Ambiente Uso del Suelo LEY 388 DE 1997 Permiso de Cumplimiento de del EOT X Permiso de uso del sueloCumplimento con el permiso de uso

de suelo.HSEQ Vigente

Medio Ambiente

Por la cual se

establecen los

Sistemas de

Recolección Selectiva

y Gestión Ambiental

de Residuos de

Bombillas y se

adoptan otras

disposiciones.

RESOLUCIÓN 1511

DE 2010Articulo 16

a) Retornar o entregar los residuos de bombillas a través de los

puntos de recolección o los mecanismos equivalentes establecidos

por los productores;

b) Seguir las instrucciones de manejo seguro suministradas por los

productores de bombillas;

c) Separar los residuos de bombillas de los residuos sólidos

domésticos para su entrega en puntos de recolección o

mecanismos equivalentes.

XPlan de gestión de

residuos sólidos

Registro de deposito de luminarias

en puntos de recolecciónHSEQ Vigente

Medio Ambiente

Por el cual se

establecen los

sistemas de

recolección selectiva

y gestión ambiental

de pilas y/o

acumuladores y se

adoptan otras

disposiciones

Resolución 1297

de 2010Articulo 16

a) Retornar o entregar los residuos de pilas o acumuladores a

través de los puntos de recolección o los mecanismos equivalentes

establecidos por los productores;

b) Seguir las instrucciones de manejo seguro suministradas por los

productores de pilas

c) Separar los residuos de pila de los residuos sólidos domésticos

para su entrega en puntos de recolección o mecanismos

equivalentes.

XPlan de gestión de

residuos sólidos

Registro de deposito de pilas en

puntos de recolecciónHSEQ Vigente

Page 14: CODIGO: TIPO DE DOCUMENTO MC-RE-02 MTRIZ DE REQUISITOS ...

CODIGO:

MC-RE-02

ESTADO

CUMPLE O NO

CUMPLE

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MTRIZ DE REQUISITOS LEGALES Versión: 01

Fecha: 14/10/2015

PLAN DE ACCIÒN EN

CASO DE NO

CUMPLIMIENTO

EJE REQUERIMIENTOSARTÍCULOSNORMATIVIDADTEMA GENERAL

Medio Ambiente

POR LA CUAL SE

ESTABLECEN LOS

LINEAMIENTOS

PARA LA

ADOPCIÓN DE UNA

POÚTICA PÚBLICA

DE GESTIÓN

INTEGRAL DE

RESIDUOS DE

APARATOS

ELÉCTRICOS Y

ELECTRÓNICOS

(RAEE), Y SE

Ley 1672 de 2013Articulo 6

Numeral 4

a) Los usuarios de aparatos eléctricos y electrónicos deberán

entregar los residuos de estos productos, en los sitios que para tal

fin dispongan los productores o terceros que actúen en su nombre;

b) Asumir su corresponsabilidad social con una gestión integral de

Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAfE), a través de la

devolución de estos residuos de manera voluntaria y responsable

de acuerdo con las disposiciones

que se establezcan para tal efecto.

c) Reconocer y respetar el derecho de todos los ciudadanos a un

ambiente saludable;

d) Las demás que fije el Gobierno Nacional

XPlan de gestión de

residuos sólidos

Registro de deposito de RAEES en

puntos de recolecciónHSEQ Vigente

Medio AmbienteComparendo

ambientalLey 1259 de 2008 Capítulos I, II y III

Condiciones por las cuales personas jurídicas o naturales pueden se

sujetos de comparendo ambientalX Informativo Informativa HSEQ Vigente

Medio AmbienteComparendo

ambiental

DECRETO 3695 DE

2009Todo Reglamenta la Ley 1259 de 2008, Sobre comparendo ambiental X Informativo Informativa HSEQ Vigente

Medio AmbienteControl de Calidad

de agua

Decreto 1575 de

2007Art 10 Lavado de tanques de almacenamiento de agua potable X

Mantenimiento de

lavado de tanque o

Protocolo de limpieza si

es realizado por la

empresa

Actas de Mantenimiento y/o

registros de ejecucion del mismo. HSEQ Vigente

Page 15: CODIGO: TIPO DE DOCUMENTO MC-RE-02 MTRIZ DE REQUISITOS ...

CODIGO:

MC-RE-02

ESTADO

CUMPLE O NO

CUMPLE

NOCOMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO

CARGO

RESPONSABLESI

TIPO DE DOCUMENTO

REGISTRO

MTRIZ DE REQUISITOS LEGALES Versión: 01

Fecha: 14/10/2015

PLAN DE ACCIÒN EN

CASO DE NO

CUMPLIMIENTO

EJE REQUERIMIENTOSARTÍCULOSNORMATIVIDADTEMA GENERAL

Operaciones Código de Tránsito LEY 769 DE 2002 Capitulo III Requerimientos para los vehículos xPrograma de Seguridad

Vial

Comité de Seguridad Vial

Inspecciones Pre-operacionales

Actas de reuniónHSEQ Vigente

Operaciones Transporte Resolución

003027 DE 2010Todo

Por la cual se actualiza la codificación de las infracciones de

tránsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 2010,

se adopta el Manual de Infracciones y se dictan otras disposiciones.

XCapacitación en

seguridad VialAsistencias HSEQ Vigente

Medio AmbienteRégimen

SancionatorioLey 1333 de 2009 Todo

Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y

se dictan otras disposiciones.X Informativo Informativa HSEQ Vigente

Medio Ambiente

“Por medio del cual

se crea el Programa

de aprovechamiento

y/o valorización de

llantas

usadas en el Distrito

Capital y se adoptan

otras disposiciones

DECRETO 442 DE

2015 Art 18 y 19

OBLIGACIÓN DE LOS CONSUMIDORES O POSEEDORES. Los consumidores o

poseedores de las llantas usadas o sus subproductos tendrán que retornar

o entregar las llantas usadas en los puntos de acopio o recolección de los

Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas

aprobados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o a los

terceros que realicen la gestión, tratamiento y/o aprovechamiento de

llantas usadas.

PROHIBICIONES. Para el manejo de llantas usadas están prohibidas las

siguientes acciones:

1. El abandono de llantas en espacio público.

2. Enterrar llantas usadas como método de eliminación y disposición final.

3. Almacenar llantas usadas a cielo abierto.

4. Quemar llantas usadas a cielo abierto.

5. Utilizar llantas usadas o sus subproductos en procesos de combustión,

sin el cumplimiento de la normatividad ambiental aplicable.

X Informativa Informativa HSEQ Vigente

Page 16: CODIGO: TIPO DE DOCUMENTO MC-RE-02 MTRIZ DE REQUISITOS ...

CODIGO:

MC-RE-02

ESTADO

CUMPLE O NO

CUMPLE

NOCOMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO

CARGO

RESPONSABLESI

TIPO DE DOCUMENTO

REGISTRO

MTRIZ DE REQUISITOS LEGALES Versión: 01

Fecha: 14/10/2015

PLAN DE ACCIÒN EN

CASO DE NO

CUMPLIMIENTO

EJE REQUERIMIENTOSARTÍCULOSNORMATIVIDADTEMA GENERAL

Talento HumanoCalificación de

invalidez

Sentencia T056 de

2014todo Calificación de perdida de capacidad laboral X

No se ha presentado el

casoNorma de carácter informativo Talento Humano Vigente

Talento Humano

Afiliación, cotización

y pagos al Sistema

General de Riesgos

Laborales y

seguridad Social

Resolución de

1414 de 2008Todo

Modifica la Res. 634 de 2006 Estableciendo que todas las personas

que por ley están obligadas a aportar al Sistema de protección

social, deberán hacerlo a través del PILA

XAportes a través de la

PILAPagos a la Seguridad Social

Analista de

Talento HumanoVigente

Talento Humano ContrataciónResolución 1677

de 2008Todo

Actividades peligrosas y condiciones de trabajo nocivas para

menores de edad.X

No se contratan menores

de edad.No aplica

Analista de

Talento HumanoVigente

Talento HumanoReglamento interno

de trabajo

Ley 1280 de

2009Art 1. Lit n

Por la cual se adiciona el numeral 10 del artículo 57 del Código

Sustantivo del Trabajo y se establece la Licencia por Luto de 5 días

al trabajador cuyo familiar fallezca en el primer grado de afinidad,

primero civil y segundo de consanguinidad. Obligación de otorgar

licencia por luto. Ver numeral 10. Artículo 57 del C.S.T

XEn los casos en que se

presenta la situación se

concede las licencias

Base de datos de personal /

Certificado de difusión.

Analista de

Talento HumanoVigente

Talento HumanoLicencia de

maternidad

Decreto 19 de

2012121, 137, 140, 142

Tramite de reconocimiento de incapacidades y licencias de

maternidad y paternidad; no discriminación a personas en situación

de discapacidad; aviso de la ocurrencia de accidente de trabajo a la

ARL; calificación de estado de invalidez

X

Gestión para

transcripción de

incapacidades por la

empresa, no

discriminación, reportes

a la ARL.

Incapacidades legalizadas ante las

entidades correspondientes,

Reportes a la ARL. No se han

presentados casos de invalidez.

Analista de

Talento HumanoVigente

Talento HumanoDerechos y Garantías

de las personas

Constitución

Nacional11 al 77

El derecho a la vida es inviolable. Todas las personas tienen

derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre.

Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su

personalidad sin más limitaciones que las que imponen los

derechos de los demás y el orden jurídico. Se prohíben la

esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus

formas. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será

molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a

revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia. Se garantiza la

libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar

libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva.

Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su

pensamiento y opiniones. El trabajo es un derecho y una obligación

social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección

del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones

dignas y justas.

XReglamento Interno de

TrabajoSoporte fotográfico

Analista de

Talento HumanoVigente

Page 17: CODIGO: TIPO DE DOCUMENTO MC-RE-02 MTRIZ DE REQUISITOS ...

CODIGO:

MC-RE-02

ESTADO

CUMPLE O NO

CUMPLE

NOCOMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO

CARGO

RESPONSABLESI

TIPO DE DOCUMENTO

REGISTRO

MTRIZ DE REQUISITOS LEGALES Versión: 01

Fecha: 14/10/2015

PLAN DE ACCIÒN EN

CASO DE NO

CUMPLIMIENTO

EJE REQUERIMIENTOSARTÍCULOSNORMATIVIDADTEMA GENERAL

Talento Humano Licencia Paternidad

Sentencia C -

174 de 2009

Corte

Constitucional

Toda

La Corte Constitucional elimina la diferencia existente cuando

ambos padres son cotizantes que le otorgaba 8 días de licencia, y

cuando solo era uno a quien se le otorgaban 4 días de licencia, así a

partir de esta sentencia se le otorgará en todos los casos una

licencia de paternidad de 8 días.

XLas concesiones de las

licencias.Control de ausentismo

Analista de

Talento HumanoVigente

Talento Humano

Igualdad salarial y de

retribución laboral

entre mujeres y

hombres

Decreto 4463 de

2011Toda

Establece los programas que deberá desarrollar el ministerio de

trabajo con el fin que se de el debido cumplimiento a la normaX

Contratación igual sin

diferenciación por sexo.Contratos de trabajo

Analista de

Talento HumanoVigente

Talento Humano

Igualdad salarial y de

retribución laboral

entre mujeres y

hombres

Ley 1496 de 2011 2, 4, 5

Con el fin de garantizar igualdad salarial o de remuneración, las

empresas, tanto del sector público y privado, tendrán la obligación

de llevar un registro de perfil y asignación de cargos por sexo,

funciones y remuneración, discriminando clase o tipo y forma

contractual.

XContratación igual sin

diferenciación por sexo.Contratos de trabajo

Analista de

Talento HumanoVigente

Talento HumanoIntermediación

laboral

Decreto 2025 de

20111-4, 9, 10

No se podrá contratar personal mediante cooperativas de trabajo

asociado para el desarrollo de actividades misionalesX

Personal para proceso

misional contratado

directamente

Contratos de trabajoAnalista de

Talento HumanoVigente

Talento HumanoRacismo o

discriminación

Ley 1482 de

2011Toda

Garantizar la protección de los derechos de una persona, grupo de

personas, comunidad o pueblo, que son vulnerados a través de

actos de racismo o discriminación

X

La empresa no desarrolla

actos de discriminación o

racismo de ninguna

naturaleza, ni permite

que sus empleados lo

hagan.

Políticas, persona vinculado a la

empresa

Analista de

Talento HumanoVigente

Talento Humano

Afiliación, cotización

y pagos al Sistema

General de Riesgos

Laborales y

seguridad Social

Decreto 1295 de

199416

Durante la vigencia de la relación laboral, los empleadores deberán

efectuar las cotizaciones obligatorias al Sistema General de Riesgos

Laborales

XSe cotiza sobre el valor

de la nóminaPagos mediante la PILA

Analista de

Talento HumanoVigente

Talento Humano

Afiliación, cotización

y pagos al Sistema

General de Riesgos

Laborales y

seguridad Social

Decreto 1295 de

199421

Obligaciones del Empleador a) Del pago de la totalidad de la

cotización de los trabajadores a su servicio;

b) Trasladar el monto de las cotizaciones a la entidad

administradora de riesgos laborales correspondiente, dentro de los

plazos que para el efecto señale el reglamento

XSe cotiza sobre el valor

de la nóminaPagos mediante la PILA

Analista de

Talento HumanoVigente

Talento Humano

Afiliación, cotización

y pagos al Sistema

General de Riesgos

Laborales y

seguridad Social

Decreto 1607 de

20022

Cotizar al SGRL de acuerdo al la actividad económica de la empresa

y clase de riesgo.X

Se cotiza sobre el valor

de la nóminaPagos mediante la PILA

Analista de

Talento HumanoVigente

Talento Humano

Afiliación, cotización

y pagos al Sistema

General de Riesgos

Laborales y

seguridad Social

decreto 1772 de

19941 al , 11,16,19

El empleador está obligado a afiliar a sus trabajadores desde el

momento en que nace el vínculo laboral entre ellos.X

Afiliando a sus

trabajadores antes del

inicio de la actividad

laboral.

Constancia de afiliaciónAnalista de

Talento HumanoVigente

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CODIGO:

MC-RE-02

ESTADO

CUMPLE O NO

CUMPLE

NOCOMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO

CARGO

RESPONSABLESI

TIPO DE DOCUMENTO

REGISTRO

MTRIZ DE REQUISITOS LEGALES Versión: 01

Fecha: 14/10/2015

PLAN DE ACCIÒN EN

CASO DE NO

CUMPLIMIENTO

EJE REQUERIMIENTOSARTÍCULOSNORMATIVIDADTEMA GENERAL

Talento Humano

Afiliación, cotización

y pagos al Sistema

General de Riesgos

Laborales y

seguridad Social

decreto 1772 de

19941 al , 11,16,19

la afiliación se entiende efectuada al día siguiente de aquel en que

el formulario ha sido recibido por la entidad administradora

respectiva.

XProcedimiento de

contrataciónContratos de trabajo y afiliaciones

Analista de

Talento HumanoVigente

Talento Humano

Afiliación, cotización

y pagos al Sistema

General de Riesgos

Laborales y

seguridad Social

decreto 1772 de

19941 al , 11,16,19

Los empleadores son responsables del pago de las cotizaciones al

Sistema General de Riesgos Laborales, y deberán consignarlas

dentro de los términos de Ley

XSe paga dentro de los

términos de LeyRegistros de pagos

Analista de

Talento HumanoVigente

Se deber reportar las siguientes novedades a la Seguridad Social:

A) Ingreso de un trabajador.

XReporte de novedades al

sistemaPILA

Analista de

Talento HumanoVigente

B) Incapacidad del trabajador. XReporte de novedades al

sistemaPILA

Analista de

Talento HumanoVigente

C) Vacaciones de un trabajador. XReporte de novedades al

sistemaPILA

Analista de

Talento HumanoVigente

D) Licencias y suspensiones del trabajo, no remuneradas. XReporte de novedades al

sistemaPILA

Analista de

Talento HumanoVigente

E) Modificación del salario. XReporte de novedades al

sistemaPILA

Analista de

Talento HumanoVigente

F) Egreso de un trabajador. XReporte de novedades al

sistemaPILA

Analista de

Talento HumanoVigente

Talento Humano

lineamientos y se

reglamenta el

reporte de vacantes

dispuesto

Resolución 02605 TodoPor la cual se establecen lineamientos y se reglamenta el reporte de vacantes

dispuesto en el artículo 13 del Decreto número 2852 de 2013.X

Convenio con la red de

servicio de empleoVacantes en el portal de la red de empleo

Analista de

Talento HumanoVigente

Talento Humano

Ropa de Trabajo,

Elementos de

Protección Personal

(EPP), Dotación

Ley 11 de 1984 Art. 7Suministrar calzado y vestido de labor cada 4 meses (trabajador

cuya remuneración mensual se hasta de 2 salarios mínimos)X

Entrega de vestidos de

labor de acuerdo con las

exigencias de Ley

Entrega de Elementos de Protección

Personal.

Analista de

Talento HumanoVigente

Afiliación, cotización

y pagos al Sistema

General de Riesgos

Laborales y

seguridad Social

Talento Humano 1 al , 11,16,19decreto 1772 de

1994

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CODIGO:

MC-RE-02

ESTADO

CUMPLE O NO

CUMPLE

NOCOMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO

CARGO

RESPONSABLESI

TIPO DE DOCUMENTO

REGISTRO

MTRIZ DE REQUISITOS LEGALES Versión: 01

Fecha: 14/10/2015

PLAN DE ACCIÒN EN

CASO DE NO

CUMPLIMIENTO

EJE REQUERIMIENTOSARTÍCULOSNORMATIVIDADTEMA GENERAL

Talento Humano ContrataciónLey 1393 de

201026 y 27

ARTÍCULO 26. La celebración y cumplimiento de las obligaciones

derivadas de contratos de prestación de servicios estará

condicionada a la verificación por parte del contratante de la

afiliación y pago de los aportes al sistema de protección social,

conforme a la reglamentación que para tal efecto expida el

Gobierno Nacional.

ARTÍCULO 27. Adiciónese el artículo 108 del Estatuto Tributario con

el siguiente parágrafo:

“Parágrafo 2o. Para efectos de la deducción por salarios de que

trata el presente artículo se entenderá que tales aportes

parafiscales deben efectuarse de acuerdo con lo establecido en las

normas vigentes. Igualmente, para la procedencia de la deducción

por pagos a trabajadores independientes, el contratante deberá

verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la

protección social que le corresponden al contratista según la ley, de

acuerdo con el reglamento que se expida por el Gobierno Nacional.

Lo anterior aplicará igualmente para el cumplimiento de la

obligación de retener cuando esta proceda”.

XExigencia de soportes de

pagos de seguridad social

Manual de contratistas

Soportes de pagos de seguridad social

contratistas

Analista de

Talento HumanoVigente

Talento Humano

Afiliación, cotización

y pagos al Sistema

General de Riesgos

Laborales y

seguridad Social

Decreto 0723 de

20133

Para efectos del presente decreto, se asimilan como de alto riesgo,

aquellas actividades correspondientes a las clases IV-V, que hace

referencia el Decreto Ley 1295 de 1994 y la clasificación de

actividades económicas establecidas en el Decreto 1607 de 2002 o

la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

X N.A. Es informativaAnalista de

Talento HumanoVigente

Talento Humano

Afiliación, cotización

y pagos al Sistema

General de Riesgos

Laborales y

seguridad Social

Ley 1438 del 2011Art. 3 Numeral

3,12

El sistema general de seguridad social en salud asegurará a los

usuarios libertad en la escogencia entre las entidades promotoras

de salud y los prestadores de servicios de salud dentro de su red en

cualquier momento de tiempo.

X

Afiliaciones al sistema

general de seguridad

social en salud a elección

del trabajador

Soportes de pagos de seguridad

social y afiliación.

Analista de

Talento HumanoVigente

Almacén y Compras

Ropa de Trabajo,

Elementos de

Protección Personal

(EPP), Dotación

Resolución 2400

de 1979

170,175

176, 177

178, 179

180, 182

183, 184

185, 194

En todos los establecimientos de trabajo en donde los trabajadores estén

expuestos a riesgos físicos, mecánicos, químicos, biológicos, etc, los patronos

suministrarán los equipos de protección adecuados, según la naturaleza del

riesgo, que reúnan condiciones de seguridad y eficiencia para el usuario. VER

CLASIFICACIÓN.

X

Matriz de Elementos de

Protección Personal por

cargo.

Dotación de elementos de

protección personal a los

trabajadores

INSPECCIÓN A ELEMENTOS DE

SEGURIDAD

ENTREGA ELEMENTOS DE

PROTECCION PERSONAL

MATRIZ ELEMENTOS DE

PROTECCION PERSONAL POR

CARGO

Almacenista Vigente

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CODIGO:

MC-RE-02

ESTADO

CUMPLE O NO

CUMPLE

NOCOMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO

CARGO

RESPONSABLESI

TIPO DE DOCUMENTO

REGISTRO

MTRIZ DE REQUISITOS LEGALES Versión: 01

Fecha: 14/10/2015

PLAN DE ACCIÒN EN

CASO DE NO

CUMPLIMIENTO

EJE REQUERIMIENTOSARTÍCULOSNORMATIVIDADTEMA GENERAL

ART: 4

Todos los edificios destinados a establecimientos

industriales, temporales o permanentes, serán de

construcción segura y firme para evitar el riesgo de

desplome; los techos o cerchas de estructura metálica,

presentaran suficiente resistencia a los efectos del viento, y

a su propia carga; los cimientos y pisos presentarán

resistencia suficiente

para sostener con seguridad las cargas para las cuales han

sido calculados, y ningún cimiento o piso será sobrecargado

por encima de la carga normal: el factor de seguridad para el

acero estructural con referencia a la carga de rotura, será

por lo menos de cuatro (4) para las cargas estáticas, y por lo

menos de seis (6) para las cargas vivas o dinámicas, y será

correspondientemente más alto para otros materiales;

además se dispondrá de un margen suficiente para

situaciones anormales.

Parágrafo. Las edificaciones permanentes o temporales para

fines de industria, comercio o servicios, tendrán su extensión

superficial en correcta relación con las labores, procesos u

operaciones propias de las actividades desarrolladas, y con

el número de trabajadores para evitar acumulación excesiva,

hacinamiento o distribución inadecuada que impliquen

riesgos para la salud.

X

Instalaciones de

ECOSERVICIOS

Distribución de areas y

puestos de trabajo

Planos estructurales

Estaciones de trabajo

HSEQ Vigente

ART: 9

La superficie de pavimento por trabajador no será menor de

dos (2) metros

cuadrados, con un volumen de aire suficiente para 11,5

metros cúbicos, sin tener en

cuenta la superficie y el volumen ocupados por los aparatos,

equipos, máquinas,

materiales, instalaciones, etc. No se permitirá el trabajo en

los locales cuya altura del

techo sea menor de tres (3) metros, cualquiera que sea el

sistema de cubierta.

Parágrafo. El piso pavimento constituirá un conjunto

homogéneo y liso sin soluciones de

continuidad; será de material resistente, antirresbaladizo y

en lo posible fácil de ser

lavado.

X

Instalaciones de

ECOSERVICIOS

Distribución de areas y

puestos de trabajo

Planos estructurales

Estaciones de trabajo

HSEQ Vigente

ART: 13

Todo lugar por donde deben transitar los trabajadores,

tendrá una altura

mínima de 1,80 metros, entre el piso y el techo, en donde se

encuentren instaladas

estructuras que soportan máquinas, equipos, etc., para

evitar accidentes por golpes, etc.;

y se colocarán pasarelas metálicas con pasamanos que

ofrezcan solidez y seguridad.

X

Instalaciones de

ECOSERVICIOS

Distribución de areas y

puestos de trabajo

Planos estructurales

Estaciones de trabajo

HSEQ Vigente

ART: 18

Se instalarán baños de ducha con agua fría y caliente,

especialmente para los trabajadores ocupados en

operaciones calurosas, sucias o polvorientas, y cuando

estén expuestos a substancias tóxicas, infecciosas o

irritantes de la piel.

X

Instalaciones de

ECOSERVICIOS

Distribución de areas y

puestos de trabajo

Planos estructurales

Estaciones de trabajo

HSEQ Vigente

Resolución 2400

de 1979

Por la cual se

establecen algunas

disposiciones sobre

vivienda, higiene y

seguridad en los

establecimientos de

trabajo

SyST

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CODIGO:

MC-RE-02

ESTADO

CUMPLE O NO

CUMPLE

NOCOMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO

CARGO

RESPONSABLESI

TIPO DE DOCUMENTO

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MTRIZ DE REQUISITOS LEGALES Versión: 01

Fecha: 14/10/2015

PLAN DE ACCIÒN EN

CASO DE NO

CUMPLIMIENTO

EJE REQUERIMIENTOSARTÍCULOSNORMATIVIDADTEMA GENERAL

ART: 19

Cada inodoro debe ocupar un compartimiento separado y

tener una puerta de cierre automático. Los pisos y las

paredes, hasta una altura de 1,20 metros, deben ser de un

material impermeable (de preferencia, baldosín de

porcelana), resistente a la humedad. El resto de las paredes

y los cielorasos, deben ser acabados con pinturas lavables.

Los tabiques que separan los compartimientos no deben

necesariamente tener la altura de la pieza, pero su altura no

será menor de 1,80 metros; se debe dejar entre el piso y el

comienzo del tabique una distancia de 10 centímetros para

facilitar su limpieza.

En instalaciones nuevas, el espacio mínimo para inodoros,

orinales y lavamanos debe ceñirse a las siguientes

dimensiones:

Anchura Mínima Profundidad Mínima Espacio Mínimo

Inodoros 80 Cms 120 Cms 0.96 m2

Orinales 60 Cms

Lavamanos 60 Cms

X

Instalaciones de

ECOSERVICIOS

Distribución de areas y

puestos de trabajo

Planos estructurales

Estaciones de trabajo

HSEQ Vigente

ART: 29

Todos los sitios de trabajo, pasadizos, bodegas y servicios

sanitarios deberán mantenerse en buenas condiciones de

higiene y limpieza. Por ningún motivo se permitirá la

acumulación de polvo, basuras y desperdicios.

X

Instalaciones de

ECOSERVICIOS

Distribución de areas y

puestos de trabajo

Planos estructurales

Estaciones de trabajo

HSEQ Vigente

ART: 33

La limpieza de las salas de trabajo se efectuará siempre que

sea posible, fuera de las horas de trabajo y se evitará

diseminar polvo al ejecutarla. Las basuras y demás

desperdicios se sacarán frecuentemente para mantener

siempre en buenas condiciones los locales.

X

Instalaciones de

ECOSERVICIOS

Distribución de areas y

puestos de trabajo

Horarios de trabajo servicios generales. HSEQ Vigente

ART: 38

Todos los desperdicios y basuras se deberán recolectar en

recipientes que permanezcan tapados; se evitará la

recolección o acumulación de desperdicios susceptibles de

descomposición, que puedan ser nocivos para la salud de

los trabajadores.

X

Instalaciones de

ECOSERVICIOS

Distribución de areas y

puestos de trabajo

Puntos Ecologicos, Centro de Acopio HSEQ Vigente

ART: 122

Ningún operario deberá trabajar en un circuito vivo hasta

tanto no reciba las instrucciones apropiadas, ni efectuar

reparaciones, alteraciones o inspecciones que requieran la

manipulación de un circuito vivo, excepto en los casos de

emergencia, bajo la supervisión personal del Jefe respectivo.

PARÁGRAFO. Los circuitos vivos deberán ser

desconectados antes de comenzar a trabajar en ellos. Los

circuitos muertos o desconectados deberán ser tratados

como si estuvieran vivos, para crear un ambiente de

precauciones y evitar accidentes por error de otro trabajador.

X Informativo Informativa HSEQ Vigente

Resolución 2400

de 1979

Por la cual se

establecen algunas

disposiciones sobre

vivienda, higiene y

seguridad en los

establecimientos de

trabajo

SyST

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CODIGO:

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CUMPLE

NOCOMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO

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MTRIZ DE REQUISITOS LEGALES Versión: 01

Fecha: 14/10/2015

PLAN DE ACCIÒN EN

CASO DE NO

CUMPLIMIENTO

EJE REQUERIMIENTOSARTÍCULOSNORMATIVIDADTEMA GENERAL

ART: 127

Las cajas de distribución de fusibles e interruptores se

mantendrán en perfectas condiciones de funcionamiento y

siempre tapadas para evitar riesgos de accidente.

PARÁGRAFO. Los tableros de distribución o los tableros

que controlan fusibles para corriente alterna o tensión que

exceda de 50 voltios a tierra, que tengan elementos

metálicos bajo tensión al descubierto, se instalarán en

locales especiales y accesibles únicamente al personal

autorizado. Los pisos de dichos locales serán construidos de

material aislante.

X Informatico Informativa HSEQ Vigente

Almacén y Compras Productos químicos Ley 9/79 121, 174

Almacenar materiales y objetos sin crear riesgos para la salud o el

bienestar. Prohibido el almacenamiento de sustancias peligrosas en

cocinas o espacios donde se almacenen, manipulen o sirvan

alimentos.

XPrograma de

inspecciones de

seguridad

Inspecciones de seguridad Almacenista VIGENTE

SySTGraduación de

Multas

Decreto 472 de

2015Todo

Por el cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas

por infracción a las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y

Riesgos Laborales, se señalan normas para la aplicación de la orden

de clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa y

paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas y se dictan

X

Establecimiento del

Sistema de Gestión de

Salud y Seguridad en el

Trabajo.

Documentos SG-SST HSEQ Vigente

SySTSustancias

Psicoactivas

Ley 9 de 1979

Código Sanitario

Nacional.

Art. 84, 85, 125,

470, 477, 594,

595, 597, 599.

Deberes y derechos del empleador y del trabajador. X

Sistema de Gestión - SST

Política para la

prevención del consumo

de tabaco, alcohol y

sustancias psicoactivas

Documentos SG-SST

Política firmada y publicada

Listados de asistencia a campañas

de sensibilización

Coordinador SIGE VIGENTE

SySTSustancias

Psicoactivas

Resolución 7036

de 1991

del Ministerio de

Salud y entidades

adscritas.

Art. 1Prohibición de consumo de cigarrillo en las instalaciones del

Ministerio de Salud y entidades adscritas.X

Señalización

Política para la

prevención del consumo

de tabaco, alcohol y

sustancias psicoactivas

Señalización

Política para la prevención del

consumo de tabaco, alcohol y

sustancias psicoactivas firmada y

publicada

Coordinador SIGE VIGENTE

Resolución 2400

de 1979

Por la cual se

establecen algunas

disposiciones sobre

vivienda, higiene y

seguridad en los

establecimientos de

trabajo

SyST

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CODIGO:

MC-RE-02

ESTADO

CUMPLE O NO

CUMPLE

NOCOMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO

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TIPO DE DOCUMENTO

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Fecha: 14/10/2015

PLAN DE ACCIÒN EN

CASO DE NO

CUMPLIMIENTO

EJE REQUERIMIENTOSARTÍCULOSNORMATIVIDADTEMA GENERAL

SySTSustancias

Psicoactivas

Resolución 1075

de 1992 Art. 1

Desarrollo de actividades de prevención y control de la

farmacodependencia como parte del subprograma de medicina

preventiva.

X

Sistema de Gestión - SST

Política para la

prevención del consumo

de tabaco, alcohol y

sustancias psicoactivas

Documentos SG-SST

Política firmada y publicada

Listados de asistencia a campañas

de sensibilización

Coordinador SIGE VIGENTE

SySTSustancias

Psicoactivas

Resolución 4225

de 1992Art. 2

Recomendaciones para la formulación de políticas antitabáquicas

en las empresas.X

Señalización

Política para la

prevención del consumo

de tabaco, alcohol y

sustancias psicoactivas

Señalización

Política para la prevención del

consumo de tabaco, alcohol y

sustancias psicoactivas firmada y

publicada

Coordinador SIGE VIGENTE

SySTSustancias

Psicoactivas

Resolución 1956

de 2008Art. 2, 4 Espacios libres de humo de tabaco X

Señalización

Política para la

prevención del consumo

de tabaco, alcohol y

sustancias psicoactivas

Señalización

Política para la prevención del

consumo de tabaco, alcohol y

sustancias psicoactivas firmada y

publicada

Coordinador SIGE VIGENTE

SyST

SISTEMA DE

VIGILANCIA

EPIDEMIOLOGICA

Resolución 1016

de 1989Art. 1, 2, 3, 4, 13

Se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los

programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los

empleadores en el país.

X Sistema de Gestión - SSTDocumentos SG-SST

Indicadores de GestiónCoordinador SIGE VIGENTE

SyST

DISPOSICIONES

GENERALES

Reglamento

Instalaciones

Eléctricas

Resolución 18-

0398 de Abril 7 de

2004 del

Ministerio de

Minas y Energía

Aplica todos los

artículos.

Por la cual se expide el Reglamento Técnico de Instalaciones

Eléctricas -RETIE- que fija las condiciones técnicas que garanticen la

seguridad en los procesos de Generación, Transmisión ,

Transformación Distribución y Utilización de la Energía eléctricas en

la República de Colombia .

XInstalaciones eléctricas

señalizadas cumpliendo

el RETIE

Redes eléctricas señalizadas e

identificadas.

Cajas eléctricas y toma corrientes

sin daños

Coordinador SIGE VIGENTE

SyST

DISPOSICIONES

GENERALES

Medicina del Trabajo

Ley 378 de Julio 9

de 1997 del

Congreso de la

Republica

Art. 1

Se aprueba el "convenio número 161, sobre los servicios de salud

en el trabajo" adoptado por la 71 reunión de la conferencia general

de la organización internacional del trabajo, oit, ginebra, 1985

XMatriz de identificación

de Peligros y Control de

Riesgos

Matriz de identificación de peligros,

valoración y control de riesgosCoordinador SIGE VIGENTE

SyST

DISPOSICIONES

GENERALES

Medicina del Trabajo

Ley 361 de

Febrero 7 de 1997

del Congreso de la

Republica

Art. 31, 32Disposiciones relativas a la integración social de las personas con

limitación.X

Acceso a personas con

discapacidad

Acceso para personas con

discapacidad (ascensor)Coordinador SIGE VIGENTE

SyST

DISPOSICIONES

GENERALES

Accidentes de

Trabajo

Decreto 1530 de

Agosto 26 de 1996

del Ministerio de

Trabajo y

Seguridad Social

Art. 1, 4Legislación en Accidentes de Trabajo. ( se reglamenta parcialmente

la Ley 100 de 1993 y el Decreto Ley 1295 de 1994)X

Centros de trabajo

conforme a la

clasificación del Riesgo

Investigaciones de ATEP

Planillas de pago por centro de

trabajo

Investigaciones de ATEP

Coordinador SIGE VIGENTE

SyST

DISPOSICIONES

GENERALES

Accidentes de

Trabajo

Resolución 1401

de Mayo 14 de

2007

Art. 4, 6, 7, 9, 10,

11, 12, 13

Por la cual se reglamenta la investigación de incidentes y

accidentes de trabajo.X Investigaciones de ATEP

Investigaciones de ATEP

DiligenciadasCoordinador SIGE VIGENTE

SyST

DISPOSICIONES

GENERALES Servicios

en Salud Ocupacional

personas privadas

Resolución 7515

del 1 Junio de

1990 del

Ministerio de

Salud

Todos los

numerales

Disposiciones que regulan la prestación de servicios en el campo de

Salud Ocupacional a personas privadasX

Personal idóneo para la

ejecución de labores en

Salud Ocupacional

Soportes de competencias laborales Coordinador SIGE VIGENTE

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CODIGO:

MC-RE-02

ESTADO

CUMPLE O NO

CUMPLE

NOCOMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO

CARGO

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TIPO DE DOCUMENTO

REGISTRO

MTRIZ DE REQUISITOS LEGALES Versión: 01

Fecha: 14/10/2015

PLAN DE ACCIÒN EN

CASO DE NO

CUMPLIMIENTO

EJE REQUERIMIENTOSARTÍCULOSNORMATIVIDADTEMA GENERAL

SyST

DISPOSICIONES

GENERALES Planes

de Emergencia

Ley 46 de

Noviembre 2 de

1988 del Congreso

de Colombia

Art. 1, 2Por el cual se crea el sistema nacional para la prevención y atención

de desastres.X Plan de emergencias Plan de Emergencias Coordinador SIGE VIGENTE

SyST

DISPOSICIONES

GENERALES Planes

de Emergencia

Ley 400 de Agosto

19 de 1997 del

Congreso de la

Republica

Art. 1, Por la cual se adoptan normas sobre Construcciones Sismo

Resistentes.X

Información sobre

construcción (planos,

especificaciones técnicas

de la infraestructura)

Planos, permisos y especificaciones

técnicasCoordinador SIGE

Modificado y complementado por el

Decreto Distrital No. 74 de 2001

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CODIGO:

MC-RE-02

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CUMPLE O NO

CUMPLE

NOCOMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO

CARGO

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TIPO DE DOCUMENTO

REGISTRO

MTRIZ DE REQUISITOS LEGALES Versión: 01

Fecha: 14/10/2015

PLAN DE ACCIÒN EN

CASO DE NO

CUMPLIMIENTO

EJE REQUERIMIENTOSARTÍCULOSNORMATIVIDADTEMA GENERAL

SyST

DISPOSICIONES

GENERALES Planes

de Emergencia

Ley 1523 del 24 de

Abril de 2012

Congreso de la

Republica.

Art. 8

Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de

desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo

de Desastres y se dictan otras disposiciones

X Plan de emergenciasPlan de Emergencias

Análisis de vulnerabilidadCoordinador SIGE

Reglamentado por el Decreto Nacional

976 de 1997 , Reglamentado por el

Decreto Nacional 2015 de 2001,

Reglamentado Parcialmente por el

Decreto Nacional 4550 de 2009

SyST

DISPOSICIONES

GENERALES Planes

de Emergencia

Decreto 93 de

Enero 13 de 1998

de la Presidencia

de la República

Art. 1Por el cual se adopta el Plan Nacional para la Prevención y Atención

de Desastres. X Plan de emergencias Plan de Emergencias Coordinador SIGE VIGENTE

SyST

DISPOSICIONES

GENERALES Planes

de Emergencia

Declaración

universal de los

derechos

humanos ONU de

diciembre de

1948.

Art. 3Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad

de su persona.X Plan de emergencias

Plan de Emergencias

Brigada de Emergencias

Procedimiento de ingreso de visitas

Plan de Evacuación

Coordinador SIGE VIGENTE

SyST

DISPOSICIONES

GENERALES Planes

de Emergencia

Ley 9, enero de

1979 de la

Presidencia de la

República

Art. 80, 96

Para preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en

sus ocupaciones, la presente ley establecer normas tendientes a:

Literal b. Proteger a la persona contra riesgos relacionados con

agentes físicos, químicos, biológicos, orgánicos, mecánicos y otros

que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de

trabajo. Literal e. Proteger a los trabajadores y la población contra

los riesgos de la salud provenientes de la producción,

almacenamiento, transporte, expendio, uso y disposición de

sustancias peligrosas para la salud pública.

Todos los locales de trabajo tendrán puertas de salida en número

suficiente y características apropiadas para facilitar la evacuación

de personal en caso de emergencia o desastre, las cuales no podrán

mantenerse obstruidas o con seguro durante las jornadas de

trabajo. Las vías de acceso a las salidas estarán claramente

señalizadas.

XSeñalización

Plan de Emergencias

Señalización Rutas de Evacuación

Plan de EmergenciasCoordinador SIGE VIGENTE

Page 26: CODIGO: TIPO DE DOCUMENTO MC-RE-02 MTRIZ DE REQUISITOS ...

CODIGO:

MC-RE-02

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CUMPLE

NOCOMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO

CARGO

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TIPO DE DOCUMENTO

REGISTRO

MTRIZ DE REQUISITOS LEGALES Versión: 01

Fecha: 14/10/2015

PLAN DE ACCIÒN EN

CASO DE NO

CUMPLIMIENTO

EJE REQUERIMIENTOSARTÍCULOSNORMATIVIDADTEMA GENERAL

SyST

DISPOSICIONES

GENERALES Planes

de Emergencia

Resolución 1016,

marzo de 1989

ministerio de

trabajo y

seguridad social

Art. 10, 11

Artículo 10 Los Subprogramas de medicina preventiva y del trabajo,

tienen como finalidad principal la promoción, prevención y control

de la salud del trabajador, protegiéndolo de factores de riesgo

ocupacionales; ubicándolo en un sitio acorde a sus condiciones

Psico-fisiológicas y manteniéndolo en aptitud de trabajo.

Numeral 7 Organizar e implementar un servicio oportuno y

eficiente de primeros auxilios.

Artículo 11 El Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial tiene

como objeto la identificación, reconocimiento, evaluación y control

de los factores ambientales que se originen en los lugares de

trabajo y que puedan afectar la salud de los trabajadores.

Numeral 11 Inspeccionar periódicamente las redes e instalaciones

eléctricas locativas, de maquinaría, equipos y herramientas, para

controlar los riegos eléctricos y los peligros de incendio.

Numeral 18 Organizar y desarrollar un plan de emergencias

teniendo en cuenta las siguientes ramas:

Rama preventiva:

Aplicación de las normas legales y técnicas sobre Combustibles,

Equipos Eléctricos, Fuentes de Calor y Sustancias Peligrosas propias

de la actividad económica de su empresa.

Rama pasiva o estructural:

Diseño y construcción de edificaciones con materiales resistentes,

vías de salida suficientes y adecuadas para la evacuación, de

acuerdo con los riegos existentes y número de trabajadores.

XPlan de emergencias

Brigada de Emergencia

Botiquín

Plan de Emergencias

Brigada de Emergencias capacitada

Listado de Asistencia

Inspecciones de Seguridad

Coordinador SIGE VIGENTE

SyST

DISPOSICIONES

GENERALES Planes

de Emergencia

Decreto 1295 de

junio 22 de 1.994

del ministerio de

trabajo y

seguridad social.

Art. 35

La afiliación al sistema General de Riesgos Profesionales da derecho

a LA EMPRESA afiliada a recibir por parte de la entidad

Administradora de Riesgos Profesionales:

Literal b. Capacitación básica para el montaje de la Brigada de

Primeros Auxilios.

Prestar servicios de promoción y prevención tendientes a mejorar

las condiciones de trabajo y salud ocupacional

XCapacitación y

entrenamiento Brigadas

de Emergencias

Cronograma de Capacitación

Listados de asistencia

Informes de SISOMA

Coordinador SIGE VIGENTE

SyST

DISPOSICIONES

GENERALES Planes

de Emergencia

Código sustantivo

del trabajoArt. 205

Primeros Auxilios

1. El patrono debe prestar al accidentado los primeros auxilios, aún

cuando el accidente sea debido a revocación deliberada o culpa

grave de la víctima.

2. Todo patrono debe tener en su establecimiento los mecanismos

necesarios para las atenciones de urgencias en caso de accidente o

caso súbito de enfermedad, de acuerdo con la reglamentación que

dicte la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial.

X Plan de Emergencias

Conformación de Brigadas de

Emergencia

Plan de Emergencia

Coordinador SIGE VIGENTE

SyST

Manejo de Historias

Clínicas

ocupacionales

Resolución 2346

de 2007

Todos los

numerales

Regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el

manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionalesX

Realización de Exámenes

médicos ocupacionales

de ingreso, periódicos y

de egreso

Ordenes de trabajo o servicios Coordinador SIGE VIGENTE

SySTFactores

Psicosociales

Resolución 2646

de 2008Art. 8, 10, 11, 13 Factores de Riesgo psicosocial en el trabajo X

Matriz de identificación

de Peligros y Control de

Riesgos

Matriz de identificación de Peligros

y Control de Riesgos que contempla

riesgo psicosocial

Coordinador SIGE VIGENTE

Page 27: CODIGO: TIPO DE DOCUMENTO MC-RE-02 MTRIZ DE REQUISITOS ...

CODIGO:

MC-RE-02

ESTADO

CUMPLE O NO

CUMPLE

NOCOMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO

CARGO

RESPONSABLESI

TIPO DE DOCUMENTO

REGISTRO

MTRIZ DE REQUISITOS LEGALES Versión: 01

Fecha: 14/10/2015

PLAN DE ACCIÒN EN

CASO DE NO

CUMPLIMIENTO

EJE REQUERIMIENTOSARTÍCULOSNORMATIVIDADTEMA GENERAL

SyST

Sistema de Gestión

de la Seguridad y

Salud en el Trabajo

Decreto 1443 de

2014

Todos los

numerales

Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del

Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). X

Sistema de Gestión de

Seguridad y Salud en el

Trabajo

Políticas del sistema de gestión. Coordinador SIGE VIGENTE

SyST

Perfiles de

coordinador de

trabajo en alturas

Resolución 3368

de 2014

Todos los

numerales

Por la cual se modifica parcialmente la resolución 1409 de 2012 y se

dictan otras disposiciones.X Programa contra caídas

Certificación de Coordinadores de

Trabajo Seguro en AlturasCoordinador SIGE VIGENTE

SySTSistema general de

riesgos laborales LEY 1562 DE 2012

Todos los

numerales

Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan

otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional.X

Sistema de Gestión de

Seguridad y Salud en el

Trabajo

Subprogramas que componen el

sistema de gestiónCoordinador SIGE VIGENTE

SySTDisposiciones

Generales

Ley 1010 de Enero

23 de 2006 del

Congreso de la

Republica

Todos los

numerales

Por la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar

el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las

relaciones de trabajo. Aplica todos los artículos.

XReglamento interno de

trabajo

Comité de Convivencia

Reglamento interno de trabajo

Documentos de conformación del

comité de convivencia

Actas de Reunión

Coordinador SIGE VIGENTE

SySTCOMPONENTE

SOCIAL

Ley 100 de

diciembre 23 de

1993, del

Congreso de

Colombia.

Art. 15, 17, 22

Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan

otras disposiciones. Artículo 15.- La afiliación es obligatoria para

todas las personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como

servidores públicos. Artículo 17 - Durante la vigencia de la relación

laboral son obligatorias las cotizaciones a los regímenes del sistema

general de pensiones. Artículo 22. El empleador será responsable

del pago de su aporte y del aporte de los trabajadores a su servicio

X Pagos de seguridad socialPlanillas de pagos de seguridad

socialVigente

SySTCOMPONENTE

SOCIAL

Decreto 1772 de

Agosto 3 de 1994

de la Presidencia

de la Republica

Art. 3

Se reglamenta la afiliación y la cotización al Sistema General de

Riesgos Profesionales.

Artículo 3.- Selección. Los empleadores con uno o más trabajadores

deben estar afiliados al sistema general de riesgos profesionales.

X Pagos de seguridad socialPlanillas de pagos de seguridad

socialVigente

SyST

DISPOSICIONES

GENERALES Régimen

de Seguridad Social

Ley 100 de

Diciembre 23 de

1993 del Congreso

de la República

Art. 1, 2 y 152

Crea y regula el Régimen de Seguridad Social Integral, dentro de la

cual se contempla la prevención de riesgos para la salud de los

trabajadores.

XIdentificación y control

de riesgos

Matriz de identificación, valoración

y control de riesgos

Art. 15 Reglamentado Parcialmente

por el Decreto Nacional 374 de 1994.

Page 28: CODIGO: TIPO DE DOCUMENTO MC-RE-02 MTRIZ DE REQUISITOS ...

CODIGO:

MC-RE-02

ESTADO

CUMPLE O NO

CUMPLE

NOCOMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO

CARGO

RESPONSABLESI

TIPO DE DOCUMENTO

REGISTRO

MTRIZ DE REQUISITOS LEGALES Versión: 01

Fecha: 14/10/2015

PLAN DE ACCIÒN EN

CASO DE NO

CUMPLIMIENTO

EJE REQUERIMIENTOSARTÍCULOSNORMATIVIDADTEMA GENERAL

SyST

DISPOSICIONES

GENERALES

Programas de

Salud Ocupacional

Decreto 614 de

Marzo 14 de 1984

de la Presidencia

de la República de

Colombia

Art. 1 , 4, 7, 8 y 9.

Determina las bases de organización y administración

gubernamental y privada de la salud ocupacional en el país.

Programas de salud ocupacional de las empresas.

X

Cumplimiento del

Reglamento y la licencia

sanitaria

Reglamento de Higiene y Seguridad

Licencia sanitaria Vigente

SyST

DISPOSICIONES

GENERALES

Programas de

Salud Ocupacional

Ley 9 de Enero de

1979 del Congreso

de Colombia.

Art. 82, 84 y 111Obligaciones generales de desarrollar actividades de salud

ocupacional

Implementación del

Programa de medicina,

higiene y seguridad en el

trabajo

Cronograma de Actividades

Listados de Asistencias a

Capacitaciones y sensibilizaciones

Indicadores de Gestión

Exámenes periódicos

Reglamentado Parcialmente por el

Decreto Nacional 1594 de 1984

SyST

DISPOSICIONES

GENERALES

Programas de

Salud Ocupacional

Ley 9 de Enero de

1979 del Congreso

de Colombia.

Art. 90, 92, 94,

95,96.Condiciones locativas de seguridad en edificaciones.

Señalización

Información sobre

construcción (planos,

especificaciones técnicas

de la infraestructura)

Señalización

Planos y especificaciones técnicasVigente

SyST

DISPOSICIONES

GENERALES

Programas de

Salud Ocupacional

Ley 9 de Enero de

1979 del Congreso

de Colombia.

Art 98 y 99.Cumplimiento de medidas para preservar la salud de los empleados

por las condiciones ambientales X

Elementos de Protección

personal EPPPlanillas de entrega de EPP Vigente

Page 29: CODIGO: TIPO DE DOCUMENTO MC-RE-02 MTRIZ DE REQUISITOS ...

CODIGO:

MC-RE-02

ESTADO

CUMPLE O NO

CUMPLE

NOCOMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO

CARGO

RESPONSABLESI

TIPO DE DOCUMENTO

REGISTRO

MTRIZ DE REQUISITOS LEGALES Versión: 01

Fecha: 14/10/2015

PLAN DE ACCIÒN EN

CASO DE NO

CUMPLIMIENTO

EJE REQUERIMIENTOSARTÍCULOSNORMATIVIDADTEMA GENERAL

SyST

DISPOSICIONES

GENERALES

Programas de

Salud Ocupacional

Ley 9 de Enero de

1979 del Congreso

de Colombia.

Art. 102. Adopción de medidas para el control de los agentes de riesgos

químicos, físicos y biológicosX

Señalización para

Sustancias Químicas

Rotulación de Sustancias

Químicas

Capacitación de manejo

de Sustancias Químicas

Señalización de las áreas

Los rótulos de las sustancias

químicas

Planillas de asistencia de

capacitación y entrenamiento

Vigente

SyST

DISPOSICIONES

GENERALES

Programas de

Salud Ocupacional

Ley 9 de Enero de

1979 del Congreso

de Colombia.

Art. 105, 108 y

109

Adopción de medidas en lugares de trabajo sobre iluminación, frío,

calor y ventilación en lugares de trabajo.

Puestos de trabajo con

adecuada ventilación e

iluminación

Diseño puestos de trabajo vigente

SyST

DISPOSICIONES

GENERALES

Programas de

Salud Ocupacional

Ley 9 de Enero de

1979 del Congreso

de Colombia.

Art. 111, 112, 113,

114, 116, 120, 121

Adopción de normas y medidas de seguridad industrial para

controlar los riesgos que puedan causar accidentes. Creación e

implementación de programa de salud ocupacional.X

Sistema de Gestión de

Seguridad y Salud en el

trabajo

Plan de Emergencias

Hojas de Vida de

Vehículos

Documentos SG-SST y Plan de

Emergencias

Conformación de las Brigadas.

Listas de Asistencia

Hoja de Vida de los vehículos

Automotores

Vigente

SyST

DISPOSICIONES

GENERALES

Programas de

Salud Ocupacional

Ley 9 de Enero de

1979 del Congreso

de Colombia.

Art. 117Adopción de normas y medidas de seguridad industrial

relacionados con redes eléctricas.X

Instalaciones eléctricas

señalizadas cumpliendo

el RETIE

Redes eléctricas señalizadas e

identificadasVigente

Page 30: CODIGO: TIPO DE DOCUMENTO MC-RE-02 MTRIZ DE REQUISITOS ...

CODIGO:

MC-RE-02

ESTADO

CUMPLE O NO

CUMPLE

NOCOMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO

CARGO

RESPONSABLESI

TIPO DE DOCUMENTO

REGISTRO

MTRIZ DE REQUISITOS LEGALES Versión: 01

Fecha: 14/10/2015

PLAN DE ACCIÒN EN

CASO DE NO

CUMPLIMIENTO

EJE REQUERIMIENTOSARTÍCULOSNORMATIVIDADTEMA GENERAL

SyST

DISPOSICIONES

GENERALES

Programas de

Salud Ocupacional

Ley 9 de Enero de

1979 del Congreso

de Colombia.

Art. 122 y 123Proporcionar a los empleados los elementos de protección

personal de buena calidad acorde con los riesgos. X

Entrega de EPP acorde a

las actividades del cargo

Selección de EPP

adecuados

Formato de entrega de dotación

Matriz de Equipo de Protección

Personal

Inspecciones de uso de EPP

Vigente

SyST

DISPOSICIONES

GENERALES

Programas de

Salud Ocupacional

Ley 9 de Enero de

1979 del Congreso

de Colombia.

Art. 125,126, 127,

128 , 129

Toda empresa es responsable de los programas de medicina

preventiva tendientes a mantener la salud de los empleados,

garantizar los recursos para prestar primeros auxilios, suministrar

alimentos y agua para uso humano y tratar y residuos peligrosos

que no generen riesgos para la salud de los trabajadores y

contaminación ambiental

X

Sistema de Gestión de

Seguridad y Salud en el

Trabajo.

Brigada de Emergencias.

Botiquines

Plan de Saneamiento

Básico

Plan de Gestión de

Residuos

Documentos: Sistema de Gestión -

SST

Programa de Gestión Residuos

Plan de Emergencias

Certificado de Saneamiento Básico

Vigente

SyST

DISPOSICIONES

GENERALES

Programas de

Salud Ocupacional

Ley 9 de Enero de

1979 del Congreso

de Colombia.

Art. 130Adopción de las medidas de seguridad para el manejo de

sustancias peligrosasX

Elementos de Protección

personal EPP

Disposición final de

RESPEL

Formato de entrega de dotación

Acta de disposición final de residuosVigente

SyST

DISPOSICIONES

GENERALES

Programas de

Salud Ocupacional

Circular Unificada

2004

Todos los

numerales

Directrices generales para la implementación del programa de

salud ocupacional, plan de emergencias, condiciones de seguridad y

salud en el trabajo. Prohibiciones de la prestación de servicios de

las ARL

X

Sistema de Gestión de

Seguridad y Salud en el

Trabajo.

Brigada de Emergencias.

Botiquines

Plan de Saneamiento

Básico

Plan de Gestión de

Residuos

Documentos: Sistema de Gestión -

SST

Programa de Gestión Residuos

Plan de Emergencias

Certificado de Saneamiento Básico

Vigente

Page 31: CODIGO: TIPO DE DOCUMENTO MC-RE-02 MTRIZ DE REQUISITOS ...

CODIGO:

MC-RE-02

ESTADO

CUMPLE O NO

CUMPLE

NOCOMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO

CARGO

RESPONSABLESI

TIPO DE DOCUMENTO

REGISTRO

MTRIZ DE REQUISITOS LEGALES Versión: 01

Fecha: 14/10/2015

PLAN DE ACCIÒN EN

CASO DE NO

CUMPLIMIENTO

EJE REQUERIMIENTOSARTÍCULOSNORMATIVIDADTEMA GENERAL

SyST

DISPOSICIONES

GENERALES Sistema

General de Riesgos

Laborales

Decreto 1295 de

Junio 22 de 1994

del Ministerio de

Trabajo y

Seguridad Social

Art. 3, 5, 6, 13, 16,

17, 18

Se determina la organización y la administración del Sistema

General de Riesgos Profesionales (SGRP) que es el conjunto de

normas y procedimientos destinados a prevenir, proteger y atender

los efectos que puedan ocasionar el Accidente de Trabajo y la

Enfermedad Profesional(ATEP) .

Obligación de afiliación y pago de aportes al sistema general de

riesgos profesionales

X Pagos de Seguridad Social Planillas de pago de seguridad socialModificado por la Ley 1562 del 11 de

Julio de 2012

SyST

DISPOSICIONES

GENERALES Sistema

General de Riesgos

Laborales

Decreto 1295 de

Junio 22 de 1994

del Ministerio de

Trabajo y

Seguridad Social

Art. 21

Obligación del empleador del cuidado de la salud de su personal,

programa de salud ocupacional, notificar a ARP reportes de

accidente de trabajo, capacitación en salud ocupacional e informe

de novedades de ingreso y retiro a la ARP. Facilitar los espacios y

tiempos para la capacitación de los trabajadores a su cargo en

materia de salud ocupacional y para adelantar los programas de

promoción y prevención a cargo de las Administradoras de Riesgos

Laborales

X

Sistema de Gestión de

Seguridad y Salud en el

Trabajo.

Reportes de Accidentes

Actividades de Seguridad

y Salud en el Trabajo

Documentos: Sistema de Gestión -

SST

Actas de Reunión

Reporte de AT

Cronograma de Actividades

Formatos de Asistencia

Literal g. modificado por el art. 26 de

la Ley 1562 del 11 de Julio de 2012

SyST

DISPOSICIONES

GENERALES Sistema

General de Riesgos

Laborales

Decreto 1295 de

Junio 22 de 1994

del Ministerio de

Trabajo y

Seguridad Social

Art. 24, 25,26, 32. Clasificación y actualización de la información de la empresa de

acuerdo al tipo de riesgo.X

Clasificación por centro

de trabajo

Planillas de pago de seguridad social

y parafiscales

Art. 32 modificado por el art. 20, Ley

776 de 2002.

SyST

DISPOSICIONES

GENERALES Sistema

General de Riesgos

Laborales

Decreto 1295 de

Junio 22 de 1994

del Ministerio de

Trabajo y

Seguridad Social

Art. 39. Obligación del empleador de reincorporar al trabajador que salió de

la incapacidadX Reincorporación Laboral

No se han presentado casos de

reincorporación laboralInexequible

Page 32: CODIGO: TIPO DE DOCUMENTO MC-RE-02 MTRIZ DE REQUISITOS ...

CODIGO:

MC-RE-02

ESTADO

CUMPLE O NO

CUMPLE

NOCOMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO

CARGO

RESPONSABLESI

TIPO DE DOCUMENTO

REGISTRO

MTRIZ DE REQUISITOS LEGALES Versión: 01

Fecha: 14/10/2015

PLAN DE ACCIÒN EN

CASO DE NO

CUMPLIMIENTO

EJE REQUERIMIENTOSARTÍCULOSNORMATIVIDADTEMA GENERAL

SyST

DISPOSICIONES

GENERALES Sistema

General de Riesgos

Laborales

Decreto 1295 de

Junio 22 de 1994

del Ministerio de

Trabajo y

Seguridad Social

Art. 56, 58, 61, 62.Responsabilidad del empleador de la prevención y promoción de

riesgos profesionales.X

Sistema de Gestión de

Seguridad y Salud en el

Trabajo.

Documentos: Sistema de Gestión -

SST

Indicadores de Accidentalidad

Vigente

SyST

DISPOSICIONES

GENERALES Sistema

General de Riesgos

Laborales

Resolución 0156

de Enero 27 de

2005 del

Ministerio de

Protección Social

Art. 3

Se adoptan los formatos de informe de accidente de trabajo y de

enfermedad profesional. Aplica todos los artículos. Deroga

Resolución 4059 de 1995.

X

Diligenciamiento de los

formatos de informe de

ATEP

Formatos de Reporte de Accidentes

de Trabajo diligenciadosVigente

SyST

DISPOSICIONES

GENERALES Sistema

General de Riesgos

Laborales

Ley 776 de

Diciembre 17 de

2002 del Congreso

de Colombia

Art. 1 al 23Por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y

prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales.X

Radicación de

incapacidades, reporte

de accidentes de trabajo

y documentos necesarios

para la solicitud de

prestaciones económicas

de los colaboradores

Radicados de Solicitudes e

incapacidadesVigente

SyST

DISPOSICIONES

GENERALES Sistema

General de Riesgos

Laborales

Resolución 634 de

2006 del

Ministerio de la

Protección Social

Art. 1, 2 y 3.Por la cual se adopta el contenido del Formulario Único o Planilla

Integrada de Liquidación de Aporte.X

Afiliación al Sistema

General de Riesgos

Laborales SGRL

Planillas de pago de seguridad social

y parafiscalesVigente

Page 33: CODIGO: TIPO DE DOCUMENTO MC-RE-02 MTRIZ DE REQUISITOS ...

CODIGO:

MC-RE-02

ESTADO

CUMPLE O NO

CUMPLE

NOCOMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO

CARGO

RESPONSABLESI

TIPO DE DOCUMENTO

REGISTRO

MTRIZ DE REQUISITOS LEGALES Versión: 01

Fecha: 14/10/2015

PLAN DE ACCIÒN EN

CASO DE NO

CUMPLIMIENTO

EJE REQUERIMIENTOSARTÍCULOSNORMATIVIDADTEMA GENERAL

SyST

DISPOSICIONES

GENERALES Sistema

General de Riesgos

Laborales

Decreto 1406 de

julio 28 de 1999

Presidencia de la

Republica

Art. 11, 12, 25

Por el cual se adoptan unas disposiciones reglamentarias de la Ley

100 de 1993, se reglamenta parcialmente el artículo 91 de la Ley

488 de diciembre 24 de 1998, se dictan disposiciones para la puesta

en operación del Registro Único de A portantes al Sistema de

Seguridad Social Integral. Aplica todos los artículos.

X

Afiliación al Sistema

General de Riesgos

Laborales SGRL

Planillas de pago de seguridad social

y parafiscalesVigente

SyST

DISPOSICIONES

GENERALES Sistema

General de Riesgos

Laborales

Decreto 1607 de

enero 28 de 2002

Presidencia de la

Republica

Art. 1,2,3 y 4Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de

Riesgos Profesionales. Aplica todos los artículos.X

Centros de trabajo

conforme a la

clasificación del Riesgo

Planillas de pago de seguridad social

y parafiscales por centro de trabajoVigente

SyST

DISPOSICIONES

GENERALES Sistema

General de Riesgos

Laborales

Circular 01 de

1997

Todos los

numerales

Presentación por parte de la ARP del compromiso de servicios,

anexo a la afiliación de cada empresa.X

Información del contrato

de afiliación

Contrato de afiliación (anexos

servicios)Vigente

SyST

DISPOSICIONES

GENERALES Sistema

General de Riesgos

Laborales

Circular 02 de

1997

Todos los

numerales

Reglamenta la prohibición a la ARP de hacer devoluciones en

dinero, asumir responsabilidades de Salud Ocupacional o

reemplazar o desplazar personas en las empresas afiliadas.

X

Cronograma de

actividades se Seguridad

y Salud en el Trabajo SST

Cronograma de Actividades Vigente

Page 34: CODIGO: TIPO DE DOCUMENTO MC-RE-02 MTRIZ DE REQUISITOS ...

CODIGO:

MC-RE-02

ESTADO

CUMPLE O NO

CUMPLE

NOCOMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO

CARGO

RESPONSABLESI

TIPO DE DOCUMENTO

REGISTRO

MTRIZ DE REQUISITOS LEGALES Versión: 01

Fecha: 14/10/2015

PLAN DE ACCIÒN EN

CASO DE NO

CUMPLIMIENTO

EJE REQUERIMIENTOSARTÍCULOSNORMATIVIDADTEMA GENERAL

SyST

DISPOSICIONES

GENERALES Sistema

General de Riesgos

Laborales

Circular 03 de

1997

Todos los

numerales

Establece el envío de información estadística por parte de la ARP

sobe el Sistema de Riesgos Profesionales al Ministerio de Trabajo y

Seguridad Social.

X Reportes de ATEPReportes de ATEP

Indicadores de ATEPVigente

SyST

DISPOSICIONES

GENERALES Sistema

General de Riesgos

Laborales

Circular 04 de

1997

Todos los

numerales

Define aspectos sobre el procedimiento de clasificación y pago de la

cotización de Riesgos Profesionales según el Decreto 2100 / 95X

Afiliación al Sistema

General de Riesgos

Laborales SGRL

Planillas de pago de seguridad social

y parafiscalesVigente

SyST

DISPOSICIONES

GENERALES Sistema

General de Riesgos

Laborales

Circular 003 de

1999

Todos los

numerales

Establece aspectos de intermediarios de seguros, reporte

extemporáneo de ATEP y empresas desafiliadas automáticamente

por no pago; vigilancia y control sobre la clasificación y cotización

de las empresas afiliadas; departamentos de Promoción y

Prevención de las ARPs y funcionamiento de las Juntas de

Calificación de Invalidez. Aclara la prohibición a la ARP de no dar o

prestar algunos servicios de salud ocupacional que por ley son

responsabilidad del empleador.

X Reportes de ATEP

Radicados de Formato Único de

Reporte de Accidente de Trabajo

FURAT

Vigente

SyST

DISPOSICIONES

GENERALES Sistema

General de Riesgos

Laborales

Circular 004 Abril

24 de 2004 de la

Dirección General

de Riesgos

Profesionales

Todos los

numerales

Unificar las instrucciones para la vigilancia, control y administración

del sistema general de riesgos profesionales, por lo anterior y

conforme a lo dispuesto en los artículos 56, 57, 58, 59, 60, 84 y 91

del Decreto Ley 1295 de 1994 y 25 del Decreto 205 de 2003

X

Afiliación al Sistema

General de Riesgos

Laborales SGRL acorde a

las base de liquidación y

al tipo de contrato

Planillas de pago de seguridad social

y parafiscalesVigente

Page 35: CODIGO: TIPO DE DOCUMENTO MC-RE-02 MTRIZ DE REQUISITOS ...

CODIGO:

MC-RE-02

ESTADO

CUMPLE O NO

CUMPLE

NOCOMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO

CARGO

RESPONSABLESI

TIPO DE DOCUMENTO

REGISTRO

MTRIZ DE REQUISITOS LEGALES Versión: 01

Fecha: 14/10/2015

PLAN DE ACCIÒN EN

CASO DE NO

CUMPLIMIENTO

EJE REQUERIMIENTOSARTÍCULOSNORMATIVIDADTEMA GENERAL

SyST

DISPOSICIONES

GENERALES

Seguridad

Industrial

Resolución 2400

de Mayo 22 de

1979 del

Ministerio de

Trabajo y

Seguridad Social

Art. 2.

Por la cual se dictan normas sobre las disposiciones sobre Vivienda,

Higiene y Seguridad Industrial en Establecimientos de Trabajo.

Obligaciones generales de desarrollar actividades de salud

ocupacional

X

Sistema de Gestión de

Seguridad y Salud en el

Trabajo.

Documentos: Sistema de Gestión -

SST

Reglamento de Higiene y Seguridad

Industrial

Vigente

SyST

DISPOSICIONES

GENERALES

Seguridad

Industrial

Resolución 2400

de Mayo 22 de

1979 del

Ministerio de

Trabajo y

Seguridad Social

Art 4,5,6,7,8

9,11,12,13,13,14,1

5,16.

De las exigencias del diseño, salubridad, iluminación, dimensiones y

seguridad de las edificaciones destinadas a los lugares de trabajoX

Señalización

Información sobre

construcción (planos,

especificaciones técnicas

de la infraestructura)

Señalización

Planos y especificaciones técnicas

Puestos de trabajo

Áreas de trabajo y circulación en

oficinas

Vigente

SyST

DISPOSICIONES

GENERALES

Seguridad

Industrial

Resolución 2400

de Mayo 22 de

1979 del

Ministerio de

Trabajo y

Seguridad Social

Art 121,

124,125,127,132,1

33,134,135,136,13

9,149,151,152.

De las exigencias sobre equipos eléctricos, aislamiento de

conductores de circuitos, capacitación, medidas preventivas de

accidentes, herramientas y equipos de protección para labores con

electricidad.

Instalaciones eléctricas

señalizadas cumpliendo

el RETIE

Redes eléctricas señalizadas e

identificadas.

Cajas eléctricas y toma corrientes

sin daños

Vigente

SyST

DISPOSICIONES

GENERALES

Seguridad

Industrial

Resolución 1409

del 23 de Julio de

2012 del

Ministerio de

Trabajo

Todos los

numerales

Por la cual se establece el Reglamento de Seguridad para

protección contra caídas en trabajo en alturas

Personal Calificado y

certificado para trabajo

en alturas

Elementos de Protección

personal para el trabajo

en alturas

Procedimiento de trabajo

de alto riesgo

Plan de Emergencias

Certificación de entrenamiento en

trabajo seguro en alturas. Nivel

avanzado

Evaluación Médica Ocupacional

Elementos de Protección Personal

para el trabajo en alturas certificado

Procedimiento para trabajos de alto

Riesgo

Plan de Emergencias

Coordinador

HSEQVigente

Page 36: CODIGO: TIPO DE DOCUMENTO MC-RE-02 MTRIZ DE REQUISITOS ...

CODIGO:

MC-RE-02

ESTADO

CUMPLE O NO

CUMPLE

NOCOMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO

CARGO

RESPONSABLESI

TIPO DE DOCUMENTO

REGISTRO

MTRIZ DE REQUISITOS LEGALES Versión: 01

Fecha: 14/10/2015

PLAN DE ACCIÒN EN

CASO DE NO

CUMPLIMIENTO

EJE REQUERIMIENTOSARTÍCULOSNORMATIVIDADTEMA GENERAL

SyST

DISPOSICIONES

GENERALES

COPASO

Resolución 2013

de Junio 6 de 1986

de los Ministerios

del Trabajo,

Seguridad Social y

de Salud

Art. 1, 2, 4, 5, 7, 8,

9, 14.

Por la cual se reglamenta la Organización y Funcionamiento de los

Comités de Medicina, Higiene, Seguridad Industrial en los lugares

de Trabajo.

X

Conformación del

COPASO

Cronograma de trabajo

Documentos de Conformación del

COPASO

Actas de Reunión

Vigente

SyST

DISPOSICIONES

GENERALES

COPASO

Decreto 1295 de

Junio 22 de 1994

del Ministerio de

Trabajo y

Seguridad Social

Art. 63. Comité Paritario de Salud Ocupacional X

Conformación del

COPASO

Cronograma de trabajo

Documentos de Conformación del

COPASO

Actas de Reunión

Vigente

SyST

DISPOSICIONES

GENERALES Higiene

Industrial

Resolución 1792

de Mayo 3 de

1990 de los

Ministros de

trabajo y

seguridad social y

salud

Art. 1

Disposiciones que determinan los valores límites permisibles para

la exposición ocupacional al ruido. Artículo 1. Se adopta como valor

limite para 85 dB par una jornada de 8 horas, pero como factor de

protección 80db

No se superan los limites

permisibles de

exposición a ruido

Coordinador

HSEQVigente

SyST

DISPOSICIONES

GENERALES Higiene

Industrial

Resolución 2400

de 1979Art. 1, 2,

Establece disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los

establecimientosX

Sistema de Gestión de

Seguridad y Salud en el

trabajo

Exámenes periódicos

Inducción personal

Documentos SG-SST y Plan de

Emergencias

Listas de Asistencia

Vigente

Page 37: CODIGO: TIPO DE DOCUMENTO MC-RE-02 MTRIZ DE REQUISITOS ...

CODIGO:

MC-RE-02

ESTADO

CUMPLE O NO

CUMPLE

NOCOMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO

CARGO

RESPONSABLESI

TIPO DE DOCUMENTO

REGISTRO

MTRIZ DE REQUISITOS LEGALES Versión: 01

Fecha: 14/10/2015

PLAN DE ACCIÒN EN

CASO DE NO

CUMPLIMIENTO

EJE REQUERIMIENTOSARTÍCULOSNORMATIVIDADTEMA GENERAL

SyST

DISPOSICIONES

GENERALES

Medicina Preventiva

Decreto 2644 de

Noviembre 29 de

1994 de la

Presidencia de la

Republica

Art. 1

Por el cual se expide la tabla única para las indemnizaciones por

pérdida de la capacidad laboral entre el 5% y el 49% y la prestación

económica correspondiente. Aplica todos los artículos.

X

Solo se debe tener en

cuenta cuando se

presente un proceso de

Perdida de la Capacidad

Laboral de origen laboral

No se han presentado casos de

perdida de la capacidad laboral por

enfermedad Laboral

Vigente

SyST

DISPOSICIONES

GENERALES

Medicina Preventiva

Decreto 2566 de

Julio de 2009 Art. 1

Por el cual se adopta la tabla de enfermedades profesionales.

Aplica todos los artículos. Deroga decreto 1832/1994X

Solo se debe tener en

cuenta cuando se

presente un proceso de

Perdida de la Capacidad

Laboral de origen laboral

No se han presentado casos de

perdida de la capacidad laboral por

enfermedad Laboral

Vigente

SyST

DISPOSICIONES

GENERALES

Medicina Preventiva

Resolución 6398

de Diciembre 20

de 1991 del

Ministerio de

Trabajo y

Seguridad Social

Art. 1, 2, 3Disposiciones Relativas a los exámenes médicos de ingreso, pre

ocupacionales o de admisión. Aplica todos los artículos.X

Exámenes médicos de

ingreso y periódicos

Orden de trabajo y envío de

información de la IPS que realiza los

exámenes médicos ocupacionales

Vigente

SyST

DISPOSICIONES

GENERALES

Medicina Preventiva

Resolución 8321

del 4 de agosto de

1983 del

Ministerio de

Salud

Art. 47, 48, 49, 50,

51, 52, 53, 54

Por la cual se dictan normas sobre protección y conservación de la

audición de la salud y el bienestar de las personas, por la causa de

la producción y emisión de ruidos.

Técnicas de medición del ruido,

Especificaciones del programa de conservación de la audición,

Requisitos legales del control a la exposición a ruidos.

Elementos de Protección

para ruidoListado de asignación de tapa oídos

Coordinador

HSEQVigente

Page 38: CODIGO: TIPO DE DOCUMENTO MC-RE-02 MTRIZ DE REQUISITOS ...

CODIGO:

MC-RE-02

ESTADO

CUMPLE O NO

CUMPLE

NOCOMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO

CARGO

RESPONSABLESI

TIPO DE DOCUMENTO

REGISTRO

MTRIZ DE REQUISITOS LEGALES Versión: 01

Fecha: 14/10/2015

PLAN DE ACCIÒN EN

CASO DE NO

CUMPLIMIENTO

EJE REQUERIMIENTOSARTÍCULOSNORMATIVIDADTEMA GENERAL

SyST

DISPOSICIONES

GENERALES

Medicina Preventiva

Ley 1355 de 2009

Obesidad y

Enfermedades

Publicas

importancia de

Salud Publica

Art. 5 Parágrafo

El Ministerio de Protección Social reglamentará mecanismos para

que todas las empresas del país promuevan duran-te la jornada

laboral pausas activas para todos sus empleados, para lo cual

contarán con el apoyo y orientación de las Administradoras de

Riegos Profesionales.

XPrograma de Pausas

Activas

Listados de asistencia a

Capacitación y Sensibilización de

Pausas Activas

Vigente

SySTSustancias

Psicoactivas

Código sustantivo

del trabajo, 1950Art. 60

Cuya finalidad es lograr la justicia en las relaciones que surgen

entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de

coordinación económica y equilibrio social. (Prohibición de

sustancias psicoactivas en el trabajo).

XReglamento interno de

trabajo

Reglamento Interno de Trabajo

Política de prevención del consumo

de alcohol, tabaco y sustancias

psicoactivas

Vigente

SySTSustancias

Psicoactivas

Ley 9 de 1979

Código Sanitario

Nacional.

Art. 84, 85, 125,

470, 477, 594,

595, 597, 599.

Deberes y derechos del empleador y del trabajador. X

Sistema de Gestión - SST

Política para la

prevención del consumo

de tabaco, alcohol y

sustancias psicoactivas

Documentos SG-SST

Política firmada y publicada

Listados de asistencia a campañas

de sensibilización

Vigente

SyST

DISPOSICIONES

GENERALES Planes

de Emergencia

Decreto 93 de

Enero 13 de 1998

de la Presidencia

de la República

Art. 1Por el cual se adopta el Plan Nacional para la Prevención y Atención

de Desastres.X Plan de emergencias Plan de Emergencias Vigente

Page 39: CODIGO: TIPO DE DOCUMENTO MC-RE-02 MTRIZ DE REQUISITOS ...

CODIGO:

MC-RE-02

ESTADO

CUMPLE O NO

CUMPLE

NOCOMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO

CARGO

RESPONSABLESI

TIPO DE DOCUMENTO

REGISTRO

MTRIZ DE REQUISITOS LEGALES Versión: 01

Fecha: 14/10/2015

PLAN DE ACCIÒN EN

CASO DE NO

CUMPLIMIENTO

EJE REQUERIMIENTOSARTÍCULOSNORMATIVIDADTEMA GENERAL

SyST

DISPOSICIONES

GENERALES Planes

de Emergencia

Declaración

universal de los

derechos

humanos ONU de

diciembre de

1948.

Art. 3Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad

de su persona.X Plan de emergencias

Plan de Emergencias

Brigada de Emergencias

Procedimiento de ingreso de visitas

Plan de Evacuación

Vigente

SyST

DISPOSICIONES

GENERALES Planes

de Emergencia

Ley 9, enero de

1979 de la

Presidencia de la

República

Art. 80, 96

Para reservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus

ocupaciones, la presente ley establecer normas tendientes a:

Literal b. Proteger a la persona contra riesgos relacionados con

agentes físicos, químicos, biológicos, orgánicos, mecánicos y otros

que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de

trabajo. Literal e. Proteger a los trabajadores y la población contra

los riesgos de la salud provenientes de la producción,

almacenamiento, transporte, expendio, uso y disposición de

sustancias peligrosas para la salud pública.

Todos los locales de trabajo tendrán puertas de salida en número

suficiente y características apropiadas para facilitar la evacuación

de personal en caso de emergencia o desastre, las cuales no podrán

mantenerse obstruidas o con seguro durante las jornadas de

trabajo. Las vías de acceso a las salidas estarán claramente

señalizadas.

XSeñalización

Plan de Emergencias

Señalización Rutas de Evacuación

Plan de EmergenciasVigente

Page 40: CODIGO: TIPO DE DOCUMENTO MC-RE-02 MTRIZ DE REQUISITOS ...

CODIGO:

MC-RE-02

ESTADO

CUMPLE O NO

CUMPLE

NOCOMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO

CARGO

RESPONSABLESI

TIPO DE DOCUMENTO

REGISTRO

MTRIZ DE REQUISITOS LEGALES Versión: 01

Fecha: 14/10/2015

PLAN DE ACCIÒN EN

CASO DE NO

CUMPLIMIENTO

EJE REQUERIMIENTOSARTÍCULOSNORMATIVIDADTEMA GENERAL

SyST

DISPOSICIONES

GENERALES Planes

de Emergencia

Resolución 1016,

marzo de 1989

ministerio de

trabajo y

seguridad social

Art. 10, 11

Artículo 10 Los Subprogramas de medicina preventiva y del trabajo,

tienen como finalidad principal la promoción, prevención y control

de la salud del trabajador, protegiéndolo de factores de riesgo

ocupacionales; ubicándolo en un sitio acorde a sus condiciones

Psico-fisiológicas y manteniéndolo en aptitud de trabajo.

Numeral 7 Organizar e implementar un servicio oportuno y

eficiente de primeros auxilios.

Artículo 11 El Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial tiene

como objeto la identificación, reconocimiento, evaluación y control

de los factores ambientales que se originen en los lugares de

trabajo y que puedan afectar la salud de los trabajadores.

Numeral 11 Inspeccionar periódicamente las redes e instalaciones

eléctricas locativas, de maquinaría, equipos y herramientas, para

controlar los riegos eléctricos y los peligros de incendio.

Numeral 18 Organizar y desarrollar un plan de emergencias

teniendo en cuenta las siguientes ramas:

Rama preventiva:

Aplicación de las normas legales y técnicas sobre Combustibles,

Equipos Eléctricos, Fuentes de Calor y Sustancias Peligrosas propias

de la actividad económica de su empresa.

Rama pasiva o estructural:

Diseño y construcción de edificaciones con materiales resistentes,

vías de salida suficientes y adecuadas para la evacuación, de

acuerdo con los riegos existentes y número de trabajadores.

Plan de emergencias

Brigada de Emergencia

Botiquín

Plan de Emergencias

Brigada de Emergencias capacitada

Listado de Asistencia

Inspecciones de Seguridad

Coordinador

HSEQVigente

SyST

DISPOSICIONES

GENERALES Planes

de Emergencia

Decreto 1295 de

junio 22 de 1.994

del ministerio de

trabajo y

seguridad social.

Art. 35

La afiliación al sistema General de Riesgos Profesionales da derecho

a LA EMPRESA afiliada a recibir por parte de la entidad

Administradora de Riesgos Profesionales:

Literal b. Capacitación básica para el montaje de la Brigada de

Primeros Auxilios.

Prestar servicios de promoción y prevención tendientes a mejorar

las condiciones de trabajo y salud ocupacional

X

Capacitación y

entrenamiento Brigadas

de Emergencias

Cronograma de Capacitación

Listados de asistencia

Informes de SISOMA

Vigente

SyST

DISPOSICIONES

GENERALES Planes

de Emergencia

Código sustantivo

del trabajoArt. 205

Primeros Auxilios

1. El patrono debe prestar al accidentado los primeros auxilios, aún

cuando el accidente sea debido a revocación deliberada o culpa

grave de la víctima.

2. Todo patrono debe tener en su establecimiento los mecanismos

necesarios para las atenciones de urgencias en caso de accidente o

caso súbito de enfermedad, de acuerdo con la reglamentación que

dicte la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial.

X Plan de Emergencias

Conformación de Brigadas de

Emergencia

Plan de Emergencia

Vigente

Page 41: CODIGO: TIPO DE DOCUMENTO MC-RE-02 MTRIZ DE REQUISITOS ...

CODIGO:

MC-RE-02

ESTADO

CUMPLE O NO

CUMPLE

NOCOMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO

CARGO

RESPONSABLESI

TIPO DE DOCUMENTO

REGISTRO

MTRIZ DE REQUISITOS LEGALES Versión: 01

Fecha: 14/10/2015

PLAN DE ACCIÒN EN

CASO DE NO

CUMPLIMIENTO

EJE REQUERIMIENTOSARTÍCULOSNORMATIVIDADTEMA GENERAL

SST

Decreto unico

Reglamentario del

sector trabajo

Decreto 1072 de

2015

Libro 2 (parte

1,Parte 2-titulo 1-

Capitulos 1-6 .

Titulo 2-Capitulos

1-8. titulo 4-

Capitulos 2-6, 11.

Titulo 7-Capitulo

2. Libro 3.

Compilación e normas relacionados con seguridad social y salud y

seguridad en el trabajox

Planes y programas del

SIGE, Procesos de

Talento Humano

Se contempla dentro de la revisión

de gestión del cambio

Talento Humano

y Coordinador

SIGE

Vigente

SSTCapacitación de

Brigadas

Resolución 044 de

2014Toda Capacitación de Brigadas de Emergencias x

Se tiene como

conocimiento, la brigada

es capacitada por la ARL

Norma de carácter informativo, la

brigada es capacitada por la ARL

Coordinador

HSEQVigente

SST Chikunguña

Circular 0014 del

11 de marzo de

2014

Todo Detección del virus del chikunguña XNo se ha presentado el

casoNorma de carácter informativo Talento Humano Vigente

SSTConformación de

Brigadas

Resolución 256 de

2014 Todo Requisitos para conformar brigadas. X

Conformación de la

brigada de emergencias

Acta de constitución de brigada y

capacitaciones

Coordinador

HSEQVigente

SST

Capacitación de

conductores que

transportan

sustancias peligrosas.

Resolución 1223

de mayo 2014Todo

La presente resolución tiene por objeto establecer el contenido,

intensidad horaria y el término para obtener el certificado del curso

básico obligatorio de capacitación para los conductores que

transportan mercancías peligrosas en vehículos automotores de

carga.

XNorma de carácter

informativoInformativa HSEQ Derogado

Page 42: CODIGO: TIPO DE DOCUMENTO MC-RE-02 MTRIZ DE REQUISITOS ...

CODIGO:

MC-RE-02

ESTADO

CUMPLE O NO

CUMPLE

NOCOMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO

CARGO

RESPONSABLESI

TIPO DE DOCUMENTO

REGISTRO

MTRIZ DE REQUISITOS LEGALES Versión: 01

Fecha: 14/10/2015

PLAN DE ACCIÒN EN

CASO DE NO

CUMPLIMIENTO

EJE REQUERIMIENTOSARTÍCULOSNORMATIVIDADTEMA GENERAL

SST

Comité Nacional de

Seguridad y Salud en

el Trabajo.

Resolución 1224

de marzo 2014Todo Conformación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo X

Norma de carácter

informativoNorma de Carecer informativo Talento Humano Vigente

SST

Protección de

victimas de ataques

con ácido

Resolución 1033

29 mayo 2014, Todo Protección de Victimas de Ácido X

Norma de carácter

informativoNorma de Carecer informativo Talento Humano Vigente

SST Pensión de Vejes Sentencia T143 Todo Pensión de Invalidez XNorma de carácter

informativoNorma de Carecer informativo Talento Humano Vigente

SST Guía para Resolución 1565

de 2014Todo Plan de Seguridad Vial X Plan de Seguridad Vial Radicado Plan de Seguridad Vial

Coordinador

HSEQVigente

SST

Tabla de

enfermedades

laborales

Decreto 1477 de

2014 Todo Tabla de Enfermedades Laborales X

Norma de carácter

informativoNorma de carácter informativo

Coordinador

HSEQVigente

SST

Manual Único para la

Calificación de la

Pérdida de la

Capacidad Laboral y

Ocupacional.

Decreto 1507 de

2014Todo

Manual Único para la Calificación de la Pérdida de la Capacidad

Laboral y Ocupacional.X

Norma de carácter

informativoNorma de carácter informativo

Coordinador

HSEQVigente

SST

Manual Especifico de

Funciones y de

Competencias

Laborales del

Ministerio del

Trabajo

Resolución 1021

de 2014 Todo

Manual Especifico de Funciones y de Competencias

Laborales del Ministerio del TrabajoX

Norma de carácter

informativoNorma de carácter informativo

Coordinador

HSEQVigente

SST

Plan nacional de

seguridad y salud en

el trabajo 2013-2021

Resolución 6045

de 2014Todo Plan nacional de seguridad y salud en el trabajo 2013-2021 x

Norma de carácter

informativoNorma de carácter informativo

Coordinador

HSEQVigente

Talento HumanoDesafiliación de ARL

por mora

Sentencia

1898(38086)Todo

DESVINCULACIÓN DEL SISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALES POR

MORA EN DOS O MAS CUOTASx Pagos de seguridad social Pagos de Seguridad Social Talento Humano Vigente

Page 43: CODIGO: TIPO DE DOCUMENTO MC-RE-02 MTRIZ DE REQUISITOS ...

CODIGO:

MC-RE-02

ESTADO

CUMPLE O NO

CUMPLE

NOCOMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO

CARGO

RESPONSABLESI

TIPO DE DOCUMENTO

REGISTRO

MTRIZ DE REQUISITOS LEGALES Versión: 01

Fecha: 14/10/2015

PLAN DE ACCIÒN EN

CASO DE NO

CUMPLIMIENTO

EJE REQUERIMIENTOSARTÍCULOSNORMATIVIDADTEMA GENERAL

Talento Humano SMLV 2015Decreto 2731 de

2014Todo Fijación del Salario Mínimo Legal Vigente para 2015 X Pagos de Nominas Pagos de Nominas Talento Humano Derogado

Talento Humano SMLV 2016Decreto 2552 de

2015Todo Fijación del Salario Mínimo Legal Vigente para 2016 X Pagos de Nominas Pagos de Nominas Talento Humano Vigente

Talento HumanoSubsidio de

Transporte

Decreto 2732 de

2014Todo Subsidio de Transporte para 2015 X Pagos de Nominas Pagos de Nominas Talento Humano Derogado

Talento HumanoSubsidio de

Transporte

Decreto 2553 de

2015Todo Subsidio de Transporte para 2016 X Pagos de Nominas Pagos de Nominas Talento Humano Vigente

Talento HumanoAcreditación del

Sistema de Salud

Decreto 903 mayo

de 2014Todo Acreditación del Sistema de Salud X

Norma de carácter

informativoNorma de carácter informativo Talento Humano Vigente

Talento Humano Licencia Maternidad LEY 1468 DE 2011 Art 1,2 y 3 Prestaciones en caso de licencia de maternidad xA la fecha no se ha

presentado el casoTalento Humano. Vigente

Page 44: CODIGO: TIPO DE DOCUMENTO MC-RE-02 MTRIZ DE REQUISITOS ...

CODIGO:

MC-RE-02

ESTADO

CUMPLE O NO

CUMPLE

NOCOMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO

CARGO

RESPONSABLESI

TIPO DE DOCUMENTO

REGISTRO

MTRIZ DE REQUISITOS LEGALES Versión: 01

Fecha: 14/10/2015

PLAN DE ACCIÒN EN

CASO DE NO

CUMPLIMIENTO

EJE REQUERIMIENTOSARTÍCULOSNORMATIVIDADTEMA GENERAL

Talento HumanoCódigo sustantivo

del trabajo.

Decreto 2663 y

3743 de 1950Art. 173

NORMA GENERAL. El patrono está obligado a dar descanso

dominical remunerado a todos sus trabajadores. Este descanso

tiene una duración mínima de veinticuatro (24) horas.

XHorarios de atención al

publico y turnos de

trabajo.

Planillas de asistencias y seguridad

social.Talento Humano.

Talento HumanoCódigo sustantivo

del trabajo.

Decreto 2663 de

1950ART: 233

Uso de calzado y vestido de labor. El trabajador queda

obligado a destinar a su uso en las labores contratadas el

calzado y vestido que le suministre el patrono, y en el caso

de que así no lo hiciere éste quedará eximido de hacerle el

suministro en el período siguiente.

XEntrega de vestidos de

labor de acuerdo con las

exigencias de Ley

Formato entrega de Epp. Talento Humano.

Talento Humano Derechos de Petición LEY 1755 DE 2015 TodoRegula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye

un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo.

XLibertad de expresión de

partes interesadas,

Instructivo de PQR.

Instructivo de comunicación y

consulto donde se incluye PQRTalento Humano

Art. 2

Articulo 2. Ámbito de aplicación. El presente aplica a los

estudiantes instituciones de educación públicas o privadas

que se encuentren en cualquiera de las siguientes

1. Que deban trabajos que signifiquen una de ingreso para

institución donde sus estudios e involucren un ocu pasional.

2. Que deban o actividades como requisito para culminar

sus estudios u un titulo o certificado de laboral por

competencias que los acreditará el desempeño laboral en

uno de los sectores de la producción y de los que involucren

un ocupacional.

Las prácticas o actividades que en el sistema colombiano

cumplen con las características señaladas en el numeral 2

del presente artículo, son aquellas realizadas en el marco de

la educación media técnica, los programas de formación

complementaria ofrecidos por las escuelas normales

superiores, la educación superior y los programas de

formación laboral de la educación

para el trabajo y el desarrollo humano.

Así mismo, aplica a las Administradoras de Riesgos

Laborales, a los operadores de la Planilla Integrada de

Liquidación de Aportes, a las entidades territoriales

certificadas en educación, a las instituciones de educación, a

las escuelas normales superiores, y a las entidades,

empresas o instituciones públicas o privadas donde se

realicen prácticas por parte de los estudiantes.

Parágrafo 1. El presente decreto aplicará a todas aquellas

personas que se encuentren realizando prácticas Ad -

Honorem que involucren un riesgo

ocupacional, como requisito para obtener un título y que por

disposición de los

reglamentos internos de la institución de educación donde

cursa sus estudios, no

X Informativo Informativa Talento Humano VIGENTE

Talento Humano

Afiliación de

estudiantes al

Sistema General de

Riesgos Laborales y

se dictan otras

disposiciones

Decreto 055 del

2015

Page 45: CODIGO: TIPO DE DOCUMENTO MC-RE-02 MTRIZ DE REQUISITOS ...

CODIGO:

MC-RE-02

ESTADO

CUMPLE O NO

CUMPLE

NOCOMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO

CARGO

RESPONSABLESI

TIPO DE DOCUMENTO

REGISTRO

MTRIZ DE REQUISITOS LEGALES Versión: 01

Fecha: 14/10/2015

PLAN DE ACCIÒN EN

CASO DE NO

CUMPLIMIENTO

EJE REQUERIMIENTOSARTÍCULOSNORMATIVIDADTEMA GENERAL

Art. 4

Artículo 4. Afiliación y pago de aportes al Sistema General

de Riesgos Laborales. La afiliación y pago de aportes al

Sistema General de Riesgos Laborales de los

estudiantes de que trata el artículo 2 del presente decreto,

procederá de la siguiente manera:

2. Cuando se trate de estudiantes que deban realizar

prácticas o actividades como requisito para culminar sus

estudios u obtener un título o certificado de

técnico laboral por competencias que los acredite para el

desempeño laboral en uno de los sectores de la producción

y de los servicios, la afiliación y el pago de

aportes estará a cargo de:

d. La entidad, empresa o institución pública o privada donde

se realice la práctica, para el caso de la educación superior

y de los programas de formación laboral en la educación

para el trabajo y el desarrollo humano, sin perjuicio de los

acuerdos entre la institución de educación y la entidad,

empresa o institución pública o privada donde se realice la

práctica, sobre quién asumirá la afiliación y el pago de los

aportes al Sistema General de Riesgos Laborales y la

coordinación de las actividades de promoción y prevención

en seguridad y salud en el trabajo.

La afiliación de los estudiantes de que trata el presente

decreto, deberá efectuarse como mínimo un (1) día antes del

inicio de la práctica o actividad correspondiente, y deberá

realizarse ante la Administradora de Riesgos Laborales en la

cual la entidad, empresa o institución obligada a afiliar a los

estudiantes, tenga afiliados a sus trabajadores. En ningún

caso, las obligaciones de afiliación y pago al Sistema

General de Riesgos Laborales podrán trasladarse al

estudiante.

Parágrafo 1. Para la afiliación al Sistema General de

X Informativo Informativa Talento Humano VIGENTE

Art. 5

Cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales. La

cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales se

iniciará el día calendario siguiente al de la afiliación y se

mantendrá por todo el tiempo que dure la práctica o

actividad.

X Informativo Informativa Talento Humano VIGENTE

Talento Humano

Afiliación de

estudiantes al

Sistema General de

Riesgos Laborales y

se dictan otras

disposiciones

Decreto 055 del

2015

Page 46: CODIGO: TIPO DE DOCUMENTO MC-RE-02 MTRIZ DE REQUISITOS ...

CODIGO:

MC-RE-02

ESTADO

CUMPLE O NO

CUMPLE

NOCOMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO

CARGO

RESPONSABLESI

TIPO DE DOCUMENTO

REGISTRO

MTRIZ DE REQUISITOS LEGALES Versión: 01

Fecha: 14/10/2015

PLAN DE ACCIÒN EN

CASO DE NO

CUMPLIMIENTO

EJE REQUERIMIENTOSARTÍCULOSNORMATIVIDADTEMA GENERAL

Art 6

Cotización y pago de aportes al Sistema General de

Riesgos Laborales. La cotización al Sistema General

de Riesgos Laborales de los estudiantes de que trata el

presente decreto, se realizará sobre la base de un

salario mínimo legal mensual vigente (1 smlmv) y para

el cálculo del monto de la cotización, se tendrá en

cuenta lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 1562 de

2012 y en los Decretos 1772 de 1994 y 1607 de 2002 o

en las normas que los modifiquen, adicionen o

sustituyan .

El pago de los aportes al Sistema se realizará a través

de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -

PILA-, en las fechas establecidas para las personas

jurídicas. La tarifa a pagar por la cobertura se

determinará de acuerdo con la actividad económica

principal o el centro de trabajo de la entidad, empresa o

institución pública o privada donde se realice la práctica.

X Informativo Informativa Talento Humano VIGENTE

Art 7

Modifíquese el artículo 15 del Decreto 2376 de 2010, el

cual quedará así:

"Artículo 15. Garantías de seguridad, protección y

bienestar de los estudiantes.

La relación docencia - servicio debe garantizar que los

estudiantes desarrollen sus prácticas formativas en

condiciones adecuadas de seguridad, protección y

bienestar, conforme a las normas vigentes, para lo cual

ofrecerá las siguientes garantías:

a. Los estudiantes que realicen prácticas formativas

que impliquen riesgos frente a terceros, estarán

cubiertos por una póliza de responsabilidad civil

extracontractual, con una cobertura no inferior a 250

salarios mínimos legales mensuales vigentes.

b. Los estudiantes de posgrado serán afiliados a los

Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y

Riesgos Laborales por el tiempo que dure su práctica.

Para efectos de la afiliación y pago de aportes, se

tendrá como base de cotización un salario mínimo legal

mensual vigente. En todo caso, dicha afiliación no

implicará un vínculo laboral, considerando que se da en

el marco de una relación académica.

c. Los tumos de las prácticas formativas de los

estudiantes se fijarán atendiendo las normas, principios

y estándares de calidad en la prestación del servicio de

salud y de bienestar de los estudiantes y docentes. En

cualquier caso, los tumos serán de máximo 12 horas,

con descansos que garanticen al estudiante su

recuperación física y mental y no podrán superar 66

horas por semana.

X Informativo Informativa Talento Humano VIGENTE

Talento Humano

Afiliación de

estudiantes al

Sistema General de

Riesgos Laborales y

se dictan otras

disposiciones

Decreto 055 del

2015

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CODIGO:

MC-RE-02

ESTADO

CUMPLE O NO

CUMPLE

NOCOMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO

CARGO

RESPONSABLESI

TIPO DE DOCUMENTO

REGISTRO

MTRIZ DE REQUISITOS LEGALES Versión: 01

Fecha: 14/10/2015

PLAN DE ACCIÒN EN

CASO DE NO

CUMPLIMIENTO

EJE REQUERIMIENTOSARTÍCULOSNORMATIVIDADTEMA GENERAL

Art 8

Responsabilidades de los estudiantes durante la

realizacion de la practica o de la actividad. Los

estudiantes de que trata el presente decreto tendr´´an

las siguientes responsabilidades en su calidad de

afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales:

1. Procurar cuidado integral de su Dar cumplimiento

a recomendaciones en materia de prevención que le

sean indicadas el desarrollo dentro de su práctica.

2. Dar cumplimiento a las recomendaciones en

materia de prevencion que les sean indicadas para el

desarrollo de sus actividades dentro de su practica.

3. Utilizar los elementos de protección que sean

necesarios para la realización la práctica o actividad

correspond

4. Informar a la entidad territorial en educación, a la

institución educativa o a la empresa o institución

pública o privada que lo afilió, la ocurrencia de

incidentes, accidentes o causadas la práctica o

actividad.

X Informativo Informativa Talento Humano VIGENTE

Art 9

Obligaciones responsable de la afiliación y pago.

entidad territorial certificada en educación, la institución

de educación, la normal superior o empresa o

institución pública o que afilia y paga los al Sistema

General Riesgos Laborales del lante, tendra las

obligaciones:

1. Realizar los trámites administrativos de afiliación los

estudiantes alSistema General Riesgos

2. Pagar los al Sistema a través de la LA.

3. Reportar novedades se , a la Administradora

Riesgos respectiva.

4. los accidentes y las ocurridas con ocasión de la

práctica o actividad, a la Administradora de Laborales y

a la Entidad Promotora de respectiva estud

X Informativo Informativa Talento Humano VIGENTE

Talento Humano

Afiliación de

estudiantes al

Sistema General de

Riesgos Laborales y

se dictan otras

disposiciones

Decreto 055 del

2015

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CODIGO:

MC-RE-02

ESTADO

CUMPLE O NO

CUMPLE

NOCOMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO

CARGO

RESPONSABLESI

TIPO DE DOCUMENTO

REGISTRO

MTRIZ DE REQUISITOS LEGALES Versión: 01

Fecha: 14/10/2015

PLAN DE ACCIÒN EN

CASO DE NO

CUMPLIMIENTO

EJE REQUERIMIENTOSARTÍCULOSNORMATIVIDADTEMA GENERAL

Art 10

Obligaciones la entidad, empresa o institución pública o

privada en donde se realice práctica. La entidad, o

institución pública o privada en donde se realice la

practioca se deberá:

1. Capacitar al estudiante em las actividades que va

a desarrollar en el escenario de práctica, y riesgos a

que va a expuesto junto con las medidas de

prevención y control mitigarlos.

2. Acoger y poner en práctica las recomendaciones

que en materia de prevención del riesgo imparta la

Administradora de Riesgos Laborales.

3. Informar los accidentes y las enfermedades

ocurridos con ocasión de la práctica o actividad, a la

Administradora de Riesgos Laborales y a la Entidad

Promotora de Salud a la cual esté afiliado el estudiante,

cuando la empresa o institución pública o privada en

donde se realice la práctica no

es la obligada a realizar la afiliación y el pago.

4. Verificar que el estudiante use los elementos de

protección personal en el desarrollo de su práctica o

actividad.

5. Incluir al estudiante en el Sistema de Gestión de

Seguridad y Salud en el Trabajo, cuando la empresa o

institución pública o privada esté en la obligación de

tenerlo.

X Informativo Informativa Talento Humano VIGENTE

Art 11

Obligaciones de la institución de educación.

Corresponde a las instituciones de educación a las que

pertenezcan los estudiantes, que deban ser afiliados al

Sistema General de Riesgos Laborales de conformidad

con el presente decreto:

1. Revisar periódicamente que el estudiante en

práctica desarrolle labores relacionadas

exclusivamente con su programa de formación o

educación, que ameritaron su afiliación al Sistema

General de Riesgos Laborales.

2. Verificar que el espacio de práctica cuente con los

elementos de protección personal apropiados según el

riesgo ocupacional.

X Informativo Informativa Talento Humano VIGENTE

Art 12

Supervisión de la práctica. La entidad, empresa o

institución pública o privada en la que el estudiante

realice su práctica podrá designar una persona que

verifique el cumplimiento de las condiciones de

prevención, higiene y

seguridad industrial y de las labores formativas

asignadas al estudiante.

X Informativo Informativa Talento Humano VIGENTE

Talento Humano

Afiliación de

estudiantes al

Sistema General de

Riesgos Laborales y

se dictan otras

disposiciones

Decreto 055 del

2015

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CODIGO:

MC-RE-02

ESTADO

CUMPLE O NO

CUMPLE

NOCOMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO

CARGO

RESPONSABLESI

TIPO DE DOCUMENTO

REGISTRO

MTRIZ DE REQUISITOS LEGALES Versión: 01

Fecha: 14/10/2015

PLAN DE ACCIÒN EN

CASO DE NO

CUMPLIMIENTO

EJE REQUERIMIENTOSARTÍCULOSNORMATIVIDADTEMA GENERAL

Art 13

Protección y prevención a cargo de las

Administradoras de Riesgos Laborales. Las

Administradoras de Riesgos Laborales deberán

implementar y desarrollar a favor de los estudiantes

todas las actividades establecidas en el Decreto-Ley

1295 de 1994, en la Ley 1562 de 2012 y las demás

normas vigentes sobre la materia.

Frente a los accidentes ocurridos con ocasión de la

práctica o actividad de los estudiantes afiliados al

Sistema General de Riesgos Laborales, la

Administradora de Riesgos Laborales respectiva

realizará la investigación del mismo en un término no

superior a quince (15) días, contados a partir del

reporte del evento, y recomendará las acciones de

prevención conforme a las causas analizadas.

X Informativo Informativa Talento Humano VIGENTE

Art 14

Prestaciones económicas y asistenciales del Sistema

General de Riesgos Laborales. Los estudiantes de que

trata el presente decreto, tendrán todas las

prestaciones económicas y asistenciales del Sistema

General de Riesgos Laborales establecidas en el

Decreto-Ley 1295 de 1994, en la Ley 776 de 2002, en

la Ley 1562 de 2012 y en las demás normas que las

modifiquen, adicionen o sustituyan.

X Informativo Informativa Talento Humano VIGENTE

Art 15

De la responsabílidad y sanciones. El incumplimiento

de los deberes consagrados en el presente decreto,

dará lugar a las investigaciones disciplinarias, fiscales

y/o penales pertinentes de acuerdo con la ley.

La inspección, vigilancia y control será ejercida por la

Superintendencia Financiera de Colombia, por la

Superintendencia Nacional de Salud y por el Ministerio

del Trabajo, de acuerdo con las normas vigentes.

X Informativo Informativa Talento Humano VIGENTE

Art 16

Disposiciones complementarias. Los aspectos

concernientes a la afiliación y pago de aportes no

previstos en el presente decreto, se regirán por las

normas del Sistema General de Riesgos Laborales.

X Informativo Informativa Talento Humano VIGENTE

Talento Humano

Afiliación de

estudiantes al

Sistema General de

Riesgos Laborales y

se dictan otras

disposiciones

Decreto 055 del

2015

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CODIGO:

MC-RE-02

ESTADO

CUMPLE O NO

CUMPLE

NOCOMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO

CARGO

RESPONSABLESI

TIPO DE DOCUMENTO

REGISTRO

MTRIZ DE REQUISITOS LEGALES Versión: 01

Fecha: 14/10/2015

PLAN DE ACCIÒN EN

CASO DE NO

CUMPLIMIENTO

EJE REQUERIMIENTOSARTÍCULOSNORMATIVIDADTEMA GENERAL

SST

Medidas para

promover y controlar

la afiliación y pago

de aportes

Decreto 057 de

2015Art 1

Las personas que se encuentren excepcionadas por Ley

para pertenecer al Sistema General de Seguridad Social en

Salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 279

de la Ley 100 de 1993, no podrán estar afiliados

simultáneamente a un Régimen Especial o de Excepción y al

Sistema General de Seguridad Social en Salud como

cotizantes o beneficiarios, o utilizar paralelamente los

servicios de salud en ambos regímenes. Cuando la persona

afiliada como cotizante a un régimen especial o de

excepción o su cónyuge, compañero o compañera

permanente, tenga una relación laboral o ingresos

adicionales sobre los cuales esté obligado a cotizar al

Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS-, el

aportante deberá efectuar la respectiva cotización al Fondo

de Solidaridad y Garantía -FOSYGA.

X Informativo Informativa Talento Humano VIGENTE

SSTPermiso porte de

armas

Decreto 18 de

2015Art. 1 y 8

Artículo 1°. Modificación del artículo 8° del Decreto número

738 de 2013, modificado por el artículo 1° del Decreto

número 931 de 2014. Modifícase el artículo 8° del Decreto

número 738 de 2013, modificado por el artículo 1° del

Decreto número 931 de 2014, el cual quedará así:

“Las personas jurídicas o naturales, que presten servicios de

vigilancia y seguridad privada, con vigilantes, escoltas y/o

supervisores, tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de

2015, para que el personal vinculado cuente con el

certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de

armas de fuego.

Parágrafo. Al personal operativo de las empresas de

vigilancia y seguridad privada que durante la aplicación del

presente decreto se le haya vencido o se le venza el

certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de

armas de fuego, deberán renovarlo de acuerdo con lo

señalado en el artículo 1° de la Ley 1539 de 2012”.

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su

publicación y modifica el artículo 8° del Decreto número 738

de 2013, modificado por el artículo 1° del Decreto número

931 de 2014.

Publíquese y cúmplase.

XNorma de carácter

informativoInformativa Informativo Vigente

SSTCorredores de

Seguros

Decreto 060 de

2015Art. 1

Artículo 1°. Prórroga. Prorrogar hasta el 30 de junio de 2015

el plazo establecido para que los corredores de seguros y

las agencias y agentes de seguros acrediten los requisitos

en materia de idoneidad profesional e infraestructura

humana y operativa y se registren en el Registro Único de

Intermediarios, dispuesto en el artículo 5° del Decreto

número 1637 de 2013, prorrogado mediante el artículo 1° del

Decreto número 1441 de 2014.

XNorma de carácter

informativoInformativa Informativo Vigente

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CODIGO:

MC-RE-02

ESTADO

CUMPLE O NO

CUMPLE

NOCOMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO

CARGO

RESPONSABLESI

TIPO DE DOCUMENTO

REGISTRO

MTRIZ DE REQUISITOS LEGALES Versión: 01

Fecha: 14/10/2015

PLAN DE ACCIÒN EN

CASO DE NO

CUMPLIMIENTO

EJE REQUERIMIENTOSARTÍCULOSNORMATIVIDADTEMA GENERAL

SST

Planilla Integrada de

Liquidación de

Aportes (PILA).

Resolución 225

de 2015

Todos los

numerales

Modificar el artículo 7o de la Resolución 1747 de 2008,

“Descripción Detallada del Registro Tipo 1: Encabezado”,

modificado a su vez por los artículos 2o de la Resolución

2640 de 2011, 1o de la Resolución 0475 de 2011, 3o de la

Resolución 610 de 2012, 13 de la Resolución 3214 de 2012

y 1o de la Resolución 3527 de 2014, en el sentido de

adicionar en el campo 7 “tipo de planilla” el tipo de planilla K,

el cual quedará así:

X Pago de Seguridad Social Planillas de pago Talento Humano VIGENTE

SSTSeguridad Social

SaludLey 1751 de 2015

Todos los

numerales

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto

garantizar el derecho fundamental a la salud, regularlo y

establecer sus mecanismos de protección.

Artículo 2°. Naturaleza y contenido del derecho fundamental

a la salud. El derecho fundamental a la salud es autónomo e

irrenunciable en lo individual y en lo colectivo.

Comprende el acceso a los servicios de salud de manera

oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el

mejoramiento y la promoción de la salud. El Estado adoptará

políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades

en el acceso a las actividades de promoción, prevención,

diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para

todas las personas. De conformidad con el artículo 49 de la

Constitución Política, su prestación como servicio público

esencial obligatorio, se ejecuta bajo la indelegable dirección,

supervisión, organización, regulación, coordinación y control

del Estado.

Artículo 3°. Ámbito de aplicación. La presente ley se aplica a

todos los agentes, usuarios y demás que intervengan de

X

Afiliaciones al sistema

general de seguridad

social en salud a elección

del trabajador

Afiliación de los trabajadores a EPS Talento Humano VIGENTE

Talento Humano

Información

Financiera al Sistema

General de Riesgos

Laborales

Decreto 0301 de Todos los

numerales

Establecer estándares para la revelación de la información

financiera de las Administradoras de Riesgos Laborales, los

cuales deben ser implementados, adoptados y ejecutados

con el fin de que dicha información se presente

adecuadamente en los estados financieros y sus notas, y

sea posible su análisis, interpretación, simplificación,

X Informativo Informativa Talento Humano VIGENTE

SSTMultas por infracción

a las normas de SST

Decreto 0472 del

2015

Todos los

numerales

Se establecen los criterios de graduación de las multas por

infracción a las normas de seguridad y salud en el trabajo y

riesgos laborales y señala las garantías mínimas que se

deben respetar para asegurar el derecho fundamental al

debido proceso, además determina las normas para ordenar

la clausura del lugar de trabajo y la paralización o

prohibición inmediata de trabajos o tareas que incumplan

con la normativa de prevención de riesgos laborales, en

caso de que pongan en peligro la vida, la integridad y la

seguridad personal los trabajadores.

XImplementación del SG-

SST

Documentos del SG-SST

Reporte de Auditoria al SIGEHSEQ VIGENTE

Talento HumanoSeguridad Social

Salud

Decreto 553 de

2015

Todos los

numerales

Se dictan disposiciones del proceso de liquidación del

Instituto de Seguros Sociales (ISS), se determina que el

Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales Colombia

será el encargado de adelantar los procesos de cobro

coactivo iniciados por la entidad, al concluir la liquidación la

Fiduciaria La Previsora S. A. tendrá un plazo de tres meses

para realizar las actividades post cierre y de entrega al

patrimonio autónomo que se constituya, entre otras.

XNorma de carácter

informativoInformativa Talento Humano VIGENTE

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CODIGO:

MC-RE-02

ESTADO

CUMPLE O NO

CUMPLE

NOCOMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO

CARGO

RESPONSABLESI

TIPO DE DOCUMENTO

REGISTRO

MTRIZ DE REQUISITOS LEGALES Versión: 01

Fecha: 14/10/2015

PLAN DE ACCIÒN EN

CASO DE NO

CUMPLIMIENTO

EJE REQUERIMIENTOSARTÍCULOSNORMATIVIDADTEMA GENERAL

SST Servicios de SaludResolución 00829

de 2015

Todos los

numerales

Se definen las condiciones técnicas para la destinación de

recursos del proyecto fortalecimiento de la capacidad

instalada asociada a la prestación de servicios de salud en

infraestructura y dotación hospitalaria nacional, además se

determinan los criterios generales de legibilidad y selección

de los proyectos que presenten las entidades

departamentales y distritales

XNorma de carácter

informativoInformativa Talento Humano VIGENTE

SST Seguridad VialDecreto 1079 de

2015

Todos los

numerales

El objeto es compilar la normatividad vigente del sector

Transporte. Aplica a las entidades del sector transporteX

Plan Estrategico de

Seguridad VialDocumentos del PESV HSEQ VIGENTE

Talento HumanoSeguridad Social

SaludLey 1753 de 2015 Art. 135

Los trabajadores independientes por cuenta propia y los

independientes con contrato diferente a prestación de

servicios que perciban ingresos mensuales iguales o

superiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente

(smmlv), cotizarán mes vencido al Sistema Integral de

Seguridad Social sobre un ingreso base de cotización

mínimo del cuarenta por ciento (40%) del valor mensualizado

de sus ingresos, sin incluir el valor total del Impuesto al

Valor Agregado (IVA), cuando a ello haya lugar, según el

régimen tributario que corresponda. Para calcular la base

mínima de cotización, se podrán deducir las expensas que

se generen de la ejecución de la actividad o renta que

genere los ingresos, siempre que cumplan los requisitos del

artículo 107 del Estatuto Tributario.

XNorma de carácter

informativoInformativa Talento Humano VIGENTE

SST

Sistema de Gestión

de la Seguridad y

Salud en el Trabajo

decreto 1528 de

2015

Todos los

numerales

Que mediante el Decreto 1072 de 2015, Decreto Único

Reglamentario del Sector Trabajo, se compilaron las normas

expedidas en ejercicio de la facultad

reglamentaria del Gobierno Nacional de dicho sector, con

excepción de las señaladas en el artículo 3.1.1. del mismo

Decreto

XNorma de carácter

informativoInformativa HSEQ VIGENTE

SST

Sistema de Gestión

de la Seguridad y

Salud en el Trabajo

Decreto 1507 de

2015

Todos los

numerales

Que el parágrafo 5° del artículo 11 de la Ley 1562 estableció

que la labor de intermediación en el ramo de Riesgos

Laborales estará reservada legalmente a los corredores de

seguros y a las agencias y agentes de seguros que

acrediten idoneidad profesional e infraestructura humana y

operativa requerida en cada categoría para el efecto.

XNorma de carácter

informativoInformativa Talento Humano VIGENTE

SSTAccidente y

Enfermedad Laboral

Resolución 2851

de 2015Art.1

MODIFICA EL ARTICULO 3° DE LA RESOLUCIÓN

NÚMERO 156 DE 2005.X Reporte de ATEL

Formatos de Reporte de Accidentes

de Trabajo diligenciados.

Radicados de FURAL a EPS y ARL

según sea el caso.

HSEQ VIGENTE

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CODIGO:

MC-RE-02

ESTADO

CUMPLE O NO

CUMPLE

NOCOMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO

CARGO

RESPONSABLESI

TIPO DE DOCUMENTO

REGISTRO

MTRIZ DE REQUISITOS LEGALES Versión: 01

Fecha: 14/10/2015

PLAN DE ACCIÒN EN

CASO DE NO

CUMPLIMIENTO

EJE REQUERIMIENTOSARTÍCULOSNORMATIVIDADTEMA GENERAL

SSTPlan Estrategico de

Seguridad Vial

Decreto 1906 de

2015

Todos los

numerales

Que mediante Resolución 1565 del 06 de junio de 2014, el

Ministerio de Transporte, expidió la Guía Metodológica para

la elaboración de Planes Estratégicos de Seguridad

Vial a cargo de toda entidad, organización o empresa

pública o privada, obligada al cumplimiento de lo dispuesto

en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011.

Art. 1. Moficado por la Ley 1811 de 2016 "Artículo 10•

Objeto. La presente ley tiene por objeto definir lineamientos

generales en educación, responsabilidad social empresarial

y acciones estatales y comunitarias para promover en las

personas la formación de hábitos, comportamientos y

conductas seguros en la vía y en consecuencia, la formación

de criterios autónomos, solidarios y prudentes para la toma

de decisiones en situaciones de desplazamiento o de uso de

la vía pública, de tal manera que:

a) Se contribuya a que la educación en seguridad vial y la

responsabilidad como actores de la vía sean asuntos de

interés público y objeto de debate entre los ciudadanos;

b) Se impulsen y apoyen campañas formativas e

informativas de los proyectos de investigación y de

desarrollo sobre seguridad vial;

c) Se concieptice a peatones, pasajeros y conductores sobre

la necesidad de lograr una movilidad racional y sostenible;

d) Se conci~ntice a autoridades, entidades, organizaciones y

ciudadanos de que la educa¿ión vial no se basa solo en el

conocimiento de normas y,

reglamentacion'es, sino también en hábitos,

comportamientos y conductas;

e) Se establ~zca una relación e identidad entre el

conocimiento teórico sobre las normas de ~ránsito y el

comportamiento en la vía;

f) Se impuls~n y apoyen campañas formativas e informativas

XNorma de carácter

informativoInformativa HSEQ Modificada

SST TransporteResolución 3752

de 2015

Todos los

numerales

Que en atención al artículo 27 de la Ley 769 de 2002, todos

los vehículos que circulen por el territorio nacional deben

cumplir con los requisitos generales y las condiciones

mecánicas que propendan por la seguridad;

Art. 60, modificado por la Ley 1811 de 2016.

XNorma de carácter

informativoInformativa HSEQ Modificada

SST TransporteDecreto 2060 de

2015

Todos los

numerales

Por el cual se adiciona el Decreto 1079 de 2015 y se

reglamenta el artículo 84 de la Ley 1450 de 2011X

Norma de carácter

informativoInformativa HSEQ Vigente

SSTSeguridad y Salud en

el Trabajo

Resolución 3745

de 2015

Todos los

numerales

Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 44 del

Decreto-Ley 1295 de 1994, la determinación de los grados

de incapacidad permanente parcial invalidez o invalidez total

originadas por lesiones debidas a riesgos profesionales se

hará de acuerdo con el “Manual de invalidez” y la “Tabla de

valuación de incapacidades”. Tabla que deberá ser revisada

y actualizada por el Gobierno Nacional como mínimo una

vez cada cinco años

XNorma de carácter

informativoInformativa HSEQ Vigente

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CODIGO:

MC-RE-02

ESTADO

CUMPLE O NO

CUMPLE

NOCOMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO

CARGO

RESPONSABLESI

TIPO DE DOCUMENTO

REGISTRO

MTRIZ DE REQUISITOS LEGALES Versión: 01

Fecha: 14/10/2015

PLAN DE ACCIÒN EN

CASO DE NO

CUMPLIMIENTO

EJE REQUERIMIENTOSARTÍCULOSNORMATIVIDADTEMA GENERAL

SSTSistema de

Seguridad Social

Decreto 2353 de

2015

Todos los

numerales

Que el artículo 48 de la Constitución Política establece que

la seguridad social es un servicio público de carácter

obligatorio que se prestará por entidades públicas o

privadas bajo la dirección, coordinación y control del Estado

en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y

solidaridad y que se garantiza a todos los habitantes como

un derecho irrenunciable.

XNorma de carácter

informativoInformativa HSEQ Vigente

SSTSeguridad y Salud en

el Trabajo

Resolución 1844

de 2015

Todos los

numerales

Resolución 1844. Adopta la segunda versión de la “Guía

para la medición indirecta de alcoholemia a través de aire

espirado”. deroga las resoluciones 00181 del 27 de febrero

de 2015 y 00625 del 24 de agosto de 2015.

XCapacitación y

entrenamiento en el uso

de Alcohosensor

Certificación de Capacitación y

AsistenciaHSEQ Vigente

Talento HumanoSeguridad Social

Salud

Resolución 5602

de 2015

Todos los

numerales

Adoptar el formulario unico de afiliacion y registro de

novedades al sistema general de la seguridad social en

salud y las instrucciones para su diligenciamiento

XAfiliacion al personal a

SSS

Formatos de afiliacion a SSS

radicados y el reporte de planillas

de pago a SS

Talento Humano Vigente

Talento HumanoSistema general de

riesgos laborales

Decreto 2509 de

2015

Todos los

numerales

Que de conformidad con el artículo 1° de la Ley 1562 .de

2012, el Sistema General de Riesgos Laborales es el

conjunto de entidades públicas y privadas, normas y

procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a

los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los

accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o

como consecuencia del trabajo que desarrollan.

XNorma de carácter

informativoInformativa Talento Humano Vigente

SSTSistema de

Seguridad Social

Decreto 2362 de

2015

Todos los

numerales

Que para el fortalecimiento del dialogo social y la

concertación, le compete al Gobierno Nacional bajo la

coordinación del Ministerio del Trabajo, adoptar la política

nacional de trabajo decente, para promover la generación de

empleo, la formalización laboral y la protección de los

trabajadores pertenecientes a los sectores público y privado,

conforme lo determina el artículo 74 de la Ley 1753 de 2015.

XNorma de carácter

informativoInformativa Talento Humano vigente

SST

Sistema de Gestión

de la Seguridad y

Salud en el Trabajo

Decreto 036 de

2016

Todos los

numerales

Que el Gobierno Nacional impulsa la formalización de las

relaciones laborales para asegurar la vigencia de los

derechos y garantías de los trabajadores, tanto del sector

público como privado, en desarrollo de lo cual el Ministerio

del Trabajo viene ejecutando acciones orientadas a

garantizar a la formalización de las relaciones laborales.

XNorma de carácter

informativoInformativa

Talento Humano

y Coordinador

SIGE

Vigente

SST

Sistema de Gestión

de la Seguridad y

Salud en el Trabajo

Decreto 171 de

2016

Todos los

numerales

Se amplia el plazo de implementación del SG-SST hasta el

31 de Enero de 2017X

Sistema de Gestión de

Seguridad y Salud en el

Trabajo

Documentos del SG-SST

Reporte de Auditoria al SIGEHSEQ Vigente

Talento Humano Aprendices SENAResolución 399 de

2016

Todos los

numerales

Fijar para el año 2016 la cuota de apoyo de sostenimiento de

los aprendices, según el decreto 2552 de 2015X

Norma de carácter

informativoInformativa Talento Humano Vigente

Talento HumanoSeguridad Social

Salud

Resolución 560 de

2016

Todos los

numerales

Por medio la cual se prorroga el plazo para la

implementación del formulario único de afiliación y reporte

de novedades al sistema general de la seguridad social en

salud por parte de la EPS

X Pago de Seguridad SocialPlanillas de pago de seguridad social

y parafiscalesTalento Humano Vigente

Talento HumanoSeguridad Social

Salud

Resolución 974 de

2016

Todos los

numerales

Por la cual se adopta el Formulario Único de Afiliación y

Registro de Novedades al Sistema General de Seguridad

Social en Salud.

X Pago de Seguridad SocialPlanillas de pago de seguridad social

y parafiscalesTalento Humano Vigente

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CODIGO:

MC-RE-02

ESTADO

CUMPLE O NO

CUMPLE

NOCOMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO

CARGO

RESPONSABLESI

TIPO DE DOCUMENTO

REGISTRO

MTRIZ DE REQUISITOS LEGALES Versión: 01

Fecha: 14/10/2015

PLAN DE ACCIÒN EN

CASO DE NO

CUMPLIMIENTO

EJE REQUERIMIENTOSARTÍCULOSNORMATIVIDADTEMA GENERAL

SST Seguridad VialResolución 1231

de 2016

Todos los

numerales

Adoptar como mecanismo estándar la Guía metodológica

para la emisión de observaciones y aval de los Planes

Estrategicos de Seguridad Vial, la cual hace parte integral

del presente acto administrativo y se publicará en la página

web del Ministerio de Transporte.

XPrograma de Seguridad

VialPlan Estrategico de Seguridad Vial HSEQ Vigente

Talento HumanoReglamento del

Sector Trabajo

Decreto 583 de

2016.

Todos los

numerales

Articulo 1. El título 3 la parte 2 del libro 2 del Decreto 1072

del 2015 siguiente texto: Decreto Único Reglamentario del

sector Trabajo, tendrá un nuevo capítulo 2 con "CAPiTULO 2

DE LA INSPECCiÓN, VIGILANCIA V CONTROL SOBRE LA

TERCERIZACIÓN LABORAL

XNorma de carácter

informativoInformativa Informativo Vigente

Talento HumanoReglamento del

Sector Trabajo

Decreto 780 de

2016

Todos los

numerales

Por el cual se expide el Decreto Único reglamentario del

Sector Salud y la Protección social.X

Norma de carácter

informativoInformativa Informativo Vigente

Talento Humano Contratación Ley 1780 de 2016Todos los

numerales

La práctica laboral es una actividad formativa desarrollada

por un estudiante de programas de formación

complementaria ofrecidos por las escuelas normales

superiores y educación superior de pregrado, durante un

tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con

supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de

estudio o desempeño y su tipo de formación; para el

cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u

obtener un título que lo acreditará para el desempeño

laboral. Por tratarse de una actividad formativa, la práctica

laboral no constituye relación de trabajo. Parágrafo 1. las

prácticas en relación docencia de servicio en el área de la

salud, contrato de aprendizaje establecido en la ley 789 de

2002 y sus decretos reglamentarios, así como la judicatura,

continuarán siendo reguladas por las disposiciones vigentes.

Parágrafo 2. la práctica laboral descrita en esta ley como

requisito de culminación de estudios u obtención del título,

puede darse en concurrencia con la formación teórica o al

finalizar la misma. Parágrafo 3. El Ministerio del Trabajo

reglamentará en un plazo de seis (6) meses las prácticas

laborales en los términos de la presente ley.

XNorma de carácter

informativoInformativa Informativo Vigente

SSTTransporte de

Sustancias Peligrosas

Resolución 2328

de 2016

Todos los

numerales

Los conductores tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de

2016, para obtener el certificado del curso obligatorio de

capacitación.

XNorma de carácter

informativoInformativa Informativo Vigente

Talento HumanoSeguridad Social

Salud

Resolución 2388

de 2016

Todos los

numerales

La presente resolución tiene por objeto unificar y actualizar

las reglas de aplicación para el recaudo de aportes al

Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales y

adoptar los anexos técnicos de planilla integrada de

liquidación de aportes (PILA) contenidos en las

especificaciones y estructuras de los archivos a reportar

aportantes, pagadores de pensiones y operadores de

información.

X Pago de Seguridad SocialPlanillas de pago de seguridad social

y parafiscalesTalento Humano Vigente

Talento HumanoIntermediación de

Seguros

Decreto 1117 de

2016

Todos los

numerales

Se concede hasta el 30 de junio de 2017 para que

corredores de seguros, agencias y agentes seguros

acrediten requisitos en materia de idoneidad profesional e

infraestructura humana y operativa y que se registren en el

Registro Único de Intermediarios – RUI

XNorma de carácter

informativoInformativa Informativo Vigente

Page 56: CODIGO: TIPO DE DOCUMENTO MC-RE-02 MTRIZ DE REQUISITOS ...

CODIGO:

MC-RE-02

ESTADO

CUMPLE O NO

CUMPLE

NOCOMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO

CARGO

RESPONSABLESI

TIPO DE DOCUMENTO

REGISTRO

MTRIZ DE REQUISITOS LEGALES Versión: 01

Fecha: 14/10/2015

PLAN DE ACCIÒN EN

CASO DE NO

CUMPLIMIENTO

EJE REQUERIMIENTOSARTÍCULOSNORMATIVIDADTEMA GENERAL

SST

Afiliación al Sistema

General de Riesgos

Laborales a

independientes

Decreto 1563 de

2016

Todos los

numerales

La presente sección tiene por objeto establecer las reglas

para la afiliación voluntaria de los trabajadores

independientes que devenguen uno (1) o más salarios

mínimos mensuales legales vigentes y el pago de aportes al

sistema general de riesgos laborales, a través de las

administradoras de riesgos laborales y mediante el uso de la

planilla integrada de liquidación de aportes - PILA.

X

Solicitud de los aportes a

los trabajadores

contratistas que pagan

como independientes

Planillas de pago de seguridad social

y parafiscales

Talento Humano

y HSEQVigente

Talento Humano Fondo de Cesatias Ley 1809 de 2016Todos los

numerales

Que se adicione un parágrafo al artículo 102 de la Ley l. 50

de 1990 en este sentido: Parágrafo. El trabajador afiliado a

un fondo de cesantías también podrá retirar las sumas

abonadas por concepto de cesantías para destinarlas al

pago de educación superior de sus hijos o dependientes, a

través de las figuras de ahorro programado o seguro

educativo, según su preferencia y capacidad.

XSolicitud de retiro de

Cesantias

Cartas de Solicitud de restiro de

cesantiasTalento Humano Vigente

Medio AmbienteNormas para Control

de Emisiones

Resolución 556 de

2003

Todos los

numerales

Por la cual se expiden normas para el control de las

emisiones en fuentes móvilesX

Programa de

Mantenimiento

Programa de mantenimiento

Revision tecnomecanica

Director

OperacionesVigente

Medio Ambiente

Residuos Sólidos

reciclaje de papel y

carton

GTC 53-4Todos los

numerales

Gestión ambiental. residuos sólidos. Guía para el reciclaje

de papel y cartón.X

Programa de Gestion de

ResiduosPuntos Ecologicos, Centro de Acopio HSEQ Vigente

Medio AmbientePlan de Gestion de

Residuos Sólidos

Resolución 1045

de 2004

Todos los

numerales

Adoptar la Metodología para la elaboración y ejecución de

los PGIRS "Programas de Generador integral de residuos

solidos", adjunta a la presente resolución, de acuerdo con lo

determinado en el artículo 8° del Decreto 1713 de 2002.

XPrograma de Gestion de

ResiduosProgramas ambientales. HSEQ Vigente

Medio AmbienteCalidad de los

Biocombustibles

Resolución 1289

de 2005

Todos los

numerales

Modifica parcialmente la Resolución 898 de 1995. Regula

los criterios de calidad de los biocombustibles para su uso

en motores diesel como componente de la mezcla con el

combustible diesel de origen fósil en procesos de

combustión.

XNorma de carácter

informativoInformativa HSEQ Derogado

Medio Ambiente Condiciones CDAResolución 3500

de 2005

Todos los

numerales

Establecen las condiciones mínimas que deben cumplir los

Centros de Diagnóstico Automotor para realizar las

revisiones técnico-mecánica y de gases de los vehículos

automotores que transiten por el territorio nacional.

XNorma de carácter

informativoInformativa HSEQ Vigente

Medio Ambiente Residuos SólidosResolución 838 de

2005

Todos los

numerales

Establece las normas orientadas a reglamentar el servicio

público de aseo, como procedimiento, criterios, metodología,

prohibiciones y restricciones para la localización de áreas

para la disposición final de residuos sólidos siempre que en

la ejecución de sus programas de recolección y

aprovechamiento, como alternativa de trabajo se considere

la participación de los recicladores.

X

Plan de Gestion de

Residuos

Protocolo de la

prestación del Servicio

Documentacion de los planes de

gestión y del protocolo de

prestación del servicio

Gerencia Vigente

Medio AmbienteNormas para Control

de Emisiones

Resolución 601 de

2006

Todos los

numeralesCalidad de Aire y Emisiones X

Norma de carácter

informativoInformativa HSEQ Vigente

Medio Ambiente

Procedimiento para

el registro de

generadores de

RESPEL

Resolución 1362

de 2007

Todos los

numerales

Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento

para el registro de generadores de residuos o desechos

peligrosos

XNorma de carácter

informativoInformativa HSEQ Vigente

Page 57: CODIGO: TIPO DE DOCUMENTO MC-RE-02 MTRIZ DE REQUISITOS ...

CODIGO:

MC-RE-02

ESTADO

CUMPLE O NO

CUMPLE

NOCOMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO

CARGO

RESPONSABLESI

TIPO DE DOCUMENTO

REGISTRO

MTRIZ DE REQUISITOS LEGALES Versión: 01

Fecha: 14/10/2015

PLAN DE ACCIÒN EN

CASO DE NO

CUMPLIMIENTO

EJE REQUERIMIENTOSARTÍCULOSNORMATIVIDADTEMA GENERAL

Medio Ambiente Tramites para CDAResolución 4062

de 2007

Todos los

numerales

Requisitos y tramite para la habilitación de los centros de

diagnóstico automotor ante el Ministerio de transporte

Modifica tabla para revisión técnica de gases de vehículos

diferente al publico y motocicletas

XNorma de carácter

informativoInformativa HSEQ Modificada

Medio Ambiente Condiciones CDAResolución 5880

de 2007

Todos los

numerales

Modifica el artículo 8° de la Resolución 3500 de 2005.

Relación de los Centros de Diagnóstico Automotor

habilitados a la fecha

XNorma de carácter

informativoInformativa HSEQ Vigente

Medio Ambiente Puntos Ecologicos GTC 24 de 2009Todos los

numerales

Gestión ambiental. residuos sólidos. Guía para la separación

en la fuente.X

Programa de Gestion de

Residuos

Codigo de Colores

Documentos de los programas

ambientales.

Puntos Ecologicos, Centro de Acopio

HSEQ Vigente

Medio AmbienteLineamientos

ambientales

Resolución 1310

de 2009

Todos los

numerales

Registrar el departamento de Gestión ambiental de las

empresas de nivel industrial según el CIIUX

Norma de carácter

informativoInformativa HSEQ Vigente

Medio AmbienteUso eficiente de

Energia Electrica

Decreto 2501 de

2007

Todos los

numerales

Por medio del cual se dictan disposiciones para promover

prácticas con fines de uso racional y eficiente de

energía electrica.

XNorma de carácter

informativoInformativa HSEQ Vigente

Medio AmbienteLineamientos

ambientales

Resolución 415 de

2010

Todos los

numerales

Por la cual se reglamenta el Registro Único de Infractores

Ambientales (RUIA) y se toman otras determinaciones.X

Norma de carácter

informativoInformativa HSEQ Vigente

Medio Ambiente VertimientosResolución 1514

de 2012

Todos los

numerales

Por la cual se adoptan los términos de referencia para la

elaboración del plan de gestión del riesgo para el manejo de

vertimientos

XNorma de carácter

informativoInformativa HSEQ Vigente

Medio Ambiente Recurso HidricoDecreto 303 de

2012Art. 1 y 2

Le corresponde a la autoridad ambiental competente

diligenciar bajo su responsabilidad el formato a que hace

referencia el artículo 3° del presente Decreto, que incluye la

inscripción de las concesiones de agua y autorizaciones de

vertimiento, esta última que a su vez comprende los

permisos de vertimiento, los planes de cumplimiento y los

planes de saneamiento y manejo de vertimientos.

XNorma de carácter

informativoInformativa HSEQ Vigente

Medio AmbienteSeparación de

Residuos en la Fuente

Resolución 799 de

2012Art. 1,2,3

Gestión de los residuos. Separación en la fuente de los

residuos en el distrito capitalX

Norma de carácter

informativoInformativa Informativo Vigente

Medio AmbientePrestación de

Servicio Público

Decreto 564 de

2012Art. 1,2,3,5,15.

Por medio del cual se adoptan disposiciones para asegurar

la prestación del servicio público de aseo en el Distrito

Capital en acatamiento de las órdenes impartidas por la

Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-724 de

2003 y en los Autos números 268 de 2010, 275 de 2011 y

084 de 2012.”

Obligación de presentar separadamente los residuos. A

partir del dieciocho (18) de diciembre del año en curso, todo

usuario del servicio público domiciliario de aseo, deberá

presentar los residuos para su recolección de manera

separada; en bolsas negras, el material ordinario no

reciclable y en bolsas blancas, el material reciclable

XNorma de carácter

informativoInformativa Informativo Vigente

Medio AmbienteProhibisión animales

silvestresLey 1638 de 2013 No Aplica

Por medio de la cual se prohíbe el uso de animales

silvestres, ya sean nativos o exóticos, en circos fijos e

itinerantes

XNorma de carácter

informativoInformativa Informativo Vigente

Medio AmbienteSustitución Vehiuclos

de Traccion Animal

Decreto Distrital

595 de 2013No Aplica

Por medio del cual se culmina el programa de sustitución de

vehículos de tracción animal y se prohíbe definitivamente su

circulación en el Distrito Capital y se adoptan otras medidas.

XNorma de carácter

informativoInformativa Informativo Vigente

Page 58: CODIGO: TIPO DE DOCUMENTO MC-RE-02 MTRIZ DE REQUISITOS ...

CODIGO:

MC-RE-02

ESTADO

CUMPLE O NO

CUMPLE

NOCOMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO

CARGO

RESPONSABLESI

TIPO DE DOCUMENTO

REGISTRO

MTRIZ DE REQUISITOS LEGALES Versión: 01

Fecha: 14/10/2015

PLAN DE ACCIÒN EN

CASO DE NO

CUMPLIMIENTO

EJE REQUERIMIENTOSARTÍCULOSNORMATIVIDADTEMA GENERAL

Medio AmbienteProtección y

Bienestar Animal

Acuerdo Distrital

531No Aplica

Por medio del cual se implementa el centro de proteccion y

bienestar animal del distrito capital, se establece el

programa de esterilización a su barrio y se dictan otras

disposiciones.

XNorma de carácter

informativoInformativa Informativo Vigente

Medio Ambiente Calidad AireResolución 1111

de 2013

Todos los

numerales

ARTÍCULO 1. Modificar las excepciones de que trata el

artículo 2 de la Resolución número 910 de 2008, de

conformidad con la parte motiva del presente proyecto, el

cual quedará así: (…)

ARTÍCULO 2. Modificar los Anexos 1, 2, 3, 4 y 5 de la

Resolución número 910 de 2008 por los Anexos 1 y [anexo]

2 que hacen parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 3. Modificar el artículo 18 de la Resolución

número 910 de 2008, en sentido de adicionar las Tablas 6 y

7, el cual quedará así: (…)

ARTÍCULO 4. Adicionar al artículo 22 de la Resolución

número 910 de 2008, las Tablas 19, [tabla] 20, [tabla] 21 y

22 (sic, el documento oficial no adicionó tal tabla), así: (…)

ARTÍCULO 5. Modificar el artículo 32 de la Resolución

número 910 de 2008, el cual quedará así: (…)

ARTÍCULO 6. CERTIFICADO DE EMISIÓN POR PRUEBA

DINÁMICA Y VISTO BUENO POR PROTOCOLO DE

MONTREAL. Para el diligenciamiento de los Certificados de

Emisión por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo

de Montreal de los vehículos que cumplan con las emisiones

establecidas en el artículo 1 de la presente resolución y en

las Tablas 19, 20, 21 y 22 que se adicionan al artículo 22 de

la Resolución número 910 de 2008, se tendrá en cuenta el

Anexo 2 de la presente resolución.

ARTÍCULO 7. SISTEMAS DE AUTODIAGNÓSTICO A

BORDO. Toda fuente móvil con motor ciclo Diésel que

XPlan Estrategico de

Seguridad Vial

Revisión técnico mecanica y de

emisión de gases contaminantes de

vehiculos

HSEQ Vigente

Medio AmbienteSeparación de

Residuos en la Fuente

Resolución 701 de

2013

Todos los

numerales

Por la cual se establecen disposiciones para la presentación

del material potencialmente reciclable en Bogotá D.CX

Norma de carácter

informativoInformativa Informativo Vigente

Medio AmbienteRegisto único de

recicladores

Resolución 066 de

2014

Todos los

numerales

Por la cual se adoptan criterios, mecanismos y el

procedimiento para la actualización del registro unico de

Recicladores de Oficio RURO.

XNorma de carácter

informativoInformativa Informativo Vigente

Medio Ambiente Protección Animal Ley 1774 de 2016Todos los

numerales

Por medio de la cual se modifican el código civil, la ley 84 de

1989, el código penal, el código de procedimiento penal y se

dictan otras disposiciones"

XNorma de carácter

informativoInformativa Informativo Vigente

Medio Ambiente Servicios públicosResolución 276 de

2016

Todos los

numerales

Por el cual se reglamenta los lineamientos del esquema

operativo de la actividad de aprovechamiento del servicio

público de aseo y del régimen de transición para la

formalización de los recicladores de oficio acorde con el

Decreto 1077 de 2015

XNorma de carácter

informativoInformativa Informativo Vigente

Medio Ambiente Residuos SólidosResolución 668 de

2016

Todos los

numerales

Por la cual se reglamenta el uso racional de bolsas plásticas

y se adoptan otras disposicioneX

Programa de Gestion de

Residuos

Documentos de los programas

ambientales.

Puntos Ecologicos, Centro de Acopio

HSEQ Vigente

Page 59: CODIGO: TIPO DE DOCUMENTO MC-RE-02 MTRIZ DE REQUISITOS ...

CODIGO:

MC-RE-02

ESTADO

CUMPLE O NO

CUMPLE

NOCOMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO

CARGO

RESPONSABLESI

TIPO DE DOCUMENTO

REGISTRO

MTRIZ DE REQUISITOS LEGALES Versión: 01

Fecha: 14/10/2015

PLAN DE ACCIÒN EN

CASO DE NO

CUMPLIMIENTO

EJE REQUERIMIENTOSARTÍCULOSNORMATIVIDADTEMA GENERAL

OtrosBeneficios uso de la

bicicletaLey 1811 de 2016

Todos los

numerales

Art. 2. Objeto: tiene por objeto incentivar el uso de la

bicicleta como medio principal de transporte en todo el

territorio nacional; incrementar el número de viajes en

bicicleta, avanzar en la mitigación del impacto ambiental que

produce el tránsito automotor y mejorar la movilidad

urbana.

Art. 5, Parágrafo 3. Los empleados de empresas privadas,

empresas mixtas, empresas indJstriales y comerciales del

Estado y otros establecimientos regidos por el derech~

privado podrán adoptar el presente esquema de incentivos

con arreglo a sus ~ropias especificaciones empresariales.

XNorma de carácter

informativoInformativa Informativa Vigente

Otros Código de Policía LEY 801 DEL 2016 Todo

Las disposiciones previstas en este Código son de carácter

preventivo y buscan establecer las condiciones para la

convivencia en el territorio nacional al propiciar el

cumplimiento de los deberes y obligaciones de las personas

naturales y jurídicas, así como determinar el ejercicio del

poder, la función y la actividad de policía, de conformidad

con la Constitución Política y el ordenamiento jurídico

vigente.

X Informativa Informativa Informativa VIGENTE

OtrosLineamientos de

señalización vial

Manual de

Señalización vialCapitulo 3

Se establece el manual de señalización vial en su capitulo 3 de

señales verticales X

Cronograma de

actividades Capacitación en señalización vial Coordinador SIGE VIGENTE

Talento Humano

Seguridad Social

Planilla de

Autoliquidacion de

Aportes

Decreto 1990 de

06-12-2016

Todos los

numerales

SSTSeguridad y Salud en

el Trabajo

Decreto 052 de

2017

Todos los

numerales

Por medio del cual se modifica el artículo 2.2.4.6.37. del Decreto

1072 de 2015

Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, sobre la transición

para la '

implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en

el Trabajo

(SG-SST)

XSistema de Seguridad y

Salud en el trabajo

Documentos del SG-SST

Reporte de Auditoria al SIGEHSEQ VIGENTE

SSTSeguridad y Salud en

el Trabajo

Resolucion 1111

de 2017

Todos los

numerales

Por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de

Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empleadores y

contratantes.

XSistema de Seguridad y

Salud en el trabajo

Documentos del SG-SST

Reporte de Auditoria al SIGEHSEQ VIGENTE

Fecha de Actualización: 26/10/16