Codigo y Asociacion

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RESUMEN Cdigo de tica de los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de Crdoba1) Principios:1- Jueces confiables: prudencia, sensibilidad, diligencia, probidad, moderacin de las pasiones, trata afable con los justiciables, honorabilidad en la vida pblica y privada; vocacin por el estudio, perfeccionamiento profesional y dedicacin exclusiva.2- Necesidad de enunciar reglas ticas que desarrollen virtudes de servicio confiable a la ciudadana (normativizacin de la norma tica).3- Propiciar a la magistratura con imparcialidad e independencia; respeto irrestricto a la dignidad humana; sujecin a la Constitucin Nacional.Asidero lgico y legal, y propsito de justicia en lo concreto y singular de cada caso, sin perjuicio de descuidar los efectos que pueda tener en lo general y social.4- Actuacin del magistrado con comportamiento ejemplar acorde a la Constitucin. Cuando se sirva de la magistratura para sus propios proyectos se le impone un severo examen de consciencia y la posibilidad de su remocin.5- Distincin de los ilcitos disciplinarios: esfera de aplicacin reside exclusivamente en el Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Crdoba. Asimismo, este sistema morfolgico puede ser modificado por el TSJ conforme a las facultades que le son propias.2) Reglas Funcionales:1- Independencia de los otros poderes y de la reserva constitucional, es decir, respeto a la zona de reserva legal exclusiva de cada poder constituido.2- Si hay intromisiones, denunciar a la autoridad competente.3- Intromisin de terceros4- Imparcialidad: efectiva equidistancia respecto de las partes5- Bilateralidad: control de actos por las partes.6- Excusacin7- No discriminacin.8- Incompatibilidad de la magistratura con actividad poltica partidaria. Tampoco lo es la expresin de filiacin partidaria. Incompatibilidad de actividades econmicas salvo las de su propio patrimonio.9- No incompatibilidad con la investigacin.10- Dedicacin exclusiva.11- Diligencia: cumplir en tiempo y forma.12- Prudencia y equilibrio.13- Reserva: secreto profesional.14- El magistrado no debe confrontar pblicamente salvo que se comprometa el prestigio del Poder Judicial.15- Probidad, rectitud o decoro.16- Remuneracin: slo la que establece la norma vigente.17- Privacidad del patrimonio personal del juez.18- No deben endeudarse ms de lo necesario.3) Reglas sociales:1- Buen trato2- Asistencia3- Dignidad; virtudes en la actuacin pblica y privada.4- Recato: prudencia de lugares que frecuentan.5- Publicidad de los actos de la magistratura.4) rgano de aplicacin: Tribunal de tica Judicial, formado por dos abogados, un magistrado designado por el TSJ y dos magistrados de distinta circunscripcin.5) Funciones:Competencia deontolgica; resolucin irrecurrible, basta la simple mayora.6) Sancin (medidas correctivas).Simple recomendacinRecomendacin con elevamiento al TSJ para que lo valore y resuelva en el marco de facultades constitucionales.La Asociacin de Magistrados y Funcionarios Judiciales de la Provincia de Crdoba fundamenta su existencia en la misin de promover un Poder Judicial independiente.

Este principio, la independencia, es una funcin del ideal de imparcialidad en la tarea de juzgar y debe ser construido a travs de mltiples acciones que garanticen el control de la gestin judicial y la idoneidad de los magistrados y funcionarios judiciales, establezcan adecuados sistemas de seleccin y remocin de sus cargos, promuevan la preparacin y capacitacin de los jvenes, y expliciten las normas procedimentales que regulen el oficio. La gua rectora de su accionar es afianzar la Justicia generando confianza en el desempeo de la magistratura.Son fines de la Asociacin:a) Propiciar y promover el constante mejoramiento del Poder Judicial, del servicio y de la administracin de Justicia en general.b) Gestionar y/o asesorar a los Poderes Pblicos en todas las cuestiones, reformas legales o reglamentarias atinentes al Poder Judicial.c) Velar por el mantenimiento del orden, el respeto y la dignidad propios de la funcin.d) Velar por la independencia y la jerarqua del Poder Judicial y de sus miembros. e) Fomentar una permanente vinculacin entre los miembros del Poder Judicial de la Provincia, de la Nacin y de las dems Provincias. f) Ejercer la representacin de los asociados en la defensa de sus legtimos intereses y dentro de las finalidades de la Asociacin.g) Defender la independencia del Poder Judicial propugnando su autarqua financiera, la carrera y el escalafn judicial.h) Propender a una constante superacin cientfica, cultural y tcnica de los asociados.I) Prestar asistencia social a sus miembros promoviendo servicios mutualistas y cooperativistas.k) Realizar todos los actos y gestiones que fueron necesarios para el mejor cumplimiento de los fines estatutarios.