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CODIGOS NORMATIVOS
PARA EL USO DEL SUELO & LAS CONSTRUCCIONES
Ing. Antonio Fernández
USO DEL SUELO & CONSTRUCCIONESUSO DEL SUELO & CONSTRUCCIONES
EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRESEN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
USO DEL SUELO
CODIGO DE PLANEAMIENTO URBANO – Ley CABA Nro.: 449
ALCANCES
Las disposiciones de este cuerpo normativo alcanzan y rigen todos
aquellos asuntos relacionados directa o indirectamente con el uso
del suelo, de los edificios, estructuras e instalaciones, la apertura y
ensanche de vías públicas, la subdivisión y englobamiento de
parcelas, los volúmenes edificables, el tejido urbano, la
preservación de los ámbitos históricos, arquitectónicos, ambientales
y paisajísticos y con todos aquellos aspectos que tengan relación
con el ordenamiento urbanístico del territorio de la Ciudad.
ÁMBITO DE VIGENCIA
Las disposiciones de esta norma se aplica a la propiedad
privada, pública y a la de las personas de derecho público,
cualquiera fuere la afectación de sus bienes.
SUPREMACÍA DEL CÓDIGO
Las disposiciones del Código de la Edificación, del Código de
Habilitaciones y Verificaciones, y de cualquier otro Código
Urbano deberán subordinarse al Código de Planeamiento
Urbano y no podrán contener disposición alguna que se le
oponga.
ZONIFICACION EN DISTRITOS
R: RESIDENCIAL R1a – Residencial exclusivo de densidad media
R1b – Residencial exclusivo de densidad media-baja con altura limitada
R2a – Residencial general de densidad alta
R2b - Residencial general de densidad media-baja
El número cardinal que se coloca delante de la primer letra expresa una
diferenciación dentro de la misma categoría de Distrito que está
determinada fundamentalmente por los usos compatibles permitidos en el
distrito.
E: DE EQUIPAMIENTO
DEPOSITOS; GRANDES EQUIP.; PTAS. INDUSTRIALES
I: INDUSTRIAL
C: CENTRAL; P: PORTUARIO; U ; AE ; APH ; RU ; UF ; UP ; ARE ; ADP
FOS & FOT
FOS: FACTOR DE OCUPACION DEL SUELO
Porcentaje de la superficie total del terreno que se puede ocupar
con la proyección horizontal de las construcciones de todos los
niveles del o de los edificios.
Los factores de ocupación del suelo tienen carácter de máximos.
FOT: FACTOR DE OCUPACION TOTAL
Número que, multiplicado por la superficie total de la parcela,
determina la superficie edificable.
PLANCHETAS - ZONIFICACION EN DISTRITOS
CUADRO DE USOS DEL SUELO
CONSTRUCCIONES
CODIGO DE EDIFICACION - Ordenanza Nro. 14.089
ALCANCES
Las disposiciones del Código de la Edificación alcanzan a los asuntos que
se relacionan tanto con la construcción, alteración, demolición,
remoción e inspección de edificios, estructuras e instalaciones
mecánicas, eléctricas, electromecánicas, térmicas, de inflamables y
sanitarias o partes de ellas, como del mantenimiento e inspección de
predios, edificios, estructuras e instalaciones.
En cuanto a lo previsto en la norma, sobre el contralor y policía de las
tareas referidas, se logra con la obligatoriedad de mantener al frente de
cada obra un profesional de categoría acorde con la misma, quien es
el encargado de velar por el cumplimiento de todas las disposiciones de
carácter técnico establecidas.
OBLIGACION DE PROPIETARIOS, USUARIOS,
PROFESIONALES Y EMPRESAS
El Propietario, Usuario, Profesional o Empresa
comprendida en los "Alcances del Código de la
Edificación" conoce sus prescripciones y queda obligado
a cumplirlas.
CARACTERISTICAS Y PARTICULARIDADES DEL
PERMISO DE OBRAPERMISO DE OBRA
AVISO DE OBRAAVISO DE OBRA
CARTEL DE OBRACARTEL DE OBRA
Trabajos que requieren Permiso de Obra
Se deberá solicitar Permiso de Obra para:
- Construir nuevos edificios.
- Ampliar, refaccionar o transformar lo ya construido.
- Cerrar, abrir o modificar vanos en la fachada principal.
- Cambiar y ejecutar revoque de fachada principal.
- Elevar muros.
- Cambiar o modificar estructuras de techos.
- Desmontar y excavar terrenos.
- Efectuar demoliciones.
- Efectuar instalaciones mecánicas, eléctricas, térmicas, de
inflamables y sanitarias, y ampliar, refaccionar o trasformar las
existentes.
- Abrir vías públicas, Mensurar predios y modificar el estado
parcelario.
- Construir, ampliar o refaccionar playas de estacionamiento.
Trabajos que requieren Aviso de Obra
Se deberá tramitar Aviso de Obra para:
- Modificar el cordón del pavimento.
- Limpiar o pintar fachadas principales.
- Abrir, cerrar o modificar vanos en paredes que no sean de fachada
principal.
- Revocar o cambiar el revoque en cercas al frente.
- Ejecutar solados.
- Ejecutar o cambiar revestimientos, revoques exteriores o trabajos
similares.
- Cambiar el material de cubierta de techos.
- Ejecutar cielorrasos - Terraplenar y rellenar terrenos.
- Ejecutar modificaciones de poca importancia en las instalaciones
mecánicas, eléctricas, térmicas y de inflamables.
- Instalar vitrinas y toldos sobre la fachada en vía publica.
- Ejecutar trabajos que no requieran permiso cuya realización
demande una valla provisoria para ocupar la acera con materiales.
Obligación de colocar LETRERO al frente de una obra "Sus leyendas"
Al frente de una obra es obligatorio colocar un letrero que contenga:
El nombre, titulo, matrícula y domicilio de los profesionales y
empresas, éstas con sus respectivos representantes técnicos, que
intervengan con su firma en el expediente de permiso y número de
registro otorgado por el Instituto de Estadística y Registro de la
Industria de la Construcción (IERIC).
Además, constarán el número de expediente de obra, la fecha de
concesión del permiso y las normas de tejido aplicables al predio de
la obra, línea de frente interno, FOS, FOT y balance de superficie
constando la superficie total del terreno, la superficie total construida,
la superficie computada a los efectos de la aplicación del FOT, la
dirección de la obra y el o los destinos de la misma en relación del
Cuadro de Usos del Código de Planeamiento Urbano.
En el caso de tratarse de una obra sometida al dictado de normas
particulares deberá también constar en el letrero el número de la
Ley o Resolución para la misma.
Asimismo, deberá constar el nombre de la Aseguradora de Riesgos
del Trabajo contratada, el número de póliza vigente y el nombre y
matricula del responsable en la temática de higiene y seguridad en
el trabajo.
Para aquellas obras en las que exista más de un contratista, estos
datos serán los correspondientes al contratista principal y, en caso
de no existir éste, del que a tal efecto se designe.
Deberán incluirse, además, el número de contacto del Sistema de
Atención Médica de Emergencia (SAME) y de denuncias de la
Subsecretaría de Atención Ciudadana, o del/los organismos que en
el futuro los reemplacen.
QUIENES ESTAN HABILITADOS PARA MATERIALIZAR
CONSTRUCCIONES & OBRAS
Constructores e instaladores de Primera Categoría
Pueden ser constructores o instaladores de la Categoría Primera:
a) Constructores:
- Los Ingenieros Civiles y los Arquitectos diplomados o reconocidos
por una Universidad Nacional
- Los Ingenieros Industriales diplomados por la Universidad Nacional
de Buenos Aires
- Los Ingenieros especializados diplomados por una Universidad
Nacional siempre que la misma lo establezca como función de su
profesión y los ingenieros en electrónica de la U.T.N
- Los ya habilitados por el Consejo Profesional de Arquitectura en
carácter de Director de Obra y los ingenieros en electrónica de
U.T.N.
- Los habilitados para ello por un Consejo Profesional;
- Los Ingenieros en Construcciones de Obra de la Universidad
Tecnológica Nacional;
b) Instaladores:
1- Los Ingenieros diplomados o reconocidos por una Universidad
Nacional en una de las siguientes especialidades: Civil, Industrial,
Química, Mecánica y Eléctrica.
2- Los Arquitectos y los ya habilitados por el Consejo Profesional da
Arquitectura en carácter de Director de Obra, solo para las
instalaciones inherentes a la edificación en si que está a su cargo,
con exclusión de instalaciones industriales.
3- Los habilitados para ello por un Consejo Profesional, en la
especialidad que este indique.
4- Los Ingenieros especializados según las incumbencias
establecidas por las respectivas Universidades.
Además, los egresados que posean el título de "Especializados" en
refrigeración, ventilación y/ o calefacción de edificios, que otorga el
Instituto Técnico Superior de la Nación para las instalaciones de sus
respectivas especialidades.
Constructores e Instaladores de Segunda Categoría
a) Constructores:
(1) El Maestro Mayor egresado de la Escuela Nacional de Ed. Técnica.
(2) El Maestro Mayor de Obras o el Constructor de Segunda Categoría
de las Escuelas Técnicas Municipales "Raggio";
(3) EI técnico Constructor egresado de una Escuela anexa o
dependiente de una Universidad Nacional con cinco (5) o más años de
estudio.
b) Instaladores:
(1) El Técnico Mecánico (para instalaciones mecánicas,
electromecánicas, térmicas y de inflamables) egresado de una Escuela
Nacional de Educación técnica, de una ex Escuela Industrial de la
Nación o de las Escuelas Técnicas Municipales "Raggio".
(2) El Electromecánico (para inst. eléctricas y electromecánicas)
egresado de una Escuela Nacional de Educación técnica, de una ex
Escuela Industrial de la Nación o de las Escuelas Técnicas Municipales
"Raggio"(plan de estudios de 6 años)
(3) El electrotécnico (para instalaciones eléctricas egresado de las
Escuelas Técnicas Municipales "Raggio" (plan de estudios de 5 años).
(4) El Técnico Mecánico Electricista (para instalaciones eléctricas y
electromecánicas), egresado de una escuela anexa o dependiente de
una universidad nacional con cinco (5) o más años de estudio.
(5) El Técnico de Fabrica en la especialidad de Maquinas Eléctricas
(para instalaciones electromecánicas) egresado de la ex Comisión
Nacional de Aprendizaje y Orientación Profesional.
(6) El Técnico de Fabrica en la especialidad de instalaciones eléctricas
(para instalaciones eléctricas) egresado de la ex Comisión Nacional de
Aprendizaje y Orientación Profesional.
(7) El Técnico en Refrigeración y Aire Acondicionada egresado de una
Escuela Nacional de Educación Técnica, solamente para instalaciones
de refrigeración, calefacción y aire acondicionado.
(8) El técnico electrónico (para instalaciones eléctricas, aplicadas a la
electrónica) egresado de una ex Escuela Nacional de Educación
Técnica o de una ex Escuela Industrial de la Nación o de las Escuelas
Municipales de Educación Técnica (plan de estudios de 5 (cinco) años o
mas).
Constructores e instaladores de Tercera Categoría
a) Constructores:
(1) El egresado del curso de Constructores de Obra de una Escuela
Nacional de Educación técnica, de una ex Escuela Industrial de la
Nación o de un Instituto de Enseñanza reconocido por la
Municipalidad que acepte el contralor de los estudios, de las
pruebas periódicas y finales.
(2) El Técnico Constructor de la Escuela Profesional anexa a la
Universidad Nacional de Córdoba.
(3) El Constructor de Tercera Categoría egresado de las Escuelas
Técnicas Municipales "Raggio"
(4) El Constructor de tercera Categoría en Albañilería egresado deI
Consejo Nacional de Educación Técnica o de la ex Comisión
Nacional de Aprendizaje y Orientación Profesional.
b) Instaladores:
(1) El egresado en la especialidad de su título o certificado
habilitante de una Escuela Nacional de Educación Técnica, de una
ex Escuela Industrial de la Nación o de un Instituto de Enseñanza
reconocido por la Municipalidad que acepte el contralor de los
estudios, de las pruebas periódicas y finales.
(2) El egresado de la especialidad de su título o certificado
habilitante, del quinto año del curso de Electromecánica o tal curso
de mecánica de las Escuelas Técnicas Municipales "Raggio"
(3) El experto en Instalaciones eléctricas (para instalaciones
eléctricas y electromecánicas) egresado del Consejo Nacional de
Educación técnica o de la ex Comisión Nacional de Aprendizaje y
Orientación Profesional.
Provincia de
Buenos Aires
Marco Normativo para:
Ordenamiento Territorial
y Uso del Suelo
DECRETO-LEY 8912/77
(Código de Ordenamiento Urbano)
&
Construcciones (Código de la Edificación)
El Código de Ordenamiento Urbano es una herramienta que
dispone cada Municipio para regular los usos del suelo, las
densidades, la morfología y los índices de ocupación del
espacio, entre otros indicadores.
En tanto, el Código de Edificación regula los estándares
constructivos para la ejecución de las obras: calidad de los
materiales, modalidad de construcción, medidas de seguridad
en obras, procedimientos administrativos, etc.
Además, y terminando de configurar su naturaleza de manual
de construcción, establece los estándares mínimos de
habitabilidad: superficie que necesita cada vivienda, medida
mínima de un dormitorio, tamaño de ventanas y/o ancho de
escaleras.
Juntos, el Código de Ordenamiento Urbano y el Código de
Edificación, son las herramientas legales que configuran el qué y
cómo se construye en el territorio.
Y, si bien ambos son sancionados por el Deliberante Local y
gestionados por el Departamento Ejecutivo Local, en el caso del
Código de Ordenamiento Urbano es necesaria la homologación de la
Provincia de Buenos Aires, para que obtenga su vigencia plena.
En tanto el Código de Edificación responde a las potestades propias
del Municipio y no requiere la intervención de la Provincia para su
implementación.
USO DEL SUELO
CLASIFICACION DEL TERRITORIO
Delimitación del territorio en Áreas y Zonas
a) Áreas rurales
b) Áreas urbanas
c) Áreas complementarias
En las distintas áreas podrán localizarse zonas de usos
específicos de acuerdo a la modalidad, tipo y características
locales, y serán: residencial, urbana y extraurbana, comercial y
administrativa, de producción agropecuaria, ictícola, industrial y
extractiva, de esparcimiento ocioso y activo, de reserva,
ensanche, transporte, comunicaciones, energía, defensa,
seguridad, recuperación y demás usos específicos.
La existencia o no de áreas, sub-áreas o zonas determinadas,
como así la ubicación de algunas de éstas, dependerá de las
condiciones propias o necesidades de cada partido o de cada
uno de sus núcleos urbanos.
Zonas - Clasificación
Zona residencial; Zona comercial y administrativa; Zona de esparcimiento;
Zona industrial; Otras.
Zona industrial: Es la destinada a la localización de industrias
agrupadas. Las zonas industriales se establecerán en cualquiera de las
áreas. Al decidir su localización se tendrá particularmente en cuenta
sus efectos sobre el medio ambiente, sus conexiones con la red vial
principal, provisión de energía eléctrica, desagües industriales y agua
potable.
Las industrias molestas, nocivas o peligrosas deberán establecerse
obligatoriamente en zona industrial, ubicada en área complementaria o
rural, y circundada por cortinas forestales.
Parque Industrial es el sector de la zona industrial dotado de la
infraestructura, el equipamiento y los servicios públicos necesarios para el
asentamiento de industrias agrupadas, debiendo estar circundado por
cortinas forestales.
Parques Industriales
El concepto de “Parque Industrial” deriva de los intentos de
aplicar los principios ecológicos en las actividades industriales
y en el diseño de comunidades.
El objetivo de los Parques Industriales es mejorar la situación
económica de las compañías participantes y minimizar su
impacto ambiental.
Clasificación de las Industrias por su tipo a) Peligrosas, todas aquellas industrias que por la
naturaleza de los materiales procesados o los procesos
utilizados, llevan implícita la posibilidad de explosión o
incendio, o que puedan producir fugas de sustancias
que alteren en forma cuali-cuantitativa las condiciones
normales de vida, produciendo efectos perjudiciales para
la salud y el bienestar de la población.
b) Molestas, todas las industrias que provoquen ruidos
o vibraciones, como también las que produzcan olores
desagradables o cuya persistencia sea considerada
como tal, de acuerdo con lo establecido por las
reglamentaciones específicas.
c) Nocivas, las industrias cuyos efluentes líquidos,
sólidos y gaseosos no se puedan verter a los destinos
finales sin necesidad de tratamiento.
Denomínase Factor de Ocupación Total (F.O.T.) al coeficiente que
debe multiplicarse por la superficie total de cada parcela para
obtener la superficie cubierta máxima edificable en ella.
Denomínase Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.) a la relación
entre la superficie máxima del suelo ocupada por el edificio y la
superficie de la parcela. Ambos factores determinarán los
volúmenes edificables...
Se denomina superficie cubierta edificable en una parcela a la suma de todas las
áreas cubiertas en cada planta, ubicados por encima del nivel de la vereda o su
equivalente que al efecto establezca el municipio, incluyendo espesores de
tabiques y muros interiores y exteriores.
A los efectos del cómputo, del Factor de Ocupación Total no será
considerada como superficie cubierta la correspondiente a los
cuartos de máquinas, tanques, depósitos y lavaderos en las
azoteas, ni la de planta libre.
Toda superficie cubierta, construida o a construirse, destinada a
albergar plantas de tratamiento de efluentes industriales en
establecimientos existentes cuya antigüedad data con anterioridad
a la vigencia del DL 7229, no será considerada a los fines de
determinar el cumplimiento de los índices urbanísticos F.O.S. Y
F.O.T.