Códigos Penales de Justicia Militar Policial

17
Proceso evolutivo Proceso evolutivo de la Justicia de la Justicia Militar Militar

description

dd

Transcript of Códigos Penales de Justicia Militar Policial

  • Proceso evolutivo de la Justicia Militar

  • Cdigos de JM en el PerPrimer Cdigo de Justicia Militar.- Fue promulgado a travs de la Ley del 20 DIC 1898 por Nicols Pirola, teniendo como modelo los Cdigos de Justicia Militar de Francia y Espaa.

    Cabe destacar que en un solo cuerpo normativo agrupaba, el aspecto orgnico, la parte sustantiva y procesal del derecho penal militar, as como las faltas militares.

    .

  • Hizo depender la Justicia Militar del Poder Ejecutivo, quien nombraba a los Vocales del Supremo Consejo de Guerra, mxima instancia de la Justicia Militar, as como a los Jueces Instructores.

    En cuanto a la competencia de la justicia militar, el Cdigo admita la posibilidad de que conozca asuntos de naturaleza civil y patrimonial, adems extenda su competencia a los civiles involucrados en la comisin de delitos de insulto a centinela o espionaje, incendio, robo, hurto, estafa de caudales, material, armas y pertrechos pertenecientes a la hacienda militar.

  • Tambin podan ser juzgados civiles por Jueces y Tribunales Militares por la comisin de delitos contra la destruccin de hilos telegrficos, ataques a conductores de valijas postales o robo de estas, obstruccin a las vas frreas, entre otros, siempre que fueran cometidos por bandas cuyo numero sea igual o mayor a tres personas.

  • Segundo Cdigo de Justicia Militar.- Ley 8991 del 16 OCT 1939, Oscar R. Benavides, respondi a la preocupacin por sistematizar:A. Las modificaciones que se hicieron al Cdigo de 1898, durante los 40 aos de su vigencia.B. Adecuar la justicia militar a las infracciones que se verificaban en el mbito de la Marina y Aviacin.En cuanto a su anlisis no difiere sustancialmente del Cdigo anterior.

  • Tercer Cdigo de Justicia Militar.- Decreto Ley 11380 del 07 JUN 1950, Manuel A. Odria, tuvo como eje de reforma: A. La institucionalizacin de los Consejos de Guerra Permanentes para una sancin eficaz y oportuna. B. La organizacin del Cuerpo Jurdico. C. La adecuacin a un sistema de penas mas flexibles y la imposicin de procedimientos mas giles. D. La Corte Suprema, conoca en va de recurso de nulidad o de revisin, conflictos de jurisdiccin entre la ordinaria y militar.

  • Cuarto Cdigo de Justicia Militar.- D. Ley 14612.-Ley Orgnica de la Justicia Militar. D. Ley 14613 Cdigo de Justicia Militar. General EP. Nicols Lindley.

    A. La primera norma se justificaba en la necesidad de separar la regulacin de la organizacin de la Justicia Militar de la legislacin penal y procesal.

    B. La segunda estuvo destinada a ampliar los tipos penales, utilizando como justificacin la mayor amplitud de funciones de las FF. AA en la defensa nacional y la seguridad del Estado.

  • Quinto Cdigo de Justicia Militar.- D. Ley 23201 del 19 JUL 1980 Ley Orgnica de la Justicia Militar; D. Ley 23214 del 24 JUL 1980 Cdigo de Justicia Militar, Remigio Morales Bermdez.

    Se sustento en la necesidad de adecuar la legislacin militar a la nueva Constitucin de 1979, as como actualizar sus normas en concordancia con la evolucin y desarrollo operados por las Fuerzas Armadas y Polica Nacional.

  • Esencialmente busco evitar que el nuevo Gobierno democrtico fuera el que reformara la Justicia Militar, utilizada con fines ostensiblemente polticos en el decenio militar.

    Delimito la Justicia Militar a los miembros de las Fuerzas Armadas y la Polica Nacional en los casos de delitos de funcin; cuyas disposiciones no eran alcanzables a los civiles.

    Asimila a la condicin de militares, a efectos de someterlos a la Justicia Militar, al personal civil que laboraba en las FF. AA y FF. PP.

  • Los miembros de las Fuerzas Armadas o Fuerzas Policiales en Situacin de Retiro, podan ser juzgados por delitos y faltas militares respectivamente..

    A mediados de 1980 se inicio un proceso de auto reforma en la JM, lenta pero gradualmente se empezaron a nombrar a los primeros Jueces Abogados y Vocales jurdicos en los Consejos de Guerra.

  • El Cdigo en referencia consideraba delitos y faltas militares las infracciones previstas en dicha norma, ya sea por accin u omisin.

    A inicio de los 90 se crearon las primeras Fiscalas a nivel de los Juzgados de Instruccin y en 1994 por primera vez en la Presidencia del Consejo Supremo de JM, fue asumida por un General de Brigada EP abogado.

  • Prembulo al Sexto CodigoLey 26677 del 24 OCT 1996, Alberto Fujimori Fujimori, incorporo en un cuerpo normativo todas estas reformas, incorporndose adems en el modelo procesal penal militar el proceso sumario.

    Sin embargo estas reformas internas de la JM, estuvieron acompaadas de un espritu expansionista de los Tribunales Militares, los que extendieron su mbito de competencia al juzgamiento de casos de terrorismo y conductas propias del crimen organizado cometido por civiles.

  • En este contexto a partir del 2003, instituciones vinculadas a la defensa de los DD. HH., Defensoria del Pueblo, Colegio de Abogados, Universidades y un numero importante de acadmicos y especialistas en la materia, sealaran reiteradamente la necesidad de una reforma de la JM.

    Sendas demandas de inconstitucionalidad fueron presentadas ante el Tribunal Constitucional, determinndose que diversos artculos de la Ley Orgnica de la Justicia Militar y del Cdigo de Justicia Militar fueran declarados inconstitucionales.

  • Sexto Cdigo Penal Militar Policial.- D. Legislativo 961. Alan Garca Prez. Con el cual se consolidad la JM, no solo en el mbito castrense sino adems en el policial, excluyndose definitivamente a los civiles.

    Se adecuan las penas al Cdigo Penal.

    Asimismo se publica la Ley 28665.- Ley de Organizacin y Funciones y Competencia de la jurisdiccin especializada en materia Penal Militar Policial.

    Normas que igualmente fueron declaras inconstitucionales en muchos artculos.

  • Cdigo Penal Militar D. Leg. 961: 44 tipos penales afectaban bienes jurdicos de carcter comn y no militar, ya que si bien el SA es un militar o polica, los bienes jurdicos estaban previstos en el Cdigo Penal Comn, los mismos que no eran propios-particulares y relevantes para la existencia de la organizacin, operatividad y cumplimiento de los fines constitucionales de las FF. AA. Y PNP

  • 21 conductas constituan meras infracciones de carcter administrativo, es decir que carecan de gravedad, que no afectan bienes jurdicos de relevancia o proteccin constitucional y no merecen tutela penal.

    Al ser cuestionado solo quedo en vigencia la parte general y la tipologa, no as la parte procesal, teniendo que regirse por el Sistema Inquisitivo del Cdigo de Justicia Militar de 1980

  • Stimo Cdigo Penal Militar Policial.- D. Legislativo 1094 del 01 SET 2010. Alan Garca Prez. Con algunas modificaciones sutiles en la forma y no en el fondo se reproduce el Sexto Cdigo Penal Militar Policial. Situacin que ha sido ampliamente criticada por acadmicos y especialistas en la materia.