COGEP - escuelajudicialec.com · 87 del COGEP, respecto a los efectos de la falta de comparecencia...
Transcript of COGEP - escuelajudicialec.com · 87 del COGEP, respecto a los efectos de la falta de comparecencia...
Hacemos de la justicia una práctica diaria
1
COGEPCápsulas decapacitación
Hacemos de la justicia una práctica diaria
Comparecencia de lasPartes en Audiencia
Hacemos de la justicia una práctica diaria
1
Comparecencia de las Partes en Audiencia
Marco legal:
E l artículo 86 del COGEP establece que “Las partes están obligadas a comparecer personalmente a las audiencias, excepto cuando concurra
con procuración judicial que contenga cláusula especial o autorización para transigir (…)”; así mismo, el artículo 36 del COGEP señala que “Las partes que comparezcan a los procesos deberán hacerlo con el patrocinio de una o un defensor, salvo las excepciones presentadas en este Código”.
Al instalarse una audiencia, se pueden dar las siguientes situaciones : a. Comparece el abogado con el cliente.b. Comparece solamente el abogado, con
procuración judicial emitida de acuerdo al artículo 43 del COGEP.
c. Comparece el abogado, sin el cliente y sin procuración.
d. Comparece el cliente, sin el abogado patrocinador.
En los dos primeros casos se conforma la parte y se continúa con la audiencia.
En los dos últimos casos no se conforma la posibilidad de intervención y el juzgador deberá aplicar el artículo 87 del COGEP, respecto a los efectos de la falta de comparecencia a las audiencias; es decir, el abandono para los casos en que el actor no comparece (excepto en los casos previstos de improcedencia en el artículo 247 del COGEP), y en los casos en que el demandado no comparece, pierde su oportunidad procesal de hacer valer sus derechos, ya que se continuará con la respectiva audiencia.