Colaboración Social para entidades privadas y ......apoderamiento para limitar la capacidad de...
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Agencia Tributaria
Colaboración Social para entidades privadas y profesionales de la gestión tributaria. Colaboración Social Delegada
A partir del 1 de febrero de 2020 se producirá el cierre definitivo de la Colaboración Social Restringida y quedará solo disponible la Colaboración Social Delegada, que permitirá que los colaboradores sociales (entidades privadas y profesionales de la gestión tributaria) puedan gestionar empleados (delegados) a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, para que éstos puedan realizar a través de Internet con sus certificados de usuario trámites de los obligados tributarios. El cierre de la Colaboración Social Restringida supone que no se restringirá el uso de los certificados de representante de persona jurídica para la presentación en nombre de terceros, ni para la consulta de declaraciones realizadas en nombre propio o de terceros. Por lo tanto, estos certificados electrónicos en el ámbito de la Agencia Tributaria se podrán utilizar con capacidad total para actuar en nombre propio, igual que en el resto de Administraciones Públicas que los admiten. En el caso de que no se quiera facilitar este tipo de certificados electrónicos a personas que no tienen por qué tener esta capacidad total de actuación se podrá utilizar la figura del apoderamiento para limitar la capacidad de actuación a trámites específicos. La gestión de los delegados se realizará a través de la aplicación de Alta y Gestión en el Censo de colaboradores sociales que permitirá gestionar los empleados como delegados. El modelo se aplicará de forma generalizada para todas las aplicaciones de la Agencia Tributaria que permitan colaboración social. De esta forma los empleados dados de alta como delegados podrán realizar trámites de los obligados tributarios, utilizando certificados electrónicos de persona física o de empleado de empresa, de forma que ya no será obligatorio que los colaboradores sociales entidades privadas faciliten certificados electrónicos de representante de persona jurídica para el ámbito de la colaboración social. Todas las declaraciones que gestione un colaborador social para la presentación en nombre de terceros se entenderán presentadas por él, al ser quien tiene la capacidad de actuación en nombre de los obligados tributarios y deberá ostentar la correspondiente representación en este sentido. Un empleado podrá estar autorizado como delegado por un solo colaborador social en cada momento.
El cambio de modelo tiene un gran impacto en las aplicaciones que permiten la Colaboración Social. No obstante, tras el periodo de adaptación llevado a cabo durante el año 2019, todavía quedarán algunos servicios que solo permitirán la presentación y consulta con los certificados electrónicos del Colaborador Social. Es decir, estos servicios no permiten la presentación y consulta por un empleado dado de alta como colaborador social delegado. Estos servicios están indicados en la tabla anexa a este documento.
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A continuación, se desarrolla con más detalle las características del modelo de Colaboración Social Delegada, la gestión de empleados como delegados y el estado de adaptación de las aplicaciones que permiten la colaboración social.
Qué implicaciones tiene el cierre de la Colaboración Social Restringida
Este cambio implica la adecuación del uso de los certificados electrónicos de representante de persona jurídica que se utilizan por los Obligados tributarios y los Colaboradores Sociales a la normativa vigente y las declaraciones de prácticas de certificación de los prestadores de servicios de certificación, de forma que el certificado electrónico de representante de persona jurídica se puede utilizar sin ningún tipo de restricción. Esta capacidad se refleja en los poderes que es necesario presentar para poder obtener un certificado electrónico de este tipo. Con el modelo anterior denominado Colaboración Social Restringida los Colaboradores Sociales podían limitar el uso de certificados electrónicos de representante de persona jurídica de un colaborador social solo para la representación de terceros, si bien esta limitación solo afectaba a algunos servicios de la Agencia Tributaria, por ejemplo, se aplicaba para ciertos modelos (como el modelo 190) y solo en el ámbito tributario. No obstante, con esos certificados electrónicos de representante de persona jurídica se podía acceder sin ningún tipo de restricción a la información que cualquier otra Administración Pública tuviera de la persona jurídica, siempre que admitiera dichos certificados. Por lo tanto, tras el cambio realizado para implantar la Colaboración Social Delegada el uso de los certificados electrónicos de representante de persona jurídica quedaría de la siguiente forma: Los certificados electrónicos de representante de persona jurídica de un
Colaborador Social podrá utilizarlos:
o Para actuar en nombre propio con la capacidad que indican las Declaraciones de Prácticas de Certificación de los Prestadores de Servicios de Certificación. Es decir, con capacidad total de actuación. En los casos en los que el Colaborador Social para actuar en nombre propio no quiera facilitar el certificado electrónico de representante de persona jurídica a un empleado, podrá utilizar la figura del Apoderamiento para limitar la capacidad derepresentación a trámites concretos. En este caso, solo podrán visualizar los datos de los trámites para los que se les ha apoderado.
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representación a trámites concretos. En ese caso, solo podrán visualizar los datos de los trámites para los que se les ha apoderado.
o Para representar a terceros según los trámites que permita el acuerdo de colaboración social que haya suscrito.
En el caso de los Colaboradores Sociales que quieran delegar la capacidad de
representación de los obligados tributarios en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias sin tener que facilitarles su certificado electrónico
de representante de persona jurídica, podrá dar de alta a los empleados como Delegados y estos podrán utilizar un certificado electrónico de persona física o de empleado de empresa emitidos por Prestadores de Servicios de Certificación Cualificados para poder realizar presentaciones en nombre de terceros. Los colaboradores sociales delegados podrán consultar las declaraciones presentadas tanto por cada uno de ellos como por otros colaboradores sociales delegados del mismo colaborador social. Nunca podrán visualizar ningún dato del Colaborador Social.
Los certificados electrónicos de representante de persona jurídica de un
Obligado Tributario podrá utilizarlos:
Para actuar en nombre propio con la capacidad que indican las Declaraciones de Prácticas de Certificación de los Prestadores de Servicios de Certificación. Es decir, con capacidad total de actuación. Con estos certificados, además de presentar, se podrá consultar cualquier declaración de la que sea titular el Obligado Tributario, tanto si ha sido presentada en nombre propio como a través de un Colaborador Social o un Apoderado (incluido el modelo 190, que hasta ahora, con el modelo anterior de colaboración social restringida, no era posible si el modelo se presentaba a través de colaborador social o apoderamiento). En los casos en los que el Obligado Tributario para actuar en nombre propio no quiera facilitar el certificado electrónico de representante de persona jurídica a un empleado que no tiene por qué tener esta capacidad de actuación total, podrá utilizar la figura del Apoderamiento para limitar la capacidad de representación a trámites concretos. En ese caso, solo podrán visualizar los datos de los trámites para los que se les ha apoderado.
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La Colaboración Social Delegada desde el punto de vista de la presentación
La presentación de declaraciones se puede realizar por:
El propio colaborador social utilizando:
- Certificado electrónico cualificado de persona física: si el colaborador social es una persona física.
- Certificado electrónico cualificado de representante de persona jurídica: si el CS es una persona jurídica.
- Certificado electrónico de Sello de Entidad para los trámites autorizados.
Un empleado (delegado) del colaborador social autorizado como delegado:
- Certificado electrónico cualificado de persona física o un certificado electrónico cualificado de empleado de empresa reconocido que le permitirá la autenticación en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria y como empleado autorizado y delegado del colaborador social.
La Colaboración Social Delegada desde el punto de vista de la consulta
Consulta de declaraciones presentadas. Se puede realizar por:
El propio Colaborador Social con:
- Certificado electrónico cualificado de persona física si el colaborador social es una persona física.
- Certificado electrónico cualificado de representante de persona jurídica si el colaborador social es una persona jurídica.
Éste podrá acceder a todas las presentaciones que se hayan realizado indistintamente con un certificado del colaborador social o por un empleado autorizado como delegado utilizando su propio certificado electrónico.
El empleado autorizado como delegado del colaborador social utilizando
su propio certificado electrónico cualificado de persona física o certificado electrónico cualificado de empleado de empresa.
Podrá acceder a las presentaciones que han realizado cualquiera de los delegados del CS y que hayan hecho actuando como delegado del CS y mientras siga como autorizado por el CS en la tabla de delegados.
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El obligado tributario podrá consultar las declaraciones presentadas por un
tercero.
o Obligado tributario – persona jurídica. Con un certificado electrónico de representante de la persona jurídica podrá consultar todas las presentaciones en las que aparece como titular.
o Obligado tributario – persona física. Con un certificado electrónico de persona física o con Cl@ve PIN podrá consultar todas las presentaciones en las que aparece como titular.
Cuestiones a tener en cuenta en relación al nuevo modelo de Colaboración Social Delegada
Colaborador social que sucede en la actividad a otro colaborador social. Si el
nuevo colaborador social sucesor necesita acceder a las presentaciones de un cliente realizadas por el anterior colaborador social, el cliente deberá apoderar al colaborador social sucesor al trámite de consulta de declaraciones.
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Aplicaciones afectadas que actualmente utilizan CS
A continuación, se presenta una relación de las aplicaciones afectadas y una estimación de la fecha de adaptación. En algunos casos no se ha podido estimar esta fecha.
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Área Aplicaciones Observaciones Fecha adaptación
APL-Declaraciones fiscales e informativas
SII INTEGRADO
DAFAS (Mod. 121) INTEGRADO
Mis Alertas INTEGRADO
SCGI – Sistema Centralizado de Gestión de Informativas
Solo se adaptará para el ejercicio 2019 y siguientes. 01-01-2020
APL – Ayuda a la presentación
Modelos
Ayuda a la
presentación-Estado.xlsx
INTEGRADOS 01-01-2020.
Ver detalle en el fichero adjunto. Ayuda a la presentación-Estado.xlsx
- Extemporáneas no recogidas en el listado anterior - Modelo 216 (Ejercicio 2019, 4T y 12M) - Modelos 05, 039, 360, 996 y 480 (Ejercicio 2020)
No es posible dar una fecha concreta de adaptación.
APL-Aplicaciones horizontales
Domiciliaciones INTEGRADO
Consultar/Modificar domiciliaciones (invocado desde Portal Renta)
INTEGRADO
Consultar datos censales (invocado desde Portal Renta)
INTEGRADO
Consultar/Cambiar domicilio fiscal (invocado desde Portal Renta)
INTEGRADO
Suscripción avisos informativos (invocado desde “Alta de DNI/NIE por colaborador social
No es posible dar una fecha concreta de adaptación.
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Área Aplicaciones Observaciones Fecha adaptación
Portal de Servicios de Renta
INTEGRADO
Alta de NIE/DNI por Colaborador Social
No es posible dar una fecha concreta de adaptación.
Asignación de NIF a menores por gestores administrativos
No es posible dar una fecha concreta de adaptación.
Cita previa multiservicio 01-01-2020
Mis Expedientes INTEGRADO
TGVI Aplicación a extinguir. No se adaptará.
Certificados (18 aplicaciones)
Certificado genérico: INTEGRADO Certificados IRPF: INTEGRADO
Resto: 01-01-2020
TAIIF-Recaudación
Aplicación de Aplazamientos
01-01-2020
Aplicación de Compensaciones
01-01-2020
Aplicación del Núcleo SIR.
01-01-2020
TAIIF-Inspección
Modelo 034 (Registro censal de los regímenes especiales de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión o electrónicos).
INTEGRADO
Modelo 368 (Declaración de IVA de los regímenes INTEGRADO
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Área Aplicaciones Observaciones Fecha adaptación
especiales de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión o electrónicos).
Comunicación previa a la declaración del modelo 231
INTEGRADO
Modelo 231 (Declaración de información país por país (CBC/DAC4))
INTEGRADO
Modelo 289 (Declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua).
INTEGRADO
Modelo 290 (Declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses (FATCA)).
INTEGRADO
ADU – Aduanas
IIEE – Mod. 515 (Marcas Fiscales Tabaco) INTEGRADO
IIEE – SIANE 01-01-2020
IIEE – SILICE (Libros contables) Todavía no está en producción INTEGRADO
IIEE – Mod. 517 (Marcas Fiscales Alcohol) Todavía no está en producción INTEGRADO
IIEE – Modelos antiguos La adaptación se irá realizando de forma progresiva
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Área Aplicaciones Observaciones Fecha adaptación
Comercio Exterior – Registro de trabajadores transfronterizos
Enero 2020
DIVA Disponible cuando se permita la CS
Sucesiones y donaciones de NO residentes Enero 2020
ADU- Aplicaciones comunes
Registro INTEGRADO
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ANEXO II. La nueva aplicación de Gestión de delegados del CS
Colaboración Social: Alta de Delegados
Para que un Colaborador Social pueda dar de alta a Delegados accederá, con su certificado electrónico, dentro del menú de Sede de Colaboración Social a la opción “Alta y gestión en el censo de colaboradores sociales”:
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A continuación, en el recuadro “Datos colaboradores delegados” pulsar en el botón Añadir:
Se abrirá una pantalla donde se podrá rellenar los datos del delegado:
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Al pulsar en el botón “Alta” el delegado se añadirá a la lista en el recuadro de “Datos colaboradores delegados”: