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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ENSEÑANZA MEDIA

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ENSEÑANZA ENSEÑANZA ENSEÑANZA ENSEÑANZA BÁSICABÁSICABÁSICABÁSICA

2012

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ENSEÑANZA BÁSICAENSEÑANZA BÁSICAENSEÑANZA BÁSICAENSEÑANZA BÁSICA I. FUNDAMENTACIÓN: Artículo 1° COLEGIO CREACIÓN CHILLÁN, Unidad educativa dependiente de SELA S.A., en la modalidad de Enseñanza Básica, establece el siguiente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar, de acuerdo a las disposiciones dadas por el Decreto Supremo N° 511 del 08 de Mayo de 1997, el cual se aplicará a los cursos 1° a 8°, de acuerdo a la gradualidad establecida en el Decreto Supremo de Educación N° 40 de 1996, modificado por los Decretos Supremo de Educación N° 240 de 1999 y N° 232 de 2002. La aplicación de estas disposiciones corresponde al año escolar 2012. Artículo 2° El año escolar se estructurará de acuerdo al calendario oficial de SECREDUC de la VIII región, en la modalidad de Régimen Semestral. Artículo 3° El Rector establecerá un Reglamento de Evaluación sobre la base de las disposiciones del Decreto Supremo de Educación N° 511 de 1997. Este reglamento será comunicado oportunamente a todos los alumnos y alumnas, Padres y Apoderados. Artículo 4° La Rectoría del Colegio, en conjunto con la Dirección Académica, resolverá situaciones especiales referidas a evaluación, promoción y/o continuidad de estudios en el establecimiento, además de casos de evaluación diferenciada, traslados, ausencias por períodos determinados, finalización del año en forma anticipada; teniendo presente el Reglamento Interno y las Normas Internas de Convivencia Escolar. II.- EVALUACIÓN: Los criterios de Evaluación específicos de cada Subsector de Aprendizaje, se ajustarán a los siguientes principios generales: Artículo 5° Los alumnos (as) serán evaluados en todos los subsectores y en actividades de aprendizaje del plan de estudios en periodos semestrales. Durante el periodo escolar se aplicarán tres tipos de evaluación: diagnóstica, formativa, sumativa y / o acumulativas.

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� Evaluación Diagnóstica: Se aplicará un instrumento evaluativo al inicio y al final del período de nivelación que será elaborado por el profesor (a), o bien por la institución, sobre los contenidos del año anterior y cuyo resultado será evaluado con conceptos, L, ML, NL. (art. 19)

� Evaluaciones Formativas, se realizarán durante todo el proceso de aprendizaje y tendrá un carácter de refuerzo, siendo preferente con instrumentos, procedimientos o técnicas cualitativas.

� Evaluaciones Sumativas y/o acumulativas, dependerán de la cantidad de horas semanales Artículo 6º La Evaluación del Proceso de Aprendizaje del Alumno (a), se concentrará en tres momentos: Evaluación Inicial, Evaluación de procesos, Evaluación Final y considerará para tal efecto: Auto evaluación, Coevaluación y Evaluación por parte del profesor, mediante variados instrumentos que se aplicarán en forma individual y grupal. Artículo 7º Si la evaluación diagnóstica determinara que los conocimientos previos mínimos de los alumnos se encontraran, bajo el nivel requerido, deberá iniciarse un proceso de reforzamiento y nivelación para los alumnos y/o grupo curso en los contenidos que resulten deficitarios. Esta evaluación deberá ser registrada en el libro de clases como diagnóstico en porcentaje de logros, de acuerdo a la escala de notas (Art. 5) y la prueba final de la nivelación y reforzamiento corresponderá a primera nota sumativa. Artículo 8° Los alumnos que no puedan cursar en forma normal un subsector de Aprendizaje serán evaluados en forma diferenciada, siempre y cuando el apoderado presente una solicitud debidamente certificada por un especialista (por ejemplo un psicopedagogo(a) o un educador(a) diferencial). De acuerdo al rendimiento y su relación con la naturaleza del subsector o los subsectores, sigue los siguientes procedimientos:

a) Se establece que los contenidos pueden ser iguales para todo el curso, pero los procedimientos de evaluación serán diferenciados, pudiendo haber también un proceso de enseñanza diferenciada.

b) Para realizar las evaluaciones diferenciadas se pueden utilizar diversos instrumentos: pruebas, observaciones, informes, entrevistas, grabaciones, trabajos, tareas, construcciones que tengan relación con los núcleos temáticos de la asignatura evaluada.

c) Asignar ejercicios que deben traducirse en conclusiones o síntesis propias de los alumnos(as) y evaluarlos en ese sentido.

d) Reemplazar la exigencia de determinadas habilidades básicas por otras adecuadas a la imposibilidad o problema.

e) En lugar de aplicar una prueba escrita se aplicará una oral y viceversa. f) En cada evaluación, el profesor(a) deberá tener explicitadas las preguntas que evalúen los

objetivos mínimos relevantes y las preguntas de profundización o complemento, para generar, indicadores de logro adecuados a sus niveles de aprendizaje.

El informe del especialista debe ser presentado a más tardar el 30 de abril del año en curso, para formalizar el proceso de Evaluación Diferenciada. No se aceptará la presentación de informes posterior a la fecha señalada.

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La Dirección Académica y Orientación se reserva el derecho de evaluar la solicitud de Evaluación Diferenciada entregada por el apoderado, emitiendo una Resolución Interna que se informará al apoderado, profesor tutor y profesores de subsectores de Aprendizaje, en un plazo de 15 días. Dicha Resolución tendrá la duración de un año lectivo. La Dirección Académica del establecimiento, en conjunto con la Orientadora, pueden establecer un proceso de evaluación diferenciada en una asignatura o actividad contemplada en el Plan de Estudios, a todo alumno que acredite por medio de certificación médica problemas de salud u otros, que le impidan cumplir normalmente sus obligaciones académicas durante un tiempo prolongado. Si se refiere al área de expresión (Artes Visuales, Artes Musicales, Educación Tecnológica y Educación Física), ésta excluirá sólo la actividad física, debiendo evaluar los aspectos cognitivos o en su efecto una evaluación diferenciada según lo dispuesto en el presente reglamento. La Coordinación de Orientación informará a Dirección Académica sobre los estudiantes que estén siendo evaluados en forma diferenciada y si el caso es temporal o permanente, previo informe de un especialista que avale el o los impedimentos para el logro normal de los objetivos académicos. Artículo 9° La programación de las Evaluaciones será registrada, en calendario dispuesto para tal efecto en el libro de clases y en cada sala, debiendo recordar a los alumnos, por parte del profesor respectivo, a lo menos, con una semana previa a la aplicación de las mismas. Los resultados deben ser entregados y registrados en el libro de clases, previo conocimiento del alumno (a), en un plazo máximo de 10 días hábiles después de su aplicación. En el caso de los instrumentos evaluativos que impliquen una redacción y/o desarrollo, por parte del alumno, los resultados deben ser entregados y registrados en el libro de clases, previo conocimiento del alumno, en un plazo máximo de 12 días hábiles después de su aplicación. De la misma manera el profesor (a) del subsector respectivo deberá ingresar sus calificaciones al sistema digital de datos SENDA, a más tardar, el último día hábil de cada mes. Artículo 10° Si el 30% de un grupo curso no logra evaluaciones significativas (60 % de logro, calificación mínima 4,0), el profesor (a) del sub sector que corresponda emitirá un informe al Director Académico en un plazo no mayor a dos días hábiles desde el momento en que se obtuvo el resultado de la evaluación, quien estudiará las causas de tal situación y resolverá las medidas correspondientes junto al Coordinador de Ciclo del nivel que corresponda. Artículo 11° Toda evaluación tanto Inicial como Sumativa de los alumnos debe ser registrada en el libro de clases. Cualquier error y/o corrección solo podrá cambiarse con el V°B° del Director Académico. Artículo 12° Los informes de la Evaluación de los Objetivos Transversales se entregarán al final de cada año escolar junto a las calificaciones finales, mediante un informe escrito con los indicadores respectivos a cada área evaluada.

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Artículo 13° Las Evaluaciones serán: a) Formativa por medio de escalas de observación sistemática, individualizada y/o instrumento cualitativo. b) Sumativa en el marco de un proceso continuo y sistemático. Artículo 14° La evaluación de las Actividades Curriculares de Libre Elección serán evaluadas durante el transcurso del periodo de las actividades, a través de indicadores de logro establecidos por cada uno de los profesores de ACLE (por ejemplo el grado de participación, de interés, de apoyo, etc.). Al final de cada semestre estos indicadores se traducirán en una calificación numérica de apreciación, que irá en uno de los subsectores de aprendizaje relacionados con las actividades efectuadas, siempre y cuando no perjudique su rendimiento académico en aquellas áreas curriculares. III.- CALIFICACIONES: Artículo 15° El logro de los Objetivos Fundamentales Verticales se expresará en escala numérica de 1,0 a 7,0 con un decimal. Artículo 16° Para cada Subsector de Aprendizaje o actividades, la calificación Mínima de Aprobación será un 4,0 correspondiente al 60% de exigencia, según escala de notas. Artículo 17° La Calificación Semestral de cada Subsector de Aprendizaje es el Promedio ajustado a la décima de las calificaciones parciales de dicho semestre, con aproximación. Artículo 18° La Calificación Final Anual de cada Subsector de Aprendizaje es el Promedio ajustado a la décima de las calificaciones semestrales, con aproximación. Artículo 19° Durante el año lectivo los alumnos obtendrán las siguientes notas: Diagnóstica, Parciales, Formativas, Semestrales y Finales. a) Diagnóstica: La evaluación diagnóstica evalúa conductas de entrada, conocimientos previos, los

cuales se clasificarán por conceptos L : 75% A 100% ML: 60 % A 74% NL: 1 % A 59%, la nota b) Parciales: corresponderán a las evaluaciones de uno o más Objetivos Específicos o de Sub

Unidades de Aprendizajes en cada subsector de aprendizaje. c) Formativas, Evaluación de proceso, la cual constata los resultados obtenidos por los alumnos

durante el semestre.

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d) Semestral: corresponderán al promedio aritmético de las evaluaciones parciales para cada

subsector de Aprendizaje. con un decimal aproximado. e) Final: corresponderá al promedio aritmético de las Calificaciones Semestrales, con un decimal sin

aproximación. Artículo 20° El número mínimo de Calificaciones Parciales que se consignarán al término de cada semestre será: a) Subsectores con 2 y 3 hrs. semanales: 3 calificaciones mínimas y máximo 6. b) Subsectores con 4 y 5 hrs. semanales: 4 calificaciones mínimas y máximo 8. c) Con seis a ocho horas semanales: 5 calificaciones mínimas y máximo 8 d) Todas las calificaciones consignadas tendrán una ponderación de coeficiente uno. e) Los talleres de los subsectores de Lenguaje, Matemática, Inglés, Comprensión del Medio Social y Cultural y Educación Tecnológico tendrán una calificación coeficiente uno producto de una evaluación de proceso (trabajo práctico, ejercitación, disertación y trabajos afines) y una calificación coeficiente uno que resulte de la aplicación de una evaluación escrita midiendo los aprendizajes esperados del taller. Artículo 21° Cada docente encargado de un subsector de aprendizaje, deberá registrar, en cada curso las fechas correspondientes a sus evaluaciones al inicio de cada semestre, correspondiéndole al Profesor (a) Tutor (a) supervisar que no se realicen dos o más evaluaciones de las áreas humanista y científica en un solo día; excepción de los subsectores de Artes Musiicales, Artes Visuales y Educación Física. Si eso ocurriera debe comunicar al Coordinador de Ciclo. Artículo 22° Cuando los Planes y Programas vigentes definen aprendizajes esperados, competencias, conocimientos, destrezas y valores que se espera que desarrollen los estudiantes en cada uno de los subsectores de aprendizaje, el Profesor junto con informarle al alumno el resultado de la calificación numérica, destinará una clase para revisar e informar, las fortalezas y debilidades que ha presentado el alumno (a) en la evaluación respectiva, dejando constancia de la actividad en el Leccionario. Artículo 23° a) El alumno que falte a una evaluación escrita, deberá presentarse con su apoderado al momento de reintegrarse a clases, para presentar la justificación respectiva en inspectoría. Para que este procedimiento se realice adecuadamente, primero el alumno debe presentarse al profesor de subsector para dar una explicación; luego debería solicitar autorización al coordinador de su nivel para rendir la evaluación pendiente. El Profesor del subsector respectivo, deberá informar a inspectoría las ausencias a las evaluaciones escritas, trabajos o disertaciones, dejando la constancia en la hoja de vida del alumno en el libro de clases. A su vez, Inspectoría informará a Dirección Académica y Coordinación de Ciclo, de los alumnos ausentes a evaluaciones escritas, hasta el día viernes anterior a la última semana del mes, con la finalidad de confeccionar y publicar la nómina de los alumnos que deben presentarse a rendir su evaluación pendiente.

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b) Las evaluaciones atrasadas se rendirán la última semana del mes en horario que se avisará con anticipación, el alumnos deberá asistir con uniforme del Colegio. El estudiante tendrá una sola instancia para presentarse a la prueba, en caso contrario tendrá la nota mínima. c) El contenido de las preguntas de las evaluaciones atrasadas, deben ser distintos a las desarrolladas por el resto del curso, en la fecha que correspondía rendirla, con un 80% mínimo de logro. Se exceptúan aquellos alumnos en que el apoderado haya presentado licencia médica. d) Si existe más de una evaluación escrita pendiente, se calendarizarán para la última semana del mes en forma consecutiva. e) Si el alumno ha faltado por razones de salud, el apoderado deberá presentar la licencia médica del especialista o facultativo correspondiente, en inspectoría, en el transcurso de las 48 horas desde el día en que se ausentó el alumno, quien informará a la Dirección Académica y Coordinación de Ciclo para realizar un calendario de evaluaciones al alumno(a). f) Los instrumentos evaluativos pendientes se aplicarán por parte del Profesor del sub sector que corresponda la última semana del mes. g) En los casos en que el alumno falte, sin justificación de licencia médica, a una disertación, si es grupal los alumnos presentes deberían prepararse con toda la temática de la disertación incluida la del alumno ausente. Posteriormente el profesor del respectivo sub sector, evaluará al alumno que no estuvo presente. h) En la situación de los trabajos del área de expresión (Educación Física ,Artes Visuales, Artes Musicales y Educación Tecnológica ) el alumno que no presente su trabajo, esquema, composición , etc. en la fecha que corresponda, se le evaluará con una calificación con un mayor nivel de exigencia: 80% mínimo de logro. Se exceptúan aquellos alumnos en que el apoderado haya presentado licencia médica.

IV.- PROMOCIÓN. Artículo 24° Serán promovidos todos los alumnos de 1° a 8° de Enseñanza Básica, que hayan asistido , a lo menos al 85% de las clases .No obstante , el Rector del Colegio podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores de asistencia fundados en razones de salud u otras causas debidamente justificadas. Artículo 25° Para la promoción de los alumnos(as) de 1° a 8° año de Enseñanza Básica se considerarán conjuntamente el logro de los objetivos de los subsectores , asignaturas o actividades de aprendizaje de su respectivo Plan de Estudio y cumplido los requisitos de asistencia. Artículo 26° Respecto del logro de los objetivos, serán promovidos de curso, los alumnos de 1° a 8° año de Enseñanza Básica que:

a) Hubieren aprobado todos los sub sectores o actividades de aprendizaje de su respectivo plan de estudio.

b) No hubieren aprobado un sub sector, asignatura o actividad de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un 4,5 o superior, incluido el subsector no aprobado.

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c) No hubieren aprobado dos sub sectores , asignaturas o actividades de aprendizaje siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio de 5.0 o superior, incluido el sub sector no aprobado.

d) Si una vez terminado el proceso de evaluación final hubiera un alumno (a) que tenga como promedio final de un sector o subsector de aprendizaje del plan de estudio una nota final limítrofe (3,9) y esta pusiere en riesgo su promoción; se le dará la posibilidad de mejorar su promedio mediante un trabajo individual u otro instrumento evaluativo que determine el profesor

e) o profesora, pudiendo subir o bajar su nota. La nota máxima final en dicha asignatura no podrá ser superior a 4.0.”

Artículo 27° La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Artículo 28° Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional deberá extender a todos los alumnos un certificado anual de estudios que indique, los sectores y subsectores de aprendizaje o asignaturas, las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. Artículo 29° Como una manera de mantener informados a los Padres y Apoderados de los logros obtenidos por sus pupilos en los Subsectores de Aprendizaje, el Colegio entregará informes de notas parciales y semestrales de la situación académica. Artículo 30° Los informes de la Evaluación de los Objetivos Transversales se entregarán al final de cada año escolar junto a las calificaciones finales, mediante un informe escrito con los indicadores respectivos a cada área evaluada. V. DE LA EXIMICIÓN DE SUBSECTORES DE APRENDIZAJE Artículo 31 El director del establecimiento, previa consulta al Director Académico, podrá autorizar la eximición de hasta un subsector de aprendizaje a los alumnos (as) que presenten dificultades de aprendizajes o problemas de salud debidamente fundamentados.

VI.- DISPOSICIONES FINALES: Artículo 32° El Rector del Colegio, previa consulta a Dirección Académica y Profesor Tutor resolverá cuando lo estime conveniente, las situaciones especiales de evaluación y promoción que no están contempladas en el presente reglamento, tales como: a) Alumnos (as) con licencia médica prolongada. b) Alumnos (as) que no alcanzan a terminar normalmente el año escolar.

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c) Alumnos (as) de intercambio académico. d) Alumnos (as) extranjeros. e) Alumnos (as) con validación de estudios. Artículo 33° El Rector del Colegio, asesorado por el Director Académico, evaluará la aplicación del presente Reglamento de Evaluación y Promoción. Al término de cada año escolar, determinará las adecuaciones, modificaciones y complementaciones necesarias tendientes a su optimización. Chillán, 15 marzo de 2012