Colegio de Contadores Públicos de Lima

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Funciones y normas del CCPL, tambien podemos saber quienes forman su estructura al 2015.

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UNIVERSIDAD AUTNOMA DEL PER

FACULTAD DE HUMANIDADES ESCUELA ACADMICO PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

Colegio de Contadores Pblicos de Lima

INTEGRANTESSalazar Snchez, LuceroValenzuela Cutarma, Raisa PamelaMendoza Flores, AnggelaGil Hernndez, Magaly ConsueloPonce Diaz, Juan Carlos

DOCENTEFanny Chalco Bravo

LIMA SUR-PER2015

DEDICATORIAA nuestros padres con mucho amor y cario por brindarnos su apoyo incondicional cada da para la elaboracin de ste trabajo.

AGRADECIMIENTO Queremos dedicarle nuestro trabajo a la UAP por brindarnos profesores capacitados y especialmente a nuestra profesora la LIC. Fanny Chalco Bravo por apoyarnos y por incentivarnos para ser buenos profesionales.

INTRODUCCINEn el Captulo I, veremos como fue fundado el Colegio de Contadores Pblicos de Lima (CCPL), el 17 de julio de 1942. Donde su prioridad o reto fue lograr que el gobierno promulgara la Ley de Profesionalizacin que fue dada el 11 de setiembre de 1959 en el gobierno de Manuel Prado Ugarteche promulgo la ansiada Ley N13253 siendo modificada con la Ley N 28951.Tambin veremos los representantes del consejo directivo de la CCPL. El comit que conforma el CCPL, definicin, fines y requisitos.En el Captulo II, nos referimos a la actual Ley actual y al cdigo de tica que debe saber el contador.En el Captulo III, en como se debe desempear los contadores en el campo laboral y los pasos que debe realizar para obtener su colegiatura.

NDICE

DEDICATORIAiAGRADECIMIENTO..iiINTRODUCCION..iiiINDICEiv

CAPTULO IGENERALIDADES DEL COLEGIO DE CONTADORES DE LIMA91.1HISTORIA91.2MISIN121.3VISIN121.4CONSEJO DIRECTIVO131.5LISTADO DE COMIT161.5.1 Comit de Auditora161.5.2Comit de Contabilidad y Costos171.5.3Comit de Finanzas181.5.4Comit de Gestin de Mypes191.5.5Comit de Gestin Gubernamental201.5.6Comit de Informtica y Computacin211.5.7Comit de Normas Legales y Tributarias221.5.8 Comit de Peritos Contables Judiciales23CAPTULO IIBASE LEGAL242.1 LEY DE ACTUALIZACIN DE LA LEY N 13253, DE PROFECIONALIZACIN DEL CONTADOR PBLICO Y DE CREACIN DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PBLICOS242.2 CDIGO DE ETICA PROFESIONAL29CAPTULO IIICAMPO LABORAL- CERTIFICACIN313.1 DEL CAMPO DE LA PROFESIN313.2 REQUISITOS PARA COLEGIADO323.3 REQUISITOS PARA LA CERTIFICACIN33CONCLUSIN34REFERENCIAS BIBLIOGRAFCAS35

CAPTULO I

GENERALIDADES

1.1 HISTORIA

Un 17 de julio de 1942, 34 emprendedores Contadores Pblicos fundaron el Colegio Profesional de Lima, que en la actualidad agrupa a ms de 35 mil miembros de la Orden. Una larga historia llena de vicisitudes y logros, que contina plantendose nuevos retos.Entre los pioneros figuraban Oscar Prez Velasco, Carlos Mariotti, Primo Csar Canaletti, Sergio Petronio, Juan Camet y principalmente Marcial Garca Pantoja, quien se convirti en el primer Presidente de la organizacin en reconocimiento a su condicin de gestor de la institucin.La reunin definitiva del 17 de julio, tuvo lugar en la Sociedad de Ingenieros del Per con la asistencia, adems del pequeo grupo inicial, de desacatados profesionales contables. Ah se firm el acta de fundacin y se reunieron 65 antiguos soles de oro como fondos del naciente Colegio, nombrndose a la primera Directiva.El primer reto que se plante el entonces Colegio de Contadores Pblicos del Per fue lograr que el gobierno promulgara la Ley de Profesionalizacin, hecho que tampoco fue fcil de conseguir debido, entre otras cosas, a la sucesin de regmenes polticos, mientras la institucin continuaba su incontenible crecimiento.Tuvieron que pasar 17 aos, con ello diez Directivas, para que el 11 de setiembre de 1959, el entonces Presidente Manuel Prado Ugarteche promulgara la ansiada Ley con el nmero 13253.Hasta entonces, haban sucedido a Garca Pantoja en la Presidencia, consecutivamente,Guillermo Basombro, Oscar Prez Velasco, Jos Maseda Vargas, Oscar Schmidt Pizarro, Luis Vidal Bergeot, nuevamente Oscar Schmidt Pizarro, Manuel Paulet Vargas y Juvenal Santa Cruz Izquierdo.Fue durante la gestin de Gonzalo Garca Mrquez, cuando se dio la Ley de Profesionalizacin, sucedindole Julio Panez Meza, y el cargo de presidente cambi de denominacin por el de Decano y la institucin empez a denominarse Colegio de Contadores Pblicos de Lima.En esos aos, la joven institucin ya enfrentaba otro problema: la necesidad de un local propio, pues desde sus inicios funcion en las oficinas de los mismos agremiados y luego en un pequeo recinto alquilado en el jirn Moquegua. Pero esta historia cambi en 1961, cuando se adquiri una vieja casona asentada precisamente sobre el suelo donde, ao tras aos, los Consejos Directivos siguientes construyeron el edificio que hoy nos alberga como uno de los principales Colegios Profesionales del pas.Quien recibi por primera vez el ttulo de Decano, fue el colega Julio Panez Meza, a quien sucedieron consecutivamente, Ral Manyari Contreras, Juvenal Santa Cruz Izquierdo, Evans Tapia Escobedo, Pedro Lozada Valle, Simen Caballero Bustamante, Enrique Hermoza Zevallos, Mario Ordoez Luna, nuevamente el Doctor Pedro Lozada Valle; Amrico Jav Diaz y Julio Csar Trujillo Meza.Luego, volvi a asumir las riendas de la institucin el Doctor Simen Caballero Bustamante, Vctor Vargas Caldern, Armenio Chvez de Paz, Virgilio Espinoza Herrera, Enrique Vila Naranjo, nuevamente Vctor Vargas Caldern, Leoncio Flores Konja y Julio Trujillo Meza, en segunda oportunidad.Posteriormente, asumi, Isaas Vera Paredes y tras su destitucin tom las riendas del Colegio la colega Primera Vicedecana, Yolanda Salinas Guerrero, los sigui ngel Salazar Frisancho, Pedro Ramrez Rossel y Elsa Rosario Ugarte Vsquez, actual Decana y primera mujer electa en la historia de la institucin para ocupar este importante cargo.Durante los ltimos aos, cabe destacar la aprobacin en Asamblea General del Plan Estratgico Institucional 2004 - 2008, cuya aplicacin fue clave para ser reconocidos, en el 2004 y 2005, como el Colegio Profesional del Ao, distincin otorgada por un grupo de instituciones encabezadas por la Asamblea Nacional de Rectores y gremios periodsticos.Del mismo modo, el CCPL ha sido condecorado con el Diploma al Mrito "Toribio Rodrguez de Mendoza", que otorga el Congreso de la Repblica y la Medalla Oficial de la Comisin de Constitucin y Reglamento del Parlamento Nacional.Esto, en reconocimiento a su permanente contribucin al quehacer nacional, as como por la calidad profesional y conducta tica de sus miembros, por ms de 60 aos.Otro paso fundamental para el desarrollo de la profesin, ha sido la puesta en marcha el Sistema de Certificacin y Recertificacin Profesional, entre otras destacadas acciones, para estar a tono con las demandas presentes y futuras y enfrentar en condiciones ventajosas los retos del presente siglo, para mantenernos a la vanguardia de las profesiones liberales en el pas.Del mismo modo, en cuanto a lo normativo fue primordial la dacin de la Ley N 28951, de Actualizacin de la Ley de Profesionalizacin del Contador Pblico N 13253 y la reciente adecuacin del Estatuto Institucional a este instrumento jurdico, aprobada en Asamblea General Extraordinaria de Regularizacin del 12 de mayo de 2009.Esta Asamblea General, cobra an mayores bros en la medida que ha posibilitado que los Consejos Directivos de la institucin regularicen su inscripcin ante la Superintendencia Nacional de los Registros Pblicos - SUNARP, as como el Estatuto de la Orden.El contar con la inscripcin registral de los Consejos Directivos no inscritos desde el ao de 1999 hasta el vigente, refleja que nuestra gestin se ha desarrollado dentro del marco de la legalidad. Ms an cuando hemos recibido el respaldo de la membresa contable para mantener la continuidad institucional, asistiendo a las Asambleas Generales Extraordinarias convocadas para el 29 de octubre y 29 de diciembre de 2009 y las realizadas el 30 de junio y 27 de diciembre de 2010.De esta forma, el Colegio de Contadores Pblicos de Lima, se constituye en una de las principales organizaciones profesionales del pas, prestigiada a nivel nacional e internacional, que se proyecta al futuro con el propsito de alcanzar sus objetivos estratgicos, con el fin de mantener su vigencia y desarrollar sus potencialidades y Competencias, en el marco de la sociedad local y global.

1.2 MISIN

Velar y promover la competencia profesional, conducta tica, acceso al conocimiento y desarrollo integral de sus miembros, acorde con los adelantos cientficos, tecnolgicos y la dinmica global.Sustenta la defensa y el respeto del ejercicio de la profesin, orienta a la sociedad y contribuye al desarrollo del pas en temas que le competen; y basa su crecimiento institucional en la activa participacin de sus miembros, la investigacin cientfica, una gestin de calidad y el uso transparente y eficiente de sus recursos.

1.3 VISIN

Institucin lder en el pas, prestigiada por la excelencia de sus servicios, su contribucin al quehacer nacional, as como por la calidad profesional y conducta tica de sus miembros.1.3.1Declogo del Contador Pblicoa.- Procura llevar con dignidad la profesin que abrazaste.b.- La rectitud de tus actos, debe estar siempre con sumas iguales.c.- Ten siempre tus cuentas saldadas, contigo mismo, con tu clientela, con tus semejantes y si crees en Dios, no lo olvides.d.- S honesto y fiel a lo que se te encomienda.e.- No te comprometas a obrar ms de lo que tu tiempo y capacidad te lo permitan.f.- Si tu actuacin como Profesional causa injusticia, renuncia.g.- Reconoce tus errores y defiende tus criterios, son tu personalidad.h.- S amable y gentil con tus colegas, no siembres nunca la discordia.i.- Perdona los errores de los dems y ayuda a corregirlos. S humilde, nunca arrogante, ni soberbio.j.- Aplica el principio de CONSISTENCIA a todos tus actos para que al final de tus das el DICTAMEN, que sobre ti emita la sociedad SEA LIMPIO Y SIN SALVEDADES.

1.4 CONSEJO DIRECTIVO

Decana: CPCC Elsa Rosario Ugarte Vsquez. Funcin: Presidir el Consejo Directivo las Asambleas Generales y otras representativas del Colegio, Solicitar ante las autoridades correspondientes la observancia y el otorgamiento de las garantas y derechos a favor de los Contadores Pblicos en el ejercicio de la profesin, Supervisar el normal funcionamiento de las actividades del Colegio, Autorizar la ejecucin presupuestal de acuerdo a los lineamientos aprobados por la Asamblea General, Suscribir y firmar conjuntamente con el Director Secretario la correspondencia y dems documentos a nombre del Colegio, Dirigir la marcha del Colegio adoptando las medidas que sean oportunas y necesarias, ejecutar las acciones administrativas de acuerdo con la poltica aprobada por el Consejo Directivo en relacin con los objetivos del Colegio.

Vicedecano: CPCC Juan Rufino Chvez Valencia. Funcin: Corresponde al Primer Vicedecano, reemplazar al Decano en los casos de licencia, renuncia, impedimento o muerte, siendo de su responsabilidad por delegacin de ste, supervigilar el normal desenvolvimiento de las actividades administrativas del Colegio.Segunda Vicedecana: CPCC Juana Laureana Medina Ramos.Funcin: Corresponde a la Segunda Vicedecana, las mismas atribuciones del Primer Vicedecano, en los casos que ste faltare o tuviese impedimentos siendo de su responsabilidad todo lo concerniente a Defensa Profesional entendindose como tal la constante vigilancia de las garantas y derechos de los Contadores Pblicos y el permanente desarrollo profesional de los miembros de la Orden.

Secretario: CPCC Moiss Manuel Penadillo Castro.Funcin: Corresponde a esta Direccin, fortalecer el desarrollo institucional a travs de alianzas estratgicas con diferentes gremios empresariales, instituciones privadas, publicas, educativas y centros de salud, con la finalidad de ejecutar programas dirigidos al crecimiento profesional y el bienestar de los miembros de la Orden y sus familiares.

Director de Defensa Profesional: CPCC Luis Alberto Celis Novoa.Funcin: Corresponde a esta Direccin, defender el ejercicio de la profesin del Contador Pblico e investigar y denunciar el ejercicio ilegal de la profesin. De igual manera, un lineamiento base para la Defensa Profesional, est constituido por la garanta que debe otorgar el Colegio Profesional de Contadores a sus miembros asociados en caso que sus derechos sean amenazados, vulnerados y afectados.

Director de Certmenes y Conferencias: CPCC Edgar Rubn Concha Masas.Funcin: Corresponde a esta Direccin supervisar y dirigir las acciones tendientes a la organizacin y coordinacin en caso de certmenes y eventos a realizarse dentro o fuera del territorio nacional y organizar conferencias destinadas a elevar el nivel cultural de los miembros de la Orden. Director de Imagen Institucional y Publicaciones: CPCC Cesar Luis Tacuri Huiza.Funcin: Corresponde a esta Direccin, organizar y dirigir la difusin de las actividades institucionales y profesionales a travs de los diversos medios de comunicacin y dirigir y editar la revista del Colegio y dems publicaciones que constituyan medios de informacin para los miembros de la Orden.

Directora de Asistencia Social y Actividades Sociales: CPCC Luz Mara Garca Pirola.Funcin: Corresponde a esta Direccin, posibilitar el desarrollo integral, humano y profesional de los miembros de la Orden para alcanzar un verdadero liderazgo, incrementar su nivel de autoestima y elevar su imagen.En este sentido, impulsar mayores y mejores servicios y programas de salud, propiciar acciones de capacitacin en el marco del programa de Asistencia Profesional y organizar actividades sociales, culturales y deportivas dirigidas a los miembros de la Orden y sus familiares.

Directora de Auditora, Consultora y Asesoramiento: CPCC Patricia Rosa Espinoza Romero.Funcin: Corresponde a esta Direccin, dirigir polticas, programas, estrategias e instrumentos conducentes a impulsar y apoyar el desarrollo de la investigacin para aportar, a la profesin, corrientes innovadoras en su prctica en un mundo cambiante y de transformacin en el que nos encontramos.As tambin, tiene como objetivo establecer y divulgar las normas contables que deben observarse en la preparacin y presentacin de la informacin financiera, promoviendo su aceptacin general en el pas.

Director de Normas Legales y Tributarias: CPCC Vctor Dante Ataupillco Vera.Funcin: Corresponde a esta Direccin, estudiar y promover nuevas disposiciones legales - tcnicas relacionadas con el ejercicio de la profesin as como elaborar proyectos de ley y/o propuestas sobre el Sistema Tributario Nacional.

1.5 LISTADO DE COMIT

1.5.1 Comit de Auditora

Es un rgano especializado y permanente de investigacin, estudio y asesoramiento en asuntos relacionados con el ejercicio de la Auditora y el Control del Colegio de Contadores Pblicos de Lima. Tiene los siguientes.

Finesa.- Incentivar y ejecutar programas de investigacin orientados a elevar el nivel tcnico y profesional de los miembros de la Orden.b.- Incentivar la realizacin de estudios tcnicos en beneficio de la Comunidad Nacional. Promover el desarrollo profesional realizando reuniones de carcter tcnico entre sus miembros.c.- Organizar y propiciar la realizacin de convenciones para la discusin de temas de la especialidad y/o aprobar trabajos de investigacin.d.- Fomentar la difusin de publicaciones de carcter tcnico profesional sobre auditora.e.- Propiciar conferencias y/o charlas de divulgacin exclusivamente sobre asuntos relacionados con las lneas de investigacin definidas en el Plan Estratgico y que se relacionen con los nuevos enfoques en la Auditora y el Control.f.- Asesorar al Consejo Directivo en los asuntos sobre la especialidad.g.- Coordinar con el Consejo Directivo su proyeccin a la sociedad a travs de programas de divulgacin.

Requisitos:a.- Ser Contador Pblico Colegiado.b.- Estar hbil para el ejercicio de la profesin.c.- Haber seguido cursos sobre la especialidad o estar laborando en ella.d.- Inscribirse en el padrn de miembros.e.- Presentar currculo, adjuntando una fotografa de frente tamao carn.f.- No haber sido sancionado por el Tribunal de Honor del Colegio de Contadores Pblicos de Lima. 1.5.2 Comit de Contabilidad y Costos

Es un rgano especializado y permanente de investigacin, estudio y asesoramiento en asuntos relacionados con el ejercicio de la Contabilidad y Costos del Colegio de Contadores Pblicos de Lima.

Fines:a.- Incentivar y ejecutar programas de investigacin orientados a elevar el nivel tcnico y profesional de los miembros de la Orden.b.- Incentivar la realizacin de estudios tcnicos en beneficio de la Comunidad Nacional.c.- Promover el desarrollo profesional realizando reuniones de carcter tcnico entre sus miembros.d.- Organizar y propiciar la realizacin de convenciones para la discusin de temas de la especialidad y/o aprobar trabajos de investigacin.e.- Fomentar la difusin de publicaciones de carcter tcnico profesional sobre Contabilidad y Costos.f.- Propiciar conferencias y/o charlas de divulgacin exclusivamente sobre asuntos relacionados con las lneas de investigacin definidas en el Plan Estratgico y que se relacionen con los nuevos enfoques en la Contabilidad y Costos.g.- Asesorar al Consejo Directivo en los asuntos sobre la especialidad.h.- Coordinar con el Consejo Directivo su proyeccin a la sociedad a travs de programas de divulgacin.

Requisitos:a.- Ser Contador Pblico Colegiado.b.- Estar hbil para el ejercicio de la profesin.c.- Haber seguido cursos sobre la especialidad o estar laborando en ella.d.- Inscribirse en el padrn de miembros.e.- Presentar currculo, adjuntando una fotografa de frente tamao carn.f.- No haber sido sancionado por el Tribunal de Honor del Colegio de Contadores Pblicos de Lima. 1.5.3 Comit de Finanzas

Es un rgano especializado y permanente de investigacin, estudio y asesoramiento en asuntos relacionados con el ejercicio de las Finanzas del Colegio de Contadores Pblicos de Lima.

Fines:a.- Incentivar y ejecutar programas de investigacin orientados a elevar el nivel tcnico y profesional de los miembros de la Orden.b.- Incentivar la realizacin de estudios tcnicos en beneficio de la Comunidad Nacional.c.- Promover el desarrollo profesional realizando reuniones de carcter tcnico entre sus miembros.d.- Organizar y propiciar la realizacin de convenciones para la discusin de temas de la especialidad y/o aprobar trabajos de investigacin.e.- Fomentar la difusin de publicaciones de carcter tcnico profesional sobre Finanzas.f.- Propiciar conferencias y/o charlas de divulgacin exclusivamente sobre asuntos relacionados con las lneas de investigacin definidas en el Plan Estratgico y que se relacionen con los nuevos enfoques en las Finanzas pblicas y privadas.g.- Asesorar al Consejo Directivo en los asuntos sobre la especialidad.h.- Coordinar con el Consejo Directivo su proyeccin a la sociedad a travs de programas de divulgacin.

Requisitos:a.- Ser Contador Pblico Colegiado.b.- Estar hbil para el ejercicio de la profesin.c.- Haber seguido cursos sobre la especialidad o estar laborando en ella.d.- Inscribirse en el padrn de miembros.e.- Presentar currculo, adjuntando una fotografa de frente tamao carn.g.- No haber sido sancionado por el Tribunal de Honor del Colegio de Contadores Pblicos de Lima. 1.5.4 Comit de Gestin de Mypes

Es un rgano especializado y permanente de investigacin, estudio y asesoramiento en asuntos relacionados con la Gestin de las Micro y Pequeas Empresas del Colegio de Contadores Pblicos de Lima.

Fines:a.- Incentivar y ejecutar programas de investigacin orientados a elevar el nivel tcnico y profesional de los miembros de la Orden.b.- Incentivar la realizacin de estudios tcnicos en beneficio de la Comunidad Nacional.c.- Promover el desarrollo profesional realizando reuniones de carcter tcnico entre sus miembros.d.- Organizar y propiciar la realizacin de convenciones para la discusin de temas de la especialidad y/o aprobar trabajos de investigacin.e.- Fomentar la difusin de publicaciones de carcter tcnico profesional sobre la Gestin de las Micro y Pequeas Empresas.f.- Propiciar conferencias y/o charlas de divulgacin exclusivamente sobre asuntos relacionados con las lneas de investigacin definidas en el Plan Estratgico y que se relacionen con los nuevos enfoques en la Gestin de las Micro y Pequeas Empresas. g.- Asesorar al Consejo Directivo en los asuntos sobre la especialidad.h.- Coordinar con el Consejo Directivo su proyeccin a la sociedad a travs de programas de divulgacin.

Requisitos:a.- Ser Contador Pblico Colegiado.b.- Estar hbil para el ejercicio de la profesin.c.- Haber seguido cursos sobre la especialidad o estar laborando en ella.d.- Inscribirse en el padrn de miembros.e.- Presentar currculo, adjuntando una fotografa de frente tamao carn.f.- No haber sido sancionado por el Tribunal de Honor del Colegio de Contadores Pblicos de Lima. 1.5.5 Comit de Gestin Gubernamental

Es un rgano especializado y permanente de investigacin, estudio y asesoramiento en asuntos relacionados con la Gestin Gubernamental del Colegio de Contadores Pblicos de Lima.

Fines:a.- Incentivar y ejecutar programas de investigacin orientados a elevar el nivel tcnico y profesional de los miembros de la Orden.b.- Incentivar la realizacin de estudios tcnicos en beneficio de la Comunidad Nacional.c.- Promover el desarrollo profesional realizando reuniones de carcter tcnico entre sus miembros.d.- Organizar y propiciar la realizacin de convenciones para la discusin de temas de la especialidad y/o aprobar trabajos de investigacin.e.- Fomentar la difusin de publicaciones de carcter tcnico profesional sobre la Gestin Gubernamental.f.- Propiciar conferencias y/o charlas de divulgacin exclusivamente sobre asuntos relacionados con las lneas de investigacin definidas en el Plan Estratgico y que se relacionen con los nuevos enfoques en la Gestin Gubernamental.g.- Asesorar al Consejo Directivo en los asuntos sobre la especialidad.h.- Coordinar con el Consejo Directivo su proyeccin a la sociedad a travs de programas de divulgacin.

Requisitos:a.- Ser Contador Pblico Colegiado.b.- Estar hbil para el ejercicio de la profesin.c.- Haber seguido cursos sobre la especialidad o estar laborando en ella.d.- Inscribirse en el padrn de miembros.e.- Presentar currculo, adjuntando una fotografa de frente tamao carn.f.- No haber sido sancionado por el Tribunal de Honor del Colegio de Contadores Pblicos de Lima.

1.5.6 Comit de Informtica y Computacin

Es un rgano especializado y permanente de investigacin, estudio y asesoramiento en asuntos relacionados con el desarrollo de la Informtica y Computacin aplicada a la Contabilidad y sus diferentes especialidades del Colegio de Contadores Pblicos de Lima.

Fines:a.- Incentivar y ejecutar programas de investigacin orientados a elevar el nivel tcnico y profesional de los miembros de la Orden.b.- Incentivar la realizacin de estudios tcnicos en beneficio de la Comunidad Nacional.c.- Promover el desarrollo profesional realizando reuniones de carcter tcnico entre sus miembros.d.- Organizar y propiciar la realizacin de convenciones para la discusin de temas de la especialidad y/o aprobar trabajos de investigacin.e.- Fomentar la difusin de publicaciones de carcter tcnico profesional sobre el desarrollo de la Informtica y Computacin aplicada a la Contabilidad.f.- Propiciar conferencias y/o charlas de divulgacin exclusivamente sobre asuntos relacionados con las lneas de investigacin definidas en el Plan Estratgico y que se relacionen con los nuevos enfoques de la Informtica y Computacin aplicada a la Contabilidad.g.- Asesorar al Consejo Directivo en los asuntos sobre la especialidad.h.- Coordinar con el Consejo Directivo su proyeccin a la sociedad a travs de programas de divulgacin.

Requisitos:a.- Ser Contador Pblico Colegiado.b.- Estar hbil para el ejercicio de la profesin.c.- Haber seguido cursos sobre la especialidad o estar laborando en ella.d.- Inscribirse en el padrn de miembros.e.- Presentar currculo, adjuntando una fotografa de frente tamao carn.f.- No haber sido sancionado por el Tribunal de Honor del Colegio de Contadores Pblicos de Lima.

1.5.7 Comit de Normas Legales y Tributarias

Es un rgano especializado y permanente de investigacin, estudio y asesoramiento en asuntos relacionados con la Tributacin del Colegio de Contadores Pblicos de Lima.

Fines:a.- Incentivar y ejecutar programas de investigacin orientados a elevar el nivel tcnico y profesional de los miembros de la Orden.b.- Incentivar la realizacin de estudios tcnicos en beneficio de la Comunidad Nacional.c.- Promover el desarrollo profesional realizando reuniones de carcter tcnico entre sus miembros.d.- Organizar y propiciar la realizacin de convenciones para la discusin de temas de la especialidad y/o aprobar trabajos de investigacin.e.- Fomentar la difusin de publicaciones de carcter tcnico profesional sobre Tributacin.f.- Propiciar conferencias y/o charlas de divulgacin exclusivamente sobre asuntos relacionados con las lneas de investigacin definidas en el Plan Estratgico y que se relacionen con los nuevos enfoques en la Administracin de los Tributos.g.- Asesorar al Consejo Directivo en los asuntos sobre la especialidad.h.- Coordinar con el Consejo Directivo su proyeccin a la sociedad a travs de programas de divulgacin.

Requisitos:a.- Ser Contador Pblico Colegiado.b.- Estar hbil para el ejercicio de la profesin.c.- Haber seguido cursos sobre la especialidad o estar laborando en ella.d.- Inscribirse en el padrn de miembros.e.- Presentar currculo, adjuntando una fotografa de frente tamao carn.f.- No haber sido sancionado por el Tribunal de Honor del Colegio de Contadores Pblicos de Lima.

1.5.8 Comit de Peritos Contables Judiciales

Es un rgano especializado y permanente de investigacin, estudio y asesoramiento en asuntos relacionados con el ejercicio del Peritaje del Colegio de Contadores Pblicos de Lima.

Fines:a.- Incentivar y ejecutar programas de investigacin orientados a elevar el nivel tcnico y profesional de los miembros de la Orden.b.- Incentivar la realizacin de estudios tcnicos en beneficio de la Comunidad Nacional.c.- Promover el desarrollo profesional realizando reuniones de carcter tcnico entre sus miembros.d.- Organizar y propiciar la realizacin de convenciones para la discusin de temas de la especialidad y/o aprobar trabajos de investigacin.e.- Fomentar la difusin de publicaciones de carcter tcnico profesional sobre Peritaje.f.- Propiciar conferencias y/o charlas de divulgacin exclusivamente sobre asuntos relacionados con las lneas de investigacin definidas en el Plan Estratgico y que se relacionen con los nuevos enfoques en la Pericia Contable.g.- Asesorar al Consejo Directivo en los asuntos sobre la especialidad.h.- Coordinar con el Consejo Directivo su proyeccin a la sociedad a travs de programas de divulgacin.

Requisitos:a.- Ser Contador Pblico Colegiado.b.- Estar hbil para el ejercicio de la profesin.c.- Haber seguido cursos sobre la especialidad o estar laborando en ella.d.- Inscribirse en el padrn de miembros.e.- Presentar currculo, adjuntando una fotografa de frente tamao carn.f.- No haber sido sancionado por el Tribunal de Honor del Colegio de Contadores Pblicos de Lima.

CAPTULO IIBASE LEGAL

2.1 LEY DE ACTUALIZACIN DE LA LEY N 13253, DE PROFECIONALIZACIN DEL CONTADOR PBLICO Y DE CREACIN DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PBLICOS

El Peruano - Lima, martes 16 de enero de 2007LEY N 28951El Presidente de la RepblicaPor cuanto:El Congreso de la Repblica ha dado la ley siguiente:Ley de actualizacin de la LEY N 13253, de Profesionalizacin del ContadorPblico y de Creacin de los Colegios de Contadores PblicosArtculo 1.- Ttulo profesional de contador pblicoEl ttulo profesional de contador pblico es otorgado por las universidades del pas creadas y reconocidas con arreglo a las leyes de la materia. Los ttulos profesionales otorgados en el extranjero son reconocidos conforme a ley.Artculo 2.- ColegiacinEs obligatoria la colegiacin para el ejercicio profesional del contador pblico.La determinacin de los requisitos para la colegiacin y habilitacin del contador pblico le corresponde al colegio departamental respectivo.Artculo 3.- Competencias del contador pblicoSon las siguientes:a.- Planificar, organizar, supervisar y dirigir la contabilidad general y de costos de las actividades econmico-comerciales desarrolladas por personas naturales y/o jurdicas del mbito privado, pblico o mixto; y formular, autorizar y/o certificar los estados financieros correspondientes, incluidos los que se incorporen a las declaraciones juradas y otros para fines tributarios.b.- Evaluar, asesorar y realizar consultora en sistemas de contabilidad computarizada y de control, y otros relacionados con el ejercicio de la profesin contable.c.- Realizar auditora financiera, tributaria, exmenes especiales y otros inherentes a la profesin de contador pblico.d.- Efectuar el peritaje contable en los procesos judiciales, administrativos y extrajudiciales.e.- Certificar el registro literal de la documentacin contable incluyendo las partidas o asientos contables de los libros o registros contables de las personas naturales y jurdicas.f.- Formular valuaciones y tasaciones de naturaleza contable. g.- Ejercer la docencia contable en sus diversas especialidades en todos los niveles educativos respectivos, de acuerdo a ley.h.- Ejercer la investigacin cientfica sobre materias relacionadas a la contabilidad y a su ejercicio profesional.i.- Otras relacionadas con la profesin contable y sus especializaciones.Artculo 4.- Sociedades de auditoraLas sociedades de auditora estarn conformadas por contadores pblicos colegiados e inscritas en el Registro de Sociedades de los Colegios de Contadores Pblicos. Se constituirn bajo cualquiera de las formas establecidas en la Ley General de Sociedades.Artculo 5.- Colegios de contadores pblicos: naturaleza y fines Los colegios de contadores pblicos son instituciones autnomas con personera de derecho pblico interno, su decano es integrante de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Pblicos del Per, creada por Decreto Ley N 25892, que tienen su sede en la capital de cada departamento (Regin) del pas, cuyos fines son los siguientes:a.- Velar por el prestigio, desarrollo y competencias de la profesin.b.- Fomentar el estudio, la actualizacin, capacitacin permanente y la especializacin de sus miembros.c.- Cautelar el ejercicio profesional y su defensa, dentro de estrictos criterios ticos y legales denunciando el ejercicio ilegal de la profesin.d.- Velar por el respeto y cumplimiento de las normas de tica profesional.e.- Promover la investigacin relacionada con la profesin contable.f.- Promover el espritu de solidaridad y las acciones orientadas a la previsin social que procuren el bienestar de sus miembros colegiados y de sus familias.g.- Promover la vinculacin entre sus miembros y el establecimiento de relaciones interinstitucionales permanentes con los Colegios de Contadores Pblicos Departamentales, as como con los dems Colegios Profesionales del pas y/o equivalentes de otros pases.h.- Prestar asesoramiento a los organismos pblicos, cuando les sean requeridos formalmente.i.- Brindar orientacin profesional mediante campaas coordinadas con los organismos competentes del Estado.j.- Otros establecidos en su estatuto, dentro del marco de la Constitucin y la ley.Artculo 6.- Atribuciones de los colegios de contadores pblicosSon las siguientes:a.- Formular su estatuto institucional que deber ser aprobado por resolucin ministerial del Ministerio de Economa y Finanzas; as como su reglamento que regula su rgimen interno, aprobado por el Consejo Directivo.b.- Organizar y llevar el padrn de sus miembros y su Registro de Sociedades de Auditoria, asignndoles el correspondiente nmero de matrcula.c.- Organizar y llevar el registro de los miembros de la orden colegiados, por especialidades, para efectos de la certificacin y recertificacin en la forma establecida por el estatuto y el reglamento interno.d.- Formular, aprobar y difundir el Cdigo de tica Profesional; vigilar la observancia de sus normas procesales a la Ley del Procedimiento Administrativo General, aplicndose stas, en forma supletoria, en los casos que corresponda.e.- Celebrar convenios interinstitucionales con diversas entidades pblicas y privadas a fin de realizar acciones conjuntas a favor de sus miembros y de la sociedad.f.- Supervisar la calidad de los servicios prestados a la sociedad por los contadores pblicos colegiados.g.- Organizar certmenes nacionales e internacionales con el fin de analizar y/o difundir los avances doctrinarios y tcnicos de la profesin contable.h.- Establecer el Arancel de Honorarios Mnimos de Servicios Profesionales.i.- Formular y aprobar su presupuesto anual, con indicacin expresa de las fuentes de financiamiento.j.- Proponer iniciativas legislativas ante el Poder Legislativo, gobiernos regionales y locales, en las materias que le son propias a la profesin contable.k.- Emitir opinin en la formulacin de los planes curriculares universitarios para la formacin acadmico profesional del contador pblico, a travs de la Junta de Decanos del Colegios de Contadores Pblicos del Per.l.- Proponer a la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Pblicos del Per, a los miembros de su orden para la conformacin del Tribunal Fiscal.m.- Otras atribuciones fijadas en su estatuto, dentro del marco de la Constitucin y la ley.Artculo 7.- rganos institucionalesSon rganos de decisin y direccin y de tica de los Colegios de Contadores Pblicos:a.- La Asamblea General.b.- El Consejo Directivo.c.-El Tribunal de Honor. El estatuto establecer las funciones, atribuciones y obligaciones de los rganos de decisin, direccin y de tica de los colegios de contadores pblicos, la eleccin del Consejo Directivo y la designacin del Tribunal de Honor, as como la creacin de otros rganos de apoyo y asesoramiento que sern regidos por el reglamento interno.Artculo 8.- Participacin de los contadores pblicos colegiadosLa participacin de los contadores pblicos colegiados en los rganos consultivos de las entidades del Estado, ser con arreglo a lo dispuesto en la Ley N 27843 y su Reglamento y/o normas legales que las modifiquen o sustituyan.Artculo 9.- Ingresos, rentas y bienes de los colegios de contadores pblicosConstituyen ingresos, bienes y rentas de los colegios de contadores pblicos, para el cumplimiento de sus fines:a.- Los aportes de sus miembros.b.- Las donaciones y legados que reciba.c.- Los intereses y rentas que produzcan sus bienes.d.- Los ingresos que generen por el desarrollo de sus actividades.e.- Las adquisiciones que realicen por cualquier otro ttulo, conforme a ley.f.- Otras que establezca el estatuto o le correspondan de acuerdo a ley.Artculo 10.- InfraccionesLas infracciones al Cdigo de tica, al estatuto, al reglamento interno o a las resoluciones emanadas de los rganos institucionales, cometidas por los contadores pblicos colegiados, sern sancionadas de acuerdo a su estatuto.Artculo 11.- Junta de Decanos de Colegios de Contadores Pblicos del PerLa Junta de Decanos de Colegios de Contadores Pblicos del Per es el mximo organismo representativo de la profesin de contador pblico dentro del pas y en el exterior, de conformidad con lo establecido por el artculo 1 del Decreto Ley N 25892 concordante con el artculo 1 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 008-93-JUS, que disponen que los colegios profesionales que no sean de mbito nacional tendrn una Junta de Decanos.Artculo 12.- Calidad de la formacin profesional del contador pblicoLa Junta de Decanos de Colegios de Contadores Pblicos del Per emitir opinin sobre el plan curricular universitario para la formacin profesional del contador pblico, para cuyo efecto acreditar un representante ante el organismo del Estado, encargado de autorizar el funcionamiento de facultades y/o escuelas de contabilidad en las universidades pblicas y privadas del pas.

Artculo 13.- Certificacin y RecertificacinLa Certificacin y Recertificacin de los Contadores Pblicos Colegiados a nivel nacional, est a cargo de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Pblicos del Per, en su calidad de mximo organismo representativo de la profesin contable dentro del pas y en el exterior, conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley N 25892 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 008-93-JUS.Artculo 14.- Norma derogatoriaDerogndose, a partir de la vigencia de la presente Ley, el artculo 2, primer prrafo del artculo 4 y los artculos 5, 7, 8 y 9 de la Ley N 13253, y todas las normas que se oponen a la presente Ley.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALESPRIMERA.- AdecuacinEl Colegio de Contadores Pblicos del Per adecuar su estatuto en el plazo de ciento veinte (120) das posteriores a la entrada en vigencia de la presente Ley.Se reconoce el da 11 de setiembre de todos los aos como El Da del Contador Pblico.SEGUNDA.- Norma de excepcin Por nica vez, y en un plazo improrrogable de cinco (5) aos, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, las universidades del pas procedern a titular como contadores pblicos a los contadores mercantiles inscritos en el Instituto de Contadores del Per, que hayan realizado y aprobado los estudios complementarios contenidos en el plan de estudios elaborado para tal fin.TERCERA.- Funciones de los contadores mercantilesLas funciones de los contadores mercantiles conferidas por la Ley N 13253, no comprendidas en la norma derogatoria del artculo 14 de la presente Ley, se mantienen vigentes por el plazo establecido en la disposicin segunda anterior.CUARTA.- Vigencia de la LeyLa presente Ley entra en vigencia a partir del da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial El Peruano. Comunquese al seor Presidente de la Repblica para su promulgacin.En Lima, a los doce das del mes de enero de dos mil siete.MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTEPresidenta del Congreso de la Repblica.JOS VEGA ANTONIOPrimer Vicepresidente del Congreso de la Repblica.

AL SEOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince das del mes de enero del ao dos mil siete.

ALAN GARCA PREZ.Presidente Constitucional de la Repblica.JORGE DEL CASTILLO GLVEZ.Presidente del Consejo de Ministro.

2.2 CDIGO DE ETICA PROFESIONAL

2.2.1 TITULO PRELIMINAR DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA TICA PROFESIONAL

El Contador Pblico Colegiado, deber cumplir obligatoriamente los Principios Fundamentales siguientes:2.2.1.1 INTEGRIDAD.- El principio de Integridad impone sobre todo Contador Pblico Colegiado, la obligacin de ser justo y honesto en sus relaciones profesionales.La Integridad obliga a que el Contador Pblico Colegiado, sea probo e intachable en todos sus actos.2.2.1.2 OBJETIVIDAD.- El Contador Pblico Colegiado, no debe permitir que los favoritismos, conflictos de inters o la influencia indebida de otros elimine sus juicios profesionales o de negocios.El Contador Pblico Colegiado, debe actuar siempre con independencia en su manera de pensar y sentir, manteniendo sus posiciones sin admitir la intervencin de terceros.2.2.1.3 COMPETENCIA PROFESIONAL Y DEBIDO CUIDADO.- El Contador Pblico Colegiado, tiene el deber de mantener sus habilidades y conocimientos profesionales en el ms alto nivel, para asegurar que el cliente o empleador reciba un servicio profesional competente basado en la prctica, tcnicas y legislacin vigente.El mantenimiento de la Competencia Profesional requiere de conocimientos actualizados y de un entendimiento adecuado a las tcnicas y normas profesionales.2.2.1.4 CONFIDENCIALIDAD.- El Contador Pblico Colegiado, debe respetar la confidencialidad de la informacin obtenida como resultado de sus relaciones profesionales, y no debe revelar esa informacin a terceros, salvo que exista un deber legal o profesional.El Contador Pblico Colegiado, debe tomar todas las medidas necesarias para asegurar que el equipo bajo su control y las personas de las cuales obtiene asesora o apoyo, respeten el deber deConfidencialidad.2.2.1.5 COMPORTAMIENTO PROFESIONAL.- El Contador Pblico Colegiado, debe cumplir en forma obligatoria las leyes y reglamentos, y debe rechazar cualquier accin que desacredite a la profesin.El Contador Pblico Colegiado, debe ser honesto y sincero y no debe realizar afirmaciones exageradas sobre los servicios que pueden ofrecer, las calificaciones que posee, o la experiencia obtenida.El Contador Pblico Colegiado, debe tratar a su Colega con consideracin, deferencia y manifestaciones de cortesa.El Contador Pblico, debe colaborar con sus Colegas u otras personas en la difusin de los conocimientos, para la consecucin de un mismo fin.

CAPTULO IIICAMPO LABORAL- CERTIFICACIN

3.1 DEL CAMPO DE LA PROFESIN Artculo 25. El Contador Pblico Colegiado en su condicin de hbil, puede ejercer sus actividades profesionales:

3.1.1 CAPTULO I DE LAS ACTIVIDADES PROFESIONALES EJERCIDAS EN RELACION DE DEPENDENCIA.Artculo 26. El Contador Pblico Colegiado que ejerza sus actividades profesionales en relacin de dependencia deber fomentar permanentemente la conciencia tributaria de su empleador y, asimismo, mantenerse actualizado en los conocimientos inherentes a las reas del servicio profesional que presta. Artculo 27.El Contador Pblico Colegiado que ejerza la docencia en alguna institucin educativa, tendr como objetivo primordial ensear las normas y principios que rigen la profesin y las normas de tica profesional. Deber impartir enseanza tcnica, cientfica y fundamentalmente humanista para lo cual se mantendr permanentemente actualizado y de esta manera contribuir a la difusin y desarrollo de la profesin contable. 3.1.2 CAPTULO II EL CONTADOR PBLICO Y SUS ACTIVIDADES PROFESIONALES EJERCIDAS EN FORMA INDEPENDIENTE.Artculo 28. Para efectos de la interpretacin del ejercicio de las actividades profesionales en forma independiente, se considera como tal cuando la actuacin del Contador Pblico Colegiado no est subordinada a los rganos de direccin o a los juicios de sus clientes. Artculo 29. El Contador Pblico Colegiado que ejerza en forma independiente la profesin, no expresar su opinin profesional sobre los estados financieros o sobre cualquier otra informacin 9 financiera complementaria, si el examen de dichos estados o informacin no ha sido practicado por l, o bajo su supervisin. Artculo 30. El dictamen, informe u opinin del Contador Pblico Colegiado debe ser redactado de tal manera que exprese claramente su opinin profesional sobre el particular, en concordancia con las normas y procedimientos aprobados para la profesin contable.Artculo 31. El Contador Pblico Colegiado no permitir que se presente estados financieros, documentos o informes en papel con su membrete cuando no hayan sido formulados o examinados por l. Artculo 32. El Contador Pblico Colegiado que teniendo conocimiento para dictaminar estados financieros a una misma fecha en que hayan sido examinados por otro u otros Contadores Pblicos, evitar dicho encargo, salvo casos de exmenes especiales o de fuerza mayor, con conocimiento expreso o escrito del Colegio de Contadores Pblicos al que pertenece, antes de iniciar sus labores. Artculo 33. Ningn Contador Pblico Colegiado que ejerza la profesin en forma independiente, permitir actuar en su nombre a persona distinta que no sea su representante debidamente acreditado o empleado bajo su autorizacin y responsabilidad.Artculo 34. El Contador Pblico Colegiado no podr realizar ningn tipo de trabajo de auditoria o peritaje contable en las empresas en que haya trabajado como contador, sino despus de dos aos. Mientras dure su actuacin como Contador no podr actuar como auditor.Artculo 35. No es posible efectuar trabajos de auditoria o peritaje contable en las empresas en donde se acta como Contador a travs de empresas de servicios de contabilidad vinculadas con los auditores o por personas que tengan dependencia con los auditores o peritos contables. Artculo 36. En los servicios de contabilidad, consultora, peritajes o auditoria prestados en forma independiente por personas jurdicas, asume la responsabilidad el profesional Contador Pblico que firme o suscriba los estados financieros e informes o dictmenes en general. Artculo 37. El informe o Dictamen del Contador Pblico Colegiado en su calidad de perito, consultor o auditor independiente deber estar debidamente sustentado con los papeles de trabajo o correspondencia en cumplimiento de las Normas Internacionales de Auditoria - NIAs y/o de las tcnicas contables aprobadas por la profesin en congresos nacionales e internacionales.

3.2 REQUISITOS PARA COLEGIADO

a.- Fichas de inscripcin (solicitarlas gratuitamente en mesa de partes).b.- Original del Ttulo de Contador Pblico.c.- Copia fotosttica (tamao A4) del Ttulo Profesional certificado por la Secretara General de la Universidad de procedencia y Constancia de Inscripcin y Autenticacin de Firma en el Registro Nacional de Grados y Ttulos Superintendencia Nacional de Educacin Universitaria(SUNEDU). d.- Documentos personales original y fotocopia: DNI y N de RUC. (Documentos originales solo para efectos de verificacin).e.- Resolucin Rectoral - original o fotocopia, certificada por la universidad de procedencia.f.- Tres fotografas tamao carn, de frente a color fondo blanco, (caballeros con saco y corbata).g.- Certificado de estudios de los cinco aos o diez semestres acadmicos expedidos por la Universidad de procedencia o fotocopia certificada por la Secretara General de la Universidad.h.- Requisito indispensable: Asistir a la Conferencia sobre tica profesional.i.- Derecho de inscripcin s/. 1,500.00 (Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles)

3.3 REQUISITOS PARA LA CERTIFICACIN

a.- Solicitud de recertificacin.b.- Ficha de datos generales.c.- 01 fotografa a color de frente tamao pasaporte.d.- Constancia de fecha dela colegiacin y de la condicin hbil.e.- Declaracin jurada de no tener impedimento legal y administrativo institucional por el ejercicio de la profesin.f.- Copia de certificado de la conferencia sobre el cdigo de tica profesional.g.- Comprobante de pago por derecho de recertificacin.h.- Examen nico de competencias profesionales aprobado.

CONCLUSIN

En nuestra monografa, se resalta lo importante que es tener conocimiento sobre el Colegio de Contadores Pblicos de Lima, que vela por el prestigio, desarrollo y competencias de la profesin, tambin fomenta el estudio, la actualizacin, capacitacin permanente y la especializacin de sus miembros. Adems tiene la cautela el ejercicio profesional y su defensa, dentro de estrictos criterios ticos y legales denunciando el ejercicio ilegal de la profesin. Vela por el respeto y cumplimiento de las normas de tica profesional y promueve la investigacin relacionada con la profesin contable. Promover la vinculacin entre sus miembros y el establecimiento de relaciones interinstitucionales permanentes con los Colegios de Contadores Pblicos Departamentales, as como con los dems Colegios Profesionales del pas y/o equivalentes de otros pases.Tambin en la monografa, nosotros como futuros Contadores Pblicos, debemos saber los requisitos para obtener la colegiatura y certificacin profesional.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFCAS

Constitucin Poltica del Per. (1993). Art. 20, dispone la autonoma de los ColegiosProfesionales y les confiere personalidad de derecho pblico interno.Recuperado de http://www.ccpl.org.pe/downloads/ley28951.pdf

Ley N 28951. (16 de enero de 2007). Ley de Competencias del Contador Pblico Colegiado y de los Fines, Naturaleza y atribuciones de los Colegios de Contadores Pblicos y de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Pblicos del Per. El Peruano.Recuperado de http://www.ccpl.org.pe/downloads/ley28951.pdf

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