COLEGIO LA PAZ REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
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Tabla de contenido
REGLAMENTO ENSEÑANZA BÁSICA
................................................................................ 3
CAPÍTULO I: DISPOSICIONESPRELIMINARES ............................................................................ 3
PÁRRAFO I: De la base jurídica, ámbito de aplicación y su difusión. .......................................................... 3
CAPÍTULO II: DE LA EVALUACIÓN ............................................................................................ 4
PÁRRAFO I: De los principios, fines y funciones de la evaluación. .............................................................. 4
PÁRRAFO II: De las distintas fases del proceso evaluativo.......................................................................... 4
CAPÍTULO III: DE LA EVALUACIÓN Y SU APLICACIÓN ............................................................... 5
PÁRRAFO I: De los resultados y aspectos disciplinarios ............................................................................5
PÁRRAFO II: De los instrumentos evaluativos Art. 14o Serán objeto de evaluación: .............................. 6
PÁRRAFO III: Situaciones especiales de evaluación ..................................................................................8
CAPÍTULO IV: DE LA EVALUACIÓN DE LOGROS ESPECIALES ..................................................... 8
PÁRRAFO II: De los estímulos académicos ............................................................................................... 8
CAPÍTULO IV: DE LAS CALIFICACIONES .................................................................................... 9
PÁRRAFO I: De los tipos de calificación y su registro. .............................................................................. 9
PÁRRAFO II: De los informes a los padres. .............................................................................................. 10
CAPÍTULO V: DE LA SITUACIÓN FINAL DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS................................... 11
PÁRRAFO I: De la promoción.................................................................................................................. 11
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN PRE BÁSICA. ............................................... 12
INTRODUCCION ..................................................................................................................................... 12
CONSIDERACIONES PARA EVALUAR....................................................................................................... 12
TIPOS DE EVALUACIÓN............................................................................................. .............................. 12
SELECCIÓN DE INDICADORES RELEVANTES PARA EVALUAR LOS APRENDIZAJES. ................................. 13
TÉCNICAS E INSTRUMENTOS EVALUATIVOS. ......................................................................................... 13
PÁRRAFO II: De los Informes, Certificados Anuales de Estudios y de las Actas de Registro de
Calificaciones y Promoción Escolar ........................................................................................................ 14
PÁRRAFO IV: De las disposiciones finales. ............................................................................................. 15
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REGLAMENTO ENSEÑANZA BÁSICA
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES PRELIMINARES
PÁRRAFO I: De la base jurídica, ámbito de aplicación y su difusión.
Art. 1º
a) La base jurídica del presente Reglamento Interno de Evaluación se encuentra en el
Decreto N°67/2018 correspondientes a las normas mínimas nacionales sobre evaluación,
calificación y promoción que deroga los Decretos Exentos N° 511 de 1997, N° 112 de 1999 y N° 83 de 2001, todos del Ministerio de Educación.
b) La promulgación, revisión y modificación del presente Reglamento Interno será
responsabilidad de la Dirección del Colegio LA PAZ, previa consulta al Consejo de
Profesores.
Art. 2º
El presente Reglamento Interno de Evaluación será una herramienta fundamental al servicio
de la Misión del Establecimiento. Su aplicación tendrá como norte la formación de niños y
niñas con aspiraciones, espíritu de superación y perseverancia, desarrollando en el tiempo
una actitud crítica, reflexiva y un elevado sentido de responsabilidad. Procurará estimular la
adquisición de competencias diversas y consistentes tanto en los contenidos de tipo conceptual, como procedimental y actitudinal.
Art. 3º
El ámbito de aplicación del presente Reglamento Interno abarcará todos los cursos y niveles contemplados en el Proyecto Educativo.
Art. 4º
El año lectivo se organizará en períodos trimestrales y las fechas de inicio y término serán
anunciadas al inicio del año escolar.
Art. 5º
La difusión del presente Reglamento de Evaluación se realizará por escrito, en el mes de
marzo, mediante circulares y afiches en lugares de circulación interna del colegio. También
se promoverá el conocimiento de este documento, regularmente, en reuniones de padres y/o apoderados, consejos de curso (estudiantes) y profesores,
para su análisis y mejor comprensión, de manera que nadie podrá acusar ignorancia de su
contenido.
Art. 6º
Anualmente, el Equipo Directivo y el Consejo de Profesores, analizará el presente
Reglamento, en una sesión especial, para su estudio, conocimiento, modificaciones y/o
actualizaciones si fuere necesario.
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CAPÍTULO II: DE LA EVALUACIÓN
PÁRRAFO I: De los principios, fines y funciones de la evaluación.
Art. 7º
La evaluación considerada dentro del proceso Enseñanza-Aprendizaje, tiene un propósito
eminentemente formativo e integrador, por tanto, debe respetar las diferencias individuales
procurando ser flexible, continua, autocrítica y objetiva, de tal forma que sólo se calificarán
los aspectos relacionados con rendimientos y de ninguna manera será usada con fines de sanción disciplinaria.
Art. 8º
El presente Reglamento entiende el concepto de evaluación como un proceso inherente al
quehacer educativo, planificado y permanente, que permite la recopilación de información
a través de procedimientos cualitativos y/o cuantitativos, con el fin de emitir juicios
valorativos que sirvan de base para determinar el nivel de logro alcanzado en los objetivos
propuestos en el Proyecto Educativo, de acuerdo con referentes claramente establecidos y
que orienten la toma consensuada de decisiones por parte de los interesados. Asimismo,
la Calificación se entenderá como la expresión concreta ya sea en términos conceptuales
o numéricos, de los resultados de la Evaluación, los que se deberán registrar en los
respectivos documentos que forman parte del historial académico de los/las estudiantes.
Art. 9º
El proceso de evaluación tendrá la intencionalidad siguiente:
a) Fomentar el desarrollo de competencias basadas, tanto en la adquisición de
habilidades cognitivas de nivel superior, como en las habilidades sociales, con el fin
de favorecer el crecimiento personal e integral de los estudiantes.
b) Estimular la participación social, con el fin de mejorar la integración de estudiantes,
considerando las diferencias individuales.
PÁRRAFO II: Fases del proceso evaluativo.
Art. 10º
El presente Reglamento de Evaluación atiende a los distintos momentos y necesidades del
proceso Enseñanza – Aprendizaje mediante las siguientes formas de Evaluación:
Diagnóstica, Formativa, Acumulativa, Sumativa y Diferenciada.
a) Evaluación Diagnóstica o Inicial.
La Evaluación Diagnóstica o Inicial tendrá como objetivo determinar la presencia o ausencia
de logros de los objetivos y/o conocimientos previos necesarios para la iniciación de un
determinado aprendizaje, además de ubicar al estudiante en un contexto, con el propósito
de determinar las actividades de aprendizaje, a fin de superar las deficiencias detectadas
en la Evaluación Diagnóstica o Inicial. La consignación se realizará de acuerdo a los estándares de aprendizaje: Inicial, Intermedio y Adecuado.
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b) Evaluación Formativa.
El Colegio La Paz, concibe la Evaluación Formativa o de proceso, dentro del contexto del
monitoreo permanente de aprendizaje establecido en la Misión Estratégica Institucional, con
la finalidad de seguir paso a paso el trabajo que cada estudiante realiza y optimizar sus logros.
c) Evaluación Acumulativa o Sumativa.
La Evaluación Acumulativa o Sumativa, tiene por finalidad determinar el grado de logros
alcanzados en función de los objetivos de aprendizaje propuestos inicialmente y
proporcionar antecedentes para la calificación de los/las estudiantes y su promoción. Cada
Unidad propuesta incorporará Evaluaciones Acumulativas asociadas a ponderaciones que
cada profesional de la educación incorpora en su diseño de planificación. En las asignaturas
de Religión, Consejo de Curso y Orientación será expresada en conceptos y no incidirán en
la promoción escolar. En las demás Asignaturas del plan de estudios, la Evaluación
Acumulativa o Sumativa, se expresará en cifras, en una escala de evaluación de 2,0 a 7,0
con un decimal y con aproximación.
d) Evaluación Diferenciada:
La Evaluación Diferenciada es la aplicación de procedimientos de evaluación adecuados
para atender a la diversidad de los alumnos existente en el grupo curso. Ésta es pertinente
y adecuada para todo grupo de niños considerando sus necesidades de aprendizaje.
Permite conocer y respetar los estilos y ritmos de aprendizaje de los niños y niñas además
de identificar cómo los/las estudiantes aprovechan sus potencialidades para seguir
aprendiendo, lo que también permite definir las estrategias pedagógicas que les resultan más favorables.
Las modalidades de evaluación diferenciada que cada docente de aula del colegio La Paz aplica en coordinación con los profesionales que trabajan directamente con los y las estudiantes se presenta a continuación:
a) Modificar los tiempos previstos para el logro de los objetivos propuestos.
b) Evaluar de forma escrita u oral y/o mixta.
c) Proporcionar tiempo adicional en las evaluaciones que se realicen al grupo curso.
d) Evaluar procedimientos y resultados en forma independiente.
e) Simplificar instrucciones en pruebas y/o trabajos.
f) Realizar evaluaciones formativas acumulativas.
CAPÍTULO III: DE LA EVALUACIÓN Y SU APLICACIÓN
PÁRRAFO I: De los resultados y aspectos disciplinarios
Art. 11º (se unen ART. 11 y ART. 17)
Los procedimientos evaluativos y los resultados de los mismos serán entregados en UTP
cuando estos alcancen el 30% de notas insuficientes con el propósito de hacer el análisis
de resultados en conjunto con el profesor, detectar los posibles errores y reforzar los
contenidos más descendidos. Asimismo, el docente en coordinación con Jefa de UTP,
establecerán los reforzamientos y nueva aplicación de instrumentos para nivelar a aquellos
alumnos que no hayan logrado los aprendizajes esperados. Sola una vez realizada plenamente esta acción, las calificaciones serán consignadas en el libro de clases.
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Otra medida que se considerará en este artículo, es la revisión del instrumento de
evaluación con UTP para evaluar la escala asignada y/o en su defecto borrar preguntas que provoque confusión a los estudiantes por error en su formulación.
Protocolo para validación de instrumentos de evaluación:
1.- Elaboración de instrumento por parte del docente.
2.- Envío dentro de 48 horas previo a la aplicación del instrumento a UTP
3.- Revisión del instrumento por UTP
4.- Autorización para su reproducción
5.- Aplicación del instrumento según calendario
6.- Revisión de prueba aplicada
7.- Entrega al alumno para revisar y retroalimentar
Art. 12º
La inasistencia a una evaluación deberá ser justificada con certificado médico o justificación
personal por parte del apoderado ante Inspectoría, el mismo día o al día siguiente de la
evaluación; quedando registro en el libro de justificativos (art. 2 Manual de Convivencia). El
docente debe informarse del registro de inasistencia del estudiante, para proceder a
informar al apoderado plazo máximo para la rendición de la evaluación o la entrega de
trabajos. El colegio determina en consejo de profesores que serán cinco días hábiles a
contar de la reincorporación del estudiante, los plazos para aplicar evaluaciones pendientes
y/o entrega de trabajos. La coordinación de la rendición de la evaluación pendiente estará a cargo de Unidad Técnica Pedagógica y del docente respectivo.
Es responsabilidad del docente comunicar a UTP nombres de los estudiantes pendientes a
rendir pruebas atrasadas. El docente debe informar a los padres y/o apoderados el día y
hora que debe presentarse el estudiante a rendir la evaluación atrasada. (siguiente jueves de cada semana, a las 15:45)
Es responsabilidad del docente enviar comunicación formal por medio de la agenda institucional al apoderado.
Unidad Técnica solo será responsable de contar con el instrumento que corresponda a la
asignatura pendiente, informar quién será la persona responsable que estará a cargo de el/la estudiante y la sala donde rendirá la evaluación.
De no existir justificación de la inasistencia, el/la estudiante rendirá la evaluación pendiente
el siguiente jueves de la semana, se registrará la anotación correspondiente estipulada en
el MCE y la escala de calificación se modificará, optando a la nota máxima 6.0.
Protocolo para rendición pruebas atrasadas.
1.- El docente debe informar en primera instancia a UTP quiénes son los estudiantes pendientes de rendir evaluaciones calendarizadas.
2.- El docente debe estar informado respecto qué estudiantes tienen certificados médicos y quiénes no han presentado justificación.
3.- El docente debe informar al apoderado la fecha y hora de aplicación de pruebas atrasadas a través de agenda institucional.
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4.- El colegio establecerá trimestralmente en acuerdo con el consejo de profesores que día
de la semana se tomarán pruebas atrasadas y el horario.
Art. 13º (se unen ART. 13 y ART. 14)
La entrega de una evaluación y/o trabajo en blanco, deberá tener consignado los datos
personales del alumno y/o la negativa a rendir la evaluación. De acuerdo a los postulados
del presente Reglamento, será considerada una falta grave, la que será informada a
Inspectoría para proceder a citar al Apoderado con el propósito de informarle de la situación
de su estudiante
. Esta evaluación debe ser calificada con nota mínima.
PÁRRAFO II: De los instrumentos evaluativos
Art. 14º
Serán objeto de evaluación:
a) Todas las Asignaturas, actividades curriculares complementarias (ACC).
b) El apoyo pedagógico (reforzamiento y nivelación).
c) Las actividades extra programáticas.
d) Las conductas deseables (objetivos transversales).
Art. 15º
Al aplicar un Instrumento de Evaluación o actividad evaluada, el Profesor deberá informar
a sus estudiantes las habilidades, los contenidos y objetivos a evaluar. Asimismo, los
puntajes asignados a cada ítem o tarea.
Posteriormente y de acuerdo a los resultados obtenidos se realice, junto al curso, un análisis
de las respuestas o procesos, facilitando nuevas instancias de aprendizaje mediante el reforzamiento efectivo de los contenidos no logrados.
Art. 16º
Si el resultado de la evaluación de un curso fuese superior al 30% de notas insuficientes, el
docente en coordinación con el jefe de UTP, establecerán las remediales y nueva aplicación
de instrumento para nivelar a todos los alumnos que no alcanzan la nota mínima. Solo una
vez realizada plenamente esta acción, el promedio de ambas calificaciones serán consignadas en el libro de clases.
Art. 17º (Consignado en el artículo 11)
Toda actividad evaluativa que implique calificación, deberá ser avisada con anterioridad por el docente a través del calendario trimestral o en comunicación vía agenda institucional.
Art. 18º
El sistema evaluativo del Colegio la Paz estará constituido por distintos instrumentos según
el proceso y trayectoria de aprendizaje en los distintos niveles, los cuales se basan en la
recolección de evidencias de aprendizaje para contribuir en el progreso de nuestros
estudiantes. De esta manera desde la Unidad Técnico Pedagógica también se generan 3
instancias para evaluar distintas iniciativas implementadas en nuestra institución y tomar
decisiones correspondientes a experiencias que reciban nuestros estudiantes
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resguardando constantemente los principios de calidad, equidad e inclusión. Las 3
instancias corresponden a evaluaciones de Diagnóstico, Evaluación intermedia y
Evaluación Final.
1. Evaluación Diagnóstica
En este contexto la evaluación diagnóstica, se entiende como la exploración de las
experiencias que los y las estudiantes poseen sobre los temas de enseñanza. Su
finalidad consiste en determinar el grado de conocimiento espontáneo, sistemático,
disposiciones afectivas y nociones de la tarea que tienen los(as) estudiantes
respecto de un tema, para establecer la brecha entre éstos y los conocimientos
disciplinarios hacia los cuales el docente quiere y debe conducir a sus estudiantes
en los distintos niveles. La información recolectada en estas instancias sirve, por un
lado, al profesor como base para la planificación y diseño del proceso pedagógico.
Por otro lado, le sirve al estudiante para conocer su punto de partida y poder regular
sus avances. Unidad Técnico Pedagógica aplica un instrumento de diagnóstico
institucional cuyo fin es dirigir distintas acciones a aquellos aspectos que resulten
con menor nivel de logro y sean parte de nuestro Proyecto Educativo Institucional.
2. Evaluación de Proceso o Intermedio
La entenderemos como todas aquellas actividades de aprendizaje o procedimientos
evaluativos que dan cuenta de la evolución de las ideas y representaciones iniciales
para poder ir regulando y orientando el aprendizaje hacia las metas u objetivos
propuestos. La evaluación de proceso o intermedia es una instancia evaluativa
aplicada por los y las docentes, así como también por la Unidad Técnica Pedagógica
para recoger información sobre el dominio de los y las estudiantes en habilidades y
conocimientos que sustentan nuestro PEI.
3. Evaluación Final:
Respecto de la evaluación final es una actividad integradora que da cuenta del
resultado conseguido en relación a las metas u objetivos generales propuestos en
el diseño. Puede ser una instancia de autorreflexión y aprendizaje, si se la usa para
tomar conciencia del camino recorrido al contrastarla con las ideas y
representaciones iniciales. Esta evaluación cumple una función de consolidación y
puede ser pedagógica al mismo tiempo. La evaluación final es una instancia
evaluativa aplicada por los y las docentes, así también por la Unidad Técnica
Pedagógica para recoger información sobre el dominio de los y las estudiantes en
habilidades y conocimientos que sustentan nuestro PEI.
Pruebas Especiales: Serán aplicadas al término de cada semestre o en período de
finalización del año escolar, bajo la supervisión especial de UTP, como forma de
complementar o considerar circunstancias evaluativas especiales como: Estudiantes (as)
que hayan ingresado tardíamente al sistema escolar, se hayan ausentado por un período
prolongado por razones médicas, se deba anticipar el término del año escolar por viajes,
otras razones de carácter disciplinario, situaciones de embarazo, participación en
certámenes deportivos, artísticos, científicos, tecnológicos o culturales de carácter
internacional, becas u otras similares, etc.
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PÁRRAFO III: Situaciones especiales de evaluación
Art. 19º
Las situaciones especiales de evaluación serán resueltas por el Equipo Directivo del
establecimiento, previa consulta al consejo de profesores, en el caso de Alumnos (as) que
tengan el primer semestre pendiente, el Profesor de cada Asignatura le entregará un
temario para ser evaluado mediante una Prueba Escrita u otra actividad, en el plazo que se
establezca por Unidad Técnica Pedagógica considerando todas las partes. En el caso de
Alumnos (as) que tengan pendiente el segundo trimestre y se reintegre a clases antes del 31 de octubre, se aplicará el mismo procedimiento anterior.
Art. 20º
Todo Alumno(a) que ingrese al Colegio en una fecha posterior al inicio del año escolar,
cuando existan calificaciones; se someterá a un plan especial, el cual consistirá en rendir
una evaluación o realización de alguna actividad de las asignaturas correspondientes. La
nota de dicha evaluación reemplazará las calificaciones pendientes. El plazo para aplicar esta evaluación será de 30 días.
Art. 21º
Los Alumnos(as) que provengan de establecimientos con régimen semestral, deberán
continuar con el proceso de evaluación del establecimiento y se les respetará las notas parciales que hayan obtenido en el colegio anterior.
Art. 22º
Aquellos (as) Alumnos (as) que no se reintegren a clases el 31 de octubre, como plazo máximo, se considerarán retirados.
Art. 23º
Si el Alumno (a) por causa de fuerza mayor debidamente acreditada, se debe retirar del
establecimiento antes de finalizar el período escolar y posee un 80% de sus Calificaciones
parciales o más, el/la Director(a) del establecimiento podrá dar por terminado su proceso
evaluativo final.
CAPÍTULO IV: DE LA EVALUACIÓN DE LOGROS ESPECIALES
PÁRRAFO I: De las actividades curriculares complementarias (ACC)
Art. 24º
Todo Alumno (a) deberá tomar a lo menos una Actividad Curricular Complementaria (ACC)
al inicio de cada trimestre, debiendo cumplir con las mismas exigencias de asistencia y
conducta establecidas para el resto del Currículum.
PÁRRAFO II: De los estímulos académicos
Art. 25º
Con el propósito de estimular y reconocer aquellas conductas escolares sobresalientes
que, asociadas al rendimiento escolar, satisfacen los propósitos superiores de la Misión del
Colegio la Paz “Ser, Hacer, Saber”.
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a) "ESPIRITU LA PAZ" Definición:
Corresponde a un Diploma Institucional para ser entregado a aquellos Alumnos y Alumnas
que, durante el primer y segundo Trimestre, hubieren alcanzado la Distinción Académica.
Art. 26º
Tendrán derecho a postular a la Distinción Académica los Alumnos y Alumnas que reúnan
el siguiente requisito:
a) 1°a 8° Básico: Nota igual o superior a 6,5
Art. 27º
Recibirán la distinción académica los Alumnos (as) que hubieren alcanzado un puntaje
equivalente al 80% de logro en una escala de apreciación que deberá medir la conducta, sociabilidad, responsabilidad y presentación personal.
Art. 28º
El proceso de evaluación de excelencia será organizado por UTP y se establecerá una
Comisión de Profesores(as) para cada curso presidida por el Profesor Jefe e integrada por
2 Profesores de asignaturas en el caso de primer ciclo y de segundo ciclo por el Profesor
Jefe más 5 Profesores (as), teniendo presente que deben ser Profesores (as) con una
permanencia que asegure el mejor conocimiento de los Alumnos (as), además de haber
demostrado idoneidad profesional para este proceso. A este equipo de evaluación se
sumará en cada comisión un asistente de la educación.
CAPÍTULO IV: DE LAS CALIFICACIONES
PÁRRAFO I: De los tipos de calificación y su registro.
Art. 29º
Los Alumnos y Alumnas obtendrán durante el año escolar, las siguientes Calificaciones:
Acumulativa, Semestrales, Anuales y Promedio General.
a) Calificación Acumulativa: corresponderá a las Calificaciones de coeficiente 1 obtenidas durante el trimestre en cada Asignatura del Plan de Estudio.
b) Calificación Trimestral: Corresponde al promedio aritmético de las Calificaciones Acumulativas obtenidas durante el trimestre, en cada Asignatura del Plan de Estudio.
c) Calificaciones Anuales: corresponde al promedio aritmético de las Calificaciones Trimestrales en cada Asignatura del Plan de Estudio.
d) Promedio General: el Promedio General Anual, corresponde al promedio aritmético
de la sumatoria de las Calificaciones anuales de cada uno de las Asignaturas del Plan de Estudio.
Art. 30º
La Calificación mínima de aprobación para las Asignaturas corresponderá al 60% de logro
con nota mínima 2.0.
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Art. 31º
Las calificaciones se expresarán en cifras hasta con un decimal, con aproximación a la
décima siguiente si la centésima es igual o superior a 5. Sin embargo, en las calificaciones
de promoción, la fracción 0,5 subirá automáticamente al entero superior si esta incidiere en
repitencia.
Art. 32º
La Asignatura de Religión, Consejo de Curso, Orientación, los Objetivos fundamentales y
las actividades comprendidas dentro del área de libre elección, serán evaluados en
conceptos y no incidirán en la promoción escolar (Dcto.Sup. No511/97 y 107/03). Estas
calificaciones serán registradas en el informe de desarrollo personal, certificado anual de
estudios (Religión) y en los respectivos libros de clases bajo los siguientes conceptos:
MB= muy bueno B= bueno S= suficiente I= insuficiente
Art. 33º
Para las Asignaturas y actividades de libre elección señaladas en el artículo anterior, la nota mínima de aprobación corresponderá al concepto S (suficiente).
Art. 34º
La cantidad de calificaciones por asignatura será definida según la planificación diseñada
por cada profesional de la educación del colegio y sustentada en argumentos pedagógicos sobre qué, cuándo y cuánto evaluar considerando ponderaciones que incorporan:
a) Relevancia. Mayor ponderación a evidencia de aprendizajes más relevantes.
b) Integralidad. Mayor ponderación a evidencia más comprehensiva o integral por sobre parcial o específica.
c) Temporalidad. Cuando el aprendizaje evaluado tiene carácter progresivo, mayor
ponderación a las últimas evaluaciones, es decir, a evidencia más reciente del aprendizaje.
Estas definiciones de diseño serán entregadas a cada familia y estudiante al inicio de cada trimestre.
PÁRRAFO II: De los informes a los padres.
Art. 35º
Los Padres y Apoderados recibirán de parte del Profesor jefe, en reunión de Apoderados
especialmente citada, un informe escrito mensual en el cual se les entregarán las
calificaciones de cada Asignatura o Actividad de Aprendizaje acumuladas a la fecha.
Asimismo, se les realizará un análisis estadístico trimestral de los resultados generales del
curso y las estrategias de mejoramiento; de esa forma se podrá establecer el nivel de
avance de cada Alumno (a) y se podrán administrar las medidas remediales, en conjunto
con el Profesor Jefe, como una manera de mejorar los rendimientos generales del curso y de los Alumnos (as) en particular.
Art. 36º
El logro parcial de los Objetivos Transversales será informado por el Profesor (a) Jefe a los
Alumnos (as) y/o Padres y Apoderados en forma personal cuando una de las partes lo
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solicite. En todo caso, en el transcurso y término de cada trimestre se deberá entregar al
apoderado un informe personal y social escrito del alumno. Dicho informe deberá ser
asumido como una tendencia en el desarrollo evolutivo del alumno (a) y no como un perfil definitivo.
CAPÍTULO V: DE LA SITUACIÓN FINAL DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS
PÁRRAFO I: De la promoción.
Art. 37º
Para la promoción se deberá tener un 85% de asistencia a las clases establecidas en el
calendario anual escolar. Si el porcentaje fuere inferior, será resuelto por el Director del
Establecimiento, previa consulta al Consejo de Profesores teniendo en cuenta causales
justificadas como ingreso tardío, enfermedad, duelos, cambio de domicilio, finalización
anticipada del año escolar, situaciones de embarazo, certámenes nacionales e
internacionales u otras que justifiquen adecuadamente la inasistencia.
Art. 38º
Para efectos de calcular el Promedio Anual, se considerarán todas las Calificaciones
trimestrales incluidas las de aquellas Asignaturas, Actividades de Aprendizaje reprobados considerando las ponderaciones de cada diseño.
Art. 39º
Serán promovidos todos los Alumnos (as) de 1o a 8° Básico que hubieren aprobado todos las Asignaturas contempladas en el Plan de Estudios.
Art. 40º
Serán promovidos los Alumnos(as) 1o a 8° Básico, que hubieren reprobado una Asignatura,
siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio igual o superior al 4,5
incluido el no aprobado.
Art. 41º
Serán promovidos los alumnos (as) de 2° a 8o Básico que hubieren reprobado dos
Asignaturas, siempre que su nivel de logro general sea igual o superior a 5,0 incluidos los
no aprobados. Para el caso de primero básico se considerará que estos hayan adquirido la
lectura y escritura funcional.
Art. 42º
La situación final de promoción deberá quedar resuelta al término de cada año lectivo, con
la finalidad de certificar el proceso de los estudiantes e informar sobre los resultados de los
mismos a los organismos del Ministerio de Educación, como lo indica la reglamentación
vigente.
Art. 43º
Se podrá solicitar el término anticipado del año escolar cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Solicitud escrita dirigida al Director por parte del apoderado, donde se consignen las razones que fundamentan la petición.
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b) Aportar la documentación que acredita la necesidad del término anticipado del año
escolar.
d) Tener rendido completo el primer y segundo Trimestre del año escolar.
Art. 44º
De ser acogida la solicitud, la UTP fijará la forma y procedimiento para llevar a efecto la
medida, fijando el temario que asegure el cumplimiento de los Objetivos y Contenidos
mínimos en las Asignaturas, así como las fechas de rendición de pruebas y entrega de trabajos.
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN PRE BÁSICA.
INTRODUCCION
El desarrollo curricular se lleva a cabo a través de los procesos de planificación,
implementación y evaluación. Esto implica que debe haber una estrecha interrelación y
coherencia entre estos procesos para la consecución pertinente y eficiente de los aprendizajes a favorecer.
La evaluación se concibe como un proceso permanente y sistemático, mediante el cual se
obtiene y analiza información relevante sobre todo el proceso de enseñanza, aprendizaje,
para formular un juicio valórico que permita tomar dediciones adecuadas que retroalimenten
y mejoren el proceso educativo.
La evaluación como proceso permanente, significa que debe estar presente durante todo el
desarrollo curricular a través de la evaluación diagnostica, formativa y final (evaluación de
nivel) y en los distintos componentes del proceso de enseñanza: planificación, comunidad educativa, espacios educativos, organización del tiempo, metodologías de tiempos, etc.
La evaluación puede concebirse como una instancia formadora y una herramienta de apoyo
al aprendizaje, que aporta efectivamente al logro de los Objetivos de aprendizaje.
CONSIDERACIONES PARA EVALUAR
Evaluar consiste en seleccionar y construir progresivamente, de preferencia, en conjunto
con los párvulos, evidencias de sus procesos de aprendizajes, son múltiples las formas de
recogida de información (por ejemplo, fotografías, grabaciones, observaciones), y múltiples
los escenarios en que puede evidenciarlos (por ejemplo, la celebración de un cumpleaños, una actividad de aprendizaje, un paseo por la plaza).
La información se obtiene en situaciones cotidianas y funcionales, que se realizan
habitualmente. En principio no es imprescindible construir situaciones especiales ni momentos formales de evaluación.
Tanto en la enseñanza como en la evaluación, el foco debe estar en la niña o niño. El
párvulo progresivamente debe tener la oportunidad de expresarse respecto de sus propios
avances, dificultades y desafíos, así como sus vivencias en las situaciones de aprendizaje.
En este sentido importa el protagonismo, como involucramiento frente a la experiencia de
aprender. La autoevaluación es una herramienta que contribuye no solo a la comprobación de aprendizajes sino al proceso de autorregulación y Meta cognición del párvulo.
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La selección de los procedimientos e instrumentos de la recolección de evidencias se realiza
en coherencia con el núcleo y OA intencionados, y con la situación de evaluación.
En la retroalimentación reside el potencial de la evaluación para constituirse en una nueva
oportunidad de aprendizaje. Aporta también a la calidad y adecuación de las experiencias
para el aprendizaje implementadas; nutriendo la reflexión docente sobre su práctica pedagógica.
TIPOS DE EVALUACIÓN
La evaluación es un insumo para la planificación de mediano o largo plazo. La información
puede provenir de una evaluación inicial, formativa y final del periodo precedente a fin de
que permita orientar la enseñanza, ajustar las planificaciones y las estrategias.
1. Evaluación diagnóstica o inicial
Este tipo de evaluación se realiza al comienzo del proceso respecto a todas las
líneas de acción que involucra el proyecto educativo (trabajo con el equipo, familia,
comunidad). En lo que comprende a los niños, debe proporcionar la información
más completa posible sobre el crecimiento, desarrollo, capacidades, necesidades y
fortalezas de ellos en relación a los Objetivos de aprendizajes seleccionados en los
ámbitos y núcleos de las Bases curriculares de educación parvulario. La información
pesquisada en la evaluación diagnóstica es relevante para la planificación educativa
en general, posibilitando ajustar o modificar la realidad del grupo.
2. Evaluación formativa
Este tipo de evaluación se realiza de manera continua a lo largo de toda la práctica
pedagógica, aportando nuevos antecedentes en relación a los aprendizajes de los
niños y niñas respecto de cómo se realiza el trabajo educativo en las distintas
situaciones de enseñanza aprendizaje. La evaluación formativa de los niños y niñas
se puede realizar a partir de la información cualitativa obtenida a través de registros
de evaluación (cualquiera sea su formato), así como también a partir de indicadores
que pueden elaborar los propios educadores respecto a los Aprendizajes que se
han favorecidos.
3. Evaluación sumativa o final
Este tipo de evaluación se realiza al culminar un ciclo y permite verificar el logro de
los Objetivos de Aprendizaje, suele coincidir con otros propósitos, como informar a
las familias y tomar decisiones de la transición del niño o niña entre niveles. Debe
ofrecer información que permita retroalimentar los aprendizajes y cambiar o afirmar
las prácticas educativas.
SELECCIÓN DE INDICADORES RELEVANTES PARA EVALUAR LOS
APRENDIZAJES.
La selección de los procedimientos e instrumentos de recolección de evidencias se realiza
en coherencia con el núcleo y Objetivos de aprendizaje intencionados, y con la situación de evaluación.
Este enfoque implica la aplicación de una serie de instrumentos y técnicas, centrados en la
observación individual y grupal de los niñas y niñas. En los que se consideran: registros de
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observación, piezas audiovisuales, listas de cotejo, escalas de apreciación, informes al / del
hogar, portafolios y documentación pedagógica.
TÉCNICAS E INSTRUMENTOS EVALUATIVOS.
1.Registro anecdótico:
Es el instrumento para el registro de las observaciones que incidentalmente puede hacer el
educador. En este registro se anotan los hechos significativos protagonizados por los niños,
retratándolos tal como sucedieron y ubicando la acción en el lugar o momento
correspondiente. La descripción de las circunstancias en que ocurrió el hecho reviste
especial importancia, ya que de la misma pueden surgir elementos para la educación de la conducta del niño que lo protagonizó, de tanto o mayor interés que el hecho mismo.
2. Lista de cotejo o control:
Este instrumento está conformado por un listado de temas que describen aspectos
específicos de la conducta del niño al realizar una tarea o actividad. El educador sólo debe
limitarse a anotar con un SI o con un NO la presencia o ausencia de la conducta frente al
ítem correspondiente. La lista de cotejo o control supone un trabajo previo a la observación,
que constituye el seleccionar las conductas significativas en relación con el aspecto que se desea evaluar.
3. Escala de calificación o apreciación:
Se aplica una técnica similar a la lista de cotejo, agregando a la derecha del listado de
conductas o conceptos que representan la frecuencia, intensidad o calidad con que éstas
se presentan. Los conceptos usados son: frecuentemente, rara vez, nunca, totalmente logrado, parcialmente logrado, muy bueno, regular.
4. Pruebas objetivas:
Este instrumento, aunque con carácter restringido como el que tienen en otros niveles del
sistema educacional, es una forma de evaluación en el área cognitiva y psicomotriz. Las pruebas pueden ser verbales, gráfica o de ejecución.
a) Verbales: Son aquellas en que se enfrenta al estudiante con una situación a la que debe responder en forma oral.
b) Gráficas: Son aquellas que comprenden símbolos o dibujos que el estudiante debe identificar, asociar o reproducir, según lo que se desea evaluar.
c) Ejecución: Son aquellas en que el estudiante debe responder en forma práctica y realizando una tarea, actividad corporal o mural.
5. Informe al hogar:
Es un instrumento técnico que permite entregar la información del progreso alcanzado por
el párvulo durante el año activo. Se entrega dos veces al año, este instrumento permite que
el educador de párvulos aporte al hogar y al profesor de enseñanza básica, un informe de
los aprendizajes adquiridos por el niño en el 1o y 2o nivel de transición.
La enseñanza y la evaluación están, en más de un sentido, profundamente implicadas. Los
equipos pedagógicos suelen evaluar aquello que han enseñado, y por tanto los párvulos
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han tenido oportunidad de aprender. En cambio, a veces se implementan evaluaciones
externas, es decir, organizadas y/o llevadas a cabo por actores diferentes al
establecimiento; este tipo de evaluación podría considerar aprendizajes que los párvulos no
han tenido oportunidad de aprender. A los equipos directivos y pedagógicos corresponde decidir acerca de su conveniencia.
Al aplicarse todos estos procedimientos en función de los aprendizajes esperados, debe
integrarse la información obtenida con el fin de emitir el juicio valórico que permita tener una
visión de conjunto y secuencia en el tiempo, que permita apreciar la evolución del niño o
niña durante su permanencia en la educación parvularia.
PÁRRAFO II: De los Informes, Certificados Anuales de Estudios y de las Actas de
Registro de Calificaciones y Promoción Escolar
Art. 45º
La Dirección del Establecimiento extenderá a todos los Alumnos y Alumnas que hubieren
aprobado el Plan Anual de estudios del Colegio La Paz, en conformidad con el presente Reglamento Interno de Evaluación, los siguientes documentos:
a) Informe Educacional: Este documento será elaborado por el Profesor Jefe y se
entregará al Apoderado al término de cada trimestre. Deberá contener un registro de las
Calificaciones y Ponderaciones trimestrales de cada Asignatura, además del porcentaje de
asistencia y los logros obtenidos en los Objetivos Fundamentales Transversales (OFT).
b) Certificado anual de Estudios: Se entregará en un plazo máximo de 15 días
contados desde la fecha de término del año lectivo. Dicho documento, registrará las
Calificaciones Anuales, las Ponderaciones Anuales, el porcentaje de asistencia y la situación final del Alumno (a).
Art. 46º
El Acta de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar será confeccionada de acuerdo
con el sistema de información de gestión escolar (SIGE), por el Profesor Jefe de cada curso
y consignará los promedios anuales de cada Asignatura; también consignará el porcentaje
de asistencia anual, la situación final del Alumno (a) y la cédula nacional de identidad de
cada uno de ellos. Dicha Acta, registrará en el reverso, el nombre, RUT y firma de los Docentes que impartieron cada uno de las Asignaturas del Plan Anual de Estudios.
Art. 47º
Las actas serán remitidas para su revisión y posterior aprobación y legalización a la
Secretaría Regional Ministerial de Educación, desde donde se enviará un ejemplar al
registro de la División de Educación General, Registro Regional y Archivo del Colegio La
Paz.
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PÁRRAFO IV: De las disposiciones finales.
Art. 48º
Los casos no previstos en el presente Reglamento Interno serán resueltos por el Director
del Colegio y por la Secretaría Regional Ministerial de Educación, según el ámbito de sus
competencias.