COLUSION

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COLUSION 1. CARACTERISTICAS POR LAS CUALES ESTE CASO SE CONSIDERA COLUSION: EMPRESAS CMPC Y SCA CHILE concertaron precios y cuotas de mercado por 10 años, los ejecutivos de las empresas utilizaron varios métodos para borrar pruebas de sus acuerdos… El dueño y gerente general de dos empresas papeleras se reunieron para: subir los precios del papel higiénico, colocar fin a la guerra de precios existente Como objetivo mantener su participación en el mercado con cierto porcentaje cada uno, dejando fuera a la competencia. Para implementar el plan de colusión incluyen a una escena de ejecutivos de ambas empresas Crearon cuentas ficticias entre las dos empresas para intercambiar información. CONSECUNCIAS Afectación de la libre competencia Siendo el papel higiénico producto de primera mano la población afectada fue prácticamente en general los cuales no tienen ninguna compensación por el daño que se les causo. Tras ser descubierta la colusión de las farmacias y la imposición de una ley ante esta, las empresas tomaron ciertas medidas para no ser descubiertas utilizando: celulares prepago, entrega de información impresa en domicilios particulares, por ultimo trabajadores de las empresas se deshicieron de computadores botándolos en ríos para deshacerse de la información de colusión contenida en estos. Pero solo ocho días después de salir la ley ante la colusión, el gerente de CMPC el que tenía mayor participación en el mercado reconoció su responsabilidad y se acogió al mecanismo de delación compensada al igual que la otra empresa SCA.

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COLUSION

1. CARACTERISTICAS POR LAS CUALES ESTE CASO SE CONSIDERA COLUSION:

EMPRESAS CMPC Y SCA CHILE concertaron precios y cuotas de mercado por 10 años, los

ejecutivos de las empresas utilizaron varios métodos para borrar pruebas de sus

acuerdos…

El dueño y gerente general de dos empresas papeleras se reunieron para:

subir los precios del papel higiénico,

colocar fin a la guerra de precios existente

Como objetivo mantener su participación en el mercado con cierto porcentaje

cada uno, dejando fuera a la competencia.

Para implementar el plan de colusión incluyen a una escena de ejecutivos de

ambas empresas

Crearon cuentas ficticias entre las dos empresas para intercambiar información.

CONSECUNCIAS

Afectación de la libre competencia

Siendo el papel higiénico producto de primera mano la población afectada fue

prácticamente en general los cuales no tienen ninguna compensación por el daño

que se les causo.

Tras ser descubierta la colusión de las farmacias y la imposición de una ley ante esta, las

empresas tomaron ciertas medidas para no ser descubiertas utilizando:

celulares prepago,

entrega de información impresa en domicilios particulares,

por ultimo trabajadores de las empresas se deshicieron de computadores

botándolos en ríos para deshacerse de la información de colusión contenida en

estos.

Pero solo ocho días después de salir la ley ante la colusión, el gerente de CMPC el que

tenía mayor participación en el mercado reconoció su responsabilidad y se acogió al

mecanismo de delación compensada al igual que la otra empresa SCA.

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2. CASOS DE COLUSION MAS FAMOSOS EN COLOMBIA

La superintendencia de industria y comercio en el mes de marzo 2016 aseguro que se

entregara un informe sobre los presuntos casos de cartelización por compañías

comercializadoras de cuadernos pañales y papel, el SIC analizo el caso de tres compañías

que confesaron su participación en estas prácticas anticompetitivas.

Por presunta cartelización de cuadernos el SIC investiga a Kimberly, Carvajal y

Scribe, dos de estas tres empresas se acogieron, al programa de beneficios por

colaboración, y confesaron su participación en estas prácticas anticompetitivas.

Por otro lado el presunto cartel del papel higiénico, tres de las cinco empresas a

las que se les abrió pliego de cargos confesaron su participación y entregaron

pruebas que darían cuenta de estas prácticas.

la SIC intervino de sorpresa las oficinas de los cinco fabricantes y

comercializadoras de pañales en Colombia que concentran más del 95% del

mercado, dos de las cinco empresas –cuyos nombres no han sido revelados–

admitieron la falta y aportaron pruebas. Las empresas colaboradoras se acogieron

al Programa de Beneficios por Colaboración (PBC), que les permite ser exoneradas

o pagar una multa reducida a cambio de delatar el hecho con pruebas

concluyentes a la SIC.

La SIC denunció a las cinco empresas por presuntamente realizar acuerdos para aumentar

el precio de los pañales, fijar su calidad y forma de comercialización en los últimos 15

años. Se estima que ello habría generado sobrecostos de 10% a 15% para los

consumidores (más de US$300 millones al año).

Hay abiertas más de treinta investigaciones por colusión. De esas, hay seis

formales que se habrían presentado en la adecuación y la dotación de salas de

audiencias para el sistema penal, para la provisión de equipos de seguridad para

diez cárceles, al igual que en alimentación, y en el suministro de la Bienes tarina

en el ICBF, entre otras.”

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3. ¿SE CONSIDERA DELITO LA COLUSION EN COLOMBIA? DESCRIBA

Desde el punto de vista administrativo, en cuanto a la función que ejerce la

superintendencia de industria y comercio como autoridad nacional en materia de

protección a la competencia, según lo dispuesto por el artículo 6 de la ley 1340 de

2009 , cuando este detecte o tenga información de la ocurrencia de una práctica

contraria a los postulados de la libre competencia podrá, luego de llevas a cabo el

procedimiento administrativo sancionar establecido por la ley, imponer multas tanto a

las personas jurídicas como naturales en cualquiera de las sectores de la economía de

orden nacional.

Con la expedición del estatuto anticorrupción- ley 1474 del 12 de julio de 2011,

articulo 27, se elevo a la categoría de delito lo que ya era reprochable desde el punto

de vista administrativo, es decir, se tipifico la COLUSION en la contratación pública

introduciendo dos ingredientes adicionales a la sanción imponible por este tipo de

prácticas.

En primer lugar, se estableció una pena principal privativa de la libertad de seis (6) a

doce años (12) para aquella persona “que en un proceso de licitación pública, subasta

pública, selección abreviada o concurso se concertare con otro con el fin de alterar

ilícitamente el procedimiento contractual”.

En segundo lugar, la ley establece la posibilidad de imponer una pena accesoria a la

privativa de la libertad, consistente en una multa de (200) a mil (1000) salarios

mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para contratar con el estado por

ocho (8) años.

EL MODELO DE SANCION DE LA COLUSION EN COLOMBIA

Como lo anotamos líneas atrás, el modelo de sanción en Colombia para las prácticas

colusorias en la contratación se divide en cuatro grandes grupos:

1. Por un lado encontramos el derecho sancionador, en este caso, en cabeza de la

Superintendencia de Industria y Comercio, regulado por la Ley 1340 de 2009 y el

Decreto 2153 de 1992, entre otros. La sanción de caducidad del contrato y sus

efectos ante la Cámara de Comercio, mediante el registro de la sanción que

inhabilita a los contratistas sancionados para contratar por 10 años y que puede

imponer la entidad contratante. La sanción fiscal, en el caso de tratarse de un

detrimento patrimonial como consecuencia de mayores precios.

2. por el otro lado, a partir de la expedición del Estatuto Anticorrupción, el derecho

penal, ya que la Ley 1474 de 2011 tipificó esta práctica como delito.

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3. la posibilidad de demandar ante el Contencioso Administrativo o jurisdicción

ordinaria los terceros proponentes en procura de la indemnización o del

restablecimiento de la legalidad

4. las acciones constitucionales de grupo y popular para la protección del derecho

colectivo a la libre competencia.

Tratamiento de la colusión en la contratación pública: una visión del caso colombiano

file:///C:/Users/Chris/Downloads/5853-27825-1-PB.pdf pág. (241-242 y 244-245).