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puBlICACIóN DE lA AsOCIACIóN EspAñOlA DE AsEsOREs FINANCIEROs y tRIButARIOs MIEMBRO DE lA FEDERACIóN EspAñOlA DE AsOCIACIONEs DE téCNICOs tRIButARIOs y AsEsOREs FIsCAlEs Nº 282 / NOVIEMBRE 2018 Anteproyecto de Ley contra el Fraude Fiscal ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ASESORES FINANCIEROS Y TRIBUTARIOS E l Consejo de Ministros ha presentado el ante- proyecto de Ley de Me- didas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, que incluye un amplio aba- nico de cambios regulatorios diri- gidos a asentar parámetros de justicia tributaria y facilitar las ac- tuaciones tendentes a prevenir y luchar contra el fraude. Igual- mente, el Consejo ha informado los anteproyectos de Ley sobre la creación del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. La lucha contra el fraude fiscal es un pilar de la política tributaria. Por ello, se va a in- tentar combatir los nuevos modos y fór- mulas de fraude fiscal modificando la actual legislación donde sea necesario. Además, se va a luchar contra los compor- tamientos inadecuados de grandes empre- sas multinacionales y quiere evitar la planificación fiscal abusiva. Por último, el Gobierno quiere modernizar el modelo económico y conseguir un sistema fiscal más redistributivo y justo. Como vemos, los cambios previstos son amplios tanto en alcance como en su profundidad, afec- tando a diversas figuras ya existentes y cre- ando otras nuevas. Así, el anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha Sigue en página 3 www Combate las nuevas formas de evasión www.asesores.org contra el Fraude Fiscal contiene modifica- ciones de diversas normas y figuras tribu- tarias existentes, tanto para incorporar el Derecho comunitario al ordenamiento in- terno como para reforzar la lucha contra la elusión fiscal compleja y la economía su- mergida. Control de las criptodivisas Entre las medidas contempladas, este an- teproyecto de Ley establece nuevas obliga- ciones para obtener información sobre la tenencia y operaciones con monedas vir- tuales, tanto situadas en España como en el extranjero si afecta a contribuyentes es- pañoles. Así, se exigirá información sobre saldos y titulares de las monedas en custo- dia. Además, se establece la obligación de suministrar información sobre las operacio- nes con criptomonedas (adquisi- ción, transmisión, permuta, transfe- rencia). También se establece la obligación de informar en el modelo 720 de declaraciones de bienes y derechos en el exterior sobre la te- nencia de monedas virtuales situa- das en el extranjero. Prohibición del 'software de ocultación de ventas' También, con el objetivo de no per- mitir la producción y tenencia de programas y sistemas informáticos que permitan la manipulación de datos contables y de gestión, este anteproyecto establece la prohibición del denominado 'software de ocultación de ventas', esto es, programas informáticos que permiten la manipulación de la contabilidad. El anteproyecto exige que los sistemas in- formáticos o electrónicos que soporten procesos contables o de gestión empresa- rial se ajusten a ciertos requisitos que ga- ranticen la integridad, conservación, traza- bilidad e inviolabilidad de los registros de operaciones. Habilita además la posibili- dad de someterlos a certificación por vía reglamentaria y se establece un régimen sancionador específico en los casos de fa- bricación de estos dispositivos o su tenen- cia sin la adecuada certificación. Se prohibirá la producción, tenencia o comercialización de los "software" de doble uso que permiten a las empresas ocultar parte de su actividad. Igualmente actualiza la lista de paraísos fiscales, refuerza el control fiscal sobre el mercado de criptodivisas y prohíbe por ley las amnistías tributarias. Además se informa de los impuestos de Servicios Digitales y del de Transacciones Financieras.

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puBlIcacIóN dE la asOcIacIóN EspañOla dE asEsOREs FINaNcIEROs y tRIButaRIOs

MIEMBRO dE la FEdERacIóN EspañOla dE asOcIacIONEs dE técNIcOs tRIButaRIOs y asEsOREs FIscalEs

Nº 282 / NOVIEMBRE 2018

Anteproyecto de Ley contra el Fraude Fiscal

ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ASESORESFINANCIEROS Y TRIBUTARIOS

El Consejo de Ministrosha presentado el ante-proyecto de Ley de Me-didas de Prevención yLucha contra el Fraude

Fiscal, que incluye un amplio aba-nico de cambios regulatorios diri-gidos a asentar parámetros dejusticia tributaria y facilitar las ac-tuaciones tendentes a prevenir yluchar contra el fraude. Igual-mente, el Consejo ha informadolos anteproyectos de Ley sobre lacreación del Impuesto sobre lasTransacciones Financieras y del Impuestosobre Determinados Servicios Digitales.La lucha contra el fraude fiscal es un pilarde la política tributaria. Por ello, se va a in-tentar combatir los nuevos modos y fór-mulas de fraude fiscal modificando laactual legislación donde sea necesario.Además, se va a luchar contra los compor-tamientos inadecuados de grandes empre-sas multinacionales y quiere evitar laplanificación fiscal abusiva. Por último, elGobierno quiere modernizar el modeloeconómico y conseguir un sistema fiscalmás redistributivo y justo. Como vemos,los cambios previstos son amplios tanto enalcance como en su profundidad, afec-tando a diversas figuras ya existentes y cre-ando otras nuevas. Así, el anteproyecto deLey de Medidas de Prevención y Lucha

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contra el Fraude Fiscal contiene modifica-ciones de diversas normas y figuras tribu-tarias existentes, tanto para incorporar elDerecho comunitario al ordenamiento in-terno como para reforzar la lucha contra laelusión fiscal compleja y la economía su-mergida.

Control de las criptodivisasEntre las medidas contempladas, este an-teproyecto de Ley establece nuevas obliga-ciones para obtener información sobre latenencia y operaciones con monedas vir-tuales, tanto situadas en España como enel extranjero si afecta a contribuyentes es-pañoles. Así, se exigirá información sobresaldos y titulares de las monedas en custo-dia. Además, se establece la obligación desuministrar información sobre las operacio-

nes con criptomonedas (adquisi-ción, transmisión, permuta, transfe-rencia). También se establece laobligación de informar en el modelo720 de declaraciones de bienes yderechos en el exterior sobre la te-nencia de monedas virtuales situa-das en el extranjero.

Prohibición del 'software de ocultación de ventas'También, con el objetivo de no per-mitir la producción y tenencia deprogramas y sistemas informáticos

que permitan la manipulación de datoscontables y de gestión, este anteproyectoestablece la prohibición del denominado'software de ocultación de ventas', esto es,programas informáticos que permiten lamanipulación de la contabilidad.El anteproyecto exige que los sistemas in-formáticos o electrónicos que soportenprocesos contables o de gestión empresa-rial se ajusten a ciertos requisitos que ga-ranticen la integridad, conservación, traza-bilidad e inviolabilidad de los registros deoperaciones. Habilita además la posibili-dad de someterlos a certificación por víareglamentaria y se establece un régimensancionador específico en los casos de fa-bricación de estos dispositivos o su tenen-cia sin la adecuada certificación.

Se prohibirá la producción, tenencia o comercialización de los "software" de doble uso que permiten a las

empresas ocultar parte de su actividad. Igualmente actualiza la lista de paraísos fiscales, refuerza el control

fiscal sobre el mercado de criptodivisas y prohíbe por ley las amnistías tributarias. Además se informa de los

impuestos de Servicios Digitales y del de Transacciones Financieras.

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El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC)está preparando un proyecto de Real Decreto, por el quese modifica el Plan General de Contabilidad (PGC) y susdisposiciones complementarias.

Se avanza así en la adaptación de la regulación contable de Españaa los criterios contenidos en dos normas internacionales de infor-mación financiera adoptados por la Unión Europea (NIIF-UE). Estasdisposiciones afectan a dos áreas muy significativas, como son lacontabilización de los instrumentos financieros y el reconocimientode ingresos por la entrega de bienes y prestación de servicios. Laconvergencia normativa supone una mejora de la calidad de la in-formación financiera en estas áreas, tras la experiencia acumulada anivel internacional.Con este proyecto, se mantiene la estrategia de armonización con-table española con las normas europeas de acuerdo a los principiosde simplificación y proporcionalidad, considerando las característicasy actividades desarrolladas por las empresas que aplican el Plan Ge-neral de Contabilidad, que no pertenecen al sector financiero.Las modificaciones del PGC se aplicarán a los ejercicios iniciados apartir del 1 de enero de 2020 por las empresas no financieras.Por otra parte el ICAC ha abierto el trámite de audiencia pública delproyecto de Real Decreto para la aprobación del Reglamento quedesarrolla la Ley de Auditoría de Cuentas (LAC).El objetivo principal de este desarrollo reglamentario es incrementar

la garantía y seguridad parainterpretar y ejecutar las dis-posiciones que se establecenen la Ley. Este incremento dela seguridad jurídica redun-dará en una mejor ejecucióny realización de los trabajosde auditoría, en el mejorcum- plimiento de los dere-

chos y obligaciones establecidos en la norma y, por consiguiente,en una mayor fiabilidad de la información que se audita. Con lanueva regulación se busca proteger la función de interés públicoque desempeña la auditoría de cuentas al afianzar su calidad. Paraello, se desarrollan, entre otros, los aspectos relacionados con eldeber de independencia y las medidas que deben adoptar los audi-tores para salvaguardarla, y se precisan las normas que limitan laconcentración de honorarios respecto a una entidad auditada.Asimismo, se desarrollan los principios que deben seguir los proce-dimientos y sistemas internos de los auditores y sociedades de au-ditoría para que cuenten con una sólida organización interna. Conello, se asegura la efectiva aplicación del principio de responsabili-dad proactiva que incorpora la Ley que se desarrolla.Finalmente, la nueva regulación desarrolla también las disposicionesespecíficas para los auditores de menor tamaño en cumplimiento delas habilitaciones contenidas en la Ley. Las modificaciones entraránen vigor, con carácter general, a partir del 1 de julio. n

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presidente: José Manuel Sánchez MoránVicepresidente: Álvaro Fanjul secretario General: Óscar Moralestesorero: Juan José Galiana directora Gerente: Lorena Martínez Requenadirector de comunicación: Jaime Cerverasecretaria: Carmen Solana

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2 ser una persona física o jurídica que revista la condición legal delempresario.En el caso de ser persona física, poseer una titulación universitaria o similarque le capacita para ejercer dicha labor y/o una experiencia en el campo delasesoramiento de al menos tres años. En el caso de ser una personajurídica, debe ser claramente identificable por su personalidad jurídica y porsus directivos. Debe estar en la práctica pública del asesoramiento duranteal menos tres años, ser finan- cieramente viable, con recursos propios, serindependiente hasta el punto de poder aconsejar imparcialmente y de formary controlar su plantilla sin necesidad de depender de ogros Organismos oEmpresas que no estén en la práctica pública del asesoramiento.

2 para que una persona física o jurídica pueda ingresar en la asociacióndebe estar preparada para analizar problemas, dar consejos y asistir enla implantación de tales consejos a clientes suficientemente diversos.

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ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ASESORES FINANCIEROS Y TRIBUTARIOS

Reformas de la regulación contable yde la Ley de Auditoría de Cuentas

2 ASESORES Nº 282, NOVIEMBRE 2018

Se mantiene la estrategia de armonización contable española con las normas europeas.

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Nº 282. NOVIEMBRE 2018 ASESORES3

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Normas antielusión

Entre otras medidas que contempla este anteproyecto de Ley se encuentra la transposición dela directiva europea antielusión fiscal, conocida como ATAD, por la que se establecen normascontra las prácticas de elusión fiscal, que inciden directamente en el mercado interior.

Ello, en el caso de España, implica el fortalecimiento del régimen de Transparencia Fiscal Interna-cional (TFI) y de la denominada Imposición de Salida ('Exit Tax') para reforzar la tributación en Españade rentas que se venían localizando en territorios de baja fiscalidad, y así evitar su deslocalización,y para asegurar que las empresas que se trasladen a otro país no dejen de tributar por bases impo-nibles que legalmente deben quedar gravadas en España.Con la 'Exit Tax' se pretende garantizar que, cuando una empresa traslade sus activos o su residenciafiscal fuera del Estado, dicho Estado grave el valor económico de cualquier plusvalía creada en suterritorio, aun cuando la plusvalía en cuestión todavía no se haya realizado en el momento de dichotraslado de activos. Así se consigue que tributen en España las plusvalías generadas cuando unasociedad traslada su residencia fiscal al extranjero.Además, este anteproyecto de Ley contempla medidas para aligerar el volumen de litigiosidad conlos contribuyentes y fomentar el pago voluntario. Se introducen cambios en el régimen de reduccio-nes aplicable a las sanciones tributarias y en el régimen de recargos para lograr una mayor simplifi-cación, favorecer el ingreso voluntario y la disminución de dicha litigiosidad.Incluye asimismo medidas para reforzar el control de los operadores del juego, que deberán colaboraren la lucha contra el fraude, y se combatirá el fraude en las actividades de juego, incluido el fraudeque se puede producir en las apuestas deportivas.Todas estas medidas en su conjunto permitirán unos ingresos de 828 millones de euros.La ministra de Hacienda ha resaltado que además ya se está trabajando para reforzar la lucha contrael fraude mediante medidas que no necesitan una tramitación legislativa.En concreto, la Agencia Tributaria va a crear una unidad de control de grandes patrimonios. Tambiénse está mejorando las herramientas de análisis de riesgo en la Agencia Tributaria, la obtención de in-formación en fuentes abiertas o el tratamiento de big data.

Anteproyecto de Leycontra el Fraude Fiscal

Prohibición de amnistíasOtra medida que contempla este antepro-yecto de Ley es la prohibición por ley deamnistías fiscales, es decir, la prohibiciónde instrumentos extraordinarios de regula-rización fiscal, impidiendo que haya bene-ficios tributarios injustificados que supongauna quiebra del deber de contribuir al sos-tenimiento de gastos del Estado. Esta me-dida afectará a grandes fortunas y grandescontribuyentes que son los que en generalse han beneficiado en el pasado de estasmedidas.

Lucha contra los paraísos fiscalesEste anteproyecto de Ley contempla ade-más la actualización y ampliación del con-cepto de paraíso fiscal, atendiendo acriterios de equidad fiscal y transparencia.Además, se habilitará al Gobierno para ac-tualizar la lista de paraísos. De esta forma,se incluirán, además de países y territorioscomo ocurría hasta ahora, regímenes fis-cales perjudiciales que faciliten el fraudefiscal.Asimismo, se incorporarán nuevos motivospara la inclusión en dicha lista de paraísos,como territorios donde exista una baja onula tributación (hasta ahora sólo se in-cluía el concepto de nula tributación), te-rritorios donde haya opacidad y falta detransparencia, al no existir un efectivo in-tercambio de información tributaria conEspaña sobre el titular real de los bienes oderechos; o que se faciliten instrumentosque permiten atraer beneficios sin una ac-tividad económica real en el país. La listade paraísos fiscales deberá ser actualizadaperiódicamente, con un enfoque más di-námico del que se está utilizando en la ac-tualidad.

Endurecimiento de la limitaciónen efectivoOtra medida que se contempla en el ante-proyecto de Ley es la limitación del pagoen efectivo para determinadas operacioneseconómicas, que pasará de 2.500 a 1.000euros para el supuesto de operacionesentre empresarios. No obstante, se man-tiene el límite de 2.500 euros para lospagos realizados entre particulares, para

evitar el impacto de la modificación en laseconomías domésticas. Además, se dismi-nuye el límite de pago en efectivo de15.000 a 10.000 euros en el caso de parti-culares con domicilio fiscal fuera de Es-paña. Ello persigue endurecer el régimenpara restringir estas operaciones que, al seren efectivo, son más difícilmente rastrea-bles y pueden facilitar comportamientosdefraudatorios. La modificación de la limi-tación de los pagos en efectivo se cuanti-fica en 218 millones de euros.

Otra medida del anteproyectode Ley es la limitación delpago en efectivo para determinadas operacioneseconómicas, que pasará de 2.500 a 1.000 euros.

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La ministra de Hacienda Mª Jesús Montero junto a Isabel Celaá, ministra portavoz

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4 ASESORES Nº 282, NOVIEMBRE 2018

Ampliación de la lista de morososA su vez, se va a introducir modificacionesen el régimen de la lista de morosos, parafomentar el ingreso de deudas por parte delos grandes deudores con la Hacienda Pú-blica. De esta forma, el umbral de deudaque conlleva a la inclusión en la lista bajade un millón a 600.000 euros, una dismi-nución que pretende intensificar el pagode la deuda tributaria por el efecto disua-sorio que supone el aparecer en este tipode listas.Asimismo, se incluyen, además de los deu-dores principales, a los responsables soli-darios, de manera que el reproche queimplica la aparición en el listado alcanceen mayor medida a los verdaderos respon-sables de las deudas. La ampliación del lis-tado de deudores se ha evaluado en 110millones de euros adicionales a los que yaestán siendo publicados.

Impuesto sobre Transacciones FinancierasEl Consejo de Ministros también ha infor-mado el anteproyecto de Ley que crea elImpuesto sobre Transacciones Financieraspara reforzar el principio de equidad delsistema tributario y para contribuir al obje-tivo de consolidación de las finanzas pú-blicas. Desde 2013, diez países de la UniónEuropea están trabajando para la creaciónde este impuesto común para todos los so-cios comunitarios. Se ha considerado opor-tuno establecer a nivel nacional esteimpuesto, pero sin abandonar el objetivode establecer un gravamen armonizado anivel europeo.La configuración de este impuesto en nues-tro país sigue la línea adoptada por paísesdel entorno que se han adelantado implan-tando medidas de este tipo, como Franciao Italia, lo que contribuye a una mayor co-ordinación de estos gravámenes en el ám-bito europeo aun cuando no se hayaalcanzado por el momento un consensoglobal sobre cómo debe ser.Se trata de un impuesto indirecto que gravacon un 0,2% las operaciones de adquisi-ción de acciones de sociedades españolas,

con independencia de la residencia de losagentes que intervengan en las operacio-nes, siempre que sean empresas cotizadasy que el valor de capitalización bursátil dela sociedad sea superior a los 1.000 millo-nes de euros. El sujeto pasivo es el inter-mediario financiero que transmita o ejecutela orden de adquisición.Estas operaciones que se someten a tribu-tación no se encontraban sujetas a ningúnimpuesto en el ámbito de la imposición in-

directa, por lo que el establecimiento deeste impuesto supone un importanteavance en términos de equidad tributaria.Entre las adquisiciones que estarán exentasde dicho gravamen, destacan operacionesdel mercado primario, es decir, las que seproduzcan con motivo de una operaciónpública de venta o de suscripción de ac-ciones (OPV o OPS) que suponga el debuten Bolsa de una compañía, las necesariaspara el funcionamiento de infraestructurasdel mercado, las de reestructuración em-presarial, las que se realicen entre socieda-des del mismo grupo y las cesiones decarácter temporal. Por tanto, quedan fueradel ámbito del Impuesto la deuda, tanto lapública como la privada, y los derivados.Este nuevo gravamen tendrá un impactorecaudatorio de 850 millones de euros, quese destinarán a financiar las pensiones y elsistema de protección de la Seguridad So-cial. Los sujetos pasivos deberán presentaruna declaración anual del impuesto.

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Anteproyecto de Leycontra el Fraude Fiscal

Desde 2013, diez países de la Unión Europea estántrabajando para la creaciónde este impuesto comúnpara todos los socios comunitarios.

Otto Guevara (Diputado de la Asamblea Legislativa de Costa Rica, en primer plano en

la foto) dijo que el proyecto para mejorar la lucha contra el fraude fiscal se caería, si

se le presenta una acción de inconstitucionalidad.

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Impuesto sobre DeterminadosServicios DigitalesEl Consejo de Ministros también ha infor-mado el anteproyecto de Ley por el que secrea el Impuesto sobre Determinados Ser-vicios Digitales, que se enmarca en la re-forma fiscal emprendida para adaptar latributación a los nuevos modelos de nego-cio digital y adecuarlo a la economía delsiglo XXI.Este anteproyecto de Ley va en línea conla directiva comunitaria propuesta el pa-sado de mes de marzo para gravar esosservicios digitales, de forma que Españaserá el primer país de la UE que se adaptaa la estructura prevista por esta propuestade directiva.Si bien tiene su base en una propuesta dedirectiva comunitaria aún en proceso dedebate, lo cierto es que se trata de un im-puesto pionero en Europa y asentadosobre una base comunitaria aún no lo su-ficientemente sólida y sometida a cambios.No obstante, las presiones presupuestariasa las que se ve sometido el Gobierno deEspaña ante el deseo manifestado de incre-mentar el gasto público, favorecen la inme-

http://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/documents/2018/refc20181019e_1.pdf.

diata adopción de medidas entre las quese encuentra esta nueva figura impositiva.El objetivo de este gravamen de carácterindirecto es propiciar que las empresas tri-buten allí donde generan beneficios.Este impuesto, de carácter indirecto, con-templa gravar servicios digitales en los quehay una contribución esencial de los usua-rios en el proceso de creación de valor dela empresa que presta esos servicios, y através de los cuales la empresa monetizaesas contribuciones de los usuarios.De esta forma, el impuesto supone no gra-var los beneficios, sino el valor incorpo-rado a los servicios que se prestan. Larecaudación estimada es de 1.200 millonesde euros y su liquidación tendrá una pe-riodicidad trimestral. Este gravamen se creaporque hay ingresos obtenidos en Españapor grandes empresas internacionales apartir de ciertas actividades digitales queescapan al actual marco fiscal.Las empresas objeto de este impuestoserán aquellas con un importe neto de sucifra de negocios superior a los 750 millo-

nes de euros a nivel mundial y cuyos in-gresos derivados de los servicios digitalesafectados por el impuesto superen los tresmillones de euros en España. Estos umbra-les ayudan a garantizar que sólo se gravea las grandes empresas y que las Pymes nosean gravadas por este impuesto.El impuesto se limita a gravar la prestaciónde servicios de publicidad en línea; servi-cios de intermediación en línea; y la ventade datos generados a partir de informaciónproporcionada por el usuario.Por tanto, se gravará la publicidad on line;las plataformas e intermediarias digitalesque permitan a los usuarios localizar aotros usuarios e interactuar para prestar unservicio o entrega de bienes; y los ingresospor transmisión de datos recopiladosacerca de los usuarios generados por la in-formación ofrecida durante su actividad enla plataforma o la venta de metadatos.Quedan excluidas la venta de bienes o ser-vicios entre los usuarios en el marco de unservicio de intermediación en línea; y lasventas de bienes o servicios contratados enlínea a través de la web del proveedor deesos bienes o servicios en la que el prove-edor no actúa como intermediario. Ade-más, se excluyen del impuesto determinados servicios financieros.El tipo impositivo que se aplicará será deltres por ciento, en línea con la propuestade la Comisión Europea, y se estableceque, para poder aplicar el impuesto, elusuario de dichos servicios esté situado enterritorio español.

Las empresas objeto de esteimpuesto serán aquellas con un importe neto de sucifra de negocios superior a los 750 millones de euros a nivel mundial.

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El nuevo cuadro macroeconó-mico recoge una revisión de lasprevisiones de crecimiento eco-nómico respecto a las del pa-sado mes de julio. En concreto

se reduce una décima la previsión de cre-cimiento del PIB para 2018 y 2019, situán-dose en el 2,6% y 2,3%, respectivamente.Estas previsiones están en el rango másprudente de las que manejan los principa-les organismos nacionales e internacionales.La revisión a la baja en una décima del cre-cimiento de 2018 está asociada a un com-portamiento menos favorable de lademanda externa, así como a los cambiosen las cifras de contabilidad nacional tri-mestral publicados por el INE, que reduceuna décima el crecimiento del primer tri-mestre de 2018. Teniendo en cuenta la in-flación, la tasa de expansión del PIBnominal se prevé que sea del 3,9% este añoy del 4,1% el año que viene.

Reducción del deficitEl nuevo cuadro macroeconómico que elGobierno remitirá a Bruselas prevé una re-ducción del déficit público en nueve déci-mas, hasta el 1,8% del PIB en 2019. Estareducción permitirá que España logre unsuperávit primario el próximo año en tornoa 0,5 puntos del PIB, por primera vez desde2007. Esto supone que se podrá acelerar elritmo de reducción de la deuda pública.Como consecuencia, la deuda públi- ca ba-jará en 2018 y 2019 prácticamente el dobleque en los tres años anteriores desde el98,1% a finales de 2017 hasta el 95,5% elaño que viene. Un déficit del 1,8% en 2019supone un esfuerzo estructural en el en-torno de 0,4 puntos de PIB, en línea con elcompromiso del Gobierno de tomar las me-didas necesarias para aumentar la sosteni-bilidad y solidez de las finanzas públicas.Con este ajuste el Gobierno da cumpli-miento a los compromisos del Pacto de Es-tabilidad y Crecimiento. El Gobierno prevé

Se aprueba el borrador del Plan Presupuestario Nuevo escenario macroeconómico

6ASESORES Nº 282, NOVIEMBRE 2018

que el déficit público cierre en 2018 en el2,7% del PIB por debajo de la referencia del3% del brazo correctivo del Pacto, lo queimplicará que a partir de 2019 España estésujeta al brazo preventivo, cuyos requeri-mientos son de ajuste estructural.El Consejo de Ministros extraordinario ce-lebrado a mediados de octubre aprobóigualmente el Plan Presupuestario 2019 queel Gobierno ha remitido a la Comisión Eu-ropea, como es preceptivo para cumplircon la normativa comunitaria. El docu-mento actualiza el cuadro macroeconómicoy recoge los objetivos de estabilidad presu-puestaria para el próximo ejercicio.

El Plan Presupuestario incluye la nuevasenda de estabilidad aprobada por el Con-sejo de Ministros el pasado 20 de julio, ne-gociada con la Comisión Europea ypendiente de ratificación en las Cortes Ge-nerales, que contempla un objetivo de dé-ficit para 2019 del 1,8%, frente al 1,3%anterior. La nueva senda se adecúa a la re-alidad de la economía española y generaun mayor consenso en las institucionescomo ha quedado patente en el último in-forme del Fondo Monetario Internacional(FMI) sobre España o en las previsiones re-alizadas por la Autoridad Independiente deResponsabilidad Fiscal (AIReF).El Plan Presupuestario señala que en un su-puesto de "políticas constantes", es decir,un escenario sin adoptar nuevas medidasde política económica que solo incorporalos compromisos de gasto ineludibles reco-gidos en los Presupuestos Generales de2018 que extienden su impacto hasta 2019,el déficit público se situaría en el 2,2% delPIB al cierre del próximo ejercicio.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Plan Presupuestario y el nuevo escenario

macroeconómico. El borrador del Plan Presupuestario busca acometer tres objetivos: cumplir

con la disciplina fiscal, recuperar la función redistributiva de la política fiscal y mantener la

sostenibilidad a largo plazo de la economía, que se traducirá en que el próximo año España

registrará un superávit fiscal.

El presidente Pedro Sánchez llega a un acuerdo con Pablo Iglesias de Podemos

El Gobierno prevé que el déficit público cierre en 2018en el 2,7% del PIB por debajode la referencia del 3% delbrazo correctivo del Pacto.

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Nº 282. NOVIEMBRE 2018 ASESORES7

La política tributaria incorporada en el Plan Presupuestario incrementa la contribución de los quemás tienen, eleva la progresividad del sistema, reduce los impuestos a las pequeñas empresasy grava nuevos sectores de actividad en línea con las recomendaciones comunitarias. Es una

política fiscal responsable. El Gobierno defiende que la clase media y trabajadora, los autónomos ylas Pymes no pagarán más impuestos, aunque medidas como la subida del salario mínimo o el im-puesto sobre el diesel afectan directamente a autónomos y Pymes, como también lo hacen medidasque se han conocido en los últimos días, como son la subida de las cotizaciones sociales para lasbases más altas, de las que las empresas, de todo tamaño, aportan el mayor porcentaje, o la previstasubida en las cotizaciones de los autónomos.El paquete de medidas tributarias diseñadas por el Gobierno e incluidas en el acuerdo presupues-tario de 2019 permitirán unos ingresos adicionales de 5.678 millones de euros. Sin embargo, el im-pacto directo en los Presupuestos de 2019 -excluyendo los recursos correspondientes a otrasadministraciones- será de 4.489 millones.En concreto, la creación en el Impuesto sobre Sociedades de un tipo mínimo del 15% para las gran-des empresas y del 18% para el sector financiero y de explotación de hidrocarburos, unido a limitardel 100% al 95% las exenciones a los dividendos y plusvalías generados en el exterior como hacenya Alemania o Francia, permitirá un aumento de la recaudación de 1.776 millones.

n

Lineas maestras

de género y la conciliación laboral y fami-liar, se produce la equiparación progresivadel permiso de paternidad y maternidad, demanera que en 2019 los padres disfrutaránde ocho semanas, frente a las cinco actua-les. También se mejora la dotación para fi-nanciar el Pacto de Estado de Violencia deGénero.Y para avanzar hacia un modelo productivomás sostenible, se incrementa un 6,7% laspartidas para I+D+i. El conjunto de medidasrecogidas en el Plan Presupuestario tieneun impacto global de 5.098 millones deeuros. Sin embargo, el impacto directosobre el techo de gasto de los Presupuestosde 2019 se modera hasta los 1.992 millones.

SociedadesLa reducción del tipo del 25% al 23% en So-ciedades para las Pymes que facturenmenos de un millón de euros, tendrá unimpacto para las arcas públicas de 260 mi-llones. La subida del IRPF para las rentasmuy altas mediante un incremento de dos

puntos en la tributación a partir de los130.000 euros y de cuatro puntos a partirde 300.000 euros, sumado al aumento decuatro puntos para las rentas del capital su-periores a 140.000 euros, aumentará los in-gresos en 328 millones de euros.La subida del 1% en el Impuesto de Patri-monio para los contribuyentes con una for-tuna superior a 10 millones de euros,permite una recaudación adicional de 339millones. La rebaja del IVA a los productosde higiene femenina al tipo superreducidodel 4% tendrá un impacto de 18 millonesde euros, mientras que la reducción del IVAa los servicios veterinarios al tipo reducidodel 10%, restará 35 millones.En el marco de la lucha contra el cambioclimático y siguiendo las recomendacionesde la Comisión Europea y otros organismosinternacionales para mejorar la fiscalidadverde, la subida de la tributación del dieselde la que estarán excluidos los profesiona-les del transporte, supondrá unos ingresosde 670 millones de euros.

Medidas adicionalesSin embargo, el Plan Presupuestario recogeun escenario con medidas económicas (po-licy change) en el que se contempla laaprobación de los Presupuestos Generalesdel Estado para 2019 y que incorpora unpaquete de medidas adicionales, tanto porel lado de los ingresos, como por el ladode los gastos, que permitirían reducir el dé-ficit público hasta el objetivo del 1,8%.En ese escenario con políticas de cambio,la ratio de ingresos públicos proyectadapara 2019 alcanzará el 39,2% del PIB, frenteal 38,5% del PIB estimada en 2018. Esta me-jora se debe a los mayores recursos proce-dentes de las modificaciones tributariascontempladas en el acuerdo presupuesta-rio. Por su parte, en este escenario el gastopúblico se situará en el 40,9% del PIB en2019. De hecho, los ingresos de las Admi-nistraciones Públicas en 2019 se elevaránun 5,7% hasta los 493.329 millones. Un cre-cimiento superior al 3,1% que experimen-tarán los gastos, lo que permite unareducción del déficit público.Entre las medidas de política social que seincluyen en el acuerdo presupuestario des-tacan la actualización de las pensiones con-forme al IPC real, lo que beneficiará a 8,7millones de pensionistas. Además, habrá unmayor esfuerzo para los mayores más vul-nerables con una subida del 3% de las pen-siones mínimas y no contributivas, quebeneficiará a 2,3 millones de pensionistas.LTambién se incluye para los Presupuestosde 2019 un aumento de las becas para elestudio y ayudas para material escolar enlas etapas obligatorias. Asimismo, se incre-menta un 40% la dotación para la depen-dencia y se aumenta la prestación por hijoa cargo para familias vulnerables, que be-neficiará a más de 1 millón de personas.También se incluyen ayudas para el come-dor para combatir la pobreza infantil o lapromoción de la universalización de la es-cuela de 0 a 3 años.

Salario mínimoAsimismo, el compromiso del Gobierno deluchar contra la precarización en el empleose refleja en la mayor subida en la historiade la democracia del Salario Mínimo Inter-profesional hasta los 900 euros en 14 pagas.Además, la recuperación del subsidio pordesempleo para mayores de 52 años bene-ficiará a 114.000 nuevas personas que ha-bían quedado excluidas de esta ayuda,mientras que otras 258.000 personas queactualmente cobran este subsidio verán in-crementada la cotización al 125% del topemínimo de cotización.Con el objetivo de avanzar en la igualdad

Las ministras de Economía, Hacienda y Portavoz del gobierno.

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Sentencia sobre el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados

8ASESORES Nº 282, NOVIEMBRE 2018

Una solución compleja

En una sentencia que ha generado un tremendo revuelo el Tribunal Supremo ha

dictaminado que quien debe abonar el impuesto sobre actos jurídicos documentados

en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria es la entidad prestamista,

no quien recibe el préstamo como se venía haciendo hasta ahora.

En una sentencia de 16de octubre, la SalaTercera del TribunalSupremo modifica sujurisprudencia ante-

rior e, interpretando el texto re-fundido de la ley del impuestosobre transmisiones patrimonialesy actos jurídicos documentados ysu reglamento, concluye que noes el presta- tario el sujeto pasivode este último impuesto en lasescrituras notariales de préstamo con ga-rantía hipotecaria (como aquella jurispru-dencia sostenía) sino la entidad que prestala suma correspondiente.Tiene en cuenta, para ello, que el negocioinscribible es la hipoteca y que el único in-teresado en la elevación a escritura públicay la ulterior inscripción de aquellos nego-cios es el prestamista, que solo mediantedicha inscripción podrá ejercitar la acciónejecutiva y privilegiada que deriva la hipo-teca. La sentencia anula un artículo del re-glamento del impuesto (que establecía queel prestatario es el sujeto pasivo del im-puesto) por ser contrario a la ley. En con-creto, se trata del artículo 68.2 de dichoreglamento, aprobado por Real Decreto828/1995, de 25 de mayo.La decisión cuenta con un voto particulardiscrepante, que postula el mantenimientode la jurisprudencia anterior, y otro concu-rrente, que considera que la sentenciadebió incidir en la existencia de dos im-puestos en el de actos jurídicos documen-tados y en el principio de capacidadeconómica previsto en el artículo 31 de laConstitución.

PolémicaEl problema ha surgido al valorar los efec-tos de esta sentencia y analizar cómo ac-tuar no solo de ahora en adelante, lo queparece claro y nadie cuestiona, sino los po-sibles efectos retroactivos de esta sentencia

2 La sentencia núm. 1505/2018, relativa a la determina-ción del sujeto pasivo del im-puesto de Actos Jurídicos Docu-mentados que grava las escrituraspúblicas que documentan présta-mos con garantía hipotecaria, esfirme y no susceptible de revisiónpor el Pleno de la Sala Tercera,produciendo plenos efectos enrelación con las partes en litigioy respecto de la anulación del art.

68, párrafo segundo, del Reglamento delImpuesto sobre Actos Jurídicos Documen-tados.2 Los magistrados integrados en lasección segunda de la Sala Tercera deeste Tribunal Supremo y el presidentede dicha sección han actuado en todo mo-mento en relación con estos asuntos conplena lealtad al Alto Tribunal, así comocon independencia, profesionalidad ycompetencia técnica en la interpretación yaplicación de la ley, y con escrupuloso res-peto a las normas procesales aplicables alpresente caso.2 El presidente de la Sala Tercera hadecidido convocar un pleno jurisdic-cional, tendrá lugar el próximo día 5 denoviembre, para tratar los asuntos pen-dientes y no resueltos.En definitiva, que ante la situación gene-rada y dado que la sentencia nº 1505/2018de la Sección 2ª de la Sala de lo Conten-cioso-Administrativo del Tribunal Su-premo, relativa al sujeto pasivo delImpuesto de Actos Jurídicos Documenta-dos, supone un giro radical en el criteriojurisprudencial hasta ahora sustentado yhabida cuenta, asimismo, de su enorme re-percusión económica y social, se dan untiempo para aclarar más detalladamente laaplicación de las misma, ya que por el mo-mento lo único que parece seguro es queel sujeto pasivo del impuesto ya no será elcliente.

y la duración de los mismos si es que sedeclara que puede aplicarse a hechos yapasados. La experiencia que ha habidocon otras sentencias que han afectado a labanca en los últimos años, clausulas suelo,venta de preferentes, hipotecas multidi-visa, etc, que han obligado a las entidadesfinancieras a hacer frente a reclamacionesmultimillonarias han provocado un ciclónen los mercados, con caídas generalizadasde las acciones ante el posible escenarioque se presenta, y una imagen de falta deseguridad jurídica sin precedentes, ya quenos encontramos con un cambio sobre lajurisprudencia anterior que habían estadoaplicando los tribunales en los últimosveinte años.Desde las entidades se apresuraron a se-ñalar la diferencia con otras sentencias queles han afectado, remarcando que en estecaso no ha habido mala fe en ningún mo-mento y que lo único que se hacía era ac-tuar de acuerdo con el reglamento delimpuesto, que había sido ratificado porsentencias previas, por lo que entiendenque la retroactividad no es aplicable, y sia alguien hay que reclamar es a Haciendaque es quien dictó la norma. Desde el Tribunal Supremo, su presidenteha señalado que la sentencia dictada sobreese asunto “es firme y no susceptible derevisión”. No obstante tras los aconteci-mientos de los últimos días han queridoaclarar los siguientes extremos: n

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Nº 282. NOVIEMBRE 2018 ASESORES9

n

Las prestaciones por maternidad están exentas del IRPF

Sentencia del Tribunal Supremo

La Sala confirma el fallo del TSJ de Madrid que estimó el recurso

de una mujer y ordenó a Hacienda que le devolviera la cantidad

ingresada por la prestación por maternidad percibida en dicho

ejercicio. El Tribunal Supremo ha establecido como doctrina legal

que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la

Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de

las Personas Físicas.”

Así lo refleja en una sentenciade la Sección Segunda de laSala III, de lo Contencioso-Administrativo, que desestimaun recurso de la Abogacía del

Estado, que defendía que dichas prestacio-nes no debían estar exentas del IRPF. El Su-premo confirma una sentencia del TribunalSuperior de Justicia de Madrid, de junio de2017, que estimó el recurso de una mujery ordenó a Hacienda que le devolviera lacantidad ingresada en el IRPF de 2013 porla prestación por maternidad con cargo ala Seguridad Social percibida en dichoejercicio. El abogado del Estado recurrió al Supremoesta última sentencia por considerar queera contradictoria con fallos de los tribuna-les superiores de Castilla y León y Andalu-cía, sobre la misma materia, y argumen-tando, entre otros motivos, que la presta-ción de maternidad satisfecha por la Segu-ridad Social tiene la función de sustituir laretribución normal (no exenta en el IRPF)que obtendría la contribuyente por su tra-bajo habitual y que ha dejado de percibiral disfrutar del correspondiente permiso.Añadía que no cabe extender a las presta-ciones por maternidad de la Seguridad So-cial la exención que el artículo 7 de la Ley

del IRPF sí establece para dichas prestacio-nes por maternidad cuando proceden delas comunidades autónomas o entidadeslocales. En su sentencia, el Supremo con-sidera que la prestación por maternidad acargo del Instituto Nacional de la SeguridadSocial puede incardinarse en el supuestoprevisto en el párrafo tercero letra h del ar-tículo 7 de la Ley del IRPF, cuando disponeque “igualmente estarán exentas las demásprestaciones públicas por nacimiento,parto o adopción múltiple, adopción, hijosa cargo y orfandad”.

MotivosEn primer lugar, porque así se desprendede la Exposición de Motivos de la Ley62/2003, de 30 de diciembre, de medidasFiscales, Administrativas y de Orden Social,que introdujo la mencionada exención enla Ley 40/1998 del Impuesto sobre laRenta de las Personas Físicas y pasó al RealDecreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo.En dicha Exposición de Motivos se diceque: "En el Impuesto sobre la Renta de lasPersonas Físicas, en primer lugar, se esta-blece la exención de las prestaciones pú-blicas percibidas por nacimiento, partomúltiple, adopción, maternidad e hijo acargo, entre las que se incluyen las presta-ciones económicas por nacimiento de hijoy por parto múltiple previstas en el RealDecreto Ley 112000, de 14 de enero". Deltexto contenido en la referida Exposiciónde Motivos, argumenta el Supremo, “sedesprende que la exención que se esta-blece comprende la prestación de mater-nidad y no sólo las de nacimiento, partomúltiple, adopción e hijo a cargo, puesse refiere expresamente a la prestaciónpor maternidad y no parece pretenderque su alcance se limite a las concedidaspor las comunidades autónomas o entida-des locales, sino que trata de establecer laexención de todas las prestaciones por ma-ternidad, sin distinción del órgano públicodel que se perciban, lo que conduce a es-timar que el párrafo cuarto del artículo 7letra h de la ley del IRPF trata de extenderel alcance del tercer párrafo a las percibidasde las comunidades autónomas o entidadeslocales”.

GramaticalA ello añade el Supremo una interpreta-ción gramatical. “Cuando el párrafo cuartocomienza con la palabra “también” estaránexentas las prestaciones públicas por ma-ternidad percibidas de las Comunida- desAutónomas o entidades locales”, despuésde declarar exentas en el párrafo tercero“las demás prestaciones públicas por naci-miento, parto o adopción múltiple, adop-ción, hijos a cargo y orfandad”, parece dara entender que además de las que correna cargo de la Seguridad Social, entre lasque cabe incardinar las prestaciones pormaternidad, están exentas las que por elmismo concepto se reconozcan por las Co-munidades Autónomas y Entidades Loca-les, pues en otro caso la partícula“también” sería inútil, y podría dar lugar aentender que el legislador ha querido ex-clusivamente declarar exentas éstas últimasy excluir las estatales”.

La Seguridad Social ha dejado

de descontar el IRPF de las

prestaciones de maternidad en

virtud de la sentencia del Tribunal

Supremo. De este modo, las

nuevas prestaciones reconocidas

se abonarán sin el mencionado

descuento y, las ya reconocidas y

en fase de abono, se pagarán en

octubre también sin la retención

correspondiente al IRPF.

Efectividad

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10ASESORES Nº 282, NOVIEMBRE 2018

Plan Director por un trabajo digno 2018-2020Conversión de contratos temporales en definitivos

El Ministerio de Trabajoha presentado el pri-mer Informe sobre elestado de ejecución delPlan Director por un

Trabajo Digno 2018-2020, llevadoa cabo por la Inspección de Tra-bajo y Seguridad Social.Este Plan, aprobado por el Consejode Ministros del pasado 27 dejulio, pretende recuperar derechoslaborales, mejorar la calidad delempleo y de las condiciones detrabajo, además de luchar contra elfraude existente en el mercado la-boral, reforzando así la sostenibilidad pre-sente y futura de la Seguridad Social y delas prestaciones sociales.La primera fase, iniciada en el mes deagosto, ha supuesto el envío, a nivel na-cional, de 81.639 cartas a empresas pre-suntamente incumplidoras. De ellas,57.677 cartas relativas a fraude en la con-tratación temporal y 23.962 relativas a con-tratación a tiempo parcial.Como consecuencia de estas comunicacio-nes se han obtenido los siguientes resul-tados:

2 Desde el 1 de agosto al 30 de sep-tiembre un total de 47.205 contratostemporales se han transformado enindefinidos, lo que supone el 58,61% delos trabajadores afectados por este Plan deChoque. Esto supone que entre agosto yseptiembre, los planes de choque hanconseguido un número de conversionesde contratos temporales en indefinidosequivalente al 50,8% de las que se realiza-ron en todo el año 2017.

2 Además, se ha procedido a incre-mentar la jornada en 6.451 contratos,lo que supone un 12,8% de los trabajado-res afectados por el Plan de Choque frenteal uso irregular de la contratación a tiempoparcial.

2 La segunda fase de los Planes deChoque supondrá que aquellas empresas

la lucha contra la utilización fraudu-lenta de la contratación temporal.Entre enero y septiembre de 2018,y al margen de los resultados obte-nidos por la puesta en marcha delPlan Director, se han transformado97.269 contratos temporales irregu-lares en contratos indefinidos. Enlos nueve primeros meses de 2018se han superado los contratos trans-formados en todo el año 2017,cuando se alcanzó la cifra de 92.925contratos, que eran hasta la fechalos mejores resultados obtenidos

por la actuación ordinaria de la Inspecciónde Trabajo en esta materia.Si, además, tenemos en cuenta los contra-tos temporales transformados en indefini-dos como consecuencia del Plan deChoque, la cifra alcanza 144.474 transfor-maciones, lo que supone que se han du-plicado respecto del mismo periodo de2017 (enero-septiembre), obteniendo losmejores resultados históricos de la actua-ción de la Inspección de Trabajo en lalucha contra el fraude en la contratacióntemporal. Más allá de los resultados direc-tos de los Planes de choque sobre las em-presas presuntamente incumplidoras a lasque se han dirigido las cartas, hay que des-tacar los efectos inducidos que puedanestar teniendo en la contratación indefi-nida en general y en las prácticas de lasempresas en España.Entre enero y septiembre de 2018 se hanregistrado 1.700.249 contratos indefinidos,máximo histórico de la serie iniciada en2006. Esta cifra supone un 19,3% más decontratos que en el mismo periodo de 2017En los meses de agosto y septiembre de2018 se registraron 386.689 contratos inde-finidos, el mejor dato en este período dela serie histórica. Se registraron un 25,5%más de contratos que en el mismo períodode 2017.

Importantas medidas

Junto a la primera fase de la ejecu-ción de los planes de choque,destacan otras medidas del Plan

Director: la puesta en marcha por el Or-ganismo Estatal Inspección de Trabajoy Seguridad Social, la constitución dela Unidad de Lucha contra la Discrimi-nación, la creación del Buzón de la Ins-pección de Trabajo y Seguridad Socialen sustitución del anterior Buzón deLucha contra el Fraude, el refuerzo delos recursos humanos a través del in-cremento de efectivos aprobado en laOferta de Empleo Público y la potencia-ción de la Herramienta de Lucha contrael Fraude.

que no hayan regularizado su situacióncomo consecuencia de la comunicaciónrecibida serán objeto de la correspon-diente actuación inspectora.

Efectos inducidosMás allá de los Planes de Choque, desta-can los buenos resultados de la actuaciónordinaria de la Inspección de Trabajo en n

Entre agosto y septiembre, los planes de choque han conseguido un número de conversiones de contratos

temporales en indefinidos equivalente al 50,8% de las que se realizaron en todo el año 2017. La Inspección

de Trabajo ha logrado transformar, hasta septiembre, 144.474 contratos temporales en indefinidos, el mejor

dato histórico en la lucha contra el fraude en la contratación temporal.

Magdalena Valerio, ministra de Trabajo

http://www.mitramiss.gob.es/itss/web/index.html

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Nº 282. NOVIEMBRE 2018 ASESORES11

El Gobierno prevé subir un 10% las cotizacionesa la Seguridad Social

Para ingresar 1.000 millones adicionales

El presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF), José Luis Escrivá, durante

su comparecencia en el Congreso para analizar el Plan Presupuestario, incluyó en su presentación un punto

inesperado, bajo el epígrafe “Medida no desarrollada en el DBP: subida bases máximas cotización

de 1.000 a 1.100 millones”.

El DBP es el Borrador de PlanPresupuestario (por sus siglasen inglés) y es la informaciónanual enviada a las institucionescomunitarias con las proyeccio-

nes presupuestarias del año siguiente quesirve de base para la supervisión fiscal eu-ropea. Cuando la AIReF exigió más datos al Go-bierno, se les indicó que tenían previstoeste Plan B, para presentarlo a las autori-dades europeas o para tirar de él en elcaso de que la ejecución presupuestariaobligase a ello. Tras este “desliz” por parte del presidentede la AIReF, se han ido conociendo másdatos, en concreto, el Gobierno preparaun incremento de al menos el 10%, peropodría llegar hasta el 12%, para las basesmáximas de cotización, por lo que afectaráa las rentas del trabajo de más de 45.644euros anuales.Esa subida como es lógico supondrá unmayor coste para la empresa, que es elmayor pagador de las cotizaciones, y unmenor sueldo neto para los trabajadores derentas altas. El coste extra puede llegar aacercarse a 1.300 euros anuales para la em-presa para los trabajadores de mayorsueldo y para estos, un aumento de las co-tizaciones de más de 250 euros.

Base máximaActualmente, la base máxima del RégimenGeneral de la Seguridad Social se sitúa en3.803,70 euros al mes, unos 45.644 eurosanuales. El sueldo que supera esa cuantíano cotiza por este concepto. La cifra habíasido congelada este año para frenar el alzadel gasto en pensiones, pues a mayor co-tización más alta es la prestación que se re-cibe, pero parece que ahora lo que se

Advertencias

Presupuestario permitirán ingresar7.178 millones de euros, laAIReF calcula que, en el mejor

de los escenarios, la cifra máxima seríade 6.598 millones y que en el peor con-texto posible el dato apenas superaríalos 5.000 millones de euros. Esto es,que las estimaciones del Gobiernoestán infladas en hasta 2.000 millonesde euros. El Gobierno considera quelas medidas de gasto provocarán undesembolso de 2.525 millones, mien-tras que Escrivá ha señalado que lacifra será de 2.886 millones. La diferen-cia, por lo tanto, asciende a 361 millo-nes. Un ejemplo muy evidente es elimpuesto sobre determinados serviciosdigitales, figura con la que el Ejecutivoprevé ingresar 1.200 millones.

n

pretende es subir únicamente la cotizacióny no la prestación. Subir la base máximaun 10%, con lo que quedaría en 50.209euros, supondría que los empresarios, quedeben abonar a la Seguridad Social un23,6% de la cuantía como cotizaciones, ypasarían a pagar 11.849 euros al año porcada empleado que cobre dicho sueldo. Esdecir, 1.077 euros más al año que ahora.El propio trabajador, que debe abonar otro4,7% en cotizaciones, pagaría 2.360 euros,215 euros más. Si el incremento fuera del12%, hasta los 51.121 euros, el empleadorpagaría 1.293 euros más que en la actuali-dad y el empleado 257 euros extra, al año.La subida del 10% al 12% de las bases má-ximas es la mayor de la historia reciente.El Gobierno de Mariano Rajoy ya recurrióa esta vía para aumentar la recaudación.Aunque por el momento es una medidaque el Ejecutivo se guarda en la recámara,si nos atenemos a lo declarado en su com-parecencia por el presidente de la AIReFquizás no sea tan descabellado que lleguea implantarse.

El presidente de la AIReF, José Luis Escrivá

http://www.airef.es/es/destacados/acceso-a-la-presentacion-completa-de-jose-luis-escriva/

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Fuerte exportación de bienes y servicios Ya representan el 34,1% del PIB, por encima de Francia e Italia

El objetivo que se pre-tende con las reunio-nes del Consejo esactuar en favor de lainternacionalización

de la economía española, en sudoble faceta de promoción co-mercial y de atracción de inver-sión extranjera en España,aunando esfuerzos para lograrmayor eficacia.Los años de crisis han supuestoun revulsivo clave para numero-sas empresas que se han lan-zado por primera vez a losmercados exteriores y han des-cubierto que la experiencia ha merecido lapena y la exportación se ha asentado comouna faceta más de su actividad.Para ver el efecto, lo mejor es acudir a lascifras, y estas muestran que las exportacio-nes de bienes y servicios se situaron en2017 en el 34,1% de PIB, peso superior alde países como Francia, Italia y ReinoUnido, situación que hace apenas unosaños parecía imposible de alcanzar y quehoy es una realidad asentada.Además, la base exportadora continúa cre-ciendo, un 8,5% en 2017, registrándose161.454 empresas exportadoras, al tiempoque el número de exportadores regularescreció hasta 50.562, un 31,3% del total deexportadores. Además es importante quelas empresas españolas están apostandopor ampliar su presencia en mercadosdonde tenemos menor presencia que nues-tros socios europeos e incrementar el por-centaje de las exportaciones que se dirigena países extracomunitarios.

Plan de acciónPara aprovechar y potenciar al máximo estacoyuntura, el Ministerio de Industria, Co-mercio y Turismo está trabajando en unPlan de Acción para el bienio 2019-2020.Dicho plan desarrolla la Estrategia de Inter-nacionalización de la Economía Española2017-27, que busca una mejor articulación

12ASESORES Nº 282, NOVIEMBRE 2018

A finales de octubre se celebró el Pleno del Consejo Interterritorial de Internacionalización (CII),

que no se reunía desde el año 2015. Este pleno es un foro de debate e intercambio de información

entre los distintos órganos de la Administración General del Estado, las Comunidades

y Ciudades Autónomas y los representantes del sector privado.

de los mecanismos impulsores de la inter-nacionalización de la economía española.La estrategia servirá también para consoli-dar la contribución del sector exterior alcrecimiento económico de España que re-vierta en mayor creación de empleo, a tra-vés de la mejora en la competitividad y dela mayor presencia de nuestras empresasen el exterior.La ministra, Reyes Maroto, durante su in-tervención en el Pleno ha incidido en que"ante las medidas proteccionistas de paísespor todos conocidos, defendemos unaglobalización inclusiva y una política co-mercial progresista. Apostamos por unsistema multilateral abierto, basado ennormas, rechazando cualquier forma de

proteccionismo. Ello significaque respaldamos la agenda co-mercial de la Unión Europea conel objetivo de lograr acuerdosglobales y justos, acuerdos queson una oportunidad de mejorarla normativa en materia laboral yambiental, pero también de fo-mentar la igualdad de género,mejorar la trasparencia, generarriqueza y bienestar para el con-junto de la sociedad".En relación al Brexit, Maroto hainsistido en que queremos prepa-rar a nuestras empresas, así comoa las Administraciones Públicas

involucradas, para lo que resulte en las ne-gociaciones que están ahora en curso. Paraello estamos preparando una gran cantidadde material divulgativo sobre los distintossectores y además queremos organizar jor-nadas en todas las comunidades autóno-mas para dar charlas informativas aempresas y asociaciones empresaria- les yla primera de ellas tendrá lugar el próximo7 de noviembre en Madrid.Entre las prioridades del ministerio se en-cuentra la internacionalización de lasPYMES, por lo que en el Plan de Acción2019-20 habrá propuestas ambiciosas parafacilitar su acceso a nuevos mercados,apuntando a la integración de las Pymes enlas cadenas de valor globales. n

Ejes de la estrategia

Los ejes de la Estrategia de Internacionalización (2017-2027) en el que se enmarca el Plande Acción 2019-2020:

2 Ofrecer un apoyo a la internacionalización cada vez más adaptado a las necesidades y al perfil de nuestras empresas.

2 Desarrollar el capital humano para la internacionalización.

2 Aprovechar mejor las oportunidades de negocio derivadas de la política comercial común y de las instituciones financieras y organismos multilaterales.

2 Potenciar la captación y consolidación de la inversión extranjera de alto valor añadido.

2 Reforzar la coordinación y complementariedad de acciones entre todos los actores r elevantes en materia de internacionalización.

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Nº 282. NOVIEMBRE 2018 ASESORES13

BREVEs . BREVEs . BREVEs . BREVEs . BREVEs

Lineas de financiacion

para PymesLa Empresa Nacional de Innova-ción (ENISA) ha sido autorizadapara desarrollar en 2018 tres líneasde financiación, mediante présta-

mos participativos, destinadas a Pymes,jóvenes emprendedores y empresas debase tecnológica.El Ministerio de Industria, Comercio y Tu-rismo destinará a este fin 98,5 millones deeuros y se estima que se dará cobertura, através de las líneas que gestiona ENISA, aunos 500 proyectos innovadores impulsadospor Pymes y emprendedores, induciendouna inversión de más de 77 millones deeuros.Línea PymeSe concederán entre 25.000 euros y 1,5millones de euros a proyectos promovidospor pequeñas y medianas empresas conobjeto de mejorar su competitividad ycontribuir a la generación de empleo. Elperiodo de amortización de los préstamostendrá un vencimiento máximo de 9 años,con un máximo de 7 años de carencia. Nose exigirán garantías y el tipo de interés sefijará en función de los resultadosde la empresa beneficiaria, conun mínimo y un máximo.Línea de Empresas de Base Tec-nológicaSe concederán entre 25.000 eurosy 1,5 millones de euros a proyectoscuyo resultado sea un avance tec-nológico en la obtención de nuevosproductos, procesos o servicios.La línea tendrá un vencimientomáximo de 7 años, con un máximode 5 años de carencia. No se exi-girán garantías y el tipo de interésse fijará en función de los resultadosde la empresa beneficiaria, con unmínimo y un máximo.Línea Jóvenes EmprendedoresSe concederán entre 25.000 euros y 75.000euros, sin garantías, para favorecer lapuesta en marcha de proyectos empresa-riales impulsados por jóvenes de hasta 40

años. La línea tendrá un vencimientomáximo de 7 años, con un máximode 5 años de carencia. El tipo de in-terés se fijará en función de los resul-tados de la empresa beneficiaria, conun mínimo y un máximo.El préstamo participativo es un ins-trumento financiero a medio camino

entre el préstamo bancario y el capitalriesgo, que proporciona recursos a largoplazo sin interferir en la gestión de las em-presas que lo reciben. Por constituir deudasubordinada, el préstamo participativo, re-fuerza las estructuras financieras de estasempresas y tiene, además, otras ventajascomo la no exigencia de garantías o sustipos de interés, ligados a la evolucióneconómica de las empresas.

42 millones de euros para el Plan

Integral Empleo de Canarias 2018El Servicio Público de Empleo Estatal con-cederá una subvención nominativa de 42millones de euros a la Comunidad Autó-noma de Canarias para el desarrollo delPlan Integral de Empleo 2018.Este plan consta de siete objetivos: favorecerla inserción laboral de las personas des-empleadas, especialmente de los paradosde larga duración; activar y mejorar la em-pleabilidad de los jóvenes; promover laoferta formativa adecuada a las necesidadesdel mercado laboral; aumentar la calidad yestabilidad del empleo canario; potenciar

la movilidad laboral y apoyar el espírituempresarial y de emprendimiento; y pro-mover la igualdad de trato entre hombresy mujeres.La estructura de la economía canaria, muyorientada al sector servicios, la elevadapresencia de micropymes y trabajadoresautónomos y la alta tasa de paro (20,06 %,cinco puntos por encima de la media na-cional) son algunas de las razones quehan llevado a la aprobación del PlanIntegral de Empleo de Canarias.

Convocatoria para la concesión

de subvenciones a los autónomosSe ha aprobado la convocatoria para laconcesión de subvenciones a las actividadesde promoción del trabajo autónomo, de laeconomía social y de la responsabilidadsocial de las empresas y para sufragar losgastos de su funcionamiento para el año2018.Podrán optar a estas subvenciones las aso-ciaciones profesionales de trabajadores au-tónomos de ámbito estatal y carácter in-tersectorial; las entidades asociativas decooperativas, sociedades laborales y em-presas de inserción; otros entes represen-tativos de la economía social que integrena asociaciones de ámbito estatal de coo-perativas y de sociedades laborales ademásde otras asociaciones, fundaciones y uni-versidades. Las subvenciones cubrirán losgastos derivados de la realización de acti-vidades de apoyo y promoción del trabajoautónomo, de la economía social y de laresponsabilidad social de las empresas,así como la financiación parcial de losgastos de funcionamiento de las asocia-ciones y entidades mencionadas anterior-mente.La cuantía total presupuestada de la sub-vención para el año 2018 se reparte del si-guiente modo: 1.960.030 euros respecto asubvenciones para actividades de formación,difusión y fomento del trabajo autónomode la Economía Social y de la Responsabi-lidad Social Empresarial; 1.000.000 eurosrespecto al desarrollo de las medidas con-tenidas en la Estrategia Española de laEconomía Social 2017-2020; y 1.477.970euros respecto a gastos de funcionamientode las entidades beneficiarias.

http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

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Muchas de las empresas se ven obligadas a cerrardurante un largo periodo de tiempo no obtienen lafinanciación necesaria para su circulante.En realidad no pueden aguantar con recursos propios

la financiación necesaria por tiempo indefinido. Todo ello es elresultado de una crisis que se inició con un claro componentefinanciero.

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