combina punta negra

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Las declaraciones juradas no son prueba idónea para acreditar el domicilio del candidato y su permanencia en él por dos años continuos. Resolución N° 2211 - 2006 - JNE Expediente N° 1983-2006 Lima, 20 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 20 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Jessica Martínez Lamas, Personera Legal Titular de la alianza electoral “Unidad Nacional”, contra la Resolución N° 0089-2006-63 de fecha 8 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur; CONSIDERANDO: Que, con Resolución N° 0089-2006-63 el Jurado Electoral Especial de Lima Sur admitió a trámite la inscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de Lima, presentada por la alianza electoral “Unidad Nacional”, excluyendo de la lista a don César Augusto Combina Salvatierra, candidato a regidor, por no acreditar su domicilio de cuando menos dos años continuos en el distrito donde postula; Que, el recurrente adjunta al recurso de apelación, declaración jurada con firma legalizada del citado ciudadano, señalando que domicilia en calle Alcatraz Mz. K-6, Lote Nº 513, distrito de Punta Negra desde junio de 2002; declaración jurada con firma legalizada de Silvia L. Shiell Bustos, manifestando que el mencionado ciudadano vive en el inmueble de su propiedad ubicado en la dirección referida, desde junio de 2002; y, declaración jurada de vecinos, señalando que el ciudadano en mención es vecino de dicho distrito desde junio de 2002; Que, el numeral 2) del artículo 6° de la Ley de Elecciones Municipales – N° 26864, establece que para ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos; al respecto, las declaraciones juradas que se anexan sólo constituyen declaración de parte, máxime si en el DNI del ciudadano César Augusto Combina Salvatierra, con fecha de emisión 30 de diciembre de 2005, consigna como domicilio el distrito de La Molina, provincia de Lima, que es la que se encuentra registrada ante RENIEC; por lo que no causa convicción a este Colegiado sobre la condición que se alega; Que, estando al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica N° 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la personera legal de la alianza electoral “Unidad Nacional”; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 0089-2006-63 de fecha 8 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur, que admite a trámite la solicitud de inscripción la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de Lima, presentada por la citada alianza electoral, excluyendo de la misma al ciudadano César Augusto Combina Salvatierra, para las Elecciones Municipales del 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e)

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Resolucion del Jurado Nacional de Eleccion aceptando la tacha contra el candidato a regidor Cesar Combina para las elecciones municipales de 2006

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Las declaraciones juradas no son prueba idónea para acreditar el domicilio del candidato y su permanencia en él por dos años continuos. Resolución N° 2211 - 2006 - JNE Expediente N° 1983-2006 Lima, 20 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 20 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Jessica Martínez Lamas, Personera Legal Titular de la alianza electoral “Unidad Nacional”, contra la Resolución N° 0089-2006-63 de fecha 8 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur; CONSIDERANDO: Que, con Resolución N° 0089-2006-63 el Jurado Electoral Especial de Lima Sur admitió a trámite la inscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de Lima, presentada por la alianza electoral “Unidad Nacional”, excluyendo de la lista a don César Augusto Combina Salvatierra, candidato a regidor, por no acreditar su domicilio de cuando menos dos años continuos en el distrito donde postula; Que, el recurrente adjunta al recurso de apelación, declaración jurada con firma legalizada del citado ciudadano, señalando que domicilia en calle Alcatraz Mz. K-6, Lote Nº 513, distrito de Punta Negra desde junio de 2002; declaración jurada con firma legalizada de Silvia L. Shiell Bustos, manifestando que el mencionado ciudadano vive en el inmueble de su propiedad ubicado en la dirección referida, desde junio de 2002; y, declaración jurada de vecinos, señalando que el ciudadano en mención es vecino de dicho distrito desde junio de 2002; Que, el numeral 2) del artículo 6° de la Ley de Elecciones Municipales – N° 26864, establece que para ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos; al respecto, las declaraciones juradas que se anexan sólo constituyen declaración de parte, máxime si en el DNI del ciudadano César Augusto Combina Salvatierra, con fecha de emisión 30 de diciembre de 2005, consigna como domicilio el distrito de La Molina, provincia de Lima, que es la que se encuentra registrada ante RENIEC; por lo que no causa convicción a este Colegiado sobre la condición que se alega; Que, estando al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica N° 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la personera legal de la alianza electoral “Unidad Nacional”; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 0089-2006-63 de fecha 8 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur, que admite a trámite la solicitud de inscripción la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de Lima, presentada por la citada alianza electoral, excluyendo de la misma al ciudadano César Augusto Combina Salvatierra, para las Elecciones Municipales del 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e)