COMERCIALIZACION Y COSTO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS

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RELIZADO POR: CARLOS WILLIAM GARCIA MANTILLA CODIGO: 08201020 PRESENTADO A: ING. NADIA FERNANDA MANTILLASUAREZ COMERCIALIZACIÓN Y COSTOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS UNIVERSIDAD DE SANTANDER

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RELIZADO POR: CARLOS WILLIAM GARCIA MANTILLACODIGO: 08201020

PRESENTADO A: ING. NADIA FERNANDA MANTILLASUAREZ

 

COMERCIALIZACIÓN Y COSTOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

UNIVERSIDAD DE SANTANDER

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ACUEDUCTO

Normas:

1. Período de diseño

2. Población Futura

3. Distribución de la Población futura

4. Población de Diseño

5. Consumo de Agua

6. Variaciones de Consumo

7. Hidrantes

8. Fuente

a- Caudal Aprovechable

b- Calidad del Agua

9. Obras de Captación

a- Aguas Superficiales

b- Aguas Subterráneas

10 Aducción

a- caudal de diseño

b- Línea de Aducción

c- Línea de Impelencia

Normas y regulación tarifas

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ALCANTARRILLADO

Normas :1. Alcance del Proyecto

2. Magnitud y Distribución de Población Futura

3. Población de Diseño

4. Caudal de diseño y capacidad de las tuberías

5. Cálculos hidráulicos

6.Límites de velocidad (a tubo lleno)

7. Diámetro mínimo de tuberías

8. Pendiente mínima

Las tarifas de los servicios de acueducto y alcantarillado se rigen por la ley 142 y son la mismas

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Tarifas:

-/+= x

Tarifas al usuario

final

¿Cómo se establecen las tarifas?

EntidadCRA

Local

EntidadCostos

LocalSubsidios yContribucio

nes

EntidadConsumo

Local

EntidadUsuarios

Local

Nivel Local

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ASEO

Normas :

• GTC 24 Gestión ambiental. Residuos sólidos. Guía para la separación en la fuente

• GTC 30 Gestión ambiental. Suelos. Guía para el monitoreo de aguas subterráneas.

• NTC 3400 Higiene y seguridad. Medio ambiente. Determinación del índice de polución de un gas ácido en el aire.

• NTC 3704 Gestión ambiental. Aire ambiente. Determinación de la concentración de partículas suspendidas en el aire.

• NTC 3746 Gestión ambiental. Aire ambiente. Método de ensayo para el monóxido de carbono en el aire ambiente (medición continua mediante espectrometría infrarroja no dispersiva).

• NTC 3948 Gestión ambiental. Suelo. Especificaciones técnicas para la construcción de un pozo de monitoreo de aguas subterráneas.

• NTC-ISO 5667-6 Gestión ambiental. Calidad del agua. Muestreo. Guía para el muestreo de ríos y corrientes.

• NTC-ISO 5667-11 Gestión ambiental. Calidad del agua. Muestreo. Guía para el muestreo de aguas

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Tarifas:

Costos de prestación del servicio

Comercialización Barrido y limpieza Recolección y transporte Tramo excedente

Depende de la distancia al sitio de disposición final.

Disposición final Depende de las toneladas que lleguen

al sitio

Principios

Reconocer costos eficientes y suficientes.

Transparencia.

Viabilizar la regionalización como alternativa económicamente eficiente.

Incentivos ambientales.

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ENERGIA ELECTRICA

Normas:• Corresponde exclusivamente a la Nación, generar, conducir, transformar,

distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público, en los términos del Artículo 27 Constitucional. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará, a través de la Comisión Federal de Electricidad, los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.

• La generación de energía eléctrica para autoabastecimiento, cogeneración o pequeña producción;

• II.- La generación de energía eléctrica que realicen los productores independientes para su venta a la Comisión Federal de Electricidad;

• III.- La generación de energía eléctrica para su exportación, derivada de cogeneración, producción independiente y pequeña producción;

• IV.- La importación de energía eléctrica por parte de personas físicas o morales, destinada exclusivamente al abastecimiento para usos propios;

• V.- La generación de energía eléctrica destinada a uso en emergencias derivadas de interrupciones en el servicio público de energía eléctrica.

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TARIFAS

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TELEFONIA FIJA

Normas :• Básicamente son la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, general de

Telecomunicaciones (específicamente su artículo 38) y el Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas. 

• La Orden ITC/912/2006, de 29 de marzo, por la que se regulan las condiciones relativas a la calidad de servicio en la prestación de servicios de comunicaciones electrónica aborda aspectos relacionados con la calidad ,Tanto estas como otras normas de protección de los usuarios se encuentran en el apartado Legislación.

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Tarifas ARTICULO 34.-LIBERTAD DE PRECIOS. 

Los precios, cargos de activación y prestaciones adicionales correspondientes a los servicios incluidos en el presente Reglamento serán libres y de exclusiva responsabilidad del prestador. La Autoridad Regulatoria podrá por razones de interés publico debidamente justificadas establecer excepcionalmente algún tipo de restricción o disponer alguna autorización previa. 

ARTICULO 35.-INFORIMACION SOBRE LOS PRECIOS. Los precios establecidos por el prestador deberán ser razonables y no discriminatorios dentro de cada una de las diferentes categorías de abonos y condiciones comerciales. debiendo éste comunicar a la Autoridad de Aplicación según correspondiere, sus montos y alcances. 

ARTICULO 36.-FACTURACION. La forma de facturación se regirá por la legislación general en la materia. 

ARTICULO 37.-FACTURAS. El prestador hará constar en la factura la información sobre la que esta basada la misma. El cliente podrá solicitar a su cargo facturación detallada por el o los períodos que estime convenientes. El prestador deberá remitir las facturas con una anticipación de CINCO (5) días anteriores a la fecha de su vencimiento.

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GAS COMBUSTIBLE

Normas:• MODIFICA: REAL DECRETO 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se

regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. 

• MODIFICA: REAL DECRETO 1700/2003, de 15 de diciembre, por el que se fijan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo, y el uso de biocarburantes.

•  MODIFICA: REAL DECRETO 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural.

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Tarifas:

El esquema de remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por red está

definido en las Resoluciones CREG 057 de 1996 y CREG 011 de 2003.

La Resoluciones CREG 057 de 1996 y CREG 007 de 2000 fueron aplicadas por las empresas

distribuidoras del país hasta la entrada en vigencia de la Resolución CREG 011 de 2003. A

partir de esa fecha, la Resolución 057 de 1996 sólo está vigente para las empresas que prestan

el servicio en las seis Áreas de Servicio Exclusivo (ASE) que existen en el país.

El marco tarifario de la Resolución CREG 011 de 2003 difiere de lo establecido en la Resolución

CREG 057 de 1996 porque no se impone un precio techo a todo el mercado; sino un precio de

restricción o acotación que permite formar un vector de precios para diferentes rangos de

consumo.

Para la remuneración del servicio de distribución se utiliza la metodología de Canasta de

Tarifas, que es aplicada por los distribuidores con base en los cargos calculados por la CREG a

partir de costos medios de mediano de plazo.

La Comisión de Regulación aprueba, con base en las solicitudes tarifarias presentadas por las

empresas para un determinado mercado relevante, los cargos promedio máximos de

comercialización y distribución, C y D, que se deben aplicar en la definición de las tarifas.

El distribuidor anualmente puede establecer hasta seis rangos de consumo que utilizará para la

definición de las tarifas. El primer rango debe incluir a todos los usuarios residenciales. El

Anexo 4 muestra los rangos de consumo establecidos por las empresa distribuidoras del país.

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CARGO FIJO • “El artículo 90 de la Ley 142 de 1994, por medio de la cual

se establece el régimen general de los servicios públicos domiciliarios, estableció los elementos que forman parte de la fórmula tarifaria, es decir, los cargos que pueden ser incluidos en el cobro de la prestación de los servicios públicos domiciliarios, sin perjuicio de otras alternativas que puedan definir las comisiones de regulación. 

• La ley considera como costos necesarios para garantizar la disponibilidad permanente del suministro. aquellos denominados costos fijos de clientela, entre los cuales se incluyen los gastos adecuados de administración, facturación, medición y los demás servicios permanentes que, de acuerdo a definiciones que realicen las respectivas comisiones de regulación, son necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia, el cargo fijo se cobra a quienes cuenten con el contrato de prestación de servicios públicos domiciliarios, sin que se tenga en cuenta para el cobro de este cargo la utilización del servicio, puesto que él obedece a la posibilidad con que cuenta el usuario de utilizarlo en el momento que lo necesite, en otros términos hace referencia a la disponibilidad del servicio.

• COMO SE CALCULA• Resolución CRA N° 287 de 2004;

dispone que para cada uno de los servicios se determina el cargo fijo con base en los costos medios de administración y el número de suscriptores del prestador. Tal valor, es básicamente el resultado de dividir los gastos de administración (afectados por un factor de eficiencia comparativa calculado para la empresa prestadora), entre el número de usuarios facturados. Toda la información deberá ser tomada del mismo año de prestación.

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CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES

• El presente contrato de condiciones uniformes para la prestación de los servicios públicos domiciliarios tiene como fin, Establecer las condiciones de prestación del servicio, las obligaciones y derechos de las partes, así como facilitar la solución de posibles controversias que se pueden presentar entre la empresa y los usuarios y/o suscriptores.

Ejemplo

Al interpretar las condiciones uniformes del presente contrato se aplicarán las definiciones consagradas en la Ley 142 de 1994, sus Decretos Reglamentarios, los actos administrativos de carácter general expedidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y la Superintendencia de Servicios Públicos, las normas técnicas aplicables y cualquier otra norma que las adicione, modifique, derogue, complemente o desarrolle y que tenga relación con la prestación de los servicios de acueducto y/o alcantarillado según el caso.

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• La Ley de Servicios Públicos (Ley 142 de 1994; LSP), la cual establece el marco general para la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. De acuerdo con la LSP, la regulación forma parte de los instrumentos de intervención estatal, entendida como la facultad de dictar normas de carácter general o particular, que tienen como objetivo delimitar la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios, de forma que se garantice la adecuada prestación del servicio. Dentro de este contexto, la Ley también establece que las Comisiones de Regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad.

DEFINICION Y REGULACION DE SERVICIOS ESPECIALES ASEO Y VENTA DE AGUA POTABLE

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• La condición de monopolio y la provisión de bienes públicos sobresalen dentro de las fallas del mercado asociadas a la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. Por lo tanto, la regulación establecida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico para regular los monopolios en la prestación de estos servicios públicos es de tipo económico y busca generar las señales necesarias para que los servicios sean prestados de manera adecuada, en términos de precios, calidad y cantidad.

• Primera etapa era necesario garantizar que las tarifas reflejaran los costos reales de prestación del servicio.

• segunda etapa De esta forma, la definición de las señales regulatorias asociadas a la segunda etapa, debía tener en cuenta esta situación, generando incentivos a la eficiencia, sin amenazar en ningún caso la suficiencia financiera.