Comerciante

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Page 1: Comerciante

SUJETOS DEL DERECHO PRIVADO EN

FUNCIÓN DE SU ACTIVIDAD

CAPÍTULO 3

Cristian Piris – http://privado1.blogspot.com.ar

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COMERCIANTE

Temas del Programa:

Concepto legal.

Adquisición y cesación de la calidad de comerciante. Consecuencias.

Capacidad para ejercer el comercio: regulación en el Código de Comercio. Incompatibilidades (arts. 22 y 24 del Código de Comercio).

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Derecho Comercial

“Conjunto de normas jurídicas que regulan la materia comercial” (Fontanarrosa)

Materia comercial Todo supuesto de hecho que la ley considere mercantil (actos, conductas, sujetos e instituciones considerados mercantiles)

Actividad intermediadora

Fin de lucro

Habitualidad

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Los sujetos del comercio

Individuales:

Comerciante individual.

Agentes auxiliares del comercio.

Colectivos:

Sociedades comerciales.

Agrupamientos empresariales o contratos

asociativos para realizar actividad mercantil

(estos en rigor, no son sujetos de derecho

pero tienen una regulación especial)

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COMERCIANTE

CONCEPTO LEGAL (CÓDIGO DE COMERCIO)

Art. 1: La ley declara comerciantes a todos los

individuos que, teniendo capacidad legal para

contratar, ejercen de cuenta propia actos de

comercio, haciendo de ello profesión habitual.

Art. 2: Se llama en general comerciante, toda

persona que hace profesión de la compra o venta

de mercaderías. En particular se llama comerciante,

el que compra y hace fabricar mercaderías para

vender por mayor o menor.

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CONSECUENCIA DE LA

CALIDAD DE COMERCIANTE

Artículo 5 - Código de Comercio

“Todos los que tienen la calidad de

comerciantes, según la ley, están

sujetos a la jurisdicción,

reglamentos y legislación

comercial”.

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CAPACIDAD PARA EJERCER

EL COMERCIO

Artículo 9 - Código de Comercio

“Es hábil para ejercer el comercio

toda persona que, según las leyes

comunes, tiene la libre

administración de sus bienes”.

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INCOMPATIBILIDADES

Art. 22 - Código de Comercio:

Están prohibidos de ejercer el comercio por

incompatibilidad de estado:

1. Las corporaciones eclesiásticas;

2. Los clérigos de cualquier orden mientras vistan el traje

clerical;

3. Los magistrados civiles y jueces en el territorio donde

ejercen su autoridad y jurisdicción con título permanente.

Art. 24 - Código de Comercio:

Están prohibidos por incapacidad legal:

1. Los que se hallan en estado de interdicción;

2. Los quebrados que no hayan obtenido rehabilitación...

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MATRÍCULA DEL COMERCIANTE

Artículo 25 – Código de Comercio:

Para gozar de la protección que este Código acuerda al comercio y a

la persona de los comerciantes, deben éstos matricularse en el

Tribunal de Comercio de su domicilio. Si no hubiere allí Tribunal de

Comercio, la matrícula se verificará en el Juzgado de Paz respectivo.

Artículo 26 – Código de Comercio:

Todos los comerciantes inscriptos en la matrícula gozan de las

siguientes ventajas:

1. La fe que merezcan sus libros con arreglo al artículo 63;

2. Derecho para solicitar el concordato;

3. Moratoria mercantil;

Para que la inscripción surta los efectos legales, debe ser hecha al

empezar el giro o cuando no tuviere necesidad el comerciante de

invocar los privilegios mencionados.

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