Comerciante(1)

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Derecho II Unidad I: Cuarto Parte: Comerciante: Concepto, requisitos, restricciones y prohibiciones, Obligaciones. Noción de comercio : Además de los actos de cambio, la actividad comercial supone una interposición entre productores y consumidores. Es el comerciante quien pone a disposición de los consumidores los bienes producidos; es él, quien realiza los actos de intermediación, contribuyendo de esta suerte a acelerar el proceso de la producción. El comerciante al ejecutar su misión de intermediario entre quienes producen los bienes y quienes los necesitan para satisfacer sus necesidades, presta un servicio que es retribuido mediante una obtención de ganancia o lucro. Supuestos económicos para saber si estamos ante una actividad comercial 1.- La producción y el consumo de bienes.- 2.- La intermediación, el cambio y el ánimo de lucro.- 3.- Hay algunos autores que agregan la habitualidad. 1.- La producción y el consumo de Bienes El hombre como está organizado en sociedad, tiene necesidades de distinta índole, algunas mediante se satisface con consumo de bienes. La producción supone el ejercicio de una actividad como es el trabajo y la utilización de técnicas reproductivas. Junto a esta satisfacción de necesidades por medio de bienes, también esta la satisfacción mediante servicios que se presten. Tanto los bienes como servicios tienen un valor que se paga para obtener la satisfacción de estas necesidades. Generándose una diversidad de relaciones en la producción y distribución de estos bienes y servicios para satisfacer las necesidades humanas. 2.- La Intermediación, el cambio y el lucro

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Derecho II

Unidad I: Cuarto Parte: Comerciante: Concepto, requisitos, restricciones y prohibiciones, Obligaciones.

Noción de comercio:

Además de los actos de cambio, la actividad comercial supone una interposición entre productores y consumidores.

Es el comerciante quien pone a disposición de los consumidores los bienes producidos; es él, quien realiza los actos de

intermediación, contribuyendo de esta suerte a acelerar el proceso de la producción.

El comerciante al ejecutar su misión de intermediario entre quienes producen los bienes y quienes los necesitan para

satisfacer sus necesidades, presta un servicio que es retribuido mediante una obtención de ganancia o lucro.

Supuestos económicos para saber si estamos ante una actividad comercial

1.- La producción y el consumo de bienes.-

2.- La intermediación, el cambio y el ánimo de lucro.-

3.- Hay algunos autores que agregan la habitualidad.

1.- La producción y el consumo de Bienes

El hombre como está organizado en sociedad, tiene necesidades de distinta índole, algunas mediante se satisface con

consumo de bienes.

La producción supone el ejercicio de una actividad como es el trabajo y la utilización de técnicas reproductivas.

Junto a esta satisfacción de necesidades por medio de bienes, también esta la satisfacción mediante servicios que se

presten.

Tanto los bienes como servicios tienen un valor que se paga para obtener la satisfacción de estas necesidades.

Generándose una diversidad de relaciones en la producción y distribución de estos bienes y servicios para satisfacer las

necesidades humanas.

2.- La Intermediación, el cambio y el lucro

La producción se limita únicamente a satisfacer las necesidades del individuo y la sociedad donde se desenvuelve.

Para que exista una actividad mercantil, se requiere de los siguientes elementos:

1.- El Cambio: el intercambio de cosas por otras (trueque) , el intercambio de cosas por valores o el intercambio de

valores por valores.

2.- La Intermediación: elemento que permite contactar al productor con el consumidor, cual es el comerciante.

3.- La ganancia o ánimo de lucro.

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De aquí que los autores sostengan que la actividad mercantil, es una actividad humana, que persigue el acercamiento de

los productos al consumidor a través del cambio o las relaciones que tienden a facilitar o entenderlo habitualmente con

ánimo de lucro.

Apareciendo el otro elemento de la habitualidad.

El derecho comercial regula el comercio, que desde una perspectiva jurídica comprende:

- circulación

- Distribución

- Producción de bienes.

Por eso se dice que el Industrial es un Comerciante.

Actividades productivas que no caben en el plano mercantil, porque no están todos los supuestos y son actividades

extractivas:

- agricultor

- pescador

- Minero

Hay solamente proceso de extracción de bienes, no hay un proceso que provoque un cambio o una intermediación.

A diferencia del industrial que compra, transforma y vende bienes.

Derecho Comercial

Concepto

Es una disciplina jurídica que regula una parte de la actividad económica, el comercio y las relaciones que nacen de su

ejercicio.-

Objeto

Es reglamentar el comercio, los sujetos activos del mismo, la organización jurídica que adoptan, las personas e

instituciones que los auxilian, instrumentos de los que se valen para la circulación de los bienes, valores y servicios, lo

que se logra a través de las múltiples normas de carácter internacional y nacional.

Características del Derecho Comercial

1.- Es un derecho Real Y Objetivo

Regula el acto de comercio como tal y no en función de quien ejecuta el acto.

2.- Es un derecho expansivo

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Ya que se van incorporando sus reglas a instituciones que tradicionalmente están en el derecho común, como es la

compraventa y mandato que difieren del derecho comercial.

3.- Es un derecho progresivo:

Se debe que la especulación y el espíritu de lucro que guía todas sus operaciones, le dan tal movilidad para satisfacer

sus necesidades, que esta rama del derecho, exige reglas jurídicas nuevas en armonía con los progresos

experimentados.

4.- Es Uniforme

Se debe a que las practicas mercantiles se repiten y se desarrolla en forma similar en los diversos países, y cuando no es

así, la uniformidad se logra mediante tratados, acuerdos y convenciones.

Esto último le da el carácter internacional, pues el comercio se desarrolla con prescindencia en las fronteras.

En la elaboración de las normas mercantiles internacionales uniforme destaca la labor efectuada por la COMISION DE LA

NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO MERCANTIL INTERNACIONAL, cuya sigla en español es CNUDMI, es más

conocida la sigla en Inglés UNCITRAL.

Comercio Internacional

Para encausar el comercio jurídicamente el comercio internacional se requiere de un derecho especial que lo regule,

este es el derecho comercial internacional, donde se ve reafirmado el principio de la autonomía de la voluntad, hasta el

punto de ser ella uno de los factores que más a contribuido la uniformidad que este derecho presenta en la actualidad..

Para lograr esta uniformidad, dedican sus mejores esfuerzos organismos internacionales de carácter privado, como: La

Cámara de Comercio Internacional, La Internacional Law Association y Organismos de carácter intergubernamental

como:

Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado

Y el Consejo para la ayuda económica mutua.

Para la coordinación de las distintas tareas en estos diferentes organismos se creo en el seno de las Naciones Unidas,

una comisión para el Derecho Mercantil Internacional, que tiene por misión específica para promover la uniformidad de

este derecho, junto a ella trabaja La Conferencia Permanente de La Haya sobre Derecho Internacional Privado.

Objetivos destacados de estos organismos:

1.- Elaboración de leyes tipo sobre esta materia, que se proponen como modelo a los Estados de la Comunidad

internacional.

2.- Elaboración de un texto de ley destinados a regir los países que al afecto suscriben un tratado que los obligue a

ponerlos en vigor dentro de sus respectivos territorios.

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Como Ejemplo: Tratado de Ginebra, constituye el núcleo del Derecho Cambiario, en materias de Cheques y Letras de

cambio.

3.- La incorporación de texto de una Ley a una convención Internacional, que al ser ratifica por un Estado, convierte en

Derecho Interno, el contenido de tal ley.

Fuentes del Derecho Comercial

1.- Código de Comercio y las Leyes Comerciales que lo complementan. (Ley General de Bancos D.F.L. 252, Ley sobre

Cuentas Corrientes y Bancarias y Cheques D.F.L. 707. Ley de Letra de Cambio y Pagaré 18.092, Ley Superintendencia de

Quiebras 18.175, Ley sobre S.A. 18.046, Ley sobre Sociedad de Responsabilidad Ltda. 3.918, Ley sobre Empresas

Individuales de Responsabilidad Ltda. 19.857, Ley sobre Cesión y Cobro de Facturas 19.983)

2.- El Código Civil

3.- Costumbres mercantiles.

4.- La legislación moderna agregado como otra fuente Los Tratados y Convenciones Internacionales.

Leyes mercantiles

Son todas aquellas reglas que regulan la materia comercial, por lo que dentro de ellas, no solo debemos considerar el

código de comercio, sino en general, todas las leyes que lo complementan o modifican.

- Cuando exista una materia regida por el Código de Comercio y al mismo tiempo una Ley especial, prevalece

esta última.

- Si se trata un vacío un una ley mercantil especial, se aplica en forma predominante el Código de Comercio.

- Las normas del Código Civil, se aplica con antelación a la Costumbre Mercantil.

- Cuando una situación no está regida por la ley comercial ni por el derecho común, se debe recurrir a la

costumbre mercantil, la que suple el silencio del legislador cuando cumple con determinadas exigencias.

COSTUMBRE COMERCIAL

1.- Concepto de costumbre:

Es la repetición constante y uniforme de ciertas conductas realizada con la convicción de que ella se satisface una

necesidad jurídica, que debe ser sancionada más tarde por el juez o la ley.

Elementos de la costumbre:

- Objetivo: la repetición de ciertas prácticas.

- Subjetiva: la convicción de que esas prácticas se ajusta a las necesidades existentes y que debiera ser

sancionada como Ley.

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2.- Costumbre Comercial:

Las costumbres mercantiles son normas de derecho objetivo, creadas por la observancia objetiva, uniforme y constante

de los comerciantes en sus negocios.

Generalmente nace en el seno mismo del contrato mercantil, ya que para suplir la ausencia de una regulación

adecuada, ya para colmar lagunas que existían en el contenido de los contratos o sencillamente para resolver las dudas

que surjan en la interpretación de éstos.

El Código de comercio confiere a la costumbre:

- El rol de la fuente formal del derecho ( Art. 4º del C. de C.)

“Las costumbres mercantiles suplen el silencio de la Ley, cuando los hechos que la constituyen son uniformes,

públicos, generalmente ejecutados en la República o en una determinada localidad, y reiterados por un largo

espacio de tiempo, que se apreciará prudencialmente por los juzgado de comercio.”

Según este artículo, la costumbre es una fuente del derecho comercial y rige en silencio de la Ley. Gracias a la

costumbre supletoria, la ley mercantil adquiere mayor flexibilidad adaptándose a los requerimientos en el comercio y la

economía planteada en la actualidad.

- El carácter de elemento interpretativo (Art. 6º del C. de C.)

“Las costumbres mercantiles servirán de regla para determinar el sentido de las palabras o frases técnicas del

comercio y para interpretar los actos y convenciones mercantiles”

Requisitos de la Costumbre comercial:

(Objetivos)

1.- Que los hechos sean uniformes

2.- Que los hechos que los constituyan sean públicos

3.- Que los hechos sean ejecutados generalmente en la República o en una localidad

4.- Y que los hechos sean reiterados por un largo lapso de tiempo.

(Subjetivos)

5.- Convicción o Conciencia en el Cuerpo Social de que el acomodarse a este comportamiento es un deber igual, al que

existe frente al mandato del legislador. (opinio Juris)

Ejemplos de costumbres mercantiles:

1.- Operación de postergación bursátil que se haya reglamentada por la costumbre.

2.- Secreto de las operaciones bancarias.

Clasificación de la Costumbre

1.- Costumbre según Ley:

Es aquella que constituye derecho, cuando la ley se remite a ella.

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Ej: Costumbre en derecho civil

2.- Costumbre fuera de la ley:

Es la que rige en silencio de la Ley.

Ej: la costumbre según el Código de Comercio.

3.- Costumbre contra la ley:

Es aquella que deroga la ley escrita. No tiene cabida en nuestro ordenamiento jurídico.

Costumbre Interpretativa

Base legal:

- art. 6º del C. de C.

- art, 21 del C.C.

La jurisprudencia ha señalado en este sentido:

La costumbre interpretativa bancaria da un mismo sentido a las expresiones:

Renovar

Prorrogar

Aceptar

Medios de Prueba de la Costumbre

Generalmente se pueden probar:

- sentencias judiciales

- escrituras públicas

- Informes oficiales de la Cámara de Comercio

- Testigos.

Artículo 5° del Código de Comercio

“No constando a los Juzgados de Comercio que conocen de una cuestión entre partes la autenticidad de la costumbre

que se invoque, solo podrá ser probada por algunos de estos medios:

1.- Un testimonio fehaciente de dos sentencias que, aseverando la existencia de la costumbre, hayan sido pronunciadas

conforme a ella.

2.- Tres escrituras públicas anteriores a los hechos que motivan el juicio el cual debe obrar la prueba.”

También se puede probar por otros medios de prueba:

3.- El informe de peritos, solo en caso de las costumbres propias de la navegación y comercio marítimo.

Conclusión:

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La costumbre mercantil:

- Suple el silencio de la Ley

- Debe cumplir con ciertos requisitos para que se constituya

- Se debe acreditar los hechos constitutivos de la costumbre.

LOS TRATADOS Y CONVENCIONES INTERNACIONALES

El derecho comercial en la actualidad debe responder de las exigencias del comercio internacional, toda vez que se han

diversificado las codificaciones al mismo tiempo como los negocios se han internalizados.

El principio de la autonomía de la voluntad es uno de los factores que más ha contribuido a la uniformidad que hoy

presenta el derecho regulador de las relaciones económicas internacionales.

Gracias a este principio se logró la creación progresiva de un derecho uniforme en las prácticas mercantiles

internacionales contenidas en los tratados y convenciones internacionales:

. Convirtiéndose estos instrumentos en una importante fuente del derecho comercial moderno.

. y constituye una materia especializada del Derecho Comercial Internacional, el cual se supera la diversidad de los

sistemas económicos, sociales y jurídicos.

En relación a los contratos.

En la actualidad se discute sin son o no fuentes del derecho, toda vez que el contrato en si es creadora de obligaciones,

pero no del derecho objetivo.

Pero no podemos olvidar que como consecuencia de la gran aparición y el tráfico de masas, la mayor parte de la

contratación mercantil moderno como seguros, transportes, operaciones bancarias, entre otras, se hace sobre la base

de contratos tipos, en pólizas o documentos pre-impresos establecidos, que moldean el contenido de futuros convenios

en una serie de cláusulas o condiciones generales que rara vez sufren modificaciones, al menos importantes, al

momentos de ser firmados los contratos.

El principal efecto de la tipificación de los contratos mercantiles consiste, cabalmente, en ir borrando en elemento

objetivo y uniforme incorporado desde mano a las condiciones generales, los cuales vienen a funcionar, prácticamente ,

a modo de preceptos de carácter abstracto que, dotados de una cierta coacción, se imponen con carácter general a

quien necesitan contratar con los empresarios.

Para que estas condiciones tengan la calidad de carácter objetivo, para que los contratos sean fuentes del derecho se

debe tener en cuenta, el modo en que estas han sido formuladas:

. Cuando estén dictadas e impuestas a las partes por una autoridad pública, investida de poder normativo, estas normas

adquieren poder de observancia necesarias para quien decide contratar, y en consecuencia serán de derecho objetivo.

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. También, si las condiciones son indirectas impuestas por las autoridades, a los empresarios de su facultad normativa, y

esa aprobación, también le confiere fuerza vinculante y hace igualmente obligatorio para ambas partes el contenido del

contrato.

Los Actos de Comercio

1.- Enunciado Normativo

EL ART. 3º DEL CODIGO DE COMERCIO, INSPIRADO EN EL CARÁCTER OBJETIVO DEL DERECHO MERCANTIL O COMERCIAL,

SOLO SE LIMITA A ENUNCIAR CUALES SON LOS ACTOS DE COMERCIO

2.- ELEMENTOS FORMATIVOS DEL ACTO DE COMERCIO

POR REGLA GENERAL ES UN ACTO JURIDICOACTO JURIDICOMANIFESTACION DE VOLUNTAD QUE ES RECONOCIDA Y

SANCIONADA POR LA LEY, Y QUE SE HACE CON LA INTENCION DE CREAR, MODIFICAR O EXTINGUIR UN DERECHO.

3.- OTROS ELEMENTOS QUE DIFERENCIAN AL ACTO DE COMERCIO DE OTROS ACTOS

LA INTERMEDIACION ENTRE CONSUMIDORES Y PRODUCTORES.EL ANIMO DE LUCRO QUE VA INSERTO EN EL ACTO DE INTERMEDIACION.LA NOCION DE EMPRESA TAMBIEN CONSTITUYE ACTO DE COMERCIO

4.- DIFERENCIA CON LOS ACTOS CIVILES

1° DIFERENCIA: LEGISLACION APLICABLE

ACTO JURIDICO QUEDA REGIDO POR EL DERECHO COMUN O COMERCIAL, EN CUANTO A: SU FORMA (CONSTITUCION) - CONTENIDO ( OBJETO DEL ACTO ) - EFECTOS ( DERECHOS QUE EMANAN DE EL )

2° DIFERENCIA: PARA LOS EFECTOS PROBATORIOS (REGLAESPECIAL ARTICULO 128 DEL C DE C)

DEROGA LAS LIMITACIONES DE ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA DE TESTIGOS ESTABLECIDAS POR LOS ART. 1708 Y 1709 C. C. (ART. 1708: “NO SE ADMITIRA PRUEBA DE TESTIGOS RESPECTO DE UNA OBLIGACION QUE HAYA DEBIDO CONSIGNARSE POR ESCRITO “. ART. 1709: “ DEBERAN CONSTAR POR ESCRITO LOS ACTOS CONTRATOS QUE CONTIENEN LA ENTREGA O PROMESA DE UNA COSA QUE VALGA MAS DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS)

3° DIFERENCIA: PARA DETERMINAR LA CALIDAD DE COMERCIANTE ART. 7º C. DE C. “SON COMERCIANTES LOS QUE TENIENDO CAPACIDAD PARA CONTRATAR, HACEN DEL COMERCIO SU PROFESION HABITUAL “.

LA CALIDAD DE COMERCIANTE POR SU PARTE ES DETERMINANTE EN: QUIEBRA, DEUDOR CALIFICADO, CAUSALES DE QUIEBRA Y CALIFICACION CRIMINAL.

4° EN CUANTO A LA PROBLEMÁTICA DOCTRINARIA EN TORNO A LOS ACTOS DE COMERCIO:

1er PROBLEMA: EL ROL DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES PARA DETERMINAR EL CARÁCTER DEL ACTO. ( PRINCIPIO DE AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD: LAS PERSONAS PUEDEN CELEBRAR TODA CLASE DE CONTRATOS Y OBLIGARSE CONFORME A LAS CLAUSULAS QUE ACUERDEN ART. 1.545 C. C; LIMITACIONES : LA LEY, EL ORDEN PUBLICO Y LAS BUENAS COSTUMBRES)

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LIMITACION AL PRINCIPIO DE AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD:

JUSTIFICACION: LEGISLACION MERCANTIL CONTIENE UNA SERIE DE NORMAS DE CONTENIDO PUBLICO: EN MATERIA DE

PRUEBA; DE CAPACIDAD, REMISION QUE HACEN LOS ARTS. 147 Y S.S. DE LA LEY 18.175 A LAS NORMAS SOBRE

PRELACION DE CREDITOS DE LOS ARTS. 2.472 Y S.S. DEL C. DE C. ETC.); NORMAS QUE LOS CONTRATANTES NO PUEDEN

SUSTRAERSE A SU CUMPLIMIENTO.

TEORIA DE LO ACCESORIO: ¿QUE SIGNIFICA ACCESORIEDAD ? COMPLEMENTO O AUXILIO DE ALGO PRINCIPAL. LA

ACCESORIEDAD NOS SERVIRA PARA PRESUMIR COMO MERCANTILES, ALGUNOS ACTOS, CUANDO SE RELACIONAN CON

UNA ACTIVIDAD, PROFESION O ACTO JURIDICO DE CARÁCTER COMERCIAL.

PRINCIPIO DE LA TEORIA DE LO ACCESORIO: TODO ACTO QUE ACCEDE, ES DECIR, AUXILIA O COMPLEMENTA UNA ACTIVIDAD NO COMERCIAL NO ES ACTO DE COMERCIO.

A CONTRARIO SENSU :TODO ACTO QUE ACCEDE, AUXILIA O COMPLEMENTA UNA ACTIVIDAD PRINCIPAL DE CARÁCTER COMERCIAL SERA ACTO

DE COMERCIO

NO TODOS LOS ACTOS CIVILES PODRAN CONVERTIRSE EN COMERCIALES, NI TODOS LOS ACTOS COMERCIALES PODRAN CONVERTIRSE EN CIVILES, POR APLICACIÓN DE ESTA TEORIA.

V. GR.: COMPRA BIEN RAIZ PARA UNA INDUSTRIA; PAGARE PARA ASEGURAR LA COMPRA DE UN AUTO.¿SON ACTOS MERCANTILES O CIVILES?

EN EL CASO DE LOS INMUEBLES: EXISTE UNA MARCADA TENDENCIA DE LA DOCTRINA A CONSIDERAR QUE LOS ACTOS QUE TIENEN POR OBJETO LA DISPOCISION DE ESTE TIPO DE BIENES SON DE CARÁCTER CIVILES.FUNDAMENTO: EL COMERCIO NECESITA RAPIDEZ EN SUS OPERACIONES

CASO DEL PAGARE: (PARA ASEGURAR EL PAGO DEL SALDO DE PRECIO COMPRA UN AUTO). ¿ES O NO MERCANTIL? LAS OPERACIONES SOBRE TITULOS DE CREDITOS SIEMPRE SERAN MERCANTILES. ESTOS ACTOS NO PIERDEN SU CALIDAD DE COMERCIALES CUALQUIERA SEA LA CAUSA QUE LOS MOTIVA, ESTOS SON LOS LLAMADOS ACTOS FORMALES DE COMERCIO (ART. 3º Nº 10).

FUNCION DE LA TEORIA DE LO ACCESORIO : SIRVE PARA : EXTENDER O LIMITAR LA NOCION DE ACTO DE COMERCIO

FUNDAMENTO NORMATIVO DE LA TEORIA DE LO ACCESORIO :ARTICULOS : 3º Nº 1 INC. 2º 1º, 2da PARTE AMBOS DEL C. DE C.; ART. 3º Nº 1 INC. 2º C. DE COMERCIO

ESTO SIGNIFICA: QUE LO ACCEDE A LO QUE AUXILIA O COMPLEMENTA UNA INDUSTRIA NO COMERCIAL NO ES EL ACTO DE COMERCIO.

A CONTRARIO SENSU: LOS ACTOS QUE AISLADAMENTE PUEDEN SER CIVILES, EN VIRTUD DE LA TEORIA DE LO ACCESORIO, DEBEN CONSIDERARSE MERCANTILES, CUANDO SEAN ACCESORIOS O AUXILIAR O COMPLEMENTEN UNA ACTIVIDAD O INDUSTRIA PRINCIPAL DE CARÁCTER COMERCIAL.

LOS ACTOS DE DOBLE CARÁCTER O ACTOS MIXTOS DE COMERCIO: EL ART. 3º C. DE C. SEÑALA EL ENUNCIADO DE ESTOS ACTOS. LA PROPIA LEY NOS INDICA QUE LOS ACTOS DE COMERCIO PUEDEN SER : MERCANTILES PARA AMBOS CONTRATANTES O, MERCANTILES PARA UNO DE ELLOS

V. GR.: EN UN SUPERMERCADOANALISIS DE LA OPERACIÓN COMERCIAL EN EL SUPERMERCADO:

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PARA EL VENDEDOR: ACTO MERCANTIL (POR QUE EL ACTO QUE REALIZA ES LA VENTA DEL PRODUCTO, QUE ESTA

PRECEDIDA DE UNA COMPRA MERCANTIL ART. 3º Nº 1 C. DE C.)

PARA EL COMPRADOR: ACTO ES MERCANTIL O CIVIL SEGÚN LA TEORIA DE LO ACCESORIO.

PROBLEMAS SE PRESENTAN EN LOS ACTOS MIXTOS DE DOBLE CARÁCTER

-EN CUANTO A LA LEGISLACION DE FONDO APLICABLE: ¿ COMO PODEMOS DETERMINAR CUAL SERA LA LEY QUE DEBE APLICARSE AL ACTO MIXTO ? R: SE APLICARA LA LEY CIVIL O MERCANTIL QUE CORRESPONDA A LA PERSONA OBLIGADA SEGÚN SEA LA CALIDAD DEL ACTO PARA ELLA. SE APLICA LA LEY DEL OBLIGADO

SEGUNDO CASO: ¿ QUE PASA CON LAS NORMAS RELATIVAS A LA PRUEBA DE LAS OBLIGACIONES ? RECORDEMOS :

QUE EXISTEN DIFERENCIAS EN MATERIA DE PRUEBA EN LA LEGISLACION CIVIL Y EN LA COMERCIAL (ART. 128 C. DE C. EN

RELACION ART. 1708 – 1709 C.C. ).

EN ESTE CASO HAY QUE ATENDER A LA NATURALEZA DEL ACTO QUE SE PRETENDE PROBAR.CODIGO CIVIL (ART. 1698): SEÑALA EN MATERIAS DE CARGA DE LA PRUEBA QUE, CORRESPONDE PROBAR LA

EXISTENCIA O EXTINCION DE UNA OBLIGACION AL QUE ALEGA AQUELLAS O ESTA

REGLA PROBATORIA: CUANDO SE TRATA O ACREDITAR LA EXISTENCIA DE UNA OBLIAGCION QUE RECAE O PESA SOBRE UNA DE LAS PARTES PARA LA CUAL EL ACTO TIENE EL CARÁCTER DE CIVIL, DEBERA PROBARSE CONFORME A LAS REGLAS PROBATORIAS CIVILES

CUANDO, A LA INVERSA, SE TRATA DE PROBAR LA EXISTENCIA DE UNA OBLIGACION QUE PESA SOBRE UNA DE LAS

PARTES PARA LA CUAL EL ACTO TIENE EL CARÁCTER DE MERCANTIL, DEBERA PROBARSE CONFORME A LAS REGLAS

PROBATORIAS MERCANTILES

5.- CLASIFICACION:

- De acuerdo al lugar en que se ejecutan:

A.- actos relativos de comercio Terrestre.

B.- actos relativos al comercio marítimo.-

- de acuerdo al criterio de mercantilidad empleado:

A.- actos para cuya calificación se atiende a la intención de la persona que los ejecuta.

B.- actos que se califican de mercantiles, por ser ejecutados por una empresa.

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C.- actos formales de comercio.

D.- actos que para ser mercantiles atiende al criterio de intermediación.

En relación a:

Los actos de comercio de acuerdo al lugar en que se ejecutan y de acuerdo al criterio de mercantilidad empleado:

A.- Actos relativos de comercio Terrestre y en atención de la persona que los ejecuta, encontramos:

1.- La compra y permuta de cosas muebles, hecho con ánimo de venderlas, permutarlas o arrendarlas en la misma forma

o en otra distinta, y la venta, permuta o arrendamiento de esas mismas cosas.-

2.- La compra de un establecimiento de comercio.-

3.- El arrendamiento de cosas muebles hechas con el ánimo de subarrendarlas.-

4.- La comisión o mandato comercial.-

B.- Actos relativos de comercio Terrestre y en atención a los actos que se califican de mercantiles, por ser ejecutados

por una empresa, encontramos:

- Empresas de fabricas y manufactureras

- Empresas de Almacenes, tiendas y bazares

- Fondas, cafés y otros establecimientos semejantes

- Las empresas de transportes, por tierras, ríos o canales navegables

- Las empresas de depósitos de mercaderías: Empresas de provisiones de suministro, Agencias de negocios y Los

Martilleros

- Las empresas de seguros terrestres a primas.

- Las empresas de construcción de bienes inmuebles por adherencia, como edificios, caminos, puentes, canales,

etc.

C.- actos relativos de comercio marítimo.

1.- Las empresas de construcción, carena, compra y ventas de naves, sus aparejos y vituallas.

2.- Las asociaciones de armadores.-

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3.- Las expediciones, transportes, depósitos o consignaciones marítimas.

4.- Los fletamentos, seguros y demás contratos concernientes al comercio marítimo.

5.- Los hechos que producen obligaciones en los casos de averías, naufragios y salvamentos.

D.- De acuerdo a los actos que son comerciales, sin atender a la intención de la persona ni en su carácter de empresa,

encontramos los actos formales de comercio.

E.- De acuerdo a la calificación de intermediación, encontramos:

1.- Las operaciones de banco, de cambio y corretaje.

2.- las operaciones de bolsa.

Análisis de los actos de comercio.

1.- La compra y permuta de cosas muebles, hecho con ánimo de venderlas, permutarlas o arrendarlas en la misma forma

o en otra distinta, y la venta, permuta o arrendamiento de esas mismas cosas.

Este tipo de acto comprende dos partes:

- a la compra mercantil

- a la venta mercantil

Compra mercantil

Requisitos:

1.- Que verse sobre cosas muebles

2.- Que la compra sea hecha con el ánimo de vender, permutar o arrendar estas mismas cosas obteniendo una

ganancia o lucro comercial.

1.- Que verse sobre cosas muebles:

Las cosas muebles son aquellas que pueden transportarse de un lugar a otro, sin que pierda su individualidad, sin dejar

de ser lo que son.

Se dividen:

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- Muebles por naturaleza:

- Muebles por anticipación: estos son aquellos que se encuentran unidos a un inmueble, pero son muebles por

la ley, para efectos de constituir derechos sobre ellos, a favor de otra persona que el dueño.

Ejemplo: cuando se compra un bosque, para venderlo convertidos en madera.

Se excluyen los bienes inmuebles de la mercantilidad, que es un principio universal, no obstante que en la actualidad se

advierte con mayor intensidad de incorporar los bienes raíces, como objeto de actos de comercio.

2.- Que la compra sea hecha con el ánimo de vender, permutar o arrendar estas mismas cosas obteniendo una

ganancia o lucro comercial.

Este animo del comprador, es lo que constituye la mercantilidad del acto, y lo que lo coloca como intermediario en el

proceso de circulación de bienes. (Circulación- intermediación: son elementos de mercantilidad)

Este ánimo de vender siempre debe ir acompañado de obtener una ganancia, de lo contrario es un acto civil.

Venta mercantil

Cuando la compra es mercantil, la venta también lo es, pues constituye la realización del propósito del comprador que

adquirió la cosa, con ánimo de venderla.

Para que la venta sea mercantil, debe ir precedida de una autentica compra mercantil.

Las ventas realizadas por los agricultores o por lo mineros, son ventas civiles. Toda venta de la producción de un fundo

es civil, aunque se venda transformada, por ejemplo en vino, harina, porque el agricultor no ha permutado, comprado

los productos.

Arrendamiento y permuta mercantiles

Todo lo expresado anteriormente es aplicable respecto de la permuta y el arrendamiento.

Para que el arrendamiento sea mercantil es menester que vaya precedido de una compra mercantil, reuniéndose todos

los requisitos:

- cosa mueble

- animo de arrendarla

- obtener ganancia

¿ Cuando la compra y la permuta no actos de comercio?

No son actos de comercio la compra o permuta de objetos destinados a complementar accesoriamente las operaciones

principales de una industria no comercial.

EJ: agricultor que compra envases toneles, para guardar sus vinos y revenderlos después de llenos.

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- Directores de colegios que compran libros para venderlos a sus alumnos, o los médicos que compran remedios para

venderlos a sus pacientes.

En estos dos casos el acto es considerado comercial, pero para acceder a una actividad no comercial (enseñanza y la

profesión médica) deben ser consideradas como actos civiles.

B.- La compra de un establecimiento de comercio Art. 3 Nº 2 C. de C.

Es una propiedad incorporal que nace de una circunstancia, la reunión de elementos materiales e inmateriales.

Al comprar un establecimiento de comercio se compra el todo, comprendidas en él cosas absolutamente incorporales e

intangibles como la clientela, el nombre, el derecho de llaves, la marca, el crédito, etc.

Aparte del art. 2º Nº 3 C.de C. Hace referencia al establecimiento de comercio el art. 369 relativo a la razón social y el

art. 524 en que dispone que puede ser asegurado con o sin designación específicas de las mercaderías que contenga.

C.- El arrendamiento mercantil

Se requiere que se haya adquirido cosa mueble con el ánimo de arrendarla, sea en la misma forma o en otra diferente

con el ánimo de lucro.

Dichos en otros términos, el arrendamiento para que tenga el carácter mercantil:

. Debe estar precedido por una compra de esta misma naturaleza.

. Cuando se arriendan cosas muebles con el animo de subarrendarla.

En ambos casos, se atiende a la intensión del arrendador al momento de celebrar el contrato de arrendamiento.

En este arrendamiento como acto de comercio, encontramos también los contratos leasing.

D.- La comisión (Aunque erróneamente el C. de C. Art. 3º Nº 4 lo asimila a Mandato Comercial).

Mandato Comercial: es un contrato por el cual una persona encarga la ejecución de uno o más negocios lícitos de

comercio a otro, que se obliga administrarlo gratuitamente o mediante una retribución y a dar cuenta de su desempeño.

Comisión: es el mandato comercial, cuando versa sobre una o más operaciones mercantiles individualmente

determinadas.

¿Cuándo la comisión es un acto de comercio?

Será o no un acto de comercio, según sea la naturaleza del acto o actos encargados, si el acto es civil, la comisión es civil,

ejemplo. Un agricultor encarga a un comisionista la venta de sus productos.

Si el acto es comercial, la comisión será mercantil, es decir, cuando se encargan uno o más negocios lícitos de comercio.

E.- Actos ejecutados por la empresa

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El derecho comercial moderno, rige la actividad económica mercantil constituida de empresas, siendo esta última la

actividad profesional de carácter económico destinada a intervenir en el mercado de bienes y servicios.

Actos de comercio en cuya calificación es determinante la noción de empresas.

- Empresas de fábricas y manufactureras

- Empresas de Almacenes, tiendas y bazares

- Fondas, cafés y otros establecimientos semejantes

- Las empresas de transportes, por tierras, ríos o canales navegables

- Las empresas de depósitos de mercaderías: Empresas de provisiones de suministro, Agencias de negocios y Los

Martilleros

- Las empresas de espectáculos públicos

- Las empresas de seguros terrestre a prima

Empresas de fábricas y manufactureras

Lo esencial de esta idea es la transformación de la materia prima mediante el trabajo humano o de maquinarias con

miras a obtener un producto perfectamente individualizado o determinado.

En consecuencia la actividad industrial o manufacturera constituye, para el derecho comercial, una actividad de índole

mercantil.-

Empresas de Almacenes, tiendas y bazares

Estas empresas para cumplir sus funciones intermediarias se dedican a la compra y venta de bienes muebles. Es su

actividad lo que la ley califica de actos de comercio.

Fondas, cafés y otros establecimientos semejantes

Es la actividad de empresario que organiza los diferentes medios, humanos y materiales, para ponerlos a disposición del

cliente, lo que configura el acto de comercio.

Dentro de este tipo de empresas quedan incluidos las que se dedican al giro de hoteles, restaurantes, discotecas, etc.

Las empresas de transportes, por tierras, ríos o canales navegables. También se incluye el transporte lacustre.

El transporte es un contrato en virtud del cual uno se obliga por cierto precio a conducir de un lugar a otro, por tierra,

canales, lagos o ríos navegables pasajeros o mercaderías ajenas y entregar estas a la persona a quien vaya dirigida.

Por tanto, el contrato de transporte es una combinación de arrendamiento de servicios y de depósitos, teniendo por

ende, el contrato de transportes, el carácter de industria.

Page 16: Comerciante(1)

Las empresas de depósitos de mercaderías, Empresas de provisiones de suministro, Agencias de negocios y Los

Martilleros

1.- Empresas de depósito:

El depósito es un acto civil, pero cuando lo ejecuta una empresa, es un acto de comercio, la intervención de la empresa,

da la mercantibilidad. Hay intermediación entre los servicios que ofrece (bodegas, servicios de carga, servicios

personales) y el público.

2.- Empresas de provisiones o suministros:

- Contrato de aprovisionamiento: tiene por objeto proveer de cosas muebles a una persona natural o jurídica durante un

tiempo determinado para la satisfacción de una necesidad, mediante un precio determinado y que habrá de regir

durante todo el contrato.

EJ: Una empresa se obliga a proveer a un colegio alimentos.

- Contrato de suministros. Las empresas tienen por objeto prestar servicios mediante una remuneración determinada

servicios que por lo general interesan a toda la comunidad y ordinariamente están organizados como servicios públicos

o, por lo menos bajo el control del Estado.

3.- Agencias de negocios:

Son aquellos que prestan servicios a varias personas a la vez, servicios como contrataciones de préstamos, avisos,

colaciones de créditos, administración de bienes, etc.

El agente de negocios realiza actos de comercio no por su profesión, sino por la naturaleza del acto que ejecuta, el

elemento de prueba será su profesión.

EJ: empresas de empleo, agencias de aviso, informaciones comerciales.

4.-Los Martilleros:

La ley declara comercial la actividad de martillero que se ejerce bajo organización empresarial.- Regido por la Ley

18.118.-

Art. Nº 1 de esta ley, señala:

“Son martilleros las personas naturales o jurídicas inscritas en un registro, en conformidad a la Ley, para vender

públicamente al mejor postor toda clases de bienes corporales muebles.”

Las empresas de espectáculos públicos

Tienen por objeto entretener al público desde cualquier punto de vista, arte, cultura, etc.

Page 17: Comerciante(1)

Para que constituya acto de comercio, se requiere que exista una empresa que organice los factores respectivos para

intermediar entre los artistas y el público.

Las empresas de seguro terrestres a prima .

Art. 512 C. de C.

El seguro es un contrato de indemnización que tiene por objeto compensar la ocurrencia de ciertos riesgos, accidentes,

incendios, etc.

El seguro solo puede establecerse desde el punto de vista económico en base a una empresa, sólo esta puede asumir

una multiplicidad de riesgos y contratar una multiplicidad de seguros, como son los casos de las S.A. Nacional de

seguros.

Los Actos Formales de Comercio o actos mercantiles

La naturaleza comercial, proviene de la forma de empleo de títulos de crédito respecto de los cuales se ejecutan

determinados tipos de operaciones (emisión, endoso, aceptación, aval, etc.) cualquiera sea su causa u objeto y las

personas que ellas intervengan.

Aquí hablamos de las operaciones de:

-Letras de cambio

- Pagarés

-Cheques

- Facturas

Las operaciones de bancos, de cambios y corretajes.-

Las operaciones de bolsa.-

Empresas de Construcción de Bienes Inmuebles por Adherencia

La construcción de inmuebles, como contrato, tiene sus normas en el C.C., arts. 1996 a 2005. El art. 1996 señala los principios generales atendiendo a la parte que suministra los materiales (incs. 1º y 3º).

Los contratos para la construcción de un inmueble por adherencia se rigen por el derecho civil. El Nº 20 declara mercantiles las actividades vinculadas con la construcción de estos inmuebles siempre que estas tengan una organización de empresa; si no se ejecuta bajo esta forma siempre será un acto civil.

Page 18: Comerciante(1)

La enumeración que hace el artículo es meramente ejemplar y excluye otro tipo de empresa ligadas a bienes raíces que tienen otros objetivos (por ejemplo: administración de propiedades).

La finalidad de incluir estas empresas en el art. 3 es posibilitar el procedimiento de quiebras. Así, pueden ser declaradas en quiebras como deudor comerciante.

Diferencia entre Actos de Comercio y Actos Civil

1.- Acto de Comercio:

Se pruebe probar con testigos, cualquiera sea la cantidad del importe de la obligación de que se trate de probar.

Acto Civil

Deben constar por escrito, los actos o contratos que contienen la entrega o promesa de una cosa, que valga más de dos

UTM.

2.- El acto comercial.

Se prueba a través de libros que debe llevar el comerciante.

Acto Civil

No tiene este medio de prueba.

3.- Acto Comercial

Sólo los bienes muebles se pueden comercializar, los inmuebles se encuentran excluidos.

Acto Civil

Realiza transacciones sobre inmuebles como muebles.

4.- Acto de Comercio

Cuando se compra con ánimo de vender, arrendar o permutar, la intención debe existir al momento de la compra, pero

si después no cumple el objetivo para la cual la compro, no deja de ser ese acto comercial.

Acto Civil

Si compra la cosa sin ánimo de vender, arrendar o permutar, el acto es civil, aunque después la venda, arriende o

permute.

5.- Acto de comercio:

Para que la venta sea mercantil, debe ir precedida por una autentica compra mercantil.

Acto civil:

Si la cosa se adquiere a título gratuito, aunque después la venda, hay un acto civil.

Page 19: Comerciante(1)

Empresa

Conceptos Jurídicos:

1.-Organización de los factores de la producción (capital y trabajo) con propósitos lucrativos.

2.- Organismo vivo y dinámico integrados por la actividad de empresarios, el trabajo de los auxiliares de este y de los

bienes instrumentales necesarios para conseguir el fin perseguido.

Características Jurídicas:

1.- La actividad ha de ser de orden económico, que permite distinguir la actividad empresarial de las actividades

artísticas o intelectuales.

2.- Actividad organizada, dirigida a conseguir una unidad de acción de acuerdo con el proyecto racional.

3.- Actividad profesional, en el sentido de que debe ser continua, sistemática, con tendencia a durar y con propósito de

lucro permanente.

4.- Fin perseguido de esta actividad, es la producción de bienes o servicios, el cambio de los mismos en el mercado.

Concepto económico:

La empresa es una de las formas que puede revestir la explotación económica, reúne, organiza y combina los factores

productivos.

Características:

1.- El empresario no aporta los factores productivos, porque en principio no les pertenece, los dueños de los recursos

son los trabajadores y capitalistas, venden por dinero el servicio de sus recursos a los empresarios quienes los compran

para producir bienes.

2.- la empresa adquiere los factores productivos en el mercado y al precio que arroja la libre el libre juego de la oferta y

la demanda.

3.- La empresa actúa en función del mercado.

Page 20: Comerciante(1)

4.- La empresa combina precios de factores productivos, y solo le interesa el precio del producto, bien o servicio que

vende.

5.- Finalidad de la empresa: logro de la ganancia misma.

Es importante precisar que toda empresa:

- requiere de alguien que lo dirija, EMPRESARIO, que es la persona que adopta las decisiones y manda con

autoridad.

- Requiere de un ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO, que es el conjunto de bienes puesto al servicio de esa

actividad.

Clasificación de empresa:

1.- Empresa comercial: es la que desarrolla actividad de inmole comercial, es decir, que contenga los elementos de

cambio, intermediación y lucro.

2.- Empresa civil: es la que desarrolla cualquier otra actividad que no sea mercantil, como la agrícola, porque no

concurren los elementos de cambio, intermediación y lucro.

3.- Empresas privadas: son aquellas en que el capital con que se han formado y mediante el cual se desarrollan,

pertenece a sus particulares, y se rigen por normas de derecho privado, y la explotación a que se dedica no esta

reservada por razones económicas al Estado.

4.- Empresas públicas: son aquellas que la mayor parte del capital de explotación son del Estado, su régimen de

administración esta determinado por normas de orden público, leyes orgánicas especiales, y la actividad se desarrolla

por ser exclusivamente colectivo.

5.- Empresas Mixtas: son aquellas en las cuales, el Estado se asocia con el capital privado, tanto para recoger los

beneficios como para vigilar la explotación.

EMPRESARIO DE COMERCIO

El empresario individual esta sometido a un conjunto de reglas jurídicas que determinan los requisitos para tener tal

carácter, obligaciones a que esta sometido y registros que debe estar inscrito.

COMERCIANTE: son aquellos que realizan habitualmente los actos comercio.

Page 21: Comerciante(1)

Art. 7 C. de C. son comerciantes los que, teniendo capacidad para contratar, hacen del comercio su profesión habitual.

REQUISITOS PARA SER COMERCIANTE.

1.- Capacidad para contratar.

2.- Dedicarse al comercio.

3.- hacer de él, su profesión habitual.

Capacidad para contratar.

Es la aptitud legal para ejercitar los derechos de que es titular y para contraer obligaciones validamente.

Dedicarse al comercio:

Tienen tal carácter las personas que se dedican a ejecutar los actos de comercio.

Que los comerciantes, ejecuten actos de comercio y lo hagan su profesión habitual.

Habitualidad significa la repetición necesaria de los actos de comercio, porque se estima que su ejecución constituye su

profesión habitual.

Además para ser comerciante se requiere que ejecute actos mercantiles en nombre propio y no en representación de

otra persona.

Capacidad para ejercer comercio

Toda persona capaz de obligarse por si sola, puede en consecuencia dedicarse al comercio y adquirir la calidad de

empresario comercial, a menos que la ley imponga alguna restricción.

Personas con restricción para ser comerciante

1.- Incapaces

2.- Menores que administran su peculio profesional (Artículo 10 del C. de C.)

3.- Mujer casada (Artículo 11 y 14 del C de C)

1.- Incapaces

Están impedidos de obligarse por sí solos, debiendo actuar con el ministerio o autorización de otra persona, en

consecuencia como no puede ejercer el comercio en nombre propio, no es un comerciante.

2.- Los menores que administran su peculio (Artículo 10 del C. de C)

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Los hijos de familia y los menores que administran su peculio profesional en virtud de autorización Art. 246 y 439 del

Código Civil, pueden ejecutar libremente los actos de comercio, quedando obligado hasta la concurrencia de dicho

peculio y sometidos a las leyes comerciales.

Esto significa que el menor adulto puede dedicarse al comercio y tener el carácter de comerciante y responder

solamente hasta el monto de su peculio.

3.- La mujer casada (Artículo 11 y 14 del C de C)

La mujer casada en régimen de sociedad conyugal, que ejerce actividad comercial separada de su marido, se entiende

separadamente de bienes, respecto de esta actividad comercial, la cual se rige por el Art. 150 del Código Civil “La mujer

casada cualquiera sea su edad podrá dedicarse libremente al ejercicio de un empleo, oficio, profesión o industria, y solo

estarán obligados respectos de los bienes que adquirió bajo esta profesión, oficio o industria.

Prohibiciones y Limitaciones para comerciar

- Limitaciones para comerciar

1.- Comercio reservados

El propio Estado se reserva para sí determinados comercio: transportes ferroviarios, fabricación de monedas, fabricación

de armas, etc.

La legislación Chilena, mantiene el principio de la libertad de comercio, encontrando: Ley 13.305 sobre “Normas para

fomentar la libre competencia y la libertad industrial y comercial” señalando expresamente en su Art. 172 El

Antimonopolio, que no podrá otorgarse a los particulares el ejercicio de actividades industriales y comerciales.

2.- Medidas relativas a determinados giros comerciales

Se trata aquí de una reserva actividad mercantil a favor de ciertos profesionales, de algunas formas de sociedades, o a la

condición de ser persona jurídica o natural de nacionalidad chilena. Como son:

- La actividad Bancaria: reservadas a S.A. que cumplen con la ley de Bancos ( D.F.L. 252)

- El seguro: reservado a S.A. nacionales de seguros (DFL 254)

- La actividad de Martillero: solo la pueden ejercer personas naturales o jurídicas que aparecen inscritas en el

Registro Nacional de Martilleros (ley 18.118).

- La Intermediación sobre valores, solo pueden hacerse por corredores de bolsa o por agentes de valores y por

los bancos y sociedades financieras.

- Comercio de Farmacia: hay libertad de instalar la empresa comercial cuyo giro es la explotación de farmacia,

pero esta última en cuanto al establecimiento de salud, debe quedar bajo la dirección técnica de un

farmacéutico.

Page 23: Comerciante(1)

Prohibiciones de ejercer el comercio en la legislación chilena.

Existen determinadas prohibiciones que afectan a ciertos comerciantes que no pueden celebrar algunos contratos:

- Art. 331 C. de C.

Prohíbe a ciertos dependientes o factores de comercio, como agentes auxiliares de empresario comercial, traficar por su

cuenta y tomar interés en nombre suyo o ajeno en negociaciones del mismo del mismo género de la que haga en

cuenta de su mandante, a menos que fueran expresamente autorizadas.

Como ejemplo los corredores de comercio, quienes son agentes auxiliares del empresario mercantil, cuya misión es

dispensar su mediación asalariada y facilitarles la conclusión de sus contratos.

- Art. 404 C. de C.

Prohíbe a los socios de una sociedad colectiva explotar por cuenta propia el ramo de industria en que opere la sociedad.

Obligaciones del comerciante

Son obligaciones que tienen por fundamento los actos y contratos que los comerciantes celebran con los terceros, las

exigencias propias del comercio en materia de prueba de obligaciones y la publicidad de estas mismas.

Las obligaciones son:

1.- La de llevar ciertos libros de contabilidad.

2.- La de inscribir determinados documentos en el Registro de Comercio.

3.- La de inscribirse en ciertos registros determinados

4.- pagar patente comercial.-

1.- La de llevar ciertos libros de contabilidad.

Es una obligación que impone a todo comerciante.

Es todo deber establecido a todo comerciante, toda vez que la contabilidad deja constancia y comprueba los valores

que el comerciante realiza día a día y el resultado de todo el ejercicio contable.

Asimismo permite la contabilidad que terceros conozcan el ejercicio la situación de la empresa mercantil, cuando

voluntariamente la dan a conocer, o cuando la propia ley permite que ella sea conocida por el público en general, como

ocurre en los casos de las Sociedad Anónimas abiertas, lo que permite otorgan obtener créditos por parte de las

entidades bancarias y financieras.

También es importante llevar la contabilidad, porque es un instrumento necesario para calificar la quiebra del deudor

que ejerce la actividad comercial, industrial, minera o agrícola, como quiebra fortuita, culpable o fraudulenta.

Los libros de contabilidad, son instrumentos privados, que constituyen medios de prueba y no obstante que por su

naturaleza, tiene mérito probatorio, en contra de quien los lleva o suscribe, en las causas mercantiles que los

Page 24: Comerciante(1)

comerciantes agiten entre sí, hacen prueba a favor del comerciante, cuando son llevados de acuerdo a las exigencias

legales.

El código de Comercio distingue entre libros de contabilidad que el comerciante esta obligado a llevar y libros que son

facultativos.

Al mismo tiempo la normativa mercantil, se ocupa de establecer ciertas exigencias formales en la llevanza de los libros

de contabilidad, cuyo cumplimiento a la hora de atribuir mérito probatorio a favor del comerciante y para el caso de que

sea declarado en quiebra.

Clasificación de los libros de contabilidad:

Los obligatorios:

1.- Libro diario

Se asentarán en orden cronológico y día por día las operaciones mercantiles que ejecute el comerciante, expresando

detalladamente el carácter y circunstancias de cada una de ellas.

2.- Libro Mayor

En este libro de abren diferentes cuentas:

- A las diferentes personas que el comerciante mantiene negocios (cuentas personales)

- A los diferentes objetos particulares que forman parte de sus negocios (cuentas reales)

- Y las cuentas de orden que son los registros de valores recibidos, transitoria o permanentemente, que no

pertenecen al negocio o al sujeto, que conserva en calidad de depósito o garantía y que afectan los mayores o

menores utilidades del negocio.

3.- El libro de balance e inventario

Tiene doble objeto:

- Inventario de los bienes físicos con valor de tasación

- Balance anual: resumen de los activos y pasivos de las ganancias o pérdidas.

4.- Libro copiador de cartas o archivos de copias de carpetas.

No tiene valor en juicio como medio de prueba.

Los facultativos ó libros auxiliares

Estos libros tienen importancia porque forman parte de la contabilidad y son el antecedente necesario de los libros

obligatorios.

No sirven como medios de pruebas en juicio, independientes de los libros obligatorios.

Tenemos:

Page 25: Comerciante(1)

- Libro de caja

- Libro de banco

- Libro de obligaciones por cobrar

- Libro de adquisiciones y gastos

- Libro de letras descontadas

- Libro de letras de cobranza

Requisitos de los libros de contabilidad

1.- Deben llevarse en idioma castellano.

2.- Deben timbrarlas, rubricarlas y visarlas

Una autoridad (S.I.I) se encarga de timbrar o rubricar las hojas de los libros, para que solo en ellas, puedan hacerse las

anotaciones contables.

La visación de los libros en su revisión por la autoridad administrativa (s.I.I.) a través de sus inspectores para efectos

tributarios.

Exigencias tributarios respecto de los libros de contabilidad

El Código Tributario, en los casos en que la ley exige llevar contabilidad, el contribuyente deberán ajustar los sistemas de

ésta y los de confección de inventarios a prácticas contables adecuadas, que reflejan claramente el movimientos y

resultados de sus negocios

El contribuyente que explote más de un negocio, comercio o industria, al calcular su renta líquida, podrá usar diferentes

sistemas de contabilidad para cada uno de tales negocios, comercios o industrias.

No les permite a los contribuyentes cambiar el sistema de contabilidad que hayan servido como base para el cálculo de

su renta de acuerdo a sus libros sin aprobación del SII.

Además de los libros de contabilidad, deben llevar los libros auxiliares que exija el S.I.I. a su juicio exclusivo, para el

mejor cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Infracciones y sanciones cometidas en contabilidad

- la no exhibición de los libros exigidos o auxiliares solicitados por los inspectores, serán sancionados con una

multa de UTM O UTA

- No llevar libros de contabilidad exigidos por la ley o los auxiliares, o llevarlos en una forma distinta a la exigida

o mantenerlos atrasados, y no se dé cumplimiento dentro de de los 10 días siguientes a las Obligaciones

respectivas, impartidas por el S.I.I., serán sancionados por una multa de UTM ó UTA.

- Pérdida o inutilización de los libros de contabilidad y documentación relacionada con las actividades afectas a

cualquier impuesto, será sancionado con una multa de 1% a 30% del capital efectivo.

Page 26: Comerciante(1)

Regularidad externas de los libros:

Los comerciantes no deben alterar en los asientos el orden y fecha de las operaciones descritas, no deben dejar blancos

en los cuerpos de los asientos, no deben hacer raspaduras, enmiendas, etc.-

Secreto de la contabilidad

Razones:

1.- Para dejar a todos los comerciantes en igualdad de condiciones, para impedir en esa forma que otras personas, se

aprovecharan de lo que consta en los libros de contabilidad ajeno.

2.- Siendo la contabilidad el reflejo del estado de los negocios de un comerciante, es perjudicial que fuese conocida en

un momento determinado, dejarlo ante una situación precaria que afectaría su crédito.

Este secreto contable, no le es aplicable cuando el S.I.I. requiera la exhibición de estos libros.

Excepciones al principio del secreto contable.

1.- Exhibición de los libros, cuando es solicitado por los tribunales de justicia en forma total, solo en estos casos y a favor

de estas personas:

- Sucesión Universal:

Cuando fallece un comerciante, y sus herederos pueden pedir la exhibición general de la contabilidad para los efectos

de la partición de bienes.

- Comunidad de bienes:

Cuando ella existe el tribunal puede ordenar la exhibición solo a favor de los co- dueños.

- Liquidación de la sociedad conyugal y comercial

Si se disuelve el matrimonio, procede la manifestación general de los libros. También procede cuando se disuelve una

sociedad comercial.

2.- Exhibición de los libros, en forma parcial:

Procede en un juicio cuando es necesario el conocimiento de determinados asientos contables, debe decretarse por el

juez a petición de la parte interesada, solo se limita a las operaciones contables que digan relación con el juicio.

Valor probatorio de los libros contables

En materia comercial hacen valor probatorio a favor de las personas que lo presentan, en atención a su función

mercantil.

Page 27: Comerciante(1)

Diferencia de la materia civil, ya que los libros contables, hace prueba en contra de la persona que los lleva, toda vez que

nadie puede crearse una prueba a su favor.

Requisitos que deben cumplir los libros de comercio para que tengan valor probatorio

1.- Que se trate de un juicio entre comerciantes:

Si se le permite a un comerciante hacer uso de los libros de contabilidad en su favor, es preciso que su contendor pueda

contar con un medio de prueba igual, esto puede ocurrir si el contendor es comerciante, de esta manera quedan en

igualdad de condiciones.

2.- Cuando estamos ante un juicio a causa de comercio

El acto de comercio debe ser para ambas partes. Un juicio en que haya distinta ley, no cabe la prueba a favor de quien

lleva los libros.

3.- Que los libros se lleven regularmente.

Resultados de la prueba de los libros de contabilidad

1.- Si los libros de ambas partes están de acuerdo, hacen plena prueba, ya que ellos hacen fe en contra y a favor de cada

uno de los comerciantes.

2.- En caso de desacuerdo, como se trata de medios probatorios igualmente fehacientes y contradictorios, se anulan. Se

prefiere otros medios de prueba.

3.- Si los libros de alguna de las partes, no ha sido llevado regularmente, carece de valor probatorio a favor del

comerciante que lo lleva.

4.- Si el comerciante ha recibido orden de exhibir y no los lleva u oculta, queda entregado por completo a lo que diga el

comerciante contradictor.

2.- La obligación de inscribir determinados documentos en el Registro de Comercio.

Objeto

Resguardar los intereses de terceros que contratan con los comerciantes, ciertos actos por ellos celebrados, están

sujetos a una determinada publicidad.

Esta publicidad consiste en la inscripción de estos actos en un registro que lleva el Conservador de Bienes Raíces.

Los documentos que se deben inscribir:

Enumeradas en el Art. 20 de C. de C.

Page 28: Comerciante(1)

1.- Las capitulaciones matrimoniales, el pacto de separación de bienes, inventarios solemnes, testamentos, actos de

partición, sentencias de adjudicación, escrituras públicas de donación, venta, permuta u otra de igual autenticidad que

imponga al marido alguna responsabilidad a la mujer.

Son documentos de los que resulta en contra del marido y a favor de la mujer una responsabilidad de orden económico.

El fundamento de esta obligación es que si el marido es comerciante, es necesario dar a conocer las responsabilidades

de que éste tiene respecto de su mujer, pues ella en el fondo limitan su capacidad para recibir créditos.

2.- Las sentencias de divorcio o separación de bienes y las liquidaciones practicadas para determinar las especies o

cantidades que el marido deba entregar a su mujer divorciada o separada de bienes.

El fundamento de esta obligación es que si el marido es comerciante, es necesario dar a conocer las responsabilidades

de que éste tiene respecto de su mujer, pues ella en el fondo limitan su capacidad para recibir créditos.

Además si la mujer es comerciante, puede conocerse así cuales son los bienes de su propiedad.

3.- Los documentos justificativos de los haberes del hijo o pupilo que están bajo potestad del padre, madre o

guardadora.

Estamos frente a un caso de personas, que administran los bienes que están obligadas a restituir más tarde, cuando el

hijo de familia o pupilos sean capaces.

Es necesario proceder a inscribir estos documentos para impedir que los terceros sean inducidos a error, sobre la

solvencia de los padres o tutores comerciantes.

4.- Las escrituras de sociedad, sean colectivas, en comandita o anónima, y de los que los socios nombren gerente de

sociedad en liquidación. Y también en sociedad de responsabilidad limitada.

Esta obligación incumbe también respecto de las escrituras de disolución de sociedades que se efectúen antes de vencer

el término estipulado, las de prórroga de este, el cambio, retiro o muerte de un socio, la alteración de la razón social y

en general toda reforma, modificación o ampliación de contrato.

5.- Los poderes que los comerciantes otorgan a sus factores o dependientes para la administración de sus negocios.

La importancia de esta inscripción radica en el hecho de que ella permite saber quien es el mandatario del comerciante y

de los poderes de que le esta investido.

Plazo para inscribirse

Estas inscripciones deben practicarse en un plazo de 15 días contado desde el otorgamiento de los documentos, cuando

el interesado ya tenga la calidad de comerciante o bien desde que él empiece a ejercer el comercio.

En el caso de las escrituras de sociedad es un plazo de 60 días desde la fecha de la escritura social.

Obligación de inscribirse en determinados registros

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Algunas leyes imponen a los comerciantes la obligación de inscribirse en registros especiales, como es el caso en el S.I.I.

para eventos de registro de Rut de las empresas para los efectos de los impuestos, al igual que los comerciantes

dedicados al embotellamientos de vinos y champaña, a los comerciantes por mayor de vinos y licores y usos distintos de

la bebida, a inscribirse a principios de enero en un registro ante el S.i.i.

4.- Obligación de pagar patente comercial

De conformidad al artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales, el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio,

arte o cualquiera otra actividad lucrativa, sea cualquiera fuera su naturaleza o denominación esta sujeto a una

contribución de patente municipal.

Grava con esta misma obligación de patente municipal las actividades primarias o extractivas cuando en la explotación

media un proceso de elaboración de productos, aunque estos provengan exclusivamente del predio rustico.

(aserradero), y cuando el producto que se obtienen de estas actividades primarias se venden directamente por los

productores en locales, quioscos, aunque sea dentro del mismo predio y auque no constituya actos de comercio.

Exención de la patente municipal

Se encuentran exentas solo aquellas personas o entidades que realicen acciones de beneficencia, de culto religioso, de

promoción de interés comunitario, de difusión cultural, artística o deportiva.

Transferencia de patente

Sólo ocurre en los casos cuando el establecimiento cambia de dueño, y al nuevo propietario toca hacer cambiar la

patente respectiva.

Características de patente

Es una contribución o tributo de carácter municipal que se paga por el ejercicio de las actividades que se gravan con ella.

Consecuencia de lo anterior,

La patente municipal no constituye en realidad un bien de la propiedad del comerciante o profesional que la paga. Sin

embargo, la Ley faculta su transferencia sólo en el evento de que el establecimiento que ella grava se enajene.

Por esta misma razón no se puede vender el negocio que se trata.

5.- Obligación de emitir facturas

El negocio más característico que el empresario de comercio realiza con mayor frecuencia con sus clientes es la

compraventa.

En efecto, a través de este contrato se realiza la circulación de bienes que el comerciante ofrece en su actividad, y

sumado a la entrega de los mismos al consumidor, se concreta al ingreso de ellos al patrimonio de este último.

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Art.160 del C. de C.

El comprador tiene derecho a exigir al vendedor que forme y le entregue factura de las mercaderías vendidas, y que

ponga al pie de ella el recibo del precio total o de la parte que se hubiere entregado, si no se reclama contra el

contenido de la factura dentro de los 8 días siguientes a la entrega de ella, se le tendrá por irrevocablemente aceptada.

La entrega de la factura equivale a una forma de tradición simbólicas de las mercaderías vendidas.

Esta especie de tradición ficta es frecuentemente empleada en el tráfico, por el imperativo de la celeridad que requiere

los negocios mercantiles.

Por lo cual se podría sostener que la factura es un titulo valor, que pertenece a la clase de los representativos de

mercaderías, toda vez que el portador legítimo puede exigir la entrega de los que aparezcan determinadas en el

documento, en la época y lugar fijados en su tenor literal.