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 DERECHO INFORMÁTICO ARTICUL OS  REGULA DORES COMERCIO ELECTRÓNICO EN MEXICO. LEYES Y ARTICULOS QUE LO REGULAN El comerci o electrónico cons ist e en realizar ele ctr ónicamente transacciones comerciales. Está basado en el tratamiento y transmisión electrónica de datos, incluidos texto, imágenes y vídeo. El comercio electrónico comprende actividades muy diversas, como comercio electrónico de bienes y servicios, suministro en línea de contenidos digitales, transferencia electrónica de fondos, compraventa ele ctr ónica de acciones, conocimientos de embarque elec tró nicos, subastas, diseños y proyectos conjuntos, prestación servicios en línea, contratación pública, comercialización directa al consumidor y servicios posventa. El desarrollo de Inter net y en especial de la WWW (Word Wide Web) importó una democratización del concepto y sus alcances, permit iendo implement aciones con diversos grados de complejidad y costo, abriendo este camino para todo tipo de proyectos. Modelos de comercio electrónico Internet ha creado nuevos modelos de negocio y está obligando a los sectores tradicionales a cambiar de estrategia. Una de las novedades que ha traído Internet es el comercio electrónico o e-commerce, tanto entre empresas y consumidores finales. Dicha tendencia de las nuevas tecnologías, empezó en Estados Unidos, cuando una serie de empresas decidió utilizar Internet para desarrollar y expandir sus negocios tradicionales. De esa forma el primer modelo conocido en Internet como B2C (Business to Consumer), es capaz de rebajar costes y reducir el tiempo de suministro. Al cabo de los años aparecieron negocios que su actividad de ventas era exclusivamente por Internet. A partir de aquí, empezaron a salir nuevos modelos de negocio el B2B (Business to Business) y así hasta todos los demás. Marco jurídico en México Es importante definir qué leyes o reglamentos regulan las relaciones jurídicas que nacen de los actos de comercio electrónico, para posteriormente identificar a los órganos gubernamentales relacionados y por último analizar e interpretar las leyes específicas. De forma general tenemos como leyes de regulación federal a la Ley Federal de Telecomunicaciones, la Ley Federal de Protección al Consumidor, el Código de Comercio, el Código Civil Federal, el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal del Derecho de Autor y la Ley de la Propiedad Industrial. Mencionamos estos ordenamientos jurídicos advirtiendo que se hace de manera general ya que por ejemplo la Ley Federal del Derecho de Autor regula la protección en el contenido de una página de Internet desde el momento en que se plasma su contenido y se hace mención de estar protegidos los derechos de autor; la Ley de la Propiedad Industrial regula lo concerniente a las marcas y signos distintivos que de los nombres de dominio u otras figuras se protejan y la Ley Federal de Protección al Consumidor rige los contenidos y ofrecimientos de promociones y ofertas realizados por medios electrónicos. Sin embargo es el Código de Comercio y el Código Civil los que rigen las

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COMERCIO ELECTRÓNICO EN MEXICO. LEYES YARTICULOS QUE LO REGULAN

El comercio electrónico consiste en realizar electrónicamente transaccionescomerciales. Está basado en el tratamiento y transmisión electrónica de datos,incluidos texto, imágenes y vídeo. El comercio electrónico comprende actividadesmuy diversas, como comercio electrónico de bienes y servicios, suministro enlínea de contenidos digitales, transferencia electrónica de fondos, compraventaelectrónica de acciones, conocimientos de embarque electrónicos, subastas,diseños y proyectos conjuntos, prestación servicios en línea, contratación pública,comercialización directa al consumidor y servicios posventa.

El desarrollo de Internet y en especial de la WWW (Word Wide Web) importó unademocratización del concepto y sus alcances, permitiendo implementaciones condiversos grados de complejidad y costo, abriendo este camino para todo tipo deproyectos.

Modelos de comercio electrónico

Internet ha creado nuevos modelos de negocio y está obligando a los sectorestradicionales a cambiar de estrategia. Una de las novedades que ha traído Internetes el comercio electrónico o e-commerce, tanto entre empresas y consumidores

finales.Dicha tendencia de las nuevas tecnologías, empezó en Estados Unidos, cuandouna serie de empresas decidió utilizar Internet para desarrollar y expandir susnegocios tradicionales. De esa forma el primer modelo conocido en Internet comoB2C (Business to Consumer), es capaz de rebajar costes y reducir el tiempo desuministro. Al cabo de los años aparecieron negocios que su actividad de ventasera exclusivamente por Internet. A partir de aquí, empezaron a salir nuevosmodelos de negocio el B2B (Business to Business) y así hasta todos los demás.

Marco jurídico en México

Es importante definir qué leyes o reglamentos regulan las relaciones jurídicas quenacen de los actos de comercio electrónico, para posteriormente identificar a losórganos gubernamentales relacionados y por último analizar e interpretar las leyesespecíficas.

De forma general tenemos como leyes de regulación federal a la Ley Federal deTelecomunicaciones, la Ley Federal de Protección al Consumidor, el Códigode Comercio, el Código Civil Federal, el Código Fiscal de la Federación, laLey Federal del Derecho de Autor y la Ley de la Propiedad Industrial.

Mencionamos estos ordenamientos jurídicos advirtiendo que se hace de manera

general ya que por ejemplo la Ley Federal del Derecho de Autor  regula laprotección en el contenido de una página de Internet desde el momento en que seplasma su contenido y se hace mención de estar protegidos los derechos de autor;la Ley de la Propiedad Industrial regula lo concerniente a las marcas y signosdistintivos que de los nombres de dominio u otras figuras se protejan y la LeyFederal de Protección al Consumidor  rige los contenidos y ofrecimientos depromociones y ofertas realizados por medios electrónicos.

Sin embargo es el Código de Comercio y el Código Civil los que rigen lasoperaciones comerciales e intercambio de datos e información que por medios

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electrónicos se lleve a cabo y las formas de expresar el consentimiento

respectivamente, razón por lo cual nos centraremos en estas leyes.

Los órganos reguladores relacionados pueden ser la Procuraduría Federal delConsumidor, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y la Secretaríade Economía. Tampoco se puede dejar de mencionar la importancia de lasreformas al Código Fiscal de la Federación en lo concerniente a la emisión decomprobantes fiscales digitales, la emisión de facturas electrónicas y el uso de laFirma Electrónica Avanzada, todo lo anterior para cuestiones meramentetributarias.

Código de comercio

El Código de Comercio tuvo diversas reformas en los años 2000 y 2003 que hanpermitido la regulación de los actos de comercio en materia de medioselectrónicos. Si nos remitimos al artículo 75 del Código de Comercio, se enlistanlos actos que la ley reputa como actos de comercio. Podemos concluir que estosactos pueden ser reflejados siempre en contratos o convenios que por su propianaturaleza se entiende que son mercantiles.

Es importante analizar el articulo 80 del mismo Código de Comercio donde a laletra señala: “Los convenios y contratos mercantiles que se celebren por correspondencia, telégrafo, o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos ode cualquier otra tecnología, quedarán perfeccionados desde que se reciba laaceptación de la propuesta o las condiciones con que ésta fuere modificada.”  Lareforma a este artículo fue de suma importancia ya que por vez primera la leycontempla a los medios electrónicos como un canal para la perfección delconsentimiento entre las partes en un acto de comercio que se celebra por mediode un convenio o contrato. Es decir que en la constante duda sobre elperfeccionamiento de los contratos entre ausentes, que por largo tiempo seejemplificaban con los contratos por correspondencia, ahora se amplía también aluso de medios electrónicos. Nuestra legislación por medio del artículo antestrascrito nos describe entonces que es necesario que exista una propuesta(convenio o contrato mercantil enviado por medios electrónicos), una aceptación aésta y el mero recibimiento de dicha aceptación por parte del proponente essuficiente para perfeccionar el acto mercantil.

El Artículo 89 del Código de Comercio indica:

“Las disposiciones de este Título regirán en toda la República Mexicana enasuntos del orden comercial, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratadosinternacionales de los que México sea parte. En los actos de comercio y en laformación de los mismos podrán emplearse los medios electrónicos, ópticos ocualquier otra tecnología…” 

Si el artículo 80 del Código de Comercio permite el uso de medios electrónicoscomo una vía para el perfeccionamiento del consentimiento, el artículo 89 citadodesde el principio de este artículo lo refuerza permitiendo el uso de medioselectrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología en los actos de comercio.

Por otro lado el Artículo 89 bis “protege” en cierto modo a los Mensajes de Datos:“  Artículo 89 bis. No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria acualquier tipo de información por la sola razón de que esté contenida en unMensaje de Datos.” 

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El Artículo 90 y 90 bis del Código de Comercio señalan: “   Artículo 90.- Se

 presumirá que un Mensaje de Datos proviene del Emisor si ha sido enviado:I. Por el propio Emisor;II. Usando medios de identificación, tales como claves o contraseñas del Emisor o

 por alguna persona facultada para actuar en nombre del Emisor respecto a eseMensaje de Datos, oIII. Por un Sistema de Información programado por el Emisor o en su nombre paraque opere automáticamente.

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 Artículo 90 bis.- Se presume que un Mensaje de Datos ha sido enviado por el 

Emisor y, por lo tanto, el Destinatario o la Parte que Confía, en su caso, podráactuar en consecuencia, cuando:

I. Haya aplicado en forma adecuada el procedimiento acordado previamente conel Emisor, con el fin de establecer que el Mensaje de Datos proveníaefectivamente de éste, oII. El Mensaje de Datos que reciba el Destinatario o la Parte que Confía, resulte delos actos de un Intermediario que le haya dado acceso a algún método utilizado

 por el Emisor para identificar un Mensaje de Datos como propio. Lo dispuesto enel presente artículo no se aplicará: a. A partir del momento en que el Destinatarioo la Parte que Confía, haya sido informado por el Emisor de que el Mensaje de

Datos no provenía de éste, y haya dispuesto de un plazo razonable para actuar enconsecuencia, ob. A partir del momento en que el Destinatario o la Parte que Confía, tengaconocimiento, o debiere tenerlo, de haber actuado con la debida diligencia oaplicado algún método convenido, que el Mensaje de Datos no provenía del Emisor. Salvo prueba en contrario y sin perjuicio del uso de cualquier otro métodode verificación de la identidad del Emisor, se presumirá que se actuó con ladebida diligencia si el método que usó el Destinatario o la Parte que Confíacumple con los requisitos establecidos en este Código para la verificación de lafiabilidad de las Firmas Electrónicas.” 

El requisito de muchos sitios de Internet de registro y generación de claves ocontraseñas, además de brindar una base de datos, puede servir como una futuraprotección en las compraventas por medios electrónicos, ya que serviría comoprueba de haber entrado al sistema y realización de la compra.Sin embargo el quinto párrafo del Artículo 90 bis me es confuso ya que dejaabierta la posibilidad de que no aplique lo dispuesto en ese artículo 90 bis si elEmisor informa que el Mensaje de Datos no provenía de éste. El espíritu de estearticulo en particular es regular una relación continua entre personas por medio deun sistema electrónico donde al existir un monitoreo constante se pueda dar oportunidad y los medios para informar si cierta información, orden, compra etc.,fue o no generada por el cliente. Un ejemplo de esto serían los portales

electrónicos de la banca comercial.

Si los Artículos 90 y 90 bis indican la presunción del envío de información y susformas de probarlo, los artículos 91 y 91 bis complementan la definición delmomento de la recepción de la información tanto en los casos donde se cuentecon un Sistema Información como cuando no lo haya. Se transcriben los artículosque por sí solos se explican.

  Artículo 91.- Salvo pacto en contrario entre el Emisor y el Destinatario, el momento de recepción de un Mensaje de Datos se determinará como sigue:I. Si el Destinatario ha designado un Sistema de Información para la recepción de

Mensajes de Datos, ésta tendrá lugar en el momento en que ingrese en dichoSistema de Información;II. De enviarse el Mensaje de Datos a un Sistema de Información del Destinatarioque no sea el Sistema de Información designado, o de no haber un Sistema deInformación designado, en el momento en que el Destinatario recupere el Mensajede Datos, oIII. Si el Destinatario no ha designado un Sistema de Información, la recepcióntendrá lugar cuando el Mensaje de Datos ingrese a un Sistema de Información del Destinatario.

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Lo dispuesto en este artículo será aplicable aun cuando el Sistema de

Información. Esté ubicado en un lugar distinto de donde se tenga por recibido el Mensaje de Datos conforme al artículo 94.

 Artículo 91 bis.- Salvo pacto en contrario entre el Emisor y el Destinatario, el Mensaje de Datos se tendrá por expedido cuando ingrese en un Sistema deInformación que no esté bajo el control del Emisor o del Intermediario.Nuestro sistema legal se basa en el derecho escrito, en la letra de la ley y en losdocumentos que soportan los actos jurídicos, incluso nuestra cultura eidiosincrasia es demandante de documentos y pruebas. Por lo tanto no essorpresa que el legislador dentro de las reformas antes señaladas haya incluido elsiguiente artículo concerniente a los acuses de recibo:

“  Artículo 92.- En lo referente a acuse de recibo de Mensajes de Datos, se estaráa lo siguiente:I. Si al enviar o antes de enviar un Mensaje de Datos, el Emisor solicita o acuerdacon el Destinatario que se acuse recibo del Mensaje de Datos, pero no se haacordado entre éstos una forma o método determinado para efectuarlo, se podráacusar recibo mediante:a) Toda comunicación del Destinatario, automatizada o no, ob) Todo acto del Destinatario, que baste para indicar al Emisor que se ha recibidoel Mensaje de Datos.II. Cuando el Emisor haya indicado que los efectos del Mensaje de Datos estaráncondicionados a la recepción de un acuse de recibo, se considerará que el 

Mensaje de Datos no ha sido enviado en tanto que no se haya recibido el acusede recibo en el plazo fijado por el Emisor o dentro de un plazo razonableatendiendo a la naturaleza del negocio, a partir del momento del envío del Mensaje de Datos.

III. Cuando el Emisor haya solicitado o acordado con el Destinatario que se acuserecibo del Mensaje de Datos, independientemente de la forma o métododeterminado para efectuarlo, salvo que:a) El Emisor no haya indicado expresamente que los efectos del Mensaje deDatos estén condicionados a la recepción del acuse de recibo, y b) No se haya recibido el acuse de recibo en el plazo solicitado o acordado o, en

su defecto, dentro de un plazo razonable atendiendo a la naturaleza del negocio.El Emisor podrá dar aviso al Destinatario de que no ha recibido el acuse de recibosolicitado o acordado y fijar un nuevo plazo razonable para su recepción, contadoa partir del momento de este aviso. Cuando el Emisor reciba acuse de recibo del Destinatario, se presumirá que éste ha recibido el Mensaje de Datoscorrespondiente;IV. Cuando en el acuse de recibo se indique que el Mensaje de Datos recibidocumple con los requisitos técnicos convenidos o establecidos en ley, se presumiráque ello es así.” 

“   Artículo 93.- Cuando la ley exija la forma escrita para los actos, convenios o

contratos, este supuesto se tendrá por cumplido tratándose de Mensaje de Datos,siempre que la información en él contenida se mantenga íntegra y sea accesible

  para su ulterior consulta, sin importar el formato en el que se encuentre orepresente. Cuando adicionalmente la ley exija la firma de las partes, dichorequisito se tendrá por cumplido tratándose de Mensaje de Datos, siempre queéste sea atribuible a dichas partes.En los casos en que la ley establezca como requisito que un acto jurídico debaotorgarse en instrumento ante fedatario público, éste y las partes obligadas

 podrán, a través de Mensajes de Datos, expresar los términos exactos en que las partes han decidido obligarse, en cuyo caso el fedatario público deberá hacer constar en el propio instrumento los elementos a través de los cuales se atribuyen

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dichos mensajes a las partes y conservar bajo su resguardo una versión íntegra

de los mismos para su ulterior consulta, otorgando dicho instrumento deconformidad con la legislación aplicable que lo rige.Se transcribe ahora el artículo que complementa al anterior e indica lo necesariopara considerar que la información ha sido conservada en su forma original:

 Artículo 93 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49 de este Código,cuando la ley requiera que la información sea presentada y conservada en su forma original, ese requisito quedará satisfecho respecto a un Mensaje de Datos:

I. Si existe garantía confiable de que se ha conservado la integridad de lainformación, a partir del momento en que se generó por primera vez en su formadefinitiva, como Mensaje de Datos o en alguna otra forma, y 

II. De requerirse que la información sea presentada, si dicha información puedeser mostrada a la persona a la que se deba presentar. Para efectos de esteartículo, se considerará que el contenido de un Mensaje de Datos es íntegro, si éste ha permanecido completo e inalterado independientemente de los cambiosque hubiere podido sufrir el medio que lo contiene, resultado del proceso decomunicación, archivo o presentación. El grado de confiabilidad requerido serádeterminado conforme a los fines para los que se generó la información y de todaslas circunstancias relevantes del caso.” 

Los siguientes artículos terminan por dar forma al acto jurídico realizado por medios electrónicos, ya que determinan cuál es el lugar de expedición de los

Mensajes de Datos:

“   Artículo 94.- Salvo pacto en contrario entre el Emisor y el Destinatario, el Mensaje de Datos se tendrá por expedido en el lugar donde el Emisor tenga su establecimiento y por recibido en el lugar donde el Destinatario tenga el suyo.Para los fines del presente artículo:I. Si el Emisor o el Destinatario tienen más de un establecimiento, su establecimiento será el que guarde una relación más estrecha con la operaciónsubyacente o, de no haber una operación subyacente, su establecimiento

 principal, y II. Si el Emisor o el Destinatario no tienen establecimiento, se tendrá en cuenta su 

lugar de residencia habitual.

 Artículo 95.- Conforme al artículo 90, siempre que se entienda que el Mensaje deDatos proviene del Emisor, o que el Destinatario tenga derecho a actuar conarreglo a este supuesto, dicho Destinatario tendrá derecho a considerar que el Mensaje de Datos recibido corresponde al que quería enviar el iniciador, y podrá

 proceder en consecuencia. El Destinatario no gozará de este derecho si sabía ohubiera sabido, de haber actuado con la debida diligencia, o de haber aplicadoalgún método previamente acordado, que la transmisión había dado lugar a unerror en el Mensaje de Datos recibido.Se presume que cada Mensaje de Datos recibido es un Mensaje de Datos

diferente, salvo que el Destinatario sepa, o debiera saber, de haber actuado con ladebida diligencia, o de haber aplicado algún método previamente acordado, que el nuevo Mensaje de Datos era un duplicado.” 

De tal forma que el Código de Comercio:

1. Reconoce a los medios electrónicos como una vía para la celebración deconvenios y contratos mercantiles;2. Define a las partes involucradas y a la información a enviarse;3. Indica las reglas para presumir la procedencia y el envío de la información;4. Da luz sobre el momento de la recepción y expedición de la información;

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5. aclara la forma de acusar recibo de la misma;

6. categoriza a dicha información como escrita y firmada cuando la ley así lo exige;7. abre la posibilidad de protocolizar el acto jurídico, realizado por medioselectrónicos, ante fedatario público;8. señala cómo cumplir con el requisito de presentar y conservar información en suforma original; y9. marca cómo se determina cual es el lugar de expedición de la información.

Código Civil Federal

Como se señaló anteriormente el Código Civil Federal, que también sufrió dereformas al respecto, contempla ahora el otorgamiento del consentimiento por medios electrónicos:

“  Artículo 1803.- El consentimiento puede ser expreso o tácito, para ello se estaráa lo siguiente:I. Será expreso cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signosinequívocos, y II. El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a

 presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad debamanifestarse expresamente.” 

Aspectos legales de un E-Business

Existen algunas adaptaciones al Código de Comercio en México, que regulanlos negocios electrónicos en nuestro país; así también hemos revisado lasdiferentes normas y políticas internacionales que afectan al comercio electrónicoen todo el mundo. Si bien podemos analizar que todas estas normas, políticas yleyes, internacionales y locales, no son suficientes, para salvaguardar losintereses de los clientes y proveedores en las negociaciones electrónicas,podemos extraer de estas regulaciones los puntos básicos informativos másimportantes que debe contener un sitio Web que pretenda dedicarse al comercioelectrónico:Siempre que el responsable de la Web reciba ingresos directos (por las

actividades de comercio electrónico que lleve a cabo) o indirectos (por publicidad opatrocinio derivados de la actividad que realice por medios electrónicos) debecumplir estas normas.Es necesario indicar en un sitio visible y fácilmente accesible de la Web una seriede datos. Esta información se incluye normalmente en la página “Aviso Legal” y secoloca en el pie de la página Web, puesto que así se cumple con los requisitosque indica la ley en cuanto a visibilidad se refiere. Estos datos son los siguientes: • Su nombre o denominación social y datos de contacto: Domicilio, dirección decorreo electrónico y cualquier otro dato que permita una comunicación directa yefectiva, como por ejemplo un teléfono o un número de fax.

• Si la empresa está registrada en el Registro Público de Comercio o cualquier otroregistro público, deberá señalar también el número de inscripción que lecorresponda.• Su número de inscripción fiscal (RFC).• En el caso en que la actividad que se ejerza precise de una autorizaciónadministrativa previa, los datos relativos a la misma y los identificativos del órganoencargado de su supervisión. Esta información se suele descuidar en muchoscasos. Hay muchas actividades que la requieren: servicios de transporte,telecomunicaciones, energía, seguridad privada o gestión de residuos.

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Si el sitio Web es una tienda virtual, en definitiva, si se realiza comercio

electrónico, es necesario indicar claramente el precio de los productos, si seincluyen en los mismos o no los impuestos aplicables, gastos de envío, etc. Eneste caso, toda esta información se suele indicar en otra página, bajo nombres delestilo Condiciones Generales de venta o Condiciones Generales de laContratación. También es necesario indicar los códigos de conducta a los que seesté adherido, en su caso, y la forma de consultarlos electrónicamente. Muchasveces este hecho se indica colocando el logotipo que representa la adhesión adicho código con enlace a la página Web que nos permite consultarlos.

Por otro lado, también en la mayoría de las Web se recogen y tratan datosrelativos a personas físicas. Los datos de carácter personal son imprescindibles en

las relaciones a distancia. Son necesarios para la realización de cualquier gestión:la tramitación de los pedidos, la prestación de los servicios que se contratan, elenvío de ofertas o el envío de información.

Aunque no realicemos comercio electrónico, es más que probable que nuestraWeb incluya un formulario de contacto, en el que se soliciten datos como nombre yapellidos, dirección de correo electrónico, número de teléfono de contacto, etc.

También es posible que requiramos una dirección de correo electrónico paraenviar nuestro boletín informativo al usuario. El tratamiento de dichos datospersonales viene en la sección especial llamada “Política de Privacidad“.

Entre otras cosas, en esta página se indica quien es el propietario del fichero quese ha inscrito en el Registro Público de Comercio y la manera en la que un usuariopuede ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición a susdatos personales que se tratan.

Además, La Ley obliga a que se solicite el consentimiento tanto para el tratamientocomo para las cesiones. También la LSSI también establece que si se va arealizar publicidad a través de SMS o correo electrónico, se obtengaconsentimiento expreso. En el entorno Web, para solicitar dicho consentimientoexpreso, es necesario que el usuario acepte las condiciones que se exponen en laPolítica de Privacidad, relativas al tratamiento de los datos como paso previo a la

recogida de dichos datos. Para ello, en los diferentes formularios que puedanrellenarse (formulario de contacto, de registro, suscripción a boletín, etc.) se debemostrar un check que debe marcar el usuario en el que se indica una frase similar a “He leído y acepto la Política de Privacidad”. Si este check no está habilitado,desde el propio formulario no se debe permitir que se envíen los datos. Además,se recomienda que desde este mismo texto se enlace a la página que incluye laPolítica de Privacidad, para que el usuario pueda consultarla de manera fácil.

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CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Artículos del Código Fiscal de la Federación relacionados con laFirma Electrónica Avanzada "Fiel":

 

17-D Aspectos generales para la presentación de documentos digitales

17-E Acreditación del documento digital mediante sello digital

17-FFacultades de certificación de firmas electrónicas otorgadas por elSAT

17-GRequisitos que deberán contener los certificados digitales emitidos por el SAT

17-H Causas por las cuales los certificados quedarán sin efecto

17-I Método para verificar la integridad y autoría de documentos o sellosdigitales

17-J Responsabilidades del titular de un certificado emitido por el SAT

18Reglas generales para la presentación de promociones y documentosgenerales

19 Acreditamiento de representantes legales de los particulares

19-A Opciones para presentar documentos digitales por personas morales

22-C Solicitud de devolución en formato electrónico a partir de $10,000

27 Inscripción en el registro federal de contribuyentes y certificado Fiel.

29 Generalidades y requisitos de los comprobantes fiscales digitales

30Obligación para conservar la contabilidad en el domiciliocorrespondiente

31 Disposiciones de carácter general para la presentación de solicitudes,

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declaraciones, avisos o informes en documentos digitales en el SAT

38 Reglas generales para notificar actos administrativos

52Requisitos que deben cumplir los dictámenes formulados por contadores públicos

130 Tipos de pruebas que se admitirán en el recurso de revocación

134 Tipos de notificaciones de los actos administrativos

141 Formas en las que el contribuyente podrá garantizar el interés fiscal

174 Enajenación mediante subasta pública a través de medios electrónicos

177Sobre el envío de observaciones por parte de los acreedoresparticipantes en remates y otras convocatorias de las autoridadesfiscales

181Requisitos que deberá contener el documento digital en que se hagala postura

182Datos que deberán contener las posturas enviadas por medios

digitales

183 Sobre cómo llevar a cabo el remate

Transitorios

Disposiciones transitorias del Código Fiscal de la Federación. ArtículoSegundo. Fracciones

• II

• XVI

• XVII

• XXI

• XXII

Artículo 17-D

Cuando las disposiciones fiscales obliguen a presentar documentos, éstosdeberán ser digitales y contener una firma electrónica avanzada del autor, salvolos casos que establezcan una regla diferente. Las autoridades fiscales, mediantereglas de carácter general, podrán autorizar el uso de otras firmas electrónicas.

Artículo 17-E

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Cuando los contribuyentes remitan un documento digital a las autoridades fiscales,

recibirán el acuse de recibo que contenga el sello digital. El sello digital es elmensaje electrónico que acredita que un documento digital fue recibido por laautoridad correspondiente y estará sujeto a la misma regulación aplicable al usode una firma electrónica avanzada. En este caso, el sello digital identificará a ladependencia que recibió el documento y se presumirá, salvo prueba en contrario,que el documento digital fue recibido en la hora y fecha que se consignen en elacuse de recibo mencionado. El Servicio de Administración Tributaria establecerálos medios para que los contribuyentes puedan verificar la autenticidad de losacuses de recibo con sello digital.

Artículo 17-F

El Servicio de Administración Tributaria podrá proporcionar los siguientes serviciosde certificación de firmas electrónicas avanzadas:

I. Verificar la identidad de los usuarios y su vinculación con los medios deidentificación electrónica.

II. Comprobar la integridad de los documentos digitales expedidos por lasautoridades fiscales. III. Llevar los registros de los elementos de identificación y de vinculación con losmedios de identificación electrónicos de los firmantes y, en su caso, de larepresentación legal de los firmantes y de aquella información con la que hayaverificado el cumplimiento de fiabilidad de las firmas electrónicas avanzadas yemitir el certificado.

IV. Poner a disposición de los firmantes los dispositivos de generación de los

datos de creación y de verificación de firmas electrónicas avanzadas o sellosdigitales.

V. Informar, antes de la emisión de un certificado, a la persona que solicite susservicios, de las condiciones precisas para la utilización del certificado y de suslimitaciones de uso.

VI. Autorizar a las personas que cumplan con los requisitos que se establezcan enreglas de carácter general, para que proporcionen los siguientes a prestar…

Artículo 17-G

Los certificados que emita el Servicio de Administración Tributaria para ser considerados válidos deberán contener los datos siguientes:

I. La mención de que se expiden como tales. Tratándose de certificados de sellosdigitales, se deberán especificar las limitantes que tengan para su uso.

II. El código de identificación único del certificado.

III. La mención de que fue emitido por el Servicio de Administración Tributaria yuna dirección electrónica.

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IV. Nombre del titular del certificado y su clave del Registro Federal deContribuyentes.

V. Período de vigencia del certificado, especificando el día de inicio de su vigenciay la fecha de su terminación.

VI. La mención de la tecnología empleada en la creación de la firma electrónicaavanzada contenida en el certificado.

VII. La clave pública del titular del certificado.

Cuando se trate de certificados emitidos por prestadores de servicios decertificación autorizados por el Banco de México, que amparen datos de creaciónde firmas electrónicas que se utilicen para los efectos fiscales, dichos certificadosdeberán reunir los requisitos a que se refieren las fracciones anteriores, conexcepción del señalado en la fracción III. En sustitución del requisito contenido endicha fracción, el certificado deberá contener la identificación del prestador deservicios de certificación y su dirección electrónica, así como los requisitos quepara su control establezca el Servicio de Administración Tributaria, mediantereglas de carácter general.

Artículo 17-H

Los certificados que emita el Servicio de Administración Tributaria quedarán sinefectos cuando:

I. Lo solicite el firmante.

II. Lo ordene una resolución judicial o administrativa.

III. Fallezca la persona física titular del certificado. En este caso la revocacióndeberá solicitarse por un tercero legalmente autorizado, quien deberá acompañar el acta de defunción correspondiente.

IV. Se disuelvan, liquiden o extingan las sociedades, asociaciones y demáspersonas morales. En este caso, serán los liquidadores quienes presenten lasolicitud correspondiente.

V. La sociedad escíndete o la sociedad fusionada desaparezca con motivo de laescisión o fusión, respectivamente. En el primer caso, la cancelación la podrásolicitar cualquiera de las sociedades escindidas; en el segundo, la sociedad quesubsista.

VI. Transcurra el plazo de vigencia del certificado.

VII. Se pierda o inutilice por daños, el medio electrónico en el que se contenganlos certificados.

VIII. Se compruebe que al momento de su expedición, el certificado no cumplió losrequisitos legales, situación que no afectará los derechos de terceros de buena fe.

IX. Cuando se ponga en riesgo la confidencialidad de los datos de creación defirma electrónica avanzada del Servicio de Administración Tributaria.

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DERECHO INFORMÁTICOARTICUL

OS

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DORES

El Servicio de Administración Tributaria podrá cancelar sus propios certificados desellos o firmas digitales, cuando se den hipótesis análogas a las previstas en lasfracciones VII y IX de este artículo.

Cuando el Servicio de Administración Tributaria revoque un certificado expedidopor él, se anotará en el mismo la fecha y hora de su revocación.

Para los terceros de buena fe, la revocación de un certificado que emita el Serviciode Administración Tributaria, surtirá efectos a partir de la fecha y hora que se dé aconocer la revocación en la página electrónica respectiva del citado órgano.

Las solicitudes de revocación a que se refiere este artículo deberán presentarsede conformidad con las reglas de carácter general que al efecto establezca elServicio de Administración Tributaria.

Artículo 17-I

La integridad y autoría de un documento digital con firma electrónica avanzada osello digital será verificable mediante el método de remisión al documento originalcon la clave pública del autor.

Artículo 17-J.

El titular de un certificado emitido por el Servicio de Administración Tributaria,tendrá las siguientes obligaciones:

I. Actuar con diligencia y establecer los medios razonables para evitar la utilizaciónno autorizada de los datos de creación de la firma.

II. Cuando se emplee el certificado en relación con una firma electrónicaavanzada, actuar con diligencia razonable para cerciorarse de que todas lasdeclaraciones que haya hecho en relación con el certificado, con su vigencia, oque hayan sido consignados en el mismo, son exactas.

III. Solicitar la revocación del certificado ante cualquier circunstancia que puedaponer en riesgo la privacidad de sus datos de creación de firma.

El titular del certificado será responsable de las consecuencias jurídicas quederiven por no cumplir oportunamente con las obligaciones previstas en el

presente artículo.

Artículo 18

Toda promoción dirigida a las autoridades fiscales, deberá presentarse mediantedocumento digital que contenga firma electrónica avanzada. Los contribuyentesque exclusivamente se dediquen a las actividades agrícolas, ganaderas,pesqueras o silvícolas que no queden comprendidos en el tercer párrafo delartículo 31 de este Código, podrán no utilizar firma electrónica avanzada. ElServicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrádeterminar las promociones que se presentarán mediante documento impreso.

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DERECHO INFORMÁTICOARTICUL

OS

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DORES

Las promociones deberán enviarse por los medios electrónicos que autorice elServicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a lasdirecciones electrónicas que al efecto apruebe dicho órgano. Los documentosdigitales deberán tener por lo menos los siguientes requisitos:

I. El nombre, la denominación o razón social, y el domicilio fiscal manifestado alRegistro Federal de Contribuyentes, para el efecto de fijar la competencia de laautoridad, y la clave que le correspondió en dicho registro.

II. Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.

III. La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.

Cuando no se cumplan los requisitos a que se refieren las fracciones I y II de esteartículo, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazode 10 días cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisiónen dicho plazo, la promoción se tendrá por no presentada, así como cuando seomita señalar la dirección de correo electrónico.

Los contribuyentes a que se refiere el tercer párrafo del artículo 31 de este Códigono estarán obligados a utilizar los documentos digitales previstos en este artículo.En estos casos, las promociones deberán presentarse en documento impreso y

estar firmadas por el interesado o por quien esté legalmente autorizado para ello,a menos que el promovente no sepa o no pueda firmar, caso en el que imprimirásu huella dactilar. Las promociones deberán presentarse en las formas que alefecto apruebe el Servicio de Administración Tributaria. Cuando no existan formasaprobadas, la promoción deberá reunir los requisitos que establece este artículo,con excepción del formato y dirección de correo electrónicos. Además deberánseñalar el domicilio para oír y recibir notificaciones y, en su caso, el nombre de lapersona autorizada para recibirlas.

Cuando el promovente que cuente con un certificado de firma electrónicaavanzada, acompañe documentos distintos a escrituras o poderes notariales, y

éstos no sean digitalizados, la promoción deberá presentarla en forma impresa,cumpliendo los requisitos a que se refiere el párrafo anterior, debiendo incluir sudirección de correo electrónico. Las escrituras o poderes notariales deberánpresentarse en forma digitalizada, cuando se acompañen a un documento digital.

Cuando no se cumplan los requisitos a que se refieren los párrafos cuarto y quintode este artículo, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que enun plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse laomisión en dicho plazo, la promoción se tendrá por no presentada, si la omisiónconsiste en no haber usado la forma oficial aprobada, las autoridades fiscalesdeberán especificar en el requerimiento la forma respectiva.

Lo dispuesto en este artículo no es aplicable a las declaraciones, solicitudes deinscripción o avisos al registro federal de contribuyentes a que se refiere el artículo31 de este Código.

Artículo 19

En ningún trámite administrativo se admitirá la gestión de negocios. Larepresentación de las personas físicas o morales ante las autoridades fiscales sehará mediante escritura pública o mediante carta poder firmada ante dos testigos y

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DERECHO INFORMÁTICOARTICUL

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ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales, notario

o fedatario público, acompañando copia de la identificación oficial delcontribuyente o representante legal, previo cotejo con su original.

El otorgante de la representación podrá solicitar a las autoridades fiscales lainscripción de dicha representación en el registro de representantes legales de lasautoridades fiscales y éstas expedirán la constancia de inscripcióncorrespondiente. Con dicha constancia, se podrá acreditar la representación en lostrámites que se realicen ante dichas autoridades. Para estos efectos, el Serviciode Administración Tributaría podrá simplificar los requisitos para acreditar larepresentación de las personas físicas o morales en el registro de representanteslegales, mediante reglas de carácter general.

La solicitud de inscripción se hará mediante escrito libre debidamente firmado por quien otorga el poder y por el aceptante del mismo, acompañando el documentoen el que conste la representación correspondiente, así como los demásdocumentos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio deAdministración Tributaria. Es responsabilidad del contribuyente que hubieseotorgado la representación y la hubiese inscrito, el solicitar la cancelación de lamisma en el registro citado en los casos en que se revoque el poder correspondiente. Para estos efectos, se deberá dar aviso a las autoridadesfiscales dentro de los 5 días siguientes a aquél en que se presente talcircunstancia; de no hacerlo, los actos que realice la persona a la que se le revocó

la citada representación surtirán plenos efectos jurídicos.

Los particulares o sus representantes podrán autorizar por escrito a personas quea su nombre reciban notificaciones. La persona así autorizada podrá ofrecer yrendir pruebas y presentar promociones relacionadas con estos propósitos.

Quien promueva a nombre de otro deberá acreditar que la representación le fueotorgada a más tardar en la fecha en que se presenta la promoción.

Para los efectos de este artículo, las escrituras públicas que se contengan endocumentos digitales en los términos de lo dispuesto por el artículo 1834-Bis del

Código Civil Federal, deberán contener firma electrónica avanzada del fedatariopúblico.

Cuando las promociones deban ser presentadas en documentos digitales por losrepresentantes o los autorizados, el documento digital correspondiente deberácontener firma electrónica avanzada de dichas personas.

Artículo 19-A

Las personas morales para presentar documentos digitales podrán optar por utilizar su firma electrónica avanzada o bien hacerlo con la firma electrónica

avanzada de su representante legal. En el primer caso, el titular del certificadoserá la persona moral. La tramitación de los datos de creación de firma electrónicaavanzada de una persona moral, sólo la podrá efectuar un representante de dichapersona, a quien le haya sido otorgado ante fedatario público, un poder generalpara actos de dominio o de administración; en este caso, el representante deberácontar previamente con un certificado vigente de firma electrónica avanzada.Dicho trámite se deberá realizar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17-D de este Código.

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DORES

Las personas morales que opten por presentar documentos digitales con su propia

firma electrónica avanzada, deberán utilizar los datos de creación de su firmaelectrónica avanzada en todos sus trámites ante el Servicio de AdministraciónTributaria. Tratándose de consultas o del ejercicio de los medios de defensa, seráoptativa la utilización de la firma electrónica avanzada a que se refiere el párrafoanterior; cuando no se utilice ésta, la promoción correspondiente deberá contener la firma electrónica avanzada del representante de la persona moral.

Se presumirá sin que se admita prueba en contrario, que los documentos digitalesque contengan firma electrónica avanzada de las personas morales, fueronpresentados por el administrador único, el presidente del consejo deadministración o la persona o personas, cualquiera que sea el nombre con el que

se les designe, que tengan conferida la dirección general, la gerencia general o laadministración de la persona moral de que se trate, en el momento en el que sepresentaron los documentos digitales.

Artículo 22-C

Los contribuyentes que tengan cantidades a su favor cuyo monto sea igual osuperior a $10,000.00, deberán presentar su solicitud de devolución en formatoelectrónico con firma electrónica avanzada.

FIRMA ELECTRÓNICA. LEYES Y ARTÍCULOS QUE LAREGULAN

LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA DEL DISTRITO FEDERAL

Esta Ley regula el uso y aplicación de la firma electrónica en el distrito Federal,

cuyos artículos son:Capítulo IDisposiciones Generales: Artículos 1 al 6

Capítulo IIDe los alcances de la firma electrónica: Artículos 7 al 13

Capítulo IIIDel uso de la Firma electrónica en los Entes Públicos: Artículos 14 al 22

Capítulo IV

De los Derechos y Obligaciones de los Titulares de Certificados de FirmaElectrónica y de los prestadores del servicio de certificación:Artículos 23 al 32

Capítulo QuintoDe la prestación de servicios de certificación: Artículos 33 al 38

Transitorios: Artículo primero al quinto

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DELA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO

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DORES

FEDERAL; DE LA LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA DEL DISTRITO FEDERAL

 Y SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DETRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DELDISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL

DISTRITO FEDERAL EL 16 DE AGOSTO DE 2011

Artículo Segundo: Se reforma y adiciona el artículo 22 de la Ley de FirmaElectrónica del Distrito Federal.

CÓDIGO DE COMERCIO

Artículo 21 bis

c) Calificación, en la que se autorizará en definitiva la inscripción en la base dedatos mediante la firma electrónica del servidor público competente, con lo cual segenerará o adicionará el folio mercantil electrónico correspondiente, yd) Emisión de una boleta de inscripción que será entregada física oelectrónicamente.III. La inscripción de actos que sean enviados por medios electrónicos de acuerdoal artículo 30 bis 1 de este Código, con el pago de derechos en línea, seráinmediata, definitiva y no será susceptible de calificación por parte del responsable

de oficina o registrador.El reglamento del presente Capítulo desarrollará el procedimiento registral deacuerdo con las bases anteriores.

Artículo 21 bis 1Artículo 21 bis 1. La prelación entre derechos sobre dos o más actos que serefieran a un mismo folio mercantil electrónico, se determinará por el número decontrol o en su caso por el sello digital de tiempo que otorgue el registro,cualquiera que sea la fecha de su constitución o celebración.

TÍTULO SEGUNDO DEL COMERCIO ELECTRÓNICO

CAPÍTULO I DE LOS MENSAJES DE DATOS

Artículo 89. Las disposiciones de este Título regirán en toda la RepúblicaMexicana en asuntos del orden comercial, sin perjuicio de lo dispuesto en lostratados internacionales de los que México sea parte.

Las actividades reguladas por este Título se someterán en su interpretación yaplicación a los principios de neutralidad tecnológica, autonomía de la voluntad,compatibilidad internacional y equivalencia funcional del Mensaje de Datos enrelación con la información documentada en medios no electrónicos y de la FirmaElectrónica en relación con la firma autógrafa.

Firma Electrónica: Los datos en forma electrónica consignados en un Mensaje deDatos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología,que son utilizados para identificar al Firmante en relación con el Mensaje de Datose indicar que el Firmante aprueba la información contenida en el Mensaje deDatos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendoadmisible como prueba en juicio.

Firma Electrónica Avanzada o Fiable: Aquella Firma Electrónica que cumpla conlos requisitos contemplados en las fracciones I a IV del artículo 97.

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DORES

En aquellas disposiciones que se refieran a Firma Digital, se considerará a ésta

como una especie de la Firma Electrónica.

Firmante: La persona que posee los datos de la creación de la firma y que actúaen nombre propio o de la persona a la que representa.

Intermediario: En relación con un determinado Mensaje de Datos, se entenderátoda persona que, actuando por cuenta de otra, envíe, reciba o archive dichoMensaje o preste algún otro servicio con respecto a él.

KITZIA MENDIOLA ESPINOSADERECHO SABATINO 1º “B”

21 DE ENERO DEL 2012