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CERTIFICACIÓN: OPERADOR DE ADUANAS Y COMERCIO EXTERIOR UNIDAD DIDÁCTICA: LEGISLACIÓN ADUANERA El presente documento es una recopilación de información obtenida en libros de autores prestigiosos y diversos sitios de internet. El uso de este material es estrictamente educativo y sin fines de lucro. Edición de circulación restringida sustentada en la Legislación sobre Derechos del Autor DECRETO LEGISLATIVO 822 Artículo 43. Respecto de las obras ya divulgadas lícitamente, es permitida sin autorización del autor. La reproducción por medios reprográficos, para la enseñanza o la realización de exámenes de instituciones educativas, siempre que no haya fines de lucro y en la medida justificada por el objetivo perseguido, de artículos o de breves extractos de obras lícitamente publicadas, a condición de que tal utilización se haga conforme a los usos honrados y que la misma no sea objeto de venta u otra transacción a título oneroso, ni tenga directa o indirectamente fines de lucro.

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CERTIFICACIÓN:

OPERADOR DE ADUANAS Y COMERCIO EXTERIOR

UNIDAD DIDÁCTICA:

LEGISLACIÓN ADUANERA

El presente documento es una recopilación de información obtenida en libros de autores prestigiosos y diversos sitios de internet. El uso de este material es estrictamente educativo y sin fines de lucro.

Edición de circulación restringida sustentada en la Legislación sobre Derechos del Autor

DECRETO LEGISLATIVO 822

Artículo 43. Respecto de las obras ya divulgadas lícitamente, es permitida sin autorización del autor.

La reproducción por medios reprográficos, para la enseñanza o la realización de exámenes de instituciones educativas, siempre que no haya fines de lucro y en la medida justificada por el objetivo perseguido, de artículos o de breves extractos de obras lícitamente publicadas, a condición de que tal utilización se haga conforme a los usos honrados y que la misma no sea objeto de venta u otra transacción a título oneroso, ni tenga directa o indirectamente fines de lucro.

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COMPETENCIA GENERAL

Ejecutar procesos operativos, de despacho, comerciales, logísticos y seguimiento de las operaciones

de despachos aduaneros en empresas exportadoras e importadoras y operadores del Comercio Exterior, gestionando la documentación requerida.

CONTENIDO

1. Administración SUNAT

2. Operadores de comercio exterior

3. Manifiesto de carga

4. Almacenamiento de las mercancías y responsabilidad del depositario

5. Destinación Aduanera, Despacho Aduanero

6. Obligación tributaria

7. Regímenes aduaneros

8. Régimen de importación

9. Régimen de importación en el mismo Estado

10. Régimen de exportación temporal para reexportación en el mismo Estado

11. Régimen de exportación

12. Régimen de perfeccionamiento

13. Régimen de depósito

14. Régimen de tránsito

15. Regímenes especiales o de excepción

16. Prenda legal aduanera

17. Tabla de infracciones y sanciones.

18. Uso del portal de la SUNAT

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I. ADMINISTRACIÓN SUNAT

ELEMENTO DE CAPACIDAD 1

• Identifica la estructura y funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración tributaria (SUNAT)

INDICADOR

Describe el ámbito de aplicación de la Aduana (SUNAT) en el territorio peruano

NUESTROS SABERES PREVIOS

Lee la siguiente noticia y luego responde:

La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) realizó, este fin de semana, un operativo de revisión a vehículos de carga pesada provenientes del Norte del país, donde detectó el traslado irregular de bienes, sin comprobantes de pago ni guías de remisión, por un monto mayor a los S/. 350,000.

El operativo, que se realizó en la Garita de Control de Ancón de la Sunat, fue ejecutado por los fiscalizadores de la Intendencia Lima, encargados de verificar que las unidades cuenten con la documentación necesaria que acredite, tributariamente, el traslado de carga declarada.

Producto de estas acciones se intervino al vehículo de placa Z1E-815, en el que se detectó tres cajas conteniendo un total de tres mil relojes con el logotipo de las marcas Pasarela, SOF y CHANEL, que se trasladaban irregularmente.

Horas más tarde, se intervino otra unidad, esta vez con placa de rodaje YI-4802 / ZI-4424 en la que se decomisaron 42 trimotos para carga.

Asimismo, Sunat confiscó la carga de otro vehículo, con placa B4P-766, trasladando 14 bultos que contenían 972 pares de zapatillas de las marcas “Adidas” y “Nike”, además de 100 kilos de ropa con marcas aparentemente falsificadas.

Cabe resaltar que todos los bienes incautados son de origen chino.

• ¿Por qué la Aduana realiza operativos? ¿Tiene facultades para realizar estas intervenciones?

• ¿Qué medidas aplicará la autoridad aduanera ante estos hechos delictivos?

• ¿Por qué son importantes las acciones de control aduanero que realiza la SUNAT?

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REFERENTE TEÓRICO

1.1. ¿Qué es la Aduana?

La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración tributaria, creada por Ley 24913, es una Institución Pública Descentralizada del Sector Economía y Finanzas, con autonomía funcional, técnica, económica, financiera y administrativa, conforme a la presente Ley General y su Estatuto.

La Superintendencia Nacional de Aduanas tiene por finalidad la gestión, inspección y control de la política aduanera en el territorio nacional, administrando, aplicando, fiscalizando, sancionando y recaudando los aranceles y tributos del gobierno central que fije la legislación aduanera, asegurando la correcta aplicación de tratados y convenios internacionales y demás normas que rigen en la materia y otros tributos cuya recaudación se le encomienda, así como la prevención y represión de la defraudación de rentas de aduana, del contrabando y del tráfico ilícito de bienes.

http://www.sunat.gob.pe/institucional/quienessomos/organigrama.pdf

¿Qué es la Administración Aduanera?

Se encarga de la administración, recaudación, control y fiscalización aduanera del tráfico Internacional de mercancías, medios, de transporte y personas dentro del territorio aduanero (Art. 10 de la Ley General de Aduanas D.S. 1053, publicado el 27.06.2008)

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¿Qué funciones y atribuciones tiene la Aduana?

La SUNAT tiene las siguientes funciones y atribuciones de carácter aduanero:

a) Proponer y participar en la política aduanera nacional y ejecutarla, en armonía con la política general y los planes de gobierno.

b) Participar en el diseño y regulación de la política arancelaria, para-arancelaria y exoneraciones tributarias de derechos de importación, exportación y otros afines.

c) Disponer las medidas que conduzcan a la fiscalización, control y agilización de los regímenes y trámites aduaneros, así como normar los procedimientos que se deriven de estos.

d) Determinar la correcta aplicación y recaudación de los tributos aduaneros, así como de otros tributos cuya recaudación se le encarguen de acuerdo a ley.

e) Dictar disposiciones normativas de carácter general para el correcto cumplimiento de sus funciones en las materias vinculadas a la actividad aduanera, al comercio exterior y otras que sean de su competencia.

f) Sistematizar y ordenar la legislación aduanera.

g) Participar en la celebración de Convenios y Tratados Internacionales que afecten a la actividad aduanera nacional y colaborar con los Organismos Internacionales de carácter aduanero.

h) Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas, las medidas de armonización de Tributos Aduaneros, simplificación de Sistemas Arancelarios y la reglamentación de las Normas de Tributación Aduanera.

i) Imponer con arreglo a la Ley sanciones a las personas naturales o jurídicas que contravengan las disposiciones legales y administrativas de carácter aduanero y tributario.

j) Crear administraciones aduaneras y puestos de control, así como autorizar la organización, funcionamiento, fusión y traslado de los mismos, cuando las necesidades del servicio así lo requieran.

k) Controlar y fiscalizar el tráfico ilícito de bienes en el país.

l) Verificar, inspeccionar y controlar a las agencias de aduanas, despachadores oficiales, depósitos autorizados, almacenes fiscales y terminales de almacenamiento y demás operadores de comercio exterior.

m) Prevenir, perseguir y denunciar el contrabando, la defraudación de rentas de aduanas y el tráfico ilícito de bienes.

n) Establecer las procuradurías de Administración Aduanera y proponer al Poder Ejecutivo el nombramiento del Procurador.

ñ) Verificar la cantidad, calidad, especie, clase y valor de las mercancías, excepto las que estén de tránsito y transbordo.

¿Cuál es la estructura organizativa de la Aduana?

La Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas (SUNAD), que se encuentra debajo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), cuenta como Órganos dependientes a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera (INTA), a la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo (INPC), a la Intendencia de Fiscalización y Gestión de la Recaudación Aduanera (INFGRA), se añaden veinte Intendencias Operativas distribuidas en todo el territorio nacional siendo las más resaltantes la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, la Intendencia de Aduana Aérea del Callao, y la Intendencia de Aduana Postal del Callao.

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¿Qué es potestad aduanera?

Es el conjunto de facultades y atribuciones que tiene la SUNAT para controlar el ingreso, permanencia, traslado y salida de personas, medios de transporte hacia y desde territorio aduanero, así como aplicar y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el ordenamiento jurídico aduanero (Artículos 164,165 de la Ley General de Aduanas).

¿Qué es el territorio aduanero?

Es parte del territorio nacional que incluye el espacio acuático y aéreo dentro del cual es aplicable la legislación aduanera. Las fronteras del territorio aduanero coinciden con las del territorio nacional. La circunscripción territorial sometida a la jurisdicción de cada Administración Aduanera se divide en Zona Primaria y Zona Secundaria (Art. 2: Definiciones, D.L. 1053)

¿Qué otros conceptos permiten conocer la estructura de la Aduana?

- Zona primaria. Parte del territorio aduanero que comprende los puertos, aeropuertos, terminales terrestres, centros de atención en frontera para las operaciones de desembarque, embarque, movilización o despacho de las mercancías y las oficinas locales o dependencias destinadas al servicio directo de una aduana. Adicionalmente, puede comprender recintos aduaneros, espacios acuáticos o terrestres, predios o caminos habilitados o autorizados para las operaciones arriba mencionados. Esto incluye a los almacenes y depósitos de mercancía que cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad vigente y hayan sido autorizados por la Administración Aduanera. (Artº.2: Definiciones, D.L. 1053).

- Zona secundaria. Parte del territorio Aduanero no comprendida como Zona Primaria o Zona Franca. (Art. 2: Definiciones, D.L. 1053).

- Zona franca. Parte del territorio nacional debidamente delimitada, en la que las mercancías en ella introducidas se consideran como sí no estuviesen dentro del territorio aduanero, para la aplicación de los derechos arancelarios, impuestos a la importación para el consumo y recargos a que hubiere lugar (Art. 2º Definiciones D.L. 1053).

- Zofratacna. Constituye una zona franca que opera en el territorio del Perú y comprende dos unidades estratégicas: la Zona Franca y la Zona Comercial.

- CETICOS. Los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios constituyen áreas geográficas debidamente delimitadas que tienen la naturaleza de zonas primarias aduaneras de trato especial, destinadas a generar polos de desarrollo a través de la implementación en dichas áreas de Plataforma de Servicios de Comercio Internacional en la zona sur y norte del país, las que apoyarán, entre otros aspectos, las actividades de producción y servicios de exportación en dichas zonas.

A los CETICOS se les considera zonas de extraterritorialidad aduanera. En ese sentido, las mercancías que ingresen a los CETICOS tienen un régimen tributario aduanero especial, y cuando provienen del resto del territorio nacional (zonas de tributación especial, zonas de tributación común) se les considera una exportación, no obstante que estas zonas delimitadas se encuentran dentro del territorio nacional.

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APLICAMOS LO APRENDIDO

• Identifica las acciones de control ordinario y extraordinario que realiza las SUNAT a los operadores de comercio exterior.

• Identifica y expón en grupo otros conceptos que guarden relación con el tema del glosario aduanero, como: control ordinario, control extraordinario, potestad aduanera, zona primaria, zona secundaria, incautación, inmovilización, comiso y otros.

• Completa el cuadro de doble entrada consignando el nombre de la INTA, INFGRA, INPC, Intendencia de la Aduana Marítima y otras dependencias de la SUNAT - Aduanas, y coloca las funciones principales y el ámbito de aplicación en el comercio exterior peruano.

Nombre de dependencia -SUNAT

Aspectos

Funciones Ámbito de aplicación

DESARROLLAMOS EL AUTOAPRENDIZAJE

• Investigar y revisar los procedimientos operativos aduaneros. Amplíar el tema revisando la publicación sobre el Programa denominado SAFE establecido por la Organización Mundial de Aduanas.

• Revisa los videos que se muestran en el portal de SUNAT sobre temas aduaneros:

- La labor aduanera de la Sunat: http://www.youtube.com/watch?v=TYFa2MeMxmo

- Operador económico autorizado: http://www.youtube.com/watch?v=06StEaxfiJk

- Exporta Fácil: http://www.youtube.com/watch?v=QSMMWs7c8dw

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II. OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR

ELEMENTO DE CAPACIDAD 2

• Identifica las obligaciones generales y específicas de cada operador.

• Diferencia los servicios de los operadores.

INDICADOR

• Identifica las obligaciones y funciones de cada operador de comercio exterior en la Ley General de Aduanas.

• Diferencia los servicios de los operadores de comercio exterior en una exportación y una importación mediante un cuadro de doble entrada.

NUESTROS SABERES PREVIOS

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La autoridad aduanera lanzará hoy este nuevo mecanismo, para certificar a empresas que cumplan procedimientos confiables, con el objetivo de acelerar el tiempo de despacho de las mercancías.

La SUNAT lanzará el programa del Operador Económico Autorizado (OEA). Rafael García, superintendente adjunto de Aduanas, explicó que el objetivo es certificar a empresas y operadores de comercio exterior que cumplan con procedimientos confiables.

“Los trámites demoran alrededor de 48 horas, y apuntamos a reducir el tiempo a la mitad. En un día podrá despachar su mercadería. Los OEA no deberán pasar por un depósito, y podrán embarcar directamente desde su fábrica”, resaltó en Canal N.

El programa —indicó García— busca garantizar con anticipación a un conjunto de operadores que cumplan con los requisitos de seguridad, logística, contratación de personal, infraestructura y de cumplimiento tributario y aduanero, de modo que tengan facilidades para autorizaciones y trámites rápidos, e incluso puedan hacerlo desde sus plantas o fábricas.

“Los primeros dos años esperamos certificar alrededor de 50OEA. Es un esfuerzo público-privado que apunta a mejorar la competitividad de nuestras exportaciones, y luego se ampliará para las importaciones garantizando una cadena logística impecable”, señaló.

Asimismo, destacó el superintendente adjunto, la idea es buscar la homologación de criterios aduaneros con otros países, para que nuestra región sea más competitiva en el comercio exterior.

“El mecanismo deriva de un acuerdo marco de la Organización Mundial de Aduanas, al que pertenecen 178 países, de los cuales 164 han firmado un acuerdo de seguridad en el comercio. El Perú es uno de ellos, y la fecha 45 naciones ya han implementado el programa de los OEA”, explicó García.

Fuente: Diario Gestión

http://gestion.pe/economia/tramites-exportacion-demoraran-24-horas-nuevo-mecanismo-sunat-2013561

• ¿Qué es un operador económico autorizado (OEA)?

• ¿En la legislación aduanera peruana existe la figura del operador económico autorizado?

• ¿Qué operadores de comercio exterior pueden ser calificados como OEA en el Perú?

REFERENTE TEÓRICO

2.1. Operadores de Comercio Exterior

Según el artículo 15 de la Ley General de Aduanas, son operadores de comercio exterior los despachadores de aduana, transportistas o sus representantes, agentes de carga internacional, almacenes aduaneros, empresas del servicio postal, empresas de servicio de entrega rápida, almacenes libres (Duty Free), beneficiarios de material de uso aeronáutico, dueños, consignatarios y en general cualquier persona natural o jurídica interviniente o beneficiaria, por sí o por otro, en los regímenes aduaneros previstos en el presente Decreto Legislativo sin excepción alguna.

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• Obligaciones generales de los operadores de comercio exterior

Son obligaciones de los operadores de comercio exterior:

a) Mantener y cumplir los requisitos y condiciones vigentes para operar.

b) Conservar la documentación y los registros que establezca la Administración Aduanera, durante cinco años.

c) Comunicar a la Administración Aduanera el nombramiento y la revocación del representante legal y de los auxiliares, dentro del plazo de cinco días contados a partir del día siguiente de tomado el acuerdo.

d) Cautelar la integridad de las medidas de seguridad colocadas o verificadas por la autoridad aduanera.

e) Facilitar a la autoridad aduanera las labores de reconocimiento, inspección o fiscalización, debiendo prestar los elementos logísticos necesarios para esos fines.

f) Proporcionar, exhibir o entregar la información o documentación requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera.

g) Comparecer ante la autoridad aduanera cuando sean requeridos.

h) Llevar los libros, registros o documentos aduaneros exigidos cumpliendo con las formalidades establecidas.

i) Permitir el acceso a sus sistemas de control y seguimiento para las acciones de control aduanero, de acuerdo a lo que establezca la Administración Aduanera.

j) Otras que se establezcan en el Reglamento.

• Despachadores de aduana

Son despachadores de aduana los siguientes:

a) Los dueños, consignatarios o consignantes.

b) Los despachadores oficiales.

c) Los agentes de aduana.

Responsabilidad general de los despachadores de aduana

Las personas naturales o jurídicas autorizadas como despachadores de aduana o entidades públicas que efectúen despachos aduaneros responden patrimonialmente frente al fisco por los actos u omisiones en que incurra su representante legal, despachador oficial o auxiliares de despacho registrados ante la Administración Aduanera.

Obligaciones generales de los despachadores de aduana

a) Desempeñar personal y habitualmente las funciones propias de su cargo, sin perjuicio de la facultad de hacerse representar por su apoderado debidamente acreditado.

b) Verificar los datos de identificación del dueño o consignatario o consignante de la mercancía o de su representante, que va a ser despachada, conforme a lo que establece la Administración Aduanera.

c) Destinar la mercancía al régimen, tipo de despacho o modalidad del régimen que corresponda.

d) Destinar la mercancía con los documentos exigibles según el régimen aduanero, de acuerdo con la normatividad vigente.

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e) No destinar mercancía de importación prohibida.

f) Destinar la mercancía restringida con la documentación exigida por las normas específicas para cada mercancía, así como comprobar la expedición del documento definitivo, cuando se hubiere efectuado el trámite con documento provisional, comunicando a la autoridad aduanera su emisión o denegatoria de su expedición en la forma y plazo establecidos por el Reglamento; exceptuándose su presentación inicial en aquellos casos que por normatividad especial la referida documentación se obtenga luego de numerada la declaración.

g) Que el titular, el representante legal, los socios o gerentes de la empresa no hayan sido condenados con sentencia firme por delitos dolosos.

h) Otras que se establezcan en el Reglamento.

• Transportistas o sus representantes y agentes de carga internacional

Los transportistas o sus representantes y los agentes de carga internacional que cuenten con la autorización expedida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, deben solicitar autorización para operar ante la Administración Aduanera cumpliendo los requisitos establecidos en el Reglamento.

Obligaciones específicas de los transportistas o sus representantes

a) Transmitir a la Administración Aduanera la información del manifiesto de carga en medios electrónicos, según corresponda, en la forma y plazo establecidos en el Reglamento.

b) Entregar a la Administración Aduanera al momento del ingreso o salida del medio de transporte, el manifiesto de carga o los demás documentos, según corresponda, en la forma y plazos establecidos en el Reglamento.

c) Entregar a la Administración Aduanera la nota de tarja o transmitir la información contenida en esta, y de corresponder la relación de bultos faltantes o sobrantes, o las actas de inventario de las mercancías contenidas en los bultos arribados en mala condición exterior, dentro del plazo establecido en el Reglamento.

d) Comunicar a la Administración Aduanera la fecha del término de la descarga o del embarque, en la forma y plazo establecidos en el Reglamento.

e) Entregar al dueño o al consignatario o al responsable del almacén aduanero, cuando corresponda, las mercancías descargadas, en la forma y plazo establecidos en el Reglamento.

f) Presentar dentro del plazo establecido en el Reglamento, la solicitud de rectificación de errores del manifiesto de carga.

g) Entregar a los viajeros antes de la llegada del medio de transporte la declaración jurada de equipaje, cuyo formulario debe ser aprobado por la Administración Aduanera para ser llenado por los viajeros quienes luego someterán su equipaje a control aduanero.

h) Otras que se establezcan en el Reglamento.

Otras obligaciones de los transportistas o sus representantes

En los regímenes de tránsito aduanero o transbordo, cuando el transportista o su representante tramite una declaración aduanera, debe cumplir con los plazos establecidos por la Autoridad Aduanera para dichos regimenes, siendo aplicables las infracciones que correspondan previstas para el despachador de aduanas en el presente Decreto Legislativo.

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• Obligaciones específicas de los agentes de carga internacional

a) Transmitir a la Administración Aduanera la información del manifiesto de carga desconsolidado y consolidado en medios electrónicos, en la forma y plazo establecidos en el Reglamento.

b) Entregar a la Administración Aduanera el manifiesto de carga desconsolidado y consolidado y los demás documentos, en la forma y plazo que señala el Reglamento.

c) Rectificar los errores del manifiesto de carga desconsolidado y consolidado en la forma y plazo establecidos en el Reglamento.

d) Otras que se establezcan en el Reglamento.

APLICAMOS LO APRENDIDO

• En el cuadro de doble entrada, ubica las funciones y los trámites aduaneros que realizan como operadores de comercio exterior.

Operador de comercio exterior Funciones Trámites aduaneros

Agencia de aduanas

Agencia de carga

• ¿Cuáles son las herramientas que utiliza un agente de aduana para cumplir con su gestión aduanera?

• ¿Cuáles son las herramientas que utiliza un agente de carga para cumplir con su gestión aduanera y de transporte de carga internacional?

• ¿Qué es una consolidación y desconsolidación de carga?

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III. MANFIESTO DE CARGA INTERNACIONAL

ELEMENTO DE CAPACIDAD 3

• Identifica la información del manifiesto de carga internacional.

INDICADOR

• Identifica la información que se debe detallar en el manifiesto de carga consolidado y desconsolidado.

NUESTROS SABERES PREVIOS

En el artículo publicado el mes de mayo, “La logística internacional de importaciones”, mencionamos a los operadores logísticos que forman parte de la cadena logística de importación y entre uno de ellos es el Agente de Carga, del cual trataremos específicamente en este artículo.

El agente de carga es el intermediario entre el proveedor chino y ustedes, ya que es el que hace las coordinaciones y documentación, haciendo posible el traslado de su carga vía área o marítima desde China hasta el Perú. Dentro de las funciones y responsabilidades del agente de carga están: confeccionar el manifiesto de carga de las mercancías desconsolidadas; cuando la mercadería ingresa al almacén temporal se cuenta los bultos arribados y se pesa, luego esta información se transmite vía electrónica a la Aduana peruana. Cuando la carga llega consolidada en un solo contenedor, el agente de carga es el encargado de desconsolidar y confeccionar el manifiesto de carga el cual debe presentar a Aduanas, adjuntando copia del Conocimiento de Embarque, Guía Aérea o Carta Porte, dentro del plazo de cinco días computados a partir del día siguiente del término de la descarga.

El agente de carga se responsabiliza de la carga desde que se le entrega en origen, hasta que presenta el manifiesto de carga a Aduanas, dentro de este lapso de tiempo se responsabiliza totalmente de la carga, debe realizar un adecuado manipuleo de la carga, además de embalar y paletizar correctamente la mercadería. Pero, en el caso ocurriese algún siniestro durante el transporte internacional, la responsabilidad no es del agente de carga, por lo que se recomienda asegurar su carga.

Fuente: Revista online para ayudar a emprendedores peruanos Cómo importar de China.

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http://imperaperu.com/2012/07/13/el-agente-de-carga-funciones-y-responsabilidades/

REFERENTE TEÓRICO

3.1. Proceso del manifiesto de carga

El proceso de manifiesto de carga comprende los siguientes subprocesos de ingreso y salida de mercancías:

a) Transmisión del manifiesto de carga, manifiesto de carga consolidado y desconsolidado.

b) Comunicación de la llegada del medio de transporte.

c) Autorización de la carga o descarga de la mercancía.

d) Término de la descarga o embarque.

e) Transmisión de la nota de tarja.

f) Transmisión de la lista de bultos faltantes o sobrantes y acta de inventario de bultos en mala condición exterior o con medidas de seguridad violentadas.

g) Comunicación del ingreso de la carga al almacén.

h) Transmisión de la tarja al detalle.

• Medios de transmisión de la información

Los operadores de comercio exterior cumplen con transmitir la información por medios electrónicos cuando utilicen cualquiera de las formas de los sistemas de información automatizados que la administración ha previsto en sus procedimientos.

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• Presentación y transmisión de información

En las intendencias de aduana en donde se encuentre habilitada una agencia aduanera, la presentación de expedientes y la transmisión, numeración, ingreso, registro y control de la información se realiza directamente ante dichas dependencias. Cualquier referencia en el presente procedimiento a la intendencia de aduana comprende a la agencia aduanera cuando las actividades descritas se realizan ante esta dependencia.

• Validez de la información electrónica

La información transmitida por medios electrónicos o la registrada en el portal web de la SUNAT por los operadores de comercio exterior gozan de plena validez.

• Presentación física de la información

Atendiendo a la logística e infraestructura operativa, así como actividades no permanentes de ingreso o salida de medios de transporte, en las intendencias de aduana. En donde la Administración Aduanera no pueda recibir en forma electrónica la información del operador de comercio exterior, estos estarán exceptuados de su transmisión y presentarán físicamente la información que corresponda según lo indicado en el procedimiento.

Para cumplir con la presentación física de los documentos, la Administración Aduanera pone a disposición de los operadores de comercio exterior los formularios identificados.

• Numeración del manifiesto de carga

Los manifiestos de carga son numerados correlativamente por la Intendencia de aduana o la agencia aduanera respectiva, según la vía de transporte, excepto para la carga que arribe al Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao, en cuyo caso la numeración del manifiesto estará a cargo de APM TERMINALS CALLAO S.A.

• Transmisión del manifiesto de carga

Se considera transmitida la información del manifiesto de carga y demás documentos, de ingreso o salida, consolidado o desconsolidado, en los plazos previstos en el presente procedimiento cuando se cuente con la confirmación de la recepción de la totalidad de la información por parte de la Administración Aduanera.

• Transmisión del transportista por la carga que le corresponde

El transportista que traslade mercancías de diferentes compañías transportistas es responsable de la información de los documentos de transporte que cada una de estas puedan ir transmitiendo al manifiesto de carga.

• Transmisión de la nota de tarja

La nota de tarja se transmite por contenedor, por bulto o por el total del documento de transporte.

Cuando por cuestiones logísticas un contenedor no consolidado traslade mercancías correspondientes a varios documentos de transporte, el transportista transmite la nota de tarja por cada uno de ellos.

En la vía marítima, el transportista transmite la información del peso registrado por el terminal portuario.

En tanto los terminales portuarios no cuenten con la infraestructura necesaria para registrar el peso en la descarga de las mercancías, la Administración Aduanera acepta la transmisión del peso manifestado.

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• Término de la descarga o término del embarque

El término de la descarga corresponde a la fecha y hora en que culmina la descarga del último bulto del medio de transporte.

El término del embarque corresponde a la fecha y hora en que se embarca el último bulto al medio de transporte; tratándose de la vía terrestre, es la fecha y hora de control de salida del último bulto por parte de la autoridad aduanera.

• Rectificación de errores e incorporación de documentos de transporte al manifiesto de carga

Los transportistas y los agentes de carga internacional realizan la rectificación de errores e incorporación de documentos de transporte al manifiesto de carga de ingreso o salida, consolidado o desconsolidado, y de los demás documentos, según corresponda, de acuerdo con lo previsto en el procedimiento de Rectificación de Errores e Incorporación de Documentos de Transporte al Manifiesto de Carga INTA-PE.09.02, el cual también aplica para las rectificaciones de oficio.

• Información del manifiesto de carga y de las estructuras de los formatos

La información de los manifiestos de carga y de las estructuras de los formatos de transmisión se encuentra a disposición de los operadores del comercio exterior en el portal web de la SUNAT.

• Transmisión o registro en el portal web de la SUNAT del manifiesto de carga de ingreso y demás documentos

1. El transportista debe transmitir por vía electrónica a la Administración Aduanera o registrar en el portal web de la SUNAT la siguiente información, según corresponda:

a) Manifiesto de carga, que contenga el detalle de la carga para el lugar de ingreso, la carga en tránsito para otros destinos y la carga no desembarcada en el destino originalmente manifestado.

b) Los documentos de transporte que corresponden a la carga para el lugar de ingreso, incluyendo los envíos de entrega rápida, envíos postales y valijas diplomáticas; así como los que corresponden a la carga en tránsito para otros destinos, y a la carga no desembarcada en el destino originalmente manifestado.

c) Relación de mercancías peligrosas tales como: explosivos, inflamables, corrosivas, contaminantes, tóxicas y radioactivas, por cada puerto de destino.

d) Relación de contenedores vacíos que desembarcan en el puerto de destino.

e) Relación de pasajeros, equipajes, tripulantes y sus efectos personales.

f) Lista de provisiones de a bordo.

g) Lista de armas y municiones;.

h) Lista de narcóticos.

i) Otras que establezca la Administración Aduanera.

2. Si los medios de transporte arriban sin carga el transportista debe transmitir o registrar el manifiesto de carga indicando tal condición.

3. La transmisión o registro de los datos debe efectuarse en los siguientes plazos:

a) En la vía marítima, hasta 48 horas antes de la llegada de la nave.

b) En la vía aérea, hasta 2 horas antes de la llegada de la aeronave.

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c) En la vía terrestre, fluvial y demás vías, hasta antes de la llegada del medio de transporte.

d) Cuando la travesía sea menor a los plazos indicados en los literales a) y b), hasta antes de la llegada del medio de transporte.

• Transmisión o registro en el portal web de la SUNAT del manifiesto de carga desconsolidado

El agente de carga internacional debe transmitir electrónicamente a la Administración Aduanera o registrar en el portal web de la SUNAT la información del manifiesto de carga desconsolidado.

El SIGAD valida la información transmitida o registrada, de ser conforme, comunica al agente de carga internacional su aceptación.

De no ser conforme se genera el mensaje de no aceptación y comunica al agente de carga internacional los errores detectados para su corrección.

La Administración Aduanera permite la transmisión del manifiesto de carga desconsolidado que realice el depósito temporal, siempre que corresponda a la presentada físicamente por el agente de carga internacional.

• Comunicación de la llegada y autorización de la descarga

El transportista comunica por medios electrónicos a la Administración Aduanera o registra en el portal web de la SUNAT la información de la fecha y hora de llegada del medio de transporte, una vez obtenida la autorización de arribo del puerto o aeropuerto, y hasta antes de la llegada del medio de transporte; asimismo, solicita la autorización de descarga de las mercancías, cuando corresponda.

• Descarga de la mercancía

Comunicada la autorización, el transportista procede a la descarga de las mercancías dentro de la zona primaria de la intendencia de aduana correspondiente.

Excepcionalmente, el intendente de aduana o funcionario a quien le delegue esta facultad puede autorizar la descarga en la zona secundaria, previa presentación de una solicitud por el transportista, el dueño o el consignatario adjuntando copia del documento de transporte, factura comercial en caso corresponda y la documentación que requiera la autoridad aduanera.

APLICAMOS LO APRENDIDO

• ¿Qué es el manifiesto de carga?

• ¿Qué información se encuentra en el manifiesto de carga?

• ¿Qué es un formato EDI? ¿Qué relación tiene con el manifiesto de carga?

• Investiga si existe un procedimiento aduanero de manifiesto de carga.

• Busca los diferentes formatos de manifiesto de carga internacional.

• Indica cuáles son los plazos para la transmisión del manifiesto de carga internacional.

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III. ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS Y RESPONSABILIDAD DEL DEPOSITARIO

ELEMENTO DE CAPACIDAD 4

• Relaciona la responsabilidad del almacén respecto a la mercancía según la normatividad.

• Verifica el estado de la mercancía.

INDICADOR

• Relaciona y verifica las obligaciones y funciones que debe cumplir un almacén aduanero en las operaciones de comercio exterior.

NUESTROS SABERES PREVIOS

Temen monopolio de almacenes aduaneros en transporte de carga

Las empresas de transporte y los importadores y exportadores ya podrán realizar por su cuenta el traslado de su carga entre los puertos y las zonas de revisión aduanera, debido a que una norma responsabiliza a los depósitos aduaneros privados (que están manejados por los terminales de almacenamiento), del traslado de esas mercaderías.

La norma en cuestión es el artículo 111 del reglamento de la Ley General de Aduanas, que establece que todo depósito aduanero será responsable por las mercancías durante el traslado de las mismas, desde el punto de llegada de la carga, es decir, los puertos, hasta los recintos de dichos depósitos.

A pesar de que el reglamento se dio a comienzos de año, los depósitos aduaneros han notificado recientemente a los dueños de carga que ellos serán los únicos que podrán efectuar este traslado. En ese sentido, la Unión de Transportistas de Carga en Camiones (UNT) expresó su preocupación de que ese dispositivo dejaría en manos de los pocos terminales de almacenamiento el traslado de todo el transporte de mercancías a los depósitos aduaneros, en una suerte de monopolio que perjudicará a transportistas y dueños de la carga.

Los depósitos aduaneros son los lugares autorizados por SUNAT para recibir la mercancía de importación, o para su posterior embarque (en casos de exportación), y donde Aduanas revisa la carga, antes de autorizar su entrega al dueño de la misma.

Derogación

El presidente de UNT, Alfonso Rivas, cuestionó que de esta forma, los importadores o exportadores ya no podrán contratar con los transportistas el traslado de sus mercancías, sino que deberán contratar directamente con los depósitos aduaneros.

Consideró que esta exigencia, “que ha sido introducida de contrabando” en el reglamento, pues no está contenida en la Ley General de Aduanas, favorecerá a los depósitos aduaneros, que a su vez son apéndices de los terminales de almacenamiento.

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Rivas explica que muchos de esos terminales tienen sus propias flotas de camiones, si quieren podrían subcontratar a los transportistas o no, y en este último caso se corre el riesgo de dejar sin empleo a miles de empresas de transporte independientes. Así, reclamó, se está desconociendo el artículo de la Constitución, que reconoce la libertad de contratación.

Rivas indicó que su gremio está exigiendo la derogatoria del citado artículo del reglamento en mención, para lo cual informó que están en conversaciones con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la SUNAT y el Congreso.

Asppor: Se mantendrá competencia

El presidente de la Asociación Peruana de Operadores Portuarios (Asppor), Carlos Vargas Loret de Mola, descartó que se vaya a dejar fuera del mercado a las empresas dedicadas al transporte terrestre de mercancías. Observó que (más allá de lo que indica el reglamento de la Ley de Aduanas), los terminales de almacenamiento siempre han sido responsables del transporte de la carga.

”Lo que ha cambiado es que ahora los depósitos autorizados serán los responsables del transporte, pero eso no quiere decir que no habrá competencia, porque hay como treinta o cuarenta almacenes de ese tipo”, aseveró.

Insistió en que no se afectará el negocio de las empresas de transporte privadas porque siempre se las necesita para conducir la carga (de los depósitos) a su destino final.

El vicepresidente de la Cámara de Comercio de Lima, Alberto Ego Aguirre, respaldó el reclamo de los transportistas de carga. Observó que, al tener la exclusividad del traslado de la mercadería, desde que sale del puerto hasta los depósitos, los almacenes podrán fijar los fletes del transporte, y como ya no habrá la posibilidad de negociar es previsible que se incrementen esas tarifas.

Fuente: Diario Gestión

• ¿Qué entiendes por deposito aduanero?

• ¿Qué funciones cumple un depósito?

• ¿Los transportistas son responsables por el traslado de la mercancía en zona primaria?

REFERENTE TEÓRICO

4.1. Los almacenes aduaneros

Los almacenes aduaneros son autorizados por la Administración Aduanera en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento.

Los almacenes aduaneros podrán almacenar en cualquiera de los lugares o recintos autorizados, además de mercancías extranjeras, mercancías nacionales o nacionalizadas, previo cumplimiento de las condiciones que establece el Reglamento.

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• Obligaciones específicas de los almacenes aduaneros:

a) Acreditar ante la Administración Aduanera un nivel de solvencia económica y financiera, según lo establecido en el Reglamento.

b) Constituir, reponer, renovar o adecuar la garantía a satisfacción de la SUNAT, en garantía del cumplimiento de sus obligaciones, cuyo monto y demás características deben cumplir con lo establecido en el Reglamento.

c) Contar con la disponibilidad exclusiva de las instalaciones donde se localiza el almacén.

d) Estar localizado a una distancia máxima razonable del terminal portuario, aeroportuario o terrestre internacional de ingreso de la mercancía, la misma que será determinada, en cada caso, por el MEF a propuesta de la Administración Aduanera y en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

e) Almacenar y custodiar las mercancías que cuenten con documentación sustentatoria en lugares autorizados para cada fin, según lo establecido por el Reglamento.

f) Entregar a la Administración Aduanera la tarja al detalle o transmitir la información contenida en esta, según corresponda, dentro del plazo establecido en el Reglamento.

g) Llevar registros e informar a la autoridad aduanera sobre las mercancías en situación de abandono legal, en la forma y plazo establecidos por la Administración Aduanera.

h) Garantizar a la Autoridad Aduanera el acceso permanente en línea a la información que asegure la completa trazabilidad de la mercancía, permitiendo el adecuado control de su ingreso, permanencia, movilización y salida.

i) Disponer de un sistema de monitoreo por cámaras de televisión que permitan a la aduana visualizar en línea las operaciones que puedan realizarse en él.

j) Poner a disposición de la aduana las instalaciones, equipos y medios que permitan satisfacer las exigencias de funcionalidad, seguridad e higiene para el ejercicio del control aduanero.

k) Cumplir los requisitos en materia de seguridad contemplados en el Reglamento.

l) Obtener autorización previa de la Administración Aduanera para modificar o reubicar los lugares y recintos autorizados.

m) No haber sido sancionado con cancelación por infracciones a la normativa aduanera tributaria.

n) Que el titular, el representante legal, los socios o gerentes de la empresa no hayan sido condenados con sentencia firme por delitos dolosos.

o) Otras relacionadas con aspectos documentarios, logísticos y de infraestructura que se establezcan en el Reglamento.

Lo dispuesto en el literal d no será de aplicación para los depósitos aduaneros privados.

• Identificación de las mercancías en los almacenes aduaneros

Los almacenes aduaneros deben diferenciar, separar e identificar de forma visible las mercancías extranjeras, nacionalizadas y nacionales que mantengan almacenadas en sus áreas autorizadas, de acuerdo a lo que establezca la SUNAT.

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• Operaciones a las que pueden someterse las mercancías almacenadas en los depósitos aduaneros

Las mercancías extranjeras almacenadas en los depósitos aduaneros podrán ser objeto de operaciones tales como cambio y reparación de envases necesarios para su conservación, reunión de bultos, formación de lotes, clasificación de mercancías y acondicionamiento para su transporte. Los vehículos automotores a nacionalizarse podrán ser objeto de mantenimiento que asegure su normal operatividad, según las regulaciones que emita la Administración Aduanera.

• Transmisión de la tarja

Entregadas las mercancías en el punto de llegada, el transportista es responsable de la transmisión de la nota de tarja, en la forma y plazo establecido en el Reglamento.

Cuando las mercancías son trasladadas a un almacén aduanero y se trate de carga consolidada, éste será responsable de la transmisión de la tarja al detalle, lista de bultos o mercancías faltantes o sobrantes, actas de inventario de aquellos bultos arribados en mala condición exterior, en la forma y plazo establecido en el Reglamento.

• Responsabilidad por el cuidado y control de las mercancías.

Los almacenes aduaneros o los dueños o consignatarios, según corresponda, son responsables por el cuidado y control de las mercancías desde su recepción. Asimismo, son responsables por la falta, pérdida o daño de las mercancías recibidas.

No existirá responsabilidad en los casos siguientes.

a) Caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditado.

b) Causa inherente a las mercancías.

c) Falta de contenido debido a la mala condición del envase o embalaje, siempre que hubiere sido verificado al momento de la recepción.

d) Daños causados por la acción atmosférica cuando no corresponda almacenarlas en recintos cerrados.

• Transmisión del ingreso de la mercancía

Cuando las mercancías sean trasladadas a un almacén aduanero de acuerdo a lo previsto en la Ley, el almacén aduanero debe transmitir electrónicamente la información de la carga ingresada dentro de las veinticuatro horas siguientes a su ingreso, de acuerdo a lo que establezca la Administración Aduanera.

• Responsabilidad por el cuidado y control de las mercancías

A efecto de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 117 de la Ley, entiéndase comprendido dentro del concepto de:

a) Falta o pérdida: al extravío, hurto, robo o cualquier modalidad que impida sean halladas las mercancías en el recinto destinado a su custodia.

b) Daño: a toda forma de deterioro, desmedro o destrucción, total o parcial de la mercancía en dichos recintos.

• Cese de la responsabilidad

La responsabilidad del almacén aduanero cesa con la entrega de las mercancías al dueño o consignatario, o a su representante, previo cumplimiento de las formalidades previstas en la Ley y en el presente Reglamento, según el régimen al que haya sido sometida la mercancía.

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En el caso de mercancías en abandono legal o comiso, la responsabilidad del almacén aduanero cesa con la entrega a la autoridad aduanera cuando ésta lo solicite, con la entrega al beneficiario del remate o adjudicación, o con la entrega al sector competente.

• Operaciones usuales durante el almacenamiento

Durante el almacenamiento de las mercancías, el dueño o consignatario, o su representante puede, con la autorización del responsable del almacén y bajo su responsabilidad, someterlas a operaciones usuales y necesarias para su conservación o correcta declaración, tales como:

a) Reconocimiento previo.

b) Pesaje, medición o cuenta.

c) Colocación de marcas o señales para la identificación de bultos.

d) Desdoblamiento.

e) Reagrupamiento.

f) Extracción de muestras para análisis o registro.

g) Reembalaje.

h) Trasiego.

i) Vaciado o descarga parcial.

j) Control del funcionamiento de maquinaria o su mantenimiento, siempre y cuando no se modifique su estado o naturaleza.

k) Cuidado de animales vivos.

l) Las necesarias para la conservación de las mercancías perecibles.

m) Aquellas que tengan que adoptarse en caso fortuito o de fuerza mayor.

Estas operaciones no implican modificación en la mercancía ni de la cantidad de bultos recibidos, salvo el desdoblamiento.

El almacén aduanero, antes de autorizar las operaciones indicadas, deberá comunicar por medios electrónicos a la Administración Aduanera.

• Cruce de bultos

Cuando se constate el cruce de bultos arribados en el mismo medio de transporte, se realiza el trasiego de contenedores o el cambio de etiquetas de identificación de bultos cuando corresponda, previa solicitud electrónica, y previa autorización y bajo control de la autoridad aduanera.

FALTA APLICAMOS LO APRENDIDO

DESARROLLAMOS EL AUTOAPRENDIZAJE

Investiga en diferentes fuentes de información (bibliográficas, virtuales, revistas especializadas) y contesta las siguientes preguntas:

• ¿Qué es un almacén aduanero?

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• ¿Qué tipos de almacén aduanero existen en nuestro país?

• Elaborar un cuadro con los requisitos para instalar un almacén aduanero; investiga el Procedimiento Operativo de Operadores de Comercio Exterior.

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V. DESTINACION ADUANERA, DESPACHO ADUANERO

ELEMENTO DE CAPACIDAD 5

• Selecciona el régimen aduanero según el tipo de mercancía y las necesidades del importador.

INDICADOR

• Selecciona la destinación aduanera de la mercancía y la modalidad de despacho que complementa su operatividad.

NUESTROS SABERES PREVIOS

Lee y responde.

Diseñan nuevo sistema de despacho aduanero

Entidad desarrolla plataforma informática para agilizar servicios. Esto reducirá los costos y tiempos a importadores y exportadores

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) desarrolla una nueva plataforma informática que permitirá contar con un sistema de despacho aduanero más ágil, dinámico e integrado.

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El objetivo de esta medida apunta a brindar servicios de calidad para facilitar y modernizar las operaciones de comercio exterior.

La institución, de este modo, busca simplificar los trámites de los operadores de comercio exterior cuando realizan una importación, lo que se traducirá en ahorro de tiempo y costos.

En este contexto, el proyecto denominado Sistema de Despacho Aduanero (SDA) desarrolla soluciones de negocio y tecnológicas centradas en el operador de comercio exterior, de tal manera que armoniza trámites y procedimientos, optimiza tiempos, reduce costos operativos a los actores de la cadena logística internacional, fortaleciendo la competitividad de las empresas, sin descuidar el control.

El sistema cuenta con tres componentes: el Servicio Electrónico de Intercambio de Documentos Electrónicos (SEIDA), el Portal del Operador, y el Portal del Funcionario Aduanero.

El primero permite a los operadores transmitir los manifiestos de carga, documentos de transporte, operaciones asociadas, así como las rectificaciones, anulaciones e incorporaciones de documentos vía Internet y la transmisión electrónica de las declaraciones de aduanas. El segundo es una solución web que permite a los operadores de comercio exterior realizar las mismas transacciones que el Seida, pero a través del portal SUNAT con el uso de su “Clave Sol”, además de facilitarle el seguimiento de su carga y despacho de importación mediante consultas y reportes en línea.

Finalmente, el portal del funcionario aduanero es una herramienta desarrollada en ambiente web para que los especialistas de Aduanas puedan desarrollar sus funciones desde cualquier lugar y con dispositivos móviles tomando decisiones propias del despacho como notificar, diligenciar las declaraciones, y cualquier otra operación que evite traslados innecesarios a los operadores.

Aduana marítima

La estrategia adoptada por la administración aduanera para la implementación del Sistema de Despacho Anticipado de Aduanero está orientada a las Aduanas Marítimas para los procesos de manifiesto de carga, transbordo e importación para el consumo en la modalidad de despacho anticipado para el 2014, informó un vocero de esta institución.

Los beneficiarios serán los transportistas, agentes de carga internacional, depósitos temporales, operadores portuarios e importadores.

Publicado: Diario Oficial El Peruano

• ¿Qué es Destinación Aduanera?

• ¿Qué modalidades de despacho aduanero existen en la Ley General de Aduanas?

• ¿Qué es el Sistema Anticipado de Despacho Aduanero?

• ¿Qué es el SEIDA y para qué sirve?

REFERENTE TEÓRICO

5.1. Destinación aduanera: definición

Para una mejor comprensión del tema en la Ley General de Aduanas y su reglamento, existen definiciones que a continuación detallamos:

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• ¿Qué es Destinación Aduanera?

Consiste en la elección del tratamiento legal a que se va someter la mercancía al ingresar o salir del territorio aduanero, para ello el importador o exportador manifestará su voluntad eligiendo el régimen que determinará el despacho o el cumplimiento de las formalidades exigidas por la Autoridad Aduanera con la finalidad de autorizar el levante bien de exportación o de mportación según sea el caso, mediante la Declaración indica el régimen (Artículos 130, 134 ,135, 136,137 de la Ley General de Aduanas 1053).

• ¿Cuáles son los plazos de la Destinación Aduanera?

La destinación aduanera es solicitada por los despachadores de aduana o demás personas legalmente autorizadas, ante la aduana, dentro del plazo de quince días calendario antes de la llegada del medio de transporte, mediante declaración formulada en el documento aprobado por la Administración Aduanera.

Excepcionalmente, podrá solicitarse la destinación aduanera hasta treinta días calendario posteriores a la fecha del término de la descarga. Transcurrido este plazo la mercancía solo podrá ser sometida al régimen de importación para el consumo.

• ¿Cuáles son las acciones previas a la Destinación Aduanera?

- Desdoblamiento de bultos. Cuando las mercancías arriben manifestadas en un solo bulto y deban ser sometidas a otros regímenes, el dueño o consignatario puede solicitar su desdoblamiento en dos bultos, por una sola vez en presencia de la autoridad aduanera.

- Declaración por las mercancías encontradas. Cuando en el reconocimiento previo (facultad del dueño, consignatario o sus comitentes de realizar en presencia del depositario la constatación o verificación de la situación y condición de la mercancía sin intervención de la autoridad aduanera) el dueño o consignatario determina la falta de productos, puede formular una declaración por las mercancías efectivamente encontradas con el fin de pagar los tributos solo por las mercancías existentes; se solicita en el momento de la numeración de la declaración el reconocimiento físico a la autoridad aduanera.

- Despachos parciales y/o sometidos a destinaciones distintas las mercancías que se encuentren amparadas en un solo conocimiento de embarque o documento de transporte.

- Otras acciones. Extracción de muestras, cambio de etiquetas, emisión de resoluciones de clasificaciones arancelarias entre otras acciones.

• ¿Qué es el Despacho Aduanero?

Es el cumplimiento del conjunto de formalidades aduaneras necesarias para que las mercancías sean sometidas a un régimen aduanero.

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• ¿Cuáles son las modalidades de despachos aduaneros?

Las modalidades de despachos son: Excepcional, Urgente y Anticipado.

- Excepcional. Ocurre cuando las mercancías se encuentren en el territorio aduanero, descargada la mercancía por el transportista son entregadas al Depósito Temporal, aquí son consideradas Prenda Legal (la mercancía en sí sirve de garantía por el pago de la Obligación Tributaria), dentro del plazo de 30 días siguientes a la descarga se presenta la DUA con el fin de solicitar su destinación cumpliendo las formalidades aduaneras.

- Urgente. Se considera despachos urgentes a la mercancía de urgencia y la de socorro, el despacho puede iniciarse antes de la llegada del medios de transporte a la zona primaria o hasta 7 días calendario posteriores a la fecha del término de la descarga; transcurrido el plazo la destinación se tramitará bajo la modalidad de despacho excepcional. Constituyen mercancías de urgencia aquellas que por su naturaleza ameritan un despacho urgente, como por ejemplo: órganos, sangre y plasma sanguíneo humano, mercancías perecederas, animales vivos entre otras mercancías (Artículos 230, 231 del Reglamento de la Ley General de Aduanas 1053), constituyen envíos de socorro las destinadas a ayudar a las víctimas de catástrofes naturales, epidemias… (Art. 232 del Reglamento de la Ley General de Aduanas 1053).

- Anticipado. Esta modalidad permite la numeración antes de la llegada de las mercancías, pero no procede cuando el medio de transporte haya arribado al lugar de ingreso al país, las mercancías pueden

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ser trasladadas al almacén del dueño o consignatario antes del levante, previo pago u otorgamiento de la garantía que cubra la Deuda Tributaria (Art. 132 de la Ley General de Aduanas).

• ¿Cuáles son los Canales de Control en Aduanas?

- Canal Verde. Las DAM seleccionadas a este canal no requieren de revisión documentaria ni de reconocimiento físico, la exportación en el Perú no cuenta con canal verde.

- Canal Naranja. Las DAM seleccionadas son únicamente sometidas a revisión documentaria.

- Canal Rojo. Las DAM seleccionadas a este control están sujetas al reconocimiento físico, que es la operación de verificar lo declarado por la autoridad aduanera reconociendo las mercancías, verificar su naturaleza y valor estableciendo su peso o medida y la revisión documentaria respectiva.

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APLICAMOS LO APRENDIDO

• Lee e interpreta en grupo los artículos de la Ley y su Reglamento correspondiente al tema.

• Realiza la interpretación en grupo de casos como el siguiente: la empresa Copy-Import trae en un solo bulto la máquina impresora y el tinte correspondiente, pero desea destinar la impresora en admisión temporal para la reexportación en el mismo estado y el tinte para importación al consumo. ¿Podrá desdoblar el bulto en dos? ¿Cuál es la normativa a seguir? ¿Quién tiene que estar presente?

• Lee y comenta los artículos 163, 166 del D.Leg. 1109 y artículos 132, 134, 136 del D. Leg. 1109.

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VI. OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

ELEMENTO DE CAPACIDAD 6

• Relaciona la destinación, nacimiento y exigibilidad de la obligación tributaria.

INDICADOR

• Relaciona el nacimiento de la obligación tributaria aduanera con la numeración de la DAM para determinar y pagar la deuda tributaria aduanera.

NUESTROS SABERES PREVIOS

Una de las funciones de la aduana es la recaudación, estableciendo la obligación tributaria y la relación jurídica entre el sujeto activo y pasivo. La obligación tributaria nace de la importación y existe una estructura de pagos a realizar que incluye, si se amerita, multas, intereses o salvaguardias.

• ¿Cuál será la definición de tributos? ¿Por qué existen los aranceles? ¿Qué son barreras arancelarias y no arancelarias? ¿Por qué la exportación en el Perú no paga tributos?

REFERENTE TEÓRICO

6.1. ¿Qué es el Régimen Tributario Aduanero?

Es el conjunto de normas que regulan el cumplimiento de las obligaciones sustanciales, vinculadas directamente con el pago de tributos y de las obligaciones formales originadas o relacionadas con los trámites de despacho aduanero de las mercancías. Es así que la obligación tributaria nace de la importación. Hay otras imposiciones no tributarias, como el pago de Derechos Antidumping y Compensatorios.

• ¿Qué es el Tributo?

Es una prestación de dinero que el Estado exige en el ejercicio de su poder de imperio sobre la base de la capacidad contributiva en virtud de una ley, y para cubrir los gastos que le demande el cumplimiento de sus fines (definición de Héctor Villegas: Curso de finanzas, derecho tributario y aduanero. Tomo I. Buenos Aires).

• ¿Cuáles son las clases de tributos?

- Los impuestos. Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del Estado.

- Contribución. Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.

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- Tasa. Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente.

• ¿Cuáles son los tributos aplicables a la importación de mercancías?

Estos son: Derechos Arancelarios (Derechos Ad Valorem, Sobretasa, Derechos Específicos), Tributos Internos (Impuesto General a las Ventas, Impuesto Promoción Municipal, Impuesto Selectivo al Consumo), Tasa (Tasa de Despacho Aduanero-TDA).

• ¿Qué son los Derechos de Aduanas o Derechos Arancelarios?

Son los que gravan a la importación de todas las mercancías que se encuentran codificadas en el Arancel de Aduanas.

• ¿Qué son los Derechos Arancelarios Ad Valorem?

Son derechos arancelarios cuya base imponible está constituida por el valor CIF en Aduanas, el cual incluye los valores: FOB, flete y Seguro, determinados de acuerdo co el sistema de valoración vigente, la política arancelaria actual es 0%, 6% y 11 %.

• ¿Qué es la Sobretasa Adicional Arancelaria?

Es un derecho arancelario adicional general o específico que el Estado aplica dentro del marco de su política comercial. Una sobretasa general está dirigida a desincentivar el ingreso temporal de todos o un grupo de productos importados, ante una coyuntura de escasez de divisas y necesidades de reducir el volumen de importaciones. Se grava temporalmente la importación de algunos bienes como: malta, cerveza de malta, vino de uvas frescas, mosto de uvas, maíz amarillo duro, azúcar, etc. La sobretasa es del 5%.

• ¿Qué son Derechos Específicos?

Grava las importaciones de los productos agropecuarios tales como arroz, maíz amarillo, leche y azúcar, fijando derechos variables adicionales y rebajas arancelarias según los niveles de precios piso y techo determinados en la Tablas Aduaneras.

• ¿Qué es el Impuesto Selectivo al Consumo-ISC?

Es un tributo Interno que grava la importación de determinados bienes tales como: combustibles, licores, vehículos nuevos y usados, bebidas gaseosas, cigarrillos, entre otros bienes, el impuesto se aplica bajo tres sistemas: sistema al valor, sistema específico, sistema de precio de venta al público.

• ¿Qué es el Impuesto General a las Ventas?

Es un tributo interno que grava la importación de todos los bienes; la base imponible está constituida por el valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la OMC más los derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación. La tasa impositiva es el 16%.

• ¿Qué es el Impuesto de Promoción Municipal-IPM?

Es un tributo interno que grava la importación de los bienes afectos al IGV; su base imponible es la misma base imponible que para el IGV. La tasa imponible es el 2%.

• ¿Qué es la Tasa de Despacho Aduanero?

Es el tributo que la Autoridad Aduanera cobra por la tramitación de la Declaración Aduanera de Mercnacias (DAM) para los regímenes de Importación al Consumo, Depósito Aduanero y demás regímenes, con excepción de las exportaciones. Se aplicará a las operaciones cuyo valor en aduanas (CIF)

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sea superior a tres Unidades Impositivas Tributarias (UIT). La tasa se expresará en dólares estadounidenses, pero debe cancelarse en moneda nacional al tipo de cambio venta a la fecha de pago publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros. Las tasas son: Para los Regímenes de Importación al Consumo y Depósito Aduanero es de 2.35% UIT y para los demás regímenes de importación es de 1.55% UIT.

• ¿Qué es el régimen de Percepción del IGV?

Es el régimen aplicable a las operaciones de importación al consumo de bienes gravados con el IGV, según el cual la SUNAT percibirá del importador un monto por concepto del impuesto que causará en sus operaciones posteriores, se trata de una recaudación anticipada del IGV que puede generar la venta futura del bien nacionalizado al ser comercializado. El monto de la percepción es determinado aplicando un porcentaje sobre el importe de la Operación (valor CIF más todos los tributos que gravan la importación y, de ser el caso, los derechos antidumping y compensatorios.

• ¿Cuáles son los supuestos donde se pagará el 10% en la Percepción del IGV?

El importador que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos, a la fecha en que se efectúa la numeración de la DUA o DSI: (i) tenga la condición de domicilio fiscal no habido; (ii) la SUNAT le hubiera comunicado o notificado la baja de su inscripción del RUC; (iii) hubiera suspendido temporalmente sus actividades; (iv) no cuente con RUC o no lo consigne en la DAM o DSI; (v) realice por primera vez una operación o régimen aduanero; y (vi) estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV.

• ¿Qué son el dumping y las subvenciones?

Son consideradas prácticas comerciales desleales que distorsionan la competencia en el mercado. Frente a un precio dumping, el Estado aplica una medida correctiva denominada Derechos Antidumping, y frente a precios subvencionados se aplican los Derechos Compensatorios.

• ¿Qué es la Obligación Tributaria Aduanera?

Es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria siendo exigible coactivamente. En la Obligación Tributaria Aduanera interviene como sujeto activo, en su calidad de acreedor tributario, el gobierno central. Son sujetos pasivos de la obligación tributaria aduanera los contribuyentes y responsables. Son contribuyentes el dueño o consignatario (Art. 139 de La Ley General de Aduanas 1053).

• ¿Qué es la Deuda Tributaria Aduanera?

La Deuda Tributaria Aduanera está constituida por los derechos arancelarios y demás tributos y, cuando corresponda, por las multas y los intereses (moratorios y compensatorios según sea el caso)

• ¿Qué es el nacimiento de la Obligación Tributaria Aduanera?

Esta surge como consecuencia de la realización de un hecho previsto en la norma, originando una relación jurídica entre SUNAT, como sujeto activo en su calidad de acreedor tributario y de otra parte, el deudor tributario en su condición de sujeto pasivo.

• ¿Cuándo nace la Obligación Tributaria Aduanera?

La Obligación Tributaria nace: (i) en la importación para el consumo, en la fecha de numeración de la declaración; (ii) en el traslado de mercancías de zonas de tributación común, en la fecha de presentación de la solicitud de traslado; (iii) en las transferencia de mercancías importadas con exoneración o Inafectación tributaria, en la fecha de presentación de la solicitud de transferencia, y (iv) en la Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado y Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo,

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en la fecha de numeración de la declaración con la que se solicitó el régimen. (Art. 140 de La Ley General de Aduanas 1053).

• ¿Qué es la base imponible?

Es el monto respecto del cual se va a aplicar la alícuota, efecto de determinar el tributo, es así que la Base Imponible para la determinación de los Derechos Arancelarios es el Valor en Aduana de la mercancía en términos CIF (Costo, Seguro y Flete)

• ¿Qué normas legales se aplican cuando aumentan los derechos arancelarios a las mercancías?

Toda norma que aumente los derechos arancelarios no se aplicará en los siguientes casos: que hayan sido adquiridas antes de su entrada en vigencia, según lo que señale el Reglamento; que se encuentren embarcadas con destino al país antes de la entrada en vigencia, según lo que señala el reglamento; que se encuentren en la zona primaria, y que no hayan sido destinadas a algún régimen aduanero antes de su entrada en vigencia (Art. 144 de la Ley General de Aduanas y Art. 208 del Reglamento de la Ley General de Aduanas 1053).

• ¿Qué mercancías están inafectas al pago de los derechos arancelarios?

Las muestras sin valor comercial; los premios obtenidos en el exterior por peruanos o extranjeros residentes en el país; los féretros o ánforas que contengan cadáveres o restos humanos; los vehículos especiales o las prótesis para el uso exclusivo de discapacitados, entre otras mercancías (Art. 147 de la Ley General de Aduanas).

• ¿Qué es la exigibilidad de la obligación tributaria?

Una vez determinada la Obligación Tributaria, el deudor tiene un plazo para cumplir el pago de la prestación; vencido este plazo, esta es exigible por parte del acreedor o sujeto activo, es decir, la Autoridad Aduanera.

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• ¿Cuándo es exigible la Obligación Tributaria en la Importación para el Consumo bajo Despacho Anticipado y Despacho Excepcional?

En la Importación para el Consumo en Despacho Anticipado se exige a partir del día siguiente calendario de la fecha del término de la descarga; en la Importación para el Consumo en Despacho Excepcional, a partir del día calendario siguiente a la fecha de la numeración de la declaración; de estar garantizada la deuda tributaria cuando se trate de Despacho Anticipado, se exige a partir del vigésimo primer día calendario del mes siguiente a la fecha del término de la descarga; de estar garantizada la deuda tributaria cuando se trate de Despacho Excepcional, a partir del vigésimo primer día calendario del mes siguiente a la fecha de la numeración de la declaración (Art. 150 de La Ley General de Aduanas 1053).

• ¿Cuándo es exigible la Obligación Tributaria en el traslado de mercancías de zonas de Tributación especial a zonas de tributación común?

Es exigible a partir del cuarto día siguiente de notificada la liquidación por la Autoridad Aduanera.

• ¿Cuándo es exigible la Obligación Tributaria en las transferencias de mercancías con exoneración o Inafectación tributaria?

Es exigible a partir del cuarto día siguiente de notificada la liquidación por la Autoridad Aduanera.

• ¿Cuándo es exigible la Obligación Tributaria en la Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado y Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo?

Es exigible a partir del día siguiente del vencimiento del plazo autorizado por la Autoridad Aduanera para la conclusión del régimen.

• ¿Cuál es la aplicación legal de los intereses moratorios?

Siendo exigible, la deuda está afecta al pago de intereses moratorios hasta la fecha de la cancelación de la obligación. Los intereses moratorios se aplicarán sobre el monto de los derechos arancelarios y demás tributos exigibles, y se liquidarán por día calendario hasta la fecha de pago inclusive (Art. 151 de la Ley General de Aduanas 1053).

• ¿Cuáles son las formas de extinción?

Por pago, será efectuado por los deudores tributarios o sus representantes, la administración tributaria aduanera no puede negarse a admitir el pago de la deuda, aun cuando no cubra la totalidad, sin perjuicio que inicie o prosiga el procedimiento de cobranza coactiva por el saldo no pagado. Compensatorio, se da cuando el deudor tributario (sujeto pasivo) tiene la obligación de cumplir con la prestación tributaria aduanera y a su vez tiene una acreencia a su favor por parte de la Administración Tributaria Aduanera, la deuda podrá compensarse total o parcialmente con los créditos, por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso. Condonación, es el perdón del cumplimiento de la Obligación Tributaria Aduanera; la deuda solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley. Consolidación, cuando el acreedor de la Obligación Tributaria Aduanera se convierta en deudor de la misma como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos que son objeto del tributo. Resolución de la Administración Tributaria sobre Deudas de Cobranza Dudosa, son deudas de cobranza dudosa cuando la autoridad aduanera ha agotado todas las acciones contempladas en el procedimiento de Cobranza Coactiva. Resolución de la Administración Tributaria sobre Recuperación Onerosa, son aquellas deudas cuyo costo de ejecución no justifica su cobranza, es decir, el monto de la deuda resulta menor al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria. Destrucción de la Mercancía, cuando ocurre en caso fortuito o de fuerza mayor, así como a pedido de parte. Adjudicación, Remate y Entrega de la mercancía al Sector Competente, en estos casos la mercancía se encuentra en posesión de la Autoridad Aduanera bajo

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prenda aduanera, en garantía de los tributos que debiera pagar por ingresar al país se extingue la obligación tributaria al estar en abandono legal o en comiso, son dispuestas por la SUNAT. Por la Reexportación o Exportación de la mercancía, concluyéndose los regímenes de Admisión Temporal, se extingue la deuda tributaria. Por el Legajamiento de la Declaración, a petición expresa del interesado o de oficio, dejándose sin efecto las declaraciones numeradas.

• ¿Qué son los intereses moratorios?

Estos se aplican sobre el monto de los derechos arancelarios y demás tributos exigibles y se liquidarán por día calendario hasta la fecha de pago inclusive; la Tasa de Interés Moratorio (TIM) es establecida por la SUNAT.

• ¿Qué son los intereses compensatorios?

Estos se aplican en la nacionalización de las mercancías que ingresaron al territorio aduanero bajo el régimen de Admisión Temporal; se aplican para compensar los tributos y demás imposiciones a la importación que no se cancelaron en la fecha en que solicitaron estos regímenes hasta la fecha posterior de nacionalización, igual al promedio diario de la TAMEX por día.

APLICAMOS LO APRENDIDO

• Determina la deuda tributaria aduanera.

Se tiene la factura FCA-MIAMI A03762 que indica lo siguiente: ítem: 1, Producto: Planchas metálicas, Cantidad: 10, Precio Unitario $ 80, Total $ 800, Flete interno Total $ 50, Total $850. La partida arancelaria tiene una tasa del 11%, cuenta con una guía aérea cuyo flete de $ 200 y una póliza de $ 30. Halla: (i) el valor FOB unitario, y (ii) los derechos arancelarios (A/V) e impuestos internos (IGV, IPM).

• Determinar la deuda tributaria de la siguiente importación: máquina de coser con una tasa de 6%, siendo su valor FOB total de $ 4,000, flete internacional $ 400, póliza de seguros $ 500. Determina: A/V, IGV, IPM, percepción del IGV (tasa 10%), tasa de despacho aduanero (tasa 2,35%).

• Lee, analiza y resuelve el siguiente caso.

La empresa minera Milco importa de Estados Unidos temporalmente maquinaria pesada cuyo ingreso ha sido debidamente garantizado. Posteriormente, dentro del plazo de vigencia del régimen, se destruye por caso fortuito, ya que la mina sufre una explosión.

• ¿Se extingue la obligación tributaria? ¿Cómo se denomina la modalidad de extinción? ¿La garantía se activa o lo devuelve la autoridad aduanera?

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VII. REGÍMENES ADUANEROS E INSTITUCIONES REGULADORAS DEL COMERCIO EXTERIOR PERUANO

ELEMENTO DE CAPACIDAD 7

• Diferencia los regímenes aduaneros.

• Identifica la institución que autoriza o acredita el ingreso o salida del producto.

INDICADOR

• Diferencia los regímenes aduaneros establecidos en el comercio internacional e incorporadas en nuestra legislación aduanera.

• Identifica las empresas que autorizan las operaciones de comercio exterior

NUESTROS SABERES PREVIOS

Regímenes aduaneros en el comercio internacional

La palabra régimen tiene varias connotaciones, que depende del enfoque requerido. Puede que se refiera a líneas de conducta, a reglas, a sistemas normativas, a interdependencias, a planes de acción.

Cuando se habla de régimen aduanero, se refiere a la destinación que se da a la mercancía que entra y sale del país para realizar los procesos y procedimientos requeridos en las normas establecidas en cada país. Esta destinación la selecciona el consignatario importador o exportador.

La Organización Mundial de Aduanas (OMA), siendo el Consejo de Cooperación Aduanero (CCA), decide celebrar, el 18 de mayo de 1973, el Convenio para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros conocido como Convenio de Kyoto, que entró en vigor el 25 de setiembre de 1974.

Este Convenio surgió como un instrumento internacional inclinado a armonizar las divergencias existentes entre los regímenes aduaneros que aplican los países, que pudieran ser obstáculos al comercio internacional.

Para adecuar, actualizar e incorporar técnicas y procesos modernos, en el 1995, surge la necesidad de actualizar las disposiciones del Convenio de Kyoto, adecuación que se realiza en el 1999, mediante el Protocolo de Enmienda al Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros, lo que hoy se conoce como “Convenio de Kyoto Revisado”.

Al hablar de Regímenes Aduaneros, nos referimos destinación a que se somete la mercancía que ingresa o sale del país que se encuentra bajo control aduanero, definida en la declaración aduanera.

La Aduanas han considerado como referencia el Convenio de Kioto Revisado para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros., con la finalidad de incorporarlos y aplicarlos en su normatividad de comercio exterior.

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REFERENTE TEÓRICO

7.1. ¿Qué es el Régimen Aduanero y cuáles son estos?

Es el tratamiento aplicable a las mercancías que se encuentran bajo potestad aduanera y que, según la naturaleza y fines de la operación puede ser:

• Importación

- Importación para el consumo

- Admisión temporal para reexportación en el mismo Estado

- Reimportación en el mismo Estado

• Exportación

- Exportación definitiva

- Exportación temporal para reimportación en el mismo estado

• Perfeccionamiento

- Admisión temporal para perfeccionamiento activo

- Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo

- Drawback

- Reposición de mercancías con franquicia arancelaria

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• Depósito

- Depósito aduanero

• Tránsito

- Tránsito aduanero

- Transbordo

- Reembarque

• Regímenes aduaneros especiales o de excepción

- Tráfico fronterizo

- Tráfico de envíos o paquetes postales

- Equipaje y menaje de casa

- Ingreso y salida de contenedores y otros.

• Destinación aduanera

Es la manifestación de voluntad del dueño, consignatario o remitente de la mercancía que, expresada mediante la Declaración, indica el régimen o regímenes aduaneros que deben darse a las mercaderías que se encuentran bajo la potestad aduanera

• Sustento de los procedimientos de los regímenes

El comercio exterior en el Perú se plasma en la década de 1990 a través del Decreto Legislativo 668. La norma presenta un cambio sustancial, ya que inserta al Perú al mundo, a través de sus importaciones y exportaciones, bajo la condición de libre mercado, con la eliminación de las intervenciones estatales.

Para esto se requirieron cambios normativos fundamentales. Entre los más importantes destacan:

- La incorporación del Perú a la OMC

- La reducción progresiva de aranceles y eliminación de mecanismo de protección a la industria nacional

- La eliminación del tipo de cambio

- La eliminación de control de precios

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• ¿Qué es Digesa y cómo facilita sus trámites para el comercio exterior?

Digesa es la Dirección General de Salud Ambiental, que genera permisos y autorizaciones para la comercialización, importación, exportación de productos alimenticios y bebidas, así como otros. Ha logrado simplificar la mayoría de sus trámites para la atención a empresas exportadoras e importadoras,

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lo que significará una reducción del 80% del tiempo que anteriormente tomaba realizar las gestiones de los permisos y autorizaciones que otorga esta entidad.

A través de la ventanilla virtual de Digesa (www.digesa.sld.pe), en solo cuatro pasos se pueden realizar los procedimientos a través de la ventanilla virtual desde cualquier parte del país.

Para ingresar a la Ventanilla Única de Comercio Exportación (VUCE) el usuario debe ingresar al portal electrónico de Digesa y luego al enlace de la VUCE que aparece en el portal electrónico de Digesa. Una vez dentro, se debe hacer click en la pestaña “Ingresar al Sistema VUCE” y elija el ítem “Mercancías Restringidas”. Con su Clave Sol, el usuario puede iniciar su sesión en el sistema.

Dentro del sistema, deberá ingresar al menú “SUCE”, posteriormente desplegar el listado para seleccionar una entidad, hacer click en el botón “Nueva Solicitud” y seleccionar el trámite de la entidad que desea realizar. De esa manera dará inicio a su solicitud.

El pago respectivo se puede efectuar en cualquier banco comercial o en el servicio de pago electrónico de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). Desde ese momento empezará a correr el tiempo para la resolución de trámite. Este servicio virtual se encuentra disponible las 24 horas del día, los 365 días del año.

La Digesa ha incorporado doce procedimientos a la VUCE, entre ellos la autorización sanitaria de desinfectantes y plaguicidas de uso doméstico, industrial y en salud pública; registro sanitario de desinfectantes de agua para consumo humano en punto de uso; certificado de libre comercialización de desinfectantes y plaguicidas de uso doméstico, salud pública y desinfectantes de agua para consumo humano.

También la inscripción en el registro sanitario y el certificado sanitario oficial de exportación de alimentos y bebidas de consumo humano; certificado de uso de registro sanitario de productos importados; autorización sanitaria para la importación y copia certificada de autorización sanitaria de juguetes o útiles de escritorio, entre otros.

• ¿Que es INRENA y qué funciones tiene en el ámbito del comercio exterior?

El INRENA tiene como objetivo la gestión institucional eficiente y eficaz para la promoción, fomento y regulación de la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y su entorno ecológico.

La Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre es el órgano encargado de velar por el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre mediante la regulación, supervisión y participación de los actores del sector forestal, buscando promover el desarrollo económico, ecológico y social, a través del establecimiento de normas claras y estables. Estas actividades se vuelven atractivas a las inversiones como alternativa de negocios en producción y manejo forestal, mediante la ejecución de planes de manejo, los cuales generan trabajo y protegen la diversidad e integridad biológica del bosque, en concordancia y respeto con las poblaciones que los habitan.

El actual ritmo de crecimiento del comercio exterior que se desarrolla en el Perú, demanda simultáneamente para asegurar su eficiencia y sostenibilidad futura, una mayor calidad, transparencia, eficiencia y rapidez en los procesos relacionados con los controles que ejercen las entidades públicas del Estado, que reduzca la diversidad y dispersión de trámites, permita controles integrados, brinde una respuesta rápida, equivalente y transparente ante similares requerimientos de los exportadores, importadores y de los propios mercados internacionales, y sobre todo, facilite en términos de menores costos y plazos las operaciones de entrada y salida en general de mercancías al país. Este ordenamiento, integración y simplificación de procesos y documentos impactará en la eficiencia y los costos

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operacionales —tanto del Estado como del sector privado— e incrementará, sin duda, nuestra competitividad frente a otros países.

Actualmente, el INRENA ha desarrollado un Sistema de Información Forestal, versión Web, el cual es una herramienta de software creada para automatizar el proceso de registro de documentos de Control Forestal que se emiten a lo largo de la Cadena de Valor forestal. Apoya los procedimientos de control actualmente establecidos para emisión de este tipo de documentos, asimismo, sirve para emitir reportes y consultas que apoyen las decisiones tomadas por el INRENA para vigilar el aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales.

Según este entorno, el diseño del Sistema de Información Forestal orientado a los servicios que se brindarán en el marco del Proyecto de Ventanilla Única de Comercio Exterior debe responder a una serie de atributos, destacando entre ellos:

- Constituirse en un instrumento útil en apoyo a la administración y control de los bosques del INRENA y a la gestión promotora de organizaciones públicas y privadas vinculadas a la actividad forestal maderable y no maderable local y de exportación.

- Proporcionar información confiable y oportuna a los actuales y potenciales productores, inversionistas y consumidores nacionales e internacionales.

- Producir información requerida por la OIMT promocionando en el exterior el potencial productivo de nuestros bosques y las oportunidades de negocios en el mercado internacional de maderas tropicales.

- Producir estadísticas forestales mejoradas estableciendo vínculos institucionales, entre otros, con el INEI, PROMPEX y SUNAD, que permitan afianzar imagen y el desarrollo del sector forestal peruano.

La interconexión nacional del sistema permitirá al país y al INRENA, a través de la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, mejorar los procedimientos actuales de control forestal y de fauna asociados a la emisión de documentos a lo largo de la cadena de valor forestal (aprovechamiento, transformación, transporte), lo cual supondrá la disponibilidad y oportunidad de entrega de esta información de control en los lugares del país definidos como críticos. Esto significa una actualización en línea de la información en aquellos lugares donde exista conexión a Internet y una actualización diferida en aquellos lugares donde no exista posibilidad de acceso a Internet.

• ¿Que es INDECOPI y qué funciones tiene en el ámbito del comercio exterior?

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual es un organismo público especializado con personería jurídica de derecho público interno, que goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa. Se encuentra adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros y rige su funcionamiento de acuerdo con las disposiciones contenidas en la presente Ley y en sus normas complementarias y reglamentarias.

Funciones del INDECOPI

El INDECOPI es el organismo autónomo encargado de:

a) Vigilar la libre iniciativa privada y la libertad de empresa mediante el control posterior y eliminación de las barreras burocráticas ilegales e irracionales que afectan a los ciudadanos y empresas, así como velar por el cumplimiento de las normas y principios de simplificación administrativa.

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b) Defender la libre y leal competencia, sancionando las conductas anticompetitivas y desleales y procurando que en los mercados exista una competencia efectiva.

c) Corregir las distorsiones en el mercado provocadas por el daño derivado de prácticas de dumping y subsidios.

d) Proteger los derechos de los consumidores, vigilando que la información en los mercados sea correcta, asegurando la idoneidad de los bienes y servicios en función de la información brindada y evitando la discriminación en las relaciones de consumo.

e) Vigilar el proceso de facilitación del comercio exterior mediante la eliminación de barreras comerciales no arancelarias conforme a la legislación de la materia.

f) Proteger el crédito mediante la conducción de un sistema concursal que reduzca costos de transacción y promueva la asignación eficiente de los recursos.

g) Establecer las políticas de normalización, acreditación y metrología.

h) Administrar el sistema de otorgamiento y protección de los derechos de propiedad intelectual en todas sus manifestaciones, en sede administrativa, conforme a lo previsto en la presente Ley.

i) Garantizar otros derechos y principios rectores cuya vigilancia se le asigne, de conformidad con la legislación vigente.

Para el cumplimiento de sus funciones, el INDECOPI se encuentra facultado para emitir directivas con efectos generales, supervisar y fiscalizar actividades económicas, imponer sanciones, ordenar medidas preventivas y cautelares, dictar mandatos y medidas correctivas, resolver controversias, así como las demás potestades previstas en la presente Ley.

Adicionalmente se ha publicado el Dec. Leg. 1091 sobre medidas de frontera para la protección de los derechos de autor o derechos conexos y los derechos de marcas. Este decreto, que entra en vigencia a partir de la entrada en vigor del Acuerdo de Promoción Comercial Perú-Estados Unidos de América, dispone que cuando se presuma que la mercadería destinada a los regímenes de importación, exportación o tránsito, es pirata o falsificada, el titular del derecho afectado puede solicitar a la autoridad aduanera se suspenda del levante de la mercancía, lo cual sucederá luego de acreditada la titularidad de quien la invoca y los demás requisitos que deberán ser fijados por reglamento.

Sin embargo, el propio decreto, adelanta la existencia del requisito de presentar una fianza o garantía a fin de cubrir los daños que eventualmente se causen al importador, exportador o consignatario, cuando la autoridad competente haya determinado que no existe infracción alguna.

Esta garantía será de ejecución inmediata. Cabe precisar que el decreto establece que este requisito no sería exigible en caso el accionante haya planteado una garantía similar al interponer la acción por infracción o denuncia respectiva ante la autoridad competente.

La suspensión del levante de la mercancía, daría tiempo al titular para solicitar ante el INDECOPI se traben las medidas cautelares, disminuyendo el riesgo que a la mercadería salga del terminal y la medida del INDECOPI resulte infructuosa. Por ello, el plazo máximo de la suspensión es de diez días hábiles, plazo que podrá ser prorrogado por una sola vez, solo cuando el titular acredite el inicio de la acción por infracción respectiva. Si no se acredita el inicio de acción alguna, o si habiéndose acreditado no se dictasen medidas cautelares, se levantará la suspensión y se continuará con el levante de la mercancía. En el caso de los procedimientos de oficio (regulación que entrará en entra en vigencia un año después de la entrada en vigor del Acuerdo de Promoción Comercial Perú-Estados Unidos de América), será la Autoridad Aduanera la que suspenda el levantamiento por sospechar que la mercadería destinada a los

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regímenes de importación, exportación o tránsito, es pirata o falsificada. En este caso, le otorgará un plazo de tres días hábiles al titular del derecho afectado para que acredite el inicio de la acción por infracción respectiva, de lo contrario, se levantará la suspensión y se continuará con el levante de la mercancía. También se levantará la suspensión cuando el INDECOPI no se dictase la medida cautelar solicitada. Es preciso señalar que queda excluida de esta ley, toda importación en pequeñas cantidades que no tengan carácter comercial y formen parte del equipaje personal de los viajeros o se envíen en pequeñas partidas.

¿Qué es SENASA y cuáles son sus funciones?

El Servicio Nacional de Sanidad Agraria es un Organismo Público Técnico Especializado Adscrito al Ministerio de Agricultura con Autoridad Oficial en materia de Sanidad Agraria, Calidad de Insumos, Producción Orgánica e Inocuidad Agroalimentaria.

El SENASA mantiene un sistema de Vigilancia Fitosanitaria y Zoosanitaria, que protegen al país del ingreso de plagas y enfermedades que no se encuentran en el Perú. Además de un sistema de cuarentena de plagas de vegetales y animales, en lugares donde existe operaciones de importación.

El SENASA desarrolla los Programas Nacionales de Moscas de la Fruta, Control Biológico y Fiebre Aftosa. Cuenta con veinticinco órganos desconcentrados, una sede central en la ciudad de Lima y periféricos en el puerto marítimo del Callao y el aeropuerto internacional Jorge Chávez.

Hoy es una realidad la modernización de los Centros de Diagnóstico de Sanidad Vegetal y Sanidad Animal, el Centro de Producción de Moscas de la Fruta Estériles, así como el Centro de Desarrollo de Métodos de Producción de Entomopatógenos.

El SENASA brinda los servicios de inspección, verificación y certificación fitosanitaria y zoosanitaria, diagnostica, identifica y provee controladores biológicos. Además, registra y fiscaliza los plaguicidas, semillas y viveros; de igual manera, los medicamentos veterinarios, alimentos para animales, a los importadores, fabricantes, puntos de venta y profesionales encargados, y emite licencias de internamiento de productos agropecuarios.

Desde 1998, el Banco Interamericano de Desarrollo financia el proyecto Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria - PRODESA, que implementa estrategias para permitir a nuestro país una situación fitosanitaria y zoosanitaria adecuada y compatible con la creciente producción agrícola y ganadera nacional, respaldando el proceso agro exportador modernizando los sistemas administrativos, de programación y seguimiento; desarrollando y patentando el Sistema Integrado de Planificación, software que permite implementar una red informática nacional, mejorando la infraestructura de los laboratorios, centros de producción, puestos de control cuarentenario, así como la construcción de centros de operación de moscas de la fruta.

El SENASA capacita a profesionales y técnicos elevando su nivel para ofrecer un mejor servicio. También capacita a productores, autoridades y población rural y urbana, logrando cambios de actitud y mayor conciencia de la sanidad agraria del país.

Asimismo, implementa normas y recomendaciones de organismos internacionales suscribe protocolos y convenios con organismos de sanidad agraria de otros países, conquistando mercados para la exportación de productos agropecuarios.

El SENASA, que interactúa con organismos públicos y privados, nacionales y extranjeros, firma alianzas estratégicas con universidades, gobiernos locales y organizaciones de productores, vinculándolos en los procesos de protección y mejora de la sanidad agropecuaria del país.

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APLICANDO LO APRENDIDO

• Retornando de un viaje, declaras ante la aduana aérea del Callao tres laptops marca Acer. ¿Cuál es la correcta destinación a adoptarse para declarar las mercancías?

• ¿Qué regímenes aduaneros promueven la exportación? Cita ejemplos.

• ¿Cuáles son los diversos regímenes que pueden adoptarse en el ingreso o salida de productos bajo la aplicación de suspensión de pagos de tributos?

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VIII. RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN

ELEMENTO DE CAPACIDAD 8

• Aplica la operatoria del régimen de importación.

INDICADOR

• Aplicar las modalidades de despacho aduanero en el régimen de importación.

NUESTROS SABERES PREVIOS

Lee la noticia y responde.

Incautan mercancía de contrabando en Perú valorada en más de 190,000 dólares

Las autoridades peruanas incautaron hoy mercancía de contrabando procedente de Bolivia valorada en medio millón de soles (más de 190,000 dólares) en la ciudad sureña de Tacna.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) hizo este anuncio en un comunicado, según citó la agencia estatal de noticias Andina. “La SUNAT continuará desplegando acciones operativas y de inteligencia en su lucha permanente contra el contrabando de mercancías en Tacna y en todo el país”, indicó el documento.

La mercancía, que fue trasladada en cuatro camiones, consistía en soya, aceite, leche y detergente y fue confiscada cuando era descargada en la calle para ser depositada en un almacén. Un representante de la Fiscalía dispuso que los camiones y la carga sean trasladados a la Aduana de Tacna para realizar un inventario y su valoración correspondiente.

Fuente:

http://50.56.78.244/noticia/49965/11/incautan-mercancia-de-contrabando-en-peru-valorada-en-mas-de-190-000-dolares.html

• ¿Qué régimen aduanero debió seguirse para que esta mercadería siga un procedimiento legal?

• ¿Qué sucedió por evadir el impuesto aduanero?

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REFERENTE TEÓRICO

8.1. Régimen de importación para el consumo

Se refiere al “régimen aduanero que permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo, luego del pago o garantía según corresponda, de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables, así como el pago de los recargos y multas que hubiere, y del cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones aduaneras. Las mercancías extranjeras se considerarán nacionalizadas cuando haya sido concedido el levante”. (Ley General de Aduanas “LGA” 1053, Art. 49).

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Para una mejor perspectiva de las modalidades aplicables dentro del régimen de importación para el consumo, se expone el siguiente gráfico:

- Despacho anticipado. Es una de las modalidades dentro del régimen de importación para el consumo, en el cual la destinación aduanera es solicitada dentro del plazo de 15 días calendarios antes de la llegada del medio de transporte (artículo 130, Ley). Será requisito la presentación de garantía global o específica previa a la numeración anticipada (artículo 160, Ley). Es un mecanismo cuya finalidad principal es la agilización del levante dentro del plazo de las 48 horas (artículo 167 Ley); asimismo deberá cumplir con los siguientes requisitos: (artículo 228, Reglamento).

1. Transmisión del manifiesto de carga, antes de la llegada del medio de transporte.

2. La declaración aduanera (DAM) será numerada antes de la llegada del medio de transporte.

3. Tener la documentación requerida para destinación al régimen de importación, y de ser mercancías restringidas contar la documentación y autorización del sector competente.

4. Que no se haya dispuesto medida preventiva o la suspensión del despacho.

Nota importante:

Los regímenes de importación para el consumo, admisión temporal para perfeccionamiento activo, admisión temporal para reimportación en el mismo Estado, depósito aduanero, tránsito aduanero y trasbordo, podrán sujetarse al despacho aduanero anticipado. Para tal efecto, las mercancías deberán arribar en un plazo no superior a quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la declaración; vencido dicho plazo las mercancías serán sometidas al despacho excepcional, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados ante la Administración Aduanera, conforme a lo que establezca el Reglamento.

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- Conclusión del despacho. En cualquiera de sus modalidades el despacho concluirá dentro de los tres meses siguientes contados desde la fecha de la destinación aduanera, pudiendo ampliarse hasta un año en casos debidamente justificados.

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APLICANDO LO APRENDIDO

• Realiza las siguientes actividades:

1. Elabora un flujo de importación para el consumo.

2. Elabora un flujo de cada modalidad de despacho.

3. Revisar el Procedimiento Operativo de Importación para el consumo aprobado por la SUNAT.

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IX. RÉGIMEN DE REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO

ELEMENTO DE CAPACIDAD 9

• Describe la operatoria del régimen de reimportación en el mismo Estado.

INDICADOR

• Describe los requisitos y plazos para aplicar el régimen de reimportación en el mismo Estado.

NUESTROS SABERES PREVIOS

Reimportación en el mismo Estado

Es el régimen aduanero que como consecuencia de la aplicación de una exportación definitiva retorna al país sin que haya sido aplicado algún proceso productivo, perdiéndose los beneficios que obtuvo de la exportación definitiva. El plazo de acogimiento será de doce meses, contados a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía exportada.

Las mercancías en este régimen son sometidas a canal de control de reconocimiento físico obligatorio, a fin de comprobar que la mercancía a reimportarse es la misma que fue embarcada.

Para reimportar en el mismo Estado:

• La mercancía no debe haber sido sometida a ninguna transformación o reparación en el extranjero; si se transforma paga tributos la reimportación.

• Genera la pérdida de los beneficios a la exportación.

• Plazo: doce meses contados a partir del término del embarque.

REFERENTE TEÓRICO

9.1. Reimportación en el mismo Estado: definición

El régimen de reimportación en el mismo Estado permite el ingreso al territorio aduanero de mercancías exportadas definitivamente, sin el pago de derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, con la condición de que no hayan sido sometidas a ninguna transformación, elaboración o reparación en el extranjero, perdiéndose los beneficios que se hubieran otorgado a la exportación.

Para someter una mercancía al régimen de reimportación en el mismo Estado, la declaración de exportación definitiva, con la cual salió del país debe estar regularizada.

Se puede solicitar la reimportación en el mismo Estado por una parte o por el total de las mercancías exportadas definitivamente.

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• Plazo del régimen

El plazo máximo para acogerse al régimen de reimportación en el mismo Estado es de doce meses contados a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía exportada.

• Requisitos para la destinación

El régimen solo puede tramitarse en la modalidad de despacho excepcional, debiendo ser solicitado dentro del plazo de treinta días calendarios posteriores a la fecha del término de la descarga.

Las mercancías amparadas en una declaración aduanera de mercancías, en adelante “declaración”, deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Corresponder a un solo consignatario.

b) Estar consignadas en un solo manifiesto de carga.

• Canal de control

La mercancía objeto del régimen de reimportación en el mismo Estado es seleccionada a canal rojo, y debe ser sometida a reconocimiento físico obligatorio, con el fin de comprobar que la mercancía a reimportarse es la misma que fue embarcada en la exportación.

• Devolución de beneficios

En caso de haber gozado de un beneficio vinculado a la exportación definitiva, el beneficiario deberá devolver los beneficios obtenidos.

Se considera que se ha gozado de un beneficio vinculado a la exportación:

a) En la Admisión Temporal para perfeccionamiento activo y en la Admisión Temporal para reexportación en el mismo estado, en este último caso cuando se trate de reexportación de material de embalaje y acondicionamiento, con la cancelación de la cuenta corriente.

b) En la Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria, con el uso total o parcial del Certificado de Reposición.

c) En la Restitución de Derechos Arancelarios Ad-valorem, con la notificación del cheque o nota de crédito negociable.

• Numeración de la declaración

El despachador de aduana solicita la destinación aduanera al régimen de Reimportación en el Mismo Estado mediante la transmisión electrónica de la información de acuerdo al Instructivo de Declaración Aduanera de Mercancías INTA-IT.00.04 y conforme a las estructuras de transmisión de datos publicadas en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), utilizando la clave electrónica asignada.

El SIGAD valida los datos de la información transmitida por el despachador de aduana y de ser conforme genera automáticamente el número de la declaración, en caso contrario comunica por el mismo medio los errores encontrados para las correcciones respectivas.

• Recepción, registro y control de documentos

El despachador de aduana presenta la declaración y los documentos sustentatorios en el horario establecido por la intendencia de aduana.

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Los documentos deben ser presentados en un sobre, debidamente foliados y numerados mediante “refrendadora” o “numeradora” con el código de la intendencia de aduana, código del régimen, año de numeración y número de la declaración; asimismo, deben estar legibles y sin enmendaduras.

Los documentos sustentatorios son:

a) Copia de la factura o boleta de venta o declaración jurada en caso que no exista venta utilizada en la exportación definitiva.

b) Copia del documento de transporte de llegada.

c) Carta del comprador señalando las consideraciones de la devolución.

Adicionalmente, cuando corresponda, debe presentar lo siguiente:

d) Declaración Jurada de no haber gozado de un beneficio vinculado a la exportación.

e) Liquidación de Cobranza o garantía en caso de haber gozado de un beneficio a la exportación.

f) Copia de la Relación de Insumo Producto.

g) Original del certificado de reposición.

h) Otros que la naturaleza u origen de la mercancía requiera y del presente régimen conforme a disposiciones específicas sobre la materia.

El funcionario aduanero designado recibe la declaración y los documentos sustentatorios e ingresa la información en el SIGAD para la emisión de la Guía Entrega de Documentos (GED) en original y copia por cada declaración recibida.

Concluido el proceso de recepción y cuando corresponda, la garantía es remitida al funcionario aduanero encargado del registro, control y custodia de la garantía.

• Reconocimiento físico

El reconocimiento físico de las mercancías se realiza según lo establecido en el Procedimiento Específico Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE.00.03, en lo que corresponda.

• Retiro de la mercancía

Los responsables de los depósitos temporales permiten el retiro de las mercancías de sus recintos previa verificación de la información en el portal SUNAT (www.sunat.gob.pe), respecto del otorgamiento del levante y de ser el caso, que se haya dejado sin efecto la medida preventiva dispuesta por la autoridad aduanera. Asimismo debe verificar la comunicación a través del correo, mensaje o aviso electrónico de las acciones de control aduanero que impidan el retiro de la mercancía, por parte de la SUNAT.

• Regularización

En los casos que el levante se haya otorgado con la presentación de garantía, el despachador de aduana debe presentar la liquidación de cobranza cancelada dentro del plazo de treinta días calendario de numerada la declaración.

El funcionario designado verifica la liquidación de cobranza cancelada, de ser conforme regulariza el trámite y notifica al despachador de aduana para la devolución de la garantía.

En caso no se presente la liquidación de cobranza cancelada dentro del plazo de treinta días calendario de numerada la declaración de Reimportación en el Mismo Estado, el funcionario aduanero designado requiere la ejecución de la garantía.

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APLICAMOS LO APRENDIDO

• Cita cuatro casos que generen la aplicación del régimen de reimportación en el mismo Estado.

• ¿Qué documentos se deben presentar para realizar la operatividad del régimen de reimportación?

• ¿En qué plazos se puede realizar esta gestión operativa?

• Elabora un flujo de reimportación en el mismo Estado.

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X. RÉGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO

ELEMENTO DE CAPACIDAD 10

• Aplica la operatoria de admisión temporal para la reexportación en el mismo Estado.

INDICADOR

• Aplica el procedimiento operativo del Régimen de Admisión temporal para reexportación en el mismo Estado.

NUESTROS SABERES PREVIOS

Admisión temporal para reexportación en el mismo Estado

La Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado es el régimen que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías, con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, siempre que sean identificables y estén destinadas a cumplir un fin determinado en un lugar específico para ser reexportadas en un plazo determinado sin experimentar modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada por el uso que se haya hecho de ellas.

No se considera como modificación la incorporación de partes o accesorios o el reemplazo de los destruidos o deteriorados con otros de manufactura nacional o nacionalizada que no alteren su naturaleza.

Los plazos establecidos en este régimen son automáticos con la presentación de la declaración y de la garantía a satisfacción de aduanas con una vigencia igual al plazo solicitado. El plazo máximo es de dieciocho meses, computado a partir de la fecha de levante.

Para la aplicación en el caso de materiales de embalaje de productos de exportación, el plazo adicional otorgado es de seis meses.

Para la autorización de este régimen ha de constituirse una garantía a satisfacción de la Administración Aduanera, cuya suma es equivalente a los derechos arancelarios, impuestos y demás recargos correspondientes a la importación, más un interés compensatorio “TAMEX” diario, sobre dicha suma, proyectado desde la fecha de numeración de la declaración hasta la fecha del vencimiento del plazo.

El régimen concluirá con la reexportación de la mercancía, el pago de los derechos arancelarios, impuestos y recargos de corresponder más el interés compensatorio diario “TAMEX”; o la destrucción total o parcial de la mercancía por caso fortuito o fuerza mayor.

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Las modalidades aplicables de garantías quedan señaladas en el artículo 160 de la ley, mencionándose como la garantía global (plazo 1 año, aseguran el cumplimiento de obligaciones vinculadas a mas de una declaración o solicitudes de régimen aduanero); y en el caso de de la garantía específica (plazo de 3 meses, aseguran el cumplimiento de obligación de una declaración o solicitud de régimen aduanero).

Relación de mercancías que pueden acogerse al régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo Estado (R.M. 287-98-ef/10 y modificatorias)

1) Material profesional, técnico, científico o pedagógico, sus repuestos y accesorios, destinados a ser utilizados en un trabajo específico.

2) Aparatos y materiales para laboratorio y los destinados a investigación.

3) Mercancías ingresadas para su exhibición en eventos oficiales debidamente autorizados por la autoridad competente.

4) Mercancías que en calidad de muestras son destinadas a la demostración de un producto para su venta en el país.

5) Grabaciones publicitarias y material de propaganda (R.M. 132-2009-EF).

6) Animales vivos destinados a participar en demostraciones, competencias o eventos deportivos, así como los de raza pura para reproducción.

7) Instrumentos musicales, equipos, material técnico, trajes y accesorios de escena a ser utilizados por artistas, orquestas, grupos de teatro o danza, circos y similares.

8) Artículos e implementos deportivos y vehículos destinados a tomar parte en competencias deportivas (R.M. 132-2009-EF).

9) Vehículos acondicionados y equipados para efectuar investigación científica, análisis, pruebas, exploración o perforación de suelo y superficies. Asimismo, vehículos que se utilicen para la prestación

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de servicios vinculados a las actividades que desarrollan las empresas que cuentan con la Resolución Suprema que les otorgue lo dispuesto en el Decreto Legislativo 818 y normas ampliatorias.

10) Diques y embarcaciones tales como dragas, remolques y otras similares destinadas a prestar un servicio auxiliar.

11) Embarcaciones pesqueras que contraten en el extranjero empresas nacionales para incremento de su flota.

12) Vehículos, embarcaciones y aeronaves que ingresen con fines turísticos.

13) Vehículos que transporten por vía terrestre carga o pasajeros en tránsito y que ingresen por las fronteras aduaneras, no sometidos a Tratados y Convenios Internacionales suscritos por el país.

14) Moldes, matrices, clisés y material de reproducción para uso industrial y artes gráficas.

15) Naves o aeronaves de bandera extranjera, sus materiales y repuestos, para reparación, mantenimiento o para su montaje en las mismas, incluyendo, de ser el caso, accesorios y aparejos de pesca.

16) Aparatos e instrumentos de utilización directa en la prestación de servicios.

17) Maquinarias, motores, herramientas, instrumentos, aparatos y sus elementos o accesorios averiados para ser reparados en el país.

18) Equipos, maquinarias, aparatos e instrumentos de utilización directa en el proceso productivo, con excepción de vehículos automóviles para el transporte de carga y pasajeros. (Resolución Ministerial 177-2000-EF/15 pub. 08.12.2000)

19) Artículos que no sufran modificación ni transformación al ser incorporados a bienes destinados a la exportación y que son necesarios para su presentación, conservación y acondicionamiento

20) Material de embalaje, continentes, paletas y similares.

21) Películas cinematográficas (filmes), impresionadas y reveladas, con registro de sonido o sin el, o con registros de sonido solamente, y videograbaciones con imagen y/o sonido para las estaciones de televisión (Resolución Ministerial 063-2000-EF/15 pub. 22.03.2000).

22) Vehículos destinados a prestar asistencia en casos de emergencias o desastres naturales, oficialmente declarados, que sean internados por entidades internacionales, con fines asistenciales, debidamente acreditados. (Resolución Ministerial 202-2003-EF/10 pub. 27.05.2003).

23) Aeronaves, partes, piezas, repuestos y motores, documentos técnicos propios de la aeronave y material didáctico para instrucción del personal aeronáutico, comprendidas en las siguientes subpartidas nacionales del Anexo Adjunto, ingresadas por empresas nacionales dedicadas al servicio de transporte aéreo de pasajeros o carga, transporte aéreo especial, trabajo aéreo, así como aviación general, aeroclubes y escuelas de aviación.

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REFERENTE TEÓRICO

La Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado es el régimen que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías, con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, siempre que sean identificables y estén destinadas a cumplir un fin determinado en un lugar específico para ser reexportadas en un plazo determinado sin experimentar modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada por el uso que se haya hecho de las mismas.

No se considera como modificación la incorporación de partes o accesorios o el reemplazo de los destruidos o deteriorados con otros de manufactura nacional o nacionalizada que no alteren su naturaleza.

10.1. Plazos del régimen

La admisión temporal para reexportación en el mismo estado es automáticamente autorizada con la presentación de la declaración y de la garantía a satisfacción de la SUNAT con una vigencia igual al plazo solicitado y en caso de mercancías restringidas por el plazo otorgado por el sector competente, sin exceder del plazo máximo de dieciocho meses computado a partir de la fecha del levante. Si el plazo fuese menor, las prórrogas serán aprobadas automáticamente con la sola renovación de la garantía antes del vencimiento del plazo otorgado y sin exceder el plazo máximo.

Para el material de embalaje de productos de exportación, se puede solicitar un plazo adicional de hasta seis meses, el mismo que es aprobado con la presentación del formato electrónico denominado “Prórroga del Plazo”, según el Anexo 3, que tiene carácter de declaración jurada y de la garantía otorgada a satisfacción de la SUNAT por el plazo solicitado.

Las mercancías admitidas temporalmente al amparo del Procedimiento Régimen Especial de Exposiciones o Ferias Internacionales INTA.PG-15, pueden acogerse al régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado por un plazo máximo de cuatro meses, computados a partir de la fecha de levante de dichas mercancías, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento Aduanero para Ferias Internacionales.

10.2. Beneficiario del régimen

El beneficiario del régimen debe contar con Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo y no tener la condición de no habido para someter las mercancías al régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado.

Los datos relativos al número del RUC, nombre o denominación social, código y dirección del local del beneficiario, se deben consignar exactamente de acuerdo a su inscripción en la SUNAT, en caso contrario el SIGAD rechaza la numeración de la declaración aduanera de mercancías en adelante declaración.

10.3. Mercancías que pueden acogerse al régimen

Pueden acogerse al régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado las mercancías indicadas en la relación aprobada por Resolución Ministerial 287-98-EF/10 y sus modificatorias, detalladas en el Anexo 1.

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La admisión temporal para reexportación en el mismo Estado de muestras para demostración y posterior venta, a que se refiere el numeral 4) del artículo 1 de la referida Resolución, debe acompañarse de documentación justificatoria cuando se trate de más de una unidad por cada modelo, estando prohibida su utilización para desarrollar otras actividades que no constituyan el fin propio de demostración del producto.

Asimismo, se acogen al régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado las mercancías que ingresan al amparo de contratos con el Estado o normas especiales, así como convenios suscritos con el Estado sobre el ingreso de mercancías para investigación científica destinadas a entidades del Estado, universidades e instituciones de educación superior, debidamente reconocidas por la autoridad competente. Las condiciones, garantías o plazos se regularan por dichos contratos o convenios y en lo que no se oponga a ellos, por lo dispuesto en la Ley y el Reglamento.

10.4. Mercancías restringidas

Las mercancías restringidas pueden ser objeto del régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado, siempre que cumplan con los requisitos exigidos por la normatividad legal específica para su ingreso al país.

El beneficiario debe contar con la documentación exigida para las mercancías restringidas cuando la normatividad específica así lo requiera.

La conclusión del régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado mediante la nacionalización, se realizará si las mercancías restringidas cuentan con la autorización que permita su ingreso definitivo al país.

10.5. Canales de control

Las declaraciones destinadas al régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado son únicamente seleccionadas a canal rojo y se encuentran sujetas a reconocimiento físico, con excepción de los envíos de socorro que son seleccionadas a canal naranja y se someten a revisión documentaria.

El reconocimiento físico debe efectuarse según lo previsto en el Procedimiento Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE.00.03.

Levante en 48 horas

La autoridad aduanera dispondrá las acciones necesarias para que, en la medida de lo posible, las mercancías puedan ser de libre disposición dentro de las 48 horas siguientes al término de su descarga, siempre que se cumplan los requisitos señalados en el Procedimiento Importación para el Consumo INTA-PG.01.

La administración aduanera no está obligada a otorgar el levante de las mercancías dentro del plazo de 48 horas, cuando no se pueda realizar o culminar el reconocimiento físico por motivos imputables a los operadores de comercio exterior.

10.6. Garantías

Los beneficiarios del régimen deben constituir garantía a satisfacción de la SUNAT por una suma equivalente a los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, más un interés compensatorio sobre dicha suma igual al promedio diario de la TAMEX por día, proyectado desde la fecha de numeración de la declaración hasta la fecha de

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vencimiento del plazo del régimen, a fin de responder por la deuda tributaria aduanera existente al momento de la nacionalización.

10.7. Cambio de ubicación de la mercancía

Las mercancías admitidas temporalmente para reexportación en el mismo estado pueden trasladarse a un lugar distinto al declarado, previa comunicación mediante expediente al área encargada del régimen de la intendencia de aduana de ingreso, procediéndose a su registro en el SIGAD. Esta comunicación también debe efectuarse cuando se solicite la reexportación de las mercancías por una aduana distinta al lugar declarado para su permanencia temporal en el país.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no es aplicable a las aeronaves, naves, sus partes, piezas, repuestos y motores a que se refiere el numeral 23 del Anexo 1 (de la R.M. 723-2008-EF/15). El beneficiario debe indicar en la parte IV de la “Declaración Jurada de Ubicación y Finalidad de las Mercancías” Anexo 2, la dirección de la oficina donde se encuentre la documentación relacionada con el movimiento de admisión temporal y reexportación de dichos bienes.

10.8 Ingreso temporal de partes y repuestos

Los accesorios, partes y repuestos que no se importen conjuntamente con los bienes de capital admitidos temporalmente podrán ser sometidos al presente régimen, siempre y cuando se importen dentro del plazo autorizado, debiendo el beneficiario presentar adicionalmente a la documentación requerida, los documentos que sustente que los mismos forman parte de los bienes admitidos temporalmente para su reexportación en el mismo estado.

10.9. Conclusión del régimen

El Régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado se regulariza con la Reexportación de la mercancía en el mismo Estado, Nacionalización de la Mercancía y Destrucción de la mercancía.

APLICAMOS LO APRENDIDO

• Formados en grupo, mencionen una mercancía que se encuentre en la lista de bienes que puedan ingresar bajo el Régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado, adicionalmente describir las características y finalidad que genera su ingreso.

• ¿En qué casos es aplicable el desdoblamiento de bultos? Proponga un caso de productos que están embalados en un bulto y que deben ser destinados para Importación para el consumo y admisión temporal para reexportación en el mismo Estado.

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XI. RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN

NUESTROS SABERES PREVIOS

Camposol elevará en 30% el precio de sus espárragos

La decisión responde al incremento en los costos operativos de la empresa agroindustrial en los últimos tres años, explicó su presidente Samuel Dyer.

(Foto: Archivo El Comercio)

Con el objetivo de reducir el alza en sus costos operativos, la empresa agroindustrial Camposol anunció que a partir de febrero incrementará en 30% el precio de sus espárragos.

Según explicó Samuel Dyer, presidente del directorio de Camposol, la decisión busca hacer frente a los altos costos de producción que viene registrando la compañía en los últimos tres años.

Detalló que el precio de la mano de obra se incrementó en más de 50%, en tanto que los costos de maquinarias y las tarifas de agua por metro cúbico subieron en 300% y 30%, respectivamente.

En diálogo con RPP, el ejecutivo dijo que, si bien la decisión para elevar el precio de sus productos no consideró la reacción que tendrá el mercado, la empresa seguirá adelante con su estrategia, pues en la

ELEMENTO DE CAPACIDAD 11

•Aplica la operatoria de los regímenes de exportación.

INDICADOR

• Aplica a diferentes casos el procedimiento operativo del Régimen de Exportación Definitiva.

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actualidad preparar una hectárea de cultivo le demanda una inversión que va entre US$ 30,000 y US$ 40,000.

Asimismo, Dyer indicó que existe el riesgo de que en unos años la empresa tenga que suspender la comercialización de este producto al mercado europeo.

En el país, Camposol es considerada la compañía líder en el rubro agroindustrial y la mayor empresa exportadora de espárragos en el país. Se encarga de la siembra, cosecha, procesamiento y exportación de productos como espárragos, paltas, pimiento piquillo, mangos, uvas y mandarinas.

Firma de acuerdo

Camposol y la chilena Agricom suscribieron un acuerdo para incrementar sus ventas de paltas, uvas y cítricos en mercados de Europa.

Para lograr este objetivo, ambas empresas agroexportadoras crearán una plataforma comercial que estará ubicada en Holanda y, una vez que entre en operación, se estima lograr una facturación de US$ 40 millones este año y US$ 100 millones en el mediano plazo.

“Se abastecerá al mercado [europeo] el mayor tiempo posible. A productos como la palta le extenderemos la venta productiva [...] y los supermercados podrán vernos como un surtidor de año completo de paltas”, señaló José Antonio Gómez, director comercial de Camposol.

http://elcomercio.pe/economia/1527589/noticia-camposol-anuncio-que-elevara-30-precio-sus-esparragos.

• ¿Las medidas adoptadas por Camposol te parecen acertadas? ¿Por qué?

• ¿Qué conoces de Camposol?

• ¿Qué régimen de exportación utiliza Camposol?

REFERENTE TEÓRICO

11.1. Exportación definitiva

Se puede entender como la salida de mercancías nacionalizadas o nacionales con carácter definitivo al exterior, en el marco de una negociación de compra venta, haciendo uso de beneficios o incentivos al comercio exterior; libre de todo de tributos aplicables al régimen de importación para el consumo (Ley General de Aduanas 1053, Art. 60).

• Exportación definitiva con embarques parciales

Una exportación definitiva puede amparar embarques parciales siempre que éstos se efectúen de un exportador a un único consignatario, y que los embarques se realicen por la misma aduana de numeración de la DUA. Los embarques parciales deben realizarse dentro del plazo de treinta días calendario contado a partir del día siguiente de numerada la DUA. Las declaraciones que amparan embarques parciales están sujetas a reconocimiento físico.

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En el siguiente diagrama veremos el flujo de una exportación definitiva.

11.2. Exportación temporal para reimportación en el mismo Estado

Es un régimen que permite la salida del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas con la finalidad de reimportarlas en un plazo determinado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción del deterioro normal por su uso. Las mercancías exportadas bajo este régimen al ser reimportadas no estarán sujetas al pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder.

El plazo es automático por doce meses, computado a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía, dentro del cual debe efectuarse la reimportación.

Solo en caso justificado el plazo antes mencionado puede ser ampliado a criterio de la Administración Aduanera.

La conclusión de este régimen se considera con: la reimportación de la mercancía; la exportación definitiva, y en caso de incumplimiento, la autoridad aduanera automáticamente dará por exportada en forma definitiva la mercancía y concluido el régimen.

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APLICANDO LO APRENDIDO

• Debes ofrecer un producto en el mercado exterior. ¿Cuál es el régimen apropiado que debe aplicar si el volumen de dicho pedido empieza a variar?

• ¿Qué pasaría si tuviéramos que enviar al exterior una máquina sin que esta sufra un proceso productivo?

• ¿Cuándo se considera que el régimen esta regularizado? Cita los casos.

• ¿Cómo concluye la regularización del despacho de exportación definitiva?

• ¿Qué régimen puede aplicarse como beneficio o mecanismo de incentivo a las exportaciones?

• ¿Cuáles son los requisitos que debe tener una declaración aduanera de mercancía de exportación?

• ¿Cómo concluye el régimen de exportación temporal para reimportación en el mismo Estado?

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XII. RÉGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO

ELEMENTO DE CAPACIDAD 12

• Diferencia la operatoria de los regímenes de perfeccionamiento.

INDICADOR

• Diferencia la aplicación de los diferentes procedimientos operativos de admisión temporal para Perfeccionamiento Activo, Reposición de Mercancía en Franquicia Arancelaria y otros.

NUESTROS SABERES PREVIOS

Observa un video CETICO (video Labor aduanera): http://www.youtube.com/watch?v=oGP-9oNfOrs y responde:

• ¿Qué significa CETICO?

• ¿Cuál es la importancia del CETICO?

• ¿Cuántos centros de procesos de transformación existen actualmente y en qué localidades se encuentran?

• ¿Qué relación existe entre el CETICO y los regímenes de perfeccionamiento?

Lee la siguiente noticia y responde:

Agilizan trámites para exportadores

El plazo de devolución del drawback se ha acelerado. Hoy en día los exportadores pueden ahorrar 32 horas para que les restituyan este derecho arancelario, informó la SUNAT.

Esta agilización se debe al sistema de solicitud por Internet a través del portal www.sunat.gob.pe.

En un comunicado la superintendencia informó que para el uso de este aplicativo el exportador debe contar con su RUC y la Clave SOL y una casilla con clave electrónica. Indicó que entre enero y agosto del presente año se han presentado 224 solicitudes electrónicas en la aduana aérea y 316 en la marítima.

http://peru21.pe/economia/agilizan-tramites-exportadores-2045629

• ¿Qué significa la frase: “El plazo de devolución del drawback ?

• ¿En qué consiste el sistema de solicitud por Internet?

• ¿Qué entiendes por reposición de mercancías con franquicia arancelaria?

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REFERENTE TEÓRICO

12.1. Régimen de perfeccionamiento I

• Admisión temporal para perfeccionamiento activo

Es el régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías extranjeras con la suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, con el fin de ser exportadas dentro de un plazo determinado, luego de haber sido sometidas a una operación de perfeccionamiento bajo la forma de productos compensadores. Las operaciones de perfeccionamiento activo son aquellas en las que se produce:

a) La transformación de las mercancías;

b) La elaboración de las mercancías, incluido su montaje, ensamble y adaptación a otras mercancías;

c) La reparación de mercancías, incluidas su restauración o acondicionamiento.

d) Están comprendidas en este régimen, las empresas productoras de productos intermedios sometidos a procesos de transformación que abastezcan localmente a empresas exportadoras productoras; así como los procesos de maquila, con el objeto de que se les incorpore el valor agregado correspondiente a la mano de obra.

El plazo es automático con la presentación de la declaración y de la garantía, cuyo plazo máximo es de veinticuatro meses, computado a partir de la fecha del levante.

En el caso de prorrogas menores serán aprobadas automáticamente, con la sola renovación de las garantías antes del vencimiento del plazo otorgado.

La conclusión del régimen se da a partir de: La Exportación de los productos compensadores o con su ingreso a una Zofratacna, Depósito franco, o un CETICO; la reexportación de las mercancías admitidas temporalmente o contenidas en excedentes con valor comercial; el pago de los derechos arancelarios, impuestos y recargos de corresponder aplicables a la importación para el consumo.

• Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo

Régimen que permite la salida del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas para su transformación, elaboración o reparación y luego reimportarlas como productos compensadores en un plazo determinado.

Las operaciones de perfeccionamiento pasivo son aquellas en las que se produce:

a) La transformación de las mercancías.

b) La elaboración de las mercancías, incluidos su montaje, ensamble, o adaptación a otras mercancías.

c) La reparación de mercancías incluidas su restauración o acondicionamiento.

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El plazo de reimportación de los productos compensadores deberá efectuarse dentro del plazo máximo de doce meses, contados a partir de la fecha del término del embarque de las mercancías exportadas temporalmente para perfeccionamiento pasivo.

Se considera también parte de este régimen el cambio o reparación de la mercancía que, habiendo sido declarada y nacionalizada resulte deficiente o no corresponda a la solicitada, siempre que se efectúe dentro del plazo la exportación, contado a partir de la fecha de numeración de la declaración de importación para el consumo y presentación de documentación de sustento.

Se considera concluido el presente régimen con la Reimportación de la mercancía en uno o varios envíos dentro del plazo solicitado.

El régimen de exportación temporal para reimportación en el mismo estado, es aquel que permite la salida de las mercancías nacionales y nacionalizadas con la finalidad de reimportarlas en un plazo determinado sin sufrir un proceso productivo, con excepción del deterioro normal por su uso.

12.2. Régimen de perfeccionamiento II

• Reposición de mercancías con franquicia arancelaria

Permite la importación para el consumo de mercancías equivalentes, a las que habiendo sido nacionalizadas, han sido utilizadas para obtener las mercancías exportadas previamente con carácter definitivo, sin el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo. Son beneficiarios del régimen los importadores productores y los exportadores productores que hayan importado por cuenta propia los bienes sujetos a reposición de mercancía en franquicia.

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Podrá ser objeto de este régimen toda mercancía que es sometida a un proceso de transformación o elaboración, que se hubiere incorporado en un producto de exportación o consumido al participar directamente durante su proceso productivo.

No podrán ser objeto de este régimen las mercancías que intervengan en el proceso productivo de manera auxiliar, tales como lubricantes, combustibles o cualquier otra fuente energética, cuando su función sea la de generar calor o energía; los repuestos y útiles de recambio, cuando no están materialmente incorporados en el producto final y no son utilizados directamente en el producto a exportar; salvo que estas mercancías sean en sí mismas parte principal de un proceso productivo.

Para acogerse a este régimen, la declaración de exportación debe presentarse en el plazo de un año, contado a partir de la fecha de levante de la declaración de importación para el consumo que sustente el ingreso de la mercancía a reponer.

La importación para el consumo de mercancías en franquicia deberá efectuarse en el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de emisión del certificado de reposición. Podrán realizarse despachos parciales siempre que se realicen dentro de dicho plazo

• Drawback

Régimen aduanero que permite, como consecuencia de la exportación de mercancías, obtener la restitución total o parcial de los derechos arancelarios, que hayan grabado la importación para el consumo de las mercancías contenidas en los bienes exportados o consumidos durante su producción. Artículo 82 de la LGA 1053 .Procedimientos simplificados de restitución arancelaria por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se podrán establecer los procedimientos simplificados de restitución arancelaria.

Requisitos del régimen

Podrán ser beneficiarias del drawback las empresas exportadoras que importen o hayan importado a través de terceros, las mercancías incorporadas o consumidas en la producción del bien exportado, así como aquellas elaboradas con insumos o materias primas importadas adquiridas de proveedores locales, conforme a las disposiciones específicas que se dicten sobre la materia.

Para ambos regímenes es requisito que el beneficiario exprese su voluntad de acogimiento en la declaración, tomando en cuenta los códigos respectivos

En el régimen de reposición se expide el Certificado de Reposición, por la misma cantidad de mercancías que fueron utilizadas en el proceso productivo de los bienes exportados, quedando exceptuadas las contenidas en los excedentes con valor comercial, salvo que fuesen exportadas.

El Certificado de Reposición puede ser transferido parcial o totalmente a favor de terceros por endoso del beneficiario.

Presentamos un modelo de solicitud de restitución de derechos arancelarios.

ANEXO 1 MODELO DE SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE DERECHOS ARANCELARIOS SECCIÓN I

Sr.(a) Intendente de la Aduana

S.I. ..............................................................................................................................; (nombre o razón social de la empresa) identificada con RUC Nº ................................................., con domicilio fiscal en ........................................................................................................................................, Distrito.................., Provincia de........................, Departamento de.................., debidamente representada por

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......................................................,con poder inscrito en la Partida Nº...............del Registro de Personas Jurídicas de..........................................,

e identificado(a) con .............................., ante usted nos presentamos para exponer lo siguiente: Que, en nuestra condición de empresa productora - exportadora es nuestro deseo acogernos a la restitución simplificada de derechos arancelarios, a que se refiere el D.S. 104-95-EF y sus normas modificatorias, por cuanto los productos que exportamos definitivamente cumplen con los requisitos señalados en el citado Decreto Supremo, debiendo indicar que tales productos han sido fabricados/elaborados/producidos (1) por nosotros directamente ( ) / a través de terceros ( ) en: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- (señale la ubicación exacta del centro de producción propio o de terceros, de ser el caso. Precisando si es local alquilado.) (2) TOTAL FOB SUJETO A RESTITUCIÓN US$ ........................................................ .................................................... dólares de los Estados Unidos de América (indicar la cifra en letras). (3) Conforme lo establece el segundo párrafo del artículo 2 del D.S. 104-95-EF, para calcular el valor FOB sujeto a restitución, se ha deducido las comisiones y otros gastos deducibles en el resultado final de la operación de exportación, en dólares de los Estados Unidos de América. (4) En cumplimiento a lo establecido en el artículo 2 de la R.M. 156-98-EF/10, para calcular el valor FOB sujeto a restitución, sin perjuicio de las demás deducciones señaladas en el D.S. 104-95-EF y sus normas modificatorias, se ha deducido el costo del oro contenido en el producto de exportación por un monto que asciende a US$........................... dólares de los Estados Unidos de América. (5) En cumplimiento a lo establecido en el artículo 3º del D.S. Nº 104-95-EF modificado por el D.S. Nº 072-2001-EF y a lo dispuesto por el D.S. 168-2002-EF, declaro que constituyéndonos en una empresa vinculada según el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, la suma de las exportaciones de las empresas que a continuación detallo y que forman parte de este conjunto económico, no supera el límite establecido por los Decretos Supremos antes citados. RUC Nombre o Razón Social de la Empresa ................................ .............................................................

................................ .............................................................

................................ .............................................................

APLICANDO LO APRENDIDO

• En grupo, lee el siguiente caso y resuelve el desafío que se presenta a continuación:

La empresa productora-exportadora CECILIA S.A. aplica el régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado: 350,000 unidades de etiquetas autoadhesivas. A continuación detallamos los siguientes datos:

- Fecha de numeración de DUA del régimen de Admisión Temporal = 28/12/2010

- Valor CIF = US$ 14,000.

Después de cinco meses, decide nacionalizar la Admisión Temporal con fecha 28/05/2011, pagando por Ad-Val = 11% Exportación.

En el proceso productivo de conservas de langostinos utilizó 100,000 unidades de etiquetas autoadhesivas.

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- Unidades de Conserva Exportadas = 25,000

- Unid. FOB Unitario = US$ 10

- Costo de producción = US$ 36,000

- Fecha de embarque = 30/06/2012

- Consigna el código 13 en la serie de exportación.

La empresa, con fecha 12/10/2012, se acerca a la Aduana Aérea del Callao para presentar la Solicitud de restitución.

• Verifiquen si procede la restitución.

• De proceder la restitución, calculen el monto de restitución.

• ¿Qué pasa si el comprador extranjero devuelve la mercancía porque está en mal estado?

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XIII. RÉGIMEN DE DEPÓSITO

ELEMENTO DE CAPACIDAD 13

• Describe la operatoria del régimen de depósito.

INDICADOR

• Describe el procedimiento operativo del Régimen de Depósito Aduanero

NUESTROS SABERES PREVIOS

El depósito aduanero se presenta como un instrumento altamente rentable de operaciones de comercio exterior de carácter de intermediación.

A las empresas importadoras que no aportan un valor añadido al producto y donde su intervención es de carácter de intermediación, la utilización del depósito aduanero les permitirá:

- Diferir los gastos devenidos de la tributación aduanera de los productos objetos de importación (derechos arancelarios, IVA) en función de las ventas en firme realizadas a clientes.

- Transmitir parcial o totalmente los impuestos de importación (derechos arancelarios, IVA.) de las ventas en firme realizadas a clientes comunitarios o de tercer país.

Aquellas empresas que importan sus productos de terceros países (comercio extracomunitario) y tienen como objeto revenderlos a terceros, pueden, antes del despacho a libre práctica de las mercancías (tributación de los derechos arancelarios, IVA.), introducir las mercancías en un depósito aduanero, quedando suspendidos los derechos de arancel, IVA y medidas de política comercial.

En cualquier caso, pueden realizarse salidas parciales del depósito aduanero, lo que permitirá a la empresa importadora, soportar la tributación a la importación de esas salidas parciales en la medida que las mismas sean ventas en firmes, con lo que los costes arancelarios y el coste financiero del IVA se difieren.

En el depósito aduanero se permiten una serie de operaciones, denominadas usuales, siempre que las mismas estén destinadas a garantizar su conservación, mejorar su prestación o su calidad comercial, o a preparar su distribución o reventa.

Estas operaciones deberán ser previamente autorizadas por las autoridades aduaneras, que fijarán las condiciones en las que se debe efectuar.

Eso sí, el coste de almacenaje deberá ser cubierto por la empresa importadora.

Fuente: Alberto Rino [email protected]

• Subraya las ideas más importantes vinculadas con la operatividad del régimen de depósito aduanero.

• ¿Qué efectos le genera a las empresas la utilización del régimen de depósito aduanero?

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REFERENTE TEÓRICO

13.1. Depósito Aduanero: definición

El Depósito Aduanero es el régimen que permite que las mercancías que llegan al territorio aduanero pueden ser almacenadas en un depósito aduanero para esta finalidad, por un período determinado y bajo el control de la aduana, sin el pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo, siempre que no hayan sido solicitadas a ningún régimen aduanero ni se encuentren en situación de abandono.

• Identificación del depositante

Para someter las mercancías al régimen de Depósito Aduanero, el dueño o consignatario, en adelante depositario, debe contar con Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo y no tener la condición de no habido.

• Plazo del régimen

El régimen de Depósito Aduanero puede ser autorizado por un plazo máximo de doce meses, computado a partir de la fecha de numeración de la declaración. Dentro de este plazo máximo, tratándose de mercancías perecibles, el plazo no puede exceder la fecha de vencimiento de la mercancía.

• Mercancías que no pueden destinarse al régimen

No podrán ser destinadas al régimen de Depósito Aduanero las siguientes mercancías:

a) Las que hayan sido solicitadas previamente a un régimen aduanero, con excepción del régimen de exposiciones o ferias internacionales, señalado en el Decreto Ley 21700 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 094-79-EF, y las destinadas al régimen de Tránsito Aduanero interno conforme a lo previsto en el artículo 122 del Reglamento.

b) Las que estén en situación de abandono legal o voluntario.

c) Las de importación prohibida.

d) Los explosivos, armas y municiones.

e) El equipaje y menaje de casa.

f) Los envíos postales y envíos de entrega rápida.

g) Los vehículos usados que no cumplan con los requisitos mínimos de calidad establecidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

h) Los productos pirotécnicos y fuegos artificiales, no comprendidos dentro de la prohibición a la importación, establecida en la Ley 26509.

• Mercancías restringidas

Las mercancías restringidas pueden ser objeto del régimen de Depósito Aduanero, siempre que cumplan con los requisitos exigidos por la normatividad legal específica para su internamiento al país.

El depositante debe contar con la documentación exigida para las mercancías restringidas cuando la normatividad específica así lo requiera.

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• Modalidades y plazos para destinar las mercancías

Las mercancías pueden ser solicitadas al régimen de Depósito Aduanero:

a) En el despacho anticipado, dentro del plazo de quince días calendario antes de la llegada del medio de transporte; vencido este plazo, las mercancías se someterán al despacho excepcional, debiendo el despachador de aduana solicitar la rectificación de la declaración, de acuerdo al procedimiento de Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración INTA-PE.00.11.

b) En el despacho urgente, dentro del plazo de quince días calendario antes de la llegada del medio de transporte hasta los siete días calendario computados a partir del día siguiente del término de la descarga.

c) En el despacho excepcional, dentro del plazo de treinta días calendario computados a partir del día siguiente del término de la descarga.

• Condiciones especiales para el almacenamiento de mercancías y responsabilidad del depositario

Las mercancías que por su naturaleza requieran condiciones especiales de almacenamiento, conservación, y/o medidas de seguridad, no pueden ingresar a depósitos aduaneros que carecen de:

a) Recintos o continentes especiales de almacenamiento,

b) Sistemas o equipos especiales de conservación, y/o

c) Medidas de seguridad que garanticen la vida y salud de personas, animales y vegetales.

Para los despachos totales o parciales de las mercancías en depósito, se tendrá en cuenta el peso registrado al momento de la recepción por el depositario, quien asumirá la responsabilidad frente al fisco con relación a la deuda tributaria aduanera, por las diferencias que pudieran presentarse en función a la variación del peso registrado a la salida de las mercancías.

Tratándose de carga a granel, no se tomará en cuenta, para los efectos de lo señalado en el párrafo anterior, la pérdida de peso por efecto de influencia climatológica, evaporación o volatilidad, siempre y cuando la pérdida del peso no exceda del dos por ciento (2%) del peso registrado al ingreso de la mercancía al depósito.

• Destinación aduanera de las mercancías bajo el régimen de depósito

Dentro del plazo del régimen de Depósito Aduanero, la mercancía depositada puede ser destinada, total o parcialmente, a los siguientes regímenes:

a) Importación para el consumo.

b) Reembarque.

c) Admisión temporal para reexportación en el mismo Estado.

d) Admisión temporal para perfeccionamiento activo.

• Prórroga del plazo del régimen

La prórroga del plazo del régimen se solicita mediante formato “Solicitud de Ampliación de Plazo del Régimen de Depósito Aduanero”.

• Abandono legal

Las mercancías destinadas al régimen de Depósito Aduanero cuyo trámite no haya culminado dentro de los treinta días calendario siguientes a la fecha de numeración de la declaración caen en abandono legal.

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Asímismo, las solicitadas a régimen de Depósito Aduanero, si al vencimiento del plazo autorizado no hubieran sido destinadas a ningún régimen aduanero.

APLICANDO LO APRENDIDO

Casuística

• Si al momento de ingresar la mercancía al régimen de depósito en el Terminal de Almacenamiento de RANSA COMERCIAL se detectó un faltante de 200 kg a lo declarado en la DAM de Depósito (5,000 kg), ¿cómo se solucionaría dicho impase para regularizar el despacho?

• ¿Qué operaciones se pueden realizar en el Régimen de Deposito aduanero?

• ¿Qué otras modalidades de destinación pueden suscitarse en el Depósito Aduanero?

• ¿Qué soluciones logísticas puede ofrecer el Régimen de Deposito Aduanero?

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XIV. RÉGIMEN DE TRÁNSITO

ELEMENTO DE CAPACIDAD 14

• Diferencia los regímenes de tránsito.

INDICADOR

• Diferencia el procedimiento operativo del régimen de tránsito.

NUESTROS SABERES PREVIOS

LIMA (Andina). Una prueba piloto de tránsito aduanero comunitario internacional Perú-Ecuador-Perú culminó con éxito al lograr reducir de veinte a seis días el tiempo de transporte de combustible a su destino final, informó la Comunidad Andina (CAN), cuya Secretaría General promovió la prueba.

La prueba piloto, que se realizó a solicitud de una empresa privada, consistió en el transporte de 60,000 galones de biodiesel a un campamento minero por una ruta diferente de la tradicional.

La ruta se inició en la ciudad de Talara (Piura), pasó por Huaquillas (frontera ecuatoriana con Perú) y Cuenca y Puerto Morona, en la selva de Ecuador, hasta llegar al poblado Sargento Puño, también en la selva peruana.

Para ello se realizaron coordinaciones con las Aduanas de Perú y Ecuador para la aprobación de la operación de Tránsito Aduanero Comunitario, al amparo de la Decisión 617 de la CAN y la habilitación de las vías, cruces y pases de frontera.

La prueba permitió constatar que mientras el abastecimiento de combustible del campamento por vía fluvial desde la ciudad de Iquitos (Loreto) demoraba veinte días haciendo un recorrido de 753 kilómetros, la utilización de la nueva ruta, que combinaba vía terrestre y fluvial, reducía los costos y el tiempo a seis días a lo mucho.

El secretario general de la CAN, Adalid Contreras, manifestó que esta experiencia de Tránsito Aduanero Comunitario es una muestra concreta de la utilidad de la normativa aduanera comunitaria, en donde se rompen las fronteras y se integra a los pueblos, ahorrando tiempo y recursos económicos.

Manifestó que este tipo de experiencias de Tránsito Aduanero Comunitario, y con otros productos, se puede replicar además del río Morona, por los ríos Napo, Putumayo y Santiago.

Una experiencia parecida ya se hizo entre Colombia-Ecuador-Colombia, utilizando el recorrido por las Aduanas de Ipiales (Colombia), Tulcán (Ecuador), la Aduana de San Miguel (Ecuador) y utilizando el río Putumayo para llevar mercancías a Leticia (Colombia).

La Decisión 617 de la CAN regula las operaciones de Tránsito Aduanero Comunitario de mercancías, medios de transporte y unidades de carga que, utilizando uno o más medios de transporte, se realicen al amparo de dicho régimen comunitario desde una Aduana de partida hasta una Aduana de destino ubicadas en el mismo país miembro, siempre que se transite por el territorio de otro país miembro.

Fuente: Diario Gestión.

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REFERENTE TEÓRICO

14.1. Tránsito aduanero

Las mercancías destinadas al régimen de tránsito aduanero están sujetas a reconocimiento físico obligatorio en la aduana de ingreso, cuando:

a) Se trate de mercancías cuyas dimensiones no quepan en un contenedor cerrado.

b) La mercancía permita su identificación e individualización y no se encuentren en contenedores.

c) Los contenedores se encuentren en mala condición exterior, acusen notoria diferencia de peso o haya indicios de violación del precinto de seguridad.

d) Se movilicen por sus propios medios.

e) Lo determine la autoridad aduanera.

14.2. Transbordo

El transbordo es el régimen aduanero conforme al cual se realiza la transferencia de mercancías que son descargadas del medio de transporte utilizado para el arribo al territorio aduanero y cargadas en el medio de transporte utilizado para la salida del territorio aduanero, bajo control aduanero.

El transbordo se realiza bajo responsabilidad del transportista, su representante en el país o el agente de carga internacional, a quienes se les denomina declarante y se puede efectuar bajo las siguientes modalidades:

a) Modalidad 1: directamente de un medio de transporte a otro.

b) Modalidad 2: con descarga a tierra.

c) Modalidad 3: con ingreso a un depósito temporal.

Los transportistas deben transmitir el manifiesto de carga en el formato EDI (Electronic Data Interchange) con la información de la carga que es objeto de transbordo, para su posterior validación.

14.3. Reembarque

Mediante el régimen de reembarque procede la salida de mercancías solo con destino al exterior, siempre que no hayan sido destinadas o no se encuentren en situación de abandono.

La destinación de las mercancías al régimen de Reembarque se realiza mediante la Declaración Aduanera de Mercancías - Formato “Declaración Aduanera de Mercancías - (DAM)”.

En la vía terrestre, los medios de transporte deben estar previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y registrados por la Administración Aduanera.

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APLICANDO LO APRENDIDO

• ¿Cuál es la importancia que tiene la aplicación del régimen de transbordo en un despacho aduanero?

• ¿Considera que el régimen de reembarque puede generar una nueva estrategia de solución logística?

• ¿Qué otras modalidades de destinación pueden suscitarse en el depósito aduanero?

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XV. REGÍMENES ESPECIALES O DE EXCEPCIÓN

ELEMENTO DE CAPACIDAD 15

• Reconoce los regímenes especiales o de excepción.

INDICADOR

• Reconoce la operatividad de cada régimen especial o de excepción en la legislación aduanera de nuestro país.

NUESTROS SABERES PREVIOS

Menaje de casa

Es el conjunto de muebles y enseres del hogar, nuevos o usados, de propiedad del viajero o su familia, en caso de unidad familiar. La unidad familiar está constituida por el jefe de familia, padres, cónyuge e hijos menores de dieciocho años.

El beneficio para ingresar el menaje de casa está considerado para los viajeros con pasaporte o documento oficial al ingreso o salida del país.

Sin embargo, están excluidos de la aplicación del Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, los viajeros residentes en zonas fronterizas que ocasionalmente crucen la frontera, los cuales se rigen por el destino aduanero especial de tráfico fronterizo previsto en la Ley General de Aduanas.

Beneficio para el ingreso del menaje de casa:

El menaje de casa está afecto a un tributo único de 14% sobre el valor en aduana, determinado conforme al Sistema de Valoración vigente y siempre que se cumplan con las reglas siguientes:

El menaje de casa debe arribar como carga dentro del plazo de un mes antes y hasta seis meses después de la fecha de llegada del viajero.

El viajero debe acreditar una permanencia en el exterior no menor a trece meses consecutivos anteriores e inmediatos a su llegada. Este plazo se entiende por no interrumpido por los ingresos ocasionales al país que tenga el viajero no mayor a treinta días calendario consecutivos o alternados durante el último año.

El viajero no debe haber hecho uso de este beneficio en los últimos dos años computados a la fecha de numeración de la Declaración Simplificada de Importación.

Bienes considerados

Los bienes considerados menaje de casa para su ingreso al país, y que pagan el tributo único del 14 % sobre el valor en aduana, son los siguientes:

- Muebles en general.

- Mantelería y ropa de cama.

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- Cristalería, vajilla, cubiertos y demás servicios de mesa.

- Artículos de cocina y repostería.

- Artículos de decoración del hogar incluyendo pinturas originales o copias.

- Artículos para limpieza y usos análogos en el hogar.

- Herramientas domésticas.

- Artículos eléctricos de uso doméstico, uno de cada tipo.

- Libros, uno por título.

- Tres alfombras o tapices.

- Un teléfono de abonado.

- Aparatos de televisión.

- Aparatos de reproducción de música.

- Aparatos de reproducción de discos digitales de vídeo.

- Una computadora personal y sus periféricos.

- Un aparato facsímil.

- Un aparato o equipo de gimnasio.

- Un aparato de vídeo juego electrónico doméstico portátil.

- Cien unidades en conjunto de discos fonográficos, discos compactos, discos de vídeo digitales, cintas magnetofónicas, casetes y videocasetes usados.

- Bicicletas.

- Juguetes.

- Otros bienes de uso y consumo en el hogar.

Cuando no se precisa la cantidad de bienes permitida, esta debe guardar concordancia con el número de miembros de la unidad familiar y tener una variedad que haga presumir que no va a ser destinada al comercio.

Tratamiento del menaje de casa de los peruanos fallecidos en el exterior

El ingreso del equipaje o el menaje de casa de los peruanos que fallezcan fuera del Perú está inafecto al pago de tributos y debe ser solicitado por el cónyuge, hijo, padre o cualquier otro heredero que acredite su derecho a dichos bienes, previa autorización de la Autoridad Aduanera.

REFERENTE TEÓRICO

15.1. Regímenes especiales

Los regímenes aduaneros especiales o trámites aduaneros especiales o de excepción que a continuación se señalan, se sujetan a las siguientes reglas:

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a) El tráfico fronterizo se limita exclusivamente a las zonas de intercambio de mercancías destinadas al uso y consumo doméstico entre poblaciones fronterizas, en el marco de los convenios internacionales y la legislación nacional vigentes.

b) El tráfico de envíos o paquetes postales transportados por el servicio postal se rige por el Convenio Postal Universal y la legislación nacional vigente.

c) El ingreso o salida de envíos de entrega rápida transportados por empresas del servicio de entrega rápida, también denominados “courier”; se rige por su reglamento.

d) El ingreso, salida y permanencia de vehículos para turismo se rige por las disposiciones del Convenio Internacional de Carné de Paso por Aduanas y lo que señale el Reglamento.

e) El almacén libre (Duty Free) es el régimen especial que permite en los locales autorizados ubicados en los puertos o aeropuertos internacionales almacenar y vender mercancías nacionales o extranjeras, exentas del pago de tributos que las gravan, a los pasajeros que entran o salen del país o se encuentren en tránsito.

f) Las mercancías destinadas para el uso y consumo de los pasajeros y miembros de la tripulación a bordo de los medios de transporte de tráfico internacional, ya sean objeto de venta o no y las mercancías necesarias para el funcionamiento, conservación y mantenimiento de éstos, serán considerados como rancho de nave o provisiones de a bordo y se admitirán exentas del pago de derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación para el consumo.

g) El material especial para la carga, descarga, manipulación y protección de las mercancías en el Tráfico Internacional Acuático o Terrestre que ingrese y esté destinado a reexportarse en el mismo transporte, así como los repuestos y accesorios necesarios para su reparación, podrán ingresar sin el pago de derechos arancelarios ni impuestos que gravan la importación para el consumo y sin la exigencia de presentación de garantía.

h) El material para uso aeronáutico destinado para la reparación o mantenimiento, los equipos para la recepción de pasajeros, manipuleo de la carga y demás mercancías necesarios para la operatividad de las aeronaves nacionales o internacionales ingresa libre de derechos de aduana y demás tributos, siempre que se trate de materiales que no se internen al país y que permanezcan bajo control aduanero, dentro de los límites de las zonas que se señale en los aeropuertos internacionales o lugares habilitados, en espera de su utilización, tanto en las aeronaves como en los servicios técnicos en tierra.

i) El ingreso y salida de contenedores para el transporte internacional de mercancías se rige por las disposiciones del Reglamento.

j) El ingreso, permanencia y salida de los muestrarios para exhibirse en exposiciones o ferias internacionales se rigen por las disposiciones de su propia Ley y Reglamento. Los lugares autorizados para funcionar como recintos de exposiciones o ferias internacionales se consideran zona primaria para efectos del control aduanero.

k) El ingreso y salida del equipaje y menaje de casa se rigen por las disposiciones que se establezcan por Reglamento, en el cual se determinarán los casos en que corresponderá aplicar un tributo único de catorce (14%) sobre el valor en aduana, porcentaje que podrá ser modificado por Decreto Supremo.

l) La modalidad de Transporte Multimodal Internacional, así como el funcionamiento y control de los Terminales Interiores de Carga (TIC), se sujetan a lo establecido en las disposiciones específicas que regulan la materia.

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m) Las mercancías sin fines comerciales destinadas a personas naturales y cuyo valor FOB no exceda de US$ 1 000 se someten al Régimen Simplificado de Importación.

n) El ingreso y salida del material de guerra se rige por sus propias normas.

Reglamentación específica: los regímenes aduaneros especiales o de excepción podrán ser regulados mediante normatividad legal específica.

APLICANDO LO APRENDIDO

• Revisando información a través de diversas fuentes (noticias, libros, páginas web), investiga de qué manera contribuyen al comercio exterior peruano los regímenes especiales o de excepción.

• Investiga en el portal de la SUNAT los Procedimiento Operativos de los destinos especiales siguientes y elabora un flujo de cada uno:

- Material de uso aeronáutico

- Material de guerra

- Envíos postales

- Envíos de entrega rápida

• Revisa la normatividad sobre el Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa y realiza las siguientes actividades.

- Elaborar una lista de los bienes considerado como equipaje

- Elaborar una lista de los bienes considerado menaje de casa

- Elaborar un flujo de los pasos operativos de este régimen excepcional

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XVI. PRENDA LEGAL ADUANERA

ELEMENTO DE CAPACIDAD 16

•Define prenda aduanera legal aduanera.

INDICADOR

•Define los conceptos de abandono legal, adjudicación y comiso

NUESTROS SABERES PREVIOS

• ¿Cuáles serán los destinos de la mercancía que no son reclamadas dentro el tiempo establecido en los almacenes aduaneros? ¿Y las consideradas en comiso? ¿Podré recuperarlas sí cayeron en abandono legal? ¿En qué se diferencian las mercancías prohibidas de las restringidas?

Cuando hablamos de destino, nos estamos refiriendo al tratamiento legal de las mercancías, pero ocurren ciertas situaciones en aduanas, como por ejemplo no reclamar las mercancías dentro del plazo establecido, abandono voluntario o comiso, donde la ley aplica una institución jurídica denominada abandono legal. Esta sesión explica el marco legal de este destino y los saberes previos, como la diferencia entre mercadería y mercancía y la identificación de mercancías prohibidas y restringidas.

En los almacenes aduaneros encontramos mercancías extranjeras, nacionales y nacionalizadas. ¿Cuál será el destino de las mercancías no nacionalizadas de importación que no cumplen los plazos para retirarlas?

REFERENTE TEÓRICO

16.1. Diferencia entre mercadería y mercancía

Mercadería es todo bien ya nacionalizado y del que se puede disponer libremente. Mercancía es aquel bien que está bajo la política aduanera, o según el glosario aduanero es “bien susceptible de ser clasificado en la nomenclatura arancelaria y que puede ser objeto de regímenes aduaneros” (Art. 2 de la Ley General de Aduanas).

• ¿Qué son mercancías prohibidas?

Son aquellas mercancías cuyo ingreso o salida del territorio nacional se encuentran prohibidos. En el caso de la exportación se encuentran fauna, flora a punto de extinción y el patrimonio nacional mencionados en el texto de Mercancías prohibidas de exportación, cuyo tratamiento legal especifica que está prohibida su venta y sí se traslada a otro país la obligación es reimportarla en el mismo estado. Dentro de mercancías de importación prohibidas tenemos: plaguicidas organoclorados, derivados y compuestos; plaguicidas agrícolas; productos pirotécnicos; vestidos y calzados usados; textos

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cartográficos, geográficos, cuadernos, diskettes, videocasetes y cualquier material en el cual aparezca mutilado el territorio nacional o diferentes al de los límites del Perú entre otros productos.

Dentro las mercancías de exportación prohibidas tenemos la llama, alpaca, vicuña, guanaco y sus híbridos, uña de gato, maca en su estado natural, entre otros productos.

• ¿Qué son mercancías restringidas?

Son aquellas mercancías que para su ingreso o salida del país, requieren de permisos sectoriales, como: autorizaciones, certificados, Declaración Jurada y tomar la importancia la documentación mencionada, ya que sin ellos no se puede desaduanar la mercancía. Las entidades encargadas de extender esta documentación son: Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC), Ministerio de Relaciones Exteriores (RR.EE.), Ministerio del Interior, Ministerio de la Producción, Ministerio de Salud (MINSA), Ministerio de Agricultura(MINAG), Ministerio de Educación, Ministerio de Energía y Minas (MEM), Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) entre otros.

• ¿Qué es una prenda aduanera?

Una vez que la mercancía es descargada dentro la zona primaria, es decir es ingresada a un depósito temporal hasta que el dueño o consignatario solicite la destinación mediante la presentación de la Declaración, esta se encuentra bajo la potestad aduanera gravada como garantía de la deuda tributaria, de las tasas por servicios y del cumplimiento de las formalidades aduaneras, mientras tanto, ninguna autoridad podrá ordenar que sean embargadas o rematadas. La SUNAT retiene las mercancías que se encuentren bajo su potestad para perseguirlas, o en caso contrario, comisarlas, ingresarlas a los almacenes aduaneros y disponer de ellas (Artículos 175, de La Ley General de Aduanas 1053).

• ¿Qué es abandono legal?

El abandono legal es una Institución Jurídica aduanera no una sanción por medio la cual la Autoridad Aduanera adquiere la posesión de las mercancías y puede disponerla de acuerdo a la Ley para Rematarla, Adjudicarla, Destruirla, o entregarla al Sector Competente, esta situación que cae la mercancía por el mandato de la Ley ocurre sin el requisito previo de expedición de resolución administrativa, ni de notificación o aviso al dueño o consignatario (Artículos 176, 177, de La Ley General de Aduanas 1053).

• ¿Cuáles son las causales de abandono legal?

Cuando las mercancías no haya sido solicitadas a destinación aduanera en el plazo de 30 días computados a partir del día siguiente del término de la descarga o cuando habiendo sido solicitada a destinación aduanera, no ha culminado su trámite dentro del plazo de 30 días calendario siguientes a la numeración; las solicitadas a régimen de depósito y vencido el plazo no hubiera sido destinadas a ningún régimen aduanero; las extraviadas y halladas no presentadas a despacho o las que no han culminado el trámite de despacho aduanero, si no son retiradas por el dueño o consignatario en el plazo de 30 días calendario de producido el hallazgo.

• Otras situaciones que establezca la ley (Artículos 178, 179 de La Ley General de Aduanas)

¿Cuál es el tratamiento legal de mercancías en abandono y comiso?

Las mercancías en situación de abandono legal, abandono voluntario y las que hayan sido objeto de comiso serán rematadas, adjudicadas, destruidas o entregadas al sector competente, de conformidad con lo previsto en el Reglamento. Es importante señalar que, hasta el momento del remate, el dueño o consignatario podrá recuperar su mercancía en situación de abandono, pagando los tributos e intereses y almacenaje que corresponda; previo cumplimiento de las formalidades establecidas para la nacionalización de las mercancías sometidas al régimen de Importación al Consumo (Artículos 180, 181,

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182, 183, de la Ley General de Aduanas 1053) (Artículos 235, 236, 237, 238 del Reglamento de La Ley General de Aduanas).

• ¿Qué es la adjudicación?

La Autoridad Aduanera solo podrá adjudicar mercancías a las entidades del Estado, instituciones asistenciales, educacionales, o religiosas sin fines de lucro oficialmente reconocidas. La adjudicación se efectuará previa notificación al dueño quién podrá recuperarla pagando los tributos, intereses y adeudados dentro los cinco días hábiles siguientes a la notificación, cumpliendo las formalidades de ley (Artículos 184, 185, 186, de La Ley General de Aduanas) (Artículos 239, 240, 241, 242, 243 del Reglamento de la Ley General de Aduanas).

• ¿Qué mercancías la Autoridad Aduanera se encuentra facultada para destruirlas?

- Las contrarias a la soberanía Nacional

- Las que atenten contra la salud, el medio ambiente, la moral, o el orden público establecido.

- Las que se encuentren vencidas o en mal estado.

- Los cigarrillos y licores.

- Las que deben ser destruidas según opinión del sector competente.

Otras mercancías señaladas por Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas (Art. 187 de La Ley General de Aduanas 1083) (Artículos 244, 245 del Reglamento de la Ley General de Aduanas 1053).

APLICANDO LO APRENDIDO

• Lee e interpreta en grupo los artículos de la Ley y su Reglamento correspondiente al tema.

• Resuelva en grupo casos como el siguiente:

La compañía Miramar es notificada por la SUNAT por caer su mercancía en abandono legal. ¿Podrá recuperar la mercancía? Si es positivo, ¿cuánto tiempo le otorgará de plazo la SUNAT? Si el interesado no cumple con las condiciones, ¿cuál es el destino de la mercancía?

Los peces ornamentales boquichicos serán expuestos en una feria en el extranjero y fueron embarcados bajo el régimen de exportación temporal. La Sunat otorga un plazo para su regreso; si no regresa, caerá en abandono legal.

El Señor de Sipán es el peruano qué más ha viajado en el mundo. ¿Qué tipo de mercancía es considerada en Aduanas? ¿Cuál sería el destino aduanero seleccionado para su salida? Si es reimportado y no se destina esta mercancía a un régimen aduanero, ¿caerá en abandono legal?

• Elabora un cuadro especificando las características de abandono legal, adjudicación y comiso.

• Revisa la normatividad aduanera y elabore una lista de casos considerados como abandono legal.

• Revisa los procedimientos operativos aprobados por la SUNAT sobre abandono legal, adjudicación y comiso y elabora un flujograma considerando procedimientos y plazos.

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XVII. INFRACCIONES Y SANCIONES

ELEMENTO DE CAPACIDAD 17

• Identifica infracciones y sanciones.

• Selecciona las estrategias adecuadas para evitar el pago por aplicación de sanciones apoyándose en la aplicación del régimen de gradualidad y del régimen de incentivos de pago de multa.

INDICADOR

• Identifica las infracciones administrativas, con la finalidad de evitar sanciones en las operaciones de comercio exterior.

NUESTROS SABERES PREVIOS

El Perú está considerado tristemente como uno de los países más corruptos del mundo y se traduce en forma tangible en pérdidas de dinero, falta de credibilidad y confianza de capitales extranjeros y dentro del mercado perdemos oportunidades de desarrollo, las competencias personales en el desarrollo de nuestras actividades laborales es muy importante.

• Ante lo mencionado ¿cómo desarrollarías los valores en el país? ¿Qué relación existe entre los valores morales con nuestra conducta personal y laboral?

REFERENTE TEÓRICO

17.1. ¿Qué es la ética y cuáles son sus implicancias en las áreas personal, laboral y social?

Se entiende la ética como el conjunto de principios que norman la conducta y que desarrollan al individuo y a la sociedad. Se dice que la vida personal va de la mano con la vida profesional convirtiéndose en una premisa veraz, ya que sí actuamos con honradez, lealtad, veracidad y otros valores dentro nuestro entorno familiar lo haremos naturalmente en el entorno laboral y de igual característica en la sociedad.

¿Qué relación existe entre la legislación, las normas y valores éticos? La legislación nos determina derechos y obligaciones tratando siempre actuar con principios; claro está, siempre hay una penalidad si infringimos la normativa. En una Unidad Organizativa existen normas que son prescripciones obligatorias que deben ser cumplidas por todos; aquí también existen consecuencias sí las infringimos. Sin embargo, los valores éticos se forman en el desarrollo de nuestras vidas que conducen a la autonomía, es decir actuamos no por temor a una penalidad, ni por obtener un refuerzo positivo. La persona con valores desarrollados madura su criterio, donde actúa libremente sin presiones respetando los derechos propios y de los demás.

• ¿Qué son infracciones aduaneras?

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Bajo el Principio de Legalidad para que un hecho sea calificado como infracción, debe estar previsto en la forma que establece la ley, previamente a su realización, la Autoridad Aduanera no puede aplicar sanciones por interpretación extensiva de la norma. Las infracciones aduaneras constituyen faltas o incumplimientos de obligaciones a cargo de los operadores de comercio exterior, la cual es determinada por la Autoridad Aduanera en forma objetiva.

• ¿Cómo sanciona la Autoridad Aduanera?

La comisión de Infracciones es sancionada administrativamente por la Autoridad Aduanera con multas, comiso de mercancías, suspensión, cancelación, o inhabilitación para ejercer actividades.

• ¿Cuáles son los tipos de infracciones aduaneras?

Las infracciones del orden tributario aduanero son aquellas relacionadas con las operaciones aduaneras que pueden tener o no incidencia tributaria o que se originan en el cumplimiento de las formalidades aduaneras y/o requisitos exigidos en el despacho de las mercancías.

Las infracciones del orden administrativo aduaneras, es decir que no se originan en el despacho aduanero, también son sancionadas por la Autoridad Aduanera.

• ¿Cuáles son las acciones preventivas y transitorias de Aduanas?

- La inmovilización: es una medida preventiva y transitoria que afecta a medios de transporte, equipajes y mercancías de cualquier naturaleza, mediante la cual la autoridad aduanera dispone que las mercancías permanezcan en el almacén aduanero u otro lugar determinado, bajo custodia y responsabilidad de representante legal el almacén o quien designe la autoridad aduanera, respectivamente.

- La incautación: es una medida preventiva y transitoria que consiste en la toma de posesión forzosa y traslado de mercancías a los almacenes de la SUNAT mientras se determine su situación legal definitiva.

DESARROLLAMOS EL AUTOAPRENDIZAJE

• Lee e interpreta los artículos de la Ley y su Reglamento referente al tema.

• Resuelve el siguiente caso utilizando la tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas:

La agencia de aduanas Pacífico presenta a la autoridad aduanera documentos con datos que no corresponda al dueño de la mercancía que autorizó su despacho. ¿Cuál sería la sanción?

• Define qué es una infracción aduanera.

• Da ejemplos de los dos tipos de infracción aduanera.

• Menciona los plazos de inmovilización e incautación.

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XVIII. USO DEL PORTAL DE LA SUNAT

ELEMENTO DE CAPACIDAD 18

• Ubica la información del régimen aplicado en el portal de la SUNAT.

INDICADOR

• Ubica mediante el SEIDA información sobre los regímenes aduaneros y demás información de la trazabilidad del despacho.

NUESTROS SABERES PREVIOS

Sunat implementa sistema aduanero para facilitar comercio exterior

En la actualidad, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) está desarrollando una nueva plataforma informática que permitirá contar con un sistema de despacho aduanero más ágil, dinámico e integrado. Apunta a brindar servicios de calidad para facilitar y modernizar las operaciones de comercio exterior.

Con esta herramienta, se busca simplificar los trámites de los operadores de comercio exterior cuando se realiza una importación, lo que se traducirá en un ahorro de tiempo y costos.

Debemos tener en cuenta que el proyecto Sistema de Despacho Aduanero (SDA) desarrolla soluciones de negocio y tecnológicas centradas en el operador de comercio exterior, de tal manera que armoniza trámites y procedimientos, optimiza tiempos, reduce costos operativos a los actores de la cadena logística internacional, fortaleciendo la competitividad de las empresas, sin descuidar el control aduanero.

Además, ese sistema cuenta con tres componentes principales: el Servicio Electrónico de Intercambio de Documentos Electrónicos (SEIDA), el Portal del Operador, y el Portal del Funcionario Aduanero. A continuación algunos datos de estos componentes:

• El SEIDA permite a los operadores transmitir los manifiestos de carga, documentos de transporte, operaciones asociadas, así como las rectificaciones, anulaciones e incorporaciones de documentos vía Internet y la transmisión electrónica de las Declaraciones de aduanas.

• El Portal del Operador es una solución web que permite a los operadores de comercio exterior realizar las mismas transacciones que el SEIDA pero a través del portal SUNAT con el uso de su Clave Sol, además de permitirle el seguimiento de su carga y despacho de importación mediante consultas y reportes en línea.

• El Portal del Funcionario Aduanero es una herramienta desarrollada en ambiente web para que los especialistas de Aduanas puedan desarrollar sus funciones desde cualquier lugar y con dispositivos móviles tomando decisiones propias del despacho como notificar, diligenciar las declaraciones, y cualquier otra operación que evite traslados innecesarios a los operadores.

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Por ese motivo, la estrategia adoptada para implementar el SDA Aduanero está orientada a las Aduanas Marítimas para los procesos de Manifiesto de Carga, Transbordo e Importación para el Consumo en la modalidad de Despacho Anticipado para el 2014. Los beneficiarios serán los transportistas o sus representantes, los agentes de carga internacional, los depósitos temporales, los operadores portuarios, agencias de aduana e importadores.

Es importante destacar que, previamente a la implementación de este sistema, SUNAT está convocando a los operadores de comercio exterior y sus proveedores de software a inscribirse para las pruebas de transmisión electrónica de datos del manifiesto de carga y transbordo por vía marítima.

Para ello, las inscripciones serán del 18 de marzo al 3 de abril y el inicio de las pruebas será a partir del 4 de abril. El piloto del proyecto se efectuará entre noviembre y diciembre del presente año, esperando la implementación del SDA en las aduanas marítimas a partir de enero del 2014.

Como vemos, la SUNAT está implementando este nuevo sistema. Para ello, requiere hacer algunas pruebas.

Vía: El Peruano

• ¿Consideras importantes estas medidas brindadas por la SUNAT?

REFERENTE TEÓRICO

El Nuevo SIGAD es un proyecto para modernizar la gestión aduanera a través de un nuevo enfoque de Estado (MSV) y de la aplicación de las mejores prácticas internacionales, con el uso intensivo de la Tecnología de la Información (e-Gov).

Objetivo general

• Implementar un único sistema de información integrado para el despacho aduanero, que incorpore procesos rediseñados tendientes a simplificar y facilitar las funciones de las áreas operativas, integrar procesos con entidades externas y contar con mecanismos de control eficiente para la gestión de la información apoyados en el uso intensivo de nuevas tecnologías.

• Facilitar el comercio exterior, a través de la implementación de un proceso de despacho aduanero optimizado.

• Mejorar la integración con los operadores de comercio, a través de nueva tecnología.

• Contar con información mejor estructurada para una óptima toma de decisiones y el desarrollo de la Inteligencia Organizacional.

Objetivos específicos

• Brindar al operador de comercio exterior nuevos servicios electrónicos que le permitan realizar sus operaciones asociadas al nuevo proceso del despacho aduanero bajo un esquema de reducción de costos y acorde con las nuevas tecnologías de información.

• Utilizar formatos internacionales en la transmisión de la información.

• Implementar la nueva plataforma y modelo del SIGAD.

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• Brindar servicios de validación previa y de determinación previa de la deuda tributaria aduanera a pagar antes de numerar la DUA para reducir el número de errores en su procesamiento posterior.

• Permitir que los sistemas informáticos de los Operadores de Comercio puedan integrarse fácilmente con los servicios electrónicos del nuevo despacho aduanero a través de “Web Services”.

Nuevo SIGAD de despacho aduanero

• Reemplaza aproximadamente a 45 módulos del SIGAD por una única aplicación web integral (portal e intranet del especialista) y una aplicación de transmisión de información,

• Contempla el 100% de los regímenes, operaciones aduaneras y destinos especiales de ingreso y salida de mercancías.

• Ofrece servicios adicionales al operador de comercio durante todas las etapas basados en Web Services.

• Integra procesos con otras entidades del Estado basados en web services.

• Trazabilidad de la información de la DUA y de la mercancía, lo que permitirá mostrar el estado del trámite.

• Procesos complementarios realizados por las áreas de despacho aduanero.

• Interfases con los módulos de recaudación, fiscalización, prevención de contrabando y sistemas de gestión.

Ventajas

- Mejora el control de las operaciones.

- Estandarización de trámites.

- Trazabilidad de las operaciones

(Operador de Comercio Exterior y Especialistas de Aduanas).

- Disminuye la discrecionalidad del funcionario (sistemas inteligentes).

- Disminuye los costos de operación y mantenimiento.

- Especializa la función técnica del personal (valoración, clasificación, etc.).

- Trazabilidad de la información.

DESARROLLAMOS EL AUTOAPRENDIZAJE

• ¿Cuál es la utilidad y ventajas del portal web de la administración aduanera en las operaciones de comercio exterior?

• ¿Cómo está estructurado el portal de aduanas?

• ¿Cuál es la importancia del portal aduanero?

• Revisa la estructura del portal web de SUNAT, e identifique los siguientes iconos sobre operatividad aduanera para obtener la siguiente información:

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- Seguimiento del manifiesto de carga de las mercancías que llegan al país.

- Revisar una partida arancelaria para determinar los tributos a pagar.

- Seguimiento de una declaración aduanera de mercancías tramitada (DAM).

- Revisión del trámite aduanero de una DAM.

- Funcionario asignado a cada declaración aduanera (DAM) para canales naranjas y rojos.

- Verificar el levante de una mercancía según DAM.

- Notificaciones del trámite aduanero.

- Estatus de un expediente tramitado ante SUNAT-Aduanas.

BIBLIOGRAFÍA

Ley General de Aduanas. Decreto Legislativo 1053-2008-EF.

Reglamento de la Ley General de Aduanas. Decreto Supremo 010-2009-EF.

Tabla de Infracciones y Sanciones. Decreto Supremo 031-2009-EF.

Procedimiento General: Importación para el Consumo: INTA-PG.1 (Versión 1)

Procedimiento General de Exportación Definitiva: INTA. PG 2 (Versión 6)

Procedimiento General de Restitución de los Derechos Arancelarios (DRAWBACK).INTA.PG07 (Versión 3).