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CONTABILIDAD 002 COMISIÓN DE CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS – D.N.- S.P.F.- 10 1. CONTENIDO: Procedimiento para el trámite y diligenciamiento tendientes a la cancelación de deudas consolidadas, de conformidad con lo establecido en las Leyes Nros. 23.982, 25.344 y sus normas complementarias. 2. OBJETIVOS: Establecer los procedimientos a los cuales deberán sujetarse los interesados y las áreas intervinientes en el diligenciamiento y trámite de cancelación de deudas consolidadas. 3. RESPONSABILIDAD: COMISIÓN DE CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL. 4. ALCANCE DE LOS PROCEDIMIENTOS: A los trámites previstos para el diligenciamiento del pago de las deudas consolidadas y sectores mencionado en el punto anterior. 5. NORMAS DE PROCEDIMIENTO: 5.1. CURSOGRAMAS 5.2. DEFINICIONES BASICAS. 5.3. NORMAS DE TRAMITE. 5.4. FORMULARIOS. 5.5. ANEXOS. 5.6. INDICE. 6. VERIFICACION Y ASESORAMIENTO: COMISION DE CONSOLIDACION DE DEUDAS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL. 7. FECHA DE VIGENCIA: 01/JUN/2004 8. CANTIDAD DE PAGINAS: 93 páginas.- 01/06/2004 001

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1. CONTENIDO: Procedimiento para el trámite y diligenciamiento tendientes a la cancelación de deudas consolidadas, de conformidad con lo establecido en las Leyes Nros. 23.982, 25.344 y sus normas complementarias. 2. OBJETIVOS: Establecer los procedimientos a los cuales deberán sujetarse los interesados y las áreas intervinientes en el diligenciamiento y trámite de cancelación de deudas consolidadas. 3. RESPONSABILIDAD: COMISIÓN DE CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL. 4. ALCANCE DE LOS PROCEDIMIENTOS: A los trámites previstos para el diligenciamiento del pago de las deudas consolidadas y sectores mencionado en el punto anterior. 5. NORMAS DE PROCEDIMIENTO: 5.1. CURSOGRAMAS 5.2. DEFINICIONES BASICAS. 5.3. NORMAS DE TRAMITE. 5.4. FORMULARIOS. 5.5. ANEXOS. 5.6. INDICE. 6. VERIFICACION Y ASESORAMIENTO: COMISION DE CONSOLIDACION DE DEUDAS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL. 7. FECHA DE VIGENCIA: 01/JUN/2004 8. CANTIDAD DE PAGINAS: 93 páginas.-

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5.2. DEFINICIONES BASICAS: 1. DEUDA CONSOLIDADA: Se trata de obligaciones vencidas o de causa o título anterior a las fechas de corte dispuestas en las distintas Leyes que se detallan en el punto 2, que consistan en el pago de sumas de dinero o que se resuelvan en el pago de sumas de dinero en cualquiera de los casos mencionados en el art. 1º de la Ley 23.982. Las obligaciones referidas sólo quedarán consolidadas luego de su reconocimiento firme en sede administrativa o judicial, quedando excluidas las obligaciones que correspondan a deudas corrientes. 2.- FECHAS DE CORTE:

- Ley Nº 23.982 – Fecha de corte – 1º/04/91 - Deudas en general

- Ley Nº 24.130 – Fecha de corte – 31/08/92 – Deudas previsionales

- Ley Nº 25.344 – Fecha de corte – 31/12/99 – Deudas en general

- Ley Nº 25.565 – Fecha de corte – 31/12/01 - Deudas previsionales y judiciales

salariales.

- Ley Nº 25.725 – Fecha de corte – 31/12/01 - Deudas en general

- Ley Nº 25.867 – Fecha de corte – 31/12/01 - Deudas en general con reconocimiento

posterior al 31/12/01

3.- FORMAS DE CANCELACIÓN:

a) Efectivo moneda nacional - vigente b) Bonos moneda nacional - vigente c) Bonos dólares estadounidenses - cancelada por art. 10 Ley 25.565/02 (*)

(*) Aquellos acreedores que hubieren ejercido la opción de cobro en Bonos valor Dólares Estadounidenses, con anterioridad al 25/09/2002, a los efectos de transportar la deuda de que se trata, a su valor en Bonos valor Moneda Nacional (de la serie que corresponda), se les respetará la opción original debiendo calcularse la misma al valor preestablecido por 1.40 por el coeficiente que corresponda según la Resolución Nº 638/02. 4.- SERIES DE BONOS: Según la fecha de corte de las deudas consolidadas antes mencionadas se emitieron diversas series de bonos para su cancelación.

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SERIE Nº

LEY Nº TIPO Estado Opciones S/DTO.1873-RES.638/02

1º 23.982 Deudas generales y previsionales

Caducó - pago en efectivo

Art.22 Ley mas intereses art. 6º Ley 23.982

24.130 Deudas previsionales Caducó - pago en efectivo

2º serie / 2º serie 2% / suspender cobro

3° 25.344 Deudas previsionales Vigente 3º serie / 3º serie 2%/ suspender cobro 4º 25.344 Deudas generales y

previsionales Vigente 4º serie / 4º serie 2% / suspender cobro

5º 23.982 Deudas generales y previsionales

no vigente -----

6º 25.827 Deudas generales Vigente No reglamentada

6º serie

5.- DEUDAS EXCLUIDAS: A) Quedarán excluidas de la Consolidación todas aquellas deudas respecto de las cuales no haya mediado controversia reclamada judicial o administrativamente. B) ART. 1° LEY N° 23.982 – ART. 4° DECRETO N° 2140/1991

a) Cuando la atención de los créditos o derechos a los que se refiere el inciso b) del art. 1º de la Ley haya sido dispuesta en especial por otros medios establecidos en leyes o decretos de alcance general o hubiere sido instrumentada en títulos públicos.

b) Cuando se trate de deudas corrientes instrumentadas en títulos circulatorios incausados cuyos acreedores acepten su pago con los medios que disponga el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

c) Cuando las acreencias descriptas en los incisos b) y siguientes del art. 7º de la Ley 23.982 no superen los $200,00 (A 2.000.000.-).

C) LEY N° 25.344 - ART. 7º DECRETO 1116/2000

a) Obligaciones consolidadas por la Ley Nº 23.982 b) Deudas corrientes, aun cuando se encuentren en mora c) Obligaciones previsionales originadas en el régimen general cuyo beneficio previsional

hubiera sido otorgado con posterioridad a la entrada en vigencia del sistema previsional establecido por la Ley Nº 24.241 y modificatorias.

d) Obligaciones previsionales originadas en el régimen general cuya cancelación se hubiera previsto realizar en efectivo por el medio de la Ley Nº 25.237, hasta el importe autorizado en la misma.

e) Obligaciones por un monto inferior a PESOS UN MIL ($1.000.-)

6.- NOTA 27/93 UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

La Unidad de Auditoría Interna., por medio de la Nota Nº 27/93 requiere, previa intervención como organismo de control (tal lo solicitado en el art. 5º de la Ley 23.982), que el Servicio Penitenciario Federal someta los expedientes de consolidación de deudas a las áreas pertinentes según se detalla:

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1. A su servicio jurídico permanente (DIRECCIÓN DE AUDITORÍA GENERAL) para expedirse sobre la existencia y verosimilitud de los créditos reclamados.

2. La intervención de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACION para emitir opinión en los aspectos de registraciones contables en los libros pertinentes, de la referida deuda y sobre los procedimientos de actualización aplicados, señalando su ajuste a derecho.

7.- INICIO DEL RECLAMO DE DEUDA CONSOLIDADA: ADMINISTRATIVOS: mediante reclamo administrativo y reconocimiento definitivo de deuda en Sede Administrativa. JUDICIALES: mediante la solicitud de pago de la deuda reconocida en sede judicial y confección del Formulario de Requerimiento de Pago, acompañando la documentación que se detalla en el punto siguiente. 8.- DOCUMENTACIÓN A LOS FINES DE TRAMITES JUDICIALES: A los fines de iniciar los trámites pertinentes para la cancelación de deudas comprendidas en el Régimen de Consolidación de acuerdo a las Leyes y Reglamentaciones en vigencia, los acreedores deberán presentar Nota ante la COMISION DE CONSOLIDACION DE DEUDAS, solicitando el pago de sus créditos acompañando la documentación requerida e informando los datos que a continuación se detallan: • Datos Personales (domicilio constituido – Código Postal - teléfonos – N° de D.N.I. – Cédula

de Identidad / Pasaporte) • Fotocopia de la 1ra. y 2da. hoja del Documento Nacional de Identidad • Opción de Cobro ejercida. (se adjunta modelo en Punto 5.4.3) • Nota por la cual se exprese la renuncia a toda acción judicial o extra judicial futura. (se

adjunta modelo en Punto 5.4.4.) • Fotocopia certificada por el Juzgado Interviniente de Sentencia de Primera Instancia • Fotocopia certificada por el Juzgado Interviniente de Sentencia de Segunda Instancia • Fotocopia certificada por el Juzgado Interviniente de Sentencia de Tercera Instancia (si la

hubiere) • Liquidación aprobada y firme al 31/12/1999 (Fecha de Corte – Ley de Emergencia N°

25.344) • En su defecto Liquidación aprobada y firme al 31/12/2001 (Extensión de Fecha de Corte -

Leyes N° 25.565 y 25.725) • Sucesiones: Declaratoria de herederos o Testimonio. • Apoderados/ Representantes Legales: Instrumento que lo designe como Apoderado o

Representante legal.

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Para Honorarios de Profesionales: (Ídem. Anterior) con más la documentación que se detalla: • Original y Copia de Constancia de C.U.I.T. • Original y Copia del Último pago de Autónomos • Declaración Jurada, por la cual se deje constancia que no es estipendiario del Estado. • Formulario artículos 6 y 8 de la Ley de Emergencia N° 25.344. • La liquidación deberá tener en cuenta, si correspondiere, el cálculo del tope del veinticinco

por ciento (25%) del total de la sentencia previsto por el art. 505 del Código Civil. 9.- PLAZO DEL TRAMITE: Según el art. 30 del Capitulo VII, del Decreto Nº 1116/00 (reglamentario de la Ley Nº 25.344), el Trámite administrativo de la solicitud de cancelación se fijó en CIENTO VEINTE (120) días corridos, contados a partir de la fecha en que el acreedor hubiera efectuado su solicitud ante el organismo deudor, acompañando la liquidación aprobada, plazo máximo dentro del cual los organismos mencionados y los órganos de control, deben conformar u observar, según corresponda, la solicitud de cancelación de deuda consolidada. El órgano de control debe recibir las actuaciones dentro de los NOVENTA (90) días contados a partir de la fecha de la referida solicitud del acreedor. 10.- ACTUACIONES FUERA DE PLAZO: Si el plazo establecido se excediera por causas imputables al acreedor u otras razones debidamente fundadas, el organismo deudor u órgano de control podrá solicitar la prórroga del mismo al tribunal interviniente. Dicha solicitud estará a cargo de la COMISION DE CONSOLIDACION DE DEUDAS. 11.- PROCEDIMIENTOS Y PAUTAS DE CONTROL A LOS FINES DE LA FIRMA DE LOS FORMULARIOS DE REQUERIMIENTO DE PAGO DE DEUDA CONSOLIDADA: RESOLUCIÓN Nº 200/2002 SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN. I) Contenido de los Expedientes de Requerimiento de Pago:

A) ADMINISTRATIVOS:

a. Reconocimiento firme del crédito en forma definitiva en Sede Administrativa: Acto resolutorio suscripto por la autoridad competente que corresponda al momento de su dictado (Resolución de DIRECTOR NACIONAL o Resolución Ministerial)

b. Liquidación administrativa firme (validada por COMISION DE CONSOLIDACION DE DEUDAS)

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c. Dictamen de la DIRECCION DE AUDITORIA GENERAL, expidiéndose sobre la

existencia y verosimilitud del crédito y encuadrando la deuda consolidada dentro de los supuestos del art. 1º de la Ley Nº 23982 y del Capitulo II, art. 5º del Decreto Nº 1116/00, reglamentario de la Ley Nº 25.344; y de la Ley que corresponda de acuerdo a la fecha y origen de la misma.

d. Providencia de la COMISION CONSOLIDACION DE DEUDAS aprobatoria de la liquidación practicada por el área liquidadora.

e. Carta de Gerencia dirigida al Órgano de Control. f. Formularios de Requerimiento de Pago de Deuda Consolidada. g. Acta de conformidad. h. Documentación respaldatoria que corresponda de acuerdo al subpunto 8.

B) JUDICIALES:

a) Reconocimiento de deuda consolidada definitiva en Sede Judicial: Sentencia firme y

Liquidación aprobada judicialmente. b) Dictamen de la DIRECCION DE AUDITORIA GENERAL, expidiéndose sobre la

existencia y verosimilitud del crédito reclamado y encuadrando la deuda consolidada dentro de la Ley que corresponda de acuerdo a la fecha y origen de la misma.

c) Certificación de deuda, aprobada, firme e impaga. d) Ídem apartado h) Administrativos.

II) Procedimientos y Tareas de revisión: verificaciones efectuadas por los organismos de control según los siguientes aspectos con respecto a las actuaciones, las cuales se deberán prever:

- Las formalidades exigidas por la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, Decreto Nº 1759/72, Decreto Nº 333 y normas complementarias en cuanto a las enmiendas salvadas, firmas de autoridades competentes, Formularios de Requerimiento de Pago de Deuda Consolidada incorrectos debidamente testados o anulados, etc.

- En los reclamos derivados de gestión administrativa, la existencia de reconocimiento firme del crédito suscripto por la autoridad competente al momento de su dictado.

- Todo tipo de informe relacionado con pagos o adelantos sobre la deuda que se trata. - En el caso de actuaciones de origen judicial, la existencia de copia certificada del

reconocimiento judicial y de su liquidación aprobada y firme. - Situación del beneficio al momento del cobro, o sea si el que reclamara la deuda fuera el

titular, y este falleciera, que al momento del cobro exista declaratoria de herederos y se le liquide la deuda reclamada al/los sucesores, titulares de los haberes de pensión en forma proporcional tal lo establece la ley.

- Certificación emitida por el área correspondiente que exprese que la liquidación se encuentra firme e impaga, en su caso, detalle de los pagos parciales que se hubieren realizado.

- Reconocimiento por parte del Servicio Jurídico Permanente (Dirección de Auditoría General) que la deuda se encuentre alcanzada por la consolidación dispuesta por las Leyes 23.982 y 25.344, y normas modificatorias y complementarias en vigencia.

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- Reconocimiento de la COMISION CONSOLIDACION DE DEUDAS sobre la correspondencia

de la liquidación definitiva practicada, con los antecedentes que sustentan el reclamo. - Que la Carta de Gerencia del deudor contenga la manifestación expresa sobre el monto

de la deuda que mantiene con el acreedor a la fecha de corte que corresponda. - Que los Formularios de Requerimiento de Pago de Deuda Consolidada, Actas de

Conformidad, Actas de Opción y Canje o Actas de Renuncia y Canje o Suspensión, Planilla de liquidación de deuda y documentación de respaldo, se ajusten a la reglamentación y demás pautas dictadas por la autoridad de aplicación.

Intervención por parte del Servicio Jurídico Permanente:

- Que no se haya producido la caducidad prevista por los arts. 25, 26 y 27 de la Ley 24.447 - Que se de cumplimiento a las formalidades de las cesiones de créditos habidas. - Que los peticionantes se correspondan con aquellas personas físicas o jurídicas

identificadas como acreedores a través de acto administrativo firme o sentencia definitiva o sean sus sucesores a título universal o singular.

- Respecto de los representantes legales o convencionales: a) Que los mismos instrumentos que acreditan la representación se encuentren agregados en copia certificada. b) Que en el caso de representantes convencionales el poder contenga expresamente la facultad de cobrar y percibir, efectuar quitas, renunciar o transar. c) Que en el caso de tratarse de acreedores menores de edad, se encuentre indicado en el Formularios de Requerimiento de Pago de Deuda Consolidada, cuando así corresponda, la identificación del Juzgado a cuya orden deba instruirse la cancelación de la deuda. d) Que los Estatutos, Actas de Directorio, etc. consten en copias certificadas.

III) Control de la liquidación: se deberán prever los siguientes controles

- La procedencia de la metodología de cálculo aplicada y la exactitud aritmética de las cifras.

- La exactitud de la documentación respaldatoria de la liquidación administrativa definitiva en base a la cual se conformará el importe plasmado en el Formularios de Requerimiento de Pago de Deuda Consolidada.

- La adecuada conversión de la deuda según la moneda de origen y la cancelación del título, conforme a los tipos de cambio previstos en la normativa aplicable.

- La conformidad del reclamante respecto de la liquidación final practicada mediante la suscripción del Acta de Conformidad prevista por la NOTA del punto 8 y 29 (según corresponda) de la Resolución M.E. Nº 1083/00.

- En aquellas liquidaciones cuyo origen o causa sea anterior al 1.4.91 y que contengan actualizaciones por aplicación de índices, estadísticas, etc., que se ha dado cumplimiento a las previsiones de la Ley 24.283.

- En aquellas liquidaciones cuyo origen o causa sea posterior al 1.4.91 que no hubo actualización monetaria en cumplimiento del art. 10º de la Ley 23.928

- La aplicación de la Ley 25.344 y su decreto reglamentario Nº 1116/00.

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- La aplicación del Decreto Nº 1873/01 M.E. y las Resoluciones Nros. 638/02 M.E. y 459/03

M.E.P., para las deudas alcanzadas por la Ley 25.344, prorrogada por la Ley de Presupuesto de los años 2002 y 2003 sucesivamente Nros. 25.565 y 25.725.

- La aplicación de la Ley Nº 25.827 para las deudas alcanzadas por la consolidación de la Ley 25.344 pero con reconocimiento posterior al 31/12/2001.

IV) Valores Históricos: los valores históricos contenidos en las liquidaciones administrativas serán requeridos a las áreas liquidadoras pertinentes y no serán verificados habitualmente por la COMISION DE CONSOLIDACION DE DEUDAS, por provenir de áreas pertenecientes a la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, según lo dispuesto en la Nota 27/93 UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA. 12.- INTIMACIONES JUDICIALES: ART. 4º DECRETO Nº 483/95 Cuando se reciben intimaciones judiciales se procederá de la siguiente manera:

- Se verificará que la liquidación recibida del área liquidadora se ajusta en todos sus términos a las normas vigentes,

- Se suspenderá la tramitación administrativa, - Se confeccionarán los Formularios de Requerimiento de Pago de Deuda Consolidada, de

acuerdo al procedimiento establecido en el punto 5.3.2. suscripto por el acreedor y las autoridades competentes del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, y

- Se diligenciará ante la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA DEUDA PUBLICA (UNIDAD DE CONSOLIDACIÓN DE LA DEUDA PUBLICA) DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN con las formalidades del punto antes indicado, a fin de dar cumplimiento a la intimación del Tribunal.

- Una vez cumplido con el procedimiento descripto, se girarán las actuaciones, mediante Providencia de la COMISION DE CONSOLIDACION DE DEUDAS al Órgano de control a fin de que tome intervención a los fines que le competen.

(*) Para aquellos casos en que el tramite este en la etapa de control, es decir que los expedientes se encuentren diligenciados a algunos de los Órganos de Control Interno, se pedirá la remisión de los mismos a la COMISION DE CONSOLIDACION DE DEUDAS, a fin de cumplir con la intimación judicial y se procederá a tramitar la documentación ante el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN, para luego seguir con los pasos antes descriptos. 13.- LIQUIDACIÓN:

♦ Procedimiento: - Se calcularán las obligaciones hasta la fecha de corte respectiva, a partir de allí el bono

generará el interés del art. 6º de la Ley 23.982 (interés equivalente a la Tasa de caja de ahorro común del Banco Central de la Republica Argentina).

- Se aplicarán las pautas de los arts. 14 y 15 del Decreto Nº 2140/91, reglamentario de la Ley Nº 23.982, para las liquidaciones derivadas de gestión administrativa y judicial respectivamente; y, las disposiciones de los arts. 12 y 13 del Anexo IV del Decreto Nº 1116/01, reglamentario de la Ley 25.344 en iguales condiciones.

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- Se aplicarán las pautas de la Ley 24.283 en cuanto a que las liquidaciones realizadas con

arreglo a la Ley 23.982 no deberán superar la realizada a valores actuales. - Se aplicarán las pautas del Decreto Nº 1873/02 y las Resoluciones 638/02 y 459/03

M.E.P. A) DEUDA EN MONEDA NACIONAL: I) ADMINISTRATIVOS

- Leyes Nros. 23.982 y/o 24.130: se procederá a la actualización de los montos adeudados a valores históricos según Ley 23.928 (hasta 1/4/91) y se adicionarán los intereses respectivos según Ley 22.328 (5%), hasta la fecha de corte de la Ley Nº 23.982 o hasta la prórroga prevista por la Ley Nº 24.130 (31/8/92) En ningún caso la liquidación en pesos podrá superar la efectuada en los términos de la Ley Nº 24.283 (liquidación a valores actuales mas intereses pertinentes). • NO PREVISIONALES: En función de la opción que efectúe el acreedor y teniendo en

cuenta la fecha de inicio del tramite, se dará cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Nº 1873/02, a tal fin de corresponder se aplicará el coeficiente que establezca la Resolución Nº 638/02 M.E.P.

• PREVISIONALES: Por haber caducado la serie de bonos por la cual tramitan estas

deudas (Bonos de Consolidación 1ra. Serie –03/09/01- y 2da. Serie –03/09/03-), a las mismas se le deberá dar el tratamiento del art. 22 de la Ley Nº 23.982 y presupuestar los créditos adicionando el intereses por Tasa de caja de ahorro promedio que publica el Banco Central de la Republica Argentina desde la fecha de corte hasta su efectivo pago.

- Ley Nº 25.344: Se calculará a valores históricos más los intereses según Ley Nº 22.328

hasta la fecha de corte según corresponda ser incluido o no en la prorroga de la Ley Nº 25.725 (31/12/99 o 31/12/01 respectivamente).

• NO PREVISIONALES y PREVISIONALES: En función de la opción que efectúe el

acreedor y teniendo en cuenta la fecha de inicio del tramite, se dará cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Nº 1873/02 M.E., a tal fin de corresponder se aplicará el coeficiente que establezca la Resolución Nº 638/02 M.E.P. o en su caso se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Resolución Nº 459/03 M.E.P., y se aplicará el valor técnico a la fecha de emisión del bono.

II) JUDICIAL: a) Por deudas salariales:

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- Leyes Nros. 23.982 y/o 24.130: se procederá a la actualización de los montos

adeudados a valores históricos según Ley 23.928 (hasta 1/4/91) y se adicionarán los intereses de acuerdo a lo dispuesto en la respectiva sentencia judicial (arts. 622 y 623 Código Civil y art. 10 Dto. Nº 941/91), o en su defecto, ante la falta de determinación por parte del Juez, se liquidarán intereses según Ley Nº 22.328 (5%) hasta la fecha de corte de la Ley Nº 23.982 o hasta la prórroga prevista por la Ley Nº 24.130 (31/8/92) En ningún caso la liquidación en pesos podrá superar la efectuada en los términos de la Ley Nº 24.283 (liquidación a valores actuales mas los intereses pertinentes)

- Ley Nº 25.344: Se calculará a valores históricos más los intereses respectivos según lo dispuesto en sentencia judicial (arts. 622 y 623 Código Civil y art. 10 Dto. Nº 941/91), o en su defecto, ante la falta de determinación por parte del Juez, se liquidarán intereses según Ley Nº 22.328 (5%).

Se procederá de igual forma que con las deudas administrativas, tanto para las Previsionales como para las No Previsionales, teniendo en cuenta que una vez confeccionada la liquidación en Sede Administrativa la misma deberá ser remitida al Juzgado Interviniente a los fines de la aprobación judicial correspondiente.

b) Por deudas no salariales:

Se requerirá al acreedor Liquidación judicial aprobada y firme a la fecha de corte pertinente según el encuadre de la deuda consolidada dentro de la Ley que corresponda de acuerdo a la fecha y origen de la misma. En función de la opción que efectúe el acreedor y teniendo en cuenta la fecha de inicio del tramite, se dará cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Nº 1873/02, a tal fin de corresponder se aplicará el coeficiente que establezca la Resolución Nº 638/02 M.E.P. o en su caso se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Resolución Nº 459/03 M.E.P., y se aplicará el valor técnico a la fecha de emisión del bono.

B) DEUDA RECALCULADA Y EXPRESADA EN DOLARES ESTADOUNIDENSES: I) ADMINISTRATIVOS

- Leyes Nros. 23.982 y/o 24.130: Para obtener la liquidación en dólares estadounidenses, la deuda obtenida en moneda nacional será recalculada y expresada en esa moneda, por lo que se convertirá aplicando el tipo de cambio vendedor correspondiente a la fecha de origen de las obligaciones, destacando que para el caso de las deudas salariales correspondientes a varios periodos mensuales, se aplicará el tipo de cambio promedio correspondiente al mes de devengamiento de los haberes mensuales a que correspondan las diferencias a pagar.

- El importe resultante en dólares no deberá contener actualizaciones ni intereses, de acuerdo a lo estipulado por el art. 5º de la Resolución Nº 483/95.

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CONTABILIDAD 002 COMISIÓN DE CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS – D.N.- S.P.F.- 10

- En ningún caso la reexpresión de la deuda en dólares estadounidenses podrá superar al

que resultaría de convertir el importe de la liquidación en pesos a su respectiva fecha de corte.

- A los fines de la reexpresión de la deuda a Dólares Estadounidenses, será de aplicación el Comunicado A 1912 del B.C.R.A.

- Ley Nº 25.344: Se calculará a valores históricos más los intereses respectivos según lo

dispuesto en sentencia judicial. (arts. 622 y 623 Código Civil y art. 10 Decreto Nº 941/91), en su defecto, ante la falta de determinación por parte del Juez, se liquidarán intereses según Ley Nº 22.328 (5%).

• NO PREVISIONALES: Se dará cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Nº 1873/02, a tal fin se aplicará el coeficiente que establezca la Resolución Nº 638/02 M.E.P.

• PREVISIONALES: Por haber caducado la serie de bonos por la cual tramitan estas

deudas (Bonos de Consolidación 1ra. Serie –03/09/01- y 2da. Serie –03/09/03-), a las mismas se aplicará el coeficiente que establezca la Resolución Nº 638/02 M.E.P. para este tipo de deudas hasta la fecha de corte dispuesta en el Decreto Nº 1873/02, posteriormente se dará el tratamiento del art. 22 de la Ley Nº 23.982 presupuestando la mismas con mas los intereses por Tasa de caja de ahorro promedio que publica el Banco Central de la Republica Argentina hasta su efectivo pago.

14.- DATOS NECESARIOS PARA LA CONFECCION DE LIQUIDACIONES ADMINISTRATIVAS: La División Remuneraciones y la División Cómputos de Servicios como área liquidadora de haberes deberá suministrar a la Comisión de Consolidación de Deudas todos los datos necesarios a los fines de la confección de la liquidación pertinente por el periodo consolidado:

a) Datos Personales - Nombre y Apellido - Domicilio y Código Postal - Teléfono - Documento: Tipo y numero. - Cédula de Identidad. - E-mail.

b) Datos laborales - Credencial - Grado - Fecha de ingreso a la repartición - Fecha de ascensos - Fecha de renuncia o baja

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- Suplementos que percibiera en el periodo a liquidar. c) Datos de haberes de los beneficiarios de los periodos que correspondan liquidar.

En el caso de que el agente hubiera pasado a situación de retiro, fecha del retiro. En el caso de que el agente hubiera fallecido, fecha del deceso y datos de los herederos según la correspondiente declaratoria de herederos. 15.- CARTA DE GERENCIA: Nota por la cual el DIRECTOR NACIONAL eleva al Auditor Interno o al Síndico toda la documentación relativa al trámite y pone a su conocimiento la liquidación emitida y manifestación expresa sobre el monto de la deuda que el organismo deudor mantiene con el acreedor a la fecha de corte que corresponda. La misma estará dirigida al titular del órgano de control pertinente –Unidad de Auditoria Interna o Sindicatura General de la Nación- de acuerdo al tipo de deuda de que se trate y del monto de la obligación, según lo dispuesto en la Resolución Nº 10/93 S.I.G.E.N. según se detalla: - Las obligaciones reconocidas por sentencia judicial, con liquidación definitiva, firme y

consentida cuyo monto no exceda la suma de VEINTE MIL PESOS ($20.000) se elevaran a consideración de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA, en su defecto las superiores se elevaran para intervención de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION. Todo de acuerdo al art. 74 de la Ley 25.827 el que amplia el monto del Memorando Nº 3.405/99 C.S.

- Las liquidaciones administrativas que no sean de carácter previsional, deberán ser

intervenidas por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, cualquiera sea su monto. 16.- TRAMITE DE DEUDAS EN VIAS DE EJECUCION: Aquellas deudas que se encuentren en tramite, ya sea que posean opción de cobro y liquidación aprobada, y que por la entrada en vigencia de las Leyes Nros. 25.565 y 25.725 se haya prorrogado la fecha de corte o haya caducado la opción de cobro efectuada (Bonos de Consolidación en Dólares Estadounidenses) deberán ajustarse a la normativa dispuesta por el Decreto Nº 1873/02 M.E., reglamentado por Resoluciones Nros. 638/02 M.E. y 459/03 M.E.P. A tal fin los acreedores deberán efectuar nueva opción de cobro y rubricar las Actas de Opción y Canje, de Renuncia y Canje o Suspensión del cobro según corresponda en función de la fecha de inicio del trámite o de opción original en un todo de acuerdo a la nuevas reglamentaciones. Los modelos de Actas se encuentran adjuntos en el Punto 5.5. – Anexos, Subpunto 5.5.3. 17.- DEUDAS CONSOLIDADAS CON RECONOCIMIENTO POSTERIOR AL 31/12/2001:

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CONTABILIDAD 002 COMISIÓN DE CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS – D.N.- S.P.F.- 10

De acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 25.827 art.64 todas aquellas obligaciones consolidadas en los términos de las Leyes Nros. 23.982 y 25.344 cuyo reconocimiento en sede judicial o administrativa hubiera operado con posterioridad al 31/12/2001 serán canceladas mediante la entrega de los Bonos de Consolidación - Sexta serie y Bonos de Consolidación - Cuarta Serie Previsional, cuya reglamentación aun no ha sido emitida (mayo/04) 18.- CONFECCIÓN DE LOS FORMULARIOS DE REQUERIMIENTO DE PAGO DE DEUDA CONSOLIDADA: A los efectos de la confección del Formulario de Requerimiento de Pago de la Deuda Consolidada se procederá de acuerdo a las instrucciones establecidas en las Resoluciones Nros. 1463/91 M.E.y O.S.P., Nº 1083/00 M.E. y Nº 638/02 M.E., dependiendo si las deudas estén comprendidas en las Leyes Nros. 23.982, 25344 o en la prorroga reglamentada por el Decreto Nº 1873/02 M.E.. 19. CAUSAS JUDICIALES CON MAS DE UN ACREEDOR: En el caso que existan causas judiciales en las cuales haya mas de un acreedor, y habiéndose aprobado por parte del Juzgado Interviniente las liquidaciones practicadas en sede administrativa, la COMISION DE CONSOLIDACION DE DEUDAS procederá a:

♦ Notificar a cada uno de los acreedores que deberán presentarse ante el asiento de la COMISION DE CONSOLIDACION DE DEUDAS a fin de iniciar el trámite de cobro de la deuda consolidada.

♦ Extraer copia de la/s sentencia/s judiciales definitivas y firmes. ♦ Extraer copia de las liquidaciones aprobadas en sede judicial correspondiente a cada uno

de ellos. ♦ Certificar la documentación antes mencionada, por el responsable de la COMISION DE

CONSOLIDACION DE DEUDAS a los fines de su inclusión en la tramitación individual del Formulario de Requerimiento de Pago de Deuda Consolidada.

♦ Proseguir el trámite de acuerdo al punto 5.3.2. 20. TARJETAS REGISTRO DE FIRMAS DE PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS – CAJA DE VALORES S.A.: Esta tarjeta es entregada a los organismos deudores, por la Caja de Valores y su función es el registro de la firma de los acreedores que deberán cobrar los bonos respectivos, depositados en la mencionada entidad, por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN. En el momento de presentarse a la rúbrica de toda la documentación, los acreedores también firmaran la tarjeta mencionada, la cual será archivada en el expediente hasta su diligenciamiento ante la CAJA DE VALORES. Existen dos tipos de tarjetas, una para personas físicas y otra para personas jurídicas. A los efectos del ingreso ante la CAJA DE VALORES S.A. de las Tarjetas de Registro de Firmas deberá remitirse Nota cuyo modelo se adjunta en Punto 5.4.5. – Item I, detallándose:

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CONTABILIDAD 002 COMISIÓN DE CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS – D.N.- S.P.F.- 10

a) Nómina de funcionarios autorizados a la rúbrica de las mismas: DIRECTOR GENERAL DE

ADMINISTRACIÓN Y DIRECTOR DE CONTADURÍA (como autoridades certificantes de las firmas de los acreedores) y

b) Nómina de personas autorizadas al diligenciamiento del trámite de ingreso. Tal autorización deberá ser actualizada cuando corresponda, ante reemplazo de alguno de los funcionarios.

En la oportunidad en que cada acreedor complete sus datos en las Tarjetas Registro de Firmas y proceda a su rúbrica, ésta se realizará en presencia de funcionario competente y será certificada por las autoridades autorizadas para tal fin. Una vez confeccionadas y certificadas las mismas se remitirán a la CAJA DE VALORES S.A., mediante Nota (según modelo Punto 5.4.5. – Ítem II), por duplicado a través de gestor administrativo autorizado para el diligenciamiento, reteniendo un ejemplar de la misma como constancia de recepción, la cual será archivada en la COMISION DE CONSOLIDACION DE DEUDAS como antecedente. Copia certificada de la misma será entregada en la UNIDAD DE CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS juntamente con la presentación de la documentación necesaria para la cancelación de las deudas consolidadas, según el trámite dispuesto en el punto 5.3.2. Asimismo se solicitará la entrega de Tarjetas a la entidad mencionada mediante Nota según modelo del Punto 5.4.5. – Ítem III. 21. INTERVENCIÓN DE LA DIRECCION DE AUDITORIA GENERAL La DIRECCION DE AUDITORIA GENERAL tomará intervención en los expedientes de consolidación de deudas, según lo indicado en el Subpunto 6, por requerimiento de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA en su Nota Nº 27/93 –UAI-, y a los fines expresados en el Subpunto 11, Procedimientos y pautas de control a los fines de la firma de los Formularios de Requerimiento de Pago de Deuda Consolidada: Resolución Nº 200/02 –SIGEN-, en la cual se solicita la intervención del Servicio Jurídico Permanente del Organismo deudor. En oportunidad de presentarse en el transcurso del trámite, situaciones que merezcan la intervención de la citada Dirección, se solicitará la misma mediante Providencia COMISION DE CONSOLIDACION DE DEUDAS, a los fines de emitir opinión técnico-jurídica al respecto. Por otro lado en el caso de existir intimaciones judiciales, se procede a informar a ese Servicio Jurídico, mediante Providencia COMISION DE CONSOLIDACION DE DEUDAS, el estado de las actuaciones, y si el expediente esta en reserva en la COMISION DE CONSOLIDACION DE DEUDAS se mencionara la causa por la cual se encuentra en esa situación (Por Ej. falta de entrega de documentación por parte de los acreedores, falta de cumplimiento de algún requisito indispensable para el trámite, etc.) motivos por los cuales se ve retrasado el tramite; así las cosas la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION efectuará el correspondiente escrito ante el Juzgado interviniente.

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22. RUBRICA DE DOCUMENTACION – TITULARES/ HEREDEROS/ APODERADOS: A los fines de la rúbrica de la documentación pertinente deberá considerarse que ello se efectivizará por los titulares de las acreencias, o en su defecto apoderado o representante legal con la presentación de Poder respectivo o instrumento equivalente y de haber fallecido el titular, el/los heredero/s mediante la presentación de la correspondiente Declaratoria de Herederos o Testimonio. La citada documentación deberá ser verificada por el Servicio Jurídico permanente.

A los efectos de la confección de los respectivos Formularios de Requerimiento de Pago de Deuda Consolidada, y según lo solicite la DIRECCION DE AUDITORIA GENERAL, podrán efectuarse a nombre del Apoderado o Representante Legal o del Administrador de la sucesión o de cada uno de los herederos.

23. APLICACIÓN RESOLUCIÓN Nº 638/02 M.E. Reg. del DECRETO Nº 1873/02 M.E.

La Resolución Nº 638/02 M.E. define el mecanismo que deberá aplicarse para la cancelación de las deudas a que refiere el articulo 1º del Decreto Nº 1873/02 M.E., y que a opción del acreedor hubieran debido cancelarse mediante la entrega de Bonos de Consolidación en Dólares Estadounidenses o Bonos de Consolidación en Moneda Nacional, en la serie de que se trate.

CUADRO COMPARATIVO SEGÚN LAS OPCIONES DISPONIBLES, según el tipo de deuda de que se trate y la moneda en la cual haya optado originalmente el acreedor y los índices a aplicar para la conversión de la deuda en valores de la fecha de emisión del bono que se entregue en pago. FORMULARIOS DE REQUERIMIENTO DE PAGO DE DEUDA CONSOLIDADA LEY 23.982 Y LAS QUE SE CANCELAN CON ARREGLO A ESTA LEY

OPCIÓN ORIGINAL

RECIBE/OPTA ACTA QUE SUSCRIBE INTERES A APLICAR PERIODO VALOR

BONOS DE CONSOLIDACIÓN

MONEDA NACIONAL (ANTES DEL 25/09/02)

Bonos de Consolidación en Moneda Nacional Cuarta Serie 2%

Bonos de

Consolidación en Moneda Nacional Cuarta Serie

Suspender el

cobro del crédito

ANEXO Ih

Caja de Ahorro Común Comunicación “A” 1828 Punto

1 del BCRA

Caja de Ahorro Común Comunicación “A” 1828 Punto

1 del BCRA

- - - - - -

Desde el 1/4/91 al 2/2/02 (inclusive)

Desde el 1/4/91 al 31/12/99 (inclusive)

- - - - - -

1,603323

1,505813

- - - - - -

BONOS DE CONSOLIDACIÓN (POSTERIORES AL

25/11/02)

Bonos de Consolidación en Moneda Nacional Cuarta Serie 2%

Bonos de

Consolidación en Moneda Nacional Cuarta Serie

Deberán suscribir el FRP aprobado en la Resolución M.E. Nº 638/02 Deberán suscribir el FRP aprobado en la Resolución M.E. Nº 638/02

Caja de Ahorro Común Comunicación “A” 1828 Punto

1 del BCRA

Caja de Ahorro Común Comunicación “A” 1828 Punto

1 del BCRA

Desde el 1/4/91 al 2/2/02 (inclusive)

Desde el 1/4/91 al 31/12/99 (inclusive)

1,603323

1,505813

BONOS DE CONSOLIDACIÓN

EN DOLARES ESTADOUNIDENSES

(ANTES DEL 30/3/02)

Bonos de Consolidación en Moneda Nacional Cuarta Serie 2%

Suspender el

cobro del crédito

ANEXO Id

LIBO a 30 días de plazo + 1.40 por cada dólar estadounidense

- - - - - -

Desde el 1/4/91 al 2/2/02 (inclusive)

- - - - - -

1,716706 *

1,40

- - - - - -

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FORMULARIOS DE REQUERIMIENTO DE PAGO DE DEUDA CONSOLIDADA LEY 25.344 OPCIÓN ORIGINAL RECIBE/OPTA ACTA QUE SUSCRIBE INTERES A APLICAR PERIODO VALOR

BONOS DE CONSOLIDACIÓN

MONEDA NACIONAL (ANTES DEL 25/09/02)

Bonos de Consolidación en Moneda Nacional Cuarta Serie 2%

Bonos de

Consolidación en Moneda Nacional Cuarta Serie

ANEXO Ie

Caja de Ahorro Común Comunicación “A” 1828 Punto

1 del BCRA

- - - - - -

Desde el 1/1/00 al 2/2/02 (inclusive)

- - - - - -

1,0646789

- - - - - -

BONOS DE CONSOLIDACIÓN (POSTERIORES AL

25/11/02)

Bonos de Consolidación en Moneda Nacional Cuarta Serie 2%

Bonos de

Consolidación en Moneda Nacional Cuarta Serie

Deberán suscribir el FRP aprobado en la Resolución M.E. Nº 638/02 Deberán suscribir el FRP aprobado en la Resolución M.E. Nº 638/02

Caja de Ahorro Común Comunicación “A” 1828 Punto

1 del BCRA

- - - - - - -

Desde el 1/1/00 al 2/2/02 (inclusive)

- - - - - - -

1,0646789

- - - - - -

BONOS DE CONSOLIDACIÓN

EN DOLARES ESTADOUNIDENSES

(ANTES DEL 30/3/02)

Bonos de

Consolidación en Moneda Nacional Cuarta Serie 2%

ANEXO I

LIBO a 30 días de plazo +

1.40 por cada dólar estadounidense

Desde el 1/1/00 al 2/2/02 (inclusive)

1,1126251 *

1,40

DEUDAS LEY 24.130 OPCIÓN ORIGINAL RECIBE/OPTA ACTA QUE SUSCRIBE INTERES A APLICAR PERIODO VALOR

BONOS DE CONSOLIDACIÓN

DE DEUDAS PREVISIONALES EN MONEDA NACIONAL

SEGUNDA SERIE (ANTES DEL 25/09/02)

Bonos de

Consolidación de deudas

previsionales en Moneda Nacional Segunda Serie 2%

ANEXO Ic

Caja de Ahorro Común Comunicación “A” 1828 Punto

1 del BCRA

Desde el 1/9/92 al 2/2/02 (inclusive)

1,3969325

BONOS DE CONSOLIDACIÓN

DE DEUDAS PREVISIONALES EN MONEDA NACIONAL

SEGUNDA SERIE (POSTERIORES AL

25/9/02)

Serán enmarcados dentro del art. 10 del Decreto Nº

1873/02

ANEXO Ic

Caja de Ahorro Común Comunicación “A” 1828 Punto

1 del BCRA

Desde el 1/9/92 al 2/2/02 (inclusive)

1,3969325

BONOS DE CONSOLIDACIÓN

DE DEUDAS PREVISIONALES EN DOLARES

ESTADOUNIDENSES SEGUNDA SERIE (ANTES DEL 30/3/02)

Bonos de

Consolidación de Deudas

Previsionales en Moneda Nacional Segunda Serie 2%

ANEXO Ic

LIBO a 30 días de plazo + 1.40 por cada dólar estadounidense

Desde el 1/9/92 al 2/2/02 (inclusive)

1,5994509 * 1,40

01/06/2004 049

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DEUDAS LEY 25.344 OPCIÓN ORIGINAL RECIBE/OPTA ACTA QUE SUSCRIBE INTERES A APLICAR PERIODO VALOR

BONOS DE CONSOLIDACIÓN

DE DEUDAS PREVISIONALES EN MONEDA NACIONAL

TERCERA SERIE (ANTES DEL 25/09/02)

Bonos de Consolidación de

deudas Previsionales en Moneda Nacional Tercera Serie 2%

Bonos de Consolidación de

Deudas Previsionales en Moneda Nacional Tercera Serie

ANEXO If

Caja de Ahorro Común Comunicación “A” 1828 Punto

1 del BCRA

- - - - - -

Desde el 1/1/00 al 2/2/02 (inclusive)

- - - - - -

1,0646789

- - - - - -

BONOS DE CONSOLIDACIÓN

DE DEUDAS PREVISIONALES EN MONEDA NACIONAL

TERCERA SERIE (POSTERIORES AL

25/9/02)

Bonos de Consolidación de

Deudas Previsionales en Moneda Nacional Tercera Serie 2%

Bonos de

Consolidación de Deudas

Previsionales en Moneda Nacional Tercera Serie

- - - - - -

Caja de Ahorro Común Comunicación “A” 1828 Punto

1 del BCRA

- - - - - -

Desde el 1/1/00 al 2/2/02 (inclusive)

- - - - - -

1,0646789

- - - - - -

BONOS DE CONSOLIDACIÓN

de Deudas Previsionales EN

DOLARES ESTADOUNIDENSES Tercera Serie (ANTES

DEL 30/3/02)

Bonos de Consolidación de

Deudas Previsionales en Moneda Nacional Tercera Serie 2%

ANEXO Ia

LIBO a 30 días de plazo + 1.40 por cada dólar estadounidense

Desde el 1/1/00 al 2/2/02 (inclusive)

1,1126251 * 1,40

BONOS DE CONSOLIDACIÓN

de Deudas Previsionales EN

DOLARES ESTADOUNIDENSES

Tercera Serie (posteriores al

30/3/02)

Art. 10 Ley Nº25.565. No se pueden suscribir FORMULARIOS DE REQUERIMIENTO DE PAGO DE

DEUDA CONSOLIDADA en

U$S. Serán enmarcados

dentro del art. 9 del Decreto Nº

1873/02

Dependerá de la opción que ejerza el acreedor.

Dependerá de la opción que ejerza el acreedor.

Dependerá de la opción que ejerza el acreedor.

El que corresponda según el

bono que se entregue en

pago

Por último cabe señalar lo siguiente:

- Todos los formularios en trámite en sede del organismo deudor, deberán ingresar con el acta correspondiente (art. 7º), indicando al pie de los mismos la fecha en la cual el acreedor optó originalmente por recibir bonos emitidos en dólares estadounidenses o en moneda nacional.

- A los fines de la cancelación de las deudas cuyos trámites de pago se inicien a partir del 25/11/2002, deberá suscribirse el Formulario de Requerimiento de Pago de Deuda Consolidada y las Actas de Conformidad aprobados en Anexo a la Resolución ya citada.

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24. TRAMITE PARA CANCELACIÓN DE DEUDAS PREVISIONALES ANTE LA OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PUBLICO: Los bonos correspondientes a los trámites pendientes de cancelación ingresados a la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PUBLICO, se acreditarán en la CAJA DE VALORES S.A., siguiendo al respecto el procedimiento usual a saber: a) Los libramientos de pago correspondientes a deudas alcanzadas por la Ley Nº 24.130, cuyos

acreedores hubiesen optado por recibir Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales Segunda Serie (en moneda nacional o en dólares estadounidenses), se cancelarán mediante el depósito de Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales en Moneda Nacional Segunda Serie 2%, en la cuenta indicada por ese organismo deudor, previa conversión de los valores originales de deuda en valores de esa especie aplicando al respecto las pautas referidas en la Resolución M.E. Nº 638/02.

b) Los libramientos de pago correspondientes a deudas alcanzadas por la Ley Nº 25.344, cuyos acreedores hubiesen optado por recibir Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales Tercera Serie (en moneda nacional o en dólares estadounidenses), se cancelarán mediante el depósito de Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales en Moneda Nacional Tercera Serie 2%, en la cuenta indicada por ese organismo deudor, previa conversión de los valores originales de deuda en valores de esta especie aplicando al respecto las pautas referidas en la Resolución M.E. Nº 638/02.

c) Efectivizado el depósito indicados en los puntos a) y b) precedentes, se notificará el número de nota por el cual se instruyo la colocación.

d) Los titulares de los créditos deberán suscribir las Actas que correspondan. e) Ese organismo deudor instruirá al Agente de pago la apertura de las cuentas

correspondientes a la nómina de beneficiarios incluidos en cada libramiento de pago. f) Cuando el acreedor de una deuda previsional consolidada por la Ley Nº 25.344 optare por

recibir Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales en Moneda Nacional Tercera Serie, ese organismo deberá instruir la reversión de la operación a la cuenta que se indique al efecto, circunstancia ésta que deberá comunicarse a esta Instancia.

25. APLICACIÓN RESOLUCIÓN Nº 459/03 M.E.P. REGLAMENTARIO DE LAS PRORROGAS DISPUESTAS POR EL ART. 46 DE LA LEY 25.565 Y ART. 58 DE LA LEY Nº 25.725. La Resolución Nº 459/03 M.E.P. define el mecanismo que deberá aplicarse para la cancelación de las deudas a que refieren las prórrogas del artículo 46 de la Ley Nº 25.565 y del artículo 58 de la Ley Nº 25.725, y que a opción del acreedor hubieran debido cancelarse mediante la entrega de Bonos de Consolidación, en la serie de que se trate. CUADRO COMPARATIVO SEGÚN LAS OPCIONES DISPONIBLES, según el tipo de deuda de que se trate y la moneda en la cual haya optado originalmente el acreedor y los índices a aplicar para la conversión de la deuda en valores de la fecha de emisión del bono que se entregue en pago.

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CONTABILIDAD 002 COMISIÓN DE CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS – D.N.- S.P.F.- 10

OPCIÓN ORIGINAL

RECIBE/OPTA ACTA QUE SUSCRIBE INTERES A APLICAR PERIODO VALOR

BONOS DE CONSOLIDACIÓN

MONEDA NACIONAL

Bonos de Consolidación en Moneda Nacional Cuarta Serie 2%

Bonos de

Consolidación en Moneda Nacional Cuarta Serie

Suspender el

cobro del crédito

S/corresponda

Caja de Ahorro Común Comunicación “A” 1828 Punto

1 del BCRA

Caja de Ahorro Común Comunicación “A” 1828 Punto

1 del BCRA

- - - - - -

Desde el 1/1/02 al 2/2/02 (inclusive)

Total al 31/12/01 Precio técnico para reexpresión al 31/12/99

- - - - - -

1,002248

1,062291

- - - - - -

01/06/2004 052

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5.3. NORMAS DE TRAMITE 5.3.1.- TRAMITE DE REQUERIMIENTO DE DEUDA CONSOLIDADA: I – TRAMITE ADMINISTRATIVO (ACTIVIDAD) 1. COMISION CONSOLIDACION DE DEUDAS

a) Recibe de la DIRECCIÓN DE CONTADURÍA (División Remuneraciones): expediente con reclamo administrativo efectuado por el agente del cual surja controversia administrativa, en el que se adjunta:

- Acto Resolutorio administrativo que efectúe reconocimiento firme del crédito reclamado, suscripto por la autoridad competente al momento de su dictado.

- Datos del acreedor, a los fines de efectuar la liquidación retroactiva de la deuda a partir de la fecha de su reconocimiento de acuerdo al punto 5.2. subpunto 14.

- Fecha de incorporación en haberes, si correspondiera, del beneficio reconocido. - Todo tipo de informe relacionado con pagos o adelantos sobre la deuda que se trata. b) Verifica si la deuda está comprendida en los períodos que disponen las leyes de

consolidación, de no estarlo devuelve el expediente a la División Remuneraciones. c) Confecciona Providencia, remitiendo previa intervención, el expediente a la DIRECCION

DE AUDITORIA GENERAL a los fines de emitir Dictamen expidiéndose sobre la existencia y verosimilitud del crédito reclamado y encuadrar la deuda consolidada dentro de los supuestos del art. 1º de la Ley 23.982 y del Capitulo II, art. 5º del Decreto Nº 1116/00, reglamentario de la Ley 25.344; y asimismo de la Ley que corresponda de acuerdo a la fecha y origen de la misma.

2. DIRECCION DE AUDITORIA GENERAL:

a) Recepciona el expediente con el reclamo administrativo efectuado por el agente y Providencia de la COMISION DE CONSOLIDACION DE DEUDAS

b) Confecciona Dictamen emitiendo opinión respecto de la existencia y verosimilitud del crédito reclamado y efectuando el reconocimiento, como Servicio Jurídico Permanente, que la deuda se encuentre alcanzada por la consolidación dispuesta por las Leyes Nros. 23.982 y 25.344, y normas modificatorias y complementarias en vigencia.

c) Devuelve a la COMISION DE CONSOLIDACION DE DEUDAS.

3. COMISION DE CONSOLIDACION DE DEUDAS a) Recepciona expediente con el Dictamen de la DIRECCION DE AUDITORIA GENERAL b) En el caso de existir observaciones efectúa las notificaciones pertinentes a través de

División Secretaria (D.G.A.)

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c) En el caso de expedirse en forma negativa respecto de la existencia o verosimilitud del

crédito devuelve el expediente a la dependencia de origen. d) De no existir observaciones remite expediente mediante Providencia COMISION DE

CONSOLIDACION DE DEUDAS a la División Presupuestos solicitando certificación que exprese que la deuda se encuentra firme e impaga y en su caso, detalle de los pagos parciales que se hubieren realizado.

4. DIVISIÓN SECRETARIA (D.G.A.):

a) Recibe expediente con Providencia COMISION DE CONSOLIDACION DE DEUDAS, a fin de proceder a notificar al acreedor del Dictamen de DIRECCION DE AUDITORIA GENERAL.

b) Cursa la notificación correspondiente. c) Devuelve el expediente a la COMISION DE CONSOLIDACION DE DEUDAS, agregando

copia de la notificación cursada y aviso de recibo de la misma por parte del acreedor. 5.COMISION DE CONSOLIDACION DE DEUDAS:

a) Recibe expediente de División Secretaria (D.G.A.) y lo reserva hasta tanto el acreedor cumplimente lo requerido.

6. ACREEDOR:

a) Recibe notificación. b) Se presenta ante la COMISION DE CONSOLIDACION DE DEUDAS para cumplimentar lo

solicitado en el Dictamen. 7. COMISION DE CONSOLIDACION DE DEUDAS:

a) Retira de la reserva el expediente correspondiente. b) Adjunta de corresponder, documentación presentada por el acreedor. c) Confecciona Providencia y envía a la DIRECCION DE AUDITORIA GENERAL para

expedirse en definitiva sobre la existencia y verosimilitud del crédito. 8. DIRECCION DE AUDITORIA GENERAL:

a) Recibe expediente con Providencia b) Se expide mediante Dictamen respecto a la existencia y verosimilitud del crédito

reclamado. c) Remite a la COMISION DE CONSOLIDACION DE DEUDAS

9. COMISION DE CONSOLIDACION DE DEUDAS:

a) Recibe expediente con Dictamen. b) Confecciona Providencia y envía expediente a la DIRECCIÓN DE CONTADURÍA (División

Presupuesto)

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10. DIRECCIÓN DE CONTADURÍA ( DIVISIÓN PRESUPUESTO):

a) Recibe expediente con providencia. b) Adjunta certificación y devuelve.

11. COMISION DE CONSOLIDACION DE DEUDAS

a) Recibe expediente con certificación de deuda impaga. b) Procede a citar al causante mediante nota de estilo a través de la División Secretaria –

D.G.A.- (según lo dispuesto en el apartado 4 anterior) a los fines de efectuar opción de cobro y la renuncia de rigor, en los términos de las leyes y normas de consolidación

c) Confecciona Formularios de opción de cobro y renuncia de rigor según los modelos obrantes en los el punto 5.4. subpuntos 5.4.3. y 5.4.4.

12. ACREEDOR

a) Se presenta ante la COMISION DE CONSOLIDACION DE DEUDAS b) Rubrica los formularios citados precedentemente en original y copia. c) Recibe una copia certificada de los mismos.

13. COMISION DE CONSOLIDACION DE DEUDAS

a) Adjunta los originales de los formularios de opción y renuncia de rigor al expediente. b) Analiza y verifica la información recibida y de ser necesario solicita nuevos informes o

documentación avalatoria a la División Remuneraciones. c) De corresponder (si el agente hubiere pasado a situación de retiro) solicita informes o

documentación a la Dirección de Retiros y Pensiones. d) En función de la opción ejercida por el acreedor se dispone a efectuar la liquidación en

los términos del punto 5.2. subpunto 13 con los datos obtenidos de la División Remuneraciones.

e) Realizada la liquidación pertinente procede a realizar el tramite de confección de Formularios de Requerimiento de Pago de Deuda Consolidada de acuerdo a lo establecido en el punto 5.3.2. - I

II – TRAMITE ADMINISTRATIVO (PREVISIONAL): 1. COMISION CONSOLIDACION DE DEUDAS

a) Recibe de la DIRECCION DE RETIROS Y PENSIONES: expediente con reclamo administrativo efectuado por el agente en situación de retiro, del cual surja controversia administrativa, en el que se adjunta:

- Acto resolutorio Administrativo que efectúe reconocimiento firme del crédito reclamado, suscripto por la autoridad competente al momento de su dictado.

- Datos del acreedor, a los fines de efectuar la liquidación retroactiva de la deuda a partir de la fecha de su reconocimiento de acuerdo al punto 5.2. subpunto 14.

- Fecha de incorporación en haberes, si correspondiera, del beneficio reconocido. 01/06/2004 055

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- Todo tipo de informe relacionado con pagos o adelantos sobre la deuda que se trata. - Certificación que exprese que la deuda se encuentra firme e impaga, en su caso, detalle

de los pagos parciales que se hubieren realizado. b) Verifica si la deuda está comprendida en los períodos que disponen las leyes de

consolidación, de no estarlo devuelve el expediente a la DIRECCION DE RETIROS Y PENSIONES (DIVISION COMPUTO DE SERVICIOS).

c) Confecciona Providencia, remitiendo previa intervención, el expediente a la DIRECCION DE AUDITORIA GENERAL a los fines de emitir Dictamen expidiéndose sobre la existencia y verosimilitud del crédito y encuadrando la deuda consolidada dentro de los supuestos del art. 1º de la Ley Nº 23.982 y del Capitulo II, art. 5º del Decreto Nº 1116/00, reglamentario de la Ley Nº 25.344; y asimismo de la Ley que corresponda de acuerdo a la fecha y origen de la misma.

2. DIRECCION DE AUDITORIA GENERAL:

a) Recepciona el expediente con el reclamo administrativo efectuado por el agente y Providencia.

b) Confecciona Dictamen emitiendo opinión de la existencia y verosimilitud del crédito y efectuando el reconocimiento, como Servicio Jurídico Permanente que la deuda se encuentre alcanzada por la consolidación dispuesta por las Leyes Nros. 23.982 y 25.344, y normas modificatorias y complementarias en vigencia.

c) Devuelve a la COMISION DE CONSOLIDACION DE DEUDAS.

3. COMISION DE CONSOLIDACION DE DEUDAS a) Recepciona expediente con el Dictamen. b) En el caso de existir observaciones efectúa las notificaciones pertinentes. c) En el caso de expedirse en forma negativa respecto de la existencia o verosimilitud del

crédito devuelve el expediente a la dependencia de origen. d) De no existir observaciones remite expediente mediante Providencia a la División

Presupuestos solicitando certificación que exprese que la deuda se encuentra firme e impaga y en su caso, detalle de los pagos parciales que se hubieren realizado.

4. DIVISIÓN SECRETARIA (D.G.A.):

a) Recibe expediente con Providencia, a fin de proceder a notificar al acreedor del Dictamen de DIRECCION DE AUDITORIA GENERAL.

b) Cursa la notificación correspondiente. c) Devuelve el expediente a la COMISION DE CONSOLIDACION DE DEUDAS, agregando

copia de la notificación cursada y aviso de recibo de la misma por parte del acreedor. 5. COMISION DE CONSOLIDACION DE DEUDAS:

a) Recibe expediente de División Secretaria (D.G.A.) y lo reserva hasta tanto el acreedor cumplimente lo requerido.

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6. ACREEDOR:

a) Recibe notificación. b) Se presenta ante la COMISION DE CONSOLIDACION DE DEUDAS para cumplimentar lo

solicitado en el Dictamen. 7. COMISION DE CONSOLIDACION DE DEUDAS:

a) Retira de la reserva el expediente correspondiente. b) Adjunta de corresponder, documentación presentada por el acreedor. c) Confecciona Providencia y envía a la DIRECCION DE AUDITORIA GENERAL para

expedirse en definitiva sobre la existencia y verosimilitud del crédito. 8. DIRECCION DE AUDITORIA GENERAL:

a) Recibe expediente con Providencia. b) Se expide mediante Dictamen respecto a la existencia y verosimilitud del crédito

reclamado. c) Remite a la COMISION DE CONSOLIDACION DE DEUDAS.

9. COMISION DE CONSOLIDACION DE DEUDAS:

a) Recibe expediente y Dictamen de la DIRECCION DE AUDITORIA GENERAL. b) Confecciona Providencia enviando expediente a la DIRECCION DE CONTADURÍA

(División Presupuesto). 10. DIRECCIÓN DE CONTADURÍA ( DIVISIÓN PRESUPUESTO):

a) Recibe expediente con providencia. b) Adjunta certificación y devuelve.

11. COMISION DE CONSOLIDACION DE DEUDAS:

a) Recibe expediente con certificación de deuda impaga. b) Procede a citar al causante mediante nota de estilo a través de la División Secretaria -

D.G.A.- (según lo indicado en el apartado 4 anterior), a los fines de efectuar opción de cobro y la renuncia de rigor, en los términos de las leyes y normas de consolidación

c) Confecciona Formularios de opción de cobro y renuncia de rigor según modelos obrantes en los el punto 5.4. subpuntos 5.4.3. y 5.4.4.

12. ACREEDOR:

a) Se presenta en la COMISION DE CONSOLIDACION DE DEUDAS b) Rubrica los formularios citados precedentemente en original y copia c) Recibe una copia certificada de los mismos.

01/06/2004 057

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13. COMISION DE CONSOLIDACION DE DEUDAS:

a) Adjunta los originales de los formularios de opción y renuncia de rigor al expediente. b) Analiza y verifica la información recibida y de ser necesario solicita nuevos informes o

documentación avalatoria a la División Cómputos de Servicios. c) En función de la opción ejercida por el acreedor se dispone a efectuar la liquidación en

los términos del punto 5.2. subpunto 13 con los datos obtenidos de la División Cómputos de Servicios.

d) Realizada la liquidación pertinente procede a realizar el tramite de confección de Formularios de Requerimiento de Pago de Deuda Consolidada de acuerdo a lo establecido en el punto 5.3.2. II.

III – TRAMITE JUDICIAL POR DEUDAS NO SALARIALES 1.- ACREEDOR:

a) Presenta Nota reclamo de deuda consolidada con la documentación y elementos mencionados en el Punto 5.2.- subpunto 8.

2.- COMISION DE CONSOLIDACION DE DEUDAS:

a) Recepciona Nota del acreedor solicitando pago de la acreencia, y documentación solicitada

b) Verifica que la documentación esté debidamente certificada y completa. c) De estar incompleta o errónea devuelve al acreedor a los efectos de subsanar o

completar documentación d) Confecciona Providencia enviando las actuaciones a la DIRECCION DE AUDITORIA

GENERAL, a fin de dictaminar respecto de la existencia y verosimilitud del crédito, encuadrando la deuda consolidada dentro de los supuestos del art. 1º de la Ley Nº 23.982 y del Capitulo II, art. 5º del Decreto Nº 1116/00, reglamentario de la Ley Nº 25.344; y asimismo de la Ley que corresponda de acuerdo a la fecha y origen de la misma, previo registro de las mismas.

3.- DIRECCIÓN DE AUDITORIA GENERAL:

a) Recepciona expediente con documentación. b) Verifica las actuaciones presentadas. d) Se expide respecto de la existencia y verosimilitud del crédito reclamado y efectuando el

reconocimiento, como Servicio Jurídico Permanente que la deuda se encuentre alcanzada por la consolidación dispuesta por las Leyes Nros. 23.982 y 25.344, y normas modificatorias y complementarias en vigencia.

c) De corresponder efectúa observaciones solicitando o requiriendo datos o documentación al acreedor.

d) Devuelve a la COMISION DE CONSOLIDACION DE DEUDAS.

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3. COMISION DE CONSOLIDACION DE DEUDAS

a) Recepciona expediente con el Dictamen. b) En el caso de existir observaciones efectúa las notificaciones pertinentes. c) En el caso de expedirse en forma negativa respecto de la existencia o verosimilitud del

crédito devuelve el expediente a la dependencia de origen. d) De no existir observaciones remite expediente mediante Providencia a la DIRECCION DE

CONTADURÍA (División Presupuesto) solicitando certificación que exprese que la deuda se encuentra firme e impaga y en su caso, detalle de los pagos parciales que se hubieren realizado.

4. DIVISIÓN SECRETARIA (D.G.A.):

a) Recibe expediente con Providencia, a fin de proceder a notificar al acreedor del Dictamen de DIRECCION DE AUDITORIA GENERAL.

b) Cursa la notificación correspondiente. c) Devuelve el expediente a la COMISION DE CONSOLIDACION DE DEUDAS, agregando

copia de la notificación cursada y aviso de recibo de la misma por parte del acreedor. 5. COMISION DE CONSOLIDACION DE DEUDAS:

a) Recibe expediente de División Secretaria (D.G.A.) y lo reserva hasta tanto el acreedor cumplimente lo requerido.

6. ACREEDOR:

a) Recibe notificación. b) Se presenta ante la COMISION DE CONSOLIDACION DE DEUDAS para cumplimentar lo

solicitado en el Dictamen. 7. COMISION DE CONSOLIDACION DE DEUDAS:

a) Retira de la reserva el expediente correspondiente. b) Adjunta de corresponder, documentación presentada por el acreedor. c) Confecciona Providencia y envía a la DIRECCION DE AUDITORIA GENERAL para

expedirse en definitiva sobre la existencia y verosimilitud del crédito. 8. DIRECCION DE AUDITORIA GENERAL:

a) Recibe expediente con Providencia. b) Se expide mediante Dictamen respecto a la existencia y verosimilitud del crédito

reclamado. c) Remite a la COMISION DE CONSOLIDACION DE DEUDAS

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9. COMISION DE CONSOLIDACION DE DEUDAS:

a) Recibe expediente y Dictamen de la DIRECCION DE AUDITORIA GENERAL. b) Confecciona Providencia enviando expediente a la DIRECCION DE CONTADURÍA (División

Presupuesto) 10. DIRECCIÓN DE CONTADURÍA ( DIVISIÓN PRESUPUESTO):

a) Recibe expediente con providencia. b) Adjunta certificación y devuelve.

4.- COMISION DE CONSOLIDACION DE DEUDAS:

a) Recepciona expediente con certificación emitida por la DIRECCION DE CONTADURÍA (División Presupuesto).

b) De no existir observaciones Procede a efectuar los trámites de confección de Formularios de Requerimiento de Pago según Punto 5.3.2.- I.

IV – TRAMITE JUDICIAL POR DEUDAS SALARIALES: NO PREVISIONAL (ACTIVIDAD) / PREVISIONAL (RETIROS) 1. DIVISION REMUNERACIONES / DIRECCION DE RETIROS Y PENSIONES

a) Recibe Expediente Judicial con traslado al organismo deudor u oficio judicial del letrado de la parte actora adjuntando copia de Sentencia Definitiva y Firme, certificada por Juzgado interviniente, por la cual el magistrado ordena practicar liquidaciones conforme a las pautas allí establecidas.

b) Inicia expediente administrativo, tomando conocimiento del reconocimiento judicial. c) Solicita situación de revista a la DIRECCION DE PERSONAL. d) Con los datos del/los acreedores procede a efectuar por cuerda separada las

tramitaciones a los efectos de la incorporación de los beneficios reconocidos judicialmente, si correspondiere, a los haberes del/de los causante/s.

e) Procede a efectuar informe con los siguientes recaudos: - datos del/los acreedor/es, a los fines de efectuar la liquidación retroactiva de la deuda a

partir de la fecha de su reconocimiento de acuerdo al punto 5.2. subpunto 14. - Fecha de incorporación en haberes, si correspondiera, del beneficio reconocido. - Todo tipo de informe relacionado con pagos o adelantos sobre la deuda que se trata. - Todo otro dato relevante. - Certificación que exprese que la deuda se encuentra firme e impaga f) Remite expediente a la COMISION DE CONSOLIDACION DE DEUDAS adjuntando

expediente Judicial, si correspondiere.

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2. COMISION CONSOLIDACION DE DEUDAS:

a) Recibe de la DIVISION REMUNERACIONES o DIRECCION DE RETIROS Y PENSIONES: expediente administrativo iniciado y Expediente Judicial, si correspondiere.

b) Extrae fotocopia de las sentencias de 1era., 2da. Y/o 3ra. instancia, procede a su certificación y adjunta las mismas al expediente administrativo.

c) Solicita la devolución del expediente judicial al Juzgado interviniente a través de la División Secretaria -D.G.A.- y de corresponder requiere la prorroga dispuesta por el art. 30, Capitulo VI, del Decreto Nº 1116/00.

d) Verifica si la deuda está comprendida en los períodos que disponen las leyes de consolidación, de no estarlo devuelve el expediente a la División Remuneraciones.

e) Confecciona Providencia, remitiendo el expediente a la DIRECCION DE AUDITORIA GENERAL a los fines de emitir Dictamen expidiéndose sobre la existencia y verosimilitud del crédito y encuadrando la deuda consolidada dentro de los supuestos del art. 1º de la Ley 23.982 y del Capitulo II, art. 5º del Decreto Nº 1116/00, reglamentario de la Ley 25.344; y asimismo de la Ley que corresponda de acuerdo a la fecha y origen de la misma.

3. DIRECCION DE AUDITORIA GENERAL:

a) Recepciona el expediente con el reclamo administrativo efectuado por el agente y Providencia.

b) Confecciona Dictamen emitiendo opinión de la existencia y verosimilitud del crédito y efectuando el reconocimiento, como Servicio Jurídico Permanente que la deuda se encuentre alcanzada por la consolidación dispuesta por las Leyes Nros. 23.982 y 25.344, y normas modificatorias y complementarias en vigencia.

c) Devuelve a la COMISION DE CONSOLIDACION DE DEUDAS.

4. COMISION DE CONSOLIDACION DE DEUDAS: a) Recepciona expediente con el Dictamen de la DIRECCION DE AUDITORIA GENERAL. b) En el caso de existir observaciones efectúa las notificaciones pertinentes a través de la

División Secretaria –D.G.A.- (según las indicaciones del apartado 4 del Subpunto 5.3.1. I) c) En el caso de pronunciarse en forma negativa respecto de la existencia y verosimilitud del

crédito devuelve a la dependencia de origen. d) De no existir observaciones solicita mediante Providencia COMISION DE

CONSOLIDACION DE DEUDAS a la DIRECCION DE CONTADURÍA (División Presupuesto) certificación que exprese que la deuda se encuentra impaga.

5. DIRECCION DE CONTADURIA (DIVISIÓN PRESUPUESTO):

a) Recibe expediente b) Emite certificación de deuda impaga c) Devuelve a la COMISION DE CONSOLIDACION DE DEUDAS

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6. COMISION DE CONSOLIDACION DE DEUDAS:

a) Recepciona expediente con certificación aludida b) Procede a citar al causante mediante nota de estilo a los fines de efectuar opción de

cobro y la renuncia de rigor, en los términos de las leyes y normas de consolidación c) Confecciona formularios según los modelos obrantes en los el punto 5.4. subpuntos

5.4.3. y 5.4.4. 7. ACREEDOR:

a) Se presenta en la COMISION DE CONSOLIDACION DE DEUDAS b) Rubrica los formularios citados precedentemente en original y copia c) Recibe una copia certificada de los mismos.

8. COMISION DE CONSOLIDACION DE DEUDAS:

a) Adjunta los originales de los formularios de opción y renuncia de rigor al expediente. b) Analiza y verifica la información recibida y de ser necesario solicita nuevos informes o

documentación avalatoria a la División Remuneraciones o División Cómputos de Servicios c) En función de la opción ejercida por el acreedor se dispone a efectuar la liquidación en

los términos del punto 5.2. subpunto 13 con los datos obtenidos de la División Remuneraciones o División Cómputos de Servicios.

d) Realizada la liquidación pertinente procede a notificar al juzgado mediante nota de estilo a través de la División Secretaria D.G.A. de las mismas para su aprobación judicial.

e) Solicita reserva de las actuaciones hasta la recepción de la contestación del Juzgado interviniente

f) De ser impugnadas las liquidaciones se procede a rectificar las mismas enviando nuevamente al Juzgado de acuerdo a los apartados d) y e) precedentes.

g) De ser aprobadas las liquidaciones en sede judicial se procede a extraer el expediente de la reserva y realizar el trámite de confección de Formularios de requerimiento de pago de deuda consolidada de acuerdo a lo establecido en el punto 5.3.2. I./II, según corresponda.

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5.3.2. TRAMITE DE CONFECCIÓN DE FORMULARIO DE REQUERIMIENTO DE DEUDA CONSOLIDADA E INTERVENCIÓN DE LOS ORGANOS DE CONTROL: I – TRAMITE NO PREVISIONAL: 1. COMISION DE CONSOLIDACION DE DEUDAS (continúa puntos 5.3.1., I , 5.3.1, III, 5.3.1. IV)

a) Una vez la confeccionada la liquidación en sede administrativa o aprobada en sede

judicial y habiéndose expedido el Servicio de Asesoramiento Jurídico sobre la existencia y verosimilitud del crédito procede a otorgar Numero de liquidación según registro llevado a tal fin por la COMISION DE CONSOLIDACION DE DEUDAS (Punto 5.4.2.).

b) Confecciona Formularios de Requerimiento de Pago de Deuda Consolidada por triplicado de acuerdo a lo establecido en el Punto 5.2., subpunto 18. –

c) Confecciona Tarjeta de Registro de Firma según lo estipulado en el punto 5.2., subpunto 20.

d) Ingresa en programa “BOCON”, provisto por el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN – Unidad de Consolidación de la Deuda Pública, carga datos del acreedor y de la liquidación y emite Actas de conformidad por triplicado de corresponder.

e) Confecciona Actas de Opción y Canje, de Renuncia y Canje o Suspensión del crédito, según corresponda de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 638/02 M.E.

f) De corresponder, por haber ejercido el acreedor, opción de cobro en efectivo, confecciona “Autorización de Cobro” y Nota expresando ejercicio de opción de cobro totalmente en efectivo de deuda consolidada ambas por duplicado.

g) Confecciona Providencia a los fines de citar al acreedor mediante nota de estilo (a través de la División Secretaria de la D.G.A.), a presentarse ante el asiento de la COMISIÓN DE CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS, a fin de rubricar los Formularios de Requerimiento de Pago de Deuda Consolidada, Actas de Conformidad y toda otra documentación necesaria y completar la pertinente Tarjeta de Registro de Firmas, a presentar ante la Caja de Valores S.A., solicitando a su vez la reserva del expediente hasta la oportunidad del apersonamiento del mismo.

2. ACREEDOR

a) Se presenta en la COMISION DE CONSOLIDACION DE DEUDAS. b) Rubrica los Formularios y documentación citada precedentemente según corresponda: - Formularios de Requerimiento de Pago de Deuda Consolidada por triplicado. - Actas de Conformidad emitidas por Programa “BOCON” por triplicado de corresponder. - Actas de Opción y Canje o Renuncia y Canje o Suspensión de Cobro – Dto. Nº 638/02

M.E. (la que corresponda) por triplicado de corresponder. - Tarjeta de Registro de Firmas pertinente c) Recibe una copia certificada por autoridad competente del Acta de Conformidad o del

Acta que corresponda, Decreto Nº 638/02 M.E., y de corresponder copia de Nota de Opción de Cobro totalmente en efectivo.

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3. COMISION DE CONSOLIDACION DE DEUDAS

a) Con toda la documentación rubricada por el acreedor, se tramita en mano la firma de la documentación por las autoridades del organismo, DIRECTOR DE CONTADURÍA, DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION Y DIRECTOR NACIONAL, o sus subrogantes.

b) Confecciona Proyecto de Carta de Gerencia elevada al organismo de control interno pertinente (UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA o SINDICATURA GENERAL DE LA NACION), según lo establecido en el punto 5.2., subpunto 15.

c) Una vez suscripta la documentación por las autoridades competentes se confecciona Providencia solicitando elevación de las actuaciones a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA con informe pormenorizado de las tramitaciones y las intervenciones pertinentes de la DIRECCION DE AUDITORIA GENERAL y la COMISION DE CONSOLIDACION DE DEUDAS, a los fines de la intervención dispuesta por el art. 5º de la Ley Nº 23.982 y art. 3º, del Capitulo I del Anexo IV del Decreto Nº 1116/00, reglamentario de la Ley Nº 25.344, adjuntando la correspondiente Proyecto CARTA DE GERENCIA.

4. DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACION:

a) Eleva Providencia al DIRECTOR NACIONAL para que proceda a rubricar el proyecto de Carta De Gerencia y sean remitidas las actuaciones a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA a los fines del control respectivo.

b) Remite Expediente a la DIRECCION DE SECRETARIA GENERAL para que proceda a tramitar la firma del proyecto de Carta de Gerencia.

5. DIRECCIÓN DE SECRETARIA GENERAL:

a) Recepciona expediente. b) Confecciona Nota dirigida a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA remitiendo las

actuaciones. c) Procede a tramitar la rubrica de la Carta De Gerencia y la Nota mencionada por el

DIRECTOR NACIONAL. d) Remite a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA.

6.- UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA/ SINDICATURA GENERAL DE LA NACION:

a) Recibe expediente con Formularios y documentación respectiva. b) Efectúa los controles y verificaciones y devuelve con Informe según corresponda.

7.- COMISION DE CONSOLIDACION DE DEUDAS:

a) Recibe expediente con Informe de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA / SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.

b) De contener observaciones se procede a efectuar correcciones pertinentes, y a modificar en sistema, si fuese necesario, los datos correctos de la Liquidación y grabar la misma en soporte magnético. Reserva el mismo.

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c) De no contener observaciones, y encontrarse aprobado el trámite por el Órgano de control respectivo procede a confeccionar por triplicado Ejemplares "Extracto Formularios Bonos de Consolidación" por triplicado, para la presentación de los Formularios de Requerimiento de Pago de Deuda Consolidada ante la Unidad de Consolidación de Deudas, (Punto 5.5.5.).

d) Tramita en mano la firma del DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, de los ejemplares nombrados en el apartado c) anterior.

8. DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION:

a) Rubrica Ejemplares del Formulario "Extracto Formularios Bonos de Consolidación". b) Devuelve a la COMISION DE CONSOLIDACION DE DEUDAS.

9.- COMISION DE CONSOLIDACION DE DEUDAS:

a) Recibe Ejemplares del Formulario "Extracto Formularios Bonos de Consolidación" y reserva juntamente con el expediente y la documentación.

b) Confecciona Nota dirigida a la Caja de Valores S.A., y tramita de acuerdo al Punto 5.2. subpunto 20.

c) Extrae fotocopias del Formulario de Requerimiento de Pago de Deuda Consolidada, Actas de Conformidad, Actas s/ Resolución Nº 638/02 M.E., según corresponda, Autorización de Cobro para opción en efectivo y Nota declaración jurada del acreedor de la citada opción, constancia de recepción de Tarjeta de Registro de firma pertinente y toda otra documentación según normas en vigencia y adjunta al expediente.

d) Desglosa los originales de los Formularios de Requerimiento de Pago de Deuda Consolidada por triplicado, Actas de Conformidad por duplicado, Actas s/ Resolución Nº 638/02 M.E. (la que corresponda), constancia de recepción de Tarjeta Registro de firmas de la Caja de Valores S.A. y todo otro requerimiento previsto en las normas en vigencia y del Formulario "Extracto Formularios Bonos de Consolidación"

e) Presenta la documentación mencionada en la Unidad de Consolidación de Deudas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCION juntamente con el soporte magnético conteniendo la liquidación cargada en Programa "Bocon" y del Formulario "Extracto Formularios Bonos de Consolidación" por triplicado.

10.- UNIDAD DE CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS:

a) Recepciona documentación bajo constancia de firma de un ejemplar del Formulario "Extracto Formularios Bonos de Consolidación", con sello conteniendo la siguiente leyenda: "Sujeto a posterior control de la Unidad de Consolidación de Deudas" y sello fechador.

b) Controla. c) De contener observaciones devuelve a la COMISION DE CONSOLIDACION DE DEUDAS

por medio de Nota de estilo, detallando motivo de la devolución.

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11.- COMISION DE CONSOLIDACION DE DEUDAS:

a) Archiva Duplicado del Formulario de Extracto de Bonos recepcionado y extrae fotocopia la cual será adjuntada al expediente.

b) De contener observaciones, corrige, enmiendo o confecciona nuevamente la documentación la cual deberá tramitarse de acuerdo a las normas detalladas precedentemente y devuelve mediante nuevos extractos de Bonos por duplicado, con la Leyenda: "CORREGIDO Y DEVUELTO".

c) Confecciona Providencia, indicando la reserva de las actuaciones hasta la comunicación de la Unidad de Consolidación de la Deuda Pública con la información de haberse pagado la liquidación de la deuda.

d) Una vez recepcionado de la Unidad de Consolidación de la Deuda Pública del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION un ejemplar del Formulario de Requerimiento de Pago de Deuda Consolidada con sello de pagado, se extrae una fotocopia, la cual deberá ser certificada por autoridad de la COMISION DE CONSOLIDACION DE DEUDAS, y cuyo ejemplar se archiva en la misma como comprobante y el original se adjunta al expediente.

e) Se confecciona Providencia, solicitando el archivo del expediente por haberse concluido el trámite.

II – TRAMITE PREVISIONAL 1. COMISION DE CONSOLIDACION DE DEUDAS (continua puntos 5.3.1., II , 5.3.1. IV)

a) Una vez aprobada la liquidación en sede administrativa o judicial y habiéndose expedido

el Servicio de Asesoramiento Jurídico sobre la existencia y verosimilitud del crédito procede a otorgar Numero de liquidación según registro llevado a tal fin por la COMISION DE CONSOLIDACION DE DEUDAS (Punto 5.4.2.).

b) Confecciona Formularios de Requerimiento de Pago de Deuda Consolidada por triplicado de acuerdo a lo establecido en el Punto 5.2., subpunto 18.

c) Confecciona Actas de Opción y Canje, de Renuncia y Canje o Suspensión del crédito, según corresponda de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 638/02 M.E. o norma en vigencia.

d) De corresponder, por haber ejercido el acreedor, opción de cobro en efectivo, confecciona Autorización de cobro en efectivo y Nota expresando ejercicio de opción de cobro totalmente en efectivo de deuda consolidada ambas por duplicado.

e) Confecciona Providencia a los fines de citar al acreedor mediante nota de estilo (a través de la División Secretaria de la D.G.A.), a presentarse ante el asiento de la COMISION DE CONSOLIDACION DE DEUDAS, a fin de rubricar los Formularios de Requerimiento de Pago de Deuda Consolidada, Actas de conformidad y toda otra documentación, solicitando a su vez la reserva del expediente hasta la oportunidad del apersonamiento del mismo.

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2. ACREEDOR

a) Se presenta en la COMISION DE CONSOLIDACION DE DEUDAS. b) Rubrica los Formularios y documentación citada precedentemente según corresponda: c) Formularios de Requerimiento de Pago de Deuda Consolidada - por triplicado. d) Actas de Opción y Canje, Renuncia y Canje o Suspensión de Cobro – Decreto Nº 638/02

M.E. (la que corresponda) por triplicado, o norma en vigencia. e) Recibe una copia certificada por autoridad competente del Acta Dto. Nº 638/02 M.E.P., y

de corresponder copia de Nota de opción de cobro totalmente en efectivo.

3. COMISION DE CONSOLIDACION DE DEUDAS:

a) Con toda la documentación rubricada por el acreedor, se tramita en mano la firma de la documentación por las autoridades del organismo, DIRECTOR DE CONTADURÍA, DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION Y DIRECTOR NACIONAL, o sus subrogantes.

b) Confecciona Proyecto de Carta de Gerencia elevada al organismo de control interno pertinente (UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA o SINDICATURA GENERAL DE LA NACION), según lo establecido en el punto 5.2., subpunto 15.

c) Una vez suscripta la documentación por las autoridades competentes se confecciona Providencia solicitando elevación de las actuaciones a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA con informe pormenorizado de las tramitaciones y las intervenciones pertinentes de la DIRECCION DE AUDITORIA GENERAL y la COMISION DE CONSOLIDACION DE DEUDAS, a los fines de la intervención dispuesta por el art. 5º de la Ley Nº 23.982 y art. 3º, del Capitulo I del Anexo IV del Decreto Nº 1116/00, reglamentario de la Ley Nº 25.344, adjuntando el correspondiente proyecto de CARTA DE GERENCIA.

4. DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACION:

a) Eleva Providencia al DIRECTOR NACIONAL para que proceda a rubricar el proyecto de Carta De Gerencia y sean remitidas las actuaciones a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA a los fines del control respectivo.

b) Remite a la DIRECCION DE SECRETARIA GENERAL Expediente a fin de tramitar la firma del Proyecto de Carta de Gerencia.

5. DIRECCIÓN DE SECRETARIA GENERAL:

a) Recepciona expediente b) Confecciona Nota dirigida a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA remitiendo las

actuaciones. c) Procede a tramitar la rubrica de la Carta De Gerencia y la Nota mencionada por el

DIRECTOR NACIONAL. d) Remite a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA.

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6.- UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA/ SINDICATURA GENERAL DE LA NACION:

a) Recibe expediente con Formularios y documentación respectiva b) Efectúa los controles y verificaciones y devuelve con Informe según corresponda.

7.- COMISION DE CONSOLIDACION DE DEUDAS:

a) Recibe expediente con Informe de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA / SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

b) De contener observaciones se procede a efectuar correcciones pertinentes y a modificar en sistema, si fuese necesario, los datos correctos de la Liquidación.

c) De no contener observaciones, y encontrarse aprobado el trámite por el Órgano de control respectivo procede a cargar datos en Programa "LISBO", provisto por la Unidad de Consolidación de la Deuda Pública del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de la Liquidación y de los acreedores, el cual otorga Nº de libramiento correlativo al cual se le da el nombre de “LISBO” y emite un listado detallado del/los acreedor/es, discriminando nombre del beneficiario, Documento (tipo y número), Valor Nominal adeudado y Valor Técnico total en Bonos.

d) Graba la misma en soporte magnético y reserva. e) Confecciona Nota por duplicado dirigida a la Dirección de Administración de la Deuda

Publica (cuyo modelo se adjunta en Punto 5.4.6), solicitando la entrega de los Bonos que correspondan en la cuenta de la Repartición, detallando el importe a ser entregado en cada oportunidad.

f) Adjuntando el listado emitido por el Programa LISBO y soporte magnético conteniendo la información.

g) Tramita en mano la firma de la Nota por las autoridades del organismo: DIRECTOR DE CONTADURIA, DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y DIRECTOR NACIONAL, o sus subrogantes.

h) Tramita en forma personal la rubrica de la firma por parte del Señor Auditor Adjunto de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA y la intervención del Formulario de Requerimiento de Pago de Deuda Consolidada.

i) Presenta Nota por duplicado, listado y soporte magnético en la Unidad de Consolidación de la Deuda Pública del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION recibiendo un ejemplar de la misma debidamente recepcionado por el organismo con firma y sello con la leyenda: “Sujeto a posterior conformidad de la Unidad de Regularización de la Deuda Pública”.

j) Extrae fotocopia de la misma en el expediente y reserva. k) Archiva Nota recepcionada en la COMISION DE CONSOLIDACION DE DEUDAS.

8.- UNIDAD DE CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS:

a) Recepciona Nota y documentación detallada. b) Controla. c) De contener observaciones devuelve a la COMISIÓN DE CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS

por medio de Nota de estilo, detallando motivo de la devolución.

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9.- COMISION DE CONSOLIDACION DE DEUDAS:

a) De existir observaciones por parte de la Unidad de Consolidación de Deudas, corrige, enmiendo o confecciona nuevamente la documentación la cual deberá tramitarse de acuerdo a las normas detalladas precedentemente y devuelve mediante nueva Nota.

b) Confecciona Providencia COMISION DE CONSOLIDACION DE DEUDAS, indicando la reserva de las actuaciones hasta la comunicación de la Unidad de Consolidación de Deudas con la información de haberse instruido a la Caja de Valores S.A. para la acreditación de los bonos respectivos y adjuntando, de ser necesario, resumen de colocación de los mismos a los efectos de aplicar sobre los bonos coeficiente para la actualización de los mismos.

c) Una vez recepcionado de la UNIDAD DE CONSOLIDACIÓN DE LA DEUDA PUBLICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION la Nota citada en el punto precedente se procede a Ingresar los datos del Resumen mencionado en Programa provisto por el BANCO NACIÓN, en formato D-BASE y grabar los mismos en soporte magnético

d) Confecciona Nota por duplicado dirigida al BANCO NACIÓN, adjuntando soporte magnético.

e) Presenta la Nota por duplicado y el soporte magnético, bajo sello de recepción. f) Extrae fotocopia del ejemplar sellado por el banco y adjunta al expediente. g) Archiva duplicado de la Nota recepcionada por el Banco en la COMISION DE

CONSOLIDACION DE DEUDAS. h) Confecciona Providencia COMISION DE CONSOLIDACION DE DEUDAS, solicitando nueva

reserva hasta la recepción por parte del Banco del informe del deposito de los fondos en las cuentas creadas por el mismo para tal fin

i) Una vez recepcionado del Banco el Informe con el número de cuenta correspondiente al/los beneficiarios, efectúa comunicación al/los acreedores por cuerda separada, dejando constancia en el expediente y enviando el mismo al archivo general del S.P.F., por haber finalizado el trámite.

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5.4. FORMULARIOS 5.4.1. LIBRO DE CONTROL DE PROVIDENCIAS: PROV. Nº EXPTE. DN EXPTE.RYP FECHA

ENTRADA FECHA SALIDA

TIPO CANT. FS. DESTINO CONCEPTO

(1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) (1) Nº de Providencia otorgada por la COMISION CONSOLIDACION DE DEUDAS (2) Nº de Expediente de la DIRECCION NACIONAL (3) Nº de Expediente de la DIRECCION DE RETIROS Y PENSIONES (4) Fecha de ingreso del expediente a la COMISION CONSOLIDACION DE DEUDAS (5) Fecha de egreso del expediente. (6) Tipo de deuda de que se trate: Judicial, Administrativo, Retirados (7) Cantidad de fojas con que egresa el expediente de la Comisión (8) Lugar donde se solicita el giro del expediente (9) Nombre del/los beneficiario/s o Nombre de los Autos según corresponda.

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5.4.2. LIBRO DE REGISTRO DE LIQUIDACIONES:

Nº LIQUIDACION

NOMBRE BENEFICIARIO

FECHA DE REGISTRO

NºEXPEDIENTE DECRETO Nº IMPORTE DETALLE

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

(7)

(1) Nº de liquidación otorgada por la COMISION CONSOLIDACION DE DEUDAS en forma cronológica. (2) Nombre y Apellido del Beneficiario (3) Fecha de registro de la liquidación (4) Nº de Expediente de la DIRECCION NACIONAL (5) Nº de Decreto en el cual se encuadra la deuda. (6) Importe en números de la deuda (7) Tipo de reclamo o Autos según corresponda.

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5.4.3. MODELO DE CONSTANCIA DE OPCION DE COBRO Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos Servicio Penitenciario Federal Comisión de Consolidación de Deudas

CONSTANCIA DE OPCIÓN DE COBRO Por la presente solicito el cobro de mis acreencias mediante el Régimen de Consolidación de Deudas. FECHA EXPEDIENTE DATOS PERSONALES APELLIDO Y NOMBRE DOMICILIO ACTUAL TELEFONO * El presente deberá completarse con letra de imprenta mayúscula. OPCION DE COBRO • Se aclara que por Ley 25.545, de Presupuesto Año 2002, se dá por cancelada la opción de Bonos de Consolidación en Dólares Estadounidenses FIRMA TITULAR

ACLARACION

N° DOCUMENTO

CERTIFICACIÓN DE FIRMA FIRMA AUTORIDAD COMPETENTE

ACLARACION

CREDENCIAL

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5.4.4. MODELO RENUNCIA DE RIGOR Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos HumanosMinisterio de Justicia, Seguridad y Derechos HumanosMinisterio de Justicia, Seguridad y Derechos HumanosMinisterio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos

Servicio Servicio Servicio Servicio Penitenciario FederalPenitenciario FederalPenitenciario FederalPenitenciario Federal Comisión de Consolidación de DeudasComisión de Consolidación de DeudasComisión de Consolidación de DeudasComisión de Consolidación de Deudas

CONSTANCIA DE RENUNCIA DE RIGOR El día ......./......./..2004 se hizo presente ........................................................, en el asiento de......................................................................, quien en su carácter de .......................... de la acreencia, que tramita mediante Expediente Nº ...................................D.N.- procede en este acto a efectuar renuncia en forma expresa a cualquier acción judicial o extrajudicial futura respecto del crédito reclamado.- FIRMA DEL TITULAR

ACLARACIÓN

Nº DOCUMENTO

CERTIFICACIÓN DE FIRMA FIRMA AUTORIDAD COMPETENTE

ACLARACIÓN

CREDENCIAL

01/06/2004 077

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5.4.5. TRAMITES INGRESO TARJETA REGISTRO DE FIRMAS PERSONAS FÍSICAS O PERSONAS JURÍDICAS ANTE LA CAJA DE VALORES S.A. I - MODELO NOTA PARA REGISTRO PERSONAS AUTORIZADAS A LA CERTIFICACION TARJETA REGISTRO DE FIRMAS A LA CAJA DE VALORES S.A. II – MODELO NOTA REMISIÓN TARJETAS REGISTRO DE FIRMAS

BUENOS AIRES, de ..............de ..............200..

AL SEÑOR PRESIDENTE CAJA DE VALORES S.A. S. / D. Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a fin de remitir por medio de la presente, la/s "Tarjeta/s de Registro de Firmas" (Personas Físicas / Personas Jurídicas) perteneciente/s al/los: Sr..................... – D.N.I. Nº ................ Sin más, saludo a Ud. muy atentamente.-

01/06/2004 079

DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN /DIRECTOR DE CONTADURIA

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III – MODELO NOTA SOLICITUD TARJETAS REGISTRO DE FIRMAS

BUENOS AIRES, de ..............de ..............200..

AL SEÑOR PRESIDENTE CAJA DE VALORES S.A. S. / D. Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a fin solicitar por la presente, la entrega de xxx (xx) "Tarjetas Registro de Firmas" (Personas Físicas/Personas Jurídicas), a los fines de ser utilizadas por nuestro Organismo, en la liquidación de deudas consolidadas. De acuerdo a lo expuesto, el/la portador/a de la presente, Sr......................(D.N.I. Nº :...........) retirará las mismas en esta oportunidad. Sin más, saludo a Ud. muy atentamente.-

01/06/2004 081

DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN /DIRECTOR DE CONTADURIA

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5.4.6. MODELO NOTA A LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA DEUDA

PUBLICA – TRAMITE PREVISIONAL:

Nota Nº /04 COMISION DE CONSOLIDACION DE DEUDAS Asunto Ref.: Cancelación Deuda Previsional Consolidada – LISBO Nº ……..

BUENOS AIRES, de ……………… de 200..-

A LA DIRECCION DE ADMINISTRACION DE LA DEUDA PUBLICA: Nos dirigimos con referencia al Régimen de Consolidación de Deudas establecido por la Ley Nº 25.344 y prorrogado por la Ley Nº 25.565/25.725, Decreto Nº 1873/02 M.E., para la entrega de Bonos de Consolidación en la Cuenta de la repartición Nº ……………….. Por tal motivo, se remite como Anexo I de la presente, un listado conteniendo los datos de los beneficiarios acreedores, a los cuales se les deberán entregar los referidos títulos, de acuerdo al detalle que corre a fs. 02, como también se adjunta soporte magnético con la información pertinente. Bonos de Consolidación Previsional 3ra. Serie en Pesos 2%. BONOS: cantidad en letras (cantidad en números) Deuda a cancelar PESOS: cantidad en letras (cantidad en números) Saludamos a Usted atentamente.

01/06/2004 083

Director de Contaduría Director General de Administración

Director Nacional del S.P.F.

Auditor Adjunto UNIDAD DE AUDITORIA

INTERNA

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01/06/2004 084

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5.5. ANEXOS: 5.5.1. FORMULARIO DE REQUERIMIENTO DE PAGO DE DEUDA CONSOLIDADA: MODELO DE FORMULARIO Y CORRESPONDIENTE INSTRUCTIVO PARA LA CONFECCION DEL MISMO. Anexo I – Resolución 1463/91 M.E. – DEUDAS S/LEY 23.982 - Anexo I - Resolución Nº 1083/00 M.E. - DEUDAS S/LEY 25.344– Anexo II – Resolución Nº 638/02 M.E.P. – DEUDAS S/LEY 25.344 – DECRETO Nº 1873/02 - 5.5.2. ACTA DE CONFORMIDAD PARA PRESENTACIÓN ANTE LA UNIDAD DE CONSOLIDACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA. MODELO DE ACTA DE CONFORMIDAD EMITIDA POR EL PROGRAMA Anexo I - Resolución Nº 1083 M.E. – DEUDAS S/LEY 25.344– Anexo II – Resolución Nº 638/02 M.E. – DEUDAS S/LEY 25.344 – DECRETO Nº 1873/02 M.E.– 5.5.3. AUTORIZACION DE COBRO – OPCION EN EFECTIVO MODELO DE AUTORIZACION E INSTRUCCIONES PARA SU CONFECCION. Anexo I – Resolución Nº 18/92 – DEUDAS S/LEY 23.982. Anexo II – Resolución Nº 1083 M.E. – DEUDAS S/LEY 25.344. Anexo III – Resolución Nº 638/02 M.E. – DEUDAS S/LEY 25.344 – DECRETO Nº 1873/02. 5.5.4. ACTAS DE OPCION Y CANJE / RENUNCIA Y CANJE o SUSPENSIÓN – RESOLUCIÓN 638/02 M.E. ANEXO I – MODELO ACTA DE OPCION Y CANJE – Art. 2º Decreto Nº 1873/02 – Bonos de Consolidación en Moneda Nacional Cuarta Serie 2% ANEXO Ia – MODELO ACTA DE RENUNCIA Y CANJE – Art. 2º Decreto Nº 1873/02 – Bonos de Consolidación en Moneda Nacional Tercera Serie 2% ANEXO Ib – MODELO ACTA DE RENUNCIA Y CANJE – Art. 3º Decreto Nº 1873/02 – Bonos de Consolidación en Moneda Nacional Segunda Serie 2% ANEXO Ic – MODELO ACTA DE RENUNCIA Y CANJE – Art. 3º y 5º Decreto Nº 1873/02 – Bonos de Consolidación en Moneda Nacional Segunda Serie 2% ANEXO Id – MODELO ACTA DE RENUNCIA Y CANJE O SUSPENSION – Art. 2º Decreto Nº 1873/02 – Bonos de Consolidación en Moneda Nacional Cuarta Serie 2% ANEXO Ie – MODELO ACTA DE RENUNCIA Y CANJE – Art. 4º Decreto Nº 1873/02 – Bonos de Consolidación en Moneda Nacional Cuarta Serie 2% ANEXO If – MODELO ACTA DE RENUNCIA Y CANJE – Art. 4º Decreto Nº 1873/02 – Bonos de Consolidación en Moneda Nacional Tercera Serie 2% ANEXO Ig – MODELO ACTA DE RENUNCIA Y CANJE – Art. 4º Decreto Nº 1873/02 – Bonos de Consolidación en Moneda Nacional Segunda Serie 2% ANEXO Ih – MODELO ACTA DE RENUNCIA Y CANJE O SUSPENSION– Art. 4º Decreto Nº 1873/02 – Bonos de Consolidación en Moneda Nacional Cuarta Serie 2%

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5.5.5. MODELO FORMULARIO EXTRACTO DE BONOS DE CONSOLIDACIÓN. "A CANCELAR MEDIANTE LA ENTREGA DE BONOS DE CONSOLIDACION - SERIE " ORGANISMO DEUDOR: SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL FECHA: DD/MM/AAAA CODIGO: 0/69/331/ EXTRACTO FORMULARIOS BONOS DE CONSOLIDACION

NRO. ORDEN DE

LIQUIDACIÓN

APELLIDO Y NOMBRES

DOCUMENTO

TIPO NUMERO

CÓDIGO DE CONCEPTO

DEUDA

MONTO FECHA DE ORIGEN

T O T A L $

Firma y Sello Director General de Administración

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5.5.6. FORMULARIO ART. 6 y 8 LEY 25.344

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5.6. INDICE: PÁGINA - CARATULA 001

- 5.1. CURSOGRAMAS

5.1.1. I. Trámite de Requerimiento de Deuda Consolidada – Administrativo (Actividad) 003 - Descripción de Acciones 005 5.1.1. II. Trámite de Requerimiento de Deuda Consolidada – Administrativo (Previsional) 007 - Descripción de Acciones 009 5.1.1. III. Trámite de Requerimiento de Deuda Consolidada – Judicial por Deudas no salariales 011 - Descripción de Acciones 013 5.1.1. IV. Trámite de Requerimiento de Deuda Consolidada – Judicial por Deudas salariales 015 - Descripción de Acciones 017 5.1.2. I. Trámite de Confección de Formularios de Requerimiento de Deuda Consolidada e Intervención de Organismos de Control – Trámite No Previsional (Parte I) 019 - Descripción de Acciones 009 5.1.2. I. Trámite de Confección de Formularios de Requerimiento de Deuda Consolidada e Intervención de Organismos de Control – Trámite No Previsional (Parte I) 019 - Descripción de Acciones 021 5.1.2. I. Trámite de Confección de Formularios de Requerimiento de Deuda Consolidada e Intervención de Organismos de Control – Trámite No Previsional (Parte II) 023 - Descripción de Acciones 025 5.1.2. II. Trámite de Confección de Formularios de Requerimiento de Deuda Consolidada e Intervención de Organismos de Control – Trámite Previsional (Parte I) 027 - Descripción de Acciones 029 5.1.2. II. Trámite de Confección de Formularios de Requerimiento de Deuda Consolidada e Intervención de Organismos de Control – Trámite Previsional (Parte II) 031 - Descripción de Acciones 033

- 5.2. DEFINICIONES BASICAS 1. Deuda Consolidada 035 2. Fechas de Corte 035 3. Formas de Cancelación 035

4. Series de Bonos 035 5. Deudas Excluidas 036 6. Nota Nº 27/93 –U.A.I.- 036 7. Inicio del Reclamo de Deuda Consolidada 037 8. Documentación a los fines de trámites judiciales 037 9. Plazo del trámite 038 10. Actuaciones fuera de plazo 038 11. Procedimientos y Pautas de control a los fines de la firma de los Formula- rios de Requerimiento de Pago de Deuda Consolidada – Res.200/02 SIGEN. 038

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12. Intimaciones judiciales: Art. 4to. Decreto Nº 483/95 041 13. Liquidación 041

14. Datos necesarios para la confección de Liquidaciones administrativas 044 15. Carta de Gerencia 045 16. Trámite de Deudas en vías de ejecución 045 17. Deudas Consolidadas con reconocimiento posterior al 31/12/2001 045 18. Confección de Form. de Requerimiento de Pago de Deuda Consolidada 046 19. Causas Judiciales con más de un acreedor 046 20. Tarjetas Registro de Firmas de Personas físicas o jurídicas – Caja de Valores S.A. 046 21. Intervención de la Dirección de Auditoría General 047 22. Rúbrica de documentación – Titulares / Herederos / Apoderados 048 23. Aplicación Res. Nº 638/02 M.E. reglamentaria del Decreto Nº 1873/02 048 24. Trámite para Cancelación de Deudas Previsionales ante la Oficina Nacional de Crédito Público. 051 25. Aplicación Resolución Nº 459/03 M.E.P. reglamentario de las prórrogas dispuestas por el art. 46 de la Ley Nº 25.565 y art. 58 de la Ley Nº 25725. 051 - 5.3. NORMAS DE TRAMITE 5.3.1. Trámite de Requerimiento de Deuda Consolidada

I. Trámite administrativo (Actividad) 053 II. Trámite administrativo (Previsional) 055 III. Trámite Judicial por deudas no salariales 058 IV. Trámite Judicial por deudas salariales 060

5.3.2. Trámite de confección de Formularios de Requerimiento de Deuda Consolidada e intervención de los Órganos de Control.

I. Trámite No Previsional 063 II. Trámite Previsional 066

- 5.4. FORMULARIOS 5.4.1. Libro de Control de Providencias 071 5.4.2. Libro de Registro de Liquidaciones 073 5.4.3. Modelo de Constancia de Opción de Cobro 075 5.4.4. Modelo Renuncia de Rigor 077 5.4.5. Trámites de ingreso Tarjeta de Registro de Firmas personas físicas o jurídicas ante la Caja de Valores S.A. 079 5.4.6. Modelo de Nota a la Dirección de Administración de la Deuda Pública – trámite previsional 083

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- 5.5. ANEXOS:

5.5.1. Formulario de Requerimiento de Pago de Deuda Consolidada 085 5.5.2. Acta de Conformidad para presentación ante la Unidad de Consolidación de la Deuda Pública. 085 5.5.3. Autorización de Cobro Opción en Efectivo. 085 5.5.4. Actas de Opción y Canje/Renuncia y Canje o Suspensión–Res.638/02 M.E.085 5.5.5. Modelo Formulario Extracto de Bonos de Consolidación 087 5.5.6. Formulario Art. 6 y 8 Ley Nº 25.344 089

- 5.6. INDICE 091

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