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1 COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN Y REGLAMENTO PERIODO ANUAL DE SESIONES 2016-2017 ACTA DE LA QUINTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN Y REGLAMENTO HEMICICLO DEL PALACIO LEGISLATIVO VIERNES, 20 DE ENERO DE 2017 ACUERDOS: 1. Aprobar el dictamen recaído en el Decreto Legislativo N° 1243, que modifica el Código Penal y el Código de Ejecución Penal a fin de establecer y ampliar el plazo de duración de la pena de inhabilitación principal, e incorporar la inhabilitación perpetua para los delitos cometidos contra la administración pública, y crea el Registro Único de Condenados Inhabilitados. 2. Aprobar el dictamen recaído en el Decreto Legislativo N° 1249, que dicta medidas para fortalecer la prevención, detección y sanción del lavado de activos y el terrorismo. 3. Aprobar el dictamen recaído en el Decreto Legislativo N° 1253, que dicta medida para fortalecer la inversión en seguridad ciudadana. 4. Aprobar el dictamen que propone derogar el Decreto Legislativo N° 1305, que optimiza el funcionamiento y los servicios del sector salud 5. Aprobar el dictamen recaído en el Decreto Legislativo N° 1256, que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas. 6. Aprobar el dictamen recaído en el Decreto Legislativo N° 1248, que dicta medidas para agilizar el proceso de inversión y otras actividades en el marco de la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019 y Decreto Legislativo N° 1335, que modifica la entidad a cargo del desarrollo de la infraestructura, equipamiento y las operaciones para los "XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos - Lima 2019". 7. Aprobar el dictamen recaído en el Decreto Legislativo N° 1277, que sanciona la realización de comunicaciones malintencionadas a las centrales de emergencias, urgencias o de información. 8. Aprobar el dictamen recaído en el Decreto Legislativo N° 1259, que perfecciona diversos regímenes especiales de devolución del Impuesto General a las Ventas. 9. Aprobar el dictamen recaído en el Decreto Legislativo N° 1261, que modifica la Ley del Impuesto a la Renta. 10. Aprobar el dictamen recaído en el Decreto Legislativo N° 1262, que modifica la Ley Nº 30341, Ley que fomenta la liquidez e integración del Mercado de Valores. 11. Aprobar el dictamen recaído en el Decreto Legislativo N° 1263, que modifica el Código Tributario. 12. Aprobar el dictamen recaído en el Decreto Legislativo N° 1264, que establece un régimen temporal y sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas.

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COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN Y REGLAMENTO PERIODO ANUAL DE SESIONES 2016-2017

ACTA DE LA QUINTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA COMISIÓN DE

CONSTITUCIÓN Y REGLAMENTO

HEMICICLO DEL PALACIO LEGISLATIVO VIERNES, 20 DE ENERO DE 2017

ACUERDOS: 1. Aprobar el dictamen recaído en el Decreto Legislativo N° 1243, que modifica el

Código Penal y el Código de Ejecución Penal a fin de establecer y ampliar el plazo de duración de la pena de inhabilitación principal, e incorporar la inhabilitación perpetua para los delitos cometidos contra la administración pública, y crea el Registro Único de Condenados Inhabilitados.

2. Aprobar el dictamen recaído en el Decreto Legislativo N° 1249, que dicta medidas para fortalecer la prevención, detección y sanción del lavado de activos y el terrorismo.

3. Aprobar el dictamen recaído en el Decreto Legislativo N° 1253, que dicta medida para fortalecer la inversión en seguridad ciudadana.

4. Aprobar el dictamen que propone derogar el Decreto Legislativo N° 1305, que optimiza el funcionamiento y los servicios del sector salud

5. Aprobar el dictamen recaído en el Decreto Legislativo N° 1256, que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas.

6. Aprobar el dictamen recaído en el Decreto Legislativo N° 1248, que dicta medidas para agilizar el proceso de inversión y otras actividades en el marco de la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019 y Decreto Legislativo N° 1335, que modifica la entidad a cargo del desarrollo de la infraestructura, equipamiento y las operaciones para los "XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos - Lima 2019".

7. Aprobar el dictamen recaído en el Decreto Legislativo N° 1277, que sanciona la realización de comunicaciones malintencionadas a las centrales de emergencias, urgencias o de información.

8. Aprobar el dictamen recaído en el Decreto Legislativo N° 1259, que perfecciona diversos regímenes especiales de devolución del Impuesto General a las Ventas.

9. Aprobar el dictamen recaído en el Decreto Legislativo N° 1261, que modifica la Ley del Impuesto a la Renta.

10. Aprobar el dictamen recaído en el Decreto Legislativo N° 1262, que modifica la Ley Nº 30341, Ley que fomenta la liquidez e integración del Mercado de Valores.

11. Aprobar el dictamen recaído en el Decreto Legislativo N° 1263, que modifica el Código Tributario.

12. Aprobar el dictamen recaído en el Decreto Legislativo N° 1264, que establece un régimen temporal y sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas.

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13. Aprobar el dictamen recaído en el Decreto Legislativo N° 1265, que crea el Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional.

14. Aprobar el dictamen recaído en el Decreto Legislativo N° 1269, que crea el Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta.

15. Aprobar el dictamen recaído en el Decreto Legislativo N° 1270, que modifica el Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado y Código Tributario.

16. Aprobar el dictamen recaído en el Decreto Legislativo N° 1271, que modifica la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

17. Aprobar el dictamen recaído en el Decreto Legislativo N° 1273, para facilitar el desarrollo de la actividad pesquera artesanal a través de la formalización de embarcaciones de hasta 6.48 de arqueo bruto.

18. Aprobar el dictamen recaído en el Decreto Legislativo N° 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

19. Aprobar el dictamen recaído en el Decreto Legislativo N° 1257, que establece el fraccionamiento especial de deudas tributarias y otros ingresos administrados por la SUNAT.

20. Aprobar el dictamen recaído en el Decreto Legislativo N° 1279, que establece el deber de registrar los vínculos de parentesco y otras vinculaciones derivadas de las inscripciones que lleva a cabo el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil orientado a contribuir a la efectividad de la lucha contra la corrupción.

21. Aprobar el dictamen recaído en el Decreto Legislativo N° 1281, que modifica el Código Procesal Penal respecto al Procedimiento de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas.

22. Aprobar el dictamen recaído en el Decreto Legislativo N° 1286, que modifica el Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal.

23. Aprobar el dictamen recaído en el Decreto Legislativo N° 1283, que establece medidas de simplificación administrativa en los trámites previstos en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y modifica artículos de esta Ley.

24. Aprobar el dictamen recaído en el Decreto Legislativo N° 1314, que faculta a la SUNAT a establecer que sean terceros quienes efectúen labores relativas a la emisión electrónica de comprobantes de pago y otros documentos.

25. Aprobar el dictamen recaído en el Decreto Legislativo N° 1311, que modifica el Código Tributario.

26. Aprobar el dictamen recaído en el Decreto Legislativo N° 1258, que modifica la Ley del Impuesto a la Renta.

27. Remisión al grupo de trabajo encargado de efectuar el control de los actos normativos del Poder Ejecutivo el Decreto Legislativo N° 1242, que modifica el Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía

Nacional del Perú. En el Hemiciclo del Palacio Legislativo del Congreso de la República, siendo las 8:55 minutos del viernes 20 de enero de 2017, bajo la presidencia del señor Congresista Miguel Ángel Torres Morales, Presidente de la Comisión de Constitución y Reglamento, con la asistencia de los señores congresistas, Alberto De Belaunde de Cárdenas, Vicente Zeballos Salinas, Gilbert Violeta Lopez, Miguel Castro Grández, Gilmer Trujillo Zegarra, Úrsula Letona Pereyra, Patricia Donayre Pasquel, Liliana Takayama Jiménez, Edwin Vergara Pinto, Lourdes Alcorta Suero, Héctor Becerril, y

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Javier Velásquez Quesquén; con la licencia de los señores congresistas Zacarías Lapa Inga, y el congresista Mario Canzio Alvarez.; contándose con El quorum reglamentario de nueve señores congresistas, se dio inicio a la Quinta Sesión Extraordinaria de la Comisión de Constitución y Reglamento, correspondiente al Período Anual de Sesiones 2016-2017.

Posteriormente se incorporaron a la sesión los señores Congresistas Yonhy Lescano Ancieta, Alberto Quintanilla Chacón, Marisol Espinoza Cruz y Daniel Salaverry Villa, miembros titulares de la Comisión, los señores congresistas Gino Costa Santolalla, Luis Galarreta Velarde, Marco Antonio Arana Zegarra, Rosa María Bartra Barriga, Octavio Salazar Miranda miembros accesitarios de la Comisión y los señores congresistas Milagros Salazar De la Torre y Paloma Noceda Chiang como asistentes.

I. ORDEN DEL DÍA 1.1 SUSTENTACIÓN Y DEBATE DE LOS INFORMES RECAÍDOS EN LOS

SIGUIENTES DECRETOS LEGISLATIVOS EMITIDOS CON OCASIÓN DE LA LEY N° 30506, LEY QUE DELEGA EN EL PODER EJECUTIVO LA FACULTAD DE LEGISLAR EN MATERIA DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y FORMALIZACIÓN, SEGURIDAD CIUDADANA, LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, AGUA Y SANEAMIENTO Y REORGANIZACIÓN DE PETROPERÚ S.A., A CARGO DE LA CONGRESISTA ÚRSULA LETONA PEREYRA, COORDINADORA DEL GRUPO DE TRABAJO ENCARGADO DEL CONTROL CONSTITUCIONAL SOBRE LOS ACTOS NORMATIVOS DEL PODER EJECUTIVO A TRAVÉS DE LOS DECRETOS LEGISLATIVOS, DECRETOS DE URGENCIA Y TRATADOS INTERNACIONALES EJECUTIVOS:

El señor PRESIDENTE indicó que la labor de la Comisión de Constitución y Reglamento, se circunscribe al análisis sobre si los decretos se enmarcan dentro de lo establecido en la Ley autoritativa y si resultan conformes a la Constitución Política.

Indicó que como resultado podrían surgir tres escenarios: Primero, que se concluya que el decreto legislativo es conforme a la Constitución y se enmarca dentro de los parámetros temporales y materiales de la Ley autoritativa;

Segundo, que el decreto legislativo excede la materia delegado o contraviene la Constitución Política, en cuyo caso el dictamen deberá recomendar la derogación total o parcial del citado decreto y la restitución de las norma modificadas por el decreto legislativo, de ser el caso. Dicho dictamen deberá ser elevado al Pleno del Congreso o a la Comisión Permanente, según sea el caso, para que se apruebe o no la derogación del decreto legislativo.

Y tercero, es que se concluya que el decreto legislativo amerita tener una modificación sustancial para que se precisen algunos de sus alcances, en cuyo caso corresponderá que cualquier congresista, grupo parlamentario o el propio Poder Ejecutivo, pueda plantear el proyecto de ley modificatorio para su trámite regular.

Así mismo, indicó que en el marco del artículo 90 del Reglamento del Congreso, el dictamen puede recomendar la modificación parcial de los decretos legislativos para subsanar el exceso en que se haya incurrido respecto de la materia específica delegada,

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o para corregir una contradicción a la Constitución, en cuyo caso se planteará, en el dictamen un artículo sustitutorio, para excluir los excesos o las contravenciones a la Constitución.

Señaló, que no autoriza a la Comisión a proponer modificaciones sobre materias que tienen que ver con razones de oportunidad, conveniencia, necesidad o utilidad pública, las cuales deben ser tratadas en las comisiones correspondientes de acuerdo a su especialidad y según la diversidad de materias sobre la que versan los decretos legislativos.

En tales casos, las modificaciones se deberán tramitar mediante un proyecto de ley y seguir un procedimiento ordinario.

1.1.1 DECRETO LEGISLATIVO N° 1243, QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL Y EL CÓDIGO DE EJECUCIÓN PENAL A FIN DE ESTABLECER Y AMPLIAR EL PLAZO DE DURACIÓN DE LA PENA DE INHABILITACIÓN PRINCIPAL, E INCORPORAR LA INHABILITACIÓN PERPETUA PARA LOS DELITOS COMETIDOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, Y CREA EL REGISTRO ÚNICO DE CONDENADOS INHABILITADOS.

La congresista Úrsula Letona Pereyra señaló que el decreto 1243 establece dos supuestos para establecer la inhabilitación perpetua. El primer punto, referido a la gente que actúa como integrante de una organización criminal como persona vinculada a esta o que actúa por encargo de ella. Y el segundo referido a la conducta que recae sobre programas con fines asistenciales de apoyo o de inclusión social o de desarrollo, siempre que el valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados supere las 15 Unidades

Impositivas.

Señaló que el decreto legislativo se enmarca dentro de las facultades delegadas, y no contraviene la Constitución Política del Perú, e indicó que en algún momento cualquier miembro de la comisión puede establecer un proyecto alternativo que complemente el decreto, en el sentido de incluir los delitos que el observatorio del Ministerio Público establece como los más comunes.

El señor PRESIDENTE, señaló que el Decreto Legislativo cumple con lo establecido en la Constitución Política y en el Reglamento del Congreso de la República y se enmarca en los alcances de la ley autoritativa, por lo que acogió el informe del grupo y sometió a votación, siendo aprobado por unanimidad, con los votos a favor de los Congresistas Alberto De Belaunde de Cárdenas, Vicente Zeballos Salinas, Gilbert Violeta López, Miguel Castro Grández, Gilmer Trujillo Zegarra, Úrsula Letona Pereyra, Patricia Donayre Pasquel, Liliana Takayama Jiménez, Edwin Vergara Pinto, Lourdes Alcorta Suero, Héctor Becerril Rodríguez, Javier Velásquez Quesquén, Yonhy Lescano Ancieta y Miguel Torres Morales.

1.1.2 DECRETO LEGISLATIVO N° 1249, QUE DICTA MEDIDAS PARA FORTALECER LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y SANCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y EL TERRORISMO.

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La Congresista Úrsula Letona Pereyra, señaló que el decreto incorpora modificaciones sobre las funciones y facultades de la UIF, así como de organismos de supervisión y control en materia de prevención del lavado de activo y financiamiento del terrorismo, e incorpora y precisa algunos sujetos adicionales para reportar operaciones sospechosas de lavado de activo, y modifica el Decreto Legislativo 1106, de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados al crimen organizado y la minería ilegal.

Indicó que el decreto se enmarca dentro de las facultades delegadas y no contraviene la Constitución Política por lo que emite opinión favorable.

El Congresista Antonio Zeballos Salinas dejó constancia de que hubo un debate previo en el grupo de trabajo r y se cruzó información a distintas entidades, tanto públicas como privadas y se ha recaudado aportes de distintos funcionarios parlamentarios y ciudadanos y se ha generado consensos para la votación del texto final.

El señor PRESIDENTE asintió e indicó que es producto del consenso del grupo de trabajo, al que le reconoce por la apertura y la discusión democrática. Concluyo que el Decreto Legislativo 1249 cumple con lo establecido en la Constitución Política, el Reglamento del Congreso de la República y se enmarca en la Ley 30506, por lo que acogió el informe final y sometió a votación la aprobación, siendo aprobado por unanimidad, con los votos de los Congresistas Yonhy Lescano Ancieta, Alberto Quintanilla Chacón, Vicente Zeballos Salinas, Gilbert Violeta López, Miguel Castro Grández, Gilmer Trujillo Zegarra, Úrsula Letona Pereyra, Patricia Donayre Pasquel, Liliana Takayama Jiménez, Edwin Vergara Pinto, Lourdes Alcorta Suero, Héctor Becerril Rodríguez, Javier Velásquez Quesquén y Miguel Torres Morales.

1.1.3. DECRETO LEGISLATIVO N° 1253, QUE DICTA MEDIDA PARA FORTALECER LA INVERSIÓN EN SEGURIDAD CIUDADANA.

La congresista Úrsula Letona Pereyra, señaló que el decreto legislativo dicta medidas para fortalecer la inversión en seguridad ciudadana y busca que la sostenibilidad del servicio de serenazgo, seguridad ciudadana de los municipios urbanos y que tenga una conjugación con los montos de los arbitrios correspondientes.

Indicó que se recibieron observaciones puntuales de constitucionalistas y de la congresista Alcorta, en el sentido de que podría ser entendido como una vulneración a la Ley Orgánica de Municipalidades.

Se efectuó el análisis y para salvar la constitucionalidad, fue convertirlo en facultativo. El municipio, en uso de sus facultades de autonomía que le da la Ley Orgánica de Municipalidades, puede optar por firmar el convenio o no. En tal sentido, indicó que está dentro del marco de las facultades delegadas, y no contraviene la Constitución, dado el carácter facultativo del régimen que establece.

La congresista Lourdes Alcorta Suero señaló, que no necesitan de las facultades para hacerlo ya que se puede hacer a través de un trato de la municipalidad con las empresas eléctricas y que no tiene razón de otorgarse la facultad para que cada municipio lo haga voluntariamente o no.

La congresista Úrsula Letona Pereyra señaló, que en la medida que se admiten pagos parciales, que se imputarán primero al pago del servicio de electricidad, y en último

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término a la fracción establecida del arbitrio, no habría la posibilidad de que haya corte del servicio, que tampoco existe una modificación de los términos contractuales de las concesiones que han sido otorgadas en el sentido de que parte de la celebración de un convenio interinstitucional entre la empresa prestadora y la municipalidad, que la labor de la empresa prestadora del servicio de electricidad se agota con la inclusión de esta fracción del arbitrio y en la puesta a disposición de su plataforma de cobro.

Asimismo, coincidió en que tal vez no se requería una ley, pero ya está dado el decreto legislativo y que no contraviene la Constitución, ni mucho menos, está fuera del marco de las facultades delegadas, opinó por la constitucionalidad de la medida.

El congresista Alberto de Belaunde de Cárdenas señaló, que el trabajo en la Comisión consiste en pronunciarse sobre la constitucionalidad o no de los decretos y si exceden o no el ámbito de delegación de facultades y pidió centrarse en esos dos aspectos.

El Congresista Yonhy Lescano Ancieta señaló, que el decreto es claramente inconstitucional ya que se está vulnerando el artículo 62 de la Constitución, por lo que la Comisión de Constitución debería declarar su inconstitucionalidad y dejar sin efecto el decreto legislativo.

El Congresista Javier Velásquez Quesquén señaló que el decreto legislativo no solamente es inconstitucional sino también discriminatorio.

Indicó que el arbitrio tiene una naturaleza jurídica diferente al impuesto y el decreto legislativo, estaría habilitando para que a través de un acuerdo de consejo o un alcalde pueda cobrar por un servicio que no presta. Consideró que es un exceso.

Así mismo, señaló que el gobierno, lo tiene que hacer es esforzarse para colocar recursos a fin de impulsar la seguridad ciudadana y no se le puede cargar el financiamiento a los ciudadanos, especialmente a los que no se les brinda el servicio.

Por otro lado, señaló que la norma es discriminatoria, porque los equipos de seguridad ciudadana normalmente funcionan y actúan en distritos cuyos ciudadanos de clase media pagan arbitrios a diferencia de los pueblos jóvenes.

Finalizó, señalando que la norma afecta a la Constitución, no hay marco que la respalde y que podría convertirse en una feria con consecuencias perversas, por lo que está a favor de la derogación del decreto legislativo.

La Congresista Lourdes Alcorta Suero, señaló que el decreto es un exceso, ya que las municipalidades tienen la atribución de hacer convenios con las empresas prestadoras de servicios y que el arbitrio no se vincula con el servicio.

El señor Presidente recordó que se está tratando respecto a la inconstitucionalidad, más allá de que el tema sea técnico o anti técnico.

El Congresista Gino Costa Santolalla señaló, que los serenazgos cumplen un rol muy importante en la parte preventiva y se cuenta con serenazgo en prácticamente todos los distritos urbanos del país, algunos son más robustos que otros debido a la disponibilidad de recursos.

Así mismo indicó que la iniciativa proviene de varios alcaldes como del congresista Salvador Heresi Chicoma debido a que los municipios no tienen los recursos para llegar a todos los rincones del distrito, debido a que una parte muy importante de los ciudadanos

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no pagan por los servicios, por lo que la idea es poder permitirle a las municipalidades, a contar con recursos adicionales través de este mecanismo.

Finalmente, aclaró que no se está facultando a cobrar todo el arbitrio, sino una parte del arbitrio, con el fin de que los municipios cuenten con los recursos que hoy no cuentan, para asegurar un servicio eficiente.

La congresista Lourdes Alcorta Suero señaló que hubiera sido más franco proponer un impuesto solidario, para hacerlo más fuerte y así financiar a distritos que no tienen recursos económicos. Por otro lado, indicó que lo que se está haciendo es una malversación del arbitrio, además de ser inconstitucional.

El congresista Javier Velásquez Quesquén Señaló que si se requiere recaudar más recursos para la seguridad ciudadana, pero no a expensas de la gente que no recibe el servicio, que es básicamente la gente más pobre.

Además, señaló que distorsiona la naturaleza jurídica del arbitrio, que responde a una contraprestación del servicio, por lo que si no se recibe el servicio de seguridad ciudadana, no se debería cobrar.

Finalmente, señaló es contrario al encargo delegado al Ejecutivo para legislar en materia de cobro coercitivo de un servicio que en algunos casos el Estado no los presta.

El congresista Gino Costa Santolalla indicó que el arbitrio existe y que la limitación en el servicio es porque que los ciudadanos no están cumpliendo con esa obligación. Por ello está abriendo un mecanismo para que empiecen a cumplir la obligación y que no se está facultando a los municipios a cobrar todo el arbitrio, sino una parte de él, con el propósito de generar una cultura tributaria, que permita a los municipios tener los recursos para brindar el servicio, por lo que insistió en la oportunidad y en la utilidad del decreto legislativo.

La congresista Marisol Espinoza Cruz, comentó que la forma de cómo se pretende cobrar el servicio, no es la adecuada y que el Tribunal Constitucional, ya se pronunció al respecto, así como el Tribunal Fiscal, considerando el principio de razonabilidad, que señala que se tiene que determinar el costo efectivo del servicio y la conexión lógica que debe existir entre el pago que aprueba la ordenanza municipal y lo que se va a cobrar. Por lo que consideró, que no obstante, ser buena la medida, lamentablemente no es constitucional.

El congresista Alberto de Belaunde de Cárdenas señaló, que no crea nada nuevo, tampoco se deja a la compañía para que decida el monto a cobrar. Se mantiene exactamente igual a como está hasta ahora, pero el ciudadano, en vez a pagar el arbitrio en la municipalidad lo hará a través del recibo de luz. Es una manera de conseguir recursos.

La congresista Marisol Espinoza Cruz señaló la inconstitucionalidad de la norma, porque no existe una conexión lógica entre el costo real del servicio y lo que se pretende cobrar, cuyo monto variará dependiendo de cada municipalidad. Por lo que la medida demanda una estructura de costos y una determinación de parámetros fundamentales. Adicionalmente se debió presentar un estudio de factibilidad financiera y económica el decreto, temas que escapan al control constitucional y de los parámetros constitucionales.

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El congresista Antonio Zeballos Salinas, reiteró que la labor de la Comisión de Constitución, es ver la constitucionalidad de la norma y si el informe recoge los alcances de los decretos legislativos, es decir si están comprendidos dentro de la norma habilitante.

La operatividad y el riesgo de malversación son actos de gestión administrativa, por lo que se estaría confundiendo responsabilidades. Así mismo, preciso, que el artículo 2 del Decreto 1253 se refiere solo para las municipalidades que califican como urbanas, de conformidad con los criterios establecidos por el INEI, por lo que no tiene alcance nacional.

El Congresista Javier Velásquez Quesquén señaló que puede demostrar que en el 80% de las zonas que de acuerdo al INEI, califican como urbanas tienen ingentes cantidades de pueblos jóvenes y por otro lado precisó que no se está haciendo precisiones a la legislación, sino se está controlando una facultad que se ha delegado al Poder Ejecutivo.

El congresista Vicente Zeballos Salinas indicó que la propia norma establece que es facultativa o potestativa, que no obliga y pone topes. Monto mínimo de un sol y un monto máximo de 3.50. Señaló que las municipalidades del país adolecen de recursos para responder al tema la seguridad ciudadana y del serenazgo y que los recursos recaudados se orientarían para tales fines y ante la posibilidad de confusión o irresponsabilidad en la administración de estos recursos, la norma establece mecanismos de transparencia y la intervención oportuna de la Contraloría General de la República, a fin de transparentar la captación y el uso de los recursos. Finalmente señaló que los convenios, serian anualizados por lo que podrían ser ratificados o no.

El congresista Yonhy Lescano Ancieta comentó que la Comisión de Constitución no revisa si los decretos legislativos son convenientes o no, o cómo puede modificarse un servicio para hacerlo bueno o más eficiente. Verifica si es constitucional o no el decreto legislativo, y en este caso, el decreto es inconstitucional porque vulnera el artículo 62 de la Constitución que señala que no se puede modificar los contratos por ley y en términos prácticos se le está diciendo al ciudadano que pague su servicio de luz, pero además pague el serenazgo, por lo que señaló que se debería declarar su inconstitucionalidad.

El congresista Gilbert Violeta López, señaló que el tema central es el análisis de la constitucionalidad de la norma y la eventualidad de la vulneración de algún derecho, el mismo que fue realizado por el grupo de trabajo y que ha concluido preliminarmente en su constitucionalidad.

Señaló, que la norma no crea un nuevo arbitrio, no modifica el contrato, porque los arbitrios son creados por ley y se definen por la ley de municipalidades. El decreto desarrolla un mecanismo de cobro sobre un derecho que ya tiene la municipalidad en materia de seguridad ciudadana para la prestación del servicio de serenazgo.

Refirió, que el nivel de recaudación de las municipalidades es mínimo y que este instrumento que se asume por convenio, establece un mecanismo para facilitar la ejecución de un derecho por la atención del servicio al ciudadano y que focaliza en los municipios urbanos para crear un mecanismo de mayor equidad y de pago colectivo.

El congresista Alberto Quintanilla Chacón señaló que el decreto legislativo es bastante complejo y planteo, dejarlo en suspenso y que se pida información a constitucionalistas, municipalidades o a la asociación de municipalidades para ver la conveniencia de su aprobación.

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El congresista Héctor Becerril Rodríguez recordó que el objeto del decreto es obligar hacer el pago por serenazgo, pagando dentro del recibo de la luz, porque en realidad nadie paga por este servicio y que también es cierto que en muchos lugares no tienen servicio de serenazgo.

Sin embargo, señaló que el cobro a través del recibo de luz eléctrica, es inconstitucional y no tiene ninguna validez, debido a que él que no quiere pagar, no va a pagar, no está obligado, por lo que el decreto legislativo, en la práctica no tiene ninguna injerencia, ni ningún valor real.

El congresista Javier Velásquez Quesquén, concordó con lo planteado por el congresista Hector Becerril, y se refirió a lo dicho por el congresista Vicente Zeballos. Señaló que es un deber del ejecutivo regular materia específica y señaló estar en desacuerdo con el decreto legislativo porque invade una materia que no se tiene.

Señaló que la única facultad en esta materia que podría ser compatible con lo que se ha legislado, es el inciso c del artículo 2 de la ley autoritativa, sin que ello implique regular sobre materia reservada a ley orgánica ni afectar las competencias otorgadas a los gobiernos locales y regionales en la Constitución Política.

Finalmente, indicó que no está comprendida en la materia específica la atribución que se le da a los municipios para promover convenios, además de resultar la medida burocrática e inútil.

El congresista Gilbert Violeta López precisó que el literal en el que se podría sustentar la norma, es el literal a.8 del primer artículo.

El congresista Héctor Becerril Rodríguez planteó dejar stand by el debate del decreto legislativo para incluir las opiniones de expertos en temas constitucionales.

La congresista Úrsula Letona Pereyra recordó que el encargo para el grupo de trabajo se refirió a analizar la constitucionalidad de las normas y que se enmarquen en las facultades delegadas. Lamentó que se hayan hecho referencias a temas de fondo que tienen que ver con la función que le toca desarrollar al Ejecutivo con intervenciones erradas y sustentos que no tienen que ver con la norma de delegación de facultades.

Indicó que el decreto legislativo fue dictado en el marco del literal a.8 numeral 1 de la ley autoritativa, referida a la mejora de los sistemas de recaudación municipal.

Señaló que es un mecanismo de recaudación y manifestó su apoyo a la moción del congresista Becerril a fin que el Ejecutivo pueda explicar mejor a los congresistas que formularon sus observaciones.

El señor Presidente manifestó su impresión de que el decreto legislativo es constitucional, y en virtud de que existe una serie de inquietudes manifestadas por los miembros de la comisión, acoge la propuesta de suspender el debate del Decreto para ser visto en la próxima sesión.

El señor congresista Alberto Quintanilla Chacón solicitó se pida una opinión a la asociación de municipalidades y a un grupo de constitucionalistas.

El señor Presidente indicó que no correspondería, porque no se está atendiendo el fondo del tema, en tal sentido no se solicitarán consultas de los 112 decretos legislativos, el país lo que espera es certeza respecto a la implementación de los mismos. Se cuenta en la

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Comisión con un equipo solvente para sustentarlos y reitero su propuesta de dejar una semana para mayor revisión del Decreto.

El Congresista Javier Velásquez Quesquén señaló, el Grupo de Trabajo y la Comisión no solo tienen que ver si se ha transgredido la Constitución o se ha excedido en la materia, sino también, la responsabilidad política de los ministros.

Por otro lado, señaló que es una forma encubierta e ilegal de imponerle un arbitrio a un ciudadano y que el Tribunal Constitucional ya se pronunció, en el sentido de que cuando el Poder Ejecutivo ejercita esta función delegada, no tiene una capacidad discrecional de interpretación.

Finalmente, señaló que es el legislador es el que le otorga la facultad y tiene que establecer la materia específica y esta materia está referida a la reactivación económica y formalización y no a la inseguridad ciudadana, por lo que no cabe interpretaciones. Concluyó señalando que la norma es abiertamente ilegal.

El Congresista Luis Galarreta Velarde consideró que la discusión tomará una semana más para ver la diferencia entre los artículos mencionados que sustentarían el decreto, señaló que son los Congresistas los que tienen que tomar la decisión de la constitucionalidad o su exceso de ilegalidad por lo que no corresponde solicitar información, a los constitucionalistas y afirmó que la ley que delega facultades tiene que ser específica y no caben interpretaciones. Concluyó estando de acuerdo con la postergación del debate por una semana más.

1.1.4. DECRETO LEGISLATIVO N° 1305, QUE OPTIMIZA EL FUNCIONAMIENTO Y LOS SERVICIOS DEL SECTOR SALUD. La congresista Úrsula Letona Pereyra, señaló que el decreto 1305 tiene como sustento optimizar el funcionamiento y los servicios que brinda el sector Salud y establece la relación funcional entre las IPRESS y redes de IPRESS, se pone a cargo del MINSA como autoridad sanitaria nacional los mecanismos y disposiciones y lineamientos entre ambas instituciones, se incorpora al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas en el Ministerio de Salud.

Que la única disposición complementaria derogatoria le otorga la categoría de órgano desconcentrado del sector Salud; procede a la eliminación de seis entidades que conforman el Instituto Nacional de Salud, única disposición complementaria modificatoria que está conformado según la estructura funcional que aprueba el propio Reglamento de Organización y Funciones.

Finalizó, señalando que el grupo de control constitucional considera que este decreto legislativo excede las facultades legislativas otorgadas y no guarda relación con las disposiciones contenidas en la ley de delegación de facultades, los cambios incorporados no estarían orientados a optimizar el sector Salud, el decreto legislativo originaría la disminución de la prestación de los servicios específicamente en el caso del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y al rebajarle la categoría pondría en grave riesgo la prestación de los servicios, por lo que el grupo de trabajo opina por la derogación del decreto legislativo.

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El Congresista Hector Becerril Rodríguez señaló que en ningún momento se ha dado facultades al Ejecutivo para que legisle en temas de salud y como este hay nueve decretos legislativos que se han emitido en dicha materia.

E indico que no cabe hacer una interpretación extensiva del numeral h) en el sentido que buscando la optimización de los servicios públicos se pueda legislar en temas de salud, por lo que finalizó señalando que el decreto legislativo debe ser derogado

El Congresista Javier Velásquez Quesquén. Señaló que es un deber del Poder Ejecutivo, de constreñir su actuación a la materia específica delegada, que no solamente debe ser específica, sino también taxativa.

Afirmó, que el Gobierno se pretende colgar de un párrafo referido a la optimización de los servicios públicos en materia de reactivación económica y de formalización y que el presidente del Consejo de Ministros nunca refirió, que el tema de optimización incluía desactivar el INEN, ello implicaría una interpretación extensiva, prohibida por la sentencia del tribunal y la doctrina y una burla a la norma.

Así mismo, señaló que los argumentos esgrimidos por la ministra en el sentido de que al ser el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas un organismo público ejecutor no se le puede fiscalizar, no corresponde a la verdad. Igualmente, refirió a que no ve cómo se pretende optimizar un servicio, como el oncológico, que es un servicio muy técnico, muy especializado, transfiriéndolo al MINSA, cuyos hospitales se caracterizan por sus serias deficiencias. Así mismo, resulta falso el argumento que la actual situación está favoreciendo a privados. De lo que se trata es mejorar su gestión reorganizándola, sin rebajarle la categoría o quitándole su autonomía.

Señaló que no hay inconstitucionalidad, pero si un exceso en la materia, hay una ilegalidad porque se ha interpretado más allá de la competencia delegada, no se ha autorizado desactivar la autonomía del INEN, por lo está de acuerdo con el informe, en el sentido de que se debe derogar el decreto legislativo, por exceso en la materia delegada y

porque desactiva seis centros nacionales de salud en todo el país.

El congresista Alberto De Belaunde de Cárdenas preciso que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional demuestra lo contrario y citó el caso de la delegación de facultades que se hizo para regularizar la normativa de cara al TLC con los Estados Unidos, donde no había una delegación directa para ver el tema laboral dentro del Estado, sino una delegación general referida a la modernización del Estado. El Tribunal Constitucional salvó la constitucionalidad de dicha normativa, señalando que debe interpretarse de una manera más amplia, para asegurar el cumplimiento del fin último de la delegación.

Por lo que no es cierto que haya que analizar todos los decretos legislativos de manera literal o taxativa respecto de la norma autoritativa que delega facultades, ya que el propio Tribunal Constitucional permite una interpretación más amplia

El congresista Javier Velásquez Quesquén señaló que no se está haciendo control de los decretos de urgencia, donde los conceptos son más abiertos y que permite que haya una interpretación.

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El congresista Alberto De Belaunde De Cárdenas precisó que en su intervención no se refería a un decreto de urgencia, sino al Decreto Legislativo 1057 y toda la lógica de interpretación constitucional corresponde a un decreto legislativo.

El congresista Javier Velásquez Quesquén señaló que por reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la interpretación es restrictiva, limitativa, no extensiva de la delegación, el ejecutivo tiene que limitar su facultad normativa a las materias específicamente delegadas, y ello no autoriza desactivar una institución y quitarle su autonomía. Así mismo, mencionó que una vez derogada la norma, la ministra presente un proyecto de ley para demostrar que el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas ha funcionado peor, estos diez años, que los hospitales que el ministerio ha manejado especialmente en la capital de la República.

La congresista Milagros Salazar De la Torre señaló que se delegó facultades para legislar en materia específica y en ningún momento se delegó la facultad para legislar en salud. Afirmó que mediante leyes orgánicas se regula la estructura y el funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitución y la ley 29158. En tal sentido la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo señala que los organismos públicos son entidades desconcentradas del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho propio que tienen competencia de alcance nacional y que están adscritos al Ministerio de Salud, y que son de dos tipos, organismos públicos ejecutores y especializados, lo que enmarcaría al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas como una OPE y como un instituto especializado.

Por tanto, en ambos casos, tanto por ser una OPE o un instituto especializado, su creación y su disolución se realiza por ley a iniciativa del Poder Ejecutivo, por ello no le corresponde al Ministerio de Salud eliminar una OPE como es el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas.

Precisó que por ser una OPE no cuenta con autonomía presupuestal, cuentan con autonomía administrativa, económica, financiera y una normativa en la parte preventiva promocional y en el tratamiento del cáncer. El presupuesto le es otorgado por el MEF, que ha crecido gracias a los resultados positivos conseguidos.

Señaló también, que el problema es de gestión y corresponde al Ejecutivo hacer fiscalización y el monitoreo de la gestión, considerando la meritocracia para las direcciones de los establecimientos de salud, aspectos que no requieren sustraerle su autonomía, por lo señaló la inconstitucionalidad del Decreto.

El congresista Héctor Becerril Rodríguez señaló que por afirmaciones del mismo Premier, no se ha delegado las facultades en el tema de salud y cuando la ministra señaló incapacidad de gestión del INEM, refirió a las condiciones deplorables en las que se encuentran los hospitales del país, por lo que transferirlo al sistema de salud sería un retraso. Finalizó señalando que hay temas de fondo y de forma que pueden deshacer lo avanzado.

La congresista Milagros Salazar De la Torre preguntó si quiere fortalecer el Sistema de Salud, por qué no se tiene el mismo tratamiento para todos los establecimientos de salud como el Hospital Loayza o el IGES.

La congresista Lourdes Alcorta Suero señaló, que el decreto tiene por objetivo optimizar el funcionamiento de los servicios del sector salud y la finalidad especifica del decreto es

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incorporar el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas INEN, como órgano desconcentrado del Ministerio de Salud.

Señaló, que el dispositivo legal no contiene ningún argumento que justifique la incorporación del INEN al Ministerio de Salud y que una institución de alta especialización como el INEN, puede sufrir efectos negativos al ser transferidos al Ministerio de Salud, ya que carecen de servicios altamente especializados, para prestar debida atención a las personas que sufren de enfermedades oncológicas.

Indicó que lo que debe hacerse es reforzar, reflotar, consolidar y otorgarle los recursos y finalizó señalando que no se le han entregado al Ejecutivo facultades en el tema de salud.

El congresista Antonio Zeballos Salinas señaló, que la habilitación legislativa al Poder Ejecutivo, no ha sido por sectores, ha sido por ejes temáticos y señalo que ya es un avance que se afirme que la norma es constitucional, pero que no está de acuerdo cuando se señala que el Decreto es ilegal, ya que la Ley 30506, en el artículo 2 inciso 1) apartado h, de la Ley 30506, referido a “Dictar medidas para la optimización de servicios”, no implica que salud, no encaje en lo que referido a la optimización de servicios.

Felicitó a la Congresista coordinadora del grupo de Trabajo y afirmó que el Decreto Legislativo tiene tres componente: el tema de la relación funcional entre IPRESS y redes IPRESS; el tema de INEN y el tema del Instituto Nacional de Salud. Sin embargo, el informe redunda sobre el tema de INEN, por lo que consideró excesivo declarar la derogatoria del decreto legislativo solo por ese tema, no hay una visión integral de los contendidos de la norma.

Así mismo, señaló que corresponde al Presidente de la República dirigir la política general de gobierno; la dirección y la gestión de los servicios públicos y que por un afán de control político, se puede caer en excesos e interferir con el Poder Ejecutivo.

Señaló, la deficiencia y poca operatividad del INEN, en la atención y el servicio, sin embargo las reformas se orientaban más a la gestión, orientada a solucionar el exceso de trabajadores administrativos no asistenciales, su escasa descentralización y la deficiente atención, argumentos que sirven de insumos para tomar la decisión.

Indicó, que el decreto legislativo es coincidente con la norma habilitante; porque se refiere a la optimización de los servicios en las entidades públicas y el sector salud no está excluido, ni ajeno a esta realidad.

Finalizo destacando tres puntos; i) que el presidente del Consejo de Ministros, enfatizó en implementar una estrategia para modernizar el Estado. Ello incluiría al Ministerio de Salud y el INEN, como parte del Estado, lo que implica acercar al ciudadano, reformando el marco legal, simplificando trámites administrativos y en general que los servicios del Estado ii) La salud es tan importante como la educación y no podía estar al margen de esta petición de facultades delegativas y recalcó que no se pidió facultades por sectores, sino por ejes temáticos y iii) el Tribunal Constitucional señala que se limite con suficiente claridad los confines de la materia, sobre la que se autoriza legislar al Ejecutivo, en tal sentido el inciso h), habla de optimización de servicios, que es lo que se quiere con el INEN, lograr una mejor prestación, una mejor oportunidad en la atención, optimizar un servicio.

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Y puntualizó que el decreto no es aventurado, cuenta con documentos presentado por los médicos del INEN y un pronunciamiento de los médicos oncólogos clínicos de los hospitales nacionales de Lima Metropolitana, y una serie de documentos que manifiestan su acuerdo con este decreto legislativo. Por lo que su bancada ratifica su posición de desacuerdo con este informe, ya que consideran su plena constitucionalidad.

El Congresista Javier Velásquez Quesquén señaló que la culpa es del oficialismo por no precisar el tema, reiteró la importancia de especificar las materias y el plazo establecido. Por lo que es un deber del Poder Ejecutivo de ajustar su actuación de legislar por materia delegada a las materias específicas y taxativamente determinadas por el Congreso.

Señaló, que el propio Presidente del Consejo de Ministros afirmó que el tema le salió después de la facultad delegada y vieron la forma forzada de meterlo en las facultades.

Razones por las que consideró, que el decreto legislativo, no es inconstitucional pero si es ilegal, porque excede las materias que delegadas

El congresista Antonio Zeballos Salinas preguntó que cuando el inciso h) se refiere a la optimización de servicios en las entidades públicas del Estado, ¿Por qué no considerar el tema de salud, acaso el Ministerio de Salud no es entidad pública?

El Congresista Luis Galarreta Velarde señaló que el ánimo del Congreso en el tema de la delegación de facultades es positivo y colaborativo en todo momento, que puso los candados suficientes entre los que el ejecutivo debía enmarcarse.

Comentó, que el inciso h) referido la reactivación económica, no tiene relación con el tratamiento del cáncer y que el tema de la optimización, tampoco autoriza el tratamiento del tema de la salud, de lo contrario debieron expedir una mayor cantidad de decretos para optimizar los diversos sectores y no hubiera sido necesario autorizarlo expresamente en el caso de Petroperú.

Señaló que el control es un ejercicio verdaderamente democrático, especialmente cuando el ejecutivo no tiene mayoría en el Parlamento, es una oportunidad para consolidar la democracia en el país, para fortalecer sus instituciones, y para lograr un verdadero y exquisito equilibrio de poderes.

Indicó que hay un artículo que está siendo utilizado para justificar algunos decretos dados en materia no delegada.

Planteó una cuestión previa para que la comisión exprese que no se ha delegado en materia de salud, por lo que el decreto es ilegal y excede las facultades entregadas.

El congresista Héctor Becerril Rodríguez reiteró que no se delegó en temas de salud, consideró que el pase del INEN al Ministerio de Salud no significa optimizar sus servicios, debido a la situación precaria en que se encuentran los hospitales del ministerio y se sumó al pedido, del congresista Luis Galarreta, para que se deje constancia expresa de que no se delegó las facultades para legislar en materia de salud.

El congresista Luis Gallareta Velarde complementó con dos ideas; i) manifestó su preocupación por las decisiones del ejecutivo sobre la reorganización del INEN, sabiendo que este tema todavía sería objeto de control y ii) que así como el Congreso tiene la posibilidad de presentar un proyecto de ley para derogar un decreto legislativo que considere que no es bueno en el fondo, el oficialismo tienen la posibilidad de presentar un

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proyecto ley para implementar los alcances de un Decreto legislativo que consideran bueno y que haya sido derogado por exceder las facultades delegadas.

El congresista Marco Arana Zegarra señaló que no se está explicando adecuadamente como es que el ejecutivo pretende la reactivación económica y formalización, con medidas referidas al INEN, la desactivación de la Escuela Nacional de Salud Pública, la eliminación de la legislación sobre las redes integradas de servicios de salud y de los servicios de primer nivel, la modificación de las atribuciones y la composición del directorio de la Superintendencia Nacional de Salud, o el recorte sustantivo del SIS

Así mismo, indicó que el ejecutivo estaría usando la facultad para optimizar los servicios, para desmantelar, centralizar y debilitar los servicios de salud. Indicó que si bien el INEN tiene serios problemas de gestión y de funcionamiento, hay una voluntad política del ejecutivo para mejorar los servicios de salud, pero las propuestas, resultan seriamente cuestionadas porque no traducen esa voluntad política.

Indicó mirar el problema de la salud, como una función social fundamental, en la que el Estado no puede desproteger la salud de sus ciudadanos para favorecer intereses privados, por lo que consideró que el Pleno debiera conocer los informes y las evaluaciones internas que hay de la OCI sobre el INEN.

Planteó que el Congreso dedique uno o dos plenos al tema de salud para tratar los planteamientos del Ejecutivo y del Congreso para resolver temas como la formación del profesional médico, los temas de los derechos laborales del personal de salud.

La congresista Milagros Salazar De La Torre precisó al Congresista Antonio Zeballos y señaló que a la fecha que hay dos institutos regionales, en el norte y en el sur, con proyectos de expansión de ambos, hay un instituto oncológico regional en construcción en Huancayo y en proyecto en Loreto. Además de 95 servicios oncológicos para la prevención especializada y en atención integral. Un servicio oncológico piloto, quimioterapia satelital en Lamas, 158 servicios de prevención básica por lo que en total el trabajo del INEN, en el país se manifiesta en 256 servicios oncológicos con acciones de detención temprana y atención oncológica integral.

Finalmente señaló que la salud es un derecho y un bien supremo y la política en salud lo determina el Estado y tiene la categoría constitucional en relación a un servicio público, por lo que le corresponde al Poder Ejecutivo ejercer, fortalecer y dar las directivas necesarias como política nacional en salud

La congresista Rosa María Bartra Barriga señaló que en el Congreso puso los candados en la ley autoritativa, pero que el ejecutivo, en palabras del propio Primer Ministro, en el camino identificaron cosas por hacer, que inicialmente no estaban mapeadas y por tanto no solicitadas, como los temas de salud, por lo que los decretos emitidos en esta materia serian ilegales, porque van más allá de las facultades delegadas.

Indicó, que la norma entra en contradicción con la Constitución Política y con lo señalado por el Tribunal Constitucional, que refiere que los decretos legislativos están limitados directamente por la Constitución y también por la ley autoritativa.

Y se sumó al pedido que del congresista Héctor Becerril y otros congresistas, para que en el dictamen se coloque taxativamente que hay ilegalidad por exceso al marco de las facultades delegadas otorgadas en el marco de la ley autoritativa.

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El congresista Alberto Quintanilla Chacón señaló que el decreto legislativo no está dentro de lo estipulado en la Ley 30506, y no concuerda con el artículo 104 de la Constitución.

Señaló que no le es aplicable artículo 118 de la Constitución Política, referido a facultad del Poder Ejecutivo de dirigir la política general del Estado, tampoco el artículo 119 referido a que el Consejo de Ministros dirige y gestiona los servicios públicos, ya que se trata de una institución creada por ley, por lo que las normas modificatorias y derogatorias deben tener rango de ley. Por lo que votaran por señalar que el decreto no se encuentra dentro de las facultades delegadas.

El señor PRESIDENTE precisó que el dictamen contendrá la precisión efectuada por distintos congresistas en torno a que se habría excedido el requisito de legislar en materia específica señalada por la Ley Autoritativa.

El congresista Héctor Becerril Rodríguez señaló que la frase “se habría”, es condicional y la solicitud es que, expresamente, se ponga en el dictamen que no se ha delegado al Ejecutivo facultades para legislar en materia de salud.

La congresista Marisol Espinoza Cruz señaló que la preocupación del debate debiera preocuparse también por presupuesto para continuar avanzando con la construcción y las ampliaciones de la atención en salud en las regiones.

En tal sentido, planteó que el tema de descentralización y el tema de regionalización en materia de cáncer se vea como política pública y que el presupuesto garantice el Plan Esperanza, que es una preocupación del Ministerio de Salud, garantizando así el tema de la descentralización y el tema de la especialización.

El señor PRESIDENTE indicó que el dictamen señalaría, que no se ha delegado competencias al Poder Ejecutivo para legislar en materia de salud; es decir, y que el decreto legislativo excedió el requisito de legislar en materia específica. En ese sentido, se plantó su derogación y la plena restitución de las normas modificadas o derogadas por este decreto.

El congresista Hector Becerril Rodríguez reiteró su pedido para que se incluya expresamente, para que no dé lugar a interpretaciones que el Legislativo, no ha dado facultades para que el Ejecutivo legisle en materia de salud.

El congresista Gino Costa Santolalla señaló que también hay decretos referidos a otros sectores que cuadran mucho mejor con la facultad referida a simplificación administrativa y Reforma del Estado, por lo que el debate sea uno por uno, ya que ese principio general puede afectar al conjunto del paquete en salud cuando algunos de los decretos de salud podrían perfectamente entrar dentro de la simplificación administrativa.

La congresista Cecilia Chacón De Vettori planteó una cuestión de orden, en el sentido de que se está viendo específicamente el decreto y cualquier otra observación sobre diferentes “artículos” se tendrá que ver en su momento y pidió continuar con la votación.

El congresista Antonio Zeballos Salinas planteó una cuestión de orden, señalando que no se está en votación, que se está poniendo a consideración una fórmula de la conclusión. Señaló que tienen el legítimo derecho para poder sumar o acogerse a lo que propone, y refirió que si se acuña la expresión “que no se ha facultado en materia de salud” se estaría suscribiendo a una interpretación de la Ley facultativa, que no es el

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caso, y señaló que la fórmula alcanzada por la congresista Letona, es ideal, y va acorde con la responsabilidad.

El señor PRESIDENTE sometió a votación la cuestión previa que incorpora dentro del sustento de una eventual derogación del decreto legislativo, el exceso al marco de la delegación de facultades, por haber legislado en temas referidos a salud.

El congresista Héctor Becerril Rodríguez dio lectura a la fórmula legal y solicitó se incorpore la parte pertinente propuesta.

El señor PRESIDENTE señaló que la derogación se sustenta en las razones señaladas en el dictamen, que incluye la cuestión previa solicitada que el exceso del Ejecutivo para legislar en salud.

La congresista Marisol Espinoza Cruz, pidió que conste en actas, que la discusión no versa sobre el fondo del decreto, sino sobre la constitucionalidad del Decreto.

El señor PRESIDENTE sometió a votación es la cuestión previa planteada por el congresista Luis Galarreta, en el sentido que la eventual derogación de este decreto legislativo, considere el hecho que el tema o el concepto de salud, no estaba incluido dentro de la delegación de facultades, siendo aprobada por mayoría con los votos de los congresistas Alberto Quintanilla Chacón; Gilmer Trujillo Zegarra; Úrsula Letona Pereyra; Patricia Donayre Pasquel; Liliana Takayama Jiménez; Edwin Vergara Pinto; Lourdes Alcorta Suero; Héctor Becerril Rodríguez; Daniel Salaverry Villa; Javier Velásquez Quesquén; Rosa María Bartra Barriga; Marco Antonio Arana Zegarra y Miguel Torres Morales y los votos en contra de los congresistas; Vicente Zeballos Salinas, Gilbert Violeta López y Marisol Espinoza Cruz.

El señor PRESIDENTE señaló que se aprobó la cuestión previa que establece considerar dentro del dictamen que uno de los elementos para declarar la derogatoria del decreto, es legislación en tema de salud, excediendo así el marco de la legislación delegada.

El señor PRESIDENTE puso a votación el dictamen que sugiere la derogación del Decreto Legislativo 1305. Relacionado al INEN, siendo aprobado por mayoría con los votos a favor de los congresistas Alberto Quintanilla Chacón; Marisol Espinoza Cruz; Gilmer Trujillo Zegarra; Úrsula Letona Pereyra; Patricia Donayre Pasquel; Liliana Takayama Jiménez; Edwin Vergara Pinto; Lourdes Alcorta Suero; Héctor Becerril Rodríguez; Daniel Salaverry Villa; Javier Velásquez Quesquén; Rosa María Bartra Barriga; Marco Antonio Arana Zegarra y Miguel Torres Morales y los votos en contra de los congresistas; Vicente Zeballos Salinas y Gilbert Violeta López. El señor PRESIDENTE aprovechó para señalar que los congresistas y el ejecutivo pueden presentar proyectos de ley sobre el tema y se dará prioridad a los presentados por este último, como se ha venido haciendo.

1.1.5. DECRETO LEGISLATIVO N° 1256, QUE APRUEBA LA LEY DE PREVENCIÓN Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS.

La congresista Úrsula Letona Pereyra señaló que el decreto legislativo extiende los efectos de la declaración de ilegalidad de las barreras burocráticas, establece una metodología para determinar la ilegalidad o carencia de razonabilidad, de prevención y

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persuasión, además establece reglas para la aplicación de la norma en el tiempo y la interposición de la demanda contenciosa administrativa en los casos que involucren a entidades conformantes del Poder Ejecutivo establecidas en la ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

Resaltó que el decreto se sustenta en una iniciativa parlamentaria presentada por la congresista Cecilia Chacón y se subsanó ciertas observaciones por lo que opinó por la constitucionalidad del mismo y que se encuentra en el marco de las facultades delegadas.

La congresista Cecilia Chacón De Vettori saludó que el Poder Ejecutivo haya hecho suyo suya una iniciativa legislativa de su autoría que busca ayudar a los ciudadanos que consideren que tienen barreras burocráticas, puedan acudir a Indecopi. El señor PRESIDENTE sometió a votación nominal el informe que concluye que el Decreto Legislativo 1256 cumple con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política y el artículo 90 del Reglamento del Congreso de la República y se enmarca en la Ley 30506 y que la Comisión de Constitución y Reglamento. Siendo aprobado por unanimidad. Con los votos de los congresistas Alberto Quintanilla Chacón; Vicente Zeballos Salinas, Gino Costa Santolalla, Marisol Espinoza Cruz; Gilmer Trujillo Zegarra; Úrsula Letona Pereyra; Patricia Donayre Pasquel; Liliana Takayama Jiménez; Edwin Vergara Pinto; Lourdes Alcorta Suero; Héctor Becerril Rodríguez; Daniel Salaverry Villa; Javier Velásquez Quesquén; Rosa María Bartra Barriga; Marco Antonio Arana Zegarra y Miguel Torres Morales. 1.1.6. DECRETO LEGISLATIVO N° 1248, QUE DICTA MEDIDAS PARA AGILIZAR EL PROCESO DE INVERSIÓN Y OTRAS ACTIVIDADES EN EL MARCO DE LA PREPARACIÓN Y DESARROLLO DE LOS XVIII JUEGOS PANAMERICANOS DEL 2019 Y SEXTOS JUEGOS PARAPANAMERICANOS DEL 2019 Y DECRETO LEGISLATIVO N° 1335, QUE MODIFICA LA ENTIDAD A CARGO DEL DESARROLLO DE LA INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO Y LAS OPERACIONES PARA LOS "XVIII JUEGOS PANAMERICANOS Y SEXTOS JUEGOS PARAPANAMERICANOS - LIMA 2019". La congresista Úrsula Letona Pereyra señaló que son decretos legislativos que guardan amplia conexión. Ell primero incorpora la suscripción de convenios por encargo de procedimiento de selección. Habla de escenarios deportivos y establece la transferencia al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la preparación y desarrollo de los Juegos Panamericanos.

Indique i) que se escuchó a los congresistas para que el tema pase a Vivienda o a Transportes, ii) y que el tema del presupuesto a ha merecido reuniones de coordinación con los equipos técnicos del Poder Ejecutivo del Congreso y de la Comisión de Presupuesto, para definir una solución que no vulneren la ley de presupuesto aprobado el año pasado por el Congreso, por lo que cedió la palabra a la congresista Cecilia Chacón para la explicación del sustento técnico y del dictamen correspondiente.

La congresista Cecilia Chacón De Vettori, señaló que el tema referirse se repite en varios decretos legislativos y que por su naturaleza, las modificaciones en materia presupuestal, podrían estar sobrepasando las facultades delegadas.

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En el ánimo de subsanar los errores se consideró imponer limitaciones existentes en la Ley del Presupuesto del sector público para el año 2017 y así salvar la inconstitucionalidad que se estaría cometiendo, precisando que las transferencias se podrán realizar hasta fines de marzo y recomendó que la Comisión de Constitución y Reglamento, incluya el mismo artículo en los decretos legislativos, 1248 y 1335.

La congresista Úrsula Letona Pereyra concluyó opinando por la constitucionalidad del decreto, recomendando la modificación del artículo en lo referido al plazo de las modificaciones presupuestales, hasta el 31 de marzo de 2017.

El congresista Antonio Zeballos Salinas señaló que ley de Presupuesto es una ley marco, hecha para toda la normativa, que contiene la fecha límite para las modificaciones del 30 de marzo, por ello señalo que el aporte era una redundancia.

La congresista Cecilia Chacón De Vettori respondió que podrían tener razón, por lo que habría que derogar la norma por inconstitucional. Sin embargo la solución conjunta arribada con el Ejecutivo, es la fórmula señalada.

El señor Javier Velásquez Quesquén indicó que la Constitución Política señala que los créditos suplementarios, habilitaciones y transferencias de partidas se tramitan ante el Congreso, tal como la ley de presupuesto y durante el receso parlamentario se tramitan ante la Comisión Permanente. Para su aprobación se requieren los votos de los tres quintos del número legal de sus miembros. Hay una mayoría reforzada que exige el constituyente.

En tal sentido señaló que la propuesta de la presidenta de la Comisión de Presupuesto no es suficiente, porque en el fondo se está reconociendo que la norma es inconstitucional y agregarle una fórmula, no es competencia de la Comisión. Por ello pidió evaluarlo con serenidad para evitar contrariar la Constitución.

La congresista Cecilia Chacón De Vettori reiteró que la inclusión del artículo salva la constitucionalidad del Decreto. El Ejecutivo puede seguir haciendo las transferencias, nada les impide hacerlo, solamente que sea antes del 31 de marzo. Concordó que lo que se está haciendo es redundar, pero es porque el ejecutivo no se pone límites, por lo que es necesario recordarle, que no lo podrán hacer, si no hasta antes del 31 de marzo. En ese sentido, recomienda a la Comisión de Constitución la inclusión de un artículo para no exceder la ley de presupuesto.

El congresista Antonio Zeballos Salinas indicó que aceptan la precisión planteada.

El congresista Javier Velásquez Quesquén señaló que el Grupo de Trabajo y la Comisión de Constitución no puede sentar el precedente que propone una legislación suplementaria, a partir del control de la legislación delegada: No es posible, no hay precedente de ello.

El señor PRESIDENTE señaló que normalmente no se ha hecho este control, por lo que se ha tenido cuidado de conocer y saber exactamente las limitaciones a tener en cuenta. De acuerdo al artículo 90 del Reglamento del Congreso se recomendó la modificación parcial de los decretos legislativos para subsanar única y exclusivamente los excesos que vayan en contra de la Constitución o de la delegación de facultades. Así mismo preciso que no se puede modificar los decretos legislativos en algo sustancial y que requieran la opinión de otras comisiones. Terminó señalando que la línea es muy delgada, pero resaltó

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el ánimo de sacar adelante la mayor cantidad de decretos legislativos, sin que se ponga en riesgo la constitucionalidad de los mismos.

El señor PRESIDENTE sometió a votación nominal el informe del Grupo de Trabajo sobre del Decreto Legislativo 1248 y 1335 y acogiendo los criterios considerados en el informe final y recogiendo la sugerencia efectuada que señala indicar la frase. Dispóngase que la modificación presupuestaria en el nivel institucional prevista en la presente disposición se aprueban hasta el 31 de marzo del presente año fiscal, el mismo que fue aprobado por mayoría con los votos de los Alberto Quintanilla Chacón; Antonio Zeballos Salinas; Gilbert Violeta López; Marisol Espinoza Cruz; Gilmer Trujillo Zegarra; Úrsula Letona Pereyra; Patricia Donayre Pasquel; Liliana Takayama; Lourdes Alcorta Suero; Héctor Becerril Rodríguez; Rosa María Bartra Barriga; Karina Beteta Rubín, y Miguel Torres Morales, y con la abstención del Congresista Javier Velásquez Quesquén.

El señor PRESIDENTE dejó constancia del buen ánimo que está teniendo la Comisión de Constitución, de no ir simplemente por el camino corto y sencillo que sería declarar la derogatoria de una norma, sino encontrando un mecanismo que viabilice el decreto legislativo.

1.1.7. DECRETO LEGISLATIVO N° 1277, QUE SANCIONA LA REALIZACIÓN DE COMUNICACIONES MALINTENCIONADAS A LAS CENTRALES DE EMERGENCIAS, URGENCIAS O DE INFORMACIÓN. La congresista Úrsula Letona Pereyra señaló que el decreto sanciona la realización de comunicaciones mal intencionadas de las centrales de emergencias, urgencia o información, deroga la Ley 29924 y establece una definición de lo que son comunicaciones mal intencionadas, establece claramente las sanciones y las presunciones asociadas a estas conductas y establece las obligaciones de las empresas operadoras de telecomunicaciones en relación a este decreto legislativo.

Por lo que el grupo de trabajo señala que el Decreto fue emitido en el marco de la ley de facultades delegadas y se encuentra acorde con el marco constitucional por lo que se opinó favorablemente.

El señor PRESIDENTE sometió a votación la aprobación del dictamen, siendo aprobado por unanimidad, con los votos de los señores congresistas; Alberto Quintanilla Chacón; Gilbert Violeta López; Gino Costa Santolalla, Marisol Espinoza Cruz; Gilmer Trujillo Zegarra; Úrsula Letona Pereyra; Patricia Donayre Pasquel; Liliana Takayama; Lourdes Alcorta Suero; Héctor Becerril Rodríguez; Rosa María Bartra Barriga; Karina Beteta Rubín, Javier Velásquez Quesquén y Miguel Torres Morales.

1.1.8. DECRETO LEGISLATIVO N° 1259, QUE PERFECCIONA DIVERSOS REGÍMENES ESPECIALES DE DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS.

La Congresista Úrsula Letona Pereyra, señaló que el Decreto Legislativo 1259 establece modificaciones relativas al régimen especial de recuperación anticipada del IGV incorporando precisiones de tipo conceptual sobre la cobertura del régimen para

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establecer claramente los sujetos involucrados y beneficiarios de este régimen, dado que ha habido diversas jurisprudencia del Tribunal Fiscal que ha hecho distinciones indebidas.

Indicó que hay una modificación a la Ley 30296 que promueve la reactivación económica, precisa que el régimen especial de recuperación anticipada a que se refiere el artículo 3 de dicha ley, consiste en la devolución del crédito fiscal generado en las importaciones y adquisiciones locales de bienes de capital nuevo, efectuados por contribuyentes cuyos niveles de ventas anuales sean hasta 300 UIT.

Finalmente, se establece que el crédito fiscal sujeto a dicho régimen será aquel que no hubiese sido agotado como mínimo por período de tres meses consecutivos vigentes a la fecha de anotación en el Registro de Compras. Se establece que este régimen estará vigente hasta el 31 de diciembre.

La calificación que ha hecho el grupo de trabajo se refiere básicamente a la constitucionalidad y a la acotación del régimen tributario al marco de las facultades delegadas, por lo que opinaron por la constitucionalidad del mismo.

El señor PRESIDENTE señaló que la Comisión de Constitución y Reglamento hace suyo el informe recaído en el Decreto Legislativo 1259 y somete a su votación, siendo aprobado por unanimidad, con los votos de los congresistas; Yonhy Lescano Ancieta; Alberto Quintanilla Chacón; Antonio Zeballos Salinas; Gilbert Violeta Lopez; Marisol Espinoza Cruz; Gilmer Trujillo Zegarra; Úrsula Letona Pereyra; Patricia Donayre Pasquel; Lourdes Alcorta Suero; Héctor Becerril Rodríguez; Rosa María Bartra Barriga; Karina Beteta Rubín, Javier Velásquez Quesquén y Miguel Torres Morales.

1.1.9. DECRETO LEGISLATIVO N° 1261, QUE MODIFICA LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA La congresista Úrsula Letona Pereyra Señaló que el Decreto Legislativo 1261 modifica la tasa aplicable al Impuesto a la Renta que grava los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades a 5%. Se modifica la tasa aplicable al impuesto a cargo de los perceptores de renta de tercera categoría con domicilio en el país, la misma que ahora se determinará aplicando la tasa de 29.5 sobre su renta anual. Dicha tasa será aplicable a personas jurídicas que paguen o acrediten rentas y obligaciones al portador u otros valores al portador. Además se modifica la tasa adicional que grava la disposición indirecta de rentas no susceptibles de control posterior tributario a 5% y se establece que el acogimiento a la tasa de 5% por el concepto de dividendos para los accionistas o inversionistas que opten por renunciar a sus convenios de estabilidad jurídica, estará sujeto básicamente a dos condiciones; la renuncia de los otros accionistas o inversionistas de la empresa y la renuncia de la empresa perceptora de las inversiones a su convenio de estabilidad jurídica.

Finalmente señaló lo que se ha podido ver es que no se modifica la tasa combinada, con lo cual se estaría dentro del marco de las facultades delegadas, por lo tanto, también sería constitucional, por lo que opinó favorablemente.

El señor PRESIDENTE hizo suyo el dictamen del grupo de Trabajo sobre el Decreto Legislativo 1261, que modifica la Ley del Impuesto a la Renta y sometió a votación su aprobación, el mismo que fue aprobado por unanimidad con los votos de los congresistas Yonhy Lescano Ancieta; Alberto Quintanilla Chacón; Antonio Zeballos

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Salinas; Gilbert Violeta Lopez; Marisol Espinoza Cruz; Gilmer Trujillo Zegarra; Úrsula Letona Pereyra; Patricia Donayre Pasquel; Milagros Takayama Jiménez, Lourdes Alcorta Suero; Héctor Becerril Rodríguez; Rosa María Bartra Barriga; Karina Beteta Rubín, Javier Velásquez Quesquén y Miguel Torres Morales.

1.1.10. DECRETO LEGISLATIVO N° 1262, QUE MODIFICA LA LEY Nº 30341, LEY QUE FOMENTA LA LIQUIDEZ E INTEGRACIÓN DEL MERCADO DE VALORES. La congresista Úrsula Letona Pereyra sustentó el informe del grupo de trabajo respecto del Decreto Legislativo 1262 que incorpora principalmente la modificación al artículo 2 de la ley que fomenta la liquidez e integración del mercado de valores para extender la exoneración del Impuesto a la Renta por la enajenación de valores mobiliarios hasta el 31 de diciembre del 2019.

Señaló que en la ley de facultades delegadas se establecía claramente cuáles eran los criterios de exoneración, por lo que el decreto se enmarca dentro de las facultades delegadas y no atenta contra ningún precepto constitucional por lo que emitió opinión favorable.

El señor PRESIDENTE señalo que la Comisión de Constitución y Reglamento hace suyo el informe recaído en el decreto legislativo 1262 y sometió a votación su aprobación el mismo que fue aprobado por unanimidad, con los votos de los congresistas; Yonhy Lescano Ancieta; Alberto Quintanilla Chacón; Antonio Zeballos Salinas; Gilbert Violeta López; Marisol Espinoza Cruz; Gilmer Trujillo Zegarra; Úrsula Letona Pereyra; Milagros Takayama Jiménez, Lourdes Alcorta Suero; Héctor Becerril Rodríguez; Rosa María Bartra Barriga; Karina Beteta Rubín, Javier Velásquez Quesquén y Miguel Torres Morales.

1.1.11. DECRETO LEGISLATIVO N° 1263, QUE MODIFICA EL CÓDIGO TRIBUTARIO.

La congresista Úrsula Letona Pereyra sustentó el informe del grupo de trabajo respecto del Decreto Legislativo 1263 que modifica el Código Tributario a fin de incorporar disposiciones referidos a precisiones sobre domicilio fiscal y procesal, suspensión de interés moratorio, cómputo del plazo de prescripción, plazos aplicables a medidas cautelares previas, derecho de los administrados, respeto a los beneficios tributarios, formas de notificación y medios probatorios extemporáneos.

Señaló que el decreto legislativo se emitió en el marco de las facultades delegadas y no se encontró ninguna contravención a los preceptos constitucionales por lo que opinó favorablemente.

El señor PRESIDENTE hizo suyo el informe recaído en el Decreto Legislativo 1263 y procedió a votar su aprobación, siendo aprobado por unanimidad, con los votos de los congresistas; Yonhy Lescano Ancieta; Alberto Quintanilla Chacón; Antonio Zeballos Salinas; Gilbert Violeta Lopez; Marisol Espinoza Cruz; Gilmer Trujillo Zegarra; Úrsula Letona Pereyra; Patricia Donayre Pasquel; Milagros Takayama Jiménez, Lourdes Alcorta Suero; Rosa María Bartra Barriga; Karina Beteta Rubín, Javier Velásquez Quesquén y Miguel Torres Morales.

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1.1.12. DECRETO LEGISLATIVO N° 1264, QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN TEMPORAL Y SUSTITUTORIO DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LA DECLARACIÓN, REPATRIACIÓN E INVERSIÓN DE RENTAS NO DECLARADAS.

La congresista Úrsula Letona Pereyra sustentó el informe del grupo de trabajo respecto del Decreto Legislativo 1264 que establece un régimen temporal y sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas y señaló que el decreto crea un régimen aplicable para aquellos contribuyentes domiciliados en el país, que a la fecha de acogimiento de este beneficio, cuenten con rentas no declaradas, generadas hasta el 31 de diciembre del 2015. Aquellos contribuyentes que opten por declarar las rentas a que hace referencia este régimen aplicará una tasa de 10% del Impuesto a la Renta y aquellos que, además de declarar inviertan el dinero conforme a la disposiciones que la norma establece, aplicaría la tasa de 7% del Impuesto a la Renta.

Señaló que el decreto legislativo fue emitido observando debidamente los límites y no contraviene la Constitución por lo que opinó favorablemente.

El señor PRESIDENTE señaló que la comisión hace suyo el informe recaído en el Decreto Legislativo 1264 y sometió a votación su aprobación, siendo aprobado por unanimidad con los votos de los congresistas Yonhy Lescano Ancieta; Alberto Quintanilla Chacón; Antonio Zeballos Salinas; Gilbert Violeta Lopez; Marisol Espinoza Cruz; Gilmer Trujillo Zegarra; Úrsula Letona Pereyra; Patricia Donayre Pasquel; Milagros Takayama Jiménez, Lourdes Alcorta Suero; Héctor Becerril Rodríguez; Rosa María Bartra Barriga; Karina Beteta Rubín, Javier Velásquez Quesquén y Miguel Torres Morales.

1.1.13. DECRETO LEGISLATIVO N° 1265, QUE CREA EL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONADOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL.

La congresista Úrsula Letona Pereyra señaló que el Decreto Legislativo 1265 incorpora disposiciones relativas a la creación de un Registro Nacional de Abogados sancionados en el ejercicio de la profesión que incluye, incluso, el ejercicio del cargo público en el que se requiere el título profesional de abogado como requisito. El registro incluirá sanciones impuestas a abogados en los procedimientos administrativos disciplinarios o jurisdiccionales, las mismas que deben ser comunicadas al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dentro de las 48 horas de emitido el acto, caso contrario, la autoridad que impone la sanción sería pasible de suspensión.

Así mismo, resaltó que en el caso de los jueces que impongan sanciones a abogados litigantes en el marco de procesos judiciales que incurran en mala praxis, la disposición, no colisiona con la Ley Orgánica del Poder Judicial. El régimen de infracciones y sanciones que establece la ley de carrera judicial, es una ley ordinaria por lo cual a través de un decreto legislativo fácilmente podría ser materia de modificación y si bien la Ley Orgánica del Poder Judicial establece en su artículo 292 que las sanciones impuestas a los magistrados deben ser comunicadas a la Presidencia de la Corte Superior y al Colegio de Abogados del Distrito Judicial no se está ante una disposición que tenga la característica de números clausus, por ello válidamente a través de este decreto legislativo se modifica la disposición.

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Señaló que el decreto legislativo dispone que los abogados incluidos en este registro se encuentran impedidos de ejercer la profesión durante el plazo que dure la sanción impuesta.

Y finalmente, concluyó que al no contravenir preceptos constitucionales y al estar dentro del marco de las facultades delegadas emitió opinión favorable.

El señor PRESIDENTE señaló que sería bueno que también se presenten proyectos de ley respecto a otras profesiones.

La congresista Marisol Espinoza Cruz solicitó que quede constancia que muchos de los que votarían son abogados y para evitar el tema de conflicto de intereses, pidió que quede registrado.

El señor PRESIDENTE señaló que la comisión hace suyo el informe recaído en el Decreto Legislativo N 1265 y pasó a votar la aprobación del dictamen correspondiente, siendo aprobado por unanimidad con los votos de los congresistas Yonhy Lescano Ancieta; Alberto Quintanilla Chacón; Antonio Zeballos Salinas; Gilbert Violeta Lopez; Marisol Espinoza Cruz; Gilmer Trujillo Zegarra; Úrsula Letona Pereyra; Patricia Donayre Pasquel; Milagros Takayama Jiménez, Lourdes Alcorta Suero; Héctor Becerril Rodríguez; Rosa María Bartra Barriga; Karina Beteta Rubín, Javier Velásquez Quesquén y Miguel Torres Morales.

1.1.14. DECRETO LEGISLATIVO N° 1269, QUE CREA EL RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO DEL IMPUESTO A LA RENTA.

La congresista Úrsula Letona Pereyra señalo que no necesariamente se está de acuerdo en el contenido del decreto legislativo que incorpora el régimen MYPE tributario que comprende a los contribuyentes del Impuesto a la Renta establecidos en el artículo 14.° que domicilian en el país, cuyos ingresos netos no superen las 1700 UIT.

De acuerdo al referido régimen los contribuyentes, cuya renta anual ascienda a 15 UIT determinarán, el Impuesto a la Renta aplicando la tasa del 10%, y aquellos que excedan las 15 UIT aplicarán la tasa regular del 29.5%. Y otras disposiciones especiales sobre libros registros.

Señaló que se han tenido reuniones con gremios MYPE, con expertos en el tema y el grupo consideró que ninguna observación calzó en el supuesto de inconstitucionalidad, es un tema más de viabilidad de este régimen tributario, por lo que emitió opinión favorable, teniendo en cuenta los límites establecidos por la propia Ley de delegación de facultades.

El señor PRESIDENTE concluyó que el Decreto Legislativo 1269 cumple con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política y el artículo 90 del Reglamento del Congreso de la República y se enmarca en la Ley 30506, por lo que la Comisión de Constitución y Reglamento hace suyo el informe recaído en el Decreto Legislativo 1269, pasó a votar su aprobación, el mismo que fue aprobado por unanimidad, con los votos de los congresistas; Yonhy Lescano Ancieta; Alberto Quintanilla Chacón; Antonio Zeballos Salinas; Gilbert Violeta Lopez; Marisol Espinoza Cruz; Gilmer Trujillo Zegarra; Úrsula Letona Pereyra; Patricia Donayre Pasquel; Milagros Takayama Jiménez, Lourdes Alcorta Suero; Héctor Becerril Rodríguez; Rosa María Bartra Barriga; Karina Beteta Rubín, Javier Velásquez Quesquén y Miguel Torres Morales.

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1.1.15. DECRETO LEGISLATIVO N° 1270, QUE MODIFICA EL TEXTO DEL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO Y CÓDIGO TRIBUTARIO.

La congresista Úrsula Letona Pereyra señaló que el Decreto Legislativo 1270 que modifica el texto del nuevo Régimen Único Simplificado del Código Tributario, incorpora diversas disposiciones, como la exclusión a la empresa individual de responsabilidad limitada como sujeto comprendido en el RUS, modifica el monto de ingreso brutos de los sujetos bajo el alcance de la norma para efectos de su incorporación al régimen, se eliminan las categorías 3, 4 y 5, manteniendo inalterable el tramo de ingresos y adquisiciones para las categorías 1 y 2, y se uniforman disposiciones del Código

Tributario referidas al RUS y el MYPE tributario.

Finalizó señalando que el decreto legislativo se enmarca dentro de las facultades delegadas, observa los límites establecidos respecto a las MYPE y no vulnera ningún artículo constitucional, por lo que, pese a no estar conformes con el contenido, emitió opinión favorable.

El señor PRESIDENTE, indicó que el informe concluye que el Decreto Legislativo 1270 cumple con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política y el artículo 90 del Reglamento del Congreso de la República y se enmarca en la Ley N 30506, en ese sentido la Comisión de Constitución y Reglamento hizo suyo el informe recaído en el Decreto Legislativo N.° 1270 y sometió a votación su aprobación, siendo aprobado por unanimidad, con los votos de los congresistas Yonhy Lescano Ancieta; Alberto Quintanilla Chacón; Antonio Zeballos Salinas; Gilbert Violeta Lopez; Marisol Espinoza Cruz; Gilmer Trujillo Zegarra; Úrsula Letona Pereyra; Patricia Donayre Pasquel; Milagros Takayama Jiménez, Karina Beteta Rubín, Lourdes Alcorta Suero; Héctor Becerril Rodríguez; Rosa María Bartra Barriga; Javier Velásquez Quesquén y Miguel Torres Morales. 1.1.16. DECRETO LEGISLATIVO N° 1271, QUE MODIFICA LA LEY Nº 28976, LEY

MARCO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO. La congresista Úrsula Letona Pereyra señaló que el Decreto Legislativo 1271 que modifica la Ley Marco de licencias de Funcionamiento y establece los requisitos exactos para los gobiernos subnacionales y para el gobierno nacional, establece cuáles son los requisitos para solicitar, transferir y caducar una licencia de funcionamiento, establece criterios, finalmente, para el cambio de zonificación, y también estandariza el valor de la licencia de funcionamiento en base a criterios objetivos establecidos también hace mucho tiempo en la Ley de Procedimientos. Recalcó, que como en algunos casos, en los que no se está de acuerdo con el contenido del decreto, esta medida puede significar un buen paso en la estandarización del otorgamiento de licencias de funcionamiento, tal como se propuso en diversos planes de gobierno, en las últimas elecciones, como es el caso de su partido.

Finalizó, señalando que el decreto se encuentra enmarcado dentro de las facultades delegadas, y no contraviene ningún precepto constitucional, por lo que emitieron opinión favorable.

El congresista Yonhy Lescano Ancieta, señaló que algunas disposiciones del Decreto Legislativo podrían contrariar el derecho constitucional a la salud de los peruanos, porque

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en su artículo 7 literal 1, establece que una licencia de funcionamiento en el campo de la salud, podría ser sustituida por una declaración jurada.

El congresista Gilbert Violeta López precisó que son dos cosas completamente distintas. El ejercicio profesional respecto de la autorización de funcionamiento de un centro, oficina o instalación determinada. Una cosa no tiene que ver con la otra, el tener una oficina habilitada no te hace profesional o especialista en determinada materia.

El congresista Yonhy Lescano Ancieta señaló que se daría la posibilidad de que solamente con la palabra de un profesional se podría poner en funcionamiento un local de prestación de servicios de salud, por lo que le parece muy peligrosa la buena intención de querer ayudar en la simplificación de los documentos para la prestación de un servicio, pero puede atentar contra la salud de los peruanos.

El señor PRESIDENTE, indicó el decreto 1271 no contraviene la Constitución Política y cumple con lo establecido en los artículos 104 de la Constitución y 90 del Reglamento del Congreso de la República, por lo que hace suyo el informe recaído en el Decreto Legislativo 1271, y sometió a votación, siendo aprobado por mayoría, con los votos de los Congresistas; Antonio Zeballos Salinas; Gilbert Violeta Lopez; Marisol Espinoza Cruz; Gilmer Trujillo Zegarra; Úrsula Letona Pereyra; Patricia Donayre Pasquel; Milagros Takayama Jiménez, Karina Beteta Rubín, Lourdes Alcorta Suero; Héctor Becerril Rodríguez; Rosa María Bartra Barriga; Alberto Quintanilla Chacón y Miguel Torres Morales y con el voto en contra del congresista Yonhy Lescano Ancieta.

1.1.17. DECRETO LEGISLATIVO N 1273, PARA FACILITAR EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD PESQUERA ARTESANAL A TRAVÉS DE LA FORMALIZACIÓN DE EMBARCACIONES DE HASTA 6.48 DE ARQUEO BRUTO.

La congresista Úrsula Letona Pereyra señaló que la norma simplifica los procedimientos a fin de que los titulares de las naves artesanales de hasta 6.48 metros cúbicos de arqueo bruto puedan obtener el permiso de pesca. Para ello se establece un sistema de formalización pesquera artesanal a cargo del ente rector, el Ministerio de la Producción, para integrar los procedimientos vinculados a la obtención del permiso de pesca de tales naves y que son otorgadas por los gobiernos regionales o por el propio Ministerio de la producción.

Así mismo, establece el procedimiento para la formalización, que delimita las competencias que tiene la Dirección de Capitanías y Guardacostas, los gobiernos regionales, el Ministerio de la Producción como entes rectores de este sistema articulado; establece también cuáles son las embarcaciones calificadas y el plazo de vigencia del proceso de formalización, y establece también, que es importante, los procedimientos sancionadores, detallando claramente cuáles son las posibles infracciones y las sanciones correspondientes.

Indicó que se recibieron múltiples opiniones o cuestionamientos y se concluyó que la norma tiene que ver con recursos para el consumo humano directo y el universo de beneficiarios son los pescadores artesanales, cuyas embarcaciones son pequeñas por lo que estamos opinando por su constitucionalidad.

Finalizó, señalando que el Decreto no vulnera ningún precepto constitucional y está enmarcado en la simplificación administrativa.

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El señor PRESIDENTE, Teniendo en cuenta que el informe sobre Legislativo N.° 1273 hace suyo el informe recaído en la referida norma, por lo que sometió a votación su aprobación, siendo aprobado por unanimidad, con los votos de los Yonhy Lescano Ancieta; Alberto Quintanilla Chacón; Antonio Zeballos Salinas; Gilbert Violeta López; Marisol Espinoza Cruz; Gilmer Trujillo Zegarra; Úrsula Letona Pereyra; Patricia Donayre Pasquel; Milagros Takayama Jiménez, Karina Beteta Rubín, Lourdes Alcorta Suero; Héctor Becerril Rodríguez; Rosa María Bartra Barriga; Javier Velásquez Quesquén y Miguel Torres Morales.

1.1.18. DECRETO LEGISLATIVO 1278, QUE APRUEBA LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS

La congresista Úrsula Letona Pereyra destacó que se trata de una ley necesaria para la gestión de los residuos sólidos y que cumple con delimitar las competencias, establece cuáles son los criterios de los recicladores, establece factores técnicos para la medición.

Señaló dos criterios de orden constitucional, i) el decreto en el artículo 81 omite pronunciamientos del Tribunal Constitucional, en el sentido que las infracciones tiene que constituirse en un número cerrado debidamente especificado y ii) a aquel que aplica la sanción, conocer cuáles son las conductas prohibidas y cuáles son las consecuencias de esta conducta prohibida.

Considero que se habría incumplido con los parámetros señalados por el Tribunal Constitucional, por lo que emitió opinión para se modifique el artículo 81, dándole contenido al tema de calificación de infracciones en un número cerrado.

El congresista Antonio Zeballos Salinas señaló que en la medida que hay una voluntad constructiva de avanzar y de concertar, hace eco de la conclusión planteada por la congresista Letona, que recomienda la modificación del Decreto.

Sin embargo realizó una precisión, para mejor entendimiento, respecto a las infracciones y sanciones, propuso un nuevo articulado, con lo que se estaría supliendo la recomendación de la modificación y se mejoraría el decreto legislativo.

El señor PRESIDENTE en merito a la fórmula propuesta para revisión dejó pendiente el debate del Decreto Legislativo 1278 y pasó al siguiente punto. 1.1.19. DECRETO LEGISLATIVO 1257, QUE ESTABLECE EL FRACCIONAMIENTO

ESPECIAL DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y OTROS INGRESOS ADMINISTRADOS POR LA SUNAT.

La congresista Úrsula Letona Pereyra señalo que el decreto legislativo establece el fraccionamiento especial de deudas tributarias y otros ingresos que administra la Sunat por deudas por concepto de Impuesto a la Renta, IGV, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto Especial a la Minería, arancel de aduanas, entre otros, así como otros ingresos administrados por la misma Sunat, con excepción por la deuda por pago a cuenta de aportes a la ONP por temas previsionales, y el Seguro Social de Salud (EsSalud). Finalizó, señalando que el decreto legislativo se enmarca dentro de lo establecido en el artículo 104 de la Constitución y no transgrede la Ley de facultades delegadas. Sin embargo, advirtió que en la exposición de motivos del decreto legislativo, no se contextualiza la tercera disposición complementaria y final, en tanto que la restricción de

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compensación y/o devolución de pagos podrían darse en dos escenarios; i) tratándose de sujetos que habiendo cumplido con el pago de sus deudas tributarias pretendan acogerse a este régimen especial a fin de solicitar la restitución de lo cancelado; ii) tratándose de sujetos que en el marco de su acogimiento al FRAES realicen abonos que puedan constituir abonos indebidos o en exceso por errores involuntarios.

Por lo que se coordinó con el Ejecutivo para que, en vía reglamentaria, efectúen la precisión que corresponda.

La congresista Lourdes Alcorta Suero señaló que la norma es un descuento sobre los intereses y multas de acuerdo al nivel del endeudado, aplica solamente a personas naturales, micro, pequeñas y medianas empresas y la Sunat tiene la discrecionalidad para aplicarlo en función de los sustentos presentados.

El congresista Yonhy Lescano Ancieta señaló que es un límite muy alto para el fraccionamiento de las deudas tributarias ya que se hace sobre 2300 UIT, que son más o menos 9 millones de soles al año, por lo que deja constancia que se está dando beneficios a empresas que tienen buenos ingresos y es inconveniente para la recaudación tributaria. Comento que se debió hacer sobre 300 UIT, como se hizo en otra materia.

La congresista Lourdes Alcorta Suero señaló que no se trata de darle a todo el mundo, sino que hay que facilitar la discrecionalidad para que se aplique en casos concretos, como los pequeños negocios que son formales y no excluiría a las grandes empresas, ya que no se puede excluir por ley.

El señor PRESIDENTE señaló que el Decreto Legislativo 1257 cumple con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política y el artículo 90 del Reglamento del Congreso de la República, y se enmarca en la Ley 30506 por lo que la Comisión de Constitución y Reglamento hace suyo el informe y sometió a votación su aprobación, el mismo que fue aprobado por mayoría, con los votos de los congresistas Alberto Quintanilla Chacón; Antonio Zeballos Salinas; Gilbert Violeta Lopez; Gilmer Trujillo Zegarra; Úrsula Letona Pereyra; Patricia Donayre Pasquel; Milagros Takayama Jiménez; Héctor Becerril Rodríguez;; Javier Velásquez Quesquén y Miguel Torres Morales y con la abstención de los congresistas; Yonhy Lescano Ancieta; Marisol Espinoza Cruz y Lourdes Alcorta Suero. 1.1.20. DECRETO LEGISLATIVO 1279, QUE ESTABLECE EL DEBER DE REGISTRAR

LOS VÍNCULOS DE PARENTESCO Y OTRAS VINCULACIONES DERIVADAS DE LAS INSCRIPCIONES QUE LLEVA A CABO EL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL ORIENTADO A CONTRIBUIR A LA EFECTIVIDAD DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN.

La congresista Úrsula Letona Pereyra señaló que el decreto establece el deber de registrar los vínculos de parentesco y otras vinculaciones derivadas de las inscripciones que lleva a cabo el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, orientado a contribuir a la efectividad de la lucha contra la corrupción. Señaló, que añadir obligaciones al Reniec se encuentra en el marco de su ley orgánica, que establece que mediante ley ordinaria se le incorporen más funciones.

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Finalmente indicó que el decreto legislativo se enmarca dentro las facultades delegadas y no contraviene ningún precepto constitucional, por lo que emitió opinión favorable.

El señor PRESIDENTE hizo suyo el informe del grupo de trabajo y sometió a votación su aprobación, el mismo que fue aprobado por mayoría, con los votos de los congresistas; Yonhy Lescano Ancieta; Alberto Quintanilla Chacón; Antonio Zeballos Salinas; Gilbert Violeta López; Gilmer Trujillo Zegarra; Úrsula Letona Pereyra; Patricia Donayre Pasquel; Milagros Takayama Jiménez; Lourdes Alcorta Suero; Héctor Becerril Rodríguez; Javier Velásquez Quesquén y Miguel Torres Morales y la abstención de la congresista Marisol Espinoza Cruz. 1.1.21. DECRETO LEGISLATIVO 1281, QUE MODIFICA EL CÓDIGO PROCESAL

PENAL RESPECTO AL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIONES Y TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS

La congresista Úrsula Letona Pereyra sustentó el informe del grupo de trabajo respecto del Decreto Legislativo 1281 que modifica el Código Procesal Penal respecto al procedimiento de extradiciones y traslado de personas condenadas y señaló que reestructura el procedimiento de extradición y traslado de personas condenadas, simplificando este procedimiento a efectos de que el ciudadano reclamado pueda, en cualquier estado del procedimiento, dar su libre consentimiento para ser extraditado por el delito que se le imputa. Indicó que el decreto legislativo 1281 se encuentra dentro del marco de facultades delegadas y no contraviene la Constitución.

El señor PRESIDENTE señalo que la Comisión de Constitución y Reglamento hace suyo el informe y procedió a votar su aprobación, siendo aprobado por unanimidad con los votos de los congresistas, Yonhy Lescano Ancieta; Alberto Quintanilla Chacón; Antonio Zeballos Salinas; Gilbert Violeta López; Marisol Espinoza Cruz; Gilmer Trujillo Zegarra; Úrsula Letona Pereyra; Patricia Donayre Pasquel; Milagros Takayama Jiménez; Lourdes Alcorta Suero; Héctor Becerril Rodríguez; Javier Velásquez Quesquén y Miguel Torres Morales. 1.1.22. DECRETO LEGISLATIVO 1286, QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO

N° 776, LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL. La congresista Úrsula Letona Pereyra señaló que la norma modifica la Ley de Tributación Municipal, para eliminar del marco jurídico la disposición que establecía la reserva de 3 x 1000 de los recursos recaudados por gobiernos locales a favor del Consejo Nacional de Tasaciones. Lo que hace es eliminar esta obligación y se dispone que los recursos que se recauden en el marco de las obligaciones vayan a los gobiernos locales. El señor PRESIDENTE coincidió con el informe que concluye que el Decreto Legislativo 1286 cumple con la Constitución Política, el Reglamento del Congreso de la República, y se enmarca en las atribuciones dadas en la Ley 30506. En ese mencionó que la Comisión de Constitución y Reglamento hizo suyo el informe recaído en el Decreto Legislativo 1286, y sometió a votación la aprobación del dictamen correspondiente. Siendo aprobado por unanimidad, con los votos de los congresistas; Yonhy Lescano Ancieta; Alberto Quintanilla Chacón; Antonio Zeballos Salinas; Gilbert Violeta López; Marisol Espinoza Cruz; Gilmer Trujillo Zegarra; Úrsula Letona Pereyra; Patricia Donayre

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Pasquel; Milagros Takayama Jiménez; Lourdes Alcorta Suero; Héctor Becerril Rodríguez; Javier Velásquez Quesquén y Miguel Torres Morales. 1.1.23. DECRETO LEGISLATIVO N° 1283, QUE ESTABLECE MEDIDAS DE

SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA EN LOS TRÁMITES PREVISTOS EN LA LEY N° 29763, LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE, Y MODIFICA ARTÍCULOS DE ESTA LEY.

La congresista Patricia Donayre Pasquel planteó una cuestión previa para que el grupo de trabajo vea este decreto conjuntamente con el Decreto Legislativo 1313. Señalo tener dos objeciones con el decreto, i)respecto al artículo 2, que fue corregido posteriormente por una fe de erratas, excediéndose en sus atribuciones, ya que se añadió el artículo 66. Manifestó que merece salvar al artículo 2, ii) a la decimotercera disposición complementaria final, que hace un cambio sustancial bajo el criterio de simplificación de procedimientos, de simplificación administrativa, para otorgar concesiones forestales.

Estimó que se flexibiliza en demasía el proceso, pues la Ley Forestal señalaba la obligación de hacerlo por concurso público cuando haya una zonificación forestal. Con la delegación se exonera de todo ello. Por lo tanto, no se trata de una simplificación administrativa sino de una modificación sustancial de un procedimiento. Lo que cambia la modalidad del otorgamiento de un derecho y por consiguiente se estaría excediendo el marco de la delegación.

En tal sentido, solicitó que el Decreto Legislativo vuelva al grupo para su estudio y se dictamine conjuntamente con el Decreto Legislativo 1313 y así subsanar los errores de ilegalidad que se están presentando.

El señor PRESIDENTE sometió a votación la cuestión previa para que retorne el informe al grupo de trabajo y se vea de manera conjunta con el Decreto Legislativo 1313, siendo aprobado por mayoría con los votos de los congresistas Yonhy Lescano Ancieta; Alberto Quintanilla Chacón; Gilmer Trujillo Zegarra; Úrsula Letona Pereyra; Patricia Donayre Pasquel; Milagros Takayama Jiménez; Lourdes Alcorta Suero; Javier Velásquez Quesquén y Miguel Torres Morales y las abstenciones de los congresistas Antonio Zeballos Salinas; Gilbert Violeta López.

1.1.24. DECRETO LEGISLATIVO N° 1314, QUE FACULTA A LA SUNAT A ESTABLECER QUE SEAN TERCEROS QUIENES EFECTÚEN LABORES RELATIVAS A LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DE COMPROBANTES DE PAGO Y OTROS DOCUMENTOS.

La congresista Úrsula Letona Pereyra comentó que la norma faculta a la Sunat a establecer que sean terceros quienes efectúen labores relativas a la emisión electrónica de comprobantes de pago y otros documentos y señaló que establece un sistema de emisión electrónica, que incluso podrá ser tercerizado en el marco de la eficiencia de los sistemas de recaudación de Sunat. Señalo que no contraviene la Ley de Facultades Delegadas, se encuentra dentro del marco y no contraviene la Constitución, estamos emitiendo opinión favorable.

El señor PRESIDENTE, señaló que la Comisión de Constitución y Reglamento hace suyo el informe recaído en el Decreto Legislativo 1314 y sometió a votación su aprobación, el

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mismo que fue aprobado por unanimidad, con los votos de los congresistas Alberto Quintanilla Chacón; Antonio Zeballos Salinas; Gilbert Violeta López; Marisol Espinoza Cruz; Úrsula Letona Pereyra; Patricia Donayre Pasquel; Lourdes Alcorta Suero; Héctor Becerril Rodríguez; Javier Velásquez Quesquén y Miguel Torres Morales. 1.1.25. DECRETO LEGISLATIVO N° 1311, QUE MODIFICA EL CÓDIGO TRIBUTARIO. La congresista Úrsula Letona Pereyra señalo que la norma incorpora modificaciones sobre el Código Tributario a fin de corregir situaciones inequitativas para los contribuyentes y adecuar sus disposiciones a los estándares internacionales emitidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), para permitir el intercambio de información para fines tributarios. Indicó que la norma regula diversas disposiciones relativas a la suspensión del plazo de prescripción tratándose de procedimientos contenciosos tributarios, diligencias llevadas a cabo por el Tribunal Fiscal en el marco de un procedimiento de apelación y se modifica el régimen de infracciones reguladas en la tabla 1, 2 y 3 del Código Tributario.

Advirtió que la primera disposición complementaria y final que dispone la extinción de las sanciones de multa omite señalar expresamente que solo podrán extinguirse las multas tributarias de personas naturales y Mype, de acuerdo a lo establecido por la ley que delega facultades en el Poder Ejecutivo, por lo que el grupo de trabajo opinó para que se modifique el artículo precisándose que la extinción de multas solo podrá estar referida a personas naturales y micro y pequeñas empresas, conforme a la ley autoritativa.

El congresista Antonio Zeballos Salinas señaló que la observación planteada, se refiere a la disposición complementaria final primera; sin embargo, aclaró que se refiere a errores de transcripción que pudieran haberse dado, porque podría malentenderse que está tratando de exoneraciones para todos y en todo.

Preciso que la ley es general y que ya está en aplicación, desde los primeros días del mes de enero y preguntó qué pasará con los que ya están beneficiándose en mérito a la ley.

Señalo, que la norma no contradice el requerimiento de facultades planteadas por el Poder Ejecutivo, porque en el artículo 2, inciso a.5), establece en el párrafo tres: "Corregir defectos en la normativa tributaria que viene generando situaciones arbitrarias y de inequidad en contra de los contribuyentes".

Así mismo, que la norma se dio acuerdo a lo establecido en la propia ley autoritativa y que se refieren simplemente a casos error de transcripción que no significa que lo proponga, sino, aún más, va a ser verificado, revisado y finalmente, aprobado por la Sunat.

Y finalmente comentó, que hay ningún riesgo, ni benevolencia o favorecimiento, como se pretendió dar a entender.

El señor PRESIDENTE comentó que el hecho de que hayan entrado en vigencia no exime de responsabilidad política al Consejo de Ministros y a los ministros que hayan emitido un decreto legislativo que vaya en contravención a la Constitución Política o a la ley que los autorizaba a emitir los mismos e invocó al ejecutivo a que sean muy cautelosos en lo que estén haciendo, para no generar perjuicios al Estado.

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El congresista Javier Velásquez Quesquén concordó con lo sostenido el congresista Vicente Zeballos, y señaló que la norma tiene como propósito retirar las inequidades tributarias.

Indicó que no ve la razón para modificar la disposición final del decreto legislativo y que es absolutamente constitucional conforme lo ha sostenido el congresista Vicente Zeballos.

El señor PRESIDENTE concluyó que el Decreto Legislativo 1311 cumple con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política y se enmarca en la Ley 30506, con excepción de la primera disposición complementaria final sobre la cual se recomienda su modificación al haberse excedido, por lo que sometió a votación el dictamen con la fórmula legal propuesta, siendo aprobado por mayoría, con los votos de los congresistas Marisol Espinoza Cruz; Úrsula Letona Pereyra; Patricia Donayre Pasquel; Milagros Takayama Jiménez; Karina Beteta Rubín, Lourdes Alcorta Suero; Héctor Becerril Rodríguez; y Miguel Torres Morales, y con los votos en contra de los congresistas; Gilbert Violeta López; Javier Velásquez Quesquén; Antonio Zeballos Salinas, Alberto Quintanilla.

1.1.26. DECRETO LEGISLATIVO N° 1258, QUE MODIFICA LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA.

La congresista Úrsula Letona Pereyra señalo que la norma establece que no presentarán declaración, los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría. Observó que la única disposición complementaria derogatoria debe ser modificada, porque establece, en forma general, que las personas que se encuentran dentro del régimen de quinta categoría, hoy tienen la obligación de declarar, sin distinguir a aquellas personas que se van a acoger al beneficio de deducción de gastos en el marco del régimen tributario establecido, En tal sentido, opinó por la derogatoria señalándose expresamente que: "Están exceptuados de dicha exoneración a los contribuyentes que se acojan a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 48".

El señor PRESIDENTE precisó que durante la sesión distintos grupos parlamentarios se pusieron de acuerdo en la siguiente redacción:

No presentarán la declaración a que se refiere el párrafo anterior los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría, con excepción de aquellos contribuyentes que se acojan a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 46 y aquellos que soliciten la devolución de las retenciones en exceso.

Y finalizó señalando que se ha encontrado que el Decreto Legislativo 1258 cumple, con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política y el artículo 90 del Reglamento del Congreso de la República, y se enmarca en la Ley 30506.por lo que la Comisión de Constitución y Reglamento hace suyo el informe, lo modifica en el extremo del artículo 79 del Decreto Legislativo 1258 y sometió a votación su aprobación, siendo aprobado por unanimidad, con los votos de los congresistas; Alberto Quintanilla Chacón; Antonio Zeballos Salinas; Gilbert Violeta López; Marisol Espinoza Cruz; Úrsula Letona Pereyra; Patricia Donayre Pasquel; Karina Beteta Rubin, Milagros Takayama

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Jiménez, Lourdes Alcorta Suero; Javier Velásquez Quesquén y Miguel Torres Morales.

El señor PRESIDENTE preciso que el Decreto Legislativo 1242 que modifica el Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, fue aprobado por la comisión, , en su tercera sesión extraordinaria del 7 de noviembre de 2016. Actualmente su estado procesal es que se encuentra para dar cuenta a la Comisión Permanente.

El grupo de trabajo ha solicitado que se retorne dicho informe a efectos de que pueda ser analizado junto con los otros decretos legislativos sobre la materia. Para su retorno se requiere el pedido de un congresista,

La congresista Úrsula Letona Pereyra preciso que el grupo de trabajo que coordina, acordó por unanimidad, solicitarle la remisión de ese informe para emitir un informe conjunto en lo que respecta al Ministerio del Interior y la Policía Nacional, considerando que hay tres decretos legislativos posteriores a este que modifican el texto.

El señor PRESIDENTE, señalo que habiendo una solicitud del grupo de trabajo en pleno, sometió a votación su aprobación, que requerirá mayoría simple de los presentes, el mismo que fue aprobado por unanimidad con los votos de los congresistas Yonhy Lescano Ancieta, Alberto Quintanilla Chacón; Antonio Zeballos Salinas; Gilbert Violeta López; Marisol Espinoza Cruz; Úrsula Letona Pereyra; Patricia Donayre Pasquel; Milagros Takayama Jiménez; Karina Beteta Rubín y Miguel Torres Morales.

Finalmente solicitó autorización para ejecutar los acuerdos tomados en la presente sesión, sin esperar el trámite de la aprobación del Acta, el mismo que fue aprobado por unanimidad.

Se levantó la sesión, siendo la 13:25 h.

Forma parte de la presente acta la versión magnetofónica de la sesión, elaborada por el Área de Transcripciones del Congreso de la República.

MIGUEL ÁNGEL TORRES MORALES GILMER TRUJILLO ZEGARRA

Presidente Secretario Comisión de Constitución y Reglamento Comisión de Constitución y Reglamento