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Comisión de Regulación de Energía y Gas Bogotá, D.C., s r s s is r -"-*» -. No.REFERENCIA: E-2012-007624 21/SeP/2°12 Señora A p u e s ta o Adicionales Cite No. de Radicación DORA MORALES DE SALINAS Ora. 25 No. 65 -23 Edificio Marabú Torre A Apto 502 Tel. 3108222487 - 3146748376 Manizales, Caldas Asunto: Su comunicación a Superintendencia de Industria Radicado SIC- 12-94597-4-0 Radicado CREO E-2012-007624 Respetada señora Morales: Hemos recibido por intermedio de la Superintendencia de Industria y Comercio su comunicación la cual fue radicada con el número de la referencia y en la que nos manifiesta: “...Le escríba desde la ciudad de Manizales, solicitándole muy comedidamente analice por favor el presente hecho que yo personalmente considero una anomalía de parte de la entidad EFIGAS S.A.S.E.P en cuanto a las exageradas alzas del precio del servicio del gas domiciliario. Anexo el derecho de petición enviado a EFIGAS S.A.S.E.P, me respondieron el derecho de petición diciendo que el incremento era normal y ahí termino el caso. Le pido muy respetuosamente el favor de estudiar estos casos pues este incremento lo hicieron a todo Manizales. En caso de que la entidad este actuando ilegalmente favor aplicar las sanciones necesarias para que no se repita esta situación. El segundo punto de mi escrito es el siguiente: La empresa EFIGAS.S.A.S.E.P por ley practica una revisión cada cinco años a todas las viviendas de Manizales, por cuestiones de seguridad y esto me parece excelente. A mi apartamento le toco la revisión el día lunes 4 de junio de 2012; dentro de mi apartamento y por cuestiones de higiene todos nos quitamos los zapatos en la entrada, entonces le dijimos a los señores que venían a la revisión, que por favor se quitaran sus zapatos, no se los quisieron quita y se marcharon cortándome inmediatamente el servicio del gas. Señor superintendente, ¿es legal que dejen a una familia sin el servicio del gas solo porque les pedí el favor de que respetaran las reglas dentro de mi territorio?... Yo no S 603 2020 Fax 603 2100 y 603 2049 url: www.creg.gov.co e-mail: [email protected] Av. Calle 116 No. 7-15 Int. 2 Piso 9o. Of. 901 Edf. Cusezar Bogotá D. C. Colombia

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Comisión de Regulaciónde Energía y Gas

Bogotá, D.C.,

s r s s i s r — - " - * » - .No.REFERENCIA: E-2012-007624 21/SeP/2°12

Señora A p u e s ta o Adicionales Cite No. de Radicación

DORA MORALES DE SALINASOra. 25 No. 65 -23 Edificio Marabú Torre A Apto 502Tel. 3108222487 - 3146748376Manizales, Caldas

Asunto: Su comunicación a Superintendencia de IndustriaRadicado SIC- 12-94597-4-0 Radicado CREO E-2012-007624

Respetada señora Morales:

Hemos recibido por intermedio de la Superintendencia de Industria y Comercio su comunicación la cual fue radicada con el número de la referencia y en la que nos manifiesta:

“...Le escríba desde la ciudad de Manizales, solicitándole muy comedidamente analice por favor el presente hecho que yo personalmente considero una anomalía de parte de la entidad EFIGAS S.A.S.E.P en cuanto a las exageradas alzas del precio del servicio del gas domiciliario.

Anexo el derecho de petición enviado a EFIGAS S.A.S.E.P, me respondieron el derecho de petición diciendo que el incremento era normal y ahí termino el caso.

Le pido muy respetuosamente el favor de estudiar estos casos pues este incremento lo hicieron a todo Manizales. En caso de que la entidad este actuando ilegalmente favor aplicar las sanciones necesarias para que no se repita esta situación.

El segundo punto de mi escrito es el siguiente:

La empresa EFIGAS.S.A.S.E.P por ley practica una revisión cada cinco años a todas las viviendas de Manizales, por cuestiones de seguridad y esto me parece excelente.

A mi apartamento le toco la revisión el día lunes 4 de junio de 2012; dentro de mi apartamento y por cuestiones de higiene todos nos quitamos los zapatos en la entrada, entonces le dijimos a los señores que venían a la revisión, que por favor se quitaran sus zapatos, no se los quisieron quita y se marcharon cortándome inmediatamente el servicio del gas.

Señor superintendente, ¿es legal que dejen a una familia sin el servicio del gas solo porque les pedí el favor de que respetaran las reglas dentro de mi territorio?... Yo no

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C^SGSeñora Comisión de Regulaciónd o r a m o r a l e s d e s a l in a s ^0 Energía y Gas

les estaba pidiendo nada ilegal únicamente les pedí respetar las reglas que rigen en un hogar ajeno al de ellos.

No me parece justo que esta entidad prive a una familia del servicio necesario del gas, todo por falta de cultura y educación de los empleados de dicha entidad pues los empleados de dicha entidad deben saber respetar y acatarlas normas de un hogar ajeno al de ellos.

Muchas gracias por la atención que pueda prestarle a mi solicitud y si en mi posición de consumidora estoy equivocada en lo que le estoy sugiriendo entonces por favor le suplico que me perdone...”

En relación con su comunicación, sea lo primero aclarar que las respuestas a sus inquietudes se formulan en consideración de los artículos 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 73.24 de la Ley 142 de 1994. Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 143 de 1994, es una Unidad Administrativa Especial del Ministerio de Minas y Energía, sin personería jurídica propia, por lo cual se identifica con la personería jurídica de la Nación - Ministerio de Minas y Energía.

La Ley 142 de 1994 atribuyó funciones a las diferentes Comisiones de Regulación, dándole a la CREG, además de las funciones genéricas de toda Comisión de Regulación, atribuciones de manera específica para la regulación de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. En adición a lo anterior, la Ley 143 de 1994 le asignó cierto tipo de funciones a la CREG, en especial en lo concerniente al servicio público domiciliario de energía eléctrica.

La función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, no corresponde a la Comisión, sino a la Superintendencia competente; de manera enunciativa esta función corresponderá a la Superintendencia de Servicios Públicos cuando se trate de temas de servicios públicos y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.

Ahora bien, entendemos que sus comentarios se refieren a dos temas en concreto: i) Incrementos en las tarifas en la ciudad de Manizales y ii) Las

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revisiones periódicas a las instalaciones internas de gas. Sobre dichos temas nos permitamos hacerle una explicación sobre la regulación establecida.

i) TARIFAS DE GAS EN MANIZALESDe acuerdo con las funciones asignadas en la ley 142 d 1994, la CREG elabora las metodologías tarifarias, que deben aplicar las empresas prestadoras del servicio. El costo unitario del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería resulta de agregar los costos de las diferentes actividades de la cadena de prestación del servicio, la cuales corresponden a las actividades de producción, transporte, distribución y comercialización.

Las empresas prestadoras de servicio a partir de las fórmulas tarifarias generales establecidas en la metodología tarifaria expedida por la CREG, calculan el costo del servicio, de acuerdo con las características del mercado que atiende cada una de ellas. Es importante aclarar que la CREG no define tarifas ni incrementos que deben aplicarse a las mismas.

La metodología tarifaria del servicio público de gas combustible que se presta a través de redes de tubería, cuenta en la actualidad con dos regímenes tarifarios: uno para las Áreas de Servicio No Exclusivo (Resolución CREG 011 de 2003) y otro para las Áreas de Servicio Exclusivo (Resolución CREG 057 de 1996). El segundo de estos regímenes es aplicable a la ciudad de Manizales.

Las Áreas de Servicio Exclusivo se conformaron en el año 1996 por motivos de interés social y con el propósito de que la utilización racional del recurso gas natural permitiera la expansión y cobertura del servicio a personas de menores recursos. De acuerdo con la Ley 142 de 1994, se determinó que el Ministerio de Minas y Energía es la entidad que podría otorgar las áreas de servicio exclusivo.

Una de las grandes diferencias entre los dos regímenes es que en las Áreas de Servicio No Exclusivo (ASNE) la tarifa se actualiza mensualmente y en las Áreas de Servicio Exclusivo (ASE), las variaciones son anuales, lo cual podría explicar por qué en las últimas se producen cambios más notorios que se sienten una vez al año.

Actualmente, existen seis áreas de servicio exclusivo las cuales están conformadas así:

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G sCiseñora Comisión de RegulaciónDORA MORALES DE SALINAS ¿jg EnGfCÍd V G3S_____________________________________ 4/16

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Jamundf i bagué Puerto Salgar M o ta v ita Guatanc uyLa Union La S ierra (Lérida) Nobsa M a d ridla V ic to ria Lérida O icatá M osqueraO bando Líbano Paipa Nemoc ónPa lm ira M a r iq u ita R áquira S im ijacaPradera Piedras Sáchica SopoR o ld a n illo San Luis Samacá SusaSan Pedro T ie rra A den tro (Líbano) Santa Rosa Suta tausaSevilla V e n a d illo Santa Sofía Tab loTulua Sogamoso TausaYumbo Sor a TenioZarzal Sutam arché Tocancipá

Tibasosa UbatéT irtjacá zipa conTun ja Z ipa qu irá

TurtunguáTuta SantanderV illa de leyv A lb an ia

C apellaníaF lon anLa Belleza

” A hora Efigas

Esta modalidad de prestación del servicio de gas combustible está definida por los artículos 40 y 174 de la Ley 142 de 1994 y, de acuerdo con este último artículo, es el Ministerio de Minas y Energía, en representación de la Nación, el encargado de adjudicar los contratos de conformidad con las reglas aplicables para el mecanismo de invitación pública.

A continuación se transcribe el texto del artículo 40 de la Ley 142 de 1994:

“ARTICULO 40. Áreas de Servicio Exclusivo. Por motivos de interés social y con el propósito de que la cobertura de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, saneamiento ambiental, distribución domiciliaria de gas combustible por red y distribución domiciliaria de energía eléctrica, se pueda extender a las personas de menores ingresos, la entidad o entidades territoriales competentes, podrán establecer mediante invitación pública, áreas de servicio exclusivas, en las cuales podrá acordarse que ninguna otra empresa de servicios públicos pueda ofrecerlos mismos servicios en la misma área durante un tiempo determinado. Los contratos que se suscriban deberán en todo caso precisar el espacio geográfico en el cual se prestará el servicio, los niveles de calidad que debe asegurar el contratista y las obligaciones del mismo respecto del servicio. También podrán pactarse nuevos aportes públicos para extendere! servicio.

PARAGRAFO 1. La comisión de regulación respectiva definirá, por vía general, cómo se verifica la existencia de los motivos que permiten la inclusión de áreas de servicio exclusivo en los contratos; definirá los lineamientos generales y las condiciones a las cuales deben someterse ellos; y, antes de que se abra una licitación que incluya estas cláusulas dentro de los contratos propuestos,

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verificará que ellas sean indispensables para asegurar la viabilidad financiera de la extensión de la cobertura a las personas de menores ingresos.

PARAGRAFO 2. Si durante la vigencia de estos contratos surgieren condiciones que permitan reducir los costos de prestación del servicio para un grupo de usuarios del área respectiva, las comisiones de regulación podrán permitir la entrada de nuevos oferentes a estas áreas, o la salida de un grupo de usuarios para que otro oferente les preste el servicio, manteniendo de todas formas el equilibrio económico del contrato de quien ostentaba el derecho al área de servicio exclusivo. Sin petjuicio de lo anterior, al cabo de un tiempo de celebrado el contrato la entidad pública que lo firmó podrá abrir una nueva licitación respecto del mismo contrato y si la gana una empresa distinta de aquella que tiene la concesión estará obligada a dejar indemne a ésta, según metodología que definirá previamente la comisión de regulación respectiva. Esta misma regla se aplicará a los contratos de concesión de gas que contengan cláusulas de áreas de servicio exclusivo”.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en cumplimiento de lo dispuesto en el Parágrafo 1 transcrito, definió mediante la Resolución CREG 057 de 1996 (la cual recopila la regulación hasta 1996, para el sector de gas), Capítulo VII: las reglas para la conformación de las áreas, la intervención de la CREG previo a la apertura de invitación pública a los interesados en ser adjudicatarios de las mismas (Resoluciones CREG 015, 022 de 1995 y 118 de 1996) y el alcance de la exclusividad (Resolución CREG 57 de 1996 literal a): “Únicamente el distribuidor adjudicatario del contrato de concesión especial podrá prestar el servicio público de distribución de gas natural por redes de tubería dentro del área geográfica objeto de exclusividad”. ) , entre otros.

Ahora bien, en relación con las tarifas de las Áreas de Servicio Exclusivo, el Artículo 107 de la Resolución CREG 057 de 1996 establece que el cargo promedio máximo por unidad de consumo, expresado en $/m3, aplicable a los Usuarios Regulados (usuarios que consumen menos de 86.000 m3 en un mes y que son los residenciales, pequeña industria y comercio) del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería (Mst), se calcula anualmente de acuerdo con la siguiente fórmula general:

Mst = Gt + Tt + Dt + St + Kst

Donde:

Gt Costo para compras de gas natural en campo de producción, aplicable en el año t, expresado en $/m3

El gas natural en el país prácticamente se obtiene de los campos de producción Ballena y Chuchupa en la Guajira (60% de la producción nacional) y del campo de producción Cusiana en el Casanare (27% de la producción nacional). En el siguiente mapa se puede ver la ubicación de las fuentes principales de producción de gas.

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Fuente: Ecopetrol

El precio del gas y la fórmula de actualización del mismo en el punto de entrada al Sistema Nacional de Transporte de los campos Ballena y Chuchupa, en la Guajira, es regulado desde 1975 e inicio con la Resolución 039 del Ministerio de Minas y Energía. Precio que se fijo respecto al costo del fuel oil; pues para ese entonces el gas se utilizó fundamentalmente para sustituir el fuel oil que se utilizaba para generación térmica de energía eléctrica en la costa Atlántica.

Mediante las Resoluciones CREG 119 de 2005, 187 de 2010 y 199 de 2011, la CREG ha establecido los Precios Máximos Regulados para el gas natural colocado en Punto de Entrada al sistema de transporte para los Usuarios Regulados. El cual es aplicable para los campos de Opón y los de la Guajira.

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C?5GComisión de Regulación

7/16DORAMORALESdesaliñas de Energía y_Gas

La fórmula vigente para la actualización de los precios regulados de los campos Opón y de los de la Guajira prevé una actualización del precio regulado cada seis meses, está fundamentada en la variación de los precios internacionales del fuel oil, utilizando como índice la información de “Platts US Gulf Coast Residual Fuel No.6 1.0% sulfur fuel oil, precio de cierre”. Esta actualización se realiza cada seis meses en febrero y agosto de cada año.

Los precios durante los dos últimos años han sido:

Periodo Precio GuajiraUSD$/MBTU

Sem II - 2006 2,7691Sem 1 - 2007 2,3528Sem 11-2007 2,7707Sem 1 - 2008 3,6944Sem 11-2008 4,9750Sem 1 - 2009 3,3164Sem 11-2009 2,7666Sem 1-2010 3,8876Sem 11-2010 4,0010Sem 1-2011* 4,2562sem II -2011* 5,8116Sem 1-2012* 5,8035

FUENTE: Cálculos Propios y * Concentra.

El crecimiento de los precios durante el 2011 respecto al 2010 (37%) reflejan el aumento del precio del petróleo a nivel mundial que han incidido a la vez en el aumento del precio del fuel oil y a su vez en el precio del gas natural de los campos de la Guajira.

El precio del gas para el resto de los campos de producción del país es libre; la fijación del mismo, para el sector regulado, se dio a través de subastas de compra realizadas por las empresas distribuidoras - comercializadoras en las cuales competían los productores. No obstante, a partir del año 2008 se ha estado presentado un fenómeno de escasez de gas en firme, para los distribuidores- comercializadores, requerido para atender a los usuarios regulados a través de las subastas de compra de gas. Por esta razón la CREG y ante esta señal de escases de gas firme estableció un mecanismo de subastas de venta de gas por parte de los productores a fin de asignar el gas natural firme a los compradores con mayor disposición a pagar. Mediante la Resolución CREG 095 de 2008 se estableció el mecanismo de subastas de gas desde el año 2008. A consecuencia de esta resolución se han realizado dos subastas en diciembre de 2009 y julio de 2010, las cuales cerraron a precios de compra venta de 6,14 USD/MBTU y 4,73 USD/MBTU,

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en la mayoría de los casos estos valores se ajustan en las mismas fechas y con las mismas fórmulas de los campos de la Guajira con respecto a la variación del precio del fuel oil. Por lo tanto, estos valores quedaron para marzo en 9.33 USD/MBTU y 6.85 USD/MBTU respectivamente.

Conforme el análisis de los factores que influyeron en la formación de estos precios, para el año 2011 mediante las resoluciones CREG 118, 134 y 140 de 2011 se estableció un esquema de comercialización en el cual en un período de tiempo previamente determinado se exigió a los productores colocar toda su oferta de gas firme disponible y se obligo que la información de la misma y las negociaciones con los compradores de gas se mantuvieran en un sistema de información al cual todos los agentes que vendían y compraban gas tenían acceso. De este proceso de comercialización se obtuvo un precio promedio de 3,9 USD/MBTU para el gas del campo Cusiana y con destino al sector regulado. Es de anotar que los contratos de gas desde el campo Cusiana sustituyen a los vigentes hasta diciembre de 2011 que tenían un costo promedio de 1,78 USD/MBTU.

Para las áreas de servicio exclusivo el precio del gas natural se actualiza anualmente a partir del 1 ° de enero de cada año con base en lo definido en la Resolución CREG 24 de 2001, en donde se introdujo a la fórmula del componente de compra Gt el concepto de gas asociado, no contenido en la Resolución CREG 57 de 1996. La fórmula para la compra combinada de gas natural asociado y no asociado es la siguiente:

r * GTt .Gt = —— h (1 - r ) *

QTt* Glat + - r r r * Glt

QTt QTt

Donde:

r : 0.75 a partir de diciembre de 2000.

GTt : costo agregado de todo el gas, tanto asociado como no asociadocomprado, recibido y vendido por el comercializador en el año t, sin incluir los costos de transporte.

QTt -. Cantidad total de gas, tanto asociado como no asociado, facturada y vendida por el comercializador en el año t, incluyendo pequeños y grandes consumidores.

Qyat -. Cantidad de gas asociado, facturada/ ■ ' r t r v » £ \ r / ^ ¡ o l ¡ T o r l r \ r o n o l nr\r\ t

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C?MSeñora Comisión de RegulaciónD O RA m o r a l e s d e s a l in a s de Energía y Gas

Qyt : Cantidad de gas no asociado facturada y vendida por elcomercializador n el año t (m3).

Glat: Costo índice de referencia para compras de gas asociadocalculado por la CREG y determinado para el interior, de acuerdo con el precio promedio de compra de gas asociado de todos los comercializadores de pequeños consumidores.

^ _ costo de gas asociado comprado,recibido y vendido por los comercializadores f - cantidad de gas asociado facturado y vendido por los comercializadores

Glt: costo índice de referencia para compras de gas no asociadocalculado por la CREG y determinado para el interior, de acuerdo con el precio promedio de compra de gas no asociado de todos los comercializadores de pequeños consumidores.

^ costo de gas no asociado comprado, recibido y vendido por los comerdalizadoresf ~ cantidad de gas no asociado facturado y vendido por los comercializadores

El G lt al igual que los otros componentes del Gt, representa un estimativo del comportamiento que se prevé, tendrán las transacciones de compra-venta de gas natural en la costa y en el interior. El estimativo que realiza la CREG, se basa en la información histórica remitida por las empresas sobre transacciones de compra-venta.

Los Glt y Glat aplicados en 2011 fueron los siguientes

INTERIORGAS ASOCIADO Glat = 194,37 $/m3

GAS NO ASOCIADO Glt = 384,47 $/m3

COSTA GAS NO ASOCIADO Glt = 269,40$/m3

Los Glt y Glat vigente para el 2012 son los siguientes

INTERIORGAS ASOCIADO Glat = 301 $/m3

GAS NO ASOCIADO Glt = 363,83 $/m3

COSTA GAS NO ASOCIADO Glt = 396,69 $/m3

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De esta tabla se puede concluir una variación del Glt para el año 2012 respecto al del año 2010 presenta unas variaciones del 55%, -6% y 47% para el gas del interior (asociado y no asociado) y de la Costa, respectivamente.

Tt Costo para el transporte de gas por el Sistema Nacional de Transporteaplicable en el año t, expresado en $/m3. Es decir, el costo de transportar elgas desde los centros de producción hasta los centros de consumo.

Las tarifas de transporte de gas natural para Usuarios Regulados que se están aplicando actualmente se calcularon de acuerdo con la metodología establecida en la Resolución CREG 001 de 2000, las cuales se actualizan anualmente con la Tasa Representativa del Mercado del dólar.

Dt Cargo permitido al Distribuidor por uso de la red aplicable en el año t,expresado en $/m3. Es decir el cargo correspondiente a la utilización de la red de distribución local.

Este cargo, para las Áreas de Servicio Exclusivo, fue el establecidocontractualmente entre la empresa y el Gobierno y se actualiza anualmentecon el índice de inflación.

St Cargo o margen máximo unitario de comercialización aplicable en el año t,expresado en $/m3. Es decir remunera los costos por lectura, facturación, atención al cliente, etc. Este cargo se actualiza con la inflación.

Kst Factor de corrección en el año t, expresado en $/m3 (puede ser positivo onegativo). Es igual a cero en el año inicial.

Un resultado negativo representa un valor que debe ser devuelto por el distribuidor al usuario, cuando el resultado es positivo representa un valor que deber ser cobrado por el distribuidor al usuario.

Cargo promedio permitido por unidad para el año t-1, calculado con los valores presentados por la empresa en el año t-2.

ingreso total bruto por ventas de gas natural a los pequeños consumidores residenciales en el año t-1.

Cantidad de gas natural vendida en m3 al mercado residencial en elaño t-1

h t - iy Promedio de la tasa diaria de DTF en el año t-1, expresada como interés anual.

K s t = {M s u - 1) - ( I N R < ' : ' ) } * ( i + j (t _ 1})Q R (t - 1)

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C?sG„ A1 iaiao Comisión de Regulación

d o r a m o r a l e s d e s a l in a s ^ de Energía y Gas

Se debe tener presente que para el calculo del Ms^ d se debe utilizar el Gl(t.i) que haya estado vigente en el año tarifario inmediatamente anterior. Si durante un año tarifario se presentara dos valores de Glt, las empresas para calcular el Kst, ponderaran los Ms(t-i) resultantes con el fin de obtener un Ms -d equivalente.

Esta fórmula tarifaria implica que las desviaciones en los precios de los componentes Gt y Tt, se corrigen en el siguiente año tarifario a través del elemento Kst, a fin de garantizarle tanto al comercializador como al usuario regulado recibir y pagar un precio conforme a los costos reales de compra y transporte del gas requerido para atender a los usuarios regulados, obviamente manteniendo una señal de eficiencia respecto al mercado nacional de gas. Para el caso particular de las compras de gas y con las variaciones indicadas en los precios del gas, se podría esperar un ajuste a favor de los comercializadores.

Así mismo, la Resolución CREG 057 de 1996 establece que las tarifas se pueden estructurar a consumidores residenciales con los cargos siguientes:

• Un cargo fijo ($/mes), que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso.

• Un cargo por unidad de consumo ($/m3), que refleje siempre tanto el nivel y la estructura de los costos económicos que varíen con el nivel de consumo, como la demanda por el servicio.

De acuerdo con todo lo explicado anteriormente, se puede observar que los cambios en cada uno de los componentes de la tarifa dependen de diversos factores, entre ellos:

(i) El precio del gas. Este depende de las condiciones en que los distribuidores compran el gas

(ii) La tasa representativa del mercado(iii) Las condiciones económicas de los contratos de compra y transporte de gas(iv) El origen y la trayectoria que debe recorrer el gas comprado(v) Para las actividades de distribución y comercialización la variación depende

de los cambios en los indicadores económicos del IPP e IPC(vi) El factor de corrección, que rectifica los mayores o menores valores cobrados

en la tarifa del año anterior por concepto de las variables G y T

Así mismo, se recuerda que en las Áreas de Servicio Exclusivo, la tarifa varía anualmente y no mensualmente, por lo tanto todas las variaciones de las componentes se recogen una vez al año.

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De todas maneras, es de reiterar que son los distribuidores de gas natural, en su calidad de prestadores del servicio, los que deben explicar a los usuarios las razones por las cuales se presentan variaciones en las tarifas. Así mismo, es de anotar que los valores de las tarifas son vigilados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

De otro lado y con respecto a subsidios y contribuciones, lo establecido en la ley y la regulación es lo siguiente.

Subsidios y Contribuciones

Las tarifas de los usuarios incluyen los porcentajes de subsidio para el estrato 1 y 2 y de contribución para los estratos 5 y 6, comerciales e industriales.

La normatividad sobre el tema de subsidios y contribuciones para los servicios públicos se puede consultar en la reglamentación que se enumera a continuación:

• El Régimen de Servicios Públicos Domiciliarios (Ley 142 de 1994).

• La Ley 286 de 1996, por la cual se modifican parcialmente la ley 142

• La resolución CREG 124 de 1996, por la cual se verifican los factores decontribución a aplicar y los subsidios a otorgar a los usuarios de las empresas distribuidoras de gas natural por redes y el programa de ajuste a los límites legales.

• La resolución CREG 015 de 1997, por la cual se verifica el factor de contribución aplicable a usuarios industriales y comerciales del servicio de gas natural por red

• La Ley 1117 de 2006, Por la cual se Expiden Normas sobre Normalización de Redes Eléctricas y Subsidios para Estratos 1 y 2.

• Las Resoluciones CREG 001 de 2007 y CREG 006 de 2007, “Por la cual seda cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3o de la Ley 1117 de 2006 enrelación con los subsidios de usuarios a estratosl y 2 de los servicios deEnergía Eléctrica y de Gas Combustible por Redes de Tubería”.

• La Ley 1428 de 2010, Por la cual se modifica el artículo 3o de la Ley 1117 de 2006.

• Resolución CREG 186 de 2010 Por la cual se da cumplimiento a lo establecido en el Artículo 1o de la Ley 1428 de 2010 por la cual se modifica el artículo 3 de la Ley 1117 de 2006 en relación con la aplicación de los subsidios a los usuarios de estratos 1 y 2 de los servicios de Energía Eléctrica y Gas Combustible por redes de tubería.

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• Ley 1450 de 2011 en donde se establece que, a partir del año 2012, los usuarios industriales de gas natural domiciliario no serán objeto del cobro de la contribución de que trata el numeral 89.5 del artículo 89 de la Ley 142 de 1994;

• Decreto Número 4956 de 201, por el cual se reglamenta el artículo 102 de la Ley 1450 de 2011 - En este se establece que la exención de la contribución especial de que trata el numeral 89.5 del artículo 89 de la Ley 142 de 1994, aplica a los usuarios industriales de gas natural domiciliario cuya actividad económica principal se encuentre registrada en el Registro Único Tributario - RUT- a 31 de diciembre de 2011.

En resumen, de esta normatividad se tiene que los porcentajes de subsidio para los usuarios de estrato 1 y 2 de los servicios de gas combustible en relación con sus consumos básicos o de subsistencia deberán ser como máximo del sesenta por ciento (60%) del Costo de prestación del servicio para el estrato 1 y como máximo del cincuenta por ciento (50%) para el estrato 21. Ahora bien, los usuarios de gas combustible pertenecientes a los estratos 3 y 4 del gas combustible, no son sujetos de subsidio, a la vez que quedan exentos por Ley del pago de contribución.

De otro lado, el factor de contribución que deben sufragar los usuarios residenciales de estratos 5 y 6, es del veinte por ciento (20%) sobre el valor del servicio y 8.9% para los usuarios comerciales.

ii) REVISIONES PERIÓDICAS A LAS INSTALACIONES INTERNAS DE GAS

Con base en el régimen de facultades asignadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas por la Ley 142 de 1994, la CREG entendió que le correspondía regular la revisión de las redes internas a través de las cuales se recibe el servicio público domiciliario de gas combustible.

En este sentido, en el año de 1995 expidió la Resolución CREG 067, en la que estableció entre otros aspectos, que el distribuidor del servicio público domiciliario de gas debía efectuar una revisión a las instalaciones internas, con una periodicidad no superior a cinco años, cuyos costos eficientes podían ser cobrados al usuario2

1 De acuerdo con la Ley 1428 de 2010 y la Resolución 186 de 20102 Resolución CREG 067 de 1995: "5.23. El distribuidor estará obligado a inspeccionar las instalaciones del usuario periódicamente y a intervalos no superiores a cinco años, o a solicitud del usuario, consultando las normas técnicas y de seguridad. Realizará pruebas de hermeticidad, escapes y funcionamiento, a fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones de este Código y de los contratos que se suscriban con el usuario. El costo de las pruebas que se requieran, estarán a cargo del usuario".

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Recientemente y teniendo en cuenta, entre otros, las quejas de los usuarios, mediante la Resolución 059 de 2012, la CREG modificó el Código de Distribución en lo que tiene que ver con la actividad de revisiones periódicas.

Al respecto, se debe tener en cuenta que algunas de estas modificaciones entraron en vigencia a partir del 26 de julio pasado, mientras que otras sólo entrarán en vigor seis (6) meses después de que el Ministerio de Minas y Energía expida el Reglamento Técnico para la actividad de revisión periódica de las instalaciones internas de gas que se encuentra elaborando.

Teniendo en cuenta lo anterior, a partir de julio 26 de 2012 la revisión periódica de las instalaciones internas de gas natural sólo podrá hacerse una vez cada cinco (5) años.

Una vez el Ministerio de Minas y Energía expida el reglamento técnico antes mencionado y entren en vigencia todas las modificaciones introducidas en la Resolución CREG 059 de 2012 al Código de Distribución (Resolución CREG 067 de 1995), el usuario deberá realizar la revisión periódica de la instalación interna de gas entre el plazo mínimo (5 meses antes de que se cumplan los 5 años) y el plazo máximo (al cumplirse los 5 años) con organismos de inspección acreditados o con las empresas distribuidoras, las cuales podrán realizar la actividad directamente como organismo acreditado o a través de sus contratistas que se encuentren acreditados. Así, cuando entre a regir plenamente el nuevo esquema, el usuario tendrá la obligación de realizar la revisión de su instalación y obtener el Certificado de Conformidad, so pena de que la empresa proceda a suspenderle el servicio. Así mismo, el distribuidor deberá tener un listado actualizado de los organismos de inspección acreditados que podrán realizar la revisión periódica, el cual será divulgado en su página web y deberá suministrarlo al usuario.

Por tanto, hasta que esto suceda, será la empresa prestadora del servicio público domiciliario la que realice la revisión periódica, pero cada cinco años.

Es importante aclarar que en todo caso y en ambos esquemas (revisión efectuada por la empresa o por el organismo acreditado), el pago por dicha revisión está a cargo del usuario del servicio, considerando que la red interna es de su propiedad y los costos de cualquier reparación deben ser asumidos por el propietario de la misma.

En relación con los aspectos técnicos que deben cumplir las instalaciones internas de gas y los aspectos que deben verificarse en las revisiones periódicas, es de anotar que hoy rige la reglamentación expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo3 Una vez el Ministerio de Minas y Energía expida el

3 Resolución 0936 de 2008, 1509 y 3024 de 2009 que reglamentan el tema de gasodomésticos y el procedimiento para la realización de las revisiones periódicas. En estas

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Reglamento Técnico para la actividad de Revisión Periódica de las Instalaciones Internas de Gas, ésta será la norma técnica que deberán cumplir los organismos de inspección acreditados que realicen las revisiones periódicas.

De acuerdo con lo anterior, ante cualquier duda que tengan hoy los usuarios en relación con la realización de las revisiones periódicas, los usuarios deben dirigirse en primer lugar al prestador del servicio y posteriormente a la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad competente para vigilar y controlar el cumplimiento del Reglamento y Procedimiento único expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

De igual manera, le recordamos que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, tiene la función de vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos domiciliarios. Por esto, los usuarios pueden dirigirse a la SSPD para dar a conocer sus quejas y observaciones sobre la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible.

Teniendo en cuenta la naturaleza y régimen jurídico de las empresas de servicios públicos domiciliarios, esto es el régimen previsto en la Ley 142 de 1994 (artículo 19) y en general aquel previsto en el Código de Comercio, con el propósito del desarrollo de su objeto social, las empresas pueden o no subcontratar la realización de ciertas actividades, siempre con sujeción a las normas legales, reglamentarias, técnicas o regulatorias a las que están sujetas.

De otro lado y como información general le comentamos que la Ley 142 de 1994 establece en su Capítulo VII una serie de mecanismos para la defensa de los usuarios, tanto en sede de la empresa como ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. El artículo 152 de la mencionada Ley establece como de la esencia del contrato de condiciones uniformes la capacidad de los usuarios de presentar ante la empresa peticiones, quejas y recursos.

Sobre las posibilidades de defensa de los usuarios en sede la empresa, la Resolución CREG 108 de 1997, en desarrollo de lo ordenado por la Ley 142 de 1994, establece las peticiones, quejas y los recursos4, los cuales se ejercen ante la empresa en la oficina de peticiones y recursos. Dicha oficina está encargada de

normas se acogió la Resolución 14471 de 2002 de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la cual se definen los requisitos mínimos que deben cumplir la construcción, ampliación, reforma o revisión de instalaciones para el suministro de gas combustible en edificaciones residenciales y comerciales, así como las condiciones que deben cumplir la protección de tuberías, la ventilación de los recintos donde se instalen tuberías y artefactos de gas, la evacuación de los gases y los requisitos de protección de la vida, la salud y la seguridad de los habitantes de dichas edificaciones 4 Artículo 152 de la Ley 142 de 1994 y 58 de la Resolución CREG 108 de 1997.

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recibir, atender, tramitar y responder las peticiones, quejas y recursos de reposición que presenten los usuariosS.

En relación con los recursos, es necesario aclarar que existen dos tipos de los mismos. El recurso de reposición, con el cual se obliga a la empresa a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contratoó, que se presenta ante la empresa y lo resuelve ella misma. Y el recurso de apelación que únicamente puede interponerse como subsidiario al de reposición ante el gerente o representante legal de la empresa prestadora del servicio, quien deberá remitir el expediente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para su decisión?.

A su turno, la legislación y la reglamentación han determinado que el término general para interponer el recurso de reposición en reclamos sobre facturación es de cinco (5) días que se cuentan a partir de la fecha en que se conoce la decisión de la empresas, estableciendo que en ningún caso procede una reclamación contra facturas que tengan más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por la empresa prestadora del servicio9.

Finalmente, en caso de que la respuesta de la empresa no sea satisfactoria, el usuario puede enviar su petición o queja, junto con la respuesta de la empresa, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, entidad encargada de la supervisión y vigilancia de las empresas.

Las normas citadas en esta comunicación pueden consultarse en nuestra página web: www.creq.qov.co.

En los anteriores términos y con /él alcance mencionado al principio de esta comunicación, damos por atendid^í su solicitud.

Cordialmente,

GERMAN /ASTRO FERREIRA Director Ej cutivo

Copia: Dija. Luz Angela Parra Monroy - Directora de Investigaciones para el Control y Verificación Reglamentos Técnicos y Metrología Legal - SIC

’ Artícu/o 153 de la Ley 142 de 1994.6 Artículo 154 de la Ley 142 de 1994.7 Artículo 159 de la Ley 142 de 1994.8 Ley 142 de 1994. Art. 154. En igual sentido la Resolución CREG 108 de 1997. Arts. 58 ,59 y 60.9 Ibidem.

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