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DEPARTAMENTO DE RELATORÍA, AGENDA Y ACTAS ÁREA DE REDACCIÓN DE ACTAS -1- COMISIÓN PERMANENTE -=o=- PERIODO ANUAL DE SESIONES 2017-2018 -=o=- ACTA DE LA 8ª SESIÓN, CELEBRADA EL MIÉRCOLES 23 DE MAYO DE 2018 -=o=- Presidida por el congresista Luis Galarreta Velarde -=o=- S U M A R I O: A las 9:26 h se inició la sesión. INFORMES DE CALIFICACIÓN DE LA SUBCOMISIÓN DE ACUSACIONES CONSTITUCIONALES QUE DECLARAN LA IMPROCEDENCIA DE DENUNCIAS CONSTITUCIONALES Se dio cuenta del envío al archivo de los informes de calificación de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales respecto de las denuncias constitucionales siguientes: Denuncia Constitucional 92.- Contra los miembros del Tribunal Constitucional Óscar Urviola Hani, Gerardo Eto Cruz, Ernesto Álvarez Miranda, José Luis Sardón de Taboada y Eloy Espinosa-Saldaña Barrera; y los vocales de la Corte Suprema César San Martín Castro, Enrique Javier Mendoza Ramírez, Víctor Ticona Postigo y Ana María Aranda Rodríguez (pág. 5). Denuncia Constitucional 184.- Contra el señor Carlos Alberto Cueva Andaviza, juez de primera instancia del 20 Juzgado Civil de Lima (pág. 5). Discutido el Informe Final de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales sobre la Denuncia Constitucional 195 contra los congresistas Fujimori Higuchi, Bocangel Weydert y Ramírez Tandazo, se acordó acusar a los citados congresistas por infracción de los artículos 35, 38, 39, 43, 44 y 45 de la Constitución Política del Perú; y por los delitos de cohecho activo genérico y tráfico de influencias, previstos en los artículos 397 y 400 del Código Penal, respectivamente, así como para archivar la acusación por el delito de cohecho pasivo impropio previsto en el artículo 394 del Código Penal (pág. 6). Respecto de la anterior denuncia, se acordó que el congresista Segura Izquierdo sustente

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COMISIÓN PERMANENTE

-=o=-

PERIODO ANUAL DE SESIONES 2017-2018

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ACTA DE LA 8ª SESIÓN, CELEBRADA EL MIÉRCOLES

23 DE MAYO DE 2018

-=o=-

Presidida por el congresista Luis Galarreta Velarde

-=o=-

S U M A R I O:

A las 9:26 h se inició la sesión.

INFORMES DE CALIFICACIÓN DE LA SUBCOMISIÓN DE ACUSACIONES

CONSTITUCIONALES QUE DECLARAN LA IMPROCEDENCIA DE

DENUNCIAS CONSTITUCIONALES

Se dio cuenta del envío al archivo de los informes de calificación de la Subcomisión de

Acusaciones Constitucionales respecto de las denuncias constitucionales siguientes:

Denuncia Constitucional 92.- Contra los miembros del Tribunal Constitucional

Óscar Urviola Hani, Gerardo Eto Cruz, Ernesto Álvarez Miranda, José Luis Sardón

de Taboada y Eloy Espinosa-Saldaña Barrera; y los vocales de la Corte Suprema

César San Martín Castro, Enrique Javier Mendoza Ramírez, Víctor Ticona Postigo

y Ana María Aranda Rodríguez (pág. 5).

Denuncia Constitucional 184.- Contra el señor Carlos Alberto Cueva Andaviza,

juez de primera instancia del 20 Juzgado Civil de Lima (pág. 5).

Discutido el Informe Final de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales sobre la

Denuncia Constitucional 195 contra los congresistas Fujimori Higuchi, Bocangel Weydert

y Ramírez Tandazo, se acordó acusar a los citados congresistas por infracción de los

artículos 35, 38, 39, 43, 44 y 45 de la Constitución Política del Perú; y por los delitos de

cohecho activo genérico y tráfico de influencias, previstos en los artículos 397 y 400 del

Código Penal, respectivamente, así como para archivar la acusación por el delito de

cohecho pasivo impropio previsto en el artículo 394 del Código Penal (pág. 6).

Respecto de la anterior denuncia, se acordó que el congresista Segura Izquierdo sustente

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el informe final y formule la acusación constitucional respectiva ante el Pleno del Congreso

(pág. 26).

Se acordó la dispensa del trámite de aprobación del acta para ejecutar los acuerdos

adoptados en la presente sesión (pág. 27).

A las 13:40 h se levantó la sesión.

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COMISIÓN PERMANENTE

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PERIODO ANUAL DE SESIONES 2017-2018

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ACTA DE LA 8ª SESIÓN, CELEBRADA EL MIÉRCOLES

23 MAYO DE 2018

-=o=-

Presidida por el congresista Luis Galarreta Velarde

-=o=-

A las 9:26 h, en el hemiciclo de sesiones del Congreso, el RELATOR pasó

lista, iniciada con el nombre del exparlamentario y héroe nacional, almirante Miguel

Grau Seminario, de conformidad con la Resolución Legislativa 23680.

-

ASISTENCIA A LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL

MIÉRCOLES 23 DE MAYO DE 2018

PRESENTES:

Miembros natos, integrantes de la Mesa Directiva: Galarreta Velarde, Mantilla

Medina y Mulder Bedoya.

Miembros titulares: Alcorta Suero, Becerril Rodríguez, Beteta Rubín, Reátegui

Flores, Salaverry Villa, Salazar De La Torre, Miyashiro Arashiro, Segura

Izquierdo, Takayama Jiménez, Ushñahua Huasanga, Bartra Barriga, Arimborgo

Guerra, Chihuán Ramos, Elías Ávalos, Violeta López, Sheput Moore, Dávila

Vizcarra, Espinoza Cruz, Del Castillo Gálvez, Glave Remy y García Belaúnde.

Miembros suplentes: Chacón De Vettori, Martorell Sobero, Monterola Abregu,

Salazar Miranda, Tapia Bernal, Castro Grández, Velásquez Quesquén, Pacori

Mamani y Del Águila Herrera.

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CON LICENCIA:

Miembro nato, integrante de la Mesa Directiva: Acuña Núñez.

Miembros titulares: Alcalá Mateo, Rozas Beltrán y Montenegro Figueroa.

Miembros suplentes: Ponce Villarreal de Vargas, Torres Morales, Melgarejo

Páucar y Ríos Ocsa.

AUSENTES:

Miembros titulares: Arana Zegarra y Quintanilla Chacón.

-

Participaron además en la sesión los congresistas Fujimori Higuchi, Bocangel

Weydert y Ramírez Tandazo.

-

Con el quorum reglamentario se inició la sesión.

-=o=-

El PRESIDENTE aclaró que en la sesión del Pleno del día anterior se

aprobaron modificaciones a la Comisión Permanente sin alterar el número de sus

integrantes ni su estructura; en tal contexto, descartó afirmaciones propaladas al

respecto en algunos medios informativos, que consideró tendenciosas.

Sostuvo asimismo que la Presidencia y la Mesa Directiva defenderán la

institución parlamentaria, su autonomía y las decisiones que asuman en el ejercicio

de sus funciones.

Sobre el particular, los congresistas SHEPUT MOORE y MANTILLA

MEDINA expresaron comentarios en respaldo de lo aludido por la Presidencia.

-

Por disposición de la Presidencia, el RELATOR dio lectura a la sumilla de

los documentos siguientes:

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INFORME DE CALIFICACIÓN DE LA SUBCOMISIÓN DE

ACUSACIONES CONSTITUCIONALES

DENUNCIAS IMPROCEDENTES

1. Denuncia Constitucional 92, formulada por la señora Francisca Lila

Vásquez Romero contra los miembros del Tribunal Constitucional Óscar

Urviola Hani, Gerardo Eto Cruz, Ernesto Álvarez Miranda, José Luis Sardón

de Taboada y Eloy Espinosa-Saldaña Barrera; y los vocales de la Corte

Suprema César San Martín Castro, Enrique Javier Mendoza Ramírez, Víctor

Ticona Postigo y Ana María Aranda Rodríguez, por la presunta comisión de

los delitos de estafa genérica, omisión, rehusamiento o demora de actos

funcionales, tráfico de influencias, encubrimiento personal, fraude procesal,

prevaricato, negativa del magistrado a administrar justicia, previstos en los

artículos 196, 377, 400, 404, 416, 418 y 422, respectivamente, del Código

Penal.

Informe presentado el 10 de abril de 2018.

2. Denuncia Constitucional 184, formulada por el señor Luis Eduardo

Meléndez Cazorla contra el señor Carlos Alberto Cueva Andaviza, juez de

primera instancia del 20 Juzgado Civil de Lima.

Informe presentado el 10 de abril de 2018.

-

El PRESIDENTE, al constatar que no había objeción al respecto, dispuso

que pasen al archivo los informes de calificación leídos, de conformidad con el

inciso c) del artículo 89 del Reglamento del Congreso.

-=o=-

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El PRESIDENTE saludó la presencia de los congresistas Fujimori Higuchi,

Bocangel Weydert y Ramírez Tandazo, quienes habían sido citados a la Comisión

Permanente para que, con sus abogados defensores, ejerzan su derecho de defensa

en relación con la Denuncia Constitucional 195.

En ese sentido, informó que se encontraban en el recinto parlamentario Julio

Rodríguez Delgado, Miguel Pérez Arroyo, José Palomino Manchego y Rommel

Macedo Garnica, abogados defensores de los congresistas denunciados, y suspendió

por breve término la sesión para que ingresen a la Sala.

-

Ingresaron al hemiciclo los referidos abogados de los congresistas denunciados.

-

Reabierta la sesión y por disposición de la Presidencia, el RELATOR leyó las

conclusiones del Informe Final de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales

respecto de la Denuncia Constitucional 195.

La congresista TAKAYAMA JIMÉNEZ, presidenta de la Subcomisión de

Acusaciones Constitucionales, anunció que el congresista Segura Izquierdo

sustentaría el informe final.

El congresista SEGURA IZQUIERDO, al sustentar el informe, deploró el

daño que la corrupción había generado al país, invocando a una lucha frontal contra

dicho flagelo; en tal sentido, solicitó autorización para que se difundan extractos del

video materia de la acusación, pedido asentido por la Presidencia.

Culminada la proyección, precisó que el Tribunal Constitucional había

establecido criterios respecto del juicio político por infracción constitucional; aludió

a sentencias de dicho órgano constitucional sobre las infracciones a los artículos 39,

35, 43, 45 y 38 de la Constitución Política, las cuales, según aseguró, habían

cometido los congresistas Fujimori Higuchi, Bocangel Weydert y Ramírez Tandazo

al ofrecer prebendas a parlamentarios para determinar su voto en un pedido de

vacancia presidencial.

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Asimismo, indicó que correspondía al Congreso de la República, cuando

ocurría un antejuicio por delito en el ejercicio funcional, determinar la verosimilitud

de los hechos que son materia de acusación penal contra un alto funcionario, de

acuerdo con un fallo del Tribunal Constitucional.

De otro lado, señaló que los congresistas investigados habían cometido los

delitos de cohecho activo genérico, tipificado en el artículo 397 del Código Penal, el

cual se consumaba con el simple ofrecimiento al ser un delito de mera actividad; y

tráfico de influencias, señalado en el artículo 400 del referido código, que no

requería resultado material por ser un delito de peligro.

En cuanto al delito de cohecho pasivo impropio, tipificado en el artículo 394

del Código Penal, sostuvo que se determinó archivar la denuncia en ese extremo,

puesto que no fue acreditada la verosimilitud de la comisión del delito.

Finalmente, señaló que se encontraba a los denunciados responsables por

infracción de los artículos 35, 38, 39, 43, 44 y 45 de la Constitución Política, por lo

que se recomendaba la destitución en el cargo de los tres congresistas; acusarlos por

los delitos de cohecho activo genérico y tráfico de influencias; y archivar la denuncia

constitucional por el delito de cohecho pasivo impropio.

El PRESIDENTE otorgó la palabra al congresista Fujimori Higuchi para que

ejerza su derecho de defensa hasta por 20 minutos, tiempo que podría compartir con

su abogado, según señaló, y dejó constancia de que extendería el tiempo otorgado si

lo necesitara.

El congresista FUJIMORI HIGUCHI indicó que solo intervendría en su

defensa su abogado.

El señor JULIO RODRÍGUEZ DELGADO, abogado del congresista Fujimori

Higuchi, sostuvo que el informe presentado por la Subcomisión de Acusaciones

Constitucionales carecía de elementos probatorios respecto a las imputaciones

contra su patrocinado, al afirmar que no se verificaba ofrecimiento alguno que los

tipos penales imputados exigían.

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En ese sentido, precisó que, para la configuración de los delitos de cohecho y

de tráfico de influencias era necesario que las promesas cuenten con un contenido

patrimonial, siendo que, según adujo, los supuestos ofrecimientos del congresista

eran políticos e irrelevantes para el derecho penal.

Afirmó además que los videos presentados para la acusación no contaban con

las garantías necesarias para una sustentación probatoria, toda vez que habían sido

manipulados y segmentados conforme lo establecieron peritajes de parte y del

Ministerio Público, según señaló.

Precisó también que para la configuración del delito de tráfico de influencias

era necesario que el autor se jactase de tenerlas, reales o simuladas, y que estuvieran

contextualizados en procedimientos en los que se verifique la comisión del delito.

Sostuvo asimismo que en el ofrecimiento de prebendas era necesaria su

identificación, así como el contenido económico, y consideró que al no ser tales

contravenían lo dispuesto en el Reglamento del Congreso, habida cuenta de que las

conclusiones de los informes debían estar motivadas, conforme a las reglas del

debido proceso establecidas en diversas sentencias del Tribunal Constitucional,

según señaló.

Además, manifestó que en el informe se señalaba que el objetivo de su

defendido era obtener algunos votos para evitar la vacancia presidencial del

expresidente Pedro Pablo Kuczynski Godard, acción de concertación que era parte

usual del ejercicio de un congresista y que no tenía connotación ilegal.

Aclaró que el congresista Fujimori Higuchi solo había participado en una

reunión y que la transcripción contenida en el informe era diferente a la que constaba

en el Ministerio Público.

Igualmente, subrayó que el objetivo de la Comisión Permanente al aprobar un

informe de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales era proporcionar al

Ministerio Público competencias para investigar a un congresista, indagación ya

iniciada por denuncia del Procurador del Congreso ante los mismos hechos, lo que

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implicaba para la defensa una sustracción de la materia.

Igualmente, indicó que era necesario establecer las conductas infractoras de

carácter constitucional, que en el informe final se precisaban de manera genérica,

cuando dichos comportamientos forman parte de la función de control de los

parlamentarios, establecidos en el Reglamento del Congreso.

Aludió asimismo a una sentencia del Tribunal Constitucional que establecía

que para sancionar a un congresista con el impedimento de ejercicio de su función

se requería que los delitos correspondientes sean considerados como tales por

sentencia firme del Poder Judicial.

De otro lado, afirmó que respecto del número de votos requeridos para el

procesamiento del informe y la aprobación de sus conclusiones, no se habían

respetado los principios reglamentarios y constitucionales establecidos.

En tal contexto, recalcó que el material probatorio no podía generar absoluta

convicción; sostuvo que no existía subfunción típica que el delito de cohecho

establece; y aseguró que los delitos de cohecho y tráfico de influencias no podían

coexistir por un mismo hecho.

Finalmente, aseveró que no se había respetado el debido proceso en el caso de

su defendido, puesto que no se había alcanzado con debida motivación; y manifestó

que no se habían identificado los comportamientos infractores de la Constitución;

en tal sentido, solicitó a la Comisión Permanente la desaprobación del informe.

El PRESIDENTE agradeció al abogado defensor del congresista Fujimori

Higuchi e informó que se le había otorgado un mayor tiempo a lo establecido en el

Reglamento.

Anunció que cedería el uso de la palabra al congresista Bocangel Weydert

para que ejerza su derecho a defensa, hasta por veinte minutos, tiempo que podría

compartir con su abogado.

El congresista BOCANGEL WEYDERT, haciendo uso de su derecho de

defensa, indicó que, según la denuncia, se le atribuía el carácter de operador político

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de un sistema de captación de congresistas y compra de votos a través de prebendas.

En tal sentido, manifestó que para que se configure dicho sistema debe

excluirse que se trate de un hecho aislado y provocado, actitudes que no se advierten,

según adujo, puesto que había sostenido una reunión con los congresistas Fujimori

Higuchi, Mamani Colquehuanca y el funcionario Alexei Toledo en una conversación

política.

Al respecto, precisó que no se denotaba que hubiera existido captación y

compra de votos de congresistas y ofrecimiento de prebendas, ya que la gestión

institucional para la ejecución de proyectos y obras no tenía dicha naturaleza, según

consideró.

Asimismo, previa transmisión de diapositivas autorizadas por la Presidencia,

señaló que la Guía de gestión de la representación política para el Congreso de la

República facultaba a un congresista para mediar con autoridades para el impulso de

una obra.

En tal contexto, aseveró que la reunión que sostuvo no tenía relación con las

otras propaladas; afirmó que no había inaugurado obra alguna con el expresidente

Kuczynski Godard; señaló que su mención a participar en la Mesa Directiva del

Congreso era por denuncias hechas por trabajadores sobre irregularidades; y ratificó

que las firmas de un convenio al que había aludido el congresista ponente del

informe constaba como información en su página social.

Detalló también sobre diversas reuniones que había mantenido con

autoridades y otros congresistas que habían sido publicadas, las cuales, según

afirmó, constituían coordinaciones y audiencias para lograr el desarrollo de los

pueblos y que formaban parte de las acusaciones. Asimismo, aludió a

comunicaciones de otros parlamentarios con altos funcionarios del Estado que

evidenciaban su interés en que determinadas obras para su región sean canalizadas.

Por otro lado, descartó comisión alguna de infracción constitucional, ya que

los hechos se desarrollaron en un contexto de privacidad; reveló que se le estaba

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procesando en distintas instancias; sostuvo que las pericias técnicas del Ministerio

Público sobre las grabaciones no habían sido consideradas por la Subcomisión de

Acusaciones Constitucionales; y manifestó su esperanza de que no se impusiera el

rencor cuando se decida el destino del informe.

Asimismo, cuestionó la posibilidad de que el Congreso sancione a un

congresista por delitos no declarados como tales por el Poder Judicial; y lamentó

que la misiva de disculpa que remitió a otros parlamentarios involuntariamente

involucrados se hubiese tomado como un reconocimiento de los actos que se

pretendía sancionar.

Finalmente, indicó que el informe final carecía de coherencia; recalcó que se

debería debatir hechos probatorios y no los creados de manera forzada; y solicitó la

desaprobación del referido informe y su archivamiento.

El señor MIGUEL PÉREZ ARROYO, abogado del congresista Bocangel

Weydert, inició su argumentación descartando que el ponente del informe cuente

con conocimiento jurídico, toda vez que, en su consideración, no se condecían los

términos y las conclusiones del informe final y carecían de juridicidad sus alcances.

En estas circunstancias, la congresista CHACÓN DE VETTORI, vía cuestión

de orden, solicitó que el abogado defensor no se refiera en términos personales sobre

el congresista autor del informe.

El PRESIDENTE manifestó que los parlamentarios contaban con encargos

que no necesariamente mantenían relación con su profesión.

Al continuar con su exposición, MIGUEL PÉREZ ARROYO, abogado del

congresista Bocangel Weydert, sostuvo que su comentario lo consideraba como un

argumento de defensa y puntualizó que los informes emitidos por la Subcomisión de

Acusaciones Constitucionales deberían contar con conclusiones fundamentadas por

la vinculación que tenían con el Ministerio Público, careciendo el informe

presentado, según estimó, de exigencia jurídica.

Señaló que, de acuerdo con el informe, su defendido integraba una

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organización criminal para la compra de votos, por lo cual había cometido

infracciones constitucionales y se pedía su destitución, y por otro lado se le

denunciaba constitucionalmente por la comisión de diversos delitos.

En cuanto a las infracciones a los artículos 35, 38, 39, 43, 44 y 45 de la

Constitución Política, aludió a la sentencia del Tribunal Constitucional relativa al

caso Tineo Cabrera, que estipulaba que, para efectos de sancionar a un alto

funcionario en los términos del artículo 100 de la Carta Magna, necesariamente debe

haberse tipificado las infracciones constitucionales atribuidas a cada uno de los

funcionarios y las sanciones que le corresponderían; refirió asimismo a otras

sentencias de dicho órgano constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos

Humanos, que reconoce la tipificación como necesidad político criminal para evitar

la arbitrariedad, según señaló.

De igual modo, recalcó que para efectos de una sanción por infracción

constitucional se debía acreditar el delito con sentencia del Poder Judicial previa

acusación fiscal y procedimiento penal, el cual ya se había iniciado por la denuncia

interpuesta por el Congreso de la República.

En tal contexto, consideró que al reconocerse tácitamente la necesidad de una

sentencia previa, de aprobarse el informe, la consecuencia lógica supondría cerrar la

investigación, dada la vinculación de las conclusiones del informe con la Fiscalía.

Al invocar doctrina de constitucionalistas respecto a la sanción de infracciones

constitucionales no tipificadas, precisó, con relación a la legitimidad de las pruebas,

que debían contar con características cualitativas para formar convicción en los

juzgadores, rechazando en ese aspecto los videos y audios presentados por haber

sido manipulados, según los informes periciales.

En este estado, el PRESIDENTE indicó que era tolerante con el tiempo

otorgado para la defensa y rechazó un término expresado por el abogado.

Al proseguir, MIGUEL PÉREZ ARROYO, abogado del congresista Bocangel

Weydert, calificó de desproporcionado que se pretenda sancionar a su patrocinado

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con la máxima pena establecida con pruebas que habían sido materia de

cuestionamiento, las cuales, admitió, fueron provocadas, aludiendo en ese contexto

a la afirmación de un testigo que acudió a la reunión para acreditar lo que se había

conversado.

Asimismo, invocó sentencias internacionales sobre las características que se

requería para la validez de la prueba, reiteró las conclusiones del perito que afirmó

que los videos habían sido manipulados y, finalmente, solicitó la desaprobación del

informe.

El PRESIDENTE otorgó la palabra al congresista Ramírez Tandazo para que

ejerza su derecho a la defensa hasta por 20 minutos, tiempo que podría compartir

con su abogado defensor, según precisó.

El congresista RAMÍREZ TANDAZO sostuvo que no se evidenciaba en los

videos materia de la denuncia algún tipo de ofrecimiento de obras, cargos u

nombramientos y afirmó que los videos y audios habían sido manipulados y

editados, conforme lo indicaban pericias cuyos resultados no fueron tomados en

consideración en el informe de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales.

Cuestionó que en el informe se le acusara de realizar ofrecimientos de

prebendas e influenciar en el Poder Ejecutivo en favor de los congresistas Mamani

Colquehuanca, Figueroa Minaya y Ticlla Rafael, acciones que rechazó, toda vez que

negaron haber recibido tales ofrecimientos; en tal sentido, calificó de espurio el

informe de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales.

El señor JOSÉ PALOMINO MANCHEGO, abogado del congresista Ramírez

Tandazo, manifestó que el informe de la Subcomisión de Acusaciones

Constitucionales carecía de justificación interna y externa, al no existir motivación

sino motivación aparente.

Luego de afirmar que en las investigaciones se había vulnerado el debido

proceso a su defendido y apelar a doctrina diversa sobre infracciones

constitucionales, aseguró que lo investigado no implicaba infracción de la

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Constitución Política, razón por la que, según señaló, debería ser archivado el

informe en ese extremo.

Asimismo, aseguró que en el proceso de investigación se había vulnerado el

principio de taxatividad, al no precisarse de manera concreta la conducta estimada

como falta, así como el derecho a la prueba, por no tomarse en consideración lo

solicitado por su patrocinado, vulnerando su derecho a la defensa, según recalcó.

En ese sentido, afirmó que los videos y audios habían sido manipulados

conforme lo acreditaban las pericias respectivas; indicó que existía un avocamiento

indebido por parte de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales; y aludió a

criterios de congresistas cuyas posiciones discrepaban de las consideraciones del

informe.

Finalmente, descartó la comisión de infracciones constitucionales y delitos de

función, al sostener que la función legislativa no podía inmiscuirse en la función

jurisdiccional, la cual se encargaba de la tipificación de las faltas y, tras anunciar que

había remitido la opinión de expertos en la materia, solicitó el archivo del informe

sobre la Denuncia Constitucional 195.

El PRESIDENTE anunció que había concluido el ejercicio del derecho a la

defensa, con la participación de los congresistas denunciados y sus abogados, a

quienes invitó a abandonar la sala de sesiones; y en tal sentido, suspendió la sesión

por breve término.

-

Abandonaron la sala de sesiones los abogados Julio Rodríguez Delgado,

Miguel Pérez Arroyo, José Palomino Manchego y Rommel Macedo Garnica,

abogados de los congresistas denunciados.

-

Reanudada la sesión, el congresista BECERRIL RODRÍGUEZ rechazó que

no se pueda acusar a un parlamentario por la votación obtenida en su elección,

discrepó de que se requiera un favorecimiento patrimonial para tipificar el delito de

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cohecho y expresó su acuerdo con la conclusión del informe que señala la infracción

a la Constitución y la comisión de delitos en el ejercicio de la función de los

congresistas denunciados.

Indicó además, en razón a una sentencia del Tribunal Constitucional, que para

iniciar un antejuicio constitucional bastaba con la verosimilitud de los actos

denunciados y enfatizó que las investigaciones en sede legislativa eran de carácter

político, cuyo desenlace podría ser el retiro de la inmunidad parlamentaria del

congresista para su procesamiento en instancia jurisdiccional.

Aludió asimismo a extractos de las conversaciones realizadas por los

congresistas implicados, entre las cuales mencionó a la sostenida por el congresista

Fujimori Higuchi, que otorgaba capacidad a su padre para asegurar la reelección de

un congresista; así como la del congresista Bocangel Weydert, en la cual ofrecía

reuniones con el abogado Alberto Borea Odría y con el entonces presidente Pedro

Pablo Kuczynski Godard; y la conversación del congresista Ramírez Tandazo, quien

ofrecía obras y condicionando la actitud de los congresistas al momento de la

votación.

En ese sentido, aseguró que los videos evidenciaban la promesa del canje de

votos por obras, corroboradas por la entrega de maquinaria al congresista Ávila

Rojas, conforme se escuchó en las conversaciones; y señaló que las demás

conversaciones demostraban fehacientemente la intencionalidad de los congresistas

por orientar el voto mediante ofrecimientos para evitar la vacancia presidencial.

Respecto al juicio político por infracción a la Constitución Política, precisó

que se configuraba por faltas políticas que aminoran la confianza del congresista

ante sus electores; y en lo referido a las infracciones constitucionales puntualizó que

se referían a las faltas políticas que violan derechos, valores y principios que emanan

de la Constitución Política, los cuales se estarían configurando por la admisión de la

comisión de delitos pasibles de antejuicio político.

Indico que, de acuerdo con una sentencia del Tribunal Constitucional,

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correspondía al Congreso de la República determinar la configuración de una

infracción constitucional y manifestó que el artículo 43 de la Constitución Política

señalaba que el Estado se organizaba según el principio de poderes, el cual fue

vulnerado por la conducta de los congresistas denunciados, al pretender que el Poder

Legislativo no realice su función de control político.

Finalmente, expresó su coincidencia con las conclusiones del informe de la

Subcomisión de Acusaciones Constitucionales.

El congresista PACORI MAMANI subrayó que el Congreso debía demostrar

una posición firme en contra de los hechos denunciados y planteó, al convenir con

la destitución propuesta en el informe, que se inhabilite por un periodo de diez años

en el ejercicio de la función pública a los congresistas denunciados.

Fue interrumpido por el congresista RAMÍREZ TANDAZO, quien demandó

que se pruebe su participación en la acusación que se le formulara respecto del

ofrecimiento de obras y prebendas.

La congresista GLAVE REMY manifestó que las acciones en que habían

incurrido los congresistas denunciados demostraban un sistema de clientelaje

político generado, según sostuvo, por el indulto del expresidente Alberto Fujimori,

que consideró ilegal, proceso que no fue incluido como antecedente en el informe

de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales y que esperaba su reversión en

la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En tal contexto, cuestionó que dicha instancia parlamentaria no hubiera

procesado una denuncia constitucional contra exministros por haber faltado a la

verdad respecto al referido indulto y mostró su postura a favor de la inhabilitación

de los denunciados y del acuerdo del Grupo Parlamentario Nuevo Perú sobre la

acusación de cohecho activo genérico previsto en el artículo 397 del Código Penal

en contra de los congresistas denunciados y destitución por infracción del artículo

39 de la Constitución Política.

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El congresista DEL CASTILLO GÁLVEZ expresó su rechazo a las conductas

evidenciadas en los videos, pero afirmó que las pruebas presentadas no estaban

debidamente acreditadas en su origen; asimismo, luego de citar dispositivos

constitucionales que según la acusación habrían sido infringidos, consideró que no

habrían sido vulneradas y recomendó la aplicación del principio de racionalidad.

Fue interrumpido por la congresista GLAVE REMY, quien aclaró el sentido

de la sentencia respeto del caso de la congresista Salgado Rubianes y la

excongresista Lozada de Gamboa.

El congresista MULDER BEDOYA afirmó la inexistencia de normas de

desarrollo constitucional para establecer imputaciones de infracción a la

Constitución Política; manifestó que el artículo 100 de la Constitución disponía el

trámite de denuncias por la comisión de delitos que tienen que tipificarse

correctamente; y recordó la postura discrepante de un grupo parlamentario, según

mencionó, en la votación de la primera moción de vacancia del expresidente Pedro

Pablo Kuczynski Godard.

Fue interrumpido por la congresista GLAVE REMY, quien adujo que en la

primera moción de vacancia presidencial no se contaba con elementos categóricos

para aprobarla.

El congresista MULDER BEDOYA, al proseguir su intervención, precisó que

faltaba complementar la investigación con las denuncias respectivas a quienes

indujeron a la compra de votos y estaban vinculados al gobierno.

En uso de la palabra el congresista REÁTEGUI FLORES, fue interrumpido

por el congresista BECERRIL RODRÍGUEZ, quien sostuvo que, además de los

hechos denunciados materia de la denuncia, se infringía el artículo 43 de la

Constitución Política, que tutelaba el principio de separación de poderes.

Asimismo, vía interrupción, el congresista DEL CASTILLO GÁLVEZ aludió

a una posible infracción al artículo 43 de la Constitución Política por actos realizados

durante un anterior gobierno.

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El congresista REÁTEGUI FLORES, al proseguir su intervención, planteó

que en el proceso de desafuero por la comisión de delitos se adicione la suspensión

temporal mientras dure el proceso de los denunciados.

El PRESIDENTE aclaró que dicho procedimiento estaba establecido en el

Reglamento del Congreso.

La congresista TAKAYAMA JIMÉNEZ, presidenta de la Subcomisión de

Acusaciones Constitucionales, negó que su comisión rechazara los documentos que

la defensa de los denunciados hubiera remitido a dicho órgano parlamentario y

recalcó que se había respetado todos los procedimientos para garantizar el debido

proceso de los congresistas denunciados.

Finalmente, solicitó que se agregue la propuesta formulada por el congresista

Reátegui Flores.

El congresista REÁTEGUI FLORES, a pedido de la Presidencia, recalcó su

propuesta en el sentido de que se agregue la suspensión temporal mientras dure el

proceso penal.

El PRESIDENTE recordó que dicha fórmula estaba establecida en el artículo

25 del Reglamento del Congreso.

La congresista TAKAYAMA JIMÉNEZ aceptó que se incluya la propuesta

que no estaba contenida en el informe.

El PRESIDENTE dejó constancia de que un informe o proyecto puede ser

modificado como producto del debate y anunció que, en coordinación con la

presidenta de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, se procedería a votar

por separado las infracciones a la Constitución Política, en primer término el relativo

al artículo 39 y luego los artículos 35, 38, 43, 44 y 45; y posteriormente se votarían

las acusaciones por la comisión de delitos.

Consultada la Comisión Permanente en votación nominal se produjeron de

manera sucesiva las votaciones siguientes:

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Fue aprobado por 13 votos a favor, 1 voto en contra y 1 abstención acusar al

congresista Fujimori Higuchi por infracción del artículo 39 de la Constitución

Política.

Fue aprobado por 12 votos a favor, 2 votos en contra y 2 abstenciones acusar

al congresista Bocangel Weydert por infracción del artículo 39 de la

Constitución Política.

Fue aprobado por 12 votos a favor, 1 voto en contra y 1 abstención acusar al

congresista Ramírez Tandazo por infracción del artículo 39 de la Constitución

Política.

Fue aprobado por 10 votos a favor, 3 votos en contra y 2 abstenciones acusar

al congresista Fujimori Higuchi por infracción a los artículos 35, 38, 43, 44 y

45 de la Constitución Política.

Fue aprobado por 9 votos a favor, 3 votos en contra y 3 abstenciones acusar

al congresista Bocangel Weydert por infracción a los artículos 35, 38, 43, 44

y 45 de la Constitución Política.

Fue aprobado por 10 votos a favor, 3 votos en contra y 2 abstenciones acusar

al congresista Ramírez Tandazo por infracción a los artículos 35, 38, 43, 44 y

45 de la Constitución Política.

Fue aprobado por 15 votos a favor, ningún voto en contra y ninguna

abstención, acusar al congresista Fujimori Higuchi por los delitos de cohecho

activo genérico y tráfico de influencias previstos en los artículos 397 y 400

del Código Penal, respectivamente, así como para archivar la acusación por el

delito de cohecho pasivo impropio, previsto en el artículo 394 del Código

Penal.

Fue aprobado por 15 votos a favor, ningún voto en contra y ninguna

abstención, acusar al congresista Bocangel Weydert por los delitos de cohecho

activo genérico y tráfico de influencias previstos en los artículos 397 y 400

del Código Penal, respectivamente, así como para archivar la acusación por el

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delito de cohecho pasivo impropio, previsto en el artículo 394 del Código

Penal.

Fue aprobado por 15 votos a favor, ningún voto en contra y ninguna

abstención, acusar al congresista Ramírez Tandazo por los delitos de cohecho

activo genérico y tráfico de influencias previstos en los artículos 397 y 400

del Código Penal, respectivamente, así como para archivar la acusación por el

delito de cohecho pasivo impropio, previsto en el artículo 394 del Código

Penal.

-

En el informe se concluye lo siguiente:

Las conclusiones del informe final son las siguientes:

«10. JUICIO POLÍTICO POR INFRACCIÓN CONSTITUCIONAL.

10.1 CONGRESISTA KENJI GERARDO FUJIMORI HIGUCHI:

Responsable por infracción de los artículos 35, 39, 38, 43, 44 y 45 de la

Constitución Política. Se recomienda la sanción de DESTITUCIÓN.

10.2. CONGRESISTA GUILLERMO AUGUSTO BOCANGEL WEYDERT:

Responsable por infracción de los artículos 35, 39, 38, 43, 44 y 45 de la

Constitución Política. Se recomienda la sanción de DESTITUCIÓN.

10.3. CONGRESISTA BIENVENIDO RAMÍREZ TANDAZO:

Responsable por infracción de los artículos 35, 39, 38, 43, 44 y 45 de la

Constitución Política. Se recomienda la sanción de DESTITUCIÓN.

11. ANTEJUICIO POR LA COMISIÓN DE DELITO EN EL EJERCICIO

DE LA FUNCIÓN.

11.1. CONGRESISTA KENJI GERARDO FUJIMORI HIGUCHI:

a. Acusarlo por el delito de cohecho activo genérico previsto en el artículo

397 del Código Penal.

b. Acusarlo por el delito de tráfico de influencias previsto en el artículo 400

del Código Penal.

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c. Archivar la denuncia constitucional, por falta de material probatorio

presentado, por el delito de cohecho pasivo impropio previsto en el

artículo 394 del Código Penal; sin perjuicio de que se presenten nuevos

medios probatorios para una posterior investigación y sanción en sede

parlamentaria o judicial, según corresponda.

11.2. CONGRESISTA GUILLERMO AUGUSTO BOCANGEL WEYDERT:

a. Acusarlo por el delito de cohecho activo genérico previsto en el artículo

397 del Código Penal.

b. Acusarlo por el delito de tráfico de influencias previsto en el artículo 400

del Código Penal.

c. Archivar la denuncia constitucional, por falta de material probatorio

presentado, por el delito de cohecho pasivo impropio previsto en el

artículo 394 del Código Penal; sin perjuicio de que se presenten nuevos

medios probatorios para una posterior investigación y sanción en sede

parlamentaria o judicial, según corresponda.

11.3. CONGRESISTA BIENVENIDO RAMÍREZ TANDAZO:

a. Acusarlo por el delito de cohecho activo genérico previsto en el artículo

397 del Código Penal.

b. Acusarlo por el delito de tráfico de influencias previsto en el artículo 400

del Código Penal.

c. Archivar la denuncia constitucional, por falta de material probatorio

presentado, por el delito de cohecho pasivo impropio previsto en el

artículo 394 del Código Penal; sin perjuicio de que se presenten nuevos

medios probatorios para una posterior investigación y sanción en sede

parlamentaria o judicial, según corresponda.».

-

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VOTACIÓN NOMINAL DE LA ACUSACIÓN POR INFRACCIÓN DEL

ARTÍCULO 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ CONTRA

EL CONGRESISTA FUJIMORI HIGUCHI

CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:

Mulder Bedoya (miembro nato); Becerril Rodríguez, Reátegui Flores,

Miyashiro Arashiro, Takayama Jiménez, Ushñahua Huasanga, Arimborgo Guerra,

Elías Ávalos, Espinoza Cruz y Glave Remy (miembros titulares); y Chacón De

Vettori, Tapia Bernal y Pacori Mamani (miembros suplentes).

CONGRESISTA QUE VOTÓ EN CONTRA:

Del Castillo Gálvez (miembro titular).

CONGRESISTA QUE SE ABSTUVO:

García Belaúnde (miembro titular).

-

VOTACIÓN NOMINAL DE LA ACUSACIÓN POR INFRACCIÓN DEL

ARTÍCULO 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ CONTRA

EL CONGRESISTA BOCANGEL WEYDERT

CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:

Mulder Bedoya (miembro nato); Becerril Rodríguez, Reátegui Flores,

Miyashiro Arashiro, Segura Izquierdo, Takayama Jiménez, Arimborgo Guerra, Elías

Ávalos y Glave Remy (miembros titulares); y Chacón De Vettori, Tapia Bernal y

Pacori Mamani (miembros suplentes).

CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:

Espinoza Cruz y Del Castillo Gálvez (miembros titulares).

CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:

Ushñahua Huasanga y García Belaúnde (miembros titulares).

-

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VOTACIÓN NOMINAL DE LA ACUSACIÓN POR INFRACCIÓN DEL

ARTÍCULO 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ CONTRA

EL CONGRESISTA RAMÍREZ TANDAZO

CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:

Mulder Bedoya (miembro nato); Becerril Rodríguez, Reátegui Flores,

Miyashiro Arashiro, Takayama Jiménez, Ushñahua Huasanga, Arimborgo Guerra,

Elías Ávalos y Glave Remy (miembros titulares); y Chacón De Vettori, Tapia Bernal

y Pacori Mamani (miembros suplentes).

CONGRESISTA QUE VOTÓ EN CONTRA:

Espinoza Cruz (miembro titular).

CONGRESISTA QUE SE ABSTUVO:

García Belaúnde (miembro titular).

-

VOTACIÓN NOMINAL DE LA ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL POR

LA INFRACCIÓN DE LOS ARTÍCULOS 35, 38, 43, 44 Y 45 DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ CONTRA EL

CONGRESISTA FUJIMORI HIGUCHI

CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:

Mulder Bedoya (miembro nato); Becerril Rodríguez, Reátegui Flores,

Miyashiro Arashiro, Takayama Jiménez, Ushñahua Huasanga, Arimborgo Guerra y

Elías Ávalos (miembros titulares); y Chacón De Vettori y Tapia Bernal (miembros

suplentes).

CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:

Espinoza Cruz, Del Castillo Gálvez y Glave Remy (miembros titulares).

CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:

García Belaúnde (miembro titular) y Pacori Mamani (miembro suplente).

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-

VOTACIÓN NOMINAL DE LA ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL POR

LA INFRACCIÓN DE LOS ARTÍCULOS 35, 38, 43, 44 Y 45 DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ CONTRA EL

CONGRESISTA BOCANGEL WEYDERT

CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:

Mulder Bedoya (miembro nato); Becerril Rodríguez, Reátegui Flores,

Miyashiro Arashiro, Takayama Jiménez, Arimborgo Guerra y Elías Ávalos

(miembros titulares); y Chacón De Vettori y Tapia Bernal (miembros suplentes).

CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:

Espinoza Cruz, Del Castillo Gálvez y Glave Remy (miembros titulares).

CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:

Ushñahua Huasanga y García Belaúnde (miembros titulares) y Pacori Mamani

(miembro suplente).

-

VOTACIÓN NOMINAL DE LA ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL POR

LA INFRACCIÓN DE LOS ARTÍCULOS 35, 38, 43, 44 Y 45 DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ CONTRA EL

CONGRESISTA RAMÍREZ TANDAZO

CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:

Mulder Bedoya (miembro nato); Becerril Rodríguez, Reátegui Flores,

Miyashiro Arashiro, Takayama Jiménez, Ushñahua Huasanga, Arimborgo Guerra y

Elías Ávalos (miembros titulares); y Chacón De Vettori y Tapia Bernal (miembros

suplentes).

CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:

Espinoza Cruz, Del Castillo Gálvez y Glave Remy (miembros titulares).

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CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:

García Belaúnde (miembro titular) y Pacori Mamani (miembro suplente).

-

VOTACIÓN NOMINAL DE LA ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL

CONTRA EL CONGRESISTA FUJIMORI HIGUCHI POR LOS DELITOS

DE COHECHO ACTIVO GENÉRICO Y TRÁFICO DE INFLUENCIAS

PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 397 Y 400 DEL CÓDIGO PENAL,

RESPECTIVAMENTE, ASÍ COMO PARA ARCHIVAR LA ACUSACIÓN

POR EL DELITO DE COHECHO PASIVO IMPROPIO, PREVISTO EN EL

ARTÍCULO 394 DEL CÓDIGO PENAL

CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:

Mulder Bedoya (miembro nato); Becerril Rodríguez, Reátegui Flores,

Miyashiro Arashiro, Takayama Jiménez, Ushñahua Huasanga, Arimborgo Guerra,

Elías Ávalos, Espinoza Cruz, Del Castillo Gálvez, Glave Remy y García Belaúnde

(miembros titulares); y Chacón De Vettori, Tapia Bernal y Pacori Mamani

(miembros suplentes).

-

VOTACIÓN NOMINAL DE LA ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL

CONTRA EL CONGRESISTA BOCANGEL WEYDERT POR LOS

DELITOS DE COHECHO ACTIVO GENÉRICO Y TRÁFICO DE

INFLUENCIAS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 397 Y 400 DEL

CÓDIGO PENAL, RESPECTIVAMENTE, ASÍ COMO PARA ARCHIVAR

LA ACUSACIÓN POR EL DELITO DE COHECHO PASIVO IMPROPIO,

PREVISTO EN EL ARTÍCULO 394 DEL CÓDIGO PENAL

CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:

Mulder Bedoya, Becerril Rodríguez, Reátegui Flores, Miyashiro Arashiro,

Takayama Jiménez, Ushñahua Huasanga, Arimborgo Guerra, Elías Ávalos,

Page 26: COMISIÓN PERMANENTE -=o=- PERIODO ANUAL DE SESIONES … · Código Penal, respectivamente, así como para archivar la acusación por el delito de cohecho pasivo impropio previsto

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Espinoza Cruz, Del Castillo Gálvez, Glave Remy y García Belaúnde (miembros

titulares); y Chacón De Vettori, Tapia Bernal y Pacori Mamani (miembros

suplentes).

-

VOTACIÓN NOMINAL DE LA ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL

CONTRA EL CONGRESISTA RAMÍREZ TANDAZO POR LOS DELITOS

DE COHECHO ACTIVO GENÉRICO Y TRÁFICO DE INFLUENCIAS

PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 397 Y 400 DEL CÓDIGO PENAL,

RESPECTIVAMENTE, ASÍ COMO PARA ARCHIVAR LA ACUSACIÓN

POR EL DELITO DE COHECHO PASIVO IMPROPIO, PREVISTO EN EL

ARTÍCULO 394 DEL CÓDIGO PENAL

CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:

Mulder Bedoya, Becerril Rodríguez, Reátegui Flores, Miyashiro Arashiro,

Takayama Jiménez, Ushñahua Huasanga, Arimborgo Guerra, Elías Ávalos,

Espinoza Cruz, Del Castillo Gálvez, Glave Remy y García Belaúnde (miembros

titulares) y Chacón De Vettori, Tapia Bernal y Pacori Mamani (miembros

suplentes).

-o-

A solicitud de la Presidencia, la congresista TAKAYAMA JIMÉNEZ,

presidenta de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, indicó que con la

finalidad de cumplir con lo establecido en el inciso g) del artículo 89 del Reglamento

del Congreso, proponía al congresista Segura Izquierdo como encargado de sustentar

el informe final y formular la respectiva acusación constitucional ante el Pleno del

Congreso.

De inmediato, en votación a mano alzada, fue aprobada por unanimidad la

referida propuesta.

-=o=-

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-27-

A mano alzada se acordó por unanimidad la dispensa del trámite de

aprobación del acta para ejecutar los acuerdos adoptados en la presente sesión.

-=o=-

Luego de lo cual, el PRESIDENTE levantó la sesión.

Eran las 13:40 h.