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MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y TURISMO COMISIÓN DE METROLOGIA LEGAL DOCUMENTO APROBADO POR LA COMISIÓN DE METROLOGÍA LEGAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE METROLOGÍA PARA LA APLICACIÓN DE LA ORDEN DE 27 DE ABRIL DE 1999, POR LA QUE SE REGULA EL CONTROL METROLÓGICO DEL ESTADO SOBRE LOS INSTRUMENTOS DE PESAJE DE FUNCIONAMIENTO NO AUTOMÁTICO, EN SUS FASES DE VERIFICACIÓN, DESPUÉS DE REPARACIÓN O MODIFICACIÓN Y DE VERIFICACIÓN PERIÓDICA “PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE INSTRUMENTOS DE PESAJE DE FUNCIONAMIENTO NO AUTOMATICO” CML 24/2011-01 Versión 00/2012

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MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y TURISMO

COMISIÓN DE METROLOGIA LEGAL

DOCUMENTO APROBADO POR LA COMISIÓN DE METROLOGÍA LEGAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE METROLOGÍA PARA LA APLICACIÓN DE LA ORDEN DE 27 DE ABRIL DE 1999, POR LA QUE SE REGULA EL CONTROL METROLÓGICO DEL ESTADO SOBRE LOS INSTRUMENTOS DE PESAJE DE FUNCIONAMIENTO NO AUTOMÁTICO, EN SUS FASES DE VERIFICACIÓN, DESPUÉS DE REPARACIÓN O MODIFICACIÓN Y DE VERIFICACIÓN PERIÓDICA “PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE INSTRUMENTOS DE PESAJE DE FUNCIONAMIENTO NO AUTOMATICO”

CML 24/2011-01

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El régimen jurídico de la actividad metrológica en España está regulado en la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de metrología. Esta ley se desarrolla en el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida. La verificación de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático está regulada por la Orden de 27 de abril de 1999, por la que se regula el Control Metrológico del Estado sobre los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, en sus fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica. Este documento, elaborado por la Comisión de Metrología Legal, tiene por objeto armonizar las verificaciones realizadas según la citada Orden. Va dirigido tanto a los fabricantes, instaladores, reparadores, usuarios, organismos autorizado de verificación metrológica, Autoridades competentes en materia de metrología y organismos responsables de evaluación de la competencia técnica de los organismos autorizados de verificación metrológica. La Comisión de Metrología Legal del Consejo Superior de Metrología, por consenso unánime, considera que el contenido del presente documento recoge unas prácticas acordes con una aplicación correcta de la Orden de 27 de abril de 1999, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, en sus fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica. Las autoridades competentes en la ejecución del control metrológico del Estado considerarán conformes las actuaciones que en su aplicación sean llevadas a cabo según lo que en este documento se establece. Son posibles otras soluciones pero su adecuación podrá requerir de una justificación técnica ante la autoridad que corresponda, si esta así lo requiere.

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INDICE

Preámbulo: .........................................................................................................................4

1.- Campo de aplicación (Artículo 1)................................................................................4

2.- Libro de verificaciones y reparaciones (Articulo 5): .................................................6

3.- Solicitud de verificación después de reparación o modificación (Artículo 6) ........7

4.- Tratamiento y consideraciones sobre modificaciones y reparaciones:..................7

5.- Etiqueta de verificación ...............................................................................................9

6.- Deterioro o falta de placa de característica y marcados metrológicos ...................9

7.- Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático y equilibrio no automático (astil simple de brazos iguales, astil simple de relación 1/10, instrumento simple con pesas cursoras (romana), báscula decimal, etc).............10

8.- Básculas de plataforma con dispositivo de medida de tipo romana.....................10

9.-Ensayo de pesaje en instrumentos de gran alcance................................................14

10.-Etiqueta identificativa de instrumento no sometido a control metrológico .........15

ANEXOS............................................................................................................................15

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Preámbulo: La aplicación de la Orden del 27 de abril de 1999 corresponde a las Comunidades Autónomas que disponen de competencia en materia metrológica. La Orden establece claramente los ensayos y pruebas que deben realizar los Servicios u Organismos autorizados por las Comunidades Autónomas, no obstante no entra en determinados aspectos prácticos de aplicación y ejecución de los controles. Este documento ha sido elaborado por el grupo de trabajo de instrumentos de pesaje de la Comisión de Metrología Legal del Consejo Superior de Metrología, con objeto de que sirva de referencia para aquellos Servicios u Organismos relacionados con la aplicación de la referida Orden y evitar en la medida de lo posible los diferentes criterios que puedan establecerse en su aplicación.

1.- Campo de aplicación (Artículo 1) Las fases de control metrológico reguladas en la Orden se aplicarán a los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático utilizados para la determinación de la masa de un cuerpo con las siguientes finalidades:

- realización de transacciones comerciales - cálculo de tasas, aranceles, impuestos, primas, multas, remuneraciones,

indemnizaciones y otros tipos de cánones similares, - aplicación de normas o reglamentaciones, así como realización de peritajes

judiciales, - pesaje de pacientes por razones de control, de diagnóstico y de tratamiento

médico, - preparación farmacéutica de medicamentos por encargo, así como realización

de análisis efectuados en los laboratorios médicos y farmacéuticos1, - determinación del precio o importe total en la venta directa al público y la

preparación de preenvasados. Estas aplicaciones corresponden exactamente con las establecidas en la Orden del 22 de diciembre de 1994, en la que se establecen los controles metrológicos para la puesta en mercado y en servicio de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático.

1 Se entenderán incluidos en este apartado los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático utilizados en los procesos de elaboración de productos farmacéuticos en laboratorios farmacéuticos que sean utilizados: a) para realizar el control final del peso total del producto, es decir, aquellos que sirvan para rechazar o aceptar lotes de productos o, en caso de que ese tipo de control no exista, los utilizados para pesar los componentes que forman parte de la mezcla; y b) para realizar el control de calidad del producto, es decir, aquellos que sirvan para verificar la composición final de dicho producto; y c) para realizar los análisis gravimétricos y cuantitativos efectuados a lo largo del proceso de producción.

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Como norma general, aquellos instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático de uso público (ejemplo: básculas puentes públicas municipales), deberán ser sometidos a las fases de control metrológico reguladas por la Orden, dado que en principio podrían ser utilizados para cualquiera de las aplicaciones de su articulo 1. Si por causas debidamente justificadas, dichos instrumentos no se encuentran sometidos a los controles metrológicos, se deberá disponer en un lugar visible a los usuarios, de una etiqueta informativa en la que se indique que el instrumento no ha sido sometido al control metrológico del Estado y por lo tanto, no podrá ser utilizado para ninguna de las aplicaciones del citado artículo 1, de la Orden del 27 de abril de 1999. El ticket o resguardo de peso que se emita por el instrumento no sometido a control metrológico, deberá contener también la información anteriormente indicada. Se considerarán dentro del campo de aplicación de la Orden los instrumentos los pesa bebés:

• Utilizados en farmacia para control de bebes y cuyo servicio se solicita al personal facultativo de la farmacia.2

• Utilizados en hospitales, clínicas, ambulatorios, consultorios médicos públicos y privados, y todos los establecimientos en los que se apliquen y/o modifiquen dietas alimenticias como consecuencia de la evolución o resultado del peso de un paciente.

Se considerarán dentro del campo de aplicación de la Orden las pesa personas:3

• Utilizados en hospitales, clínicas, ambulatorios, consultorios médicos públicos y privados, siempre como finalidad para control, diagnóstico o tratamiento médico

• Utilizados en aquellos establecimientos, que aun no tratándose de establecimientos de medicina oficial, se apliquen y/o modifiquen dietas alimenticias como consecuencia de la evolución o resultado del peso de un paciente

Nota: A estos instrumentos se les aplicaran los mismos criterios que al resto de instrumentos incluidos dentro del campo de aplicación de la Orden.

Aquellos instrumentos utilizados por ejemplo, en algunas de las aplicaciones que a continuación se indican no estarán sometidos a los controles metrológicos establecidos en la Orden del 27 de abril de 1999:

- Deportes y marcas deportivas siempre y cuando no estén sometidos a reglamentos nacionales o internacionales (ítem 3 del artículo 1). Ejemplo: instrumentos utilizados en gimnasios, asociaciones deportivas, etc.

- Uso doméstico. Ejemplo: báscula de baño, báscula de cocina. - Mediciones geológicas.

2 Los pesa bebes de farmacia no se considerarán incluidos en campo de aplicación de la Orden si se indica así por el responsable de la farmacia o del establecimiento médico, mediante un cartel visible que informe claramente a los usuarios que ese instrumento no es apto para control, diagnóstico o tratamiento médico. 3 Las pesas personas de farmacia y en general de cualquier otra ubicación, operados por monedas no están incluidos en el campo de aplicación de la Orden.

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- Inspección y control interno de producto. Ejemplo: instrumento de pesaje de funcionamiento no automático de comprobación.

- Pesaje de productos solamente para información del cliente y no para la determinación final de la masa (no se debe confundir con las balanzas autoservicio (self-service) que son utilizadas para la determinación final de la masa).

- Pesaje para cualquier aplicación diferente del art. 1 contra un pago. El pago representa una situación de transacción comercial por la determinación de la masa que no se encuentra recogido para los usos establecidos en art. 1.

Ej.: pesa personas operados por monedas. - El uso en sistemas de calidad. Las exigencias metrológicas que un instrumento

de medida utilizado en la operación de un sistema de calidad necesita cumplir serán, entre otras: que tenga la exactitud apropiada, que sea calibrado adecuadamente y recalibrado periódicamente contra patrones metrológicos con trazabilidad por un laboratorio metrológico. Estas exigencias se aplican sin tener en cuenta el status del sistema (acuerdo privado entre dos partes, procedimiento de certificación obligatorio,...). Aunque, no se excluye el uso de instrumentos de medidas legales, aunque ello no represente una obligación.4

2.- Libro de verificaciones y reparaciones (Articulo 5): El libro de verificaciones y reparaciones es el documento en donde estarán recogidas todas las actuaciones llevadas a cabo por los reparadores y organismos verificadores sobre el instrumento. En este libro se podrá recoger la identificación de los posibles precintos electrónicos del instrumento. Cada instrumento ira acompañado de un libro-registro de verificaciones y reparaciones, que podrá ser impreso y proporcionado por los diferentes agentes implicados en el sector (fabricantes, reparadores, comercializadores, organismos autorizados de verificación metrológica, servicios metrológicos autorizados de las Comunidades Autónomas,…). Será incorporado al instrumento, si este no la trae de origen, en la primera intervención que se realice sobre dicho instrumento. El libro-registro deberá estar debidamente foliado, sellado y ser diligenciado por la Administración pública competente para que tenga validez legal. Esta diligencia podrá ser realizada en cualquier momento a partir de que el instrumento se instale y en cualquier caso si no ha sido antes, cuando se realice la primera verificación periódica o primera verificación después de reparación o modificación.

4 Aquellos instrumentos empleados en sistemas de calidad, si además se utilizan para alguna de las aplicaciones indicadas en el artículo 1 de la Orden del 27/04/99 estarán sometidos a los diferentes controles metrológicos y en ningún caso quedarán exentos de superar dichos controles.

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El formato del Libro de verificaciones y reparaciones será el que establezca en todo momento la Administración Pública competente, presentándose como ejemplo y a título orientativo un formato de Libro de verificación y reparación como el que figura en el anexo I de este documento.

3.- Solicitud de verificación después de reparación o modificación (Artículo 6) Con objeto de facilitar el uso de los instrumentos que hayan sido sometidos a una reparación o modificación se seguirá el siguiente procedimiento: Realizada una reparación o modificación de un instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, el titular del instrumento o el reparador en su nombre, antes de su puesta en servicio, habrá de presentar a la Administración Pública competente la solicitud de verificación correspondiente, junto con el boletín de identificación (Anexo II de la Orden de 27 de abril de 1999) cumplimentado, adjuntando además una fotocopia de la página del libro registro de reparaciones que corresponda. Presentada dicha solicitud y documentos anexos y acreditada su presentación ante la Administración Pública Competente, el instrumento podrá ser puesto en funcionamiento, pendiente de la materialización y emisión del oportuno documento que acredita la verificación por la Administración o por el Organismo autorizado de verificación metrológica.

4.- Tratamiento y consideraciones sobre modificaciones y reparaciones: Con objeto de poder actuar de una forma coherente ante una solicitud de verificación después de reparación o modificación conviene que se defina que se entiende por modificación y por reparación en cuanto a la aplicación de la Orden.

Reparación: se entiende por reparación, sujeta a la verificación después de reparación establecida en la Orden, cualquier intervención sobre los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, que sin alterar las características técnicas y metrológicas del instrumento legalmente instalado (instalación realizada en base a los controles de puesta en mercado, y en servicio), arregle, o reemplace, por otro igual, uno o mas elementos del instrumento de medida. A tal efecto pueden servir de ejemplo las siguientes actuaciones: sustitución de la placa analógica principal, reparación de la fuente de alimentación, reparación de la impresora, sustitución del microprocesador por otro equivalente.

Modificación: se entiende por modificación, sujeta a la verificación después de modificación establecida en la Orden, cualquier intervención sobre los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, que sin alterar las características técnicas y metrológicas del instrumento legalmente instalado (instalación realizada en base a los controles de puesta en mercado, y en servicio), sustituya uno o mas elementos. A tal efecto pueden servir de ejemplo las siguientes actuaciones: sustituir unas células de carga de doble cortadura por unas de compresión, estando ambas incluidas en el certificado de aprobación de modelo; sustituir un visor por otro, siempre y cuando estén

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incluidos ambos en la aprobación de modelo; añadir un periférico al instrumento de pesaje instalado, si tal posibilidad es contemplada en la aprobación de modelo. Eliminar la función de tara o de predeterminación de tara. Nota: dado que existe un gran número de aprobaciones CE de modelo tipo modular y abiertas a la inclusión de determinados módulos y en muchos casos no se ha evaluado la compatibilidad de todas las configuraciones posibles del instrumento, será necesario, que el responsable de la sustitución elabore y presente ante la autoridad metrológica correspondiente la declaración de compatibilidad de módulos (WELMEC 2)

Nota: la rotura o falta de precinto implica la necesidad de sometimiento del instrumento a una verificación después de reparación o modificación.

Si la modificación realizada sobre los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático puede alterar las características técnicas o metrológicas del instrumento, o modificar uno o mas elementos que si influyen directamente en la cadena de medida, será necesario llevar a cabo una nueva puesta en servicio a través de la realización del correspondiente procedimiento de Comprobación de la Conformidad establecido en el art. 5 de la Orden del 22 de diciembre de 1994 por un Organismo Notificado en la Directiva 2009/23/CE:

Procedimiento a):

Procedimiento b):

Verificación CE por unidad A continuación se relacionan una serie de modificaciones frecuentes sujetas a procedimientos de comprobación de la conformidad:

• Cambio de las células de carga por otras de distintas características y no contempladas en la aprobación de modelo.

• Cambio del módulo indicador (visor), por otro no contemplado en la aprobación de modelo.

• Cambio del número de células de carga y la situación de las mismas, si no esta contemplado en la aprobación de modelo.

• Cambio de los dispositivos de transmisión de fuerza a las células de carga, si no esta contemplado en la aprobación de modelo.

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• Cambio de los dispositivos de transmisión (sistemas de palancas) y reducción de fuerzas en los instrumentos mecánicos o híbridos si no esta contemplado en la aprobación de modelo.

• Cambio del programa informático, si el mismo afecta a la cadena de medida o a las funciones del instrumento descritas en la aprobación de modelo.(Se comprobará la versión del programa)

• Cambio en el diseño y/o dimensiones del dispositivo receptor de carga (plataforma, gancho,..) siempre que afecte a la cadena de medida y no este contemplado en la aprobación de modelo.

• Cambio en el diseño de la parte electrónica relacionada con la cadena de medida.

• Cualquier variación de las características metrológicas del instrumento recogidas en su placa de características y contempladas en su aprobación de modelo: alcance máximo, alcance mínimo, escalón real, escalón de verificación, nº máximo de divisiones, clase de precisión, tara, escalón de tara, escalón de precio, escalón de importe, temperatura de funcionamiento, etc.

• Hibridaciones: cambios de instrumentos mecánicos a híbridos (mecánico-electrónico)

• Modificaciones que afecten al principio físico de medida. (resortes, palancas, células de carga, etc.)

• Cualquier cambio en la situación o número de precintos que afecten a órganos de regulación del instrumento, si no esta contemplado en la aprobación de modelo.

• Conexión de periféricos (impresoras, TPV, escáner, etiquetadoras, PC,..) no contemplados en la aprobación de modelo y que formen parte de la cadena de medida sometida a control metrológico.

5.- Etiqueta de verificación Respecto a la etiqueta de verificación se debe atener a lo especificado en el anexo I del Real Decreto 889/2006 en lo relativo a “Etiqueta de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica” y a “Etiqueta de inhabilitación para el servicio”.

6.- Deterioro o falta de placa de característica y marcados metrológicos Es obligación del propietario del instrumento mantener el instrumento en perfecto estado de funcionamiento y preservar del deterioro o pérdida de los marcados metrológicos y placas de características. El instrumento debe disponer en todo momento de la placa de características con las indicaciones metrológicas establecidas en el anexo IV de a orden de 22 de diciembre de 1994 y en de que estas sean perfectamente legibles. Los instrumentos han de disponer de los marcados metrológicos como prueba de que han superado los controles metrológicos que le son de aplicación. La falta de los marcados

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metrológicos significará la perdida del valor legal de los controles metrológicos que representan, a no ser que se pueda acreditar la superación de los referidos controles a través de documentos tales como: certificado de conformidad, certificado de verificación periódica o después de reparación o modificación, registro de las actuaciones reflejadas en las páginas del libro registro-reparaciones, etc.

7.- Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático y equilibrio no automático (Astil simple de brazos iguales, astil simple de relación 1/10, instrumento simple con pesas cursoras (romana), báscula decimal, etc) Este tipo de instrumentos no están obligados a ser sometidos al control de aprobación CE de modelo, aunque si a los controles posteriores de puesta en servicio, es decir, verificación CE o Declaración de Conformidad, así como los controles de instrumento en servicio: verificación periódica o verificación después de reparación o modificación. La Orden establece los ensayos a realizar sobre los IPFNA tanto de equilibrio automático como no automático. Aquellos instrumentos como son los de brazos iguales o astiles de relación 1/10, donde se utilizan pesas de referencia, estas deben estar identificadas y calibradas, como máximo cada dos años, de forma que se garantice su trazabilidad a patrones con referencia nacional o internacional. La exactitud de las pesas de referencia utilizadas debe seguir la regla de que su error debe ser menor o igual al tercio del error permitido al instrumento para la carga considerada. Como regla general se puede aplicar la siguiente relación de clases de precisión:

Clase de precisión IPFNA Clase de precisión Pesas

(IIII) M2

(III) M1, M2

(II) F1, F2

8.- Básculas de plataforma con dispositivo de medida de tipo romana 8.1.- Cumplimiento de requisitos esenciales Las básculas de plataforma con dispositivos de medida de tipo romana han sido y siguen siendo ampliamente utilizadas en la industria y concretamente en aplicaciones como la realización de las transacciones comerciales.

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Dado que las transacciones comerciales son una de las aplicaciones que se especifican en el artículo 3 de la Orden del 22 de diciembre de 1994, los instrumentos utilizados para este fin están sometidos al cumplimiento de los requisitos esenciales del anexo I de la Orden y la demostración de su cumplimiento a través de los procedimientos de evaluación de la conformidad del artículo 5. El último párrafo del apartado a) del artículo 5 de la referida Orden, establece que la aprobación CE de modelo no le será de obligación a los instrumentos que no utilicen dispositivos electrónicos y cuyo dispositivo medidor de carga no utilice resortes para equilibrarla. Esta excepción les es de aplicación a las básculas de plataforma con dispositivos de medida de tipo romana y se justifica por la gran experiencia y conocimiento que se tiene en este tipo de instrumentos, así como por ser pocos sensibles a las variaciones de las posibles magnitudes de influencia o perturbaciones eléctricas. No obstante la excepción apuntada, de no someter a este tipo de instrumento a la aprobación CE de modelo, no quiere decir que se exima del cumplimiento de todos los requisitos esenciales que le son de aplicación al instrumento y que están establecidos en el anexo I de la Orden del 22/12/1994, así como de la puesta en servicio a través del correspondiente procedimiento establecido en el artículo 5 de la referida Orden, elegido libremente por el fabricante del instrumento. Durante la puesta en servicio (Verificación CE o Declaración CE de conformidad con el modelo) el fabricante ha de tener a disposición del organismo notificado todo el dossier justificativo del diseño (anexo III, Orden 22/12/1994) del instrumento y declarar el cumplimiento de requisitos esenciales a través de la correspondiente declaración de conformidad y la puesta del marcado CE y del marcado metrológico suplementario, que le pueda corresponder. En la práctica, se ha detectado que un gran número de este tipo de instrumento se sigue fabricando e instalando con las técnicas constructivas y requisitos de siempre y no se ha adaptado para que puedan cumplir los requisitos esenciales de la Orden. Así, entre otros, se suelen ver comprometidos los siguientes requisitos:

• Apartado 8.5, anexo I, referente a criterios de diseño y construcción: “Los instrumentos no poseerán características que faciliten su utilización fraudulenta y serán mínimas las posibilidades de incurrir en uso incorrecto involuntario. Los componentes que no deban ser desmontados o ajustados por parte del usuario, estarán protegidos contra tales acciones”

• Apartado 2, anexo I, referente al número máximo de escalones de verificación. Ejemplo: básculas puente de clase (III) de 60 t con escalón de 1 kg (n= 60000 div), cuando solo se admite n ≤ 10000 div para esta clase de precisión.

• Apartado 3.1, anexo I, referente a dispositivos indicador auxiliar. A los instrumentos de clase de precisión (III) y (IIII), no se le permite este tipo de dispositivos (regleta auxiliar de 1 kg).

• Apartado 10. anexo I, referente a la impresión de los resultados de la pesada: “…..los resultados impresos serán correctos, convenientemente identificables y sin ambigüedades”. La utilización de dispositivos impresores mecánicos que operan con

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independencia del dispositivo de equilibrio no garantizan que el valor de la pesada impreso corresponda con el valor real de dicha pesada.

• Apartado 3.6.4 Norma UNE EN 45501 “La diferencia entre dos resultados obtenidos para una misma carga, cuando se modifica el modo de equilibrado, en dos ensayos consecutivos, no debe exceder del valor absoluto del error máximo permitido para la carga considerada”. Este requisito se debe observar cuando se tienen diferentes reglas cursoras en las cuales existen indicaciones de una misma caga. Ejemplo En la regla de decenas se llega hasta 100 kg, y en la regla de centenas se empieza en 100 kg.

• Apartado 3.6.3 Norma UNE EN 45501: “Para una carga dada, la diferencia entre las indicaciones de los dispositivos indicadores múltiples, incluidos los dispositivos de pesaje de tara, no debe ser superior al valor absoluto del error máximo permitido, pero debe ser cero, entre los dispositivos indicadores o impresores digitales”

• Apartado 4.2.2.1 Norma UNE EN 45501, último párrafo: “Todos los dispositivos indicadores, impresores, y de pesaje de tara de un instrumento, deben tener dentro de cada rango de pesaje, el mismo escalón para cualquier carga dada”. Este requisito se ve comprometido algunas veces cuando se hibridan básculas y se mantiene el dispositivo de medida tipo romana.

Nota: Los requisitos de la norma UNE se aplicarán si el fabricante declara el cumplimiento de la norma para garantizar el cumplimiento de los requisitos esenciales de la Orden del 22/12/1994.

Soluciones posibles para el cumplimiento de requisitos esenciales Las soluciones técnicas y constructivas para garantizar el cumplimiento de los requisitos esenciales del anexo I de la Orden del 22/12/1994 la debe aportar el fabricante del instrumento, dado que es el que mejor conoce su instrumento y además declara que cumple requisitos esenciales. No obstante las siguientes propuestas pueden ser consideradas como “soluciones aceptables”:

a. Carenar y precintar el dispositivo “romana” de forma que se permita el desplazamiento de las masas cursoras y se protejan contra cualquier manipulación las diferentes reglas.

b. Precintar adecuadamente las cavidades de ajuste de las masas cursoras (pilón). c. Proteger con carteleras o carenar las cuchillas cojinetes y puntos donde se pueda

variar la relación de transformación. Precintar estos puntos. Otra posibilidad es precintar los tornillos de regulación de las cuchillas.

d. En el caso de plataformas empotradas o sobresuelo del tipo industrial, se podría precintar el dispositivo receptor de carga de forma que no se tenga acceso a las palancas.

e. Anular el dispositivo de impresión que actúe sin tener en cuenta si se ha obtenido o no el equilibrio en el instrumento. Se podría dejar operativo, pero solo a nivel informativo, si se indica claramente en el dispositivo impresor mecánico que la

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impresión no garantiza el valor real de la pesada y a su vez esta misma indicación aparece en el ticket impreso.

f. Cuando existen más de un dispositivo indicador (caso de romana y visor electrónico), deben tener el mismo escalón y ser compatibles con sus características metrológicas.

Nota: Cuando se verifiquen instrumentos con dos o más dispositivos indicadores, el dispositivo de tipo romana debe estar en posición cero y bloqueado para evitar que afecte al resultado de las medidas.

Durante la puesta en servicio del instrumento el Organismo notificado deberá comprobar los requisitos específicos que afectan a este tipo de instrumentos (apartado 6 Norma UNE EN 45501) y en particular el cumplimiento de los requisitos 2; y 3.1 del anexo I de la Orden del 22/12/94 y apartados 3.6.3 y 3.6.4 de la norma UNE EN 45501.

8.2.- Hibridaciones de básculas tipo romana Se entenderá por hibridación de básculas de tipo romanas a la inclusión y adaptación en el instrumento de una célula de carga y un dispositivo de medida e indicador electrónico. El dispositivo indicador tipo romana podrá mantenerse y funcionar alternativamente y nunca simultáneamente con el indicador electrónico, siempre y cuando se satisfagan los requisitos esenciales que le son de aplicación y en concreto los apartados 3.6.3 y 4.2.2.1 de la norma UNE EN 45501. Para la puesta en servicio de este tipo de instrumentos que se utilicen en algunas de las aplicaciones de artículo 3 a) de la Orden del 22/12/1994, se aplicará preferentemente el procedimiento de evaluación de la conformidad: “Verificación CE por unidad”. El fabricante o la persona o entidad responsable de su puesta en servicio, deberá preparar una documentación descriptiva según anexo III de la Orden 22/12/1994 y lo someterá a una Verificación CE por unidad, ante un Organismo notificado competente en este procedimiento. Dado que el instrumento se convierte en un instrumento electrónico, deberá satisfacer los requisitos esenciales aplicables a este tipo de instrumento, por lo que el Organismo notificado deberá comprobar que el instrumento es insensible dentro de los rangos permitidos, a las magnitudes de influencia y a las perturbaciones. Esto se podrá comprobar en general de dos formas:

1ª.-Que los módulos incluidos en el instrumento, (indicador electrónico de peso y célula de carga) dispongan de certificados de ensayo emitidos por un Organismo notificado con competencia en aprobación CE de modelo y que dichos módulos sean compatibles entre si. La compatibilidad la demostrará el fabricante o el responsable de la puesta en servicio del instrumento a través del documento “compatibilidad de módulos” de WELMEC. o bien, 2ª.-Someter a los ensayos climáticos y eléctricos que correspondan, a los módulos que no dispongan de certificado de ensayo como módulo de un instrumento de pesaje, y valorar su compatibilidad.

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8.3.- Instrumentos en servicio Los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático en servicio, según su utilización, estarán o no sometidos a los controles metrológicos de instrumentos en servicio establecidos en el Capítulo III del Real Decreto 889/2006 y desarrollados por la Orden del 27 de abril de 1999.

9.-Ensayo de pesaje en instrumentos de gran alcance El ensayo de pesaje a realizar sobre los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático sometidos a los controles metrológicos de verificación después de reparación o modificación y de periódica en las fases de instrumentos en servicio, tiene como objeto la determinación de la curva característica del instrumento y la comprobación de que dicha curva se encuentra dentro del gálibo de máximos errores permitidos establecidos en el apartado 2.3.2 de la Orden del 27 de abril de 1999. El cumplimiento de los errores máximos permitidos en todo el rango de pesaje es uno de los requisitos exigidos en la Orden del 27 de abril de 1999. Para dar cumplimiento a esto, las cargas de ensayo elegidas deberán estar distribuidas en el campo de medida del instrumento, abarcando desde el alcance mínimo (Min), hasta un valor cercano al alcance máximo (Max), pudiendo ser admisible hasta un 5 % menos del Max. En los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático de gran alcance, algunas veces es complejo poder llegar a ensayar el instrumento hasta el valor del alcance máximo, debido al número de pesas patrones y lastres disponibles, pero esto no debe justificar la no realización del ensayo de carga hasta el Max, dado que el instrumento se va a certificar en todo su rango de medida. Las prácticas de realizar extrapolaciones de resultados no siempre garantizan que el comportamiento del instrumento va a proporcionar indicaciones de medida dentro de las tolerancias máximas permitidas. Realizar extrapolaciones de resultados (extrapolación de la curva de característica) para valores de carga superiores al último valor de carga ensayado, no es fiable en general, debido entre otros factores a:

• Linealidad de la(s) célula(s) de carga

• Linealidad de los convertidores A/D utilizados

• Deformación mecánica de los puentes básculas

• Comportamiento de los dispositivos de transmisión de carga utilizados,

• otros factores de diseño y de instalación Asimismo, para instrumentos con indicación analógica, como las básculas tipo romana, no es posible realizar ningún tipo de extrapolación dado que la linealidad depende del marcado del dispositivo de medida tipo romana. Si el instrumento una vez legalmente puesto en servicio, en su aplicación habitual, no se utiliza para pesar cargas superiores a un determinado valor, siempre cabe la posibilidad de limitar el alcance máximo de dicho instrumento, según se establece en la Orden del 27 de abril de 1999.

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Por todo lo anterior se concluye que:

• La comprobación del cumplimiento de los errores máximos permitidos a través del ensayo de pesaje debe realizarse hasta el Max o un valor cercano al mismo (5% menos del Max), a no ser que restricciones adicionales y permitidas por la Orden del 27 de abril de 1999, puedan aplicarse.

• En los instrumentos en uso, son los propietarios los responsables de mantener sus instrumentos en las condiciones de funcionamiento adecuadas, que les permita seguir cumpliendo los requisitos esenciales y los servicios u organismos autorizados por las Administraciones públicas son los responsables de comprobarlo, según se establece en la Orden del 27 de abril de 1999.

10.-Etiqueta identificativa de instrumento no sometido a control metrológico En aquellos instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático utilizados para aplicaciones en las que no se requiere un instrumento sometido a control metrológico, es decir utilizado en aplicaciones diferentes a las establecidas en el apartado 1 “Campo de aplicación (Artículo 1)” de este documento, se colocara de forma visible, fácilmente legible e indeleble una etiqueta con la leyenda “No sometido a control metrológico”, conforme a lo establecido en el punto 4 del artículo 8 del Real Decreto 889/2006.

ANEXOS -ANEXO I Libro registro de verificaciones – reparaciones.

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ANEXO I

Libro registro de verificaciones – reparaciones.

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LIBRO-REGISTRO DE

VERIFICACIONES Y REPARACIONES

“Orden de 27 de abril de 1999, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, en sus fases de verificación después de

reparación o modificación y de verificación periódica” (B.O.E. 08.05.99)

LIBRO-REGISTRO Nº: INSTRUMENTO:

Marca: .......................................................................................................................................... Modelo: ........................................................................................................................................ Número de serie: .......................................................................

El presente libro-registro consta de 14 hojas incluida esta portada. El Jefe............................................................................................................................................................. del..................................................................................................................................................................... En............................................, a................................. de........................................................ de ................

(firma y sello) Fdo.:

Pag 1 Este libro-registro no tiene validez si no ha sido diligenciado por la Administración Pública competente

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Boletín de identificación

TITULAR Nombre del poseedor …………………………………………………………….Dirección………………………………………………………………………… Localidad………………………………………………………………………… INSTRUMENTO Tipo de instrumento…………………………………………………………..…..Fabricante…………………………………………………………….…….. Marcar………………. Modelo…………………… Nº de serie…………… Lugar de ubicación……………………………………………………………. Fecha de instalación…............ Utilización (art. 1.2)..................……....... Nº de aprobación de modelo……....…Organismo emisor:.........................Control de puesta en servicio: .................................... Fecha: ................. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Max, Max1, Max2: ... …......................... Min: ….....…....…… T: ....................Clase de exactitud: ............... e, e1, e2: ............................. d: ...................... MÓDULOS (rellenar si procede) Dispositivo indicador: Fabricante………………..… Marca………………… Modelo……………… Tipo: mecánico óptico electrónico romana Nº de serie..................... péndulo otros Célula de carga: Fabricante……………..…... Marca….………….. Modelo………………… Capacidad nominal (Ln)…… Clase de exactitud…… Nº c.de carga: ………… Dispositivos transmisores y receptores de carga: Dispositivo receptor de carga: ( dimensiones, material de construcción, tipo, instalación , etc) ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… Dispositivo de transmisión de carga: (nº puntos de apoyos, distribución , tipo, etc) ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… Dispositivos periféricos:

Impresora Etiquetadora PC TPV Otros Interfaces disponibles: ………………………………………………………….

Pag 2

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RELACIÓN DE VERIFICACIONES PERIÓDICAS O DESPUÉS DE REPARACIÓN O DESPUÉS DE MODIFICACIÓN, REALIZADAS

Tipo de verificación (marcar lo que proceda)

Resultado (marcar lo que proceda)

Fecha Después de Página Periódica Reparación Modificación Favorable Desfavorabl

e número

Pag 3

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INTERVENCIÓN REPARACIÓN O MODIFICACIÓN VERIFICACIÓN

Entidad reparadora: Núm. R.C.M.:

Entidad verificadora: Núm. entidad:

Fecha: Num. actuación:

Fecha:

Núm. certificado

Reparación o ajuste Modificación Periódica Después de Reparación o Modificación

Descripción de la intervención: Desfavorable Favorable

Motivos:

Número y ubicación de los precintos:

Número y ubicación de los precintos:

Firma y sello:

Firma y sello:

INTERVENCIÓN REPARACIÓN O MODIFICACIÓN VERIFICACIÓN

Entidad reparadora: Núm. R.C.M.:

Entidad verificadora: Núm. entidad:

Fecha: Num. actuación:

Fecha:

Núm. certificado

Reparación o ajuste Modificación Periódica Después de Reparación o Modificación

Descripción de la intervención: Desfavorable Favorable

Motivos:

Número y ubicación de los precintos:

Número y ubicación de los precintos:

Firma y sello:

Firma y sello:

Pag 4

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INTERVENCIÓN REPARACIÓN O MODIFICACIÓN VERIFICACIÓN

Entidad reparadora: Núm. R.C.M.:

Entidad verificadora: Núm. entidad:

Fecha: Num. actuación:

Fecha:

Núm. certificado

Reparación o ajuste Modificación Periódica Después de Reparación o Modificación

Descripción de la intervención: Desfavorable Favorable

Motivos:

Número y ubicación de los precintos:

Número y ubicación de los precintos:

Firma y sello:

Firma y sello:

INTERVENCIÓN REPARACIÓN O MODIFICACIÓN VERIFICACIÓN

Entidad reparadora: Núm. R.C.M.:

Entidad verificadora: Núm. entidad:

Fecha: Num. actuación:

Fecha:

Núm. certificado

Reparación o ajuste Modificación Periódica Después de Reparación o Modificación

Descripción de la intervención: Desfavorable Favorable

Motivos:

Número y ubicación de los precintos:

Número y ubicación de los precintos:

Firma y sello:

Firma y sello:

Pag 5

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INTERVENCIÓN

REPARACIÓN O MODIFICACIÓN VERIFICACIÓN Entidad reparadora: Núm. R.C.M.:

Entidad verificadora: Núm. entidad:

Fecha: Num. actuación:

Fecha:

Núm. certificado

Reparación o ajuste Modificación Periódica Después de Reparación o Modificación

Descripción de la intervención: Desfavorable Favorable

Motivos:

Número y ubicación de los precintos:

Número y ubicación de los precintos:

Firma y sello:

Firma y sello:

INTERVENCIÓN REPARACIÓN O MODIFICACIÓN VERIFICACIÓN

Entidad reparadora: Núm. R.C.M.:

Entidad verificadora: Núm. entidad:

Fecha: Num. actuación:

Fecha:

Núm. certificado

Reparación o ajuste Modificación Periódica Después de Reparación o Modificación

Descripción de la intervención: Desfavorable Favorable

Motivos:

Número y ubicación de los precintos:

Número y ubicación de los precintos:

Firma y sello:

Firma y sello:

Pag 6

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INTERVENCIÓN

REPARACIÓN O MODIFICACIÓN VERIFICACIÓN Entidad reparadora: Núm. R.C.M.:

Entidad verificadora: Núm. entidad:

Fecha: Num. actuación:

Fecha:

Núm. certificado

Reparación o ajuste Modificación Periódica Después de Reparación o Modificación

Descripción de la intervención: Desfavorable Favorable

Motivos:

Número y ubicación de los precintos:

Número y ubicación de los precintos:

Firma y sello:

Firma y sello:

INTERVENCIÓN REPARACIÓN O MODIFICACIÓN VERIFICACIÓN

Entidad reparadora: Núm. R.C.M.:

Entidad verificadora: Núm. entidad:

Fecha: Num. actuación:

Fecha:

Núm. certificado

Reparación o ajuste Modificación Periódica Después de Reparación o Modificación

Descripción de la intervención: Desfavorable Favorable

Motivos:

Número y ubicación de los precintos:

Número y ubicación de los precintos:

Firma y sello:

Firma y sello:

Pag 7

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INTERVENCIÓN

REPARACIÓN O MODIFICACIÓN VERIFICACIÓN Entidad reparadora: Núm. R.C.M.:

Entidad verificadora: Núm. entidad:

Fecha: Num. actuación:

Fecha:

Núm. certificado

Reparación o ajuste Modificación Periódica Después de Reparación o Modificación

Descripción de la intervención: Desfavorable Favorable

Motivos:

Número y ubicación de los precintos:

Número y ubicación de los precintos:

Firma y sello:

Firma y sello:

INTERVENCIÓN REPARACIÓN O MODIFICACIÓN VERIFICACIÓN

Entidad reparadora: Núm. R.C.M.:

Entidad verificadora: Núm. entidad:

Fecha: Num. actuación:

Fecha:

Núm. certificado

Reparación o ajuste Modificación Periódica Después de Reparación o Modificación

Descripción de la intervención: Desfavorable Favorable

Motivos:

Número y ubicación de los precintos:

Número y ubicación de los precintos:

Firma y sello:

Firma y sello:

Pag 8

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INTERVENCIÓN

REPARACIÓN O MODIFICACIÓN VERIFICACIÓN Entidad reparadora: Núm. R.C.M.:

Entidad verificadora: Núm. entidad:

Fecha: Num. actuación:

Fecha:

Núm. certificado

Reparación o ajuste Modificación Periódica Después de Reparación o Modificación

Descripción de la intervención: Desfavorable Favorable

Motivos:

Número y ubicación de los precintos:

Número y ubicación de los precintos:

Firma y sello:

Firma y sello:

INTERVENCIÓN REPARACIÓN O MODIFICACIÓN VERIFICACIÓN

Entidad reparadora: Núm. R.C.M.:

Entidad verificadora: Núm. entidad:

Fecha: Num. actuación:

Fecha:

Núm. certificado

Reparación o ajuste Modificación Periódica Después de Reparación o Modificación

Descripción de la intervención: Desfavorable Favorable

Motivos:

Número y ubicación de los precintos:

Número y ubicación de los precintos:

Firma y sello:

Firma y sello:

Pag 9

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INTERVENCIÓN

REPARACIÓN O MODIFICACIÓN VERIFICACIÓN Entidad reparadora: Núm. R.C.M.:

Entidad verificadora: Núm. entidad:

Fecha: Num. actuación:

Fecha:

Núm. certificado

Reparación o ajuste Modificación Periódica Después de Reparación o Modificación

Descripción de la intervención: Desfavorable Favorable

Motivos:

Número y ubicación de los precintos:

Número y ubicación de los precintos:

Firma y sello:

Firma y sello:

INTERVENCIÓN REPARACIÓN O MODIFICACIÓN VERIFICACIÓN

Entidad reparadora: Núm. R.C.M.:

Entidad verificadora: Núm. entidad:

Fecha: Num. actuación:

Fecha:

Núm. certificado

Reparación o ajuste Modificación Periódica Después de Reparación o Modificación

Descripción de la intervención: Desfavorable Favorable

Motivos:

Número y ubicación de los precintos:

Número y ubicación de los precintos:

Firma y sello:

Firma y sello:

Pag 10

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INTERVENCIÓN

REPARACIÓN O MODIFICACIÓN VERIFICACIÓN Entidad reparadora: Núm. R.C.M.:

Entidad verificadora: Núm. entidad:

Fecha: Num. actuación:

Fecha:

Núm. certificado

Reparación o ajuste Modificación Periódica Después de Reparación o Modificación

Descripción de la intervención: Desfavorable Favorable

Motivos:

Número y ubicación de los precintos:

Número y ubicación de los precintos:

Firma y sello:

Firma y sello:

INTERVENCIÓN REPARACIÓN O MODIFICACIÓN VERIFICACIÓN

Entidad reparadora: Núm. R.C.M.:

Entidad verificadora: Núm. entidad:

Fecha: Num. actuación:

Fecha:

Núm. certificado

Reparación o ajuste Modificación Periódica Después de Reparación o Modificación

Descripción de la intervención: Desfavorable Favorable

Motivos:

Número y ubicación de los precintos:

Número y ubicación de los precintos:

Firma y sello:

Firma y sello:

Pag 11

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INTERVENCIÓN

REPARACIÓN O MODIFICACIÓN VERIFICACIÓN Entidad reparadora: Núm. R.C.M.:

Entidad verificadora: Núm. entidad:

Fecha: Num. actuación:

Fecha:

Núm. certificado

Reparación o ajuste Modificación Periódica Después de Reparación o Modificación

Descripción de la intervención: Desfavorable Favorable

Motivos:

Número y ubicación de los precintos:

Número y ubicación de los precintos:

Firma y sello:

Firma y sello:

INTERVENCIÓN REPARACIÓN O MODIFICACIÓN VERIFICACIÓN

Entidad reparadora: Núm. R.C.M.:

Entidad verificadora: Núm. entidad:

Fecha: Num. actuación:

Fecha:

Núm. certificado

Reparación o ajuste Modificación Periódica Después de Reparación o Modificación

Descripción de la intervención: Desfavorable Favorable

Motivos:

Número y ubicación de los precintos:

Número y ubicación de los precintos:

Firma y sello:

Firma y sello:

Pag 12

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INTERVENCIÓN

REPARACIÓN O MODIFICACIÓN VERIFICACIÓN Entidad reparadora: Núm. R.C.M.:

Entidad verificadora: Núm. entidad:

Fecha: Num. actuación:

Fecha:

Núm. certificado

Reparación o ajuste Modificación Periódica Después de Reparación o Modificación

Descripción de la intervención: Desfavorable Favorable

Motivos:

Número y ubicación de los precintos:

Número y ubicación de los precintos:

Firma y sello:

Firma y sello:

INTERVENCIÓN REPARACIÓN O MODIFICACIÓN VERIFICACIÓN

Entidad reparadora: Núm. R.C.M.:

Entidad verificadora: Núm. entidad:

Fecha: Num. actuación:

Fecha:

Núm. certificado

Reparación o ajuste Modificación Periódica Después de Reparación o Modificación

Descripción de la intervención: Desfavorable Favorable

Motivos:

Número y ubicación de los precintos:

Número y ubicación de los precintos:

Firma y sello:

Firma y sello:

Pag 13