COMISIÓN TÉCNICA LEY 28054

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    REPBLICA DEL PERPRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

    Consejo Nacional del Ambiente

    COMISIN TCNICA LEY 28054

    PROMOCIN DEL MERCADO DE BIOCOMBUSTIBLES

    INFORME FINAL

    MAYO 2004

    LIMA - PER

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    ndice

    I. INTRODUCCIN ....................................................................................................................................1I.1 PRESENTACIN ............................................................................................................................... 1I.2 ALCANCES DEL TRABAJO .......................................................................................................... 1I.3 METODOLOGA DE TRABAJO ................................................................................................... 1I.4 MIEMBROS DE LA COMISI N TCNICA ...............................................................................2

    II. DEFINICIN DE LA GASOLINA MOTOR OXIGENADA CON ETANOL ANHIDRO3II.1 ESPECIFICACIONES DE LOS COMPONENTES ..................................................................... 3II.1.1 Gasolina Base........................................................................................................................... 3II.1.2 Etanol Anhidro......................................................................................................................... 4II.1.3 Gasolina Motor Oxigenada con Etanol Anhidro ................................................................ 5

    II.2 DEFINICIN DEL PORCENTAJE DE MEZCLA ...................................................................... 5III. CRONOGRAMA PARA LA INCORPORACIN AL MERCADO DE LA

    GASOLINA MOTOR OXIGENADA CON ETANOL ANHIDRODESNATURALIZADO...................................................................................................................6

    III.1 REQUISITOS PARA ELABORACIN DEL CRONOGRAMA ............................................. 7III.2 CRONOGRAMA ................................................................................................................................ 9

    IV. LINEAMIENTOS Y PROGRAMA DE SENSIBILIZACIN...........................................11

    ANEXOS

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    INFORME COMISIN TCNICA LEY 28054 PROMOCINDEL MERCADO DE BIOCOMBUSTIBLES

    I. INTRODUCCIN

    I.1 PRESENTACIN

    La Ley 28054 Ley de Promocin del Mercado de Biocombustibles, en su segunday tercera disposiciones complementarias, crea una Comisin Tcnica (denominadaen adelante como CT) con el encargo especfico de proponer y recomendar lasnormas y disposiciones complementarias para el cumplimiento de la Ley, segn los

    siguientes lineamientos bsicos:?? Elaborar el cronograma y porcentajes de la aplicacin y uso del etanol anhidro

    como componente para la oxigenacin de las gasolinas, as como el uso debiodiesel en el combustible diesel.

    ?? Proponer un programa de sensibilizacin a los usuarios y a las institucionespblicas hacia el uso de etanol anhidro y biodiesel.

    I.2 ALCANCES DEL TRABAJO

    Los alcances del trabajo de la CT se definieron en la propia Ley. En ella se

    contempl tratar lo relativo a la promocin del Etanol Anhidro y Biodiesel comobiocombustibles para ser utilizados comercialmente en mezcla con gasolina ydiesel, respectivamente. La CT inici sus actividades bajo dicha premisa,

    posteriormente determin centrar su trabajo nicamente en lo concerniente alEtanol Anhidro. Tal decisin se bas en que el uso de Biodiesel en el planointernacional se encuentra en fase de introduccin/experimentacin a pequeaescala y los fabricantes de vehculos automotores an no recomiendan plenamentesu utilizacin como biocombustible en mezcla con diesel1.

    I.3 METODOLOGA DE TRABAJO

    La informacin utilizada por la CT proviene de instituciones y personas del sectorpblico y del sector privado vinculadas a las actividades de produccin,comercializacin y uso de combustibles, as como de entidades relacionadas con laactividad agrcola e industrial. La metodologa de trabajo consisti en recolectar,consolidar y procesar la informacin proporcionada por las fuentes indicadas, a locual se agreg el material que aportaron especialistas a quienes se solicit sucolaboracin. La CT llev a cabo reuniones en forma peridica para revisar losavances del trabajo encomendado y coordinar las acciones futuras2.

    1 Ver Anexo 12 Ver Actas en Anexo 4

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    I.4 MIEMBROS DE LA COMISIN TCNICA

    La Comisin Tcnica estuvo integrada por las siguientes instituciones y susrepresentantes:

    INSTITUCIN REPRESENTANTE

    Titular Rosa Salas AguilarConsejo Nacional del Ambiente-CONAM

    Alterna (hasta Dic. 2003) Dora Cortijo Herrera

    Titular Luis Zavaleta VargasMinisterio de Energa y Minas

    Alterno Flix Bernabel Badillo

    Titular Hugo Oropeza RosalesMinisterio de Economa y Finanzas

    Alterno Javier Paucar Neira

    Titular Manuel Cabrera SandovalMinisterio de AgriculturaAlterno Rafael Milln Garca

    Titular Carlos Luna ConroyAgencia de Promocin de la Inversin-PROINVERSIN Titular (desde 18-12-03) Mario Hernndez Rubios

    Titular Lucio Batallanos RodrguezComisin Nacional para el Desarrollo yVida sin Drogas-DEVIDA

    Alterno Alfredo BarretoMacchiavello

    Titular Eduardo Landn NavarroSociedad Nacional de Minera Petrleo

    y Energa Alterno William Ojeda Urday

    Titular Carlos Andrade VillarAsociacin Peruana de Productores deAzcar y Biocombustibles APPAB

    Alterno Freddy Flores Herrera

    Consultor CONAM Jaime Gianella Silva

    Consultor CONAM Manuel Casado Pieiro

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    II. DEFINICIN DE LA GASOLINA MOTOR OXIGENADA CON

    ETANOL ANHIDRO DESNATURALIZADO

    La gasolina motor oxigenada con etanol anhidro desnaturalizado, resulta de una mezcla enproporciones definidas de dos componentes; el que participa en mayor proporcin sedenomina gasolina base y cuya especificacin corresponde a la empleada en el mercadoperuano como gasolina motor en todos los grados, es decir 84, 90, 95 y 97 Octanos. Eletanol anhidro es el otro componente, se utiliza como mejorador del nmero de octano yproporciona oxgeno al combustible para cumplir normas sobre emisiones y calidad delaire. De acuerdo con la Norma Tcnica Peruana (N TP) 321.102-2002 , la oxigenacin de lagasolina puede variar de cero hasta un mximo de 2.7% en peso de oxigeno, lo cual esequivalente a 7.8% en volumen para el caso de etanol anhidro. Las propiedades del etanol

    anhidro corresponden a la Norma ASTM D- 4806-03 referente a especificaciones estndarpara combustible etanol desnaturalizado para mezclas con gasolinas de uso automotor ymotores de combustin interna por bujas.

    II.1 ESPECIFICACIONES DE LOS COMPONENTES

    II.1.1 Gasolina Base

    Las gasolinas en el Per se elaboran de acuerdo a las especificaciones aprobadaspor el Ministerio de Energa y Minas, y tienen las siguientes caractersticas.3

    Tabl a I -1 Especif icaciones de gasoli nas producidas en el Per

    CaractersticasMtodoITINTEC

    MtodoASTM

    Aspecto Transparente

    Presin de Vapor Reid,4 kg/cm2(lb/pulg2) mx.

    83 (12) 321.088 D- 323

    Destilacin

    - 10% evaporado, oC ( oF) mx. 70 (158) 321.023 D-86

    - 50% evaporado, oC ( oF) mx. 140(284)

    - 90% evaporado, oC ( oF) mx. 200(392)

    - Punto Final, o C ( oF) mx. 221(430)

    - Residuo % en volumen mx. 2

    Azufre, % en masa mx. 0.2 D-1266

    Plomo 5 (elemento)g/l mx. 0.013 D-526

    3 La CT considera que el D.S. 019 -98-MTC entrar en plena vigencia a partir del 01-01-2005 y porconsiguiente el retiro de plomo de las gasolinas peruanas ser un hecho consumado.4 Este valor debera ser revisado para la mezcla con etanol5 Contenido mximo de plomo propio del producto, no aadido intencionalmente

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    Corrosin al cobre 3 h a 50 oC(122 F) mx.

    Lmina 1 321.021 D-130

    Estabilidad a la oxidacin,minutos mn.

    240 D-525

    Contenido de gomas mg/100 cm3mx.

    5 D- 381

    Tabl a I -2 Requi sitos Parti culares de Gasoli nas producidas en el Per

    Tipo

    Nmero deOctano

    Researchmnimo

    Mtodo ASTM

    Gasolina motor 84

    Gasolina motor 90

    Gasolina motor 95

    Gasolina motor 97

    84

    90

    95

    97

    D-2699

    El manejo, manipulacin, transporte, almacenamiento y despacho de gasolinascombustibles est normado y reglamentado por dispositivos legales especficos.

    II.1.2 Etanol Anhidro .

    El Etanol Anhidro que se elabore en el Per para uso como carburante, debercumplir con las especificaciones internacionales previstas para tal fin, las cuales asu vez debern ser oficializadas mediante la emisin de la correspondiente NormaTcnica Peruana.

    En la Tabla I-3 se muestra, como referencia, las caractersticas principales delalcohol desnaturalizado para mezcla con gasolina contenidas en la NormaInternacional ASTM designada como: D-4806-03 Especificaciones estndar paracombustible etanol desnaturalizado para mezclas con gasolinas de uso automotor,para motores de combustin interna , incluye el desnaturalizante.

    Tabl a I -3 Caractersticas del E tanol Combustibl e Desnaturali zado

    Caractersticas Valor

    Etanol, % volumen, min 92.2

    Metanol. % volumen, mx 0.5

    Goma lavada-solvente mg/100mL, mx 5.0

    Contenido de agua, % volumen, mx 1

    Contenido de desnaturalizante, % volumen min - % volumen mx. 1.96 - 4.76

    Contenido de cloruro inorgnico;masa ppm (mg/L) mx. 40 (32)

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    Contenido de cobre, mg /kg, mx 0.1

    Acidez (como cido actico (CH3COOH); % masa (mg/L), mx. 0.007 (56)

    PHe 6.5 - 9.0Apariencia Visible libre de

    slidos suspendidoso contaminantes

    precipitados ( Claroy brillante)

    II.1.3 Gasolina Motor Oxigenada con Etanol Anhidro Desnaturalizado

    En principio, la adicin de Etanol Anhidro no crea otro tipo de combustible, y eneste sentido las gasolinas seguirn manteniendo la nomenclatura de 84, 90, 95 y 97

    Se requiere establecer una Norma Tcnica Peruana referente a las especificacionesdel combustible motor que resulte de la mezcla de los componentes gasolina -etanol anhidro, en la que se deber incorporar precisiones sobre contenido deoxgeno y el % que ello representa en volumen de etanol anhidro desnaturalizado,y presin de vapor o RVP.

    II.2 DEFINICIN DEL PORCENTAJE DE MEZCLA

    La generalidad de los principales fabricantes de autos del mundo, aceptan laposibilidad de utilizar el combustible gasolina en mezcla hasta con 10% envolumen de Etanol Anhidro desnaturalizado, sin que para ello se requieramodificacin de los motores de los vehculos. En el Anexo 2. se muestra la tablacorrespondiente a la recomendacin de los fabricantes de autos. La CT solicitopinin a ARAPER quienes manifestaron que la mezcla debera ser 8%considerando las condiciones de nuestro parque automotor.

    En consecuencia, tomando en consideracin la NTP 321.102-2002 referidaanteriormente, la experiencia internacional, las caractersticas y la tendencia derenovacin del parque automotor del pas , se concluye que la incorporacin dehasta 7.8% en volumen de Etanol Anhidro desnaturalizado en la gasolina constituyeuna opcin tcnicamente viable.

    Sin embargo, la Comisin Tcnica estima que para la adecuada adaptabilidad del

    uso de etanol como oxigenante en la gasolina y como un elemento que contribuir ala reduccin de emisiones contaminantes, se deber normar sobre el uso desistemas de control de emisiones en el escape de los vehculos y monitorear elimpacto de las nuevas emisiones producto del uso de etanol como carburante en elparque automotor actual.

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    III. CRONOGRAMA PARA LA INCORPORACIN AL MERCADODE LA GASOLINA MOTOR OXIGENADA CON ETANOLANHIDRO DESNATURALIZADO

    En consideracin a los lineamientos bsicos establecidos en la Segunda DisposicinComplementaria y Transitoria de la Ley N 28054, la propuesta de normas ydisposiciones complementarias debera incluir la elaboracin de un cronograma yporcentajes para la aplicacin y uso del etanol anhidro desnaturalizado, comocomponente para la oxigenacin de las gasolinas, as como el uso de biodiesel en elcombustible diesel.

    La Comisin Tcnica ha considerado que con la informacin disponible actualmentesobre el tema, dicho lineamiento ser desarrollado estableciendo un conjunto deetapas secuenciales que, sujetas a supuestos y condiciones precisas, puedan llevar alas autoridades competentes a definir posteriormente los porcentajes de usoapropiados a partir de evidencia prctica y consecuentemente plazos puntuales yrealistas de aplicacin.

    Las principales razones que sustentan el acuerdo de no establecer plazos/calendariopara la ejecucin de las etapas consideradas para la incorporacin al mercado deletanol anhidro desnaturalizado como carburante para la oxigenacin de gasolinamotor, son las siguientes:

    1. El Poder Ejecutivo deber designar la instancia del sector pblico que asuma laresponsabilidad para reglamentar la Ley 28054.

    2. Un aspecto central a ser considerado en la reglamentacin de la Ley 28054 es ladefinicin del plazo para iniciar la comercializacin en el mercado nacional dela gasolina oxigenada con etanol anhidro desnaturalizado.

    3. La definicin del plazo indicado supone, por parte de la entidad encargada dereglamentar la Ley 28054, la previa evaluacin sobre la viabilidad para elcumplimiento de los requisitos que aseguren la adecuada produccin de etanolanhidro desnaturalizado y su correspondiente uso para oxigenar la gasolina quese comercializa en el Per.

    4. El tiempo que demande a la entidad encargada de reglamentar la Ley 28054 laevaluacin de la viabilidad referente al cumplimiento de requisitos para lacomercializacin de gasolina oxigenada con etanol anhidro desnaturalizado,ser resultado de la prioridad que se otorgue a dicha funcin, seleccin decuadros idneos, adems del monto de recursos financieros y el apoyoinstitucional que se proporcionen para tal fin.

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    III.1 REQUISITOS PARA LA APLICACIN DEL CRONOGRAMA

    La incorporacin al mercado de la gasolina motor oxigenada con etanol anhidrodesnaturalizado, requiere de las siguientes condiciones mnimas para suimplementacin en cumplimiento de los objetivos ambientales y socio econmicosprevistos en la Ley, en un marco de libre competencia:

    a) Plena vigencia del D.S 019-98-MTC en cuanto al retiro del Tetraetilo dePlomo de las gasolinas a partir del 01-01-2005

    Implica la verificacin a partir del 1 de enero del 2005 de la suspensin del usodel Tetraetilo de Plomo en la elaboracin de la gasolina que se comercializa enel Per.

    b) Marco normativo que reglamente la manipulacin, almacenamiento,

    transporte/distribucin y venta final de etanol anhidro desnaturalizado ydel combustible gasolina motor oxigenada con etanol anhidrodesnaturalizado

    Comprende la elaboracin de un conjunto de especificaciones de orden tcnicoy legal tales como:

    - Norma Tcnica Peruana (NTP) sobre composicin/calidad del etanolanhidro desnaturalizado,

    - NTP referente a caractersticas de equipos/vehculos y criterios deoperacin-seguridad para el transporte del etanol anhidro desnaturalizado dela destilera a la planta de almacenamiento de combustibles,

    - NTP referente a caractersticas de los equipos y criterios de operacin parael almacenamiento del etanol anhidro desnaturalizado en las plantas dealmacenamiento y distribucin de combustibles y sobre loscorrespondientes sistemas de seguridad;

    - NTP referente a caractersticas de los equipos y criterios de operacin parael transporte de la gasolina oxigenada con etanol anhidro desnaturalizadodesde las plantas de almacenamiento a los puntos de venta al consumidorfinal y sobre los correspondientes sistemas de seguridad;

    - NTP referente a caractersticas de los equipos para la recepcin y venta alconsumidor final, de la gasolina oxigenada con etanol anhidrodesnaturalizado en los puntos (grifos) de venta y sobre los correspondientessistemas de seguridad para dicho expendio y recepcin por parte delconsumidor/comprador final.

    - Definir los organismos competentes para la fiscalizacin, seguimiento ycontrol en el mbito nacional de las normas que se emitan para regular laproduccin, distribucin y comercializacin de etanol anhidrodesnaturalizado, que estara en el mbito del Ministerio de la Produccin; ydel combustible motor gasolina oxigenada con etanol anhidro, que estaraen el mbito del Ministerio de Energa y Minas y de OSINERG.

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    De acuerdo al ordenamiento legal vigente el INDECOPI es la entidadencargada del diseo y emisin de las NTP. Es usual que sta labor demandepara cada caso plazos de difcil prediccin. Ello obedece, a la complejidad

    particular de cada tema considerado, a la necesaria convocatoria de los diversosactores involucrados, los cuales representan intereses heterogneos y renendistinto nivel de conocimiento sobre el conjunto de los aspectos de ordentcnico/econmico/legal/ambiental relativos a la materia. Se deduce que lafuncin del INDECOPI implica la aplicacin de un criterio de flexibilidad encuanto al plazo requerido para la elaboracin de las NTP.

    c) Determinar la disponibilidad de infraestructura y equipamiento necesariospara la recepcin de etanol anhidro desnaturalizado en las plantas dealmacenamiento y distribucin de combustibles y para la distribucin yventa al consumidor final del combustible motor gasolina oxigenada conetanol anhidro desnaturalizado.

    El desarrollo de este condicionamiento implica lo siguiente:

    - Evaluar las caractersticas referentes a capacidad de adecuacin, operaciny versatilidad de uso de la infraestructura existente;

    - Estimar el monto de inversin necesario para adecuar la infraestructura derecepcin, almacenamiento, distribucin y venta final de combustiblesexistente; a los requerimientos para la comercializacin de gasolinaoxigenada con etanol anhidro desnaturalizado.

    d) Determinar la capacidad de la industria nacional para suministrar etanolanhidro desnaturalizado en volumen y calidad requeridos para su mezcla

    con gasolina motor a precio competitivo respecto de otros insumos para laoxigenacin de gasolinas.

    Lo concerniente a este punto implica lo siguiente:

    - Evaluar la condicin actual de la industria nacional de etanol en cuanto a sucapacidad instalada respeto de volumen de produccin (tamao de plantas ycoeficientes de eficiencia fermentacindestilacin) y respecto de lacalidad/especificaciones concerniente a la canasta de productos que latecnologa instalada permite elaborar;

    - Estimar el monto de inversin que eventualmente demandar la adecuacinde la industria nacional de etanol para suministrar el volumen de etanol

    anhidro desnaturalizado necesario para oxigenar la gasolina que secomercializa en el mercado nacional;

    - Estimar la capacidad de produccin actual y futura de las actividadesagrcolas existentes consideradas como factibles proveedoras de materiaprima para la produccin de etanol anhidro desnaturalizado;

    - Estimar el monto de la inversin y plazo de ejecucin para asegurar lacapacidad de produccin de las actividades agrcolas existentes y nuevaspotenciales, consideradas como fuente de materia prima para la elaboracinde etanol anhidro desnaturalizado;

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    Se considera que el desarrollo de los rubros descritos debe constituir parte delas tareas de la entidad que asuma la responsabilidad para reglamentar la Ley28054; o bien, conformar las funciones bajo responsabilidad de PROBIOCOM.

    El plazo que demande su ejecucin depender del monto y oportunidad de losrecursos que se asigne para tal fin.

    Cabe sealar que las Empresas Azucareras integrantes de APPAR hanmanifestado que asumen la responsabilidad de producir todo el etanol querequiera el mercado, ya que cuentan actualmente con una capacidad instaladacapaz de producir entre 160 y 200 mil litros/dia en las empresas Cartavio,Laredo, Casagrande, Pucal y Tumn, asi como proyectos de inversin paraincrementarla a 300 mil litros/dia en cuanto se defina el Reglamento de la Ley ylos instrumentos econmicos que sean necesarios para incentivar el cultivo, laagroindustria y el uso de etanol en las gasolinas6.

    e) Definir los lugares en el territorio nacional para el almacenamiento deetanol anhidro desnaturalizado y para la mezcla de gasolina con esteproducto.

    La definicin de la localizacin de los lugares ms apropiados para elalmacenamiento de etanol anhidro desnaturalizado y preparacin de la gasolinaoxigenada con este producto, para su posterior distribucin/comercializacin,ser funcin de la distancia de los centros de produccin de etanol respecto delas existentes o futuras plantas de almacenamiento de combustibles.

    A su vez, los centros de produccin de etanol se definirn en funcin a lacapacidad actual y previsible de materia prima segn zonas/regiones y

    capacidad instalada de las plantas industriales que permitanescala/productividad competitiva.

    III.2 CRONOGRAMA

    La incorporacin al mercado nacional de la gasolina motor oxigenada con etanolanhidro desnaturalizado, requiere un proceso gradual de implementacin. Lasetapas consideradas y correspondiente secuencia de ejecucin son:

    Etapa 1 Cumplimiento de pre requisitos

    Desarrollar las actividades para determinar la disponibilidad de la capacidad y

    condiciones para la produccin, comercializacin y uso de etanol anhidro y de lagasolina motor oxigenada con etanol anhidro desnaturalizado. Tambin durante estaetapa se elaborarn las normas referentes a los aspectos de orden tcnico y legal,segn los requisitos sealados en III.1.

    Etapa 2 Implementacin de uso de etanol anhidro desnaturalizado en unalocalidad que rena las siguientes condiciones:

    ?? distancia no mayor de 100 Km. de la planta de almacenamiento y distribucinde combustibles;

    6 Carta de APPAR de fecha 4 de mayo cuya copia se adjunta al presente informe como parte del Anexo 3

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    ?? distancia no mayor de 100 Km. de unidades de produccin de etanol anhidro;

    ?? parque automotriz conformado por un mnimo de 40% de vehculos a

    gasolina; para lo cual requerir un estudio previo que cuantifique ycaracterice al parque automotor, por no existir dicha informacin

    ?? ubicacin comprendida en el trazo o mbito de influencia de alguna de lasprincipales carreteras longitudinales y/o de penetracin del pas.

    La Asociacin Peruana de Productores de Azucar por la ubicacin de las plantas deprocesamiento de etanol ubicadas mayormente en Chiclayo y Trujillo recomiendauna de estas dos ciudades como centro donde se desarrollara esta etapa.

    Etapa 3 De acuerdo con los resultado de la etapa anterior, se incorporarprogresivamente otras ciudades al mercado de la gasolina motor oxigenada conetanol anhidro desnaturalizado

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    IV. LINEAMIENTOS Y PROGRAMA DE SENSIBILIZACIN

    La Comisin Tcnica considera que la elaboracin y ejecucin de un programa desensibilizacin debe considerar como objetivo tanto al sector pblico como alsector privado; y la ejecucin de un programa de sensibilizacin para la promocindel uso de biocombustibles debe ser responsabilidad compartida por ambossectores. En lo que respecta al sector pblico, PROINVERSION, a travs delPrograma de Promocin del Uso de Biocombustibles PROBIOCOM, creado porla misma Ley 28054, deber promover la campaa de sensibilizacin enconcordancia con las etapas de desarrollo delineadas en el Cronograma; para lo cualdeber ser provista de los recursos necesarios.

    En todo caso, para el desarrollo adecuado de un programa de sensibilizacin, esnecesario tener definidas todas las condiciones de implementacin del uso debiocombustibles que sern fijadas por el respectivo reglamento de la Ley.

    Se recomienda asimismo que los organismos y dependencias pblicas que estenrealizando actividades relacionadas con biocombustibles, incorporen la promocindel uso de la mezcla gasolina-etanol anhidro desnaturalizado en sus actividades dedifusin dirigidas a la colectividad y publico en general.

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    ANEXOS

    Anexo 1 Factores que limitan la posibilidad de considerar al biodieselcomo opcin de combustible comercial en el corto plazo

    Anexo 2 Tabla de recomendaciones de fabricantes de vehculosautomotores

    Anexo 3 Bibliografa de referencia

    - Informe Propuesta para la Promocin del Uso de BiocombustiblesLquidos en el Per, Grupo Tcnico de Biocombustibles Decreto 024-01-CD/CONAM. Octubre 2002, Lima, Per.

    - Oxy-Fuel News, July 15,2002- Oxy-Fuel News, July 22,2002- Oxy-Fuel News August 12, 2002- Carta de The Maple Gas Corporation, del 06-01-04- Carta de Repsol YPF, del 08-01-04

    - Carta PP-GOTL-007-2004 de Petrleos del Per, del 12-01-04- Carta de Mobil O il del Per SRL, del 13-01-04- Carta de The Maple Gas Corporation 13-01-04- Carta s/n de la Sociedad Nacional de Minera, Petrleo y Energa, del

    14-01-04- Carta GG-011/2004,Vopak-Serlipsa, del 29-01-04- Carta ARAPER-DE-018-04 de la Asociacin de Representantes

    Automotrices del Per, del 05-02-04- Carta de APPAR, del 04-05-94- Normas Legales de la Repblica de Colombia: Leyes180887, 693,

    180836, 181710

    - Resolucin 0447 de 2003 de la Repblica de Colombia- Presentacin Normas de Combustibles (DGH-MEM)- DS 045-2001-EM- Estudio de la Mezcla de Gasolina con 10% en la Repblica de Colombia.

    Anexo 4 Actas de Reuniones