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COMISIONES Y CONSIGNACIONES
1. COMISIN:
Definicin:
Desde el punto de vista de contrato de comisin mercantil. Es un mandato donde una parte,
el comitente, utiliza a la otra, el comisionista, como agente o intermediario en la realizacin
de una operacin mercantil, especialmente de compra o de venta. El comisionista tiene que
estar de acuerdo con lo que ordena el comitente y por esta mediacin es remunerado con
una comisin que puede ser calculada a base de una suma por unidad o un porcentaje del
valor de la operacin.
La comisin es una especie de mandato por el cual se encomienda a una persona que se
dedica profesionalmente a ello, la ejecucin de uno o varios negocios, en nombre propio pero
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por cuenta ajena. El comisionista vende las mercancas a travs de su propia empresa, pero por
cuenta ajena, recibiendo a cambio una remuneracin, como un porcentaje del precio de venta
que el comisionista descuenta antes de entregar el dinero a su comitente.
De acuerdo a la definicin, en un contrato de comisin mercantil interviene dos
elementos personales:
Comitente: Persona o entidad que ordena a otra la realizacin de una operacin mercantil.
Comisionista: Persona o entidad que realiza una operacin mercantil por mandato de otra.
Artculo 303.Codigo de comercio. Comisionista es quien por cuenta ajena realiza
actividades mercantiles.
Comisionista obra en nombre propio:
De acuerdo a la definicin del ltimo prrafo anterior el comisionista puede actuar en
nombre propio, aunque trate por cuenta de otro, por consiguiente no tiene obligacin de
manifestar quien es la persona por cuya cuenta contrata; pero queda obligado directamente
hacia las personas con quienes contrata, como si el negocio fuese propio. El comitente no
tiene accin contra las personas con quienes aquel contrat en los negocios que puso a su
cuidado. (Art. 306. CC)
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Remuneracin y clculo de la comisin:
Ya que la comisin es la cantidad que se cobra por realizar una transaccin comercial que
corresponde a un porcentaje sobre el importe de la operacin. En los departamentos
comerciales de las compaas, es costumbre remunerar a los vendedores en, al menos,
dos mdulos:
* Uno fijo que corresponde a la remuneracin mensual pactada en contrato de comisin
mercantil.
*Otro variable que corresponde a la comisin sobre la venta realizada.
El objetivo de la comisin remunerado en forma variable es incentivar el esfuerzo del
vendedor que obtendr mayores ingresos cuanto mayor importe de venta genere.
La comisin suele consistir en un porcentaje fijo aplicado sobre el precio de la venta pero
tambin puede establecerse un diferente baremo en virtud de la lnea de productos, el canal
de distribucin, la categora del cliente, etc. La razn es que las compaas suelen
remunerar mejor las ventas con mayor rentabilidad. En ocasiones, el porcentaje de
comisin se desglosa en funcin de la actividad de ventas realizada. Por ejemplo, una
comisin del 3% puede descomponerse en:
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1% por apertura del cliente,
1% por negociacin de precios,
1% por seguimiento comercial.
La razn es que al pasar un cliente a cuenta clave, centralizar negociacin de compras o
introducirse en un grupo de compra, puede comenzar a gestionarse por una instancia
superior dejando de ser visitado por el vendedor. En este caso, el vendedor seguir
cobrando el 1% por el apertura del cliente pero no el 2% adicional.
Los agentes libres, tambin llamados comisionistas, tan slo cobran un porcentaje de
comisin en funcin del valor de las ventas realizadas. En ocasiones, no obstante pueden
cobrar porcentajes adicionales si realizan otros servicios a la compaa tales como:
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* Almacenaje
*Distribucin de la mercanca por sus medios,
*Asuncin de impagados: asuncin de todas las cantidades impagadas por los clientes.
Elementos del clculo de la comisin:
* Base de comisin.- Cantidad sobre la que se calcula la comisin correspondiente. Se
corresponde con las ventas del perodo, teniendo en cuenta las condiciones pactadas en el
contrato. Existe una base de comisin para cada porcentaje acordado.
* Deduccin por abonos.- Cantidad que disminuye la base de comisin por abonos
realizados en el perodo. Estos pueden haberse producido por diferentes motivos:
devoluciones de mercanca, rappels pagados a clientes, etc.
* Porcentaje de comisin. Tanto por ciento que se aplica a la base de comisin para hallar
la cifra neta a liquidar.
* Base de cobros a retroceder. Cantidad correspondiente a impagados o que han
excedido el lmite de cobro establecido, sobre la que se realizar la retrocesin de cobros.
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* Retrocesin de cobros.- Cantidad que se halla aplicando el porcentaje de comisin
sobre los cobros a retroceder. La cifra resultante se resta del neto a liquidar. La justificacin
es que el vendedor tiene la obligacin de procurar transacciones que sean posibles de
cobrar, perdiendo, por tanto, su derecho a percibir comisin sobre las cifras impagadas, de
esta manera se puede intervenir en la economa as mismo permitiendo el crecimiento de
nuevo bienes y servicios.
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Aspectos Legales de la comisin:
Las comisiones son personales: La comisin deber ser desempeada personalmente
por el comisionista, quien no podr delegar su cometido sin estar autorizado para ello. Bajo
su responsabilidad podr emplear, en el desempeo de su comisin, dependientes en
operaciones que, segn costumbre, se confen a stos. El comisionista se sujetar a las
instrucciones del comitente en el desempeo de su cargo; cumplindolas, quedar exento
de responsabilidad. (Art. 311. Cdigo de comercio)
En lo previsto y fijado expresamente por el comitente, deber el comisionista consultarle,
siempre que lo permita la naturaleza del negocio. Si no fuere prudente la consulta o
estuviere autorizado para obrar a su arbitrio, har lo que su buen juicio le dicte y sea ms
conforme al uso del comercio, cuidando del negocio como propio.
Si un accidente imprevisto hiciere perjudicial la ejecucin de las instrucciones recibidas, a
criterio del comisionista, podr suspender el cumplimiento de la comisin, comunicndolo al
comitente por el medio ms rpido.
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Venta al crdito o a plazo: El comisionista no podr sin autorizacin del comitente, prestar
ni vender al crdito o a plazo, pudiendo en casos como stos, el comitente exigirle el pago
al contado, dejando a favor del comisionista cualquier inters o ventaja que resulte de dicho
crdito o plazo. (Art. 320. C. C.)
Aviso de venta a plazo: Si el comisionista con la debida autorizacin, vendiere a plazos,
deber avisarlo as al comitente, participndole los nombres de los compradores. Si no lo
hiciere, se entender en sus relaciones con el comitente, que las ventas fueron al contado.
(Art. 321 C.C.)
Responsabilidad por no cobrar: El comisionista que no efecte el cobro de los crditos de
su comitente en las pocas en que deben ser exigidos o no usare de los medios legales
para conseguir el pago, ser responsable de los daos que cause a su comitente por su
tardanza u omisin. (Art. 322 CC)
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Contabilizacin:
Cuando el comitente entrega una cantidad de efectivo al comisionista (agente o
intermediario) para que haga efecto la comisin encargada, el Agente les remite un
resumen de su cuenta, relacionando en l los gastos incurridos por la compra (producto,
fletes y otros gastos), el por ciento de comisin que le corresponde y descontando el valor
de efectivo entregado por los comitentes.
Del comisionista:
1. Contabiliza el efectivo recibido del comitente, creando la cuenta "Comitente, cuenta
comisin".
2. Rebaja de la cuenta "Comitente, cuenta comisin", las gastos incurridos en la gestin de
la comisin.
3. Rebaja de la cuenta "Comitente, cuenta comisin", el por ciento de comisin ganado.
4. Cuando reciba el efectivo que le debe el comitente, relacionado en el resumen enviado,
liquida el saldo de la cuenta "Comitente, cuenta comisin"
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Del comitente:
1. Contabiliza el efectivo enviado al comisionista en la cuenta "Comisionista, cuenta
comisin"
2. Cuando recibe el resumen enviado por el comisionista contabiliza el importe de las
compras (incluye todos los gastos incurridos en la compra por parte del comisionista)
3. Cuando liquide el saldo relacionado en el resumen enviado por el comisionista, cierra la
cuenta "Comisionista, cuenta comisin"
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2. CONSIGNACION
Mercaderas en Consignacin:
Definicin: Una Consignacin es el traspaso de la posesin de mercancas de su dueo,
llamado Comitente o consignador, a otra persona, denominada Comisionista o
Consignatario, que se convierte en un agente de aquel a los fines de vender mercancas.
La consignacin es una entrega en depsito, y las relaciones que se establecen entre el
consignador y el consignatario corresponden a las que en derecho mercantil se estudian
como depsito y agencia.
Caractersticas Importantes:
. Las mercancas entregadas en consignacin siguen siendo propiedad del
consignador y figuran en el inventario al precio de compra o al costo de produccin
ms los costos de manejo y embarque erogados al emitirlas al consignatario.
. Puesto que el consignador posee el ttulo de propiedad de la mercanca, las que no
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hayan sido vendidas forman parte del Inventario del consignador al cierre de
operaciones.
. El consignatario no efecta asiento alguno en el mayor porque las mercancas
recibidas siguen siendo propiedad del consignador. Por tanto, el consignatario no
incluir ninguna de las mercancas recibidas en consignacin como parte de su
inventario.
. La consignacin no es una venta, no se realiza ninguna ganancia en la transaccin y
no debe registrarse ninguna utilidad hasta tanto el CONSIGNATARIO haya vendido
las mercancas.
. Si el consignatario se insolvente, el Consignador puede recuperar su mercanca y no
tendr que ocupar puesto entre los dems acreedores para poder recibir una
liquidacin a prorrata.
Razones para Uso de las Consignaciones.
A.- Desde el punto de Vista del Consignador:
1. Por razones de crdito. Se corre menos riesgo en una Consignacin que en una Venta,
debido a que el Consignador conserva la propiedad de la Mercanca hasta que el
Consignatario la vende. El consignatario no es un Deudor General del Consignador; como
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es un Agente de ste, debe mantener separado el producto de la venta y luego remitirlo al
Consignador de acuerdo con el Contrato.
2. Para Introducir un Producto, cuando la demanda de un artculo es pobre e incierta, que
los detallistas no se comprometen a realizar las compras, la Consignacin permite exhibir
las Mercancas al pblico.
3. Forma de Investigar el mercado en lugares distantes.
4. Para controlar el precio de venta al consumidor.
B.- Desde el punto de vista del consignatario:
1. Variaciones de Precios.
2. Inversin en mercancas de lenta rotacin e invendibles.
Derechos del Consignatario.
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El consignatario tiene los siguientes derechos frente al consignador:
1. Reembolso de anticipos y gastos.
2. Remuneracin: Porcentaje sobre el importe bruto de venta (= Comisin).
3. Garantizar la mercanca, con autorizacin del Consignador.
4. Conceder Crdito, si es costumbre o se pacta en el contrato. Las cuentas por Cobrar
creadas son de propiedad del consignador y cualquier prdida en el cobro es soportada por
l.
Deberes del Consignatario.
Igualmente tiene los siguientes compromisos o responsabilidades:
1. Cuidar los bienes del Consignador.
2. Crdito adecuado y diligente cobro.
3. Mantener separadas las mercancas del Consignador de las suyas (Registros
Contables).
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4. Informes sobre las ventas realizadas, liquidarlas y enviar el producto respectivo.
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Pasos a seguir en caso de la remesa y venta en consignacin:
1. Se elabora el convenio de consignacin: no exige asiento alguno a ninguna de las
partes, puesto que se trata de un convenio que gobierna las operaciones que se realizarn
en el futuro.
2. Se remiten los bienes en consignacin: el comitente debe registrar el hecho de que
una parte del inventario fue remitida al comisionista para que intente venderla. El comitente
no registra venta alguna, porque no se ha llevado a cabo. El comisionista debe registrar el
recibo de mercanca que no es de su propiedad pero de la cual es responsable. El
comisionista no registra una compra, puesto que no compr los bienes.
3. El comitente paga los gastos: si el comitente desea conocer el costo total de las
remesas hechas en consignacin, deber cargar los gastos a una cuenta o cuentas
especiales. De lo contrario, puede usar las cuentas regulares de gastos.
4. El comisionista paga los gastos: de acuerdo con el contrato, estos gastos se cargarn
al comitente y as lo registra el comisionista. El comitente no puede asentar estos gastos
mientras el comisionista no le notifique que los ha pagado.
5. El comisionista realiza las ventas: el comisionista debe registrar la venta (al contado o
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a crdito) y la obligacin que contrae ante el comitente por cualquier cantidad cobrada
menos los gastos. Puede registrar cualquier comisin ganada, que por lo general puede
deducir del efectivo que va a remitir.
6. El informe de ventas: indica los artculos recibidos, los artculos vendidos, los gastos
que se cargan a la consignacin y otros datos relativos. El comisionista lo elabora y lo enva
al comitente, junto con cualquier cantidad en efectivo que le corresponda. El comisionista
slo tendr que asentar el efectivo remitido, puesto que las ventas, los gastos y las
comisiones se registraron ya.