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    COMISIONES Y CONSIGNACIONES

    1. COMISIN:

    Definicin:

    Desde el punto de vista de contrato de comisin mercantil. Es un mandato donde una parte,

    el comitente, utiliza a la otra, el comisionista, como agente o intermediario en la realizacin

    de una operacin mercantil, especialmente de compra o de venta. El comisionista tiene que

    estar de acuerdo con lo que ordena el comitente y por esta mediacin es remunerado con

    una comisin que puede ser calculada a base de una suma por unidad o un porcentaje del

    valor de la operacin.

    La comisin es una especie de mandato por el cual se encomienda a una persona que se

    dedica profesionalmente a ello, la ejecucin de uno o varios negocios, en nombre propio pero

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    por cuenta ajena. El comisionista vende las mercancas a travs de su propia empresa, pero por

    cuenta ajena, recibiendo a cambio una remuneracin, como un porcentaje del precio de venta

    que el comisionista descuenta antes de entregar el dinero a su comitente.

    De acuerdo a la definicin, en un contrato de comisin mercantil interviene dos

    elementos personales:

    Comitente: Persona o entidad que ordena a otra la realizacin de una operacin mercantil.

    Comisionista: Persona o entidad que realiza una operacin mercantil por mandato de otra.

    Artculo 303.Codigo de comercio. Comisionista es quien por cuenta ajena realiza

    actividades mercantiles.

    Comisionista obra en nombre propio:

    De acuerdo a la definicin del ltimo prrafo anterior el comisionista puede actuar en

    nombre propio, aunque trate por cuenta de otro, por consiguiente no tiene obligacin de

    manifestar quien es la persona por cuya cuenta contrata; pero queda obligado directamente

    hacia las personas con quienes contrata, como si el negocio fuese propio. El comitente no

    tiene accin contra las personas con quienes aquel contrat en los negocios que puso a su

    cuidado. (Art. 306. CC)

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    Remuneracin y clculo de la comisin:

    Ya que la comisin es la cantidad que se cobra por realizar una transaccin comercial que

    corresponde a un porcentaje sobre el importe de la operacin. En los departamentos

    comerciales de las compaas, es costumbre remunerar a los vendedores en, al menos,

    dos mdulos:

    * Uno fijo que corresponde a la remuneracin mensual pactada en contrato de comisin

    mercantil.

    *Otro variable que corresponde a la comisin sobre la venta realizada.

    El objetivo de la comisin remunerado en forma variable es incentivar el esfuerzo del

    vendedor que obtendr mayores ingresos cuanto mayor importe de venta genere.

    La comisin suele consistir en un porcentaje fijo aplicado sobre el precio de la venta pero

    tambin puede establecerse un diferente baremo en virtud de la lnea de productos, el canal

    de distribucin, la categora del cliente, etc. La razn es que las compaas suelen

    remunerar mejor las ventas con mayor rentabilidad. En ocasiones, el porcentaje de

    comisin se desglosa en funcin de la actividad de ventas realizada. Por ejemplo, una

    comisin del 3% puede descomponerse en:

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    1% por apertura del cliente,

    1% por negociacin de precios,

    1% por seguimiento comercial.

    La razn es que al pasar un cliente a cuenta clave, centralizar negociacin de compras o

    introducirse en un grupo de compra, puede comenzar a gestionarse por una instancia

    superior dejando de ser visitado por el vendedor. En este caso, el vendedor seguir

    cobrando el 1% por el apertura del cliente pero no el 2% adicional.

    Los agentes libres, tambin llamados comisionistas, tan slo cobran un porcentaje de

    comisin en funcin del valor de las ventas realizadas. En ocasiones, no obstante pueden

    cobrar porcentajes adicionales si realizan otros servicios a la compaa tales como:

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    * Almacenaje

    *Distribucin de la mercanca por sus medios,

    *Asuncin de impagados: asuncin de todas las cantidades impagadas por los clientes.

    Elementos del clculo de la comisin:

    * Base de comisin.- Cantidad sobre la que se calcula la comisin correspondiente. Se

    corresponde con las ventas del perodo, teniendo en cuenta las condiciones pactadas en el

    contrato. Existe una base de comisin para cada porcentaje acordado.

    * Deduccin por abonos.- Cantidad que disminuye la base de comisin por abonos

    realizados en el perodo. Estos pueden haberse producido por diferentes motivos:

    devoluciones de mercanca, rappels pagados a clientes, etc.

    * Porcentaje de comisin. Tanto por ciento que se aplica a la base de comisin para hallar

    la cifra neta a liquidar.

    * Base de cobros a retroceder. Cantidad correspondiente a impagados o que han

    excedido el lmite de cobro establecido, sobre la que se realizar la retrocesin de cobros.

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    * Retrocesin de cobros.- Cantidad que se halla aplicando el porcentaje de comisin

    sobre los cobros a retroceder. La cifra resultante se resta del neto a liquidar. La justificacin

    es que el vendedor tiene la obligacin de procurar transacciones que sean posibles de

    cobrar, perdiendo, por tanto, su derecho a percibir comisin sobre las cifras impagadas, de

    esta manera se puede intervenir en la economa as mismo permitiendo el crecimiento de

    nuevo bienes y servicios.

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    Aspectos Legales de la comisin:

    Las comisiones son personales: La comisin deber ser desempeada personalmente

    por el comisionista, quien no podr delegar su cometido sin estar autorizado para ello. Bajo

    su responsabilidad podr emplear, en el desempeo de su comisin, dependientes en

    operaciones que, segn costumbre, se confen a stos. El comisionista se sujetar a las

    instrucciones del comitente en el desempeo de su cargo; cumplindolas, quedar exento

    de responsabilidad. (Art. 311. Cdigo de comercio)

    En lo previsto y fijado expresamente por el comitente, deber el comisionista consultarle,

    siempre que lo permita la naturaleza del negocio. Si no fuere prudente la consulta o

    estuviere autorizado para obrar a su arbitrio, har lo que su buen juicio le dicte y sea ms

    conforme al uso del comercio, cuidando del negocio como propio.

    Si un accidente imprevisto hiciere perjudicial la ejecucin de las instrucciones recibidas, a

    criterio del comisionista, podr suspender el cumplimiento de la comisin, comunicndolo al

    comitente por el medio ms rpido.

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    Venta al crdito o a plazo: El comisionista no podr sin autorizacin del comitente, prestar

    ni vender al crdito o a plazo, pudiendo en casos como stos, el comitente exigirle el pago

    al contado, dejando a favor del comisionista cualquier inters o ventaja que resulte de dicho

    crdito o plazo. (Art. 320. C. C.)

    Aviso de venta a plazo: Si el comisionista con la debida autorizacin, vendiere a plazos,

    deber avisarlo as al comitente, participndole los nombres de los compradores. Si no lo

    hiciere, se entender en sus relaciones con el comitente, que las ventas fueron al contado.

    (Art. 321 C.C.)

    Responsabilidad por no cobrar: El comisionista que no efecte el cobro de los crditos de

    su comitente en las pocas en que deben ser exigidos o no usare de los medios legales

    para conseguir el pago, ser responsable de los daos que cause a su comitente por su

    tardanza u omisin. (Art. 322 CC)

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    Contabilizacin:

    Cuando el comitente entrega una cantidad de efectivo al comisionista (agente o

    intermediario) para que haga efecto la comisin encargada, el Agente les remite un

    resumen de su cuenta, relacionando en l los gastos incurridos por la compra (producto,

    fletes y otros gastos), el por ciento de comisin que le corresponde y descontando el valor

    de efectivo entregado por los comitentes.

    Del comisionista:

    1. Contabiliza el efectivo recibido del comitente, creando la cuenta "Comitente, cuenta

    comisin".

    2. Rebaja de la cuenta "Comitente, cuenta comisin", las gastos incurridos en la gestin de

    la comisin.

    3. Rebaja de la cuenta "Comitente, cuenta comisin", el por ciento de comisin ganado.

    4. Cuando reciba el efectivo que le debe el comitente, relacionado en el resumen enviado,

    liquida el saldo de la cuenta "Comitente, cuenta comisin"

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    Del comitente:

    1. Contabiliza el efectivo enviado al comisionista en la cuenta "Comisionista, cuenta

    comisin"

    2. Cuando recibe el resumen enviado por el comisionista contabiliza el importe de las

    compras (incluye todos los gastos incurridos en la compra por parte del comisionista)

    3. Cuando liquide el saldo relacionado en el resumen enviado por el comisionista, cierra la

    cuenta "Comisionista, cuenta comisin"

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    2. CONSIGNACION

    Mercaderas en Consignacin:

    Definicin: Una Consignacin es el traspaso de la posesin de mercancas de su dueo,

    llamado Comitente o consignador, a otra persona, denominada Comisionista o

    Consignatario, que se convierte en un agente de aquel a los fines de vender mercancas.

    La consignacin es una entrega en depsito, y las relaciones que se establecen entre el

    consignador y el consignatario corresponden a las que en derecho mercantil se estudian

    como depsito y agencia.

    Caractersticas Importantes:

    . Las mercancas entregadas en consignacin siguen siendo propiedad del

    consignador y figuran en el inventario al precio de compra o al costo de produccin

    ms los costos de manejo y embarque erogados al emitirlas al consignatario.

    . Puesto que el consignador posee el ttulo de propiedad de la mercanca, las que no

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    hayan sido vendidas forman parte del Inventario del consignador al cierre de

    operaciones.

    . El consignatario no efecta asiento alguno en el mayor porque las mercancas

    recibidas siguen siendo propiedad del consignador. Por tanto, el consignatario no

    incluir ninguna de las mercancas recibidas en consignacin como parte de su

    inventario.

    . La consignacin no es una venta, no se realiza ninguna ganancia en la transaccin y

    no debe registrarse ninguna utilidad hasta tanto el CONSIGNATARIO haya vendido

    las mercancas.

    . Si el consignatario se insolvente, el Consignador puede recuperar su mercanca y no

    tendr que ocupar puesto entre los dems acreedores para poder recibir una

    liquidacin a prorrata.

    Razones para Uso de las Consignaciones.

    A.- Desde el punto de Vista del Consignador:

    1. Por razones de crdito. Se corre menos riesgo en una Consignacin que en una Venta,

    debido a que el Consignador conserva la propiedad de la Mercanca hasta que el

    Consignatario la vende. El consignatario no es un Deudor General del Consignador; como

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    es un Agente de ste, debe mantener separado el producto de la venta y luego remitirlo al

    Consignador de acuerdo con el Contrato.

    2. Para Introducir un Producto, cuando la demanda de un artculo es pobre e incierta, que

    los detallistas no se comprometen a realizar las compras, la Consignacin permite exhibir

    las Mercancas al pblico.

    3. Forma de Investigar el mercado en lugares distantes.

    4. Para controlar el precio de venta al consumidor.

    B.- Desde el punto de vista del consignatario:

    1. Variaciones de Precios.

    2. Inversin en mercancas de lenta rotacin e invendibles.

    Derechos del Consignatario.

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    El consignatario tiene los siguientes derechos frente al consignador:

    1. Reembolso de anticipos y gastos.

    2. Remuneracin: Porcentaje sobre el importe bruto de venta (= Comisin).

    3. Garantizar la mercanca, con autorizacin del Consignador.

    4. Conceder Crdito, si es costumbre o se pacta en el contrato. Las cuentas por Cobrar

    creadas son de propiedad del consignador y cualquier prdida en el cobro es soportada por

    l.

    Deberes del Consignatario.

    Igualmente tiene los siguientes compromisos o responsabilidades:

    1. Cuidar los bienes del Consignador.

    2. Crdito adecuado y diligente cobro.

    3. Mantener separadas las mercancas del Consignador de las suyas (Registros

    Contables).

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    4. Informes sobre las ventas realizadas, liquidarlas y enviar el producto respectivo.

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    Pasos a seguir en caso de la remesa y venta en consignacin:

    1. Se elabora el convenio de consignacin: no exige asiento alguno a ninguna de las

    partes, puesto que se trata de un convenio que gobierna las operaciones que se realizarn

    en el futuro.

    2. Se remiten los bienes en consignacin: el comitente debe registrar el hecho de que

    una parte del inventario fue remitida al comisionista para que intente venderla. El comitente

    no registra venta alguna, porque no se ha llevado a cabo. El comisionista debe registrar el

    recibo de mercanca que no es de su propiedad pero de la cual es responsable. El

    comisionista no registra una compra, puesto que no compr los bienes.

    3. El comitente paga los gastos: si el comitente desea conocer el costo total de las

    remesas hechas en consignacin, deber cargar los gastos a una cuenta o cuentas

    especiales. De lo contrario, puede usar las cuentas regulares de gastos.

    4. El comisionista paga los gastos: de acuerdo con el contrato, estos gastos se cargarn

    al comitente y as lo registra el comisionista. El comitente no puede asentar estos gastos

    mientras el comisionista no le notifique que los ha pagado.

    5. El comisionista realiza las ventas: el comisionista debe registrar la venta (al contado o

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    a crdito) y la obligacin que contrae ante el comitente por cualquier cantidad cobrada

    menos los gastos. Puede registrar cualquier comisin ganada, que por lo general puede

    deducir del efectivo que va a remitir.

    6. El informe de ventas: indica los artculos recibidos, los artculos vendidos, los gastos

    que se cargan a la consignacin y otros datos relativos. El comisionista lo elabora y lo enva

    al comitente, junto con cualquier cantidad en efectivo que le corresponda. El comisionista

    slo tendr que asentar el efectivo remitido, puesto que las ventas, los gastos y las

    comisiones se registraron ya.