COMITÉ DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL...

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1 Los Ciudadanos Integrantes de la Junta de Gobierno del Comité de Agua Potable ya Alcantarillado del Municipio de Tapachula, en ejercicio de las facultades que nos confieren los artículos 39, de la Ley de Aguas para el Estado de Chiapas; y 8, fracción XIII, del acuerdo de Cabildo del H, Ayuntamiento Municipal de Tapachula, Chiapas, por el que se modifica el acuerdo de Creación del Organismo Público Descentralizado denominado “Comité de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Tapachula” quien cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad con lo dispuesto en Sesión de Cabildo del Honorable Ayuntamiento Municipal de Tapachula, Chiapas; de fecha 24 de Diciembre de 2014, publicado en el Órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Chiapas, Periódico Oficial No. 171, en la publicación No. 264-C-2015. CONSIDERANDOS Que en base al artículo 115 fracción III inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley Orgánica Municipal en su capítulo V de las atribuciones de los Ayuntamientos artículo 36 fracción XXXI segundo párrafo, Capítulo X De la Administración Pública Paramunicipal en sus artículos 87 párrafo primero, fracción I, artículo 87 Bis, primero y segundo párrafo, artículo 87 ter.- primero y segundo párrafo, Ley de Aguas para el Estado de Chiapas en su Título Tercero del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado, Capítulo I de las Disposiciones Generales, artículo 17 primer párrafo fracción I, Titulo Cuarto, de los Prestadores de los Servicios, Capítulo I de los Organismos Operadores Municipales, artículo 28 primer párrafo, artículo 37 y 38 de la citada ley, donde establece su marco Jurídico-Legal de actuación. Que es responsabilidad del Coapatap prestar los servicios de Agua Potable, Alcantarillado y saneamiento y que requiere de una estructura orgánica que le permita cumplir con los objetivos derivados de la modificación al acuerdo de creación y lo que las propias leyes le señalan. Así como también elaborar un Reglamento interior y someterlo a la consideración de la Junta de Gobierno para su Aprobación. Que en este Reglamento interior se establezcan las atribuciones de esta autoridad como soporte normativo, Jurídico-Legal que de sustento y legalidad a las acciones técnicas y administrativas que habrán de realizarse de manera conjunta. COMITÉ DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE TAPACHULA

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Los Ciudadanos Integrantes de la Junta de Gobierno del Comité de Agua Potable

ya Alcantarillado del Municipio de Tapachula, en ejercicio de las facultades que nos

confieren los artículos 39, de la Ley de Aguas para el Estado de Chiapas; y 8,

fracción XIII, del acuerdo de Cabildo del H, Ayuntamiento Municipal de Tapachula,

Chiapas, por el que se modifica el acuerdo de Creación del Organismo Público

Descentralizado denominado “Comité de Agua Potable y Alcantarillado del

Municipio de Tapachula” quien cuenta con personalidad jurídica y patrimonio

propios, de conformidad con lo dispuesto en Sesión de Cabildo del Honorable

Ayuntamiento Municipal de Tapachula, Chiapas; de fecha 24 de Diciembre de

2014, publicado en el Órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de

Chiapas, Periódico Oficial No. 171, en la publicación No. 264-C-2015.

CONSIDERANDOS

Que en base al artículo 115 fracción III inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley Orgánica Municipal en su capítulo V de las atribuciones de los Ayuntamientos artículo 36 fracción XXXI segundo párrafo, Capítulo X De la Administración Pública Paramunicipal en sus artículos 87 párrafo primero, fracción I, artículo 87 Bis, primero y segundo párrafo, artículo 87 ter.- primero y segundo párrafo, Ley de Aguas para el Estado de Chiapas en su Título Tercero del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado, Capítulo I de las Disposiciones Generales, artículo 17 primer párrafo fracción I, Titulo Cuarto, de los Prestadores de los Servicios, Capítulo I de los Organismos Operadores Municipales, artículo 28 primer párrafo, artículo 37 y 38 de la citada ley, donde establece su marco Jurídico-Legal de actuación. Que es responsabilidad del Coapatap prestar los servicios de Agua Potable, Alcantarillado y saneamiento y que requiere de una estructura orgánica que le permita cumplir con los objetivos derivados de la modificación al acuerdo de creación y lo que las propias leyes le señalan.

Así como también elaborar un Reglamento interior y someterlo a la consideración de la Junta de Gobierno para su Aprobación.

Que en este Reglamento interior se establezcan las atribuciones de esta autoridad como soporte normativo, Jurídico-Legal que de sustento y legalidad a las acciones técnicas y administrativas que habrán de realizarse de manera conjunta.

COMITÉ DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL

MUNICIPIO DE TAPACHULA

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Que en cumplimiento a las acciones previstas en el Plan de Desarrollo Municipal 2015- 2018, es necesario elaborar el Reglamento interior del Coapatap para dar sustento a sus actividades.

Por todo lo anterior, se somete a la consideración de la Junta de Gobierno de este Organismo el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITÉ DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO TAPACHULA

I N D I C E

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES

TITULO SEGUNDO

CAPÍTULO UNICO DE LA ORGANIZACIÓN DEL COAPATAP

TITULO TERCERO

DEL ORGANO DE GOBIERNO CAPITULO PRIMERO DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO CAPÍTULO SEGUNDO DEL CONSEJO CONSULTIVO CAPÍTULO TERCERO

DEL COMISARIO TITULO CUARTO

DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA CAPITULO PRIMERO DE LAS ATRIBUCCIONES DEL DIRECTOR GENERAL CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS ATRIBUCCIONES GENERALES DE LOS TITULARES DE LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS CAPÍTULO TERCERO DE LAS FUNCIONES GENERICAS DE LOS DIRECTORES

* DIRECCION ADMINISTRATIVA

* DIRECION DE INGENIERIA

* DIRECCION COMERCIAL * DIRECCION OPERATIVA

TITULO QUINTO

DE LOS COMITES ESPECIALIZADOS CAPITULO UNICO

DE LOS COMITES INTERNOS

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TITULO SEXTO CAPITULO UNICO

DE LAS AUSENCIAS Y SUPLENCIAS TITULO SEPTIMO

CAPITULO UNICO DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

TRANSITORIOS

TITULO PRIMERO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público e interés social, tiene por objeto normar las bases de organización, funcionamiento, administración y competencia de los órganos administrativos que integran el Comité de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Tapachula del mismo, para el debido desempeño de las atribuciones que le confieren la Ley de Aguas para el Estado de Chiapas y el acuerdo de creación.

Artículo 2.- El Comité de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Tapachula, conocido por sus siglas como Coapatap, es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía administrativa, presupuestal, técnica de gestión, de operación, y de ejecución para el adecuado desarrollo de sus funciones, quien tiene a su cargo el despacho de los asuntos de su competencia, en base a las facultades que le confiere la Ley de Aguas para el Estado de Chiapas, su decreto de creación y sus respectivas modificaciones y demás disposiciones aplicables en la materia.

Artículo 3.- El Coapatap, tiene como objeto fundamental administrar los servicios de agua potable en el municipio, así como planear, programar, estudiar proyectar, presupuestar, construir, rehabilitar, ampliar, operar, administrar conservar y mejorar tanto los sistemas de alcantarillado incluyendo el saneamiento, tratamiento de aguas residuales, reutilización de las mismas y manejo de lodos.

Artículo 4.- El Comité de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Tapachula, para el debido ejercicio de sus atribuciones podrá coordinarse con las instancias Federales, Estatales y Municipales, para impulsar los objetivos y políticas contemplados en el Plan de Desarrollo Nacional y Estatal, así como en el Plan Municipal de Desarrollo, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia.

Artículo 5.- Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

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I.- REGLAMENTO INTERIOR: El Reglamento del Comité de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Tapachula.

II.- EL COAPATAP U ORGANISMO OPERADOR: El Comité de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Tapachula.

III.- EL CONSEJO: El consejo consultivo del Comité de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Tapachula.

IV.- LA JUNTA: La Junta de Gobierno del Comité de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Tapachula.

V.- EL COMISARIO: El Comisario del Coapatap nombramiento que recaerá en el Síndico Municipal.

VI.- EL DIRECTOR GENERAL: Es la persona física a quien se le designan mediante el nombramiento expedido por la Junta de Gobierno, todas las facultades y atribuciones de Dirección, Administración, pleitos y cobranzas.

VII.- ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS.- La Dirección General, la Contraloría Interna, las Direcciones de Áreas, las Coordinaciones de Áreas, los Jefes de Departamento, y todas las demás Áreas que conformen la estructura orgánica del Coapatap.

Artículo 6.- Los Órganos Administrativos del Coapatap, coordinaran y supervisaran la creación y mantenimiento de los archivos a su cargo, implementando las acciones y políticas para la protección, custodia, resguardo y conservación de los archivos a su cargo , clasificando la documentación en los términos de la Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública para el Estado de Chiapas, respaldada con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

TITULO SEGUNDO

CAPITULO UNICO

DE LA ORGANIZACIÓN DEL COAPATAP

Artículo 7.- La Dirección y Administración del Organismo estará a cargo de:

1.- Una Junta de Gobierno

2.- Un Consejo Consultivo

3.- Un Comisario

4.- Un Director General.

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Artículo 8.- Para la ejecución de los planes y programas en el municipio, así como para estudiar, proyectar, presupuestar, construir, rehabilitar, ampliar, operar, administrar, conservar y mejorar tanto los sistemas de captación, potabilización, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable, como los sistemas de alcantarillado, tratamiento de aguas residuales, reutilización de las mismas y manejo de lodos y desempeño de sus funciones, así como para el despacho de los asuntos de su competencia, el Coapatap tendrá los siguientes Órganos Administrativos siguientes: .

I.- Dirección General.

- Departamento de Contraloría Interna. - Departamento de Informática. - Departamento Jurídico. - Departamento de Cultura del Agua. - Asesor de la Dirección General.

II.- Dirección Administrativa. A) Coordinación Administrativa.

- Departamento de Finanzas. - Departamento de Contabilidad. - Departamento de Recursos Humanos. - Departamento de Recursos Materiales.

II.- Dirección de Ingeniería. B) Coordinación de Ingeniería.

- Departamento de Uso Eficiente del Agua. - Departamento de Estudios y Proyectos. - Departamento de Estudios Topográficos. - Departamento de Administración de Obras. - Departamento de Proyectos Especiales.

II.- Dirección Comercial. C) Coordinación Comercial.

- Departamento de Atención al Público. - Departamento de Contratos. - Departamento de Control de Usuarios. - Departamento de Medición. - Departamento de Sucursales.

II.- Dirección Operativa D) Coordinación Operativa

- Departamento de Producción y Calidad del Agua. - Departamento de Operación y Mantenimiento. - Departamento de Saneamiento. - Departamento de Mantenimiento Electromecánico. - Encargada de Parque Industrial Puerto Chiapas.

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Artículo 9.- El Director General, para el cumplimiento de sus atribuciones, contara con la estructura orgánica y plantilla de personal necesaria, de conformidad con el presupuesto de Egresos autorizado al Coapatap.

Artículo 10- Para el Despacho de los asuntos competencia del Coapatap, los titulares de los órganos administrativos, desempeñaran las atribuciones conferidas en el presente Reglamento Interior.

Artículo 11.- El desempeño de los servidores públicos del Coapatap, se regirá por los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del estado de Chiapas y demás disposiciones legales aplicables.

TITULO TERCERO

DEL ORGANO DE GOBIERNO

CAPITULO PRIMERO

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 12.- La Junta de Gobierno será la Autoridad suprema y se integrara con:

- El Presidente Municipal, quien la presidirá. - Un Regidor que presida la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del

Honorable Cabildo de Tapachula. - Un representante del Organismo de Cuenca Frontera Sur de la Comisión

Nacional del Agua o su equivalente. - Un representante del Instituto Estatal del Agua o del Organismo Rector del

Gobierno del Estado en materia de Agua, o su equivalente y - El Presidente del Consejo Consultivo del Coapatap El Director General

del Organismo fungirá como Secretario de la junta de Gobierno, a cuyas sesiones asistirá con voz, pero sin voto.

Por cada representante propietario se nombrará al respectivo suplente, el Presidente de la Junta de Gobierno podrá invitar a formar parte de la junta, con voz pero sin voto, a representantes de las Dependencias Federales, Estatales o Municipales, así como a representantes de los usuarios que formen parte del Consejo Consultivo, cuando se trate de algún asunto que por su competencia y jurisdicción deban de participar.

Artículo 13.- La junta de Gobierno, para el cumplimiento de los objetivos del Organismo tendrá las más amplias facultades de dominio, administración y representación que requieran de poder o clausula especial conforme al artículo 39 de la Ley de Aguas para el Estado de Chiapas, así como las siguientes atribuciones

Artículo 14.- La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la concurrencia de la mayoría de sus miembros, entre los cuales deberá estar su Presidente y el

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Representante del Instituto Estatal del Agua o su equivalente, los acuerdos y resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los asistentes y el Presidente tendrá voto de calidad.

La Junta se reunirá, por lo menos, una vez cada tres meses y cuantas veces fuera convocada por su presidente, por el Director General o por el Comisario del Organismo, por propia iniciativa o a petición de dos o más miembros de la misma.

Artículo15.- Las facultades de la Junta de Gobierno, son las siguientes:

I.- Establecer en el ámbito de su competencia, los lineamientos y políticas en la metería, así como determinar las normas y criterios aplicables, conforme a los cuales deberán prestarse los servicios de Agua Potable y Alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, así como el manejo de lodos y realizarse las obras que para ese efecto se requieran.

II.- Aprobar el proyecto estratégico de desarrollo del organismo que le presente el Director General y supervisar que se actualice periódicamente.

III.- Designar al Director General a propuesta del Presidente Municipal.

IV.- Determinar las cuotas y tarifas de conformidad con lo establecido en la Ley de Aguas para el Estado de Chiapas y su Reglamento.

V.- Resolver sobre los asuntos que en materia de Agua Potable, Alcantarillado, Calidad del Agua, Saneamiento y otras actividades conexas le someta a consideración el Director General.

VI.- Administrar el patrimonio del organismo operador y cuidar de su adecuado manejo.

VII.- Conocer y en su caso autorizar el programa y presupuesto anual de ingresos y egresos del Coapatap, conforme a la propuesta formulada por el Director General.

VIII.- Autorizar la contratación de los créditos que sean necesarios para la instalación de los servicios, así como para ejecutar las obras y supervisar su aplicación.

IX.- Aprobar los proyectos de inversión del Organismo Operador.

X.- Examinar y aprobar los Estados Financieros y los informes que deba presentar el Director General, previo conocimiento del informe del comisario, y ordenar su publicación en el periódico de mayor circulación en su totalidad.

XI.- Acordar la extensión de los servicios a otros Municipios, previamente a los acuerdos o convenios respectivos en los términos de la Ley de Aguas para el

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Estado de Chiapas, para que el organismo operador se convierta en Intermunicipal.

XII.- Otorgar, sustituir y revocar al Director General del Organismo Operador, poder para actos de Administración, así como para Pleitos y Cobranzas, con todas las Facultades Generales o Especiales que requieran poder o clausula especial conforme a la Ley.

XIII.- Aprobar y expedir los Reglamentos y Manuales del Organismo Operador.

XIV.- Autorizar la baja mediante dictamen previo de equipos y materiales inservibles.

XV.- Ejecutar los trámites para desincorporación de los bienes del dominio público que se quieran enajenar, y.

XVI.- Las demás que le asigne la Ley de Aguas para el Estado de Chiapas y su Reglamento, así como el Reglamento interior.

CAPITULO SEGUNDO

DEL CONSEJO CONSULTIVO

Artículo 16.- El Consejo Consultivo se integrará con las organizaciones mas representativas del Municipio, como lo son: La Cámara Nacional de Comercio (CANACO), Cámara Nacional de la Industria y Transformación (CANACINTRA), El Colegio de Ingenieros Civiles, el Colegio de Arquitectos, La Asociación de Comerciantes Establecidos y Propietarios de Bienes Inmuebles, El Colegio de Cirujanos Dentistas, La Asociación Mexicana de Hoteles y Moteles de la Región Sur, El Colegio Regional de Notarios Públicos de la Costa de Chiapas, el Colegio de Contadores Públicos y el Presidente de la Comisión del Agua y Alcantarillado del Ayuntamiento Municipal, quienes sesionará válidamente con la concurrencia de la mayoría de sus miembros, entre los cuales deberá estar su presidente o en su ausencia el vicepresidente.

El Coapatap, proporcionará los elementos necesarios para que se integre el Consejo Consultivo y cuidará que sesione en la forma y términos que indique el este reglamento.

No podrán formar parte del Consejo Consultivo funcionarios y/o empleados del Organismo operador o Servidores Públicos del Estado o del Municipio.

Los miembros del Consejo Consultivo designaran por mayoría de votos de entre ellos a un Presidente, quien representará a dicho Consejo y a los usuarios en la Junta de Gobierno del Coapatap, así también se designará a un Vicepresidente quien lo, podrá suplir en sus ausencias.

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El Presidente y Vicepresidente, duraran un año en sus cargos, sin posibilidad de reelección inmediata.

Artículo 17.- El Consejo Consultivo sesionara por lo menos cada tres meses y cuantas veces fuera convocado por su Presidente, por el Presidente de la Junta de Gobierno o por el Director del Organismo operador.

Artículo 18.- El Consejo Consultivo tendrá por objeto:

I.- hacer partícipe a los usuarios en la operación del Organismo Operador, haciendo las observaciones y recomendaciones para su funcionamiento eficiente, eficaz y económico.

II.- Conocer las tarifas u cuotas y sus modificaciones haciendo las propuestas, observaciones y sugerencias del caso.

III.- opinar sobre los resultados del Organismo Operador.

IV.- Proponer mecanismo financieros o crediticios.

V.- Coadyuvar para mejorar la situación Financiera del Organismo Operador.

VI.- Promover entre los usuarios el uso eficiente del Agua y el cumplimiento de sus obligaciones.

VII.- Las demás que señala la Ley de Aguas para el Estado de Chiapas y su Reglamento, así como el reglamento interior del Organismo.

CAPITULO TERCERO

DEL COMISARIO

Artículo 19.- El Comisario será designado por el Ayuntamiento Municipal de Tapachula, cuya designación recaerá invariablemente en el Síndico Municipal.

El Comisario, para el debido cumplimiento de sus atribuciones se podrá auxiliar del personal técnico y administrativo que requiera, con cargo al Organismo operador con la aprobación previa de la Junta de Gobierno.

Artículo 20.- Son facultades del Comisario, las siguientes:

I.- Vigilar que la administración de los recursos se haga de acuerdo con lo que disponga la Ley, los programas y presupuestos aprobados.

II.- Practicar Auditoria a los Estados Financieros y las de carácter técnico o administrativo al termino del ejercicio o antes si así lo considera conveniente.

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III.- Rendir anualmente en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno un informe respecto a la veracidad, suficiencia y responsabilidad de la información presentada por el Director General.

IV.- Hacer que se inserten en el orden del día, en las sesiones de la Junta de Gobierno los puntos que crea pertinentes.

V.- Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias, en caso de omisión del Presidente o del Director General y en cualquier otro caso en que lo juzgue conveniente.

VI.- Asistir con voz, pero sin voto a todas las sesiones de la Junta de Gobierno, a las que deberá ser citado.

VII.- Verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondientes por el uso o aprovechamiento de Aguas y bienes nacionales inherentes en los términos de los convenios o acuerdos celebrados, y.

VIII.- Vigilar ilimitadamente en cualquier tiempo las operaciones del Organismo Operador.

TITULO CUARTO

DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

CAPITULO PRIMERO

ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR GENERAL

Artículo 21.- La Dirección General del Coapatap, como órgano ejecutivo de la Junta de Gobierno dependerá directamente de esta y, para el desempeño de sus funciones, contará con las Órganos Administrativos siguientes:

I.- Dirección General. - Departamento de Contraloría Interna. - Departamento de Informática. - Departamento Jurídico. - Departamento de Cultura del Agua. - Asesor de la Dirección General. -

II.- Dirección Administrativa. E) Coordinación Administrativa.

- Departamento de Finanzas. - Departamento de Contabilidad. - Departamento de Recursos Humanos. - Departamento de Recursos Materiales.

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II.- Dirección de Ingeniería.

F) Coordinación de Ingeniería. - Departamento de Uso Eficiente del Agua. - Departamento de Estudios y Proyectos. - Departamento de Estudios Topográficos. - Departamento de Administración de Obras. - Departamento de Proyectos Especiales.

II.- Dirección Comercial. G) Coordinación Comercial.

- Departamento de Atención al Público. - Departamento de Contratos. - Departamento de Control de Usuarios. - Departamento de Medición. - Departamento de Sucursales.

II.- Dirección Operativa H) Coordinación Operativa

- Departamento de Producción y Calidad del Agua. - Departamento de Operación y Mantenimiento. - Departamento de Saneamiento. - Departamento de Mantenimiento Electromecánico. - Encargada de Parque Industrial Puerto Chiapas.

Artículo 22.- La Dirección y Administración del Coapatap, corresponderá al Director General de manera coordinada con el Director Administrativo.

Artículo 23.- El Director General del Organismo Operador deberá ser Ciudadano mexicano con capacidad jurídica plena, con experiencia profesional técnica y administrativa comprobada en materia de Aguas y contar con los siguientes atributos:

I.- Ser mexicano y tener plena capacidad jurídica.

II.- Tener título profesional legalmente registrado de una rama del conocimiento a fin a la naturaleza de las funciones a desempeñar o contar con los requisitos que establece el servicio civil de carrera con una experiencia plena en la materia, mayor de tres ( 3 ) años.

III.- No haber sido condenado por delito doloso, que merezca pena corporal, y

IV.- Las demás que exijan las disposiciones legales aplicables.

Artículo 24.- El Director General tendrá las facultades siguientes:

I.- Tener la representación legal del organismo, con todas las facultades generales y especiales que requieran poder o clausula especial conforme a la Ley,

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otorgar poderes, formular querellas y denuncias, otorgar el perdón extintivo de la acción penal, elaborar y absolver posiciones, así como promover y desistirse del juicio de amparo, esta representación podrá ser delgada mediante poderes especiales o generales que se requieran de acuerdo a las necesidades del organismo.

II.- Ordenar que se elabore el proyecto estratégico de desarrollo del organismo operador y actualizarlo periódicamente, sometiéndolo a la aprobación de la Junta de Gobierno.

III.- Designar quien supervisara la Ejecución del proyecto estratégico de desarrollo aprobado por la Junta de Gobierno.

IV.- Planear y Programar coordinadamente con las dependencias de Gobierno Federal, Estatal y Municipal, las obras para el abastecimiento de Agua a los centros de población, las obras de alcantarillado y el control de la contaminación del agua en el municipio.

V.- Publicar las cuotas y tarifas determinadas por la Junta de Gobierno en el periódico oficial del Estado y en el diario de mayor circulación de la localidad.

VI.- Coordinar las actividades técnicas, administrativas y financieras del organismo operador para lograr una mayor eficiencia, eficacia y economía del mismo.

VII.- Ejecutar los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno e informar sobre su cumplimiento.

VIII.- Licitar y contratar para su ejecución las obras autorizadas, así como realizar las actividades que se requieran para lograr que el organismo operador preste a la comunidad servicios adecuados y eficientes.

IX.- Vigilar que se practique en el Municipio, en forma regular y periódica, muestras y análisis del Agua, llevar estadísticas de sus resultados y tomar en consecuencia las medidas adecuadas para optimizar la calidad del Agua que se distribuye a la población; así como la que una vez utilizada se vierte a los cauces o vasos, de conformidad con la legislación aplicable.

X.- Realizar las acciones necesarias para que el Organismo Operador se ajuste al sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Estado, en los términos de la Ley de Aguas para el Estado de Chiapas y a la coordinación y normatividad que efectúe el Instituto Estatal del Agua, en los términos del mismo.

XI.- Ordenar el pago de los derechos por el uso o aprovechamiento de Agua y bienes nacionales inherentes, de conformidad con la legislación aplicable.

XII.- Suscribir convenios de coordinación con las Autoridades Federales, Estatales y Municipales, la Administración Pública Centralizada o Paraestatal y las

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personas de los sectores social y privado, para el trámite y atención de asuntos de interés común.

XIII.- Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno las tarifas que deba cobrar el Organismo Operador por la prestación de sus servicios y recuperación de costos e inversiones.

XIV.- Gestionar y obtener, conforme a la Legislación aplicable y previa autorización de la Junta de Gobierno, el financiamiento para obras, servicios y amortizaciones de pasivos, así como suscribir créditos o títulos de crédito, contratos u obligaciones ante Instituciones Públicas o Privadas.

XV.- Autorizar las erogaciones correspondientes del presupuesto y someter a la aprobación de la Junta de Gobierno las erogaciones extraordinarias.

XVI.- Rendir el informe anual de actividades a la Junta de Gobierno del Organismo Operador, así como rendir los informes sobre el cumplimiento de los acuerdos del Organismo, resultados de Estados Financieros, avances de los programas de operación autorizados por la propia Junta de Gobierno, cumplimiento de los programas de obras y erogaciones en las mismas, presentación anual del programa de actividades y los proyectos de presupuestos de ingresos y egresos para el periodo siguiente.

XVII.- Rendir al Municipio el informe anual de actividades del Organismo, así como los informes sobre el cumplimiento de acuerdos de su Junta de Gobierno, resultados de los Estados Financieros, avance en las metas establecidas en el proyecto estratégico de desarrollo en los programas de operación autorizados por la propia Junta de Gobierno, cumplimiento de los programas de obras y erogaciones en las mismas, presentación anual del programa de actividades y los proyectos del presupuesto de ingresos y egresos para el periodo siguiente.

XVIII.- Convocar a reuniones de la Junta de Gobierno, por propia iniciativa o a petición de dos o más miembros de la Junta o del Comisario.

XIX.- Ordenar que se practiquen las visitas de inspección y verificación, de conformidad con lo señalado en el título sexto capítulo V de la Ley de Aguas para el Estado de Chiapas.

XX.- Ordenar que se practiquen, en forma regular y periódica muestras y análisis del agua, llevar estadísticas de sus resultados y tomar en consecuencia las medidas adecuadas para optimizar la calidad del Agua que se distribuye a la población, así como la que una vez utilizada se vierta a los cauces o vasos, de conformidad con la Legislación aplicable.

XXI.- Realizar las actividades que se requieran para lograr que el Organismo preste a la comunidad servicios adecuados y eficientes.

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XXII.- Fungir como Secretario de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto, para lo cual se le citará a todas las sesiones.

XXIII.- Nombrar y Remover al personal del Organismo, debiendo informar a la Junta de Gobierno en su sesión siguiente.

XXIV.- Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno el Reglamento interior de trabajo del Organismo y sus modificaciones.

XXV.- Remitir al Consejo Consultivo para su opinión, un informe sobre los resultados anuales del Organismo.

XXVI.- Aplicar las sanciones que establece la Ley de Aguas para el Estado de Chiapas, por las infracciones que se cometan y que sean competencia del Organismo Operador.

XXVII.- Celebrar los actos jurídicos de dominio y administración que sean necesarios para el funcionamiento del Organismo.

XXVIII.- Conducir las Relaciones del Organismo Operador con las demás instancias Federales, Estatales y Municipales, en los asuntos de su competencia.

XXIX.- Dirigir la política del Organismo Operador, de acuerdo con las Legislaciones Aplicables.

XXX.- Proponer proyectos de iniciativas de Ley, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones de orden general que se requieran, para el manejo de los asuntos de la competencia del Organismo Operador.

XXXI.- Consultar a la Junta de Gobierno cuando la naturaleza o cuantía de los asuntos lo requieran.

XXXII.- Imponer a los trabajadores del Coapatap, las correcciones disciplinarias, sanciones e inclusive el cese a quien se haga acreedor. Cuando incurran en cualquiera de las infracciones o causales que prevee la Ley Federal del Trabajo, reglamento interior de trabajo del Coapatap y demás Leyes aplicables en la materia.

XXXIII.- Designar al personal que deba sustituir en sus ausencias temporales a cada uno de los Directores y Unidades de apoyo.

XXXIV.- Expedir factibilidades de Agua y drenaje, determinando los montos y cobros por los derechos de conexión.

XXXV.- Expedir los permisos anuales por descargas de aguas residuales.

XXXVI.- Aprobar las memorias de cálculos, proyectos y los planos correspondientes, previo dictamen de la Dirección Operativa e Ingeniería.

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XXXVII.- Substanciar y resolver con el apoyo del Departamento de Asuntos Jurídicos, los recursos que interpongan los particulares en contra de los actos del Coapatap y de su personal, con apego a lo establecido en la Ley de Aguas para el Estado de Chiapas y/o la Legislación aplicable, y.

XXXVIII.- Condonar total o parcialmente el pago de la prestación de servicios de agua potable a los usuarios siempre y cuando existan motivos que lo justifiquen.

XXXIX.- Las demás que señale la Junta de Gobierno, la Ley de Aguas para el Estado de Chiapas y este Reglamento.

Artículo 25.- Para efectos laborales el Director General es el titular de la relación laboral del Coapatap con sus trabajadores, pero podrá ser representado por el Asesor Jurídico, Jefe del Departamento Jurídico del Coapatap, o por los abogados que el designe, inclusive para absolver posiciones ante los tribunales laborales.

Artículo 26.- El Director General para el desempeño de sus funciones contará con las unidades de apoyo siguientes:

I.- Dirección General. - Departamento de Contraloría Interna. - Departamento de Informática. - Departamento Jurídico. - Departamento de Cultura del Agua. - Asesor de la Dirección General.

Artículo 27.- El Departamento de Contraloría Interna, atenderá el despacho de los asuntos siguientes:

I.- Instrumentar, aplicar las normas y criterios en materia de Control, Inspección, Supervisión y evaluación que deban observar las Direcciones, Coordinaciones y Departamentos del Coapatap

II.- Vigilar el cumplimiento del proyecto estratégico de desarrollo.

III.- Llevar a cabo revisiones periódicamente a las Direcciones y Departamentos del Coapatap.

IV.- Formular con base en los resultados de las revisiones y evaluaciones, que realice, las observaciones y recomendaciones necesarias.

V.- Vigilar la correcta aplicación del gasto público.

VI.- Informar semestralmente o cuando lo solicite el Director o la Junta de Gobierno, de las actividades de la Contraloría.

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VII.- Informar periódicamente al Director General de sus actividades, así como de resultados de las revisiones y evaluaciones practicadas, proponiendo las medidas preventivas y correctivas que procedan.

VIII.- Vigilar el registro e inventario de los bienes muebles e inmuebles del Coapatap.

IX.- Vigilar que las adquisiciones, enajenaciones y arrendamientos de los bienes muebles e inmuebles y la prestación de servicios se supediten a lo establecido por la legislación correspondiente.

X.- Vigilar que la obra pública se ajuste a las disposiciones de la Ley de Obra Pública para el Estado de Chiapas y demás ordenamientos jurídicos.

XI.- Participar en el proceso de licitación, fallo y adjudicación de los concursos para la adquisición y ejecución de la obra pública, así como la Entrega y Recepción de la misma.

XII.- Vigilar que las obras de cualquier modalidad, ya sea por administración directa por contrato, por órdenes de trabajo, se ajusten a las disposiciones legales y a las especificaciones previamente fijadas, realizando las revisiones y evaluaciones que resulten necesarias.

XIII.- Establecer y operar un sistema de quejas, denuncias y sugerencias a fin de llevar un control del incumplimiento de las obligaciones de los trabajadores del Coapatap.

XIV.- Participar en la Entrega y Recepción de las áreas del Organismo Operador, apegándose a las bases y procedimientos establecidos.

XV.- Verificar que los Estados Financieros se formulen con oportunidad y de acuerdo a la normatividad aplicable.

XVI.- Verificar la solventación de las observaciones emitidas por los órganos de control y vigilancia del Municipio, Estado o Federación, cuando se hayan ejercido recursos Municipales, Estatales o Federales.

XVII.- Vigilar el cumplimiento de las Declaraciones de Situaciones Patrimoniales de los funcionarios obligados en los términos que la propia Ley de responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, señale.

XVIII.- Vigilar el desarrollo Administrativo de las Direcciones del Comité de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Tapachula, a fin de que se apliquen con eficiencia los Recursos Humanos, Materiales y Financieros.

XIX.- Vigilar el cumplimiento de las políticas y los programas establecidos por el Director General y la Junta de Gobierno del Coapatap.

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XX.- Coordinarse con las Autoridades Federales, Estatales y Municipales, para la verificación y evaluación en la aplicación de fondos Federales, Estatales y Municipales destinados para la obra pública, de conformidad con la Legislación respectiva, así como con los convenios y acuerdos que al respecto celebre el Coapatap, con las entidades correspondientes.

XXI.- Adecuarse en todo momento al programa de trabajo establecido para su actividad, y las revisiones necesarias específicas, apegándose a las Normas y Procedimientos de Auditoría.

XXII.- Revisar la correcta aplicación y contabilización de los fondos administrativos por el Coapatap, de conformidad con la Legislación vigente y con los programas de trabajo establecidos.

XXIII.- Revisar la corrección de recibos por consumo de Agua, vigilando que existan los soportes correspondientes.

XXIV.- Revisar en forma aleatoria el cobro de derechos de conexión a fraccionamientos.

XXV.- Vigilar la integración de expedientes de los trabajadores.

XXVI.- Revisar que la facturación de consumos de Agua se realice conforme a las tarifas autorizadas.

XXVII.- Vigilar que la atención al público se realice con esmero, amabilidad, cortesía y rapidez.

XXVIII.- Revisar la correcta instalación de tomas domiciliarias de Agua y descargas de drenajes, tanto las que realicen los contratistas, así como los trabajadores del Coapatap.

XXIX.- Realizar compulsas con los usuarios de los servicios de Agua Potable y Alcantarillado, para verificar el pago de los servicios.

XXX.- Verificar que los Ingresos y Egresos se encuentren respaldados con la adecuada documentación comprobatoria.

XXXI.- Revisar aleatoria y periódicamente las nóminas y pagos al personal.

XXXII.- Revisar la consistencia de los Estados Financieros.

XXXIII.- Elaborar oficios de Observaciones y recomendaciones, derivados de las revisiones practicadas dándole seguimiento para solventarlas.

XXXIV.- Rendir informes al Director General de los resultados obtenidos de las revisiones practicadas.

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XXXV.- Vigilar que los anticipos de sueldos y préstamos a trabajadores se realicen en el tiempo estipulado y conforme a las políticas establecidas.

XXXVI.- Vigilar que los anticipos a contratistas y proveedores se recuperen durante el tiempo convenido.

XXXVII.- Realizar compulsas necesarias para la verificación de las operaciones con Proveedores y Acreedores.

XXXVIII.- Verificar el cumplimiento a las resoluciones o medidas disciplinarias que se impongan a los Servidores Públicos del Organismo Operador.

XXXIX.- Informar al Director General de los casos en que se presuma la existencia de responsabilidad administrativa y/o penal anexando la documentación correspondiente.

XL.- Las demás atribuciones que las disposiciones legales y reglamentarias le confieran, así como las que le asigne el Director General.

Artículo 28.- El Departamento de Informática.- Atenderá el despacho de los

asuntos siguientes:

I.- Apoyar con programas computacionales y el mantenimiento del equipo de cómputo las tareas de cada una de las áreas que integran el organismo. II.- Coordinar el desarrollo, implementación y mantenimiento de los sistemas de cómputo y geografía que utiliza el sistema. III.- Asegurar la integridad y custodia de la información generada por el sistema. IV.- Supervisar la ejecución de respaldos de la información en medios magnéticos. V.- Verificar que se de la correcta utilización a los equipos de computo, manejo de paquetería y sistemas. VI.- Evaluar los sistemas de información que se encuentren operando y autorizar las modificaciones correspondientes. VII.- Proponer y programar cursos de capacitación en materia de informática para los trabajadores del organismo. VIII.- Administrar y analizar el crecimiento ordenado de los sistemas de computo que son requeridos de acuerdo a las actividades de este organismo. IX.- Programar la captura de datos de la información solicitada por las direcciones del organismo. X.- Elaborar conjuntamente con la dirección comercial el catastro de las redes.

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XI.- Implementar y apoyar la utilización de los programas de cómputo necesarios para el desarrollo de las funciones de las diferentes áreas administrativas. XII.- Mantener la actualización de software y hardware que garantice y facilite la operación y administración del sistema, así como supervisar su mantenimiento preventivo y correctivo. XII.- Planear y desarrollar los nuevos sistemas que requiera el Coapatap. XIV.- Definir y solucionar los problemas que le presente el personal de las distintas áreas en materia de cómputo. XV.- Proponer y seleccionar nuevo equipo cuando el actual no satisfaga las necesidades actuales. y las demás que le solicite el director general.

Artículo 29.- el Departamento Jurídico, atenderá el despacho de los asuntos siguientes:

I.- Apoyar a la Dirección General para que se cumplan las Leyes, Reglamentos, Acuerdos y toda disposición Jurídica relativa a la prestación de los servicios de Agua Potable y Alcantarillado.

II.- Asesorar, orientar, establecer y vigilar que se cumpla con las Leyes y demás normas aplicables en las relaciones de trabajo.

III.- Formular, Interponer, Integrar y dar seguimiento, a las denuncias, querellas, demandas y quejas en representación del Coapatap y ante las Autoridades competentes, por hechos que afecten el patrimonio o el buen nombre del Organismo Operador o impidan el cumplimiento en la prestación del servicio o ejecuten cualquier hecho en perjuicio del Organismo, así como desistirse de las mismas u otorgar el perdón, previo poder que otorgue el Director General.

IV.- Contestar las denuncias, querellas, quejas y demandas judiciales o administrativas, interpuestas contra del Coapatap y efectuar la defensa jurídica del Organismo Operador.

V.- Contestar las demandas y efectuar la defensa Jurídica del Director General y todo el personal del Coapatap, siempre y cuando los actos Jurídicos tengan relación con el Organismo Operador.

VI.- Atender los citatorios y asistir a las audiencias conciliatorias, efectuar transacciones, celebrar convenios de terminación de relación laboral, de liquidación o de reinstalación , así como aquellos actos derivados de la relación laboral que exista entre el Organismo Operador y sus trabajadores.

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VII.- Recibir y dar seguimiento a las actas administrativas en contra de los trabajadores del Coapatap, que infrinjan las normas laborales y previo acuerdo con el Director General, determinar las mismas.

VIII.- Asesorar Jurídicamente al Director General, cuando en representación del Coapatap, celebre acuerdos de coordinación con cualquier autoridad.

IX.- Tramitar la publicación de acuerdos y documentos que ordene el Director General.

X.- Interponer o instaurar demandas de amparo en contra de actos de autoridades que infrinjan, en contra del Coapatap, las Garantías Constitucionales.

XI.- Solicitar y recabar los servicios profesionales de peritos y de notarios cuando se requiera.

XII.- Integrar y elaborar en coordinación con las otras direcciones, actas en las que el Organismo Operador entregue o reciba bienes muebles e inmuebles.

XIII.- Realizar las demás actividades propias del ámbito Jurídico y las que le encomiende expresamente el Director General, en apego a la Legislación Vigente.

Artículo 30.- el Departamento de Cultura del Agua, atenderá el despacho de los asuntos siguientes:

I.- Promover el uso eficiente de agua potable y el cuidado del medio ambiente. II.- Realizar campañas en los medios masivos de comunicación sobre el cuidado que se debe tener del agua en nuestros hogares, centros de trabajo, escuelas y cualquier otro lugar donde utilicemos el agua. III.- Realizar visitas a escuelas primarias para fomentar el cuidado del agua en niños, a través de videos, juegos, platicas de concientización, carteles, revistas alusivas y cualquier otro medio por el cual se puedan expresar claramente las ideas. IV.- Programación de juntas con padres de familia sobre el buen uso del agua en los hogares. V.- Organizar el día mundial del agua y el día del medio ambiente. Realizando un festival donde se exponga la problemática del agua, de su uso, de la importancia que adquiere cada día por la escasez de contar con agua potable cada día, del cuidado de los ríos, lagos y otras afluentes. VI.- Realizar investigaciones sobre los mejores medios para llegar a la comunidad y explicar la importancia de la potabilización del agua y su distribución a la ciudad de Tapachula.

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VII.- Coordinarse con los medios de comunicación de la ciudad con el fin de difundir la información sobre los programas y planes de acción de la cultura del agua. VIII.- Elaborar trípticos, revistas, comerciales para radio y televisión, carteles y demás formas de difusión sobre el cuidado del agua. IX.- Crear y desarrollar un programa donde los niños de primaria sean vigilantes del buen cuidado del agua en sus hogares y escuelas. X.- Organizar las visitas de escolares a las instalaciones del organismo y explicar la importancia que tiene el cuidado del agua. XI.- Organizar el Plan Vacacional con los hijos de los trabajadores, en temporada de vacaciones escolares.

XII.- Mantener un monitoreo en los diversos medios de comunicación para captar la demanda ciudadana relacionada con Agua Potable y Alcantarillado.

XIII.- Elaborar el material gráfico que se requiera para la difusión de las obras realizadas por el organismo operador.

XIV.- Realizar la difusión de las obras durante giras de trabajo, eventos y entrega de las mismas.

XV.- Canalizar a las Direcciones correspondientes las demandas captadas por los diversos medios de comunicación y vigilar que se realice el seguimiento oportuno.

XVI.- Programar, coordinar, participar en campañas que motiven al usuario al pago oportuno por los servicios que reciben.

XVII.- Supervisar, informar, apoyar las acciones relativas al programa de agua Limpia y Playas Limpias.

XVIII.- Apoyar en la organización y coordinación de las actividades de soporte logístico requeridas por la Dirección General.

XIX.- Participar en la elaboración y actualización de los manuales de funciones y Organización relacionados con su área.

XX.- Llevar un control estadístico y realizar análisis cuantitativo y cualitativo de toda la información que se genere en esta Dirección, y

XXI.- Las demás que en la esfera de su competencia le encomiende expresamente el Director General.

Artículo 31.- El Asesor de la Dirección General.

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CAPITULO SEGUNDO

DE LAS ATRIBUCCIONES GENERALES DE LOS TITULARES DE LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 32.- Para ocupar el cargo de Director de Área se requiere:

I.- Ser mexicano y tener plena capacidad jurídica.

II.- Tener título profesional legalmente registrado de una rama del conocimiento afín, a la naturaleza de las funciones a desempeñar o contar con los requisitos que establece el servicio civil de carrera con una experiencia plena en la materia, mayor de tres (3) años.

III.- No haber sido condenado por delito doloso, que merezca pena corporal, y

IV.- Las demás que exijan las disposiciones legales aplicables a cada caso.

Artículo 33.- Los titulares de los Órganos Administrativos tienen las atribuciones generales siguientes:

I.- Planear, Programar, Organizar, Controlar y Evaluar el desempeño de las funciones correspondientes a la Dirección a su cargo.

II.- Formular y presentar en tiempo y forma informes, estudios, dictámenes y opiniones, vinculados a la naturaleza de la Dirección a su cargo y eventualmente cuando estos le sean requeridos.

III.- Formular los programas y proyectos propios del organismo Operador

IV.- Formular en Coordinación con la Contraloría Interna, el anteproyecto de presupuesto de la Dirección a su cargo y gestionar la aplicación de recursos que sean necesarios para el buen desarrollo de las funciones que tengan encomendadas.

V.- Acordar con el Director General, el despacho y la resolución de los asuntos de su competencia así como informar a éste, el trámite y atención de los mismos

VI.- Asesorar técnicamente al Director General en los asuntos de su especialidad.

VI.- Coordinarse con los demás titulares de las Áreas y con los Servidores Públicos de otras Dependencias, para el mejor desempeño y funcionamiento del Coapatap.

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VII.- Expedir certificaciones de los documentos originales existentes en la Dirección a su cargo, cuando no vaya en contra de la Ley, previo acuerdo expreso del Director General o por orden Judicial.

VIII.- Recibir, Substanciar y resolver los recursos que interpongan los particulares en contra de actos, hechos o resoluciones de su Dirección.

IX.- Recabar previamente la opinión y mantener informado al Departamento jurídico en todos los casos de carácter legal.

X.- Vigilar que la normatividad aplicable a sus funciones se mantenga actualizada, formulando en coordinación con la Contraloría Interna los proyectos de modificación tendentes a la actualización del Reglamento, Manuales Administrativos, Lineamientos y demás normatividad legal que corresponda.

XI.- Proponer, Intervenir e Informar respecto al movimiento de personal de su Dirección, verificando que se efectué el acto de Entrega Recepción, cuando así lo amerite el puesto.

XII.- Aplicar, Vigilar el manejo y buen aprovechamiento de los Recursos Financieros y Materiales asignados a la Dirección.

XIII.- Comunicar al Director General y al Departamento jurídico, los actos contrarios a las Leyes en que incurra el personal de la Dirección, y

XIV.- Autorizar las vacaciones e incidencias del personal a su cargo, informando al departamento de Recursos Humanos.

XV.- Instrumentar actas administrativas a los trabajadores a su cargo, quienes se hagan acreedores por incumplimiento de las obligaciones previstas en las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias aplicables.

XIV.- El despacho de los demás asuntos que señalan otros ordenamientos legales y sus superiores.

CAPITULO TERCERO

DE LA INTEGRACION DE LAS DIRECCIONES Y DE LAS ATRIBUICONES DE SUS TITULARES

Artículo 34.- En cada una de las Direcciones, habrá un Director que se auxiliará con los Jefes de Departamento, Unidades Administrativas y demás personal que las necesidades del servicio requieran y el presupuesto determine.

Artículo 35.- La Dirección Administrativa tendrá los órganos administrativos siguientes:

I) Coordinación Administrativa.

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a) Departamento de Finanzas. b) Departamento de Contabilidad. c) Departamento de Recursos Humanos. d) Departamento de Recursos Materiales.

Artículo 36.- Son Facultades de la Dirección Administrativa.

I.- Aplicar las políticas, Normas, Bases legales y especificaciones para lograr la Administración de los Recursos Humanos, Materiales y Financieros del Coapatap.

II.- Mantener estrecha relación con la Dirección General y con las demás direcciones de área, para la formulación de los planes y programas, así como la asignación de recursos.

III.- Constituir, Manejar fondos de reserva para la Rehabilitación, Ampliación, y mejoramiento de la Infraestructura, así como para la reposición de los activos fijos y para el servicio de la deuda.

IV.- Pagar oportunamente las Contribuciones, Derechos, Aprovechamientos y productos Federales en materia de Agua y bienes nacionales inherentes, que establece la Legislación Fiscal aplicable.

V.- Contar con los registros contables que identifiquen, de manera independiente los ingresos, egresos, derivados de la prestación de los servicios, conforme a las normas y prácticas contables generalmente aceptadas para empresas de agua.

VI.- Formular y mantener actualizado el inventario de bienes patrimoniales y Recursos que integran el Patrimonio del Organismo.

VII.- Elaborar los Estados Financieros del Organismo operador y proporcionar la información y documentación que le solicite la Autoridad correspondiente.

VIII.- Coordinar el desarrollo de las actividades desempeñadas por los Departamentos y Oficinas que integran la Dirección a su cargo.

IX.- Establecer los sistemas y procedimientos para la formulación, ejecución y control del presupuesto.

X.- Vigilar que se dé cumplimiento a las políticas y procedimientos de control relacionados con la adecuada aplicación de las partidas presupuestales.

XI.- Controlar los registros de ingresos y egresos del organismo, vigilando su flujo de efectivo.

XII.- Mantener un estricto control de los saldos bancarios supervisando la elaboración de las conciliaciones bancarias.

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XIII.- Revisar y presentar a la Dirección General los Estados Financieros para su evaluación y firma de autorización

XIV.- Determinar y establecer las políticas y normas que deberán cumplir los trabajadores del organismo.

XV.- Controlar la selección, contratación, inducción, capacitación y desarrollo de los Recursos Humanos.

XVI.- Verificar la correcta aplicación de controles para la elaboración de la nómina en cuanto a altas, bajas, permisos, vacaciones, tiempo extra, descuentos, aplicaciones de impuestos y en general cualquier otro movimiento que impacte en la nómina.

XVII.- Controlar la adquisición de bienes y servicios de tal forma que se obtengan las mejores condiciones de calidad, oportunidad y precio.

XVIII.- Establecer los sistemas de control para la debida protección y custodia de los bienes de activo fijo.

XIX.- Establecer la realización de inventarios de materiales y activo fijo.

XX.- Dar cumplimiento en tiempo y forma a las obligaciones fiscales y administrativas.

XXI.- Verificar la correcta realización de los trabajos.

XXII.- Comunicar por escrito todas las indicaciones oficiales al personal.

XXIII.- Mantener un sistema de información sobre el estado que guarda cada uno de sus componentes.

XXIV.- Proponer a la Dirección General, las necesidades de adquisición de equipos de cómputo y los programas que se requieran para agilizar los procesos administrativos, financieros y contables.

XXV.- Presentar a la Dirección General los informes de actividades y estadísticas sobre las actividades del área a su cargo.

XXVI.- Las demás que en la esfera de su competencia le encomiende expresamente el Director General.

Artículo 37.- La Dirección de Ingeniería tendrá los órganos administrativos siguientes:

I) Coordinación de Ingeniería. a) Departamento de Uso Eficiente del Agua. b) Departamento de Estudios Topográficos.

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c) Departamento de Administración de Obras. d) Departamento de Proyectos Especiales.

Artículo 38.- Son Facultades de la Dirección de Ingeniería.

I.- Realizar estudios, proyectos y obras para atender las necesidades de la Población en materia de agua potable, alcantarillado y saneamiento. II.- Aplicar las políticas, normas, bases y especificaciones relativas para la realización de estudios, proyectos y construcción de obras de agua potable y alcantarillado. III.- Planificar y programar coordinadamente con las dependencias

gubernamentales, federales, estatales y municipales, la construcción de obras de agua potable, agua desalada, alcantarillado, tratamiento de aguas residuales y reuso de las mismas en el municipio.

IV.- Ejecutar estudios, proyectos, construir, ampliar y mejorar los sistemas de agua potable, agua desalada, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales y reuso de las mismas, en los términos de las leyes federales y estatales de la materia.

V.- Coordinarse con las dependencias federales, estatales o municipales para la

elaboración de proyectos de agua potable, agua desalada, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales y reuso de las mismas.

VI.-Coordinar la celebración de concursos y contratos para las obras cuyas

condiciones se requieran. VII.- Supervisar la construcción de obras de agua potable, agua desalada,

alcantarillado y tratamiento de aguas residuales y reuso de las mismas a cargo del propio organismo o de otras dependencias u organismos.

VII.- Supervisar en coordinación con el Ayuntamiento, la construcción de las

obras de agua potable y alcantarillado de los fraccionamientos.

VIII.- Mantener estrecha relación con la Dirección General para la formulación de los planes y programas del área.

IX.- Coordinar el desarrollo de las actividades desempeñadas por los departamentos que integran la dirección.

X.- Dictaminar los proyectos de dotación de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales a fraccionamientos. XI.- Participar en la realización de estudios sobre el comportamiento hidráulico y físico de los componentes de los sistemas de agua potable y alcantarillado.

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XII.- Supervisar que se cumplan los trabajos encomendados.

XIII.- Verificar la correcta realización de los trabajos.

XIV.- Comunicar por escrito todas las indicaciones oficiales al personal.

XV.- Conocer plenamente el estado que guardan las instalaciones y su ubicación.

XVI.- Poner a consideración de la dirección general, las necesidades de ampliación del sistema de agua potable y alcantarillado.

XVII.- Presentar a la Dirección General los informes requeridos del área a su

cargo.

XVIII.- Las demás que en la esfera de su competencia le encomiende expresamente el Director General.

Artículo 39.- La Dirección de Comercial tendrá los órganos administrativos siguientes:

I) Coordinación Comercial. a) Departamento de Atención al Público. b) Departamento de Contratos. c) Departamento de Control de Usuarios. d) Departamento de Medición. e) Departamento de Sucursales.

Artículo 40.- Son facultades de la Dirección Comercial:

I.- Aplicar las políticas, normas, bases y especificaciones relativas a la comercialización de los servicios de Agua Potable y Alcantarillado.

II.- Establecer las políticas, procedimientos para realizar la facturación, cobranza y vigilar su cumplimiento, así como los de recuperación de rezagos.

III.- Establecer las políticas de limitación de tomas.

IV.- Establecer las políticas, metas y planes, en coordinación con la coordinación de planeación, que permitan obtener los niveles tarifarios que apoyen el proceso de comercialización.

V.- Coordinar y controlar las acciones de contratación de los usuarios que cumplan con los requisitos establecidos, que la contratación sea expedita y eficiente.

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VI.- Mantener estrecha relación con la Dirección General para la formulación de los planes y programas del área.

VII.- Coordinar el desarrollo de las actividades desempeñadas por los Departamentos que integran la Dirección Comercial.

VIII.- Controlar las acciones relativas para la contratación de usuarios, lectura de medidores, facturación de servicios, entrega de recibos a los usuarios y mantenimiento y reparación de medidores.

IX.- Vigilar que se dé cumplimiento a las políticas y procedimientos de control, relacionados con la facturación, mediante la adecuada aplicación de la tarifa y medición de consumos.

X.- Vigilar que se mantengan actualizados los planos generales y manzaneros para la debida aplicación de la claves (rutas y Progresivos) para la localización a usuarios.

XI.- Determinar y establecer las políticas y normas que deberán observar los trabajadores de esta Dirección.

XII.- Coordinar y Controlar las acciones de mantenimiento preventivo y correctivo de los medidores de agua.

XIII.- Coordinar la realización de estudios sobre el comportamiento de oferta y demanda de servicios.

XIV.- Verificar la correcta realización de los trabajos realizados en las diferentes áreas de la Dirección.

XV.- Supervisar que se reduzcan las anomalías detectadas en la toma de lecturas.

XVI.- Supervisar que periódicamente exista rotación de lecturistas.

XVII.- Comunicar por escrito todas las indicaciones oficiales al personal.

XVIII.- Conocer plenamente el estado que guardan las tomas de agua y su ubicación.

XIX.- Integrar, actualizar el padrón de usuarios y mantener un sistema de información sobre el estado que guarda cada uno de ellos.

XX.- Supervisar la actualización de los planos digitalizados de las rutas de lectura.

XXI.- Presentar a la Dirección General los informes de actividades y estadísticas sobre las actividades del área a su cargo.

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XXII.- Atender al público usuario, sobre las quejas que presenten relativas a la lectura de medidores, facturación de servicios y cobros.

XXIII- Realizar las aclaraciones relativas a cada caso en particular.

XXIV.- Canalizar a las distintas áreas la información relativa a los problemas que presenten los usuarios relativos a la lectura, facturación y cobro de los servicios.

XXV.- Promover en todos los casos inspecciones a los predios para verificar lecturas o problemas internos en las Instalaciones.

XXVI.- Aplicar las políticas de corrección y autorizar la expedición del volante y duplicado de recibo oficial.

XXVII.- Llevar el control de las inspecciones y correcciones que se efectúen, informando diariamente a la Dirección General y Dirección Administrativa sobre las correcciones y análisis de las mismas.

XXVIII.- Establecer y controlar a los altos consumidores por medio de una ruta de lectura especial.

XXIX.- Promover la recuperación de rezagos a través de programas especiales y campañas de difusión.

XXX.- Llevar a cabo con otras Dependencias o Empresas particulares los procedimientos para la recuperación de rezagos.

XXXI.- Seleccionar las cuentas atrasadas para promover su recuperación ante las instancias respectivas o empresas especializadas en gestiones de cobro.

XXXII.- Controlar la detección y regularizaciones de tomas clandestinas y derivadas.

XXXIII.- Atender el retiro de medidores descompuestos y su reinstalación.

XXXIV.- Gestionar el cobro de pagarés.

XXXV.- Dar seguimiento a las tomas limitadas y suspendidas.

XXXVI.- Ordenar y ejecutar la suspensión de los servicios públicos, con

fundamento en el artículo 155, el cual señala que: El organismo operador, los

patronatos o los prestadores del servicio, en su caso, podrán proceder a la

suspensión de los servicios por falta de pago de dos o más recibos.

XXXVII.- Formular y mantener actualizado el padrón de usuarios de los servicios públicos a su cargo.

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XXXVIII.- Promover la participación del sector social en la prestación de los servicios.

XXXIX.- Promover la instalación de accesorios ahorradores de agua que permitan disminuir los consumos.

XL.- Realizar las visitas de inspección y verificación por problemas que expongan los usuarios del servicio.

XLI.- Aplicar las sanciones que procedan por las infracciones que se cometan.

XLII.- Establecer las tarifas o cuotas por los servicios de Agua Potable, Alcantarillado, Tratamiento, Saneamiento y manejo de lodos, así como requerir, cobrar o gestionar su cobro en los términos de ley.

XLIII.- Promover en coordinación con el área de Cultura del Agua programas para fomentar el uso racional del Agua Potable.

XLIV.- Inspeccionar, verificar y aplicar las sanciones que se establecen en la Ley.

XLV.- Dar seguimiento a las observaciones emitidas por la contraloría Interna del Coapatap e informar de las mismas.

XLVI.- Las demás atribuciones que las disposiciones legales y reglamentarias le

confieran, así como las que le asigne el Director General.

Artículo 41.- La Dirección de Operativa tendrá los órganos administrativos siguientes:

I) Coordinación Operativa a) Departamento de Producción y Calidad del Agua. b) Departamento de Operación y Mantenimiento. c) Departamento de Saneamiento. d) Departamento de Mantenimiento Electromecánico. e) Encargada de Parque Industrial Puerto Chiapas.

Artículo 42.- Son facultades de la Dirección Operativa.

I.- Controlar y Supervisar la Captación, Conducción, Desinfección, Potabilización, Almacenamiento y Distribución del Agua Potable, así como la Recolección, Desalojo, Tratamiento de Aguas Residuales y el Manejo de lodos.

II.- Proporcionar a la población los servicios de Agua Potable y Alcantarillado y Saneamiento.

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III.- Vigilar que el Agua destinada al servicio para uso doméstico cumpla con las normas oficiales mexicanas de calidad correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 fracción V de la Ley de Aguas Nacionales.

IV.- Supervisar la correcta operación y mantenimiento de las líneas de conducción y red de distribución para atender oportunamente la demanda y evitar fugas o filtraciones e inducir la reutilización de las Aguas Residuales tratadas.

V.- Vigilar que las descargas de Aguas Residuales a los sistemas de drenaje o alcantarillado, se apeguen a los términos y disposiciones de la legislación de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, de las Normas Oficiales Mexicanas y de la Ley de Aguas para el Estado de Chiapas.

VI.- Promover, Ejecutar, Operar la Infraestructura y los servicios necesarios para la preservación, Conservación y Mejoramiento de la Calidad del Agua.

VII.- Promover el establecimiento de procesos de Potabilización, tratamiento de Aguas Residuales, Manejo y Disposición de lodos, El fomento de Instalaciones alternas que sustituyan al Drenaje Sanitario, cuando este no pueda constituirse y la realización de las acciones necesarias para mantener un adecuado nivel de calidad de las Aguas y así evitar la contaminación.

VIII.- Ordenar a los que contaminen los Recursos Hidráulicos del Municipio, con motivo de su operación o durante sus procesos productivos, el tratamiento de sus Aguas Residuales, el manejo y disposición de lodos producto de dicho tratamiento, en los términos de la Ley de Aguas para el Estado de Chiapas, antes de su descarga al drenaje.

IX.- Determinar que usuarios están obligados a construir y operar Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales, manejo y disposición de lodos, en los términos de la Ley de Aguas para el Estado de Chiapas, y fomentar la operación de las Plantas que puedan dar servicio a varios usuarios.

X.- Promover y Vigilar que los usuarios del Agua con giros comerciales e industriales no desechen Aguas Residuales con sedimentos y materiales tóxicos o de alto riesgo.

XI.- Efectuar revisiones permanentes a la red de alcantarillado, a efecto de detectar las zonas de alto riesgo, e implementar las medidas de seguridad requeridas.

XII.- realizar y ejecutar los programas necesarios a efecto de lograr la recuperación de los volúmenes de agua perdidos.

XIII.- Colaborar en la elaboración del catálogo de especificaciones técnicas, que establezca las características de las instalaciones de Agua Potable y Alcantarillado de todo predio en el que se construya Edificios o Condominios que tengan como

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uso la instalación de Departamentos, Despachos, Negocios o Comercios Independientes o para cualquier otro uso similar.

XIV.- Elaborar conjuntamente con la Unidad de informática, el catastro de las redes.

XV.- Promover el desarrollo tecnológico de equipos y herramientas para simplificar y hacer económica la operación del sistema.

XVI.- Apoyar la actualización del inventario de la Infraestructura Hidráulica y sanitaria, así como mantener un sistema de información sobre el estado que guarda cada uno de sus componentes.

XVII.- Utilizar herramientas financieras y de investigación social para determinar la viabilidad de implementar proyectos hidráulicos.

XVIII.- Contar con una base de datos confiable para la toma de decisiones estratégicas en materia hidráulica para el Municipio.

XIX.- Coordinarse con las demás áreas para contar con la información necesaria para la evaluación de proyectos.

XX.- Supervisar, Verificar y Evaluar la aplicación de la normatividad vigente en materia hidráulica, para asegurar el óptimo funcionamiento de la Infraestructura respectiva.

XXI.- Proporcionar asesoría y apoyo a los Usuarios, Operadores Rurales y Agrupaciones de Usuarios, en sus procesos de operación, conservación y Rehabilitación de la Infraestructura Hidráulica con la que cuentan.

XXII.- Participar en la vigilancia del riego con Aguas Residuales de cultivos agrícolas que se consuman crudos por la población, para dar cumplimiento a las Normas Oficiales correspondientes, instrumentando acciones técnicas y legales para corregir tales situaciones.

XXIII.- Promover la utilización de las Aguas Residuales para el riego de áreas agrícolas, previo cumplimiento de las Normas Oficiales de Calidad.

XXIV.- Vigilar la Instrumentación y Supervisión de un Sistema de Control, Evaluación, Retroalimentación de la Normatividad, Planes, Programas, que en materia hidráulica se encuentran vigentes.

XXV.- Vigilar que se tomen lecturas de los Macromedidores y mantenerlos en óptimas condiciones de funcionamiento.

XXVI.- Supervisar el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos electromecánicos

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XXVII.- Las demás que le sean asignadas.

XXVII.- Planear y programar en el Municipio, así como Estudiar, Proyectar, Presupuestar, Construir, Rehabilitar, Ampliar, Conservar, Mejorar, tanto los sistemas de captación, Potabilización, conducción, almacenamiento y Distribución de Agua Potable, como los Sistemas de Alcantarillado, Tratamiento de Aguas Residuales, Reutilización de las mismas y manejo de lodos.

XXIX.- Realizar las obras requeridas para la prestación de los servicios públicos en el Municipio y recibir las que se construyan en la misma para la prestación de dichos servicios, conforme a los programas establecidos.

XXX.- Coordinar la ejecución de obras de programas Federales, Estatales, Municipales o Particulares.

XXXI.- Preparar la documentación para la licitación de proyectos y obras a cargo del Coapatap.

XXXII.- Desarrollar Estudios y Proyectos que permitan la factibilidad de construcción de obras de Agua Potable, Alcantarillado, tratamiento de Aguas Residuales y reuso de las mismas.

XXXIII.- Desarrollar estudios preliminares, topográficos y proyectos de Agua Potable, Alcantarillado y tratamiento de Aguas Residuales y reuso de las mismas.

XXXIV.- Formular los presupuestos del costo de las obras en base a las características técnicas, cantidad, calidad de los materiales y mano de obra que se deben utilizar en la construcción.

XXXV.- Elaborar informe gráfico del avance de las obras así como reportes diarios, semanales y mensuales.

XXXVI.- Efectuar el análisis de precios unitarios y vigilar su actualización.

XXXVII.- Intervenir en la recepción de obras construidas por otras Dependencias u Organismos.

XXXVIII.- Mantener en forma actualizada los planos de las obras construidas y en construcción, así como el integrar los expedientes de planos de obras recibidas.

XXXIX.- Mantener actualizado el catastro de la Infraestructura Hidráulica y Sanitaria existente.

XL.- En coordinación con la Dirección Operativa llevar a cabo los programas de uso eficiente del Agua para la recuperación de pérdidas físicas.

XLI.- Ejecutar las obras de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento que hayan sido aprobadas por las autoridades respectivas.

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XLII.- Participar en la elaboración de Manuales de funciones y organización para la adjudicación, Ejecución, finalización de obras, de acuerdo a los estándares emitidos por las autoridades competentes en la materia.

XLIII.- Supervisar los programas de obras de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento que se lleven a cabo en el Municipio.

XLIV.- Vigilar que las obras se realicen conforme a las normas y especificaciones vigentes emitidas por las dependencias normativas.

XLV.- Revisar y Tramitar para su pago facturas, estimaciones (en su caso) de proyectos y obras.

XLVI.- Las demás que le sean asignadas.

TITULO QUINTO

DE LOS COMITES ESPECIALIZADOS

CAPITIULO UNICO

DE LOS COMITES INTERNOS.

Artículo 43.- El Coapatap, contara entre otros con los comités siguientes:

I.- De Adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y servicios.

II.- De Obra Pública.

Artículo 44.- El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles y Servicios estará integrado por:

I.- Un Presidente, que será el Director General.

II.- Un Vicepresidente, que será la Directora Administrativa.

III.- Un Secretario Técnico, que será el Jefe del Departamento de Materiales y Servicios.

IV.- Vocales, que serán los Directores de las siguientes áreas, de Operativa e Ingeniería, Comercial, así como los Vocales sin derecho a voto.

Artículo 45.- El Comité de Adquisiciones tendrá las facultades siguientes:

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I.- Crear Sistemas, Procedimientos, Manuales de Operación de las diversas áreas administrativas y vigilar que la información relativa a las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, se procese en sistemas computarizados.

II.- Aprobar la rescisión de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, el pago de indemnizaciones a los proveedores que en su caso se consideren procedentes previo dictamen emitido por este órgano colegiado; así como aprobar las sanciones que correspondan a los proveedores que hayan incurrido en incumplimiento parcial o total de los contratos.

III.- Publicar en el diario de mayor circulación local y regional las convocatorias para la licitación en la adquisición de bienes muebles y contratación de servicios.

IV.- Promover la consolidación de adquisiciones como instrumento que permita un mejor aprovechamiento del poder adquisitivo del sector público para municipal.

V.- Autorizar cuando lo considere pertinente, ante la falta de recursos presupuestales y siempre de que se trate de recursos propios del organismo operador, la no presentación de fianzas en garantía.

Cuando se trate de Recursos Municipales, Estatales o Federales, invariablemente se aplicaran las Leyes y reglamentos aplicables a cada instancia de Gobierno, y

VI.- Las demás que le encomiende la Junta de Gobierno.

Artículo 46.- El Comité sesionara cuando menos una vez al mes, dentro de los primeros diez días o cuando el Presidente o la mayoría de sus miembros lo considere necesario, y se levantara un acta de cada sesión.

Artículo 47.- Las sesiones serán dirigidas por el Presidente o en su ausencia por el Secretario Técnico, además se requerirá que estén presentes la mayoría de sus miembros, las decisiones se tomaran por mayoría de votos y en caso de empate quien presida tendrá voto de calidad.

Artículo 48.- Los casos que sean sometidos a la sesión del Comité de Adquisiciones para su autorización, serán los que rebasen los máximos establecidos en veces del salario mínimo general de la zona geográfica permitidos en cada uno de los casos de adjudicación, deberán hacerse por escrito y contendrán un resumen de la información que se presente, la documentación correspondiente a la convocatoria, orden día y el acta de fallo a favor de quien se determina la adquisición, deberá conservarse por un mínimo de diez años.

Artículo 49.- El Presidente del Comité tendrá las atribuciones siguientes:

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I.- Autorizar el orden del día y analizar previamente los expedientes correspondientes a los asuntos que se trataran en cada sesión, podrá solicitar información adicional y ordenar las correcciones que juzgue necesarias para el mejor despacho de los asuntos.

II.- Coordinar y dirigir las sesiones del Comité.

III.- En caso de empate, emitir su voto de calidad, tomando las decisiones que juzgue adecuadas; y

IV.- En general, llevar a cabo todas aquellas funciones relacionadas con las anteriormente señaladas.

Artículo 50.- El Secretario Técnico tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Elaborar el orden del día correspondiente a cada sesión, revisar los documentos que contengan información resumida de los casos que se determinaran y demás documentación que integren los expedientes que se someterán a la aprobación del comité de Adquisiciones.

II.- Levantar las actas de la sesión correspondiente y llevar el libro de actas.

III.- Por acuerdo del Presidente citar a los miembros del Comité a las Sesiones Ordinarias o Extraordinarias.

IV.- Auxiliar al Presidente en los asuntos de competencia de este y someter los expedientes de los casos a su aprobación.

V.- Hacer llegara a cada uno de los miembros del Comité copias de los expedientes respectivos a cada sesión.

VI.- Vigilar el oportuno cumplimiento de las metas propuestas por el Comité, informando mensualmente de los avances o retrasos al Presidente.

VII.- Las demás que le confiera la junta.

Artículo 51.- El Comité de Obra Pública será integrado por:

I.- Un Presidente, que será el Director General.

II.- Un Presidente Suplente, que será el Directora Administrativa.

III.- Secretario Técnico, que será el Director Operativo e Ingeniería.

III.- Vocales invitados que serán el Jefe del Departamento de Contraloría Interna, y el Jefe del Departamento Jurídico del Coapatap.

Artículo 52.- Corresponde al Comité de Obra Pública:

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I.- Definir anualmente el programa de obras y determinar su prioridad.

II.- Aprobar la utilización de materiales especiales en las obras y en la prestación del servicio.

III.- Intervenir en la revisión de propuestas técnicas y económicas de los concursos para obras y proyectos que le sean turnados.

IV.- Autorizar cuando lo considere pertinente o de acuerdo a la modalidad de ejecución de obra, o ante la falta de recursos, la no presentación de fianzas de garantía, en contratos que correspondan a obras y servicios, cubiertas con recursos propios del organismo operador.

En obras financiadas con recursos municipales, estatales o federales, invariablemente se aplicara la normatividad que corresponda a la instancia de gobierno que aporte los recursos; y

V.- Las demás que le sean encargadas por la Junta de Gobierno.

Artículo 53.- Las Comisiones y los Comités para su Organización y Funcionamiento, se regularan conforme a las siguientes reglas de operación:

I.- Elabora un plan anual de actividades

II.- Evaluar el desempeño de las áreas involucradas en las actividades propias de la Comisión o Comité.

III.- Planear las acciones encaminadas al desarrollo de sus actividades que le son inherentes; y

IV.- Reunirse cuando menos una vez al mes de acuerdo a las necesidades de la propia comisión o comité en los plazos y términos por ellos establecidos.

TITULO SEXTO

CAPITULO UNICO

DE LAS AUSENCIAS Y SUPLENCIAS

Artículo 54.- Los integrantes de la Junta de Gobierno, Consejo Consultivo y Comisario, en caso de ausencia que no excedan de dos meses por licencia, permiso o causa justificada, serán suplidos por sus respectivos suplentes.

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Artículo 55.- Las ausencias del Director General por licencia, permiso o causa justificada que no excedan de dos meses, podrán ser suplidas por el personal que designe el Presidente de la Junta de Gobierno, quien desempeñará el cargo como encargado de despacho.

En caso que exceda de dos meses, la Junta de Gobierno designará a la persona que lo sustituirá en el cargo de conformidad con el reglamento interior.

Artículo 56.- Las ausencias del personal Directivo por licencia, permiso o causa justificada, serán suplidas por el personal del Coapatap, que el Director General designe.

Las ausencias del personal Operativo por licencia, permiso o causa justificada, serán suplidas por el personal que designe el Director General.

Articulo 57.- Las ausencias del personal por licencia, permiso o causa justificada, serán autorizadas por el Director General y no podrán ser mayores a 60 días naturales.

Artículo 58.- En ninguno de los casos mencionados en este capítulo se otorgaran permisos o licencias con goce de sueldo, a excepción al personal sindicalizado de acuerdo a lo estipulado en el Contrato Colectivo.

TITULO SEPTIMO

CAPITULO UNICO

DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

Artículo 59.- Las responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos del Coapatap, así como la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes se investigaran y determinaran conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas y lo dispuesto por este Reglamento Interior.

Articulo 60.- Sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, para efecto de este reglamento interior, se consideran faltas administrativas de los Servidores Públicos del Coapatap, las siguientes:

I.- Autorizar la conexión a los servicios de Agua Potable y Alcantarillado, sin que se hayan cumplido con las especificaciones que se dieron para la ejecución de las obras respectivas.

II.- Autorizar la conexión a los servicios de Agua Potable y Alcantarillado sin que se hayan cubierto los derechos fiscales respectivos.

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III.- No cumplir con las órdenes de inspección encomendadas.

IV.- Asentar datos o hechos falsos en las actas de inspección.

V.- Alterar los datos de medición del consumo de Agua.

VI.- Intervenir en cualquier forma para que los usuarios eviten el pago de derechos.

Artículo 61.- El Comisario recibirá las quejas contra los Servidores Públicos del Coapatap, investigando de conformidad con el presente reglamento interior, sobre la presunta responsabilidad administrativa, emitiendo opinión al Presidente de la Junta de Gobierno, quien resolverá lo conducente y la sanción aplicable.

La aplicación de las sanciones a los Servidores Públicos del Coapatap, corresponde al Director General.

La sanción se notificara al interesado y se dará aviso al Director de área o a la que el Servidor Público sancionado se encuentre adscrito. Lo anterior independientemente de las responsabilidades penales que la Autoridad competente pudiera aplicar.

En el caso de que el Comisario estime que no se acredito la responsabilidad administrativa del investigado, ordenara archivar el expediente y notificará lo propio al Servidor Público involucrado y al área respectiva.

Artículo 62.- El Comisario se valdrá de la información necesaria para hacer la investigación, pero en todo caso respetará la garantía de audiencia del imputado, el procedimiento comprenderá una audiencia que se sujetara a las reglas siguientes:

I.- Se citara al presunto responsable a la audiencia para hacerle saber la responsabilidad que se le imputa, el lugar día y hora en que se verificará la audiencia y su derecho a ofrecer pruebas y alegar en la misma, entre la fecha de citación y la audiencia deberá mediar un plazo no menor de cinco días ni mayor de diez.

II.- La audiencia podrá diferirse a petición del Servidor Público involucrado por causa justificada a juicio del responsable de la investigación, igualmente si este considera que no existen datos suficientes para resolver, o advierte que existen nuevos elementos de los que pudieran derivarse otras responsabilidades, podrá comunicar a las partes la postergación de la audiencia o la celebración de otra u otras adicionales; y

III.- Al concluir los alegatos, dentro de los tres (3) días siguientes la Contraloría Interna del Coapatap, deberá emitir su opinión al respecto, comunicándole al Presidente del Consejo, quien deberá resolver en un plazo no mayor de cinco ( 5 ) días.

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En todo caso se notificara la resolución cualquiera que esta sea, al Servidor Público involucrado y al quejoso, dentro de las 24 horas siguientes a la fecha de la resolución definitiva.

T R A N S I T O R I O S

Primero.- El presente Reglamento interior entrará en vigor al siguiente día de su publicación en la gaceta oficial del Ayuntamiento Municipal de Tapachula, Chiapas o en su caso en el Periódico Oficial del Estado.

Segundo.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto por este reglamento.

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Este Reglamento Interior del Coapatap fue aprobado en al 1ª. Reunión Extraordinaria de la Junta

de Gobierno, celebrada en la Sala de Juntas del propio Comité, el día 9 de Enero del 2014.