COMITÉ DE INFORMACIÓN COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA Asunto: Se expresan alegatos. DE ... ·...

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YáL CONAGUA Comisión Nacion-al del Agua COMITÉ DE INFORMACIÓN EXPEDIENTE NO. 086/12 C. FERMÍN ISRAEL HUERTA GARCÍA VS. COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA OFICIO: AC/CI-CONAGUA.- 0127/12 México D.F. a 27 de marzo de 2012 Asunto: Se expresan alegatos. DRA. MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO COMISIONADA PONENTE DEL INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PRESENTE. Con relación al recurso de revisión interpuesto por el C. FERMÍN ISRAEL HUERTA GARCÍA, en contra de la respuesta generada a la solicitud de acceso a la información registrada en el Sistema Infomex a cargo del Gobierno Federal con el folio número 1610100030012, el cual se hizo del conocimiento de la Unidad de Enlace de la Comisión Nacional del Agua a través de la Herramienta de Comunicación (HERCOM) del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos el viernes 16 de marzo del 2012, dictado en el Recurso de Revisión número RDA 0858/12, y con la personalidad que tenemos debidamente reconocida en autos, ante usted respetuosamente comparecemos para exponer: Por medio del presente escrito y de conformidad con lo previsto por el artículo 55 fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 88 de su Reglamento, comparecemos para presentar ante ese H. Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, los siguientes: 1.- Con fecha miércoles 22 de febrero del 2012, el hoy recurrente solicitó expresamente lo siguiente: "... INFORMACION (sic) DE PERMISO QUE OTORGARON AL MUNICIPIO DE VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD. Otros datos para facilitar su localización: TITULO (sic) DE ASIGNACION (sic) 13MEX100313/26HMSG98 NUMERO(sic) DE EXPEDIENTE: MEX-O-0213-25-11-11 ALEGATOS "Junios cuidamos el Agua" Insurgentes Sur 2416, Piso 11, Col. Copilco el Bajo, Deleg. Coyoacán, México, D.F. 1

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YáL CONAGUA Comisión Nacion-al del Agua

COMITÉ DE INFORMACIÓN EXPEDIENTE NO. 086/12 C. FERMÍN ISRAEL HUERTA GARCÍA

VS. COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA OFICIO: AC/CI-CONAGUA.- 0127/12

México D.F. a 27 de marzo de 2012

Asunto: Se expresan alegatos.

DRA. MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO COMISIONADA PONENTE DEL INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PRESENTE.

Con relación al recurso de revisión interpuesto por el C. FERMÍN ISRAEL HUERTA GARCÍA, en contra de la respuesta generada a la solicitud de acceso a la información registrada en el Sistema Infomex a cargo del Gobierno Federal con el folio número 1610100030012, el cual se hizo del conocimiento de la Unidad de Enlace de la Comisión Nacional del Agua a través de la Herramienta de Comunicación (HERCOM) del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos el viernes 16 de marzo del 2012, dictado en el Recurso de Revisión número RDA 0858/12, y con la personalidad que tenemos debidamente reconocida en autos, ante usted respetuosamente comparecemos para exponer:

Por medio del presente escrito y de conformidad con lo previsto por el artículo 55 fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 88 de su Reglamento, comparecemos para presentar ante ese H. Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, los siguientes:

1.- Con fecha miércoles 22 de febrero del 2012, el hoy recurrente solicitó expresamente lo siguiente:

"... INFORMACION (sic) DE PERMISO QUE OTORGARON AL MUNICIPIO DE VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD.

Otros datos para facilitar su localización:

TITULO (sic) DE ASIGNACION (sic) 13MEX100313/26HMSG98 NUMERO(sic) DE EXPEDIENTE: MEX-O-0213-25-11-11

A L E G A T O S

"Junios cuidamos el Agua" Insurgentes Sur 2416, Piso 11, Col. Copilco el Bajo, Deleg. Coyoacán, México, D.F.

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SEMARNAT

S £ C f t E.TARI A OS M C Q I O A M G I C W T í V * ceuftsoi N*tun*tt

CONAGUA . Comisión Nacional deíAgt ia

RESOLUCION: (sic) BOO.R01.01.01.1.-440..."

2.- Por su parte, la Comisión Nacional del Agua otorgó respuesta a la solicitud de acceso a la información del hoy recurrente, a través del Sistema INFOMEX a cargo del Gobierno Federal, el 02 de marzo del año en curso, indicando que:

"...Entrega de información en medio electrónico

Se anexa respuesta del organismo de Cuenca Aguas del Valle de México

Archivo: 1610100030012_065.zip

C O N A G U A

ORGANISMO DE CUENCA AGUAS DEL. VALLE DE MÉXICO COORDINACIÓN OE PROYECTOS TRANSVERSALES, TRANSPARENCIA E INNOVACIÓN SOLICITUD No. 1 6 1 0 1 0 0 0 3 0 0 1 2 OFICIO N* BOO.RQ1.CPTTI - 0 8 6 - 1 2

M é x i c o , D . F . » 2 d e m m d e 2 0 ^ 2

A S U N T O ; R e s p u e s t a a s-oíscftud d e a c c e s o a l a

Maúm*tt&ó: E m r o g a i 0 « i n r f o r r n s o o n o n m e d í © e l e c t r ó n i c o E S T I M A D O S O L I C I T A N T E P R E S E N T E M e r a b e r o a n a o l i c r t u d d e a c c e s o a l a infafirmación m g r e s a d a a e s t a C o l i s i ó n N a c i o n a l c o i A g u a e l tflis 2 2 d e f e b r e r o d e S O i d y r w g i s í r a d a e n a l S i s t e m a I n f e r n a * a o n r c j o d e ! G o t M a r n o F e d e r a l c o e f o r m a a t o

F o l i o I N F O M E X 1 6 1 0 1 Q 0 Q 3 O Q 1 2 \ M o d j r i j ^ a d p r o i o r e r r t w dle e n t r e g a ' ¿ t e I n f o r m . K ; ÍOJI ; i . : . i i ^ o o . a p p » . j ^ f c f l m ^ t ,<Mi ¿i' J N F O M E X í n f o r i T i i t c i o r . s o l i c i t a d a : TttMttHWcJftn - 35 / j e m n ' j s o Q M » Olerpwwaw m¡#*eifNV d e Va. ' te d e

O í r o s d a t o s d e i » s o l i c i t u d "TVfu*> d e A a í ^ a c t ó r * - í j s W H X í O o a f ^ í S W A r f s a s a n u m t * m cte axjí iMWdmtf

MtX-C^OXia 2.ÍJ-..7.I- ? * « f S 0 l L . ' O ' C W 8 0 C I W O Í O f _ . p T T - r f J C -L a D i r e c c i ó n d e ! R e g i s t r o P u b l i c o d e O e r e c r í o » d e A g u a c o n t e s t ó :

D e s p e o s d e u n » tKJs-q ¡ i r . : o e x ^ a u í s l í v a o n *os • O M V M c S o c u m e m s í e » y e t e c t r ó m o o s d e i a O«neoc*6n d e l Reo*«iJro P ú b u o o tío O o r e c n o s «Ni A g u a , een «*i O ' g n i í - r n o d e C u e n c a A g u a s d e i V « í l e d e M é x i c o , sea d e í c e í a r a n l o a s i g u i e n t e s d t r i o s r r t ^ l s í f a l - e e

T U M O d e c o n c e s i ó n : 1 3 M E X 1 0 0 3 1 a ^ B M M S C S S T i t u l a r : : O r g a n i s m o P ü o U c o D e s c e n t r a » i z a d o p o r a i a P r e s t a c i ó n d e l o s S e r v i c i o s d e A g u a F"o(.aolo A l c a n t a r i l l a d o y S a ^ n a - ^ p r i o d e l M u n i c i p i o d e C n a l c o S o l i d a r n a d F e c n a d e R e g i s t r o : 5 d e A g o s t o ese 1 N t , VlQancfcK 1 0 a ñ o s , o e r n t a d o s a paVttr CMI 5 d e JUÍ^ÍO d e 1 9 ^ 8 V o l L a m e n , 3 7 . 0 6 7 , 8 7 8 ©3 m e t r o s cütsácoií anuáteis. U s o : F&bMíPo U * b » r t o . AnoS¡»oon<es M a r g n a t i ü O o s

»y F a c h a d e a r o t a c t ó 1 ^ " 7»'GS"2 00-'-. p o r s a n c i ó n . •< feu . • . ¡ b ) F e c h a d e a n o t a c i ó n 26/D6/20O8, s o l i c i t u d o e p r ó r r o g a .

*Jo 9© - o m i t e seneWíK, q u e e n fc» 0*recc*ón t t « É R e g i s t r o Rúladco d e D e r e c h o s d e A g u a , e n e i O r Q a r r f c s m o d e C u t w c a A g u a s Ce* V a í l e d e MAMCHX n o se- t i e n e m a r M e c e d e n t a s d e ) * n u m e r o d e e x p e d i e n t e "fltítTTf f t i TTf Tf T1T f í - f í y l a R E S O i . t / D O W : S O O . W t . O f O f . T. » « # a . "

L a D i r e c c i ó n d * A d m i n i s t r a c i ó n cfcel A g ü e c o n t e s t a ;

i . t í c o m u n i c o « i t r a m i t e s o l i c i t a d o s e r e s o l t ó e r t s e n c i d o p o ü i . v o c o n o f i c i o N ú m o r o B O O . R O I O í . 0 3 . 1 . - * 4 0 d e l 1 0 d e r e t o r e r o d e 2 0 1 2 rxrtir¡c*»do e» 1 5 d e f e t x e r o d e 3 9 0 1 2 .

Sen m á s . a p r o v e c h o p a r a e n v i a r l e un c p r d j j ü s a l u d o . ,

A T E N T A M E N T E - — —

I M G , S A L V A D O R 1

r n n n m i i q p n r r O E P R O Y E C T O S T R A N S V E R S A L E S . 1 H A N S j F ? A R L N C I A E I N N O V A C I O N

M f l u a l A r g o ! VATOUMLX S a a v í d r j D r a c t e r O s n o m l <*a< Ü T O Í L I - O i t e C u e ^ ^ i «.guaat <*et V _ t » « >Í* M Í I ¡ ; : '

"Juntos cuidamos el Agua" Insurgentes Sur 2416, Piso 11, Col. Copilco el Bajo, Deleg. Coyoacán, México, D.F.

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Corrítsten Nacional del Agua CONAGUA

Respuesta que se tiene íntegramente por reproducida como si a la letra se insertara en obvio de repeticiones inútiles e innecesarias y por economía procesal.

3. - Inconforme con la respuesta, el ahora recurrente el 12 de marzo del año en curso, presentó el recurso de revisión previsto por el artículo 49 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, manifestando en esencia lo siguiente:

"... Acto que se recurre y puntos petitorios:

Quería la información completa y me dicen que no existe tal expediente y numero (sic) de resolución y después me dicen que la resolución se resolvió en sentido positivo eso no me sirve lo que yo quiero es ver la información que contiene así como el permiso del pozo de agua y los estudios que se hicieron para permitir la perforación y porque me dicen que el expediente no existe entonces en que se basaron para la resolución porque ya están perforando sin la documentación debida y solicito la resolución porque las que solicite al municipio vienen incompletas por eso acudo a ustedes y me dicen que los expedientes y la resolución no existe pero al final dicen que si que la resolución fu (sic) positiva entonces a cual de los 2 tiene la razón???

Otros elementos a someter:..."

4. - Derivado de lo anteriormente transcrito y con relación a los agravios expresados por el ahora recurrente, este Comité de Información acude ante ese H. Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos a presentar los argumentos lógico-jurídicos para soportar la legalidad de la respuesta emitida a la solicitud de acceso a la información materia del presente medio de defensa, con los elementos proporcionados por la Unidad Administrativa responsable de la atención de la solicitud que dio origen al medio de impugnación, mismo que mediante memorando número B00.R01 .CPTTI.-117/12, del día 23 de marzo del año en curso, expresó:

Al respecto me permito formular los siguientes:

ALEGATOS:

Se anexa Memorándum No. B00.R01.01.01.-0488 del 23 de marzo de 2012, por medio del cual el Director de Administración del Agua expone las consideraciones pertinentes.

Memorándum No. B00.R01.01.01.-0488 del 23 de marzo de 2012

En referencia a su correo electrónico del día 20 de los corrientes, en el cual solicita que esta dirección a mi cargo formule los elementos lógico-jurídicos en respuesta al Recurso de Revisión, incoado en contra de la contestación emitida a la solicitud de información No. 1610100030012 otorgada por esta Dirección de Administración del

3 "Juntos cuidamos el Agua"

Insurgentes Sur 2416, Piso 11, Col. Copilco el Bajo, Deleg. Coyoacán, México, D.F.

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# C o m i s i ó n N a c í a n * I del Agua CONAGUA

Agua de/ Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México, presentado ante el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, (sic) por el C. Fermín Israel Huerta García; por lo antes expuesto me permito emitirlas siguientes consideraciones:

En atención a la solicitud de información presentada por el hoy recurrente, y mediante correo electrónico de fecha 1 de marzo del año en curso; esta Dirección de Administración del Agua del Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México de la Comisión Nacional del Agua se sirvió emitirla siguiente información:

"LE COMUNICO QUE EL TRÁMITE SOLICITADO SE RESOLVIÓ EN SENTIDO POSITIVO CON OFICIO NÚMERO BOO.R01.01.01.-440 DEL 10 DE FEBRERO DE 2012, NOTIFICADO EL 15 DE FEBRERO DE 2012."

Es de señalar que con base en los argumentos esgrimidos por el recurrente, en cuanto a que requiere la información completa y me dicen que no existe tal expediente y numero (sic) de resolución y después me dicen que la resolución se resolvió en sentido positivo eso no me sirve lo que yo quiero es ver la información que contiene así como el permiso del pozo de agua y los estudios que se hicieron para permitir la perforación y porque me dicen que el expediente no existe entonces en que se basaron para la resolución porque ya están perforando sin la documentación debida y solicito la resolución porque las que solicite al municipio vienen incompletas por eso acudo a ustedes y me dicen que los expedientes y la resolución no existe pero al final dicen que si que la resolución fue positiva entonces a cuál de los 2 tienen razón???" esta Dirección de Administración del Agua puede señalar las siguientes consideraciones:

• La información solicitada originalmente por el C. Fermín Israel Huerta García se refiere a "Información de permiso que otorgaron al municipio de Valle de Chalco Solidaridad."

En ese tenor es de señalar que esta Dirección de Administración del Agua otorgo (sic) la información solicitada señalando al efecto que el trámite fue resuelto mediante oficio número BOO.R01.01.-440 del 10 de febrero de 2012, cumpliendo de esta forma con la solicitud de información que realizó con fecha 22 de febrero de 2012 dado que en la misma se señaló que requería la información del permiso otorgado al Municipio de Valle de Chalco Solidaridad.

Asimismo y tomando en consideración que en el recurso de revisión que presentó el recurrente en cuanto a que la información la considera obscura o contradictoria, debe señalarse que el mismo ha obtenido otra respuesta a la misma solicitud, ya que el mismo solicitante de información requirió el día 12 de marzo de 2012 la información relativa al "Permiso para pozo de agua en Valle de Chalco Solidaridad en la Colonia Providencia avenida Vicente Guerrero esq. Norte 8 en Alameda Oriente"; al respecto, y

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Ym CONAGUA x ^ Z ^ Comisión Nací o r%aldel Agua

mediante memorando BOO.R01.CPTTI.-113-12 la Coordinación de Proyectos Transversales, Transparencia e Innovación retransmitió la información que se sirvió otorgar esta Dirección de Administración del Agua señalándose:

"Le comunico a Usted que con oficio BOO.R01.01.01.1.-440 del 10 de febrero de 2012 notificado el día 15 del mismo mes y año, este Organismo de Cuenca, autorizó otorgar el trámite de Modificaciones Técnicas del titulo (sic) de asignación No. 13MEX100313/26HMSG98, al Organismo Público Descentralizado para la prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y saneamiento (sic) del Municipio del Valle de Chalco Solidaridad"

Por lo expuesto es de destacar que la solicitud del hoy recurrente siempre fue en el sentido de que si el Organismo Operador tenía el permiso para la perforación del pozo, cuestión que, esta Dirección de Administración del Agua respondió, en las dos ocasiones, en el mismo sentido haciéndole saber que mediante el oficio BOO.R01.01.01.1.-440 del 10 de febrero de 2012 se otorgó dicho permiso a la autoridad municipal.

Adicionalmente y tomando en consideración lo establecido en el criterio emitido por el Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos con número 027-10 No procede la ampliación de una solicitud a través del recurso de revisión que a la letra versa:

"CRITERIO/027-10 Es improcedente ampliar las solicitudes de acceso a información pública o datos personales, a través de la interposición del recurso de revisión. En aquellos casos en los que los recurrentes amplíen los alcances de su solicitud de información o acceso a datos personales a través de su recurso de revisión, esta ampliación no podrá constituir materia del procedimiento a sustanciarse por el Instituto Federal de Acceso a la información y Protección de Datos. Lo anterior, sin perjuicio de que los recurrentes puedan ejercer su derecho a realizar una nueva solicitud en términos de la Ley de la materia.

Expedientes: 5871/08 Secretaria de Educación Pública - Alonso Gómez-Robledo Verduzco 3488/09 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de ¡os Trabajadores del Estado -Ángel Trinidad Zaldívar 5417/09 Procuraduría General de la República - María Marvan Laborde 1006/10 Instituto Mexicano del Seguro Social- Sigrid Arzt Colunga 1378/10 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado -María Elena Pérez-Jaén Zermeño"

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Comisión National del Agua CONAGUA

Por lo antes expuesto debe considerarse como inoperante ¡a solicitud ampliada que realiza el recurrente en su escrito de inconformidad ya que en el mismo señala elementos que no menciono (sic) en su solicitud primaria de información, y más aun (sic) no lo señalo (sic) en su diversa solicitud de fecha 12 de marzo de 2012, por lo cual esta autoridad no tiene la obligación.

Sin embargo y en el ánimo de favorecer el principio de máxima publicidad y disponibilidad de la información en posesión de los sujetos obligados, esta autoridad se encuentra en la posibilidad de señalar que en la resolución emitida se resolvió autorizar al Organismo Público Descentralizado para la prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Valle de Chalco Solidaridad la perforación de dos aprovechamientos:

• "... ubicados en los predios denominados del Carmen, calle Felipe Ángeles esquina poniente 15, Colonia del Carmen; y del Providencia, calle Norte 8 esquina Avenida Vicente Guerrero, Colonia Providencia, ambos en el Municipio de Chalco Solidaridad, Estado de México, con coordenadas geográficas latitud norte 19° 18' 21" y longitud 98° 57* 03"; y latitud norte 19° 17' 04" y longitud 98° 54' 53", respectivamente."; ambos pozos con las mismas características constructivas siendo de una profundidad de perforación de 400.00 metros; diámetro de perforación 55.88 cm (22"), con un ademe de 406.64 cm (16"), descarga de 25.40 cm (10") y ambos con bomba vertical y motor eléctrico.

• Así mismo y de forma adicional a los puntos antes expresados me permito señalar que los estudios que anexó el usuario a su solicitud de servicios no puede (sic) ser proporcionada (sic) por esta autoridad debido a que es información proporcionada por un Organismo Público Descentralizado que proporciona el servicio de agua Potable, siendo esta (sic) una de las actividades consideradas como de Seguridad Nacional, y por ende conforme a los artículos 3 fracción XII, 13 fracción I y 15 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la información contenida en dichos estudios no puede ser proporcionada por esta autoridad; adicionalmente, es de señalar que a esta información le es aplicable lo señalado en la tesis de jurisprudencia que a la letra versa:

Registro No. 167607

Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIX, Marzo de 2009 Página: 2887

6 "Juntos cuidamos el Agua"

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fM LUNAuUA [•"T . J* Comisión Nacional del Agua

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R E T A R Í A O t 0 » O A M * t t « 1

NATV t V K A l t S

fes/'s: 1.8o.A. 136 A Tesis Aislada Materia(s): Administrativa

TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. LOS ARTÍCULOS 1, 2 Y 6 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO DEBEN INTERPRETARSE EN EL SENTIDO DE PERMITIR AL GOBERNADO QUE A SU ARBITRIO SOLICITE COPIA DE DOCUMENTOS QUE NO OBREN EN LOS EXPEDIENTES DE LOS SUJETOS OBLIGADOS, O SEAN DISTINTOS A LOS DE SU PETICIÓN INICIAL.

Si bien es cierto que los artículos 1 y 2 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental establecen, respectivamente, que dicho ordenamiento tiene como finalidad proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal y cualquier otra entidad federal, así como que toda la información gubernamental a que se refiere dicha ley es pública y los particulares tendrán acceso a ella en los términos que en ésta se señalen y que, por otra parte, el precepto 6 de la propia legislación prevé el principio de máxima publicidad y disponibilidad de la información en posesión de los sujetos obligados; también lo es que ello no implica que tales numerales deban interpretarse en el sentido de permitir al gobernado que a su arbitrio solicite copia de documentos que no obren en los expedientes de los sujetos obligados, o sean distintos a los de su petición inicial, pues ello contravendría el artículo 42 de la citada ley, que señala que las dependencias y entidades sólo estarán obligadas a entregar los documentos que se encuentren en sus archivos -los solicitados- y que la obligación de acceso a la información se dará por cumplida cuando se pongan a disposición del solicitante para consulta en el sitio donde se encuentren.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

5>

Amparo en revisión 333/2007. Manuel Trejo Sánchez. 26 de octubre de 2007. Mayoría de votos. Disidente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Ponente: Ma. Gabriela Rolón Montano. Secretaría: Norma Paola Cerón Fernández.

De esta forma es de señalar que esta autoridad actuó conforme a las obligaciones enmarcadas en el ordenamiento rector de la materia como son los artículos 4 fracción III, 7 primer párrafo y 63 fracción V de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información pública gubernamental, los cuales señalan:

"Artículo 4. Son objetivos de esta Ley:

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Ym CONAGUA Comisión Urntítma I del Agua

/... ///. Garantizar la protección de los datos personales en posesión de los sujetos obligados;..."

"Artículo 7. Con excepción de la información reservada o confidencial prevista en esta Ley, los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar, en los términos del Reglamento y los lineamientos que expida el Instituto o la instancia equivalente a que se refiere el Artículo 61, entre otra, la información siguiente:..."

"Artículo 63. Serán causas de responsabilidad administrativa de los servidores públicos por incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley las siguientes

I... V. Entregar información considerada como reservada o confidencial conforme a lo dispuesto por esta Ley;"

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información pública gubernamental.

"Artículo 47. Los procedimientos para acceder a los datos personales que estén en posesión de las dependencias y entidades garantizarán la protección de los derechos de los individuos, en particular, a la vida privada y a la intimidad, así como al acceso y corrección de sus datos personales, de conformidad con los lineamientos que expida el Instituto y demás disposiciones aplicables para el manejo, mantenimiento, seguridad y protección de los datos personales."

Derivado de la respuesta anterior, el 23 de marzo del año en curso, vía Sistema de Solicitudes de Información, el Comité de Información a través de memorándum número AC/CI-CONAGUA.- 046/12, formuló requerimiento de información adicional al Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México, en los siguientes términos:

"... Al respecto, con fundamento en los artículos 29, 49, 50 y 51 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 88, 89, 90 y 91, de su Reglamento, el Comité de Información tomó el siguiente:

PRIMERO: Hacemos referencia a su memorándum número B00.R01.CPTTI.-117-12, del día 23 de marzo del año en curso, recibido en la Presidencia del Comité de Información el día antes indicado, a través del cual manifiesta expresar alegatos al recurso de revisión número ROA 0858/12, interpuesto en contra de la respuesta otorgada a la solicitud 1610100030012.

ACUERDO:

8 "Juntos cuidamos el Agua"

Insurgentes Sur 2416, Piso 11, Col. Copilco el Bajo, Deleg. Coyoacán, México, D.F.

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CONAGUA Comisión Nacional de I Agua

Al respecto y como se puede observar de la respuesta enviada por ese Organismo de Cuenca como informe para atender el Recurso de Revisión que nos ocupa, así como la respuesta otorgada a la solicitud de acceso a la información que dio origen al recurso de revisión, a la fecha la solicitud de referencia a consideración de este Comité Información, la misma no ha sido atendida. Lo anterior es así, en virtud de que en el oficio número B00.R01.CPTTI.-086-12 del día 2 de marzo del año en curso, efectivamente como lo manifiesta el ahora recurrente se aprecia una contradicción en la respuesta otorgada entre las respuestas otorgadas por la Dirección del Registro Público de Derechos de Agua y la Dirección de Administración del Agua adscritas ambas a ese Organismo de Cuenca.

Aunado al hecho de que en la respuesta que al efecto otorgó la Dirección de Administración del Agua únicamente señala lo siguiente:

".. Le comunico que el trámite solicitado se resolvió en sentido positivo con oficio número BOO.R01.01.01.1.-440 del 10 de febrero de 2012 notificado el 15 de febrero de 2012..."

No obstante ello omitió señalar a que (sic) trámite hace referencia en su respuesta, así como en su caso anexar el documento que cita y si en dicha resolución se encuentra contenida expresamente la información peticionada por el ahora recurrente, de igual forma omitió indicar si era factible o no hacer entrega de la información peticionada de forma integra o en su caso, en versión pública de la misma.

Adicionalmente se hace del conocimiento del Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México que deberá proporcionar al Comité de Información los elementos suficientes para efectos de que en su caso se acredite la legalidad de la respuesta originalmente otorgada al presente medio de impugnación, con el objeto de desvirtuar los argumentos vertidos por el recurrente al presentar su medio de impugnación, o bien si esa a su cargo modifica la respuesta originalmente otorgada deberá fundar y motivar debidamente la misma, tomando en consideración los previsto en los artículos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo, de los Lineamientos Generales para la clasificación y desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 2003, preceptos legales que a la letra dicen:

Cuarto.- Para clasificar la información como reservada o confidencial, los titulares de las unidades administrativas deberán atender a lo dispuesto por los capítulos III de la Ley, IV, V y VI del Reglamento, así como por los presentes Lineamientos.

Quinto.- Para fundar la clasificación de la información, deberá señalarse el o los ordenamientos jurídicos, artículo, fracción, inciso y párrafo que expresamente le otorgan el carácter de clasificada. En el caso de información reservada, deberá, asimismo, establecerse el periodo de reserva. La información confidencial permanecerá como tal por

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tiempo indefinido, salvo lo dispuesto en el lineamiento trigésimo cuarto de este ordenamiento y la legislación aplicable.

Sexto.- Los titulares de las unidades administrativas motivarán la clasificación de la información únicamente en el caso de que se niegue el acceso a la misma, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 45 primer párrafo de la Ley y 70 fracción IV del Reglamento.

Por motivación se entenderán las razones, motivos o circunstancias especiales que llevaron a la autoridad a concluir que el caso particular encuadra en el supuesto previsto por la norma legal invocada como fundamento.

Séptimo.- De conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 43 de la Ley, en los expedientes y documentos que contengan partes o secciones reservadas o confidenciales, los titulares de las unidades administrativas deberán señalar aquellas que para su publicidad deban omitirse a efecto de identificarlas. Asimismo, deberán reproducirla versión pública de los expedientes o documentos en caso de recibir una solicitud respecto de los mismos, sin perjuicio de que la dependencia o entidad determine elaborar versiones públicas en cualquier momento, o bien, al organizar sus archivos.

Octavo.- Al clasificar la información con fundamento en alguna de las fracciones establecidas en el artículo 13 de la Ley, no será suficiente que el contenido de la misma esté directamente relacionado con las materias que se protegen en dicho artículo, sino que deberá también considerarse la existencia de elementos objetivos que permitan determinar si la difusión de la información causaría un daño presente, probable y específico a los Intereses jurídicos tutelados por dicho precepto.

Al clasificar la información con fundamento en alguna de las fracciones establecidas en los artículos 14 y 18 de la Ley, bastará con que la misma se encuadre en alguno de los supuestos a que se refieren dichos artículos.

En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, deberá cumplirse con lo dispuesto por los lineamientos quinto y sexto.

Aunado a lo anterior, se hace del conocimiento de ese Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México, que deberá rendir el informe corresponde (sic) para la expresión de alegatos al Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, haciendo de su conocimiento que con respecto al concepto, significado y configuración de los alegatos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido la siguiente tesis:

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CONAGUA Comisión National del Agua

No. Registro: 172,838 Jurisprudencia Materia(s): Administrativa Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXV, Abril de 2007 Tesis: 1.7o.A. J/37 Página: 1341

ALEGATOS DE BIEN PROBADO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SU CONCEPTO, SIGNIFICADO Y CONFIGURACIÓN. En todo procedimiento existen, generalmente, dos etapas perfectamente diferenciables: la de instrucción (que abarca todos los actos procesales) y la de conclusión o resolución; dividiéndose a su vez la instrucción en tres fases: postulatoria o expositiva (que permite instruir al juzgador en la litis a debate), probatoria (que tiene la finalidad de llegar al conocimiento objetivo de la controversia mediante los elementos que ofrecen las partes para acreditar sus posiciones contrapuestas, fase que cuenta con sus estadios de ofrecimiento, admisión, preparación y desahogo) y preconclusiva, integrada por los alegatos o conclusiones de las panes. En ese orden de ideas, se advierte, aunque sea de una manera muy general, que los alegatos son las argumentaciones verbales o escritas que formulan las partes una vez concluidas las fases postulatoria y aprobatoria; en una acepción general, se traduce en el acto realizado por cualquiera de las partes mediante el cual se exponen las razones de hecho y de derecho en defensa de sus intereses jurídicos, pretendiendo demostrar al juzgador que las pruebas desahogadas confirman su mejor derecho y no así los argumentos y probanzas de su contraparte. En este sentido, alegar de bien probado significa el derecho que asiste a cada parte en juicio para que en el momento oportuno recapitule en forma sintética las razones jurídicas, legales y doctrinarias que surgen de la contestación de la demanda y de las pruebas rendidas en el juicio. Así, la exposición de alegatos en el juicio contencioso administrativo, no tiene una forma determinada en las leyes procesales, pero debe tenerse en cuenta que se configura con la exposición metódica y razonada de los hechos afirmados en la demanda, las pruebas aportadas para demostrarlos, el valor de esas pruebas, la impugnación de las pruebas aportadas por el contrario, la negación de los hechos afirmados por la contraparte, las razones que se extraen de los hechos probados, y las razones legales y doctrinarias que se aducen a favor del derecho invocado. SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 1097/2002. Ricardo Guillermo Amtmann Aguilar. 17 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Amelia Vega Carrillo.

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&¡£Z^ Comisión Na-c.ion.al del Agua & CONAGUA

Amparo directo 4837/2003. Gráficos Dimo, S.A. de C.V. 11 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alfredo Soto Morales.

Amparo directo 132/2005. Mario Jorge Yáñez Navarro. 18 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Hugo Luna Baraibar.

Amparo directo 112/2006. Judith Ramírez Suárez. 3 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: María del Carmen Alejandra Hernández Jiménez.

Amparo directo 20/2007. Surtidores Eléctricos y Electrónicos, S.A. de C.V. 14 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.

Es de destacar que en los alegatos las partes no pueden introducir acciones, excepciones, ni hechos que no hayan sido expresados en el escrito inicial. Por el contrario la función de los alegatos consiste en otorgar a las partes la oportunidad de expresar sus argumentos sobre el valor de las pruebas y acciones practicadas al atender la solicitud de acceso a la información de mérito, para demostrar que los hechos afirmados, es decir, la respuesta inicialmente otorgada a la solicitud de acceso a la información, han quedado probados y por el contrario, lo manifestado por el recurrente en el sentido de que no se le proporciona la información solicitada, ha quedado desvirtuado lo expresado por el recurrente, pero además, de manifestar los argumentos jurídicos que demuestren la aplicabiiidad de las normas jurídicas invocadas como fundamento de la acción realizada.

Por lo que se considera que el Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México, debe argumentar la justificación de sus alegatos en una forma lisa y llana de sus respectivas posiciones, así como acreditar la solidez de las argumentaciones jurídicas y de la fuerza probatoria de los medios de prueba ofrecidos tratando de desvirtuar la fuerza probatoria de los argumentos y pruebas ofrecidas por la contraparte, situación que en el asunto que nos ocupa no acontece.

Todo lo antes expuesto a efecto de que el Comité de Información cuente con elementos suficientes para solventar el presente Recurso de Revisión.

SEGUNDO: Derivado de lo antes expuesto, se hace del conocimiento de esa unidad administrativa que con fundamento en lo previsto por el artículo 49 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, deberá en un plazo máximo de UN DÍA HABIL, remitir a la Presidencia del Comité de Información, el informe correspondiente en el cual deberá dar cumplimiento a los aspectos señalados en el presente acuerdo, apercibiéndolo de que en caso de no hacerlo, quedará bajo la más estricta responsabilidad de esa unidad administrativa, los términos en que el Instituto

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SEMARNAT

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CONAGUA Comisión Nacional de I Aguz

Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos resuelva el presente recurso de revisión, en caso de no dar atención en el tiempo señalado al presente requerimiento.

TERCERO: No omitimos mencionar la responsabilidad en la que puede incurrir todo servidor público al no atender requerimientos como el que nos ocupa. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 63 y 64 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en relación con el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos..."

Mismo requerimiento de información adicional que fue atendido por el Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México, a través de memorándum número B00.R01.CPTTI.-124-12, del día 27 de marzo del año en curso, en el que expresó:

"... Al respecto me permito formularlos siguientes:

ALEGATOS ofrecidos por la Dirección de Administración del Agua:

En consecución del recurso de revisión No. RDA 0858/12 por el cual se impugnó la contestación emitida a la solicitud de información No. 1610100030012 otorgada por esta Dirección de Administración del Agua del Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México, presentado ante el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, (sic) por el C. Fermín Israel Huerta García, y con el fin de cumplimentar con lo establecido en el memorándum No. AC/CI-CONAGUA.-04&12; me permito emitirlas siguientes consideraciones:

• En atención a lo señalado en el segundo y tercer párrafo del primer punto del acuerdo contenido en dicho memorando y en el cual se señala:

"...Al respecto y como se puede observar de la respuesta enviada por ese Organismo de Cuenca como informe para atender el Recurso de Revisión que nos ocupa, así como la respuesta otorgada a la solicitud de acceso a la información que dio origen al recurso de revisión, a la fecha la solicitud de referencia a consideración de este Comité Información, la misma no ha sido atendida. Lo anterior es así, en virtud de que en el oficio número B00.R01 .CPTTI.-086-12 del día 2 de marzo del año en curso, efectivamente como lo manifiesta el ahora recurrente se aprecia una contradicción en la respuesta otorgada entre las respuestas otorgadas por la Dirección del Registro Público de Derechos de Agua y la Dirección de Administración del Agua adscritas ambas a ese Organismo de Cuenca.

Aunado al hecho de que en la respuesta que al efecto otorgó la Dirección de Administración del Agua únicamente señala lo siguiente:

".. Le comunico que el trámite solicitado se resolvió en sentido positivo con oficio número BOO.R01.01.01.1.- 440del 10 de febrero de 2012 notificado el 15 de febrero de 2012..."

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En respuesta a dichas consideraciones expresadas por el Comité de Información de la Comisión Nacional del Agua en el citado acuerdo es que me permito señalar que no existe contradicción alguna, aún y cuando pueda parecer que así lo es; ya que conforme a lo establecido en la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y las diversas disposiciones aplicables, el trámite de Modificaciones Técnicas de Títulos de Concesión y/o Permisos de Descarga de Aguas Residuales (Número de Trámite en el Registro Federal de Trámites y Servicios CNA-01-012) se recibió en este Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México el día 25 de Noviembre de 2011 integrándose al efecto el expediente electrónico MEX-O-0213-25-11-11, mismo que fue resuelto por esta a mi cargo mediante oficio No. BOO.R01.01.01.1.-440 de fecha 10 de febrero de 2012 de forma favorable al usuario, haciéndole saber que esta autoridad del agua le otorgaba el permiso correspondiente para la perforación de dos aprovechamientos en diversos puntos del municipio Valle de Chalco Solidaridad.

Es de destacar que al momento en que el C. Fermín Israel Huerta García realizó la solicitud de información 1610100030012 de fecha 22 de febrero del año en curso, la resolución tenía 12 días de haber sido firmada por el suscrito, y 7 días de haber sido notificada al interesado Organismo Descentralizado de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México; por lo anterior es que dicha resolución no había causado estado y por ende, se encontraba en la situación de poder ser combatida por el interesado.

Asimismo, la Coordinación a su digno cargo, retransmitió la solicitud de información del hoy recurrente, a las dos direcciones que son encargadas de los movimientos que se realizan a los títulos de concesión, ya sea resoluciones o asentamiento de los movimientos en dichos documentos; de ahí es que la Dirección del Registro Público de Derechos de Agua señaló que "después de una búsqueda exhaustiva en los acervos documentales y electrónicos de la Dirección del Registro Público de Derechos de Agua, en el Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México, se detectaron los siguientes datos regístrales: Título de Concesión 13MEX100313/26HMGR95; titular Organismo descentralizado de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Valle de Chalco Solidaridad; fecha de registro 5 de agosto de 1998, vigencia 10 años, contados a partir del 5 de junio de 1998; volumen 37,067,878.63 metros cúbicos anuales; uso público urbano; Anotaciones marginales dos a) fecha de anotación 17/08/2004 por sanción pecuniaria; b) fecha de anotación 2&0&2008 solicitud de prórroga; No se omite señalar que en la Dirección del Registro Público de Derechos de Agua, en el Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México, no se tienen antecedentes del "número de expediente "MEX-O-0213-25-11-11 y la RESOLUCIÓN: BOO.R01.01.01.1 .-440."

Por lo antes expuesto y tomando en consideración las fechas de expedición de la resolución, de la notificación de la misma y de solicitud de información, es que me encuentro en la posibilidad de señalar que la integración del expediéntalo que se envía al Registro Público de Derechos de Agua se encontraba en elaboración y por ello es que dicha Dirección no tenía información al respecto.

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SE MAR NA?

URSOS

Asimismo es de señalar que la Dirección del Registro Público de Derechos de Agua de este Organismo no tiene facultad para conocer de dicho movimiento, sino hasta que este mismo sea resuelto por esta Dirección de Administración del Agua, ya que no tiene que llevar a cabo la anotación preventiva respecto de la modificación técnica de los títulos de concesión o asignación, lo antes expuesto de conformidad con los artículos 59 y 60 de las Reglas de Organización y Operación del Registro Público de Derechos de Agua mismo que señala:

"Artículo 59. Serán objeto de anotarse preventivamente los siguientes actos: I. Los actos y contratos que formalicen la transmisión de derechos; II. Las promociones o demandas en que se impugne alguna inscripción hecha en el "Registro"; Hilos inicios de procedimientos o juicios en donde se controviertan los derechos inscritos; IVlos embargos a los derechos plasmados en los títulos de concesión; V. Los gravámenes de concesiones de infraestructura hidráulica; VI. La autorización de la prórroga dé la vigencia de los títulos de concesión, asignación o permisos, emitida por autoridad competente, previo al vencimiento de la vigencia del plazo inicialmente otorgado, y Vil. Las reservas de volúmenes para uso futuro.

Artículo 60. Las diversas autoridades o los interesados que lleven a cabo alguno de los actos establecidos en el artículo anterior, deberán notificar inmediatamente al "Registro", a efecto de que se proceda a realizar la anotación al margen del título en la "Base de Datos" y en los expedientes que obran en sus archivos.

Las anotaciones se harán en el "Registro" previo aviso que realice la autoridad o el interesado. El aviso preventivo, producirá sus efectos desde el día y la hora en que el documento se hubiese presentado en el "Registro"."

Por lo antes expuesto es que se puede aclarar que dicho expediente resuelto en el momento de la solicitud de información, y que no había causado estado, no se encontraba en poder del Registro Público de Derechos de Agua ya que no es la autoridad facultada para la resolución del mismo ni tiene entre sus funciones, la anotación preventiva de dicho trámite, y adicionalmente, se encontraba en la integración del mismo para el envió del mismo al REPDA para la inscripción del movimiento correspondiente.

• En atención al cuarto párrafo del primer punto del acuerdo contenido en dicho memorando y en el cual se señala:

"...No obstante ello omitió señalara que trámite hace referencia en su respuesta, así como en su caso anexar el documento que cita y si en dicha resolución se encuentra contenida expresamente la información peticionada por el ahora recurrente, de igual forma

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SEMARNAT

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om/f/ó /ncí/car s/ era factible o no hacer entrega de la información peticionada de forma integra o en su caso, en versión pública de la misma."

Respecto a dicho argumento esta Dirección-de Administración del Agua procede a emitir la versión pública del documento solicitado, mismo que se anexa al presente, lo anterior con la fmalidad de cumplir con lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como dar prioridad al principio de máxima publicidad que se debe dar al actuar de las autoridades.

En ese orden de ideas esta Dirección de Administración da atención a la información solicitada originalmente, misma que se refiere a "Información de permiso que otorgaron al municipio de Valle de Chalco Solidaridad."

Asimismo y tomando en consideración la solicitud inicialmente formulada por el hoy recurrente, mismas que no señalaba "los estudios que se hicieron para permitir la perforación" es que se hace valer de nueva cuenta lo establecido en el "Criterio/027-10 Es improcedente ampliarlas solicitudes de acceso a información pública o datos personales, a través de la interposición del recurso de revisión" emitido por el pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos por lo cual no es posible emitir mayor información a la ya contenida en el presente documento y en el anexo al mismo...."

Derivado de lo anterior y en virtud de que en vía de alegatos el Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México, hace entrega de la resolución emitida y contenida en la resolución número BOO.R01.01.01.1.- 440, del día 10 de febrero del año en curso, en el expediente número MEX-O-0213-25-11-11, en la que entre otros se autorizó como lo indica el Organismo de Cuenca antes citado, la perforación de dos aprovechamientos en diversos puntos del municipio de Valle de Chalco Solidaridad, en la que además se indican las características constructivas con las que contarán dichos aprovechamientos, haciendo en este acto entrega de la información antes señalado de forma integra, no obstante que el Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México, manifiesta hacer entrega de la información en versión pública, ya que de la revisión efectuada por este Comité de Información al documento antes citado, no se observa que el mismo contenga información que deba ser clasificada como reservada o confidencial con base alguna de las hipótesis previstas en los artículos 13,14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Situación por la cual en este acto se instruye a la Unidad de Enlace a hacer entrega de la información en medio electrónico al ahora recurrente, ya sea a través del correo electrónico proporcionado al presentar la solicitud de acceso a la información o a través de una dirección electrónica en internet. Lo anterior, es así en virtud de que la modalidad de entrega de la información elegida por el peticionario fue entrega por internet a través de INFOMEX, lo cual en virtud del estado procesal en que nos encontramos ya no es posible, haciéndose entrega de la información ante mencionada sin costo alguno para el ahora recurrente. Lo

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Comisión Nacional del Agua

anterior, con fundamento en lo previsto por el artículo 50 del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Por otra parte y con relación a los agravios esgrimidos por el ahora recurrente en el sentido de que además requiere la información que se contiene y los estudios que se hicieron para permitir la perforación, se hace de su conocimiento del ahora recurrente que no es factible ampliar su solicitud de acceso a la información a través del recurso de revisión, en virtud de que las peticiones antes señaladas no fueron objeto de la solicitud inicial, y en consecuencia al desconocer las mismas, no era factible que la Unidad Administrativa responsable de otorgar la atención de la solicitud y este Comité de Información se pronunciara al respecto. Lo anterior, conforme a lo previsto por el Criterio número CRITERIO / 027-10, emitido por el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, que a la letra dice:

Es improcedente ampliar las solicitudes de acceso a información pública o datos personales, a través de la interposición del recurso de revisión. En aquellos casos en los que los recurrentes amplíen los alcances de su solicitud de información o acceso a datos personales a través de su recurso de revisión, esta ampliación no podrá constituir materia del procedimiento a sustanciarse por el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos. Lo anterior, sin perjuicio de que los recurrentes puedan ejercer su derecho a realizar una nueva solicitud en términos de la Ley de la materia.

Expedientes: 5871/08 Secretaría de Educación Pública - Alonso Gómez-Robledo Verduzco 3468/09 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado -Ángel Trinidad Zaldívar 5417/09 Procuraduría General de la República - María Marván Laborde 1006/10 Instituto Mexicano del Seguro Social - Sigrid Arzt Colunga 1378/10 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado -María Elena Pérez-Jaén Zermeño

Situación por lo cual se le invita a presentar una nueva solicitud de información ante esta Comisión Nacional del Agua a través del Sistema Infomex a cargo del Gobierno Federal en la dirección electrónica www.infomex.org.mx, en la que se requiere la información materia de la ampliación efectuada en el presente medio de impugnación, o bien, directamente ante la Unidad de Enlace de esta Comisión Nacional del Agua en su domicilio ubicado en Avenida Insurgentes Sur 2416 Planta Baja, Colonia Copilco el Bajo, Delegación Coyoacán, en esta Ciudad de México, Distrito Federal.

Por lo antes expuesto se solicita al Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, tener a este Comité de Información expresando los correspondientes alegatos con los elementos proporcionados por:

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Comisión Nacional del Agua CONAGUA

UNIDAD ADMINISTRATIVA FECHA DE RESPUESTA 23 de marzo de 2012 27 de marzo de 2012

Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México

Por las razones vertidas en el presente documento.

P R U E B A S

Se anexa como prueba de lo antes expuesto, las siguientes:

1. - INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistente en todo lo actuado con motivo de la solicitud de acceso a la información y del presente recurso de revisión.

2. - PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA- Consistente en todo lo que favorezca a esta Comisión Nacional del Agua, con motivo de la solicitud de acceso a la información y del presente recurso de revisión.

Estas pruebas se relacionan con todos y cada uno de los hechos y acciones realizadas para la atención de la solicitud de acceso a la información, así como del presente medio de impugnación.

Por todo lo antes expuesto a usted C. Comisionado Ponente del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, respetuosamente solicitamos:

PRIMERO.- Tener a esta Comisión Nacional del Agua, presentando los alegatos correspondientes al presente recurso de revisión.

SEGUNDO.- Se solicita a ese H. Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos sobreseer el recurso de revisión, con fundamento en lo previsto por el artículo 58 fracción IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por las razones y argumentos vertidos en el presente documento.

TERCERO.- Se instruye a la Unidad de Enlace realizar la notificación del presente documento y de los anexos que lo acompañan al hoy recurrente y en vía de notificación remitir copia del mismo a la unidad administrativa involucrada en el presente recurso de revisión, para los efectos señalados en el presente documento.

CUARTO.- Se hace del conocimiento del ahora recurrente que con relación a la ampliación de la información efectuada a través del presente medio de impugnación, se le invita a presentar una nueva solicitud de acceso a la información, en la forma y términos que se indican en el presente documento.

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QUINTO.- Una vez notificado el presente documento, al ahora recurrente se instruye a la Unidad de Enlace, remitir copia de la notificación respectiva al Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, con el objeto de acreditar fehacientemente la notificación.

A T E N T A M E N T E LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN

c.c.e.p. Ing. José Luis Luege Tamargo.- Director General de la Conagua.- Para su conocimiento. RAM/MVDP/12

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