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COMITÉ DE UNIVERSIDAD MÉXICO TRANSPARENCIA DE NACIONAL AUTÓNOMA RESOLUCIÓN: CTUNAMI023119 FOLIO: 6440000002519 LA DE Visto el expediente relativo a la clasificación parcial de información confidencial para la elaboración de la versión pública que somete la Coordinación de Difusión Cultural, en relación con la solicitud de acceso a la información con número de folio 6440000002519, se procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes: ANTECEDENTES l. Con fecha 07 de enero de 2019, a través del Sistema de Solicitudes de Información de la Plataforma Nacional de Transparencia, se recibió la solicitud de acceso a la información con número de folio 6440000002519, en la que el solicitante requirió: "Solicito la factura correspondiente al bien mueble con número de inventario 2278119 descrito como PLUMA a cargo de la Dirección General de Artes Visuales ". (sic) 11. En la solicitud de acceso a la información, el solicitante eligió como modalidad de entrega por Internet en la Plataforma Nacional de Transparencia. 111. IV. En cumplimiento a lo dispuesto por el punto Segundo, fracción II del Acuerdo por el que se constituyen la Unidad de Transparencia y el Comité de Transparencia de la UNAM, mediante correo electrónico de fecha 07 de enero de 2019, la Unidad de Transparencia, remitió la solicitud de acceso a la información con número de folio 6440000002519 a la Coordinación de Difusión Cultural. Mediante oficio CODC/T/008/2019 de fecha 14 de enero de 2019, dirigido a la Presidenta del Comité de Transparencia, la Coordinación de Difusión Cultural solicitó lo siguiente: "Me refiero a la solicitud de acceso a la información con número de folio \ 6440000002519, turnada a esta Coordinación de Difusión Cultural el 7 de enero de 2019, mediante la cual se requirió: Al respecto, y con fundamento en el artículo 41 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la UNAM, me permito hacer de su conocimiento que en virtud de que el documento requerido contiene partes o secciones confidencia/es, está Coordinación de Difusión Cultural, a efecto de atender la solicitud planteada, elaboró una versión pública, testándose en el mismo, los datos siguientes: 1. El CURP. 2. El RFC. 3. El domicilio particular. 1

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TRANSPARENCIA DE NACIONAL AUTÓNOMA

RESOLUCIÓN: CTUNAMI023119 FOLIO: 6440000002519

LA DE

Visto el expediente relativo a la clasificación parcial de información confidencial para la elaboración de la versión pública que somete la Coordinación de Difusión Cultural, en relación con la solicitud de acceso a la información con número de folio 6440000002519, se procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:

ANTECEDENTES

l. Con fecha 07 de enero de 2019, a través del Sistema de Solicitudes de Información de la Plataforma Nacional de Transparencia, se recibió la solicitud de acceso a la información con número de folio 6440000002519, en la que el solicitante requirió:

"Solicito la factura correspondiente al bien mueble con número de inventario 2278119 descrito como PLUMA a cargo de la Dirección General de Artes Visuales". (sic)

11. En la solicitud de acceso a la información, el solicitante eligió como modalidad de entrega por Internet en la Plataforma Nacional de Transparencia .

111.

IV.

En cumplimiento a lo dispuesto por el punto Segundo, fracción II del Acuerdo por el que se constituyen la Unidad de Transparencia y el Comité de Transparencia de la UNAM, mediante correo electrónico de fecha 07 de enero de 2019, la Unidad de Transparencia, remitió la solicitud de acceso a la información con número de folio 6440000002519 a la Coordinación de Difusión Cultural.

Mediante oficio CODC/T/008/2019 de fecha 14 de enero de 2019, dirigido a la Presidenta del Comité de Transparencia, la Coordinación de Difusión Cultural solicitó lo siguiente:

"Me refiero a la solicitud de acceso a la información con número de folio \ 6440000002519, turnada a esta Coordinación de Difusión Cultural el 7 de enero de 2019, mediante la cual se requirió:

Al respecto, y con fundamento en el artículo 41 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la UNAM, me permito hacer de su conocimiento que en virtud de que el documento requerido contiene partes o secciones confidencia/es, está Coordinación de Difusión Cultural, a efecto de atender la solicitud planteada, elaboró una versión pública, testándose en el mismo, los datos siguientes:

1. El CURP. 2. El RFC. 3. El domicilio particular.

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4. El teléfono particular.

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Por lo anterior, solicito atentamente a ese Comité por Usted presidido, la aprobación de la versión pública del documento solicitado, para lo cual se adjunta al presente el documento originales y su versión testada, en términos de lo previsto por el artículo 118 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en correlación con el numeral Quincuagésimo Sexto de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas, emitidos por el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2016".

LA DE

Establecidos los antecedentes del presente asunto, este Comité procede al análisis de los argumentos referidos con antelación, al tenor de las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 º, 1 O y 15, fracción X del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Nacional Autónoma de México, el Comité de Transparencia de la Universidad Nacional Autónoma de México es competente para analizar la clasificación parcial de información confidencial para la elaboración de la versión pública que somete la Coordinación de Difusión Cultural para atender la solicitud de acceso a la información con número de folio 6440000002519 y, en consecuencia , determinar si la confirma, modifica o revoca.

SEGUNDA. La Coordinación de Difusión Cultural clasificó como información confidencial: 1. La Clave Única de Registro de Población; 2. El Registro Federal de Contribuyentes; 3. El domicilio particular y, 4. El teléfono particular.

Sobre el particular, no pasa desapercibido para este Comité de Transparencia que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como con los artículos 33 y 53, fracción VI , del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Nacional Autónoma de México, los titulares de las áreas universitarias son responsables de clasificar la información que obre en sus archivos, debiendo comunicar al Comité mediante oficio, de forma fundada y motivada esa clasificación.

Al respecto, este Órgano Colegiado considera que parte de la información contenida en el documento remitido por el Área Universitaria son datos confidenciales concernientes a una persona identificada, de conformidad con los artículos 116, primer y segundo párrafos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 113, fracción 1, y último párrafo

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de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y artículo 40 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la UNAM, cuyos contenidos establecen que se considera información confidencial la que contiene los datos personales concernientes a una persona identificada.

Así también, conforme a lo dispuesto en los artículos 8° y 9° del Reglamento de Transparencia , Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para la UNAM, los datos personales son considerados confidenciales, por lo que la Universidad tiene la obligación de resguardarlos y sólo podrá transmitirlos o hacerlos públicos, siempre que cuente con el consentimiento por escrito de su titular o por disposición legal.

"Artículo 8°.- Se consideran como información confidencial los datos personales concernientes a la vida privada de los miembros de la comunidad universitaria y, en general, de cualquier persona física identificada e identificable, especialmente los relativos a su origen étnico; características físicas, morales o emocionales; vida afectiva y familiar; domicilio y número telefónico; patrimonio; ideología y opiniones políticas; creencias o convicciones religiosas o filosóficas; estado de salud físico o mental; preferencias sexuales, así como la demás información que los ordenamientos legales consideren como tal. Así también, será clasificada como confidencial cualquier información o dato académico y laboral que posea la Universidad referido a una persona concreta, como son los contenidos o derivados de los expedientes de los alumnos y trabajadores universitarios y otros análogos que afecten su intimidad.

La información confidencial tendrá tal carácter de manera indefinida y sólo podrán tener acceso a ella los titulares de la misma, las personas autorizadas por éstos de forma escrita a través de los medios señalados por la legislación civil, las Unidades Universitarias facultadas normativamente, así como los sujetos obligados de la Ley en el ámbito de su competencia.

También será información confidencial aquélla que cualquier persona entregue con tal carácter siempre que tenga el derecho a ello, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Igual tratamiento se dará a la información que proporcionen las personas que participen en los concursos de selección y de oposición que convoque la Universidad, o aquélla que proporcionen para la prestación de cualquier otro servicio educativo universitario.

"Artículo 9°.- La Universidad, a través de las Unidades Universitarias, sólo podrá divulgar, transmitir o hacer públicos los datos personales y la información confidencial del interesado mediante su consentimiento por escrito

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o por disposición legal. El consentimiento mencionado anteriormente es revocable.

No se considerará confidencial la información que se halle en los registros públicos o en fuentes de datos personales de acceso público."

LA DE

Ahora bien, resulta necesario analizar de manera particular la información clasificada por la Coordinación de Difusión Cultural, en los siguientes términos:

1. La Clave Única de Registro de Población de persona física, es un dato personal y, en consecuencia, confidencial , atendiendo a su integración, lo anterior de acuerdo con lo señalado en los artículos 89 y 91 de la Ley General de Población, en donde se indica que esa clave se asigna a una persona para certificar y acreditar fehacientemente su identidad. De ahí que funciona para identificar en forma individual a las personas, integrándose por los siguientes datos:

1) Nombre y apellido, 2) Fecha de nacimiento, 3) Lugar de nacimiento, 4) Sexo, 5) Homoclave y un dígito verificador que son asignados de manera única e individual por la Secretaría de Gobernación, razón por la cual es un dato personal , en términos de lo previsto en el artículo 113, fracción 1, de la Ley Federal de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.

Aplica a lo anterior, el criterio 18/17 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales:

"Clave Única de Registro de Población (CURP). La Clave Única de Registro de Población se integra por datos personales que sólo conciernen al particular titular de la misma, como lo son su nombre, apellidos, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento y sexo. Dichos datos, constituyen información que distingue plenamente a una persona física del resto de los habitantes del país, por lo que la CURP está considerada como información confidencial.

Resoluciones: • RRA 3995/16. Secretaría de la Defensa Nacional. 1 de febrero de 2017. Por unanimidad. Comisionado Ponente Rosendoevgueni Monterrey Chepov. • RRA 0937117. Senado de la República. 15 de marzo de 2017. Por unanimidad. Comisionada Ponente Ximena Puente de la Mora. • RRA 0478117. Secretaría de Relaciones Exteriores. 26 de abril de 2017. Por unanimidad. Comisionada Ponente Areli Cano Guadiana.

Criterio 18117"

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2. El Registro Federal de Contribuyentes de personas físicas, es un dato personal, ya que se integra por la fecha de nacimiento, entre otros datos. Además para su obtención , es necesario acreditar previamente la identificación de la persona mediante documentos oficiales, ya sea el pasaporte y/o el acta de nacimiento, por lo que debe resguardarse.

Al respecto sirve de fundamento el Criterio 19/17 del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales que señala lo siguiente:

"Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de personas físicas. El RFC es una clave de carácter fiscal, única e irrepetible, que permite identificar al titular, su edad y fecha de nacimiento, por lo que es un dato personal de carácter confidencial.

Resoluciones: • RRA 0189117. Morena. 08 de febrero de 2017. Por unanimidad. Comisionado Ponente Joel Salas Suárez. • RRA 0677/17. Universidad Nacional Autónoma de México. 08 de marzo de 2017. Por unanimidad. Comisionado Ponente Rosendoevgueni Monterrey Chepov. • RRA 1564117. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. 26 de abril de 2017. Por unanimidad. Comisionado Ponente Osear Mauricio Guerra Ford.

Segunda Época Criterio 19117"

3. El domicilio particular, es información que hace localizable a su titular, ya que se conforma por la calle, número exterior e interior, código postal , colonia , municipio y entidad federativa , por lo que de conformidad con el artículo 113, fracción 1, y último párrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, es un dato confidencial. Luego entonces la Universidad Nacional Autónoma de México se encuentra jurídicamente impedida para proporcionar esa información.

4. El número telefónico particular, constituye un dato confidencial que incide directamente en la privacidad de las personas identificadas al hacerlas localizables, por lo que debe ser resguardado por este sujeto obligado. Lo anterior, en términos del artículo 113, fracción 1, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

En ese orden de ideas, proporcionar la información clasificada como confidencial, implica un

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riesgo o afectación para el titular del derecho, por lo que, al no contar con el consentimiento expreso del mismo, esta Universidad se encuentra jurídicamente impedida para proporcionar la información referida , considerando que lo procedente es confirmar la clasificación parcial de V información confidencial para la elaboración de la versión pública propuesta por la ~

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Coordinación de Difusión Cultural, en relación a la factura remitida por el Area Universitaria, conforme a lo expuesto en la presente consideración.

Por lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6º, apartado "A" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 º, 6º , 7°, 8º, 23, 44, fracción 11, 116, y 137 inciso a) de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 65, fracción 11 , 113 fracción I y 140, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 1 º y 15, fracción X, 40, primer y tercer párrafo del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Nacional Autónoma de México, este Comité de Transparencia:

RESUELVE

PRIMERO. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1 ° y 15, fracción X, del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Nacional Autónoma de México, así como 137, inciso a) de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 140, fracción 1, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, este Comité de Transparencia CONFIRMA la clasificación parcial de información CONFIDENCIAL para la elaboración de la versión pública propuesta por la Coordinación de Difusión Cultural, debiendo testar: la Clave Única de Registro de Población; el Registro Federal de Contribuyentes; el domicilio particular y el teléfono particular.

Lo anterior en términos de la consideración SEGUNDA de la presente resolución .

SEGUNDO. Por lo anterior, se instruye a la Coordinación de Difusión Cultural , para que, en el término de tres días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, informe a la Unidad de Transparencia el total de fojas que integran la versión pública y esta a su vez informe el costo de reproducción al solicitante.

Una vez realizado el pago de derechos por parte del peticionario, la Coordinación de Difusión Cultural, deberá elaborar la versión pública ya mencionada, debidamente motivada y fundada, haciendo entrega de la misma a la Unidad de Transparencia para su envío conforme la modalidad de entrega factible de atender, de conformidad con los artículos 127, 129 y 134, segundo párrafo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como los artículos 128 y 130 de la Ley Federal Transparencia y Acceso a la Información Pública y de acuerdo con los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas, publicados en el Diario Oficial el 15 de abril de 2016 y su modificación del 29 de julio del mismo año, emitidos por el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.

TERCERO. El solicitante podrá interponer el recurso de revisión previsto en los artículos 142 y 143 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 61 del Reglamento

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de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la UNAM, ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o ante la Unidad de Transparencia de la UNAM, dentro de los quince días siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta o del vencimiento del plazo para su notificación.

CUARTO. Con fundamento en los artículos 45, fracción V y 137, último párrafo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 53, fracción VI , inciso c) del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la UNAM, notifíquese la presente resolución a la Unidad de Transparencia de esta Universidad, para que por su conducto sea notificado el solicitante y por correo electrónico institucional la Coordinación de Difusión Cultural, para los efectos procedentes.

Así se resolvió por unanimidad de votos emitidos por los miembros del Comité de Transparencia de la Universidad Nacional Autónoma de México, en términos de los artículos 1 º , 11 , 15, 20 y 53, del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Nacional Autónoma de México.

"POR MI RAZA HABLARÁ EL ESPÍRITU" Ciudad Universitaria, Cd. Mx., a 25 de enero de 2019

D n_rt_l_.; C . ra~ onza ez ontro

Abogada General y Presidenta del Comité de Transparencia

Lic. María E na García Meléndez Directora Ge eral para la Prevención y

Mejora de la Gestión Institucional y Suplente del Contralor

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Dr. lfredo Sánchez Castañeda Defensor de los Derechos Universitarios

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Mtro. José Agustí ernández lbarra Coordinador de Are i os y Suplente del

Director Gener I de Servicios Generales y Movilidad

Mtro. rancisco Javier Fonseca Corona Titular de la Unidad de Transparencia

\~J Dra. Jacqueline Peschard Mariscal

Especialista

Esta hoja de firmas corresponde a la resolución del Comité de Transparencia en el expediente CTUNAM/023/19.

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