Cómo se calcula el Ingreso Base de Cotización.docx
-
Upload
jose-santana -
Category
Documents
-
view
218 -
download
0
Transcript of Cómo se calcula el Ingreso Base de Cotización.docx
Cómo se calcula el Ingreso Base de Cotización (IBC) de un contratista para efectuar aportes al Sistema de Seguridad Social Integral?
RESPUESTA:
El artículo 23 del Decreto 1703 de 2002 establece que el ingreso base de cotización será
el equivalente al cuarenta por ciento (40%) del valor bruto del contrato facturado en forma
mensualizada. No obstante lo anterior, el artículo 18 de la Ley 1122 de 2007por la cual
se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en
Salud y se dictan otras disposiciones, aclaró que “Los independientes contratistas de
prestación de servicios cotizarán al Sistema General de Seguridad Social en Salud el
porcentaje obligatorio para salud sobre una base de la cotizaciónmáxima de un 40% del
valor mensualizado del contrato”
El Consejo de Estado (1) precisó el alcance de la expresión “valor mensualizado del
contrato”, a partir del mandato legal sobre la igualdad que debe existir entre el ingreso
base de cotización al sistema de salud y al de pensiones, de acuerdo con lo consagrado
en los artículos 4º y 5º [de la ley 1122 de 2007] (…) la Sala considera que existe una
relación directa entre los ingresos devengados y el ingreso base de liquidación de la
cotización de los trabajadores independientes.
Por ende, lo dispuesto en el artículo 18 de la ley 1122 de 2007, en el sentido de que “Los
independientes contratistas de prestación de servicios cotizarán al Sistema General de
Seguridad Social en Salud el porcentaje obligatorio para salud sobre una base de la
cotización máxima de un 40% del valor mensualizado del contrato”, debe interpretarse en
consonancia con estas disposiciones legales. En este sentido, el parágrafo del artículo 1º
del decreto 510 de 2003, señala que en materia de cotización en pensiones: “Se
entiende por ingresos efectivamente percibidos por el afiliado aquellos que él mismo
recibe para su beneficio personal. Para este efecto, podrán deducirse las sumas que el
afiliado recibe y que debe erogar para desarrollar su actividad lucrativa en las mismas
condiciones previstas por el artículo 107 del Estatuto Tributario”. Lo anterior significa que
en materia de cotización en pensiones, la norma considera la posibilidad de excluir del
cálculo de los ingresos efectivamente recibidos, aquellas sumas que constituyen costos
necesarios para desarrollar la actividad lucrativa; circunstancia que en otra forma
consagra el artículo 18 de la ley 1122 de 2007, pues al disponer que la base de
cotización en salud para los contratistas de prestación de servicios se toma sobre un tope
máximo del 40% del valor mensualizado del contrato, está concluyendo que el 60%
restante hace parte de los costos del mismo.
Se acepta entonces que del 40% del valor mensualizado del contrato se deduzca lo que
corresponda al IVA (para quienes son responsables del impuesto) y sobre el resultado se
calcule el 12,5% como aporte a salud y el 16% como aporte a pensiones. Para el caso de
pensionados el porcentaje de aporte a salud es de 12%. (2)
En ningún caso el IBC puede ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente
(SMLMV), ni superior a 25 SMLMV.
En los casos en que el IBC sea igual o superior a (4) cuatro salarios mínimos legales
mensuales vigentes, el cotizante deberá realizar aporte al fondo de solidaridad pensional
de acuerdo con los siguientes porcentajes. (3):
IBCPorcentaje a aplicar
De 4 a 15.9 SMMLV 1,0%De 16 a 17 SMMLV 1.2%De 17,1 a 18 SMMLV 1.4%De 18,1 a 19 SMMLV 1.6%De 19,1 a 20 SMMLV 1.8%Superiores a 20 SMMLV 2.0%
El sistema de seguridad social no acepta cotizaciones parciales o por fracción de mes,
razón por la cual el aporte se debe efectuar por mes completo, independientemente de si
la duración del contrato es inferior a un mes.
La Universidad Nacional de Colombia verificará que el contratista haya efectuado los
aportes durante todos los meses en que se encuentre vigente el contrato.
Fuente:
(1) Radicación número: 11001-03-06-000-2007-00048-00(1832) M.P. LUIS FERNANDO
ALVAREZ JARAMILLO.
(2) Art. 1, Ley 1250 de 2008.
(3) Decreto 3771 de 2007.