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Cómo se calcula el Ingreso Base de Cotización (IBC) de un contratista para efectuar aportes al Sistema de Seguridad Social Integral? RESPUESTA: El artículo 23 del Decreto 1703 de 2002 establece que el ingreso base de cotización será el equivalente al cuarenta por ciento (40%) del valor bruto del contrato facturado en forma mensualizada. No obstante lo anterior, el artículo 18 de la Ley 1122 de 2007por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones, aclaró que “Los independientes contratistas de prestación de servicios cotizarán al Sistema General de Seguridad Social en Salud el porcentaje obligatorio para salud sobre una base de la cotizaciónmáxima de un 40% del valor mensualizado del contratoEl Consejo de Estado (1) precisó el alcance de la expresión “valor mensualizado del contrato”, a partir del mandato legal sobre la igualdad que debe existir entre el ingreso base de cotización al sistema de salud y al de pensiones, de acuerdo con lo consagrado en los artículos 4º y 5º [de la ley 1122 de 2007] (…) la Sala considera que existe una relación directa entre los ingresos devengados y el ingreso base de liquidación de la cotización de los trabajadores independientes. Por ende, lo dispuesto en el artículo 18 de la ley 1122 de 2007, en el sentido de que “Los independientes contratistas de prestación de servicios cotizarán al Sistema General de Seguridad Social en Salud el porcentaje obligatorio para salud sobre una base de la cotización máxima de un 40% del valor mensualizado del contrato”, debe interpretarse en consonancia con estas disposiciones legales. En este sentido, el parágrafo del artículo 1º del decreto 510 de 2003, señala que en materia de cotización en pensiones: “Se entiende por ingresos efectivamente percibidos por el afiliado aquellos que él mismo recibe para su beneficio personal. Para este efecto, podrán deducirse las sumas que el afiliado recibe y que debe erogar para desarrollar su actividad lucrativa en las mismas condiciones previstas por el artículo 107 del Estatuto Tributario”. Lo anterior significa que en materia de cotización en pensiones, la norma considera la posibilidad de excluir del cálculo de los ingresos efectivamente recibidos, aquellas sumas que constituyen costos necesarios para desarrollar la actividad lucrativa; circunstancia que en otra forma consagra el artículo 18 de la ley 1122 de 2007, pues al disponer que la base de cotización en salud para los contratistas de prestación de servicios se toma sobre un tope máximo del 40% del valor

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Cómo se calcula el Ingreso Base de Cotización (IBC) de un contratista para efectuar aportes al Sistema de Seguridad Social Integral?

RESPUESTA:

El artículo 23 del Decreto 1703 de 2002 establece que el ingreso base de cotización será

el equivalente al cuarenta por ciento (40%) del valor bruto del contrato facturado en forma

mensualizada.   No obstante lo anterior, el artículo 18 de la Ley 1122 de 2007por la cual

se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en

Salud y se dictan otras disposiciones, aclaró que “Los independientes contratistas de

prestación de servicios cotizarán al Sistema General de Seguridad Social en Salud el

porcentaje obligatorio para salud sobre una base de la cotizaciónmáxima de un 40% del

valor mensualizado del contrato”

El Consejo de Estado (1) precisó el alcance de la expresión “valor mensualizado del

contrato”, a partir del mandato legal sobre la igualdad que debe existir entre el ingreso

base de cotización al sistema de salud y al de pensiones, de acuerdo con lo consagrado

en los artículos 4º y 5º [de la ley 1122 de 2007] (…) la Sala considera que existe una

relación directa entre los ingresos  devengados y el ingreso base de liquidación de la

cotización de los trabajadores independientes.

Por ende, lo dispuesto en el artículo 18 de la ley 1122 de 2007, en el sentido de que “Los

independientes contratistas de prestación de servicios cotizarán al Sistema General de

Seguridad Social en Salud el porcentaje obligatorio para salud sobre una base de la

cotización máxima de un 40% del valor mensualizado del contrato”, debe interpretarse en

consonancia con estas disposiciones legales. En este sentido, el parágrafo del artículo 1º

del  decreto 510 de 2003,  señala que en materia de cotización en pensiones: “Se

entiende por ingresos efectivamente percibidos por el afiliado aquellos que él mismo

recibe para su beneficio personal. Para este efecto, podrán deducirse las sumas que el

afiliado recibe y que debe erogar para desarrollar su actividad lucrativa en las mismas

condiciones previstas por el artículo 107 del Estatuto Tributario”. Lo anterior significa que

en materia de cotización en pensiones, la norma considera la posibilidad de excluir del

cálculo de los ingresos efectivamente recibidos, aquellas sumas que constituyen costos

necesarios para desarrollar la actividad lucrativa; circunstancia que en otra forma

consagra el artículo 18 de la ley 1122 de 2007, pues al disponer que la base de

cotización en salud para los contratistas de prestación de servicios se toma sobre un tope

máximo del 40% del valor mensualizado del contrato, está concluyendo que el 60%

restante hace parte de los costos del mismo.

Se acepta entonces que del 40% del valor mensualizado del contrato se deduzca lo que

corresponda al IVA (para quienes son responsables del impuesto) y sobre el resultado se

calcule el 12,5% como aporte a salud y el 16% como aporte a pensiones. Para el caso de

pensionados el porcentaje de aporte a salud es de 12%.  (2)

En ningún caso el IBC puede ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente

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(SMLMV), ni superior a 25 SMLMV.

En los casos en que el IBC sea igual o superior a (4) cuatro salarios mínimos legales

mensuales vigentes, el cotizante deberá realizar aporte al fondo de solidaridad pensional

de acuerdo con los siguientes porcentajes. (3):

IBCPorcentaje a aplicar

De 4 a 15.9 SMMLV 1,0%De 16 a 17 SMMLV 1.2%De 17,1 a 18 SMMLV 1.4%De 18,1 a 19 SMMLV 1.6%De 19,1 a 20 SMMLV 1.8%Superiores a 20 SMMLV 2.0%

El sistema de seguridad social no acepta cotizaciones parciales o por fracción de mes,

razón por la cual el aporte se debe efectuar por mes completo, independientemente de si

la duración del contrato es inferior a un mes.

La Universidad Nacional de Colombia verificará que el contratista haya efectuado  los

aportes durante todos los meses en que se encuentre vigente el contrato.

Fuente:

(1) Radicación número: 11001-03-06-000-2007-00048-00(1832) M.P. LUIS FERNANDO

ALVAREZ JARAMILLO.

(2) Art. 1, Ley 1250 de 2008.

(3) Decreto 3771 de 2007.