COMODATO

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MAPA CONCEPTUAL, CAPÍTULO VII V I l . CONTRATO D E COMODATO 235 ocupa; por ejemplo, en cuanto a la terminación, debido a que puede con- cluir cuando lo solicite el comodante, no obstante haber fijado un plazo, siempre que tenga necesidad urgente de la cosa o cuando pruebe que hay peligro de que ésta perezca si continúa en poder del comodatario, o si éste ha autorizado a un tercero a servirse de la cosa, sin consentimiento del comodante. Respecto al caso fortuito, también se trata con más rigor al comodata- rio [véase los arts. 2398, 2399 y 2400 del Código Civil para el Estado de Nuevo León (CCNL), y sus concordantes, los arts. 2504, 2505 y 2506 deí Código Civil para el Distrito Federal (CCDF)]. En cuanto a la responsabilidad del comodante por los vicios o defec- tos ocultos de la cosa, éste responde de manera subjetiva; es decir, cuando conocía los defectos y no dio aviso oportuno de ellos al comodatario. Además, cuando son dos o más los comodatarios, están obligados en forma solidaria. Es un caso de solidaridad legal. Tampoco se concede al comodatario el derecho de retención sobre la cosa prestada, so pretexto de lo que por expensas o por cualquiera otra causa le deba el comodante. CONCEPTO E! comodato es un contrato mediante el cual una persona, llamada como- dante, se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible a otra persona, llamada comodatario, quien a su vez se obliga a restituir la cosa individualmente, es decir, la misma cosa prestada. El artículo 2497 del CCDF da la siguiente definición: *'E1 comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratui- tamente el uso de una cosa no fungible, y el otro, contrae la obligación de restituirla individualmente." De estas definiciones se puede deducir las siguientes consecuencias: * El comodato es un contrato. " Es traslativo de uso. * Es esencialmente gratuito. " Es bilateral. * El objeto lo constituyen los bienes no fungibles. * El comodatario debe restituir las mismas cosas objeto del préstamo. También puede recaer sobre cosas consumibles, como lo permite el artículo 2498 del Código Civil.

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MAPA CONCEPTUAL, CAPÍTULO VIIVIl. CONTRATO DE COMODATO 2 3 5

ocupa; por ejemplo, en cuanto a la terminación, debido a que puede con-cluir cuando lo solicite el comodante, no obstante haber fijado un plazo,siempre que tenga necesidad urgente de la cosa o cuando pruebe que haypeligro de que ésta perezca si continúa en poder del comodatario, o si ésteha autorizado a un tercero a servirse de la cosa, sin consentimiento delcomodante.

Respecto al caso fortuito, también se trata con más rigor al comodata-rio [véase los arts. 2398, 2399 y 2400 del Código Civil para el Estado deNuevo León (CCNL), y sus concordantes, los arts. 2504, 2505 y 2506 deíCódigo Civil para el Distrito Federal (CCDF)].

En cuanto a la responsabilidad del comodante por los vicios o defec-tos ocultos de la cosa, éste responde de manera subjetiva; es decir, cuandoconocía los defectos y no dio aviso oportuno de ellos al comodatario.

Además, cuando son dos o más los comodatarios, están obligados enforma solidaria. Es un caso de solidaridad legal. Tampoco se concede alcomodatario el derecho de retención sobre la cosa prestada, so pretexto delo que por expensas o por cualquiera otra causa le deba el comodante.

CONCEPTO

E! comodato es un contrato mediante el cual una persona, llamada como-dante, se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible aotra persona, llamada comodatario, quien a su vez se obliga a restituir lacosa individualmente, es decir, la misma cosa prestada.

El artículo 2497 del CCDF da la siguiente definición: *'E1 comodato esun contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratui-tamente el uso de una cosa no fungible, y el otro, contrae la obligación derestituirla individualmente."

De estas definiciones se puede deducir las siguientes consecuencias:

* El comodato es un contrato.

" Es traslativo de uso.

* Es esencialmente gratuito.

" Es bilateral.

* El objeto lo constituyen los bienes no fungibles.

* El comodatario debe restituir las mismas cosas objeto del préstamo.También puede recaer sobre cosas consumibles, como lo permite elartículo 2498 del Código Civil.

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CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO

TRASLATIVO DE USO

Esta característica se deriva del mencionado artículo 2497 y del 2501 delCódigo Civil, que dice: "El comodatario adquiere el uso, pero no los fru-tos y accesiones de la cosa prestada." Ésta es una de las diferencias con elcontrato de arrendamiento, en el que se le concede, además del uso, elgoce de una cosa; en cambio el comodato sólo concede el uso.

PRINCIPAL

Porque no depende de ningún otro contrato.

voluntad por el medio que ellas quieran, con aplicación a lo dispuesto enel artículo 1832: "En los contratos civiles cada uno se obliga en la maneray términos que aparezca que quiso obligarse sin que para la validez delcontrato se requieran formalidades determinadas, fuera de los casos ex-presamente designados por la ley." Al observar el texto que reglamenta elcontrato de comodato, no se encuentra ningún artículo que imponga algu-na formalidad; por ello es posible concluir que se trata de un contratoconsensual en oposición a formal.

TRACTO SUCESIVO

En virtud de que sus efectos se prolongan a través del tiempo; carecería deinterés para el comodatario que fuese instantáneo.

BILATERAL

Se debe a que hay derechos y obligaciones para ambas partes; la principalobligación para el comodante es la de conceder el uso, y la del comodata-rio restituir la cosa de manera individual.

GRATUITO ESENCIALMENTE

El comodatario recibe el provecho y el comodante el gravamen; en otraspalabras, el comodatario no paga ninguna retribución por el uso que se leconcede. A este carácter gratuito se refiere expresamente el artículo 2497del Código Civil. Si se pactara una retribución dejaría de ser comodato.

CONSENSUAL EN OPOSICIÓN A REAL

Significa que no se necesita la entrega de la cosa para su perfeccionamien-to, sino que basta con el consentimiento de las partes, y .que la entrega dela cosa es una consecuencia del acuerdo de voluntades.

CONSENSUAL EN OPOSICIÓN A FORMAL

Para su validez no es necesario que el consentimiento se manifieste poralgún medio, sino que se deja libertad a las partes para que manifiesten su

ELEMENTOS ESENCIALES

CONSENTIMIENTO

Este elemento sigue las reglas generales de todo contrato. En el caso par-ticular del comodato, se presenta cuando una parte está conforme en con-ceder de forma gratuita el uso de una cosa no fungible, y la otra está con-forme con tal concesión y se obliga a restituir la cosa individualmente.Cuando haya ese acuerdo de voluntades, entonces se presenta el consenti-miento.

OBJETO

El objeto de este contrato lo constituyen los bienes no fungibles, bienesque no pueden ser sustituidos por otros de la misma especie, calidad ycantidad. Algunos autores consideran que el legislador quiso que el con-trato de comodato recayera sobre cosas no consumibles en lugar de nofungibles, porque lo que interesa es que se restituyan las mismas cosas yno otras.

El mismo legislador permite que recaiga sobre cosas consumibles, siem-pre y cuando no se les vaya a dar su destino natura], es decir, que se resti-tuyan las mismas cosas que se prestan (art. 2498 del CCDF).

Como se ha señalado en los demás contratos, la falta del consenti-miento o del objeto produce la inexistencia con todas sus consecuencias,

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como son: no producir ningún efecto, puede ser invocada por cualquierinteresado, es inconfirmable e imprescriptible (art. 2224 del CCDF).

ELEMENTOS DE VALIDEZ

Son los mismos de todo contrato; en este apartado sólo estudiaremos lacapacidad y la forma, por ser de interés; los demás siguen las reglas gene-rales.

CAPACIDAD

Respecto a la capacidad podemos decir que al ser un contrato en el que nose transmite el dominio sino sólo el uso, basta la capacidad general parapoder celebrarlo; pero no sólo los propietarios pueden llevarlo a efecto,sino también las personas que sin serlo tienen el uso de la cosa, siempreque no se trate de un derecho que tenga el carácter personallsimo.

Las personas que estén unidas por el vínculo matrimonial no requie-ren de autorización judicial para celebrar entre sí el contrato de comodato.Lo anterior en razón de haberse derogado el artículo 174 del Código Civil(véase decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 6 deenero de 1994).

Los emancipados pueden celebrar este contrato, en virtud de que no seencuentra ninguna restricción al respecto en el artículo 643 del CódigoCivil. El usufructuario, en atención a lo dispuesto en el artículo 1002 delcódigo mencionado, puede conceder los bienes objeto del usufructo encomodato, pero dicho contrato no podrá tener una duración mayor que elderecho de usufructo, según se desprende del mismo artículo.

El usuario y el habitante, en virtud de que tienen un derecho de carác-ter personalísimo, no pueden conceder en comodato los bienes de sus de-rechos de uso y habitación (art. 1051 del CCDF).

El arrendatario, debido a que debe servirse de la cosa sólo para el usoconvenido, o conforme a la naturaleza y destino de ella, no puede conce-der ese uso a otra persona, pero sí puede subarrendar; también puede, conla autorización del arrendador, conceder la cosa objeto del contrato encomodato. Asimismo, si el arrendatario concede sin la autorización co-rrespondiente las cosas objeto del contrato en comodato, el arrendadorpodrá rescindir el contrato de arrendamiento.

El comodatario necesita de la autorización del comodante para, a suvez, conceder el uso de las cosas dadas en comodato, como lo señala elartículo 2500 de! Código Civil: "Sin permiso del comodante no puede el

comodatario conceder a un tercero el uso de la cosa entregada, en como-dato."

Los tutores, curadores y en general todos los administradores de bie-nes ajenos no podrán dar en comodato, sin autorización especial, los bienesconfiados a su guarda (art. 2499 del CCDF).

FORMA

El contrato de comodato es consensual en oposición a formal, como ya sedestacó al estudiar sus características.

OBLIGACIONES D E LAS P A R T E S

OBLIGACIONES DEL COMODANTE

CONCEDER GRATUITAMENTE EL USODE LA COSA DADA EN COMODATO

La principal obligación del comodante es la de conceder el uso gratuito dela cosa objeto del contrato, consignada en los artículos 2497 y 2501 delCódigo Civil. Con el comodato sólo se concede el uso pero no el goce,como en el contrato de arrendamiento, y dicha concesión es gratuita y noretribuida como sucede en el mismo contrato de arrendamiento, en que elarrendatario está obligado a pagar un precio cierto por el uso o el disfrute.

ENTREGAR LA COSA

Se considera que para que el comodante cumpla con la obligación queprecede, debe entregar la cosa. Esta obligación es de dar, y se aplican lasreglas generales del pago en cuenta a tiempo, lugar, forma y sustancia, envirtud de que e! Código Civil no establece otras reglas en los preceptosque se refieren a dicho contrato (arts. 2497 a 2515 del CCDF).

REEMBOLSAR LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS

Reembolsar al comodatario los gastos extraordinarios que haya hecho para¡a conservación dé la cosa y que hayan sido de tal manera urgentes, que nole haya podido dar aviso al comodante (art. 2531 del CCDF).

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PAGAR AL COMODATARIO LOS DAÑOS Y PERJUICIOSQUE SUFRA CON MOTIVO DE LOS DEFECTOSDE LA COSA DADA EN COMODATO

El artículo 2514 del Código Civil expresa: "Cuando la cosa prestada tienedefectos tales que causen perjuicios al que se sirva de ella, el comodantees responsable de éstos, si conocía los defectos y no dio aviso oportuno alcomodatario." Al igual que el mutuante, el comodante tiene responsabili-dad subjetiva, y sólo responde cuando conoce los defectos y no se loscomunica al comodatario.

En todos los demás contratos conmutativos el enajenante tiene unaresponsabilidad objetiva, es responsable conozca o no los vicios o defec-tos ocultos. Lo que sucede es que cuando los conoce y el adquirente pidela rescisión, además puede exigir el pago de daños y perjuicios; en cam-bio, en el contrato de comodato sólo es responsable el comodante cuando,al conocer los defectos, no da aviso de ellos al comodatario, es decir, quetiene responsabilidad subjetiva.

Dicha responsabilidad subjetiva se justifica debido a la naturaleza gra-tuita del contrato, ya que no se le aplaca la regla general consignada en elartículo 2142 del Código Civil, que se refiere a los contratos conmutativoscomo una subdivisión de los contratos onerosos, y el contrato de comoda-to es esencialmente gratuito. Por eso consideramos acertado que el legis-lador, en el artículo 2514, haya impuesto al comodante la responsabilidadde pagar los daños y perjuicios que se le causen al comodatario por losdefectos ocultos de la cosa prestada, cuando los conoce y no se los mani-fiesta al comodatario, porqué es tanto como hacerlo responsable de unhecho ilícito.

También es una excepción a la regla general contenida en el artículo2144 del Código Civil, en el que se concede al adquirente la acción resci-soria o la quanti minoris. El numeral establece: "En los casos del artículo2142 (que regula los vicios o defectos ocultos) puede el adquirente exigirla rescisión del contrato y el pago de los gastos que por él hubiere hecho,o que se le rebaje una cantidad proporcionada del precio, a juicio de peri-tos."

OBLIGACIONES DEL COMODATARIO

CONSERVAR LA COSA CON TODA DILIGENCIA

La obligación más importante que tiene el comodatario es la de conservarla cosa con la máxima diligencia, y responder de cualquier deterioro que

sufra por su culpa. La obligación está prevista en el artículo 2502 del Có-digo Civil: "El comodatario está obligado a poner toda la diligencia en laconservación de la cosa, y es responsable de todo deterioro que sufra porsu culpa."

Si es considerada la naturaleza gratuita del contrato de comodato, esjustificado que al comodatario se le exija la máxima responsabilidad. Estanta la obligación, que hasta se le hace responsable del caso fortuito,máxima responsabilidad que se le puede imponer a un deudor.

Si el comodatario deteriora la cosa objeto del contrato, y el deterioroes tal que la cosa no pueda emplearse en su uso ordinario, el comodantepodrá exigir el valor anterior de ella, y dejar su propiedad al comodatario(art. 2503 del CCDF). Si la cosa se deteriora por el solo efecto del uso parael que fue prestada y sin ninguna culpa del comodatario, éste no es respon-sable de su deterioro (art. 2507 del CCDF).

Este supuesto es lógico debido a que al conceder el uso de la cosa, éstatenga que sufrir algún deterioro, y lo más justo es que el comodatario notenga ninguna responsabilidad por el mismo.

Cuando son dos o más los comodatarios, están sujetos solidariamentea las mismas obligaciones (art. 2510 del CCDF).

USAR LA COSA EN LA MANERA CONVENIDA,SIN ALTERAR SU FORMA O SUSTANCIA

El comodatario debe destinar la cosa prestada al uso que se hubiere conve-nido y, a falta de convenio, de acuerdo con su destino natural, pero nopuede alterar la forma o sustancia de la cosa, puesto que la debe restituirde manera individual, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo2497.

Por otra parte, el comodatario responde de la pérdida de la cosa sí laemplea en uso diverso al convenido, aun cuando dicha pérdida sobrevengapor caso fortuito, según se desprende de lo preceptuado en el artículo 2504.

Además, el comodatario debe usar la cosa en forma personal, en vir-tud de que se trata de un contrato que le concede un derecho personalísi-mo. Lo anterior se desprende del artículo 2500 del Código Civil, que indi-ca que si el comodatario quiere transferir el uso a un tercero, necesita de laautorización del comodante.

PAGAR LOS GASTOS ORDINARIOS PARA EL USOY CONSERVACIÓN DE LA COSA

Otra obligación que se le impone al comodatario es la de realizar los gas-tos ordinarios que se necesiten para el uso y conservación de la cosa pres-tada (art. 2508 del CCDF).

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El artículo dice: "El comodatario no tiene derecho para repetir el im-porte de los gastos ordinarios que se necesiten para el uso y conservaciónde la cosa prestada."

Sólo queremos advertir que los gastos ordinarios son a cargo del co-modatario, pero los extraordinarios son por cuenta del comodante, comose apuntó al estudiar las obligaciones de éste.

Es lógico que se le imponga esa obligación al comodatario, porque sise le concede gratuitamente el uso de la cosa prestada, es justo que élpague los gastos ordinarios para poder servirse de ella.

DEVOLVER LA COSA PRESTADA

El comodatario está obligado a devolver la cosa prestada, con el deberpreciso de restituir la misma cosa individualmente (art. 2497 del CCDF).Algunos problemas de interés son: ¿En qué época y en qué lugar debehacerse la restitución?

La cosa prestada deberá restituirse, si se fija un plazo, al vencimientodel mismo, o al haberse satisfecho el uso cuando la duración del contratose haya fijado en atención al uso de la cosa; si no se ha fijado plazo o uso,cuando el comodante lo desee.

En este caso la prueba de haber convenido plazo o uso incumbe alcomodatario. El comodato puede terminar antes del plazo convenido, cuan-do el comodante tiene necesidad urgente de la cosa, cuando prueba quehay peligro de que ésta perezca si continúa en poder del comodatario, o siéste ha autorizado a un tercero a servirse de la cosa sin su consentimiento.

El Código Civil no resuelve el lugar donde debe restituirse la cosaobjeto del contrato de comodato, por lo que debe aplicarse la regla generalcontenida en el artículo 2082 del mismo ordenamiento legal.

El artículo 2509 del Código Civil no otorga el derecho de retención enel contrato de comodato; dicha negación se justifica en virtud de que setrata de un contrato en esencia gratuito.

El precepto citado expresa: 'Tampoco tiene derecho el comodatariopara retener la cosa so pretexto de lo que por expensas, o por cualquierotra causa, deba el dueño."

PROBLEMA DE LOS RIESGOS EN ESTE CONTRATO

En el comodato, en virtud de que es un contrato en esencia gratuito, se leimpone al comodatario el que obre con la máxima diligencia; es decir,responde de la culpa grave, leve y levísima. Es tanta la responsabilidad

que tiene el comodatario, que incluso se le hace responsable del caso for-tuito, que es la mayor responsabilidad que se le puede imponer a un deu-dor. Los casos en que el comodatario responde del caso fortuito están re-gulados en los artículos 2504,2505 y 2506 del Código Civil. Dichos casosson los siguientes:

• Si emplea la cosa prestada en uso diverso o por más tiempo del conve-nido.

• Si existe pérdida de la cosa, aun cuando ésta sobrevenga por caso for-tuito, siempre y cuando haya podido garantizarla empleando la suya,o, si pudiendo salvar la cosa dada en comodato prefiere salvar te pro-pia.

• Cuando la cosa se entregó valorizada, aun cuando la pérdida sobre-venga por un caso fortuito. Como en las situaciones anteriores, es elcomodatario quien deberá entregar el precio a menos que, en este caso,exista convenio en contrario.

Si la cosa se deteriora por el solo efecto del uso para el que fue presta-da, y sin culpa del comodatario, éste no es responsable del deterioro (art.2507 del CCDF).

DISTINTAS FORMAS DE TERMINACIÓN

El comodato es un contrato de tracto sucesivo, puesto que produce susefectos a través del tiempo; existen algunas causas de terminación, queson:

• Vencimiento del plazo.• Satisfacción del uso para el que se prestó.• Si no se ha fijado plazo ni uso, cuando lo desee el comodante. En este

caso, la prueba de haber convenido plazo o uso incumbe al comodata-rio (art. 2511 del CCDF).

• Cumplimiento de la condición resolutoria, cuando expresamente se haestablecido esta modalidad.Pérdida de la cosa, la cual puede presentarse; al perecer o quedar fueradel comercio; desaparecer de modo que no se tengan noticias de ella,o que, aunque se tenga alguna, la cosa no se puede recobrar.Deterioro que haga imposible el uso para el que fue prestada.La voluntad del comodante, antes de que termine el plazo o uso con-venidos, sobreviniéndole necesidad urgente de la cosa, probando quenay peligro de que ésta perezca en poder del comodatario o cuando

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.44 CUARTA PARTE CONTRATOS TRASLATIVOS DE USO O DISFRUTE VII. CONTRATO DE COMODATO 245

éste haya autorizado a un tercero a servirse de la cosa sin su consenti-miento (art. 2512 del CCDF).Muerte del comodatario (art. 2515 del CCDF).Por expropiación de la cosa hecha por causa de utilidad pública.

DIFERENCIAS CON EL CONTRATO DE MUTUO

Entre los contratos de comodato y mutuo encontramos las siguientes dife-rencias:

1. El comodato es un contrato traslativo de uso; en cambio, el mutuo esun contrato traslativo de dominio; de ahí que al comodato se le desig-ne con el nombre de préstamo de uso, y al mutuo con el de préstamode consumo.

2. El objeto del comodato lo constituyen los bienes no fungibles; por locontrario, el objeto del mutuo son tanto las sumas de dinero como losbienes fungibles.

3. El comodato es, en esencia, gratuito, y el mutuo sólo es por naturale-za, pero resulta oneroso cuando se pacta un interés.

4. En el comodato, el comodatario debe restituir la cosa individualmen-te; en el mutuo, el mutuatario debe restituir otro tanto de la mismaespecie y calidad.

MODELO-TIPO DE CONTRATO DE COMODATO

En la ciudad de Monterrey, capital del estado de Nuevo León, a las 15 (quince)horas del día 8 (ocho) de enero de 2001 (dos mil uno), comparecen los señoresXde 38 (treinta y ocho) años de edad, soltero, comerciante, originario y vecino deesta ciudad, con domicilio en la calle Quinta núm. 234 (doscientos treinta y cua-tro), y que manifiesta estar al corriente del pago del impuesto sobre la renta; y Zde 24 (veinticuatro) años de edad, casado, mexicano, electricista, originario yvecino de esta ciudad, con domicilio en la calle Cuarta núm. 987 (novecientosochenta y siete), manifestando estar al corriente del impuesto sobre la renta; paraformalizar el siguiente contrato de comodato bajo las siguientes

CLÁUSULAS

1. El señor X manifiesta que es dueño único y exclusivo en legítima propiedad deltractor marca Caterpillar U4 modelo 1990 (mil novecientos noventa), motor núm.567392 (quinientos sesenta y siete mil trescientos noventa y dos), el cual lo adqui-rió en la compra que hizo a la firma Caterpillar, S.A., según factura núin. 563(quinientos sesenta y tres), con fecha 7 (siete) de noviembre de 1991 (mil nove-cientos noventa y uno).

II. Sigue manifestando el señor X su deseo de transmitir gratuitamente el usodel bien antes citado, cuyo valores S65.000.00 (sesenta y cinco mil pesos OU/100moneda nacional), precio determinado por el perito señor Q.

III. El señor X manifiesta que el tractor deberá ser utilizado por el señor Zenlos terrenos propiedad de este último, no pudiendo hacer uso del bien cualquierotra persona; ni en ningún terreno que no sea propiedad del señor 2.

IV. El señor Z manifiesta su conformidad con la transmisión del uso de dichobien, gratuitamente, obligándose a poner toda la diligencia posible en la conser-vación del bien y hacer todas las reparaciones necesarias que, del uso del bien, sederiven.

V. Para la entrega del bien se ha designado el domicilio del señor X en la calleQuinta núm. 234 (doscientos treinta y cuatro), i (un) mes después de habéis:formalizado este contrato.

VI. La duración del contrato será de 5 (cinco) años, a partir del día de bentrega del tractor.

VII. La devolución del bien, después de haber transcurrido los 5 (cinco) años,deberá ser el domicilio futuro del señor X, debiendo, al efecto, pagar todos losgastos el señor 2, los que, para la entrega del bien, sean necesarios.

VIH. En caso de que el bien llegara a perderse, o quedara inservible, ksseñores X y Z están conformes en que, si la pérdida del objelo se deriva de inaculpa del señor Z, éste deberá pagar $60,000.00 (sesenta mil pesos 00/100 more-da nacional) al señor X, en un plazo no mayor de 90 (noventa) días, después dehaberse determinado la culpa del señor Z. Esta cláusula quedará sin ningún efectoSi la pérdida del objeto se deriva de un caso fortuito o fuerza mayor.

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Comparecen, como testigos, los señores R, de 25 (veinticinco) años de edad,casado, mexicano, de oficio zapatero, originario y vecino de esta ciudad, condomicilio en la calle Primera núm. 928 (novecientos veintiocho), el cual mani-fiesta estar al corriente del pago del impuesto sobre la renta; y el señor O, de 29(veintinueve) años de edad, soltero, mexicano, de oficio comerciante, originario yvecino de esta ciudad, con domicilio en calle Segunda núm. 925 (novecientosveinticinco), manifestando estar al corriente en el pago del impuesto sobre la ren-ta, así como el que ambos conocen personalmente a las partes contratantes, cons-tandoles además que los mismos son capaces para celebrar el contrato de como-dato que en este escrito se contiene, firmándose un original y una copia, por todaslas personas que en el mismo aparecen bajo diferentes caracteres.

Comodante Comodatario

CUESTIONARIO

1. Escriba y analice un concepto de contrato de comodato.2. ¿Cómo se clasifica este contrato?3. Explique lo concerniente a los elementos esenciales y de validez del

contrato de comodato.4. Enumere y explique las obligaciones del comodante.5. Enliste y analice las obligaciones del comodatario.6. Analice lo referente a la responsabilidad subjetiva del comodante, por

los vicios o defectos ocultos que tenga la cosa dada en comodato.7. ¿En qué casos responde el comodatario del caso fortuito o fuerza ma-

yor? Razone cada uno de los casos en que tiene dicha responsabilidad.8. Comente lo referente a la solidaridad cuando son dos o más los como-

datarios.9. Explique lo concerniente a la no concesión del derecho de retención

para el comodatario.10. Enumere y analice las causas de terminación del contrato de comodato.

Testigo Testigo

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