Compañias en Comandita Simple

11
Universidad Estatal del Sur de Manabí Creada el 7 de Febrero del año 2001, según Registro Oficial No. 261 Ciencias Administrativas y Económicas COMPAÑÍA EN COMANDITA SIMPLE La Sociedad Comanditaria Simple es una sociedad de carácter personalista, en la que coexisten socios comanditantes que aportan La sociedad en comandita simple trabajo y, que pueden aportar es una sociedad de personas, en lo o no, capital y socios que a la responsabilidad de los comanditarios que sólo asociados hace referencia. En esta aportan capital, y que se forma social algunos asociados dedica a la explotación del responden única y exclusivamente .La sociedad en objeto social en nombre hasta el monto de sus comandita simple es colectivo. Los socios aportaciones, mientras que otros una sociedad de colectivos tienen comprometen su responsabilidad en persona en la cual responsabilidad ilimitada. CLASES DE SOCIOS Comanditados o gestores: También denominados colectivos. Responden subsidiaria, pero ilimitada y solidariamente con su patrimonio particular de los compromisos sociales. En esto, las sociedades en comanditas simples se asemejan a las colectivas. Comanditarios: Tienen responsabilidad limitada. Responden únicamente con la cantidad que aportan o monto del capital que cada socio suscribe. CONSTITUCIÓN Y RAZÓN SOCIAL Art. 59. La compañía en comandita simple existe bajo una razón social y se contrae entre uno o varios socios solidarios e ilimitadamente responsables y otro u otros, simples suministradores de fondos, llamados socios comanditarios, cuya responsabilidad se limita al monto de sus aportes. La razón social será, necesariamente, el nombre de uno o varios de los socios solidariamente responsables, al que se agregará siempre las palabras "compañía en comandita", escritas con todas sus letras o la abreviatura que comúnmente suele usarse. El comanditario que tolerare la inclusión de su nombre en la razón social quedará solidaria e ilimitadamente responsable de las obligaciones contraídas por la compañía.

description

caracteristicas

Transcript of Compañias en Comandita Simple

Universidad Estatal del Sur de ManabCreada el 7 de Febrero del ao 2001, segn Registro Oficial No. 261Ciencias Administrativas y Econmicas

COMPAA EN COMANDITA SIMPLELa Sociedad Comanditaria Simple es una sociedad de carcter personalista, en la que coexisten socios comanditantes que aportan La sociedad en comandita simple trabajo y, que pueden aportar es una sociedad de personas, en lo o no, capital y socios que a la responsabilidad de los comanditarios que slo asociados hace referencia. En esta aportan capital, y que se forma social algunos asociados dedica a la explotacin del responden nica y exclusivamente .La sociedad en objeto social en nombre hasta el monto de sus comandita simple es colectivo. Los socios aportaciones, mientras que otros una sociedad de colectivos tienen comprometen su responsabilidad en persona en la cual responsabilidad ilimitada.CLASES DE SOCIOS Comanditados o gestores: Tambin denominados colectivos. Responden subsidiaria, pero ilimitada y solidariamente con su patrimonio particular de los compromisos sociales. En esto, las sociedades en comanditas simples se asemejan a las colectivas. Comanditarios: Tienen responsabilidad limitada. Responden nicamente con la cantidad que aportan o monto del capital que cada socio suscribe.CONSTITUCIN Y RAZN SOCIALArt. 59. La compaa en comandita simple existe bajo una razn social y se contrae entre uno o varios socios solidarios e ilimitadamente responsables y otro u otros, simples suministradores de fondos, llamados socios comanditarios, cuya responsabilidad se limita al monto de sus aportes.La razn social ser, necesariamente, el nombre de uno o varios de los socios solidariamente responsables, al que se agregar siempre las palabras "compaa en comandita", escritas con todas sus letras o la abreviatura que comnmente suele usarse.El comanditario que tolerare la inclusin de su nombre en la razn social quedar solidaria e ilimitadamente responsable de las obligaciones contradas por la compaa.Solamente las personas naturales podrn ser socios comanditados o comanditarios de la compaa en comandita simple.Art. 60.-El fallecimiento de un socio comanditario no produce la liquidacin de la compaa.Art. 60.-La compaa en comandita simple se constituir en la misma forma y con las mismas solemnidades sealadas para la compaa en nombre colectivo.La Sociedad en comandita simple, se constituye mediante Escritura Pblica, esto es con intervencin de Notario de Fe Pblica, y previa su publicacin en un peridico de circulacin nacional, se inscribir en el. SENAREC (Servicio Nacional de Registro de Comercio que es Administrado por FUNDAEMPRESAA tiempo de procederse a esta inscripcin, en el Registro no figuran los nombres de los socios comanditarios, sino de los socios gestores o colectivos, esto por el grado de responsabilidad de cada uno de ellos y porque este extremo y por la responsabilidad ilimitada y solidaria es lo que interesan a terceros con quienes la sociedad pueda contratar, adquirir derechos y contraer obligaciones.EXTINCIN DE LAS SOCIEDADESLas sociedades en comandita simples, pueden extinguirse:1. Por la expiracin del tiempo estipulado en el contrato.2. Por acuerdo de la mayora de los socios antes del cumplimiento del trmino.3. Por prdida del capital en ms del 50%.4. Por fallecimiento del o los socios gestores.En caso de prdidas en los negocios de la sociedad, los socios comanditarios, no pueden recibir intereses ni dividendos mientras las prdidas no se hayan recuperado en ejercicios posteriores. Esta situacin se mantiene hasta que haya sido saneado el capital, y consecuentemente se produzca nuevas ganancias para continuar hacindoles los pagos correspondientes.CAPITAL SOCIAL Art. 62.-El socio comanditario no puede llevar en va de aporte a la compaa su capacidad, crdito o industria.Art. 63.- El socio comanditario no podr ceder ni traspasar a otras personas sus derechos en la compaa ni sus aportaciones, sin el consentimiento de los dems, en cuyo caso se proceder a la suscripcin de una nueva escritura social.El capital de la sociedad en comandita est constituido con slo el aporte en dinero o en bienes o ambos de los socios comanditarios o con los de stos y de los socios colectivos, simultneamente.Ingresos posteriores.- Las personas que en calidad de socios, posteriormente a la constitucin de la sociedad de esta clase, lo mismo que a una colectiva, que ingresen a ella, asumen las mismas responsabilidades y obligaciones que tienen lo que ya existan desde la fundacin.ADMINISTRACINArt. 64.-Cuando en una compaa en comandita simple hubiere dos o ms socios nombrados en la razn social y solidarios, ya administren los negocios de la compaa todos juntos, o ya uno o varios por todos, regirn respecto de stos las reglas de la compaa en nombre colectivo, y respecto de los meros suministradores de fondos, las de la compaa en comandita simple.Art. 65.-Salvo pacto en contrario, la designacin de administradores se har por mayora de votos de los socios solidariamente responsables y la designacin slo podr recaer en uno de stos.Es aplicable a ellos todo lo dispuesto para los administradores de la compaa en nombre colectivo.Art. 66.- El administrador o administradores comunicarn necesariamente a los comanditarios y dems socios el balance de la compaa, ponindoles de manifiesto, durante un plazo que no ser inferior de treinta das contados desde la fecha de la comunicacin respectiva, los antecedentes y los documentos para comprobarlo y juzgar de las operaciones. El examen de los documentos realizar el comanditario por s o por delegado debidamente autorizado, en las oficinas de la compaa.Los nicos que tienen a su cargo la administracin de la sociedad son los socios de responsabilidad ilimitada (comanditados o gestores). Entre estos se designa el gerente, gerentes o subgerente. Esta designacin de administradores o gerentes ser necesariamente, hecha a proposicin de los socios gestores o colectivos y por voto mayoritario de los socios comanditarios, en proporcin al capital aportado. La administracin y representacin estar a cargo de los socios colectivos o de terceros que se designen.No son considerados actos de administracin los de examen, inspeccin, vigilancia y verificacin autorizados en la escritura constitutiva, as como la opinin o consejo vertido por los socios comanditarios.La sociedad tendr como objeto principal el desarrollo de las siguientes actividades:En desarrollo de su objeto, la sociedad podr asociarse con otra u otras personas naturales o jurdicas, que desarrollen el mismo o similar objeto o que se relacione directa o indirectamente con ste; en general, la sociedad puede ejecutar todo acto y celebrar todo contrato lcito, que el (los) socio (s) gestor (es) considere conveniente para el logro del objeto social.Reemplazo de la administracin.- Un socio comanditario puede, a la muerte del administrador, y a falta de socios gestores, asumir interinamente, pero solo por un mes a partir de la muerte dicha, la administracin de la sociedad. La responsabilidad de dicho socio queda limitada, en este caso, a la ejecucin de su gestin.SOCIOSArt. 67.- El comanditario tiene derecho al examen, inspeccin, vigilancia y verificacin de las gestiones y negocios de la compaa; a percibir los beneficios de su aporte y a participar en las deliberaciones con su opinin y consejo, con tal que no obste la libertad de accin de los socios solidariamente responsables. Por lo mismo, su actividad en este sentido no ser considerada como acto de gestin o de administracin.Art. 68.- Las facultades concedidas al comanditario en el artculo que precede, las ejercitar en las pocas y en la forma que se determinen en el contrato de constitucin de la compaa.Art. 69.-Ser facultad de los socios, ya sean solidarios o comanditarios, solicitar al juez la remocin del o de los administradores de la compaa por dolo, culpa grave o inhabilidad en el manejo de los negocios.Art. 70.- El comanditario que forme parte de una compaa en comandita simple o que establezca o forme parte de un negocio que tenga la misma finalidad comercial de la compaa, pierde el derecho de examinar los libros sociales, salvo que los intereses de tal negocio o establecimiento no se encuentre en oposicin con los de la compaa.Art. 71.- Las disposiciones de los Arts. 55, 56 y 57 son aplicables a los socios obligados solidariamente.Art. 72.- Los socios comanditarios responden por los actos de la compaa solamente con el capital que pusieron o debieron poner en ella.Art. 73.- Los comanditarios no pueden hacer personalmente ningn acto de gestin, intervencin o administracin que produzca obligaciones o derechos a la compaa, ni an en calidad de apoderados de los socios administradores de la misma. Tampoco podrn tomar resoluciones que aadan algn poder a los que el socio o socios comanditados tienen por la Ley y por el contrato social, permitiendo a stos hacer lo que de otra manera no podran. No podrn, asimismo, ejecutar acto alguno que autorice, permita o ratifique las obligaciones contradas o que hubieren de contraerse por la compaa. En caso de contravencin a las disposiciones anteriores, los comanditarios quedarn obligados solidariamente por todas las deudas de la compaa.Es decir, Los socios comanditarios no pueden inmiscuirse en acto alguno de administracin ni actuar como apoderados de la sociedad. En caso contrario, el socio comanditario infractor responder como si fuera socio gestor o colectivo con relacin a dichos actos.Tendr la misma responsabilidad, inclusive de las operaciones en que no hubiera tomado parte, cuando, habitualmente intervenga en la administracin de los negocios de la sociedad.Los rganos mediante los cuales funciona y se exterioriza la Sociedad en Comandita Simple son tres: La Junta de Socios. Los Administradores. El Interventor Junta de Socios. La Ley General de Sociedades Mercantiles no reglamenta lo relativo a la junta de socios de la Sociedad en Comandita Simple. En general, son vlidas y aplicables a este rgano social las premisas y reglas para la junta de socios de la sociedad en nombre colectivo. Administradores. Habida cuenta de que los socios comanditados responden subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales, es lgico y razonable que la Ley General de Sociedades Mercantiles les confe de forma exclusiva la administracin de la sociedad. Respecto al carcter, nombramiento, facultades, derechos, responsabilidades, etc., de los socios comanditados-administradores son aplicables los dispositivos legales que rigen para los administradores de la sociedad en nombre colectivo. La Ley prohbe expresamente al socio o socios comanditarios ejercer acto alguno de administracin, ni an con el carcter de apoderado de los administradores. De manera que, si ocasionalmente contravienen esta prohibicin, quedarn solidariamente obligados para con los terceros, por todas las obligaciones de la sociedad en que hayan tomado parte o si habitualmente han administrado negocios de la sociedad, tambin sern responsables solidariamente para con los terceros, an de las operaciones en las que no hayan tomado parte. Para los casos de muerte o incapacidad del socio administrador, el socio comanditario podr desempear los actos urgentes o de mera administracin durante el trmino de un mes, contado desde el da en que la muerte o incapacidad se hubiere efectuado y siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: Que no haya socios comanditados, y Que en la escritura social no se hubiere determinado la forma de sustituir al administrador fallecido o incapacitado, si la sociedad hubiere de continuar existiendo. rgano de Vigilancia. Es incuestionable que los socios comanditarios tienen derecho a designar un interventor, puesto que sufren la prohibicin de participar en la administracin. Pero la Ley general de Sociedades Mercantiles no prev si los socios comanditados no administradores tienen igual derecho. Tambin es aplicable al rgano de vigilancia de la Sociedad en Comandita Simple lo referente a lo dicho sobre el interventor en la sociedad en nombre colectivo. El capital social se divide en acciones, de las cuales cada uno de los socios comanditados suscribir una por lo menos. Las acciones de los comanditados sern nominativas y no podrn transferirse sin el consentimiento unnime de los socios de su clase y de la mayora absoluta de los socios comanditarios. Los socios comanditados podrn suscribir otras acciones, adems de las acciones nominativas, las cuales sern en todo iguales a las de los comanditarios. La caracterstica de este tipo de sociedades, es que son los socios comanditados los que estn obligados a administrar la sociedad. Independientemente de sus dividendos, tendrn derecho a la parte de las utilidades que se fije en el pacto social, y en caso de silencio de ste, a una cuarta parte de las que se distribuyan entre todos los socios.EJEMPLO:En una sociedad de esta clase tenemos a los seores Bolaos, Chvez, Ruiz y Alfaro que son socios comanditados (responsabilidad ilimitada) Y a Gonzlez, Hernndez, Snchez y Gmez, que son socios comanditarios (responsabilidad limitada).La razn social se forma con el nombre de uno o ms de los socios gestores o colectivos de mayor significacin y que ms convienen a los intereses de la empresa. Por ejemplo Bolaos y Chvez, se agrega y compaa, o su abreviatura y Ca. que representa los nombres de los socios comanditados o gestores y comanditarios que no se mencionaron. Adems, se completa la razn social con la indicacin de la clase de sociedad (en comandita simple), pudindose emplear la correspondiente abreviatura (S. en C. S. ), quedando de la siguiente manera: Bolaos, Chvez y Ca., S. en C. S.

DISPOSICIONES COMUNES A LAS COMPAIAS EN NOMBRE COLECTIVO Y A LA EN COMANDITA SIMPLEArt. 74.- Todos los socios colectivos y los socios comanditados estarn sujetos a responsabilidad solidaria e ilimitada por todos los actos que ejecutaren ellos o cualquiera de ellos bajo la razn social, siempre que la persona que los ejecutare estuviere autorizada para obrar por la compaa.Art. 75.- El que no siendo socio tolerare la inclusin de su nombre en la razn social de compaas de estas especies, queda solidariamente responsable de las obligaciones contradas por la compaa.Aquel que tomare indebidamente el nombre de una persona para incluirlo en la razn social de la compaa, quedar sujeto a las responsabilidades, civiles y penales que tal hecho origine.Art. 76.- No se reconocer a favor de ninguno de los socios beneficios especiales ni intereses a su aporte.Art. 77.- En estas compaas se prohbe el reparto de utilidades a los socios, a menos que sean lquidas y realizadas.Las cantidades pagadas a los comanditarios por dividendos de utilidades estipuladas en el contrato de constitucin, no estarn sujetas a repeticin si de los balances sociales hechos de buena fe, segn los cuales se acord el pago, resultaren beneficios suficientes para efectuarlos. Pero si ocurriere disminucin del capital social, ste debe reintegrarse con las utilidades sucesivas, antes de que se hagan ulteriores pagos.Art. 78.- Toda compaa en nombre colectivo o en comandita simple constituida en pas extranjero que quiera negociar de modo permanente en el Ecuador, ejercitando actividades tales como el establecimiento de una sucursal, fbrica, plantacin, mina, ferrocarril, almacn, depsito o cualquier otro sitio permanente de negocios, est obligada a inscribir, en el Registro Mercantil del cantn en donde vaya a establecerse, el texto ntegro de su contrato social de constitucin, sujetndose en todo a lo dispuesto en la Seccin XIII de esta Ley.Art. 79.- El contrato social no podr modificarse sino con el consentimiento unnime de los socios, a menos que se hubiere pactado que para la modificacin baste el acuerdo de una mayora, sin embargo, los socios no conformes con la modificacin podrn separarse dentro de los treinta das posteriores a la resolucin, de acuerdo con el Art. 333 de esta Ley.Art. 80.- Los socios no administradores de la compaa tendrn derecho especial de nombrar de su seno un interventor que vigile los actos de los administradores. El interventor designado tendr facultad de examinar la contabilidad y ms documentos de la compaa.Art. 81.- Si un nuevo socio es admitido en una compaa ya constituida, responde en iguales trminos que los otros por todas las obligaciones contradas por la compaa antes de su admisin, aunque la razn social cambio por causa de su admisin.La convencin en contrario entre los socios no produce efecto respecto de terceros.Art. 82.- Pueden ser excluidos de la compaa:1. El socio administrador que se sirve de la firma o de los capitales sociales en provecho propio; o que comete fraude en la administracin o en la contabilidad; o se ausenta y, requerido, no vuelve ni justifica la causa de su ausencia;2. El socio que interviniere en la administracin sin estar autorizado por el contrato de compaa;3. El socio que constituido en mora no hace el pago de su cuota social;4. El socio que quiebra; y,5. En general, los socios que falten gravemente al cumplimiento de sus obligaciones sociales.El socio excluido no queda libre del resarcimiento de los daos y perjuicios que hubiere causado.Art. 83.- Por la exclusin de un socio no se acaba la sociedad.El socio excluido queda sujeto a las prdidas hasta el da de la exclusin. La compaa puede retener sus utilidades hasta la formacin del balance.Tambin queda obligado a terceros por las obligaciones que la compaa contraiga hasta el da en que el acto o la sentencia de exclusin sean registrados.Art. 84.- El tercero que se asocie a uno de los socios para participar en las utilidades y prdidas que puedan corresponderle, no tiene relacin jurdica alguna con la compaa.Art. 85.- Los gerentes de las compaas mercantiles que variaren su razn social sea por la admisin de nuevos socios, por transferir sus derechos a otra persona o sociedad, o por cualesquiera otras causas, estarn obligados a presentar la escritura respectiva a uno de los jueces de lo civil del lugar en el que haya tenido su domicilio la compaa, para que ordene la inscripcin en el Registro Mercantil.Art. 86.- El juez de lo civil ordenar que el extracto de la escritura a que se refiere el artculo anterior se publique durante tres das seguidos en uno de los peridicos de mayor circulacin en el lugar.Art. 87.- En caso de cambio de la razn social de una compaa, los acreedores que se creyeren perjudicados en sus intereses podrn oponerse a la inscripcin de la escritura. Para el efecto presentarn al juez de lo civil, dentro de seis das, contados desde la ltima publicacin del extracto, la correspondiente solicitud escrita, expresando los motivos de la oposicin.La oposicin presentada fuera de trmino no ser admitida.Art. 88.- El juez, una vez recibido el escrito de oposicin, correr traslado al gerente o administrador de la compaa cuya razn social se cambiare, para que lo conteste en el trmino de dos das improrrogables.Con la contestacin o en rebelda, y si hubieren hechos justificables, se recibir la causa a prueba por el trmino perentorio de cuatro das, vencido el cual se pronunciar resolucin, que no ser susceptible de recurso alguno y solo dar lugar a la accin de indemnizacin de daos y perjuicios contra el juez, si hubiere lugar.Art. 89.- Si no se hubiere presentado solicitud alguna de oposicin, el juez ordenar la inscripcin vencido el trmino fijado en el Art. 87.Art. 90.- Los trminos a que se refieren los Arts. 87 y 88 no podrn ser suspendidos ni prorrogados por el juez ni por las partes. Todo incidente que se provocare ser rechazado de plano, con una multa de conformidad con el Art. 457 de esta Ley y no suspender el trmino de ninguna manera.Art. 91.- La contravencin a lo prescrito en alguno de los artculos ya indicados, har a los nuevos socios responsables civil y solidariamente respecto a los acreedores de la sociedad anterior y, adems, les har incurrir en la sancin prevista en el Art. 364 del Cdigo Penal.