Compañías y tributos

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Compañías y Tributos

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1. Iniciativa Empresarial Advertir para que somos aptos. Mirar en que disciplina estamos formados. Develar nuestra eficacia y eficiencia. Detectar que negocio puede ser lucrativo. Una empresa que sea competitiva. Un negocio que solvente la economa familiar y social. Tener en cuenta el capital con el que contamos. Seleccionar un accionista o socio idneo para nuestra actividad. Una vez definido debemos acudir al profesional en demanda de seguridad jurdica. 2. Contrato Es necesario comprender que en todo tipo de contacto, relacin o negocio que hagamos, siempre estamos intentamos celebrar o celebrando actos y/o contratos. El contrato nos impele a contraer obligaciones que inexorablemente tenemos que cumplirlas y obligaciones que tenemos que ejercerlas. Definicin legal. Contrato o convencin dice el Art. 1454 C. C.- es un acto (jurdico) por el cual una persona se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer una cosa. 3. Tipo de Contratos Existen dos tipos de contratos, por la forma de manifestacin de la voluntad: Tcitos. aquellos que sin haber establecido condicin expresa alguna, nacen por el hecho de haberse tolerado el desarrollo de una actividad. Expresos. aquellos que guardan las condiciones ya sea de forma verbal (de palabra) o ya reducidos a escrito. 4. Tipo de Contratos Dentro de los expresos tenemos de dos tipos: Verbales. aquellos que no constan por escrito, pero que la ley reconoce su validez por la mera expresin verbal. Escritos. aquellos en cuyas estipulaciones constan en documentos pblicos o privados. 5. Contratos Escritos Civiles. Sociales. Mercantiles. Administrativos. Prestacin de servicios profesionales. Matrimonio. Compraventa de inmuebles. Hipoteca. Los regulados o amparados por la legislacin. Social. Arrendamiento de predios urbanos. Laborales. Celebrados por comerciantes, o por no comerciantes cuando existe un acto de comercio. Celebrados por el Estado con otro Estado, el Estado y una persona natural o jurdica y los contratos celebrados entre entes interinstitucionales entre s o con una persona natural o jurdica. 6. Documentos Fiduciarios Fiducia es confianza. Los documentos fiduciarios implican confianza en el ttulo cartular. Es real portador de valor. Debe siempre estar respaldado en un contrato. O en una de las fuentes de las obligaciones: La ley. El contrato. El cuasi contrato. El delito. El cuasi delito. Tiene que ser documentado, justificado, facturado. Puesto que goza de autonoma propia pero esta calidad est limitada a su circulacin, o se debe revisar su origen. 7. Tipo de documentos fiduciarios: El cheque, es una orden de pago directo, no un ttulo de crdito. El pagar a la orden. La letra, que es ttulo de crdito, documento portador de valor, a plazo. Las cartas de crdito. Recibos, facturas, vales, etc. 8. Objeto social de las sociedades Servicios. Comercio. Artesanales e Industriales. Agrcolas y Ganaderas. 9. Clasificacin de las Sociedades Existen de dos tipos: las sin fines de lucro y en las que su funcionalidad es directamente lucrativa. Con fines de lucro. Sociedades de Hecho. Personas Jurdicas. Sociedad Annima. Compaa Unipersonal. Compaa de Economa Mixta. Compaa en Nombre Colectivo. Compaa de Responsabilidad limitada. Asociacin o en Cuentas por Participacin. Compaa en Comandita Simple o por Acciones. 10. Esquema de funcionamiento de una compaa:Capacidad. Derechos y obligaciones. Capital. Junta General. Administracin. Fiscalizacin. Balances. Reparto de utilidades. 11. Requisitos para la formacin de sociedades de hecho: Escritura pblica o privada (de preferencia). Un capital mnimo de USD 1,000.. (como aconsejable). Copia de cdula y papeleta de votacin. Copia de cartilla de servicios de luz, agua o telfono. Contrato de arriendo de local, o carta de pago del impuesto predial (si es propio). Registro nico de Contribuyentes. Patente Municipal. Permiso de funcionamiento concedido por la autoridad pblica. Autorizacin del Cuerpo de Bomberos (en su caso). 12. Requisitos para la formacin de personas jurdicas: Capital mnimo de $5000., en compaas de responsabilidad limitada; de $10000.., en compaas annimas. Dos o ms socios. Hasta 15 en la compaa de responsabilidad limitada y sin lmite en la annima. Estatuto jurdico o escritura pblica otorgada ante notario. Aprobacin por la Superintendencia de Compaas (o juez). Patente Municipal. Inscripcin ante el Registro Mercantil. Nombramientos. RUC. Afiliacin al IESS. 13. Clasificacin de las Sociedades Sin fines de lucro. Fundaciones (de derecho pblico y de derecho privado). Corporaciones (de derecho pblico y de derecho privado). Cooperativas, sindicatos, asociaciones de trabajadores (de derecho social). Cmaras de comercio e industrias, comits barriales, asociaciones gremiales, clubes deportivos, etc. (de derecho civil). 14. R.U.C. Definicin. Es un instrumento que tiene por funcin registrar e identificar a los contribuyentes con fines impositivos y como objeto proporcionar informacin a la Administracin Tributaria. (Art. 1 L.RUC). Primeros dos dgitos de la cdula son cdigos de provincia, los cuatro nmeros siguientes dicen relacin a la fecha de nacimiento y los siguientes cuatro nmeros, al nmero de personas ceduladas, en tanto que los nmeros del RUC son 001 para personas naturales. En el caso de personas jurdicas se les designa uno. 15. Obligatoriedad de Afiliacin Una de las caractersticas de la ley, a ms de general y coercibilidad, es la obligatoriedad. Todas las personas naturales y jurdicas, entes sin personalidad jurdica, nacionales y extranjeras, que inicien o realicen actividades econmicas en el pas en forma permanente u ocasional o que sean titulares de bienes o derechos que generen u obtengan ganancias, beneficios, remuneraciones, honorarios y otras rentas, sujetas a tributacin en el Ecuador, estn obligados a inscribirse, por una sola vez en el Registro nico de Contribuyentes. Tambin estn obligados a inscribirse en el Registro nico de Contribuyentes, las entidades del sector pblico; las Fuerzas Armadas y la Polica Nacional; as como toda entidad, fundacin, cooperativa, corporacin, o entes similares, cualquiera sea su denominacin, tengan o no fines de lucro. (Art. 3). 16. Necesidad de Obtencin El RUC es el instrumento que viabiliza la obtencin de otros permisos de funcionamiento, de importacin, patentes, etc., por eso es necesario. Es obligatorio actualizar ciertos datos, como cambios de nombre, domicilio, actividad econmica, aumentos o disminuciones de capital, cambio de personeros, cancelacin de negocios. Para ello tenemos 30 das. 17. Penalidad por incumplimiento Defraudacin. Es todo acto doloso de simulacin, ocultacin, omisin, falsedad o engao que induzca a error en la determinacin de la obligacin tributaria, o por los que se deja de pagar en todo o en parte los tributos realmente debidos, en provecho propio o de un tercero; as como aquellas conductas dolosas que contravienen o dificultan las labores de control, determinacin y sancin que ejerce la administracin tributaria (Art. 342 C. Trib.). Declarar como propios bienes ajenos. Utilizar identidades falsas. Obtener ms de un RUC. Sancin: Prisin desde uno hasta seis aos (Art. 345 C.Trib.). Adems se sanciona con el comiso de los bienes objeto del delito tributario (Art. 351). 18. Penalidad por incumplimiento Contravenciones. Son acciones u omisiones de los contribuyentes, responsables o terceros o de los empleados o funcionarios pblicos, que violen o no acaten las normas legales sobre administracin o aplicacin de tributos, u obstaculicen la verificacin o fiscalizacin de los mismos, o impidan o retarden la tramitacin de los reclamos, acciones o recursos administrativos (Art. 348 C. Trib.). No afiliarse el RUC o actualizar dentro de los 30 das del nuevo estatus. No utilizar el RUC. Permitir el uso de terceras personas. 19. Penalidad por incumplimiento Contravenciones. Al establecimiento que se le solicitare la presentacin del RUC y no lo exhibiere se le conceder un plazo de tres das para que se lo presente, caso contrario se le impondr una multa equivalente al 2.5% de sus activos sociales. Adems se impondr la clausura del establecimiento y su reapertura no proceder hasta que el propietario o representante presente el documento exigido. El Director General del Servicio de Rentas Internas o su delegado solicitar la intervencin de las autoridades judiciales para proceder a la clausura correspondiente (Art. 19 L.RUC). Sancin: Multa desde USD 30.. hasta USD 1,500.. El pago de la multa no libera del cumplimiento de la obligacin tributaria y de otros deberes. 20. Penalidad por Incumplimiento Faltas reglamentarias. Es la inobservancia de normas reglamentarias y disposiciones administrativas de obligatoriedad general, que establezcan los procedimientos o requisitos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias y deberes formales de los sujetos pasivos (Art. 351 C. Trib.). Sanciones: Multa desde USD 30.. hasta USD 1000.. El pago de la multa no exime del cumplimiento de la obligacin o de los deberes formales que motivaron. 21. Intransferibilidad. La imposicin de impuestos es de carcter personal. Si bien se grava por la actividad que se realiza, pero el contribuyente siempre es la persona natural o jurdica y a ella se le cobrar, contra ella se emitir los ttulos de crdito y las coactivas. Respecto a si el RUC es intransferible, por las condiciones que acabamos de manifestar no es transferible. (Art. 8), pues el pago de impuestos, si bien puede hacerlo cualquier persona, la sujecin es Estado-Contribuyente. 22. Tributacin Tributo.- Es la recaudacin de ingresos pblicos que sirven como instrumento de poltica econmica general para el desarrollo nacional. Impuesto.- Es una contribucin obligatoria que paga un ciudadano por el privilegio de vivir en sociedad; es un tributo cuyo hecho imponible se define por la Administracin Tributaria, sin referencia a servicios prestados o actividades desarrolladas. Es una imposicin que el Estado establece. Esta es gradual y por lo general obliga a todos los habitantes, econmicamente productivos. Hecho generador es el presupuesto establecido por la ley para configurar cada tributo. Tasa.- Es una contraprestacin por un servicio que nos brinda el Estado o sus corporaciones o gobiernos seccionales. 23. Contribucin Especial o de Mejoras Es un aporte por la plusvala o utilidad que gana un bien por las mejoras u obras que efecta el Estado. Muchas actividades econmicas especialmente las de carcter lucrativo- estn gravadas ya con el IVA ya con el Impuesto a la Renta. Tanto las personas naturales cuanto las jurdicas pueden deducirse y compensarse ciertos tributos. 24. Sujetos de la Tributacin Nuestra legislacin tributaria establece la existencia de dos tipos de sujetos que intervienen en la tributacin. El sujeto activo.- Es el ente pblico acreedor del tributo, sea gobierno nacional o seccional. El sujeto pasivo.- Es la persona natural o jurdica que segn la ley est obligada al cumplimiento de la obligacin tributaria, sea como contribuyente o como responsable de ese contribuyente. 25. Sujetos que intervienen en la Tributacin Un contribuyente.- Es la persona natural o jurdica a quien la ley le impone el cumplimiento de una obligacin, o impone una prestacin tributaria, por la verificacin o realizacin de cualquier actividad econmica; y, El responsable.- Es la persona, que sin tener el carcter de contribuyente, debe cumplir las obligaciones atribuidas a ste. Los representantes legales, presidentes, los mandatarios, etc. 26. Modos de extinguir las obligaciones tributarias. Una obligacin (tributaria) es el vnculo jurdico personal existente entre el Estado, o las entidades acreedoras del tributo y los contribuyentes, o responsables de aquellos, en virtud del cual debe satisfacerse una prestacin en dinero al verificarse el hecho generador previsto por la ley. 27. Solucin o Pago Extinguir las obligaciones, mediante el cual, el sujeto pasivo para una cantidad de dinero, o de ser el caso, dimite bienes a la administracin tributaria, en el tiempo y en la forma determinada en la ley (en el caso de ser el pago voluntario), as tambin existen los requerimientos de pago, a travs de la lnea coactiva. 28. Facilidades de Pago El contribuyente o responsable puede presentar una solicitud motivada, a la autoridad administrativa competente, solicitndole facilidades para el pago de un tributo, el mismo que se pronunciara con una resolucin motivada, la cual deber ser legalmente notificada, esta facilidad procede nica y exclusivamente cuando se trate de actos de determinacin realizados por la administracin tributaria o por el contribuyente, mediante su declaracin de impuestos. 29. Requisitos para la solicitudDesignacin de la autoridad administrativa ante quien se la propone. Nombres y apellidos del compareciente, denominacin o razn social, el derecho por el que lo hace, el nmero de cdula o el RUC de ser el caso. Indicacin del domicilio permanente y el del lugar donde recibir las notificaciones. La peticin concreta que se la formula. Indicacin clara y precisa de las obligaciones tributarias sobre las cuales se est solicitando la facilidad. Las razones por las cuales me pide realizar el pago al contado, como liquidez. La oferta de pago inmediato del 20% de la obligacin tributaria y la forma como se pagara el saldo. Indicacin de la garanta que se ofrece por la diferencia de la obligacin cuando la facilidad exceda de los seis meses; y, La indicacin clara del nombre del compareciente, representante o procurador y del abogado que lo patrocine con sus firmas correspondientes. 30. Compensacin Este modo de extinguir las obligaciones ocurre cuando las dos partes son deudoras una de otra; para que opere la compensacin, las obligaciones, deben tener las siguientes calidades: que ambas sean en dinero, que sean liquidas y claras, para que puedan ser pagadas en ese instante, y que las dos deudas sean exigibles. Una deuda tributaria es aquella por la cual un sujeto est obligado a realizar en pago. Un crdito tributario es aquel por el cual un sujeto tiene derecho a recibir dicho pago. 31. Confusin Opera cuando concurre en la misma persona las cualidades de acreedor y deudor, por lo cual de puro derecho obra la confusin extinguiendo la deuda. En materia tributaria la confusin se produce cuando el acreedor o sujeto activo o administracin tributaria de la obligacin se convierte en deudor de la misma. 32. Remisin Significa perdonar o condonar, en este caso una obligacin tributaria, sus intereses y multas; es una renuncia voluntaria que el acreedor hace de todo o de parte de la deuda del deudor; la deuda tributaria solo puede condonarse o perdonarse o remitirse en virtud de una ley expresa, en la cuanta y con los requisitos que en ella se seale. Mientras que los intereses y las multas provenientes de obligaciones tributarias pueden condonarse por resolucin de la mxima autoridad tributaria, en la cuanta y con los requisitos que en tal resolucin se seale. 33. Prescripcin Por prescripcin se extingue la accin de cobro de los crditos tributarios, sus intereses y multas, mientras que, por la caducidad, se extingue la facultad de la administracin para determinar la obligacin, por no haber ejercido acciones o derechos durante cierto tiempo. La accin que tiene la administracin para cobrar las deudas tributarias prescribe en los siguientes plazos: 5 aos contados desde la fecha en que las obligaciones fueron exigibles, y, 7 aos, contados desde la fecha en que debi presentarse la correspondiente declaracin, si no la hizo o se la present incompleta. 34. Deducciones e Incentivos De los ingresos que obtenga una empresa se deducen todos los gastos que en su actividad incurra, como sueldos del personal, tiles de oficina, etc. Tambin son deducibles por depreciacin anual, las compras que como activos se clasifiquen en la contabilidad, como: Vehculos Computadores Mobiliario Edificios De la Utilidad De la Utilidad 20% anual. 33.33% anual. 10% anual. 5% anual. 25% del impuesto a la renta (personas jurdicas). de 0 a USD 8,570.. - 0% (personas naturales) De USD 8,570.. a 10,000.. - 5% (Per. Nat) 35. Gastos e impuestos en la constitucin y vigencia de sociedades En la constitucin de compaas o sociedades de hecho tenemos a la vista los siguientes gastos que en cada uno de ellos se invertiran o incurriran, en funcin a cuantas mnimas de capital en la constitucin de negocios. 36. Gastos Notara Registro Mercantil Superintendencia de Compaas Aportes al IESS Formulario SRI USD 150.. USD 150.. Contribucin especial del 1% de los activos (cada ao). 21.35% entre aportes personales y patronales. USD 1.50. 37. Impuestos Municipales Patente Especial Otros Segn el capital, con un mnimo inicial de USD 100.. USD 1.50 x 1000 de los activos. Contribuciones especiales (no en Pichincha). 38. Impuestos Fiscales Renta IVA ICE 25% de la utilidad personas jurdicas y de acuerdo con la tabla, para personas naturales. 12% del producto de la transferencia (o compraventa, por ejemplo). 10% de los productos considerados especiales. 39. Exenciones y Exoneraciones Exencin es la liberacin, exoneracin o dispensacin tributaria a una persona natural o jurdica del pago de impuestos por razones de orden poltico, econmico o social o (art 31 C.Trib.). Exoneracin es el beneficio o privilegio que tiene determinadas personas, en funcin de su naturaleza o condicin especial. Las corporaciones y fundaciones estn exentas del pago del Impuesto a la Renta. Las sociedades civiles sin fines de lucro, como sindicatos, comits de empresas, cmaras de comercio, cmaras pequeas industriales, cooperativas, etc. Los artesanos calificados estn exonerado del pago del fondo de reserva y de los dcimo tercero y dcimo cuarto sueldos.