Comparacion de constitucion de mexico Queretaro con LCT.

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Cuadro comparativo de SOBRE LA CONSTITUCION DE QUERÉTARO-MEXICO 1917 con LCT ARGETINA. A- Comparación de institutos entre Ley de contrato de trabajo de Argentina (Ley 20744) y La Constitución de México - Querétaro 1917- Art 123. B- Comparación de la Constitución de México con la Constitución de Argentina, Art 14 Bis. Sujetos que Rige CONTITUCIÓN DE QUERÉTARO ART 123 Jornalero, obrero, empleados, Domestico, Artesano Y todo contrato de trabajo. LCT –LEY 20744- Excluye al trabajador de: Administración pública, casa particulares, trabajador agrario. Jornada Máxima: 8hs Máxima nocturna 7hs Menores de 14 a 16 años max:6hs Máxima: remite a una ley especial (8 hs diarias o 48horas semanales). Máxima: nocturna igual. Máximo en menores: 6hs en menores de 16 a 18años. Un descanso semanal: Cada 6 días un descanso. No indica excepción. Desde el sábado a las 13hs hasta las 24hs del día siguiente. Hay excepciones según ley o reglamentación. Trabajo prohibido Insalubres o peligrosas, Nocturno industrial. Todo trabajo después de las 10hs de la noche de menores de 16años. También el Trabajo de menores Insalubres o peligrosas: Las permite con reducción de jornada a 6hs, salvo a mujeres. Trabajo de menores: no pueden

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cuadro comparativo de institutos que regulan ambas.

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Cuadro comparativo deSOBRE LA CONSTITUCION DE QUERTARO-MEXICO 1917 con LCT ARGETINA.A- Comparacin de institutos entre Ley de contrato de trabajo de Argentina (Ley 20744) y La Constitucin de Mxico - Quertaro 1917- Art 123.

B- Comparacin de la Constitucin de Mxico con la Constitucin de Argentina, Art 14 Bis.

Sujetos que Rige

CONTITUCIN DE QUERTARO ART 123

Jornalero, obrero, empleados, Domestico, Artesano Y todo contrato de trabajo.

LCT LEY 20744-

Excluye al trabajador de: Administracin pblica, casa particulares, trabajador agrario.

JornadaMxima: 8hs

Mxima nocturna 7hs

Menores de 14 a 16 aos max:6hsMxima: remite a una ley especial (8 hs diarias o 48horas semanales).Mxima: nocturna igual.Mximo en menores: 6hs en menores de 16 a 18aos.

Un descanso semanal:Cada 6 das un descanso. No indica excepcin.Desde el sbado a las 13hs hasta las 24hs del da siguiente. Hay excepciones segn ley o reglamentacin.

Trabajo prohibidoInsalubres o peligrosas,

Nocturno industrial.

Todo trabajo despus de las 10hs de la noche de menores de 16aos.

Tambin el Trabajo de menores de 14 aos.

Insalubres o peligrosas: Las permite con reduccin de jornada a 6hs, salvo a mujeres.Trabajo de menores: no pueden los menores de 16 aos. Y los de 14 aos en adelante pueden en empresa familiar.

Maternidad Prohbe: trabajo que implique esfuerzo, y peligro.

Estabilidad: Indica solo conservacin del empleo.

No indica indemnizacin en caso de despido

Licencia: 6 semanas (1 mes y 14 dias) antes y despus de fecha presunta de parto.

Sueldo: a cargo del empleador.

Descanso por lactancia: 2 descanso x da de hs.

Permite el trabajo. Estabilidad: indemnizacin agravada en caso de despido.

Licencia: 45 das antes y despus de fecha presunta de parto (1 mes y 15dias)

Sueldo: sistema de seguridad social.

Sueldo a cargo de sistema de seguridad social.

Descanso por lactancia: igual.Periodo de excedencia: opcin de la mujer luego del alumbramiento de tomarse un periodo de 3 a 6 meses sin ir trabajo y sin goce de sueldo con reserva del puesto.

Salario Garantiza el mnimo. Igual al SMVYM (lct)Divide en salario general o profesional.

Salario mnimo,vital y mvil a todos. Salvo jornada inferior donde corresponde el proporcional.

Participacin en las ganancias o utilidades de las empresasSi, regula especficamenteNo

SACNo tiene Se garantiza el pago en 2 cuotas.

Accidentes y enfermedades profesionalesResponsable al empresario y pago de indemnizacin.Accin prescribe a los 2 aos.

Hay ley especial para acc o enfermedad profesional.

Responsable al empleador en caso de trabajo de menores, salvo en circunstancia ilcita o prohibida donde puede eximir su responsabilidad.

Derecho a organizarseAl trabajador y al empleadorNo menciona

HuelgaDivide en licitas e ilcitas: cuando busquen el equilibrio entre capital y derechos del trabajo y son ilcitas cuando los huelguistas ejerzan actos de violencia contra la propiedad o personas o en caso de guerra cuando ellos dependan del gobierno. Regula la huelga. No la menciona

Resolucin de conflictoA cargo de junta de conciliacin y arbitraje.

Si el patrn no acude o no se somete al laudo de la junta: termina el contrato y abona indemnizacin 3 meses de salarios.

Si los trabajadores se niegan a asistir: termina contrato sin indemnizacin.

No menciona

Despido sin causa o con causaSin causa: Opcin de mantener el contrato de trabajo o aceptar indemnizacin -equivalente de 3 sueldos-.Indemnizacin en retiro voluntario o por malos tratos del empresario o de algn dependiente o familiares que obren con consentimiento de l.

Caso de despido con causa ser determinado en ley especial.Sin causa: permitido. Consecuencia: indemnizacin por:Preaviso, mes integracin, antigedad, agravante segn casos determinados, Por falta de entrega de certificados laborales, por retencin de aportes no ingresados a organismo correspondiente.

Acreedor Privilegiado Trabajador acreedor privilegiado en caso de concurso o quiebra.igual

b- La constitucin de Mxico fue aprobada en el ao 1917 y nuestro art 14 bis fue incorporado en la reforma del ao 1957.

Nuestra constitucin es una constitucin rgida que no puede modificarse mediante procesos ordinarios y en caso de querer modificarse debe reunirse el congreso con una mayora especial.

En la constitucin de Mxico no se necesitan mayoras y adems es taxativa lo que resulta algo bueno por que garantiza los derechos de forma operativa al contrario de la nuestra respecto de ciertos derechos donde doctrinarios a veces discuten si algunos artculos son operativos o programticas.Adems podemos indicar que la constitucin de Mxico ya desde sus primeros artculos garantiza los derechos humanos de las personas en cambio en nuestra constitucin solo comenz a hablarse de derechos humanos con la reforma del ao1994 al incorporar tratados internacionales.Nuestra constitucin tiene una parte que declara principios y garantas y otra parte sobre la organizacin de los poderes del estado. Los constituyentes tomaron como ejemplo para crearla la constitucin de EE.UU por eso de muchos de sus derechos son para la proteccin de derecho individuales y solo en el art 14 bis se incorporaron varios derechos sociales. En cambio en la constitucin de Quertaro la mayora de sus artculos garantizan derechos sociales.