Comparacion de La Nueva Lottt y La Lot Derogada
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COMPARACION DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LOTTT, Y LA LEY DEROGADA
Ponente: Abg. José Villarroel
PRESTACIONES SOCIALESArt. LOT 108
ContenidoLa prestación de antigüedad se calcula a partir del tercer mes ininterrumpido de servicio, a razón de 5 días de salario por mes completo laborado. Puede ser acreditado en un fideicomiso, Fondo de Prestaciones o en la contabilidad de la empresa.A partir del segundo año de servicio el trabajador tiene derecho a 2 días adicionales por año servicio, acumulativos hasta 30 días.Este concepto genera intereses en tres modalidades: 1) al rendimiento del fondo de prestaciones o del fideicomiso; 2) a la tasa activa de los seis principales bancos del país en caso que el patrono no haya cumplido con abrir el fondo de prestaciones o el fideicomiso; y, 3) a la tasa promedio de los seis principales bancos del país en caso que se encuentre en la contabilidad de la empresa.
ART. LOTTT 141-143 ContenidoSe denomina Prestaciones Sociales y serán Calculadas con el
último salario devengado al finalizar la relación. Pueden ser acreditadas en Fideicomiso individual, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales y contabilidad, previa autorización del trabajador.
Forma de cálculo:a) Garantía de prestaciones sociales: 15 días del último
salario devengado, depositados al inicio de cada trimestre.b) Prestación adicional: 2 días de salario por cada año,
acumulativos hasta 30 días.c) Cuando finalice la relación, se calcularán las prestaciones
sociales a razón de 30 días por cada año o fracción superior a 6 meses, con base al último salario.
d) El trabajador recibirá por prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre la forma de cálculo de los literales a) y b); en comparación con el cálculo del literal c).
e) Relación de trabajo que culmine antes de 3 meses, corresponde al trabajador 5 días por mes trabajado o fracción.
f) Oportunidad del pago: dentro de los 5 días siguientes a la terminación de la relación, caso contrario generará interés de mora a la tasa activa de los 6 principales bancos.
Las prestaciones acumuladas para el momento de la entrada
en vigencia de la nueva ley, permanecen a disposición del trabajador en las mismas condiciones.
El tiempo de servicios para el cálculo de las prestaciones sociales de los trabajadores activos, será el transcurrido a partir del 01-06-1997.
VACACIONES Y BONO VACACIONALArt. LOT 219
Contenido
Vacaciones: 15 días hábiles de disfrute + 1día adicional por cada año, hasta un máximo de 15 días adicionales.
El trabajador puede prestar servicio en los días adicionales y recibir el pago de éstos.
Bono Vacacional: 7 días + 1 día adicional por año hasta un máximo de 21 días de salario.
Si la relación termina por despido justificado, el trabajador no tiene derecho al pago de la fracción.
No se puede posponer su disfrute más allá de 6 meses. Se pueden acumular hasta 3 períodos vacacionales cuando sea conveniente para el trabajador.
Base de cálculo:- Trabajadores con salario fijo: salario normal
del mes anterior al disfrute de las vacaciones.
- Trabajadores con salario variable: promedio del año inmediatamente anterior.
Art. LOTTT 131 Y 121Contenido
Vacaciones: 15 días hábiles de disfrute + 1 día adicional por cada año, hasta un máximo de 15 días adicionales.
Bono Vacacional: 15 días de salario normal+ 1 día adicional por año hasta un máximo de 30 días de salario.
Si el trabajador recibe comida y/o alojamiento, debe continuar percibiéndolas o su valor el lugar de éstas.
Se consagra el pago fraccionado cuando la relación de trabajo culmine por cualquier causa.
No pueden posponerse más allá de 3 meses y sólo pueden acumularse hasta 2 períodos cuando sea conveniente para el trabajador.
Base de cálculo:- Trabajadores con salario fijo: salario normal
del mes anterior al disfrute de las vacaciones.
- Trabajadores con salario variable: promedio de los 3 meses anteriores al disfrute.
DÍAS FERIADOS Y PERÍODO DE PRUEBA
Art. LOT 212 (DIAS FERIADOS)
ContenidoSe señalan como días feriados
los domingos, las fiestas patrias, el 1° de enero, jueves y viernes Santos, 1° de mayo, 25 de diciembre, y otros que declare como festivos el Gobierno.
Art. LOTTT 184 (DIAS FERIADOS)
Contenido
Se consideran días feriados los domingos, el 1° de enero, lunes y martes de Carnaval, jueves y viernes Santos, 24, 25 y 31 de diciembre, además de los días de fiesta nacionales y los que sean declarados hasta un límite total de 3 por año.
Art. RLOT 25 (PERIODO DE PRUEBA)Contenido
No podrá exceder de 90 días.
Art. LOTTT 87 (PERIODO DE PRUEBA)
CONTENIDOEstarán amparados por la estabilidad los trabajadores contratados a tiempo indeterminado a partir del primer mes de prestación de servicio.
MATERNIDAD Y PATERNIDAD
Art. 380 LOT Y 100 RLOT
Contenido El reposo pre y post natal es de 6 semanas
y 12 semanas, respectivamente. En caso de adopción de niño menor a 3 años, se le otorga a la trabajadora un descanso de maternidad de hasta 10 semanas.
La trabajadora puede solicitar vacaciones inmediatas luego de la licencia.
Fuero maternal y paternal (inamovilidad) desde la concepción hasta 1 año después del parto.
Período de Lactancia: de 9 meses o 1 año, si existe o no guardería infantil o centro de educación inicial, respectivamente. Dos (2) descansos diarios de media hora o de 1 hora, en los mismos supuestos anteriores.
Licencia por Paternidad: 14 días continuos.
Art. LOTTT 330, 335, 337 Y 420
Contenido
El reposo pre y post natal será de 6 y 20 semanas, respectivamente. Para los padres adoptantes, será de 26 semanas desde la colocación.
La trabajadora embarazada y el trabajador cuya pareja lo esté, también gozarán de inamovilidad desde la fecha de la concepción hasta 2 años después del parto.
El trabajador tendrá derecho a una licencia de paternidad de 14 días continuos, desde el parto o colocación.
Período de Lactancia: Dos (2) descansos diarios de media hora o de 1 ½ hora, dependiendo de la existencia o no de un Centro de Educación Inicial.
Patrono con más de 20 trabajadores está obligado a mantener un centro de educación inicial, o, pago de matrícula y mensualidades en uno de ellos.
TRABAJADORES RESIDENCIALESArt. LOT 275
ContenidoLos trabajadores que habiten
en la casa donde prestan los servicios laboran de acuerdo con su labor específica con descanso mínimo continuo de diez horas diarias. Los que no habiten en la casa estarán sujetos a la jornada normal de trabajo. Tendrán un día por lo menos de descanso a la semana.
Art. LOTTT 215
ContenidoLos patrones que contraten
trabajadores a domicilio deberán llevar un registro con los datos y la forma y monto de pago. Igualmente el empleado a domicilio tendrá una libreta suministrada por el patrono, sellada y firmada por el inspector del trabajo.
PRESCRIPCIÓN Y SU INTERRUPCIÓNArt. LOT 61
Contenido1 año contado desde la
finalización de la relación de trabajo para el reclamo de todas las acciones provenientes de la misma.
Art. LOTTT 51
Contenido
- 10 años para las prestaciones sociales, desde la terminación del vínculo.
- 5 años para el resto de las acciones, desde la terminación del vínculo.
Eliminan el lapso de 2 meses para lograr la notificación del demandado.
Agrega un modo de interrupción de la prescripción: “por acuerdos o transacciones celebrados ante el funcionario competente del trabajo, que pudieran hacerse extensivos a los derechos de todos los trabajadores”.
JORNADA DE TRABAJOArt. LOT 174
Contenido1 día de descanso semanal obligatorioDiurna: 5:00 a.m. a 7:00 p.m./ 8 h. diarias/ 44 h.
semanalesNocturna: 7:00 p.m. a 5:00 a.m./ 7 h. diarias/ 35
h. semanalesMixta: 7 ½ h. diarias/ 42 h. semanalesExcepciones: la jornada no podrá exceder de 11
horas diarias, y tendrán derecho a 1 hora de descanso.
Trabajadores de dirección y de confianzaTrabajadores de inspección o vigilanciaTrabajadores con labores discontinuas o
intermitentesHorarios establecidos por CCTTrabajos continuos: la jornada podrá exceder
los límites diarios y semanales, siempre que el total de horas trabajadas en un período de 8 semanas no exceda del promedio de 42 horas por semana y que se otorguen 2 días de descanso continuo en la semana.
Las semanas que tengan 6 días de trabajo deben ser compensadas con 1 día adicional de disfrute de vacaciones, con pago de salario y sin incidencia en el bono vacacional.
Art. LOTTT 171
Contenido5 días a la semana + 2 días de descanso continuos y
remuneradosDiurna: 5:00 a.m. a 7:00 p.m./ 8 h. diarias/ 40 h.
semanalesNocturna: 7:00 p.m. a 5:00 a.m./ 7 h. diarias/ 35 h.
semanalesMixta: 7 ½ h. diarias/ 37 ½ h. semanalesExcepciones: la jornada no podrá exceder de 11 horas
diarias, siempre que el total de horas trabajadas en un período de 8 semanas no exceda del promedio de 40 horas por semana y que se otorguen 2 días de descanso continuo en la semana.
Trabajadores de direcciónTrabajadores de inspección o vigilanciaTrabajadores con labores discontinuas o intermitentesHorarios establecidos por CCTTrabajos continuos: la jornada podrá exceder los
límites diarios y semanales, siempre que el total de horas trabajadas en un período de 8 semanas no exceda del promedio de 42 horas por semana y que se otorguen 2 días de descanso continuo en la semana.
Las semanas que tengan 6 días de trabajo deben ser compensadas con 1 día adicional de disfrute de vacaciones, con pago de salario y sin incidencia en el bono vacacional.
HORAS EXTRAORDINARIASArt. LOT 174
ContenidoLímite de 10 horas extras
semanalesLímite de 100 horas extras
anuales
Art. LOTTT131 al 140Contenido
Límite de 2 horas extras diariasLímite de 10 horas extras semanalesLímite de 100 horas extras anualesObligación de llevar registro de
horas extras. En caso de no existir o no llevarse conforme a la ley, se presumen ciertos salvo prueba en contrario, los alegatos de trabajadores sobre la prestación de servicios en horas extras.
RÉGIMEN DE ESTABILIDADArt. LOT 112
ContenidoNo podrán ser despidos sin
justa causa, los trabajadores permanentes que no sean de dirección y que tengan más de 3 meses al servicio del patrono.
Art. LOTTT 131 al 140Contenido
La estabilidad ampara a:1. Contratados a tiempo indeterminado a
partir del 1er. mes2. Contratados a tiempo determinado3. Contratados por obra determinadaLos trabajadores de dirección NO están
amparados. La sentencia del tribunal superior es firme e irrecurrible
PROCEDIMIENTO:10 días para que el trabajador solicite su
calificación de despido5 días para que el patrono participe el despido
justificado al juez de SME.Si el trabajador recibe el monto de sus
prestaciones sociales más un monto equivalente a éstas por indemnización, no habrá lugar el procedimiento de estabilidad.
En el curso del procedimiento se pagarán adicionalmente los salarios caídos.
INAMOVILIDAD LABORALArt. LOT 174
ContenidoAmparados por
inamovilidad laboral:Fuero sindicalMaternalInamovilidad especialPaternal
Art. LOTTT 131 al 140
ContenidoFueros especiales
amparados por inamovilidad laboral:
SindicalMaternal y PaternalPadres adoptantesPadres con hijos con
discapacidadesSuspensión de la relación de
trabajoDemás establecidos en leyes y
decretos
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera: Trabajadores TercerizadosOtorga un lapso de 3 años para que los patronos con trabajadores tercerizados se ajusten a la ley y los incorpore a la nómina
de la entidad de trabajo contratante. Mientras tanto gozarán de inamovilidad laboral y disfrutarán los mismos beneficios de los trabajadores contratados directamente por el patrono beneficiario de sus servicios.
Segunda: Prestaciones Sociales1. La Prestación de Antigüedad depositada en fideicomiso individual o contabilidad de la empresa están a disposición de los
trabajadores en las mismas condiciones establecidas en la nueva ley.2. El tiempo de servicio para el cálculo de las prestaciones sociales de los trabajadores activos a la entrada en vigencia de la
nueva ley, es el día 19-06-1997.3. Los depósitos trimestrales y anuales por garantía de prestaciones sociales, empezarán a realizarse a partir de la entrada
en vigencia de la nueva ley y podrán ser depositados en el mismo fideicomiso individual o en la contabilidad a voluntad del trabajador.
4. Los trabajadores con menos de 3 meses de servicios a la entrada en vigencia de la presente ley, se les efectuará el primer depósito de 15 días por garantía de prestaciones sociales al cumplir los 3 meses de servicio.
Tercera: Jornada de Trabajo1. La jornada de trabajo establecida en la nueva ley entrará en vigencia al año de promulgación de la misma. Los patronos
deberá consignar los horarios en la Inspectoría del Trabajo para su aprobación.2. El salario no podrá ser reducidoCuarta: Organizaciones Sindicales1. El Registro Nacional de Organizaciones Sindicales entrará en vigencia el 01-01-2013.2. Las organizaciones sindicales adecuarán sus estatutos a esta ley antes del 31-12-2012.Quinta: Agencias de EmpleoSe transformarán en los Centros de Encuentro para la Educación y el Trabajo en un lapso no mayor a 6 meses.Sexta:Los directores de las entidades de trabajo públicas continuarán cumpliendo con sus funciones para el período electo.Séptima: Se creará un Consejo Superior del Trabajo para la correcta aplicación de la nueva ley y su implementación, quien se
encargará de coordinar todas las acciones para el desarrollo pleno de Ley Orgánica del Trabajo en un lapso de 3 años.DISPOSICIONES DEROGATORIAS:1. Se derogan los artículos 187 al 192 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Procedimiento de Estabilidad)2. Se deroga la Ley Orgánica del Trabajo del 19-06-1997.