Comparación de puntos entre las teorías del Derecho de Kant y Hegel

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Historia de la Filosofía del Derecho 18.142.352-8 1) 1.a) Puede decirse que Kant es un contractualista en el sentido que establece que los hombres necesitan formar un determinado estado jurídico bajo una voluntad que los unifique: es el denominado Estado Civil. Solo bajo este nuevo Estado es posible la existencia del derecho, pues las leyes ya no son sólo prescripciones contingentes de la razón (que pueden haber sido pensadas en el estado de naturaleza) sino que leyes necesarias que pueden ser exigidas por la coacción externa del soberano a quien los individuos han elegido otorgar su libertad natural para que éste la organice nuevamente bajo la forma de una libertad legalmente establecida y organizada en torno a una máxima universalizable como es el garantizar la libertad de todos los individuos en tanto ésta no interfiera con la libertad de los demás. La teoría de Kant puede ser comparada con la de Hobbes en el sentido de que en ella también se establece el pacto social creador del Estado que crea leyes de libertad vinculantes pero para este último el soberano adquiere un poderío excesivo en cuanto (al no estar vinculado contractualmente con los súbditos y ser sólo su producto) no tiene necesidad de seguir las leyes de la razón y puede

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Historia de la Filosofía del Derecho

18.142.352-8

1)

1.a) Puede decirse que Kant es un contractualista en el sentido que establece que los

hombres necesitan formar un determinado estado jurídico bajo una voluntad que los

unifique: es el denominado Estado Civil. Solo bajo este nuevo Estado es posible la

existencia del derecho, pues las leyes ya no son sólo prescripciones contingentes de la

razón (que pueden haber sido pensadas en el estado de naturaleza) sino que leyes necesarias

que pueden ser exigidas por la coacción externa del soberano a quien los individuos han

elegido otorgar su libertad natural para que éste la organice nuevamente bajo la forma de

una libertad legalmente establecida y organizada en torno a una máxima universalizable

como es el garantizar la libertad de todos los individuos en tanto ésta no interfiera con la

libertad de los demás. La teoría de Kant puede ser comparada con la de Hobbes en el

sentido de que en ella también se establece el pacto social creador del Estado que crea leyes

de libertad vinculantes pero para este último el soberano adquiere un poderío excesivo en

cuanto (al no estar vinculado contractualmente con los súbditos y ser sólo su producto) no

tiene necesidad de seguir las leyes de la razón y puede actuar de la forma que él lo desee en

tanto es ahora la justicia misma.

A mi juicio, es incorrecta una tesis que declare que Hegel es un contractualista, puesto que,

si bien Hegel le otorga un papel preponderante a la voluntad en el Estado, no se trata de la

unión de voluntades particulares subjetivas como sucede en el contrato social. En efecto,

tanto para Kant como el resto de los contractualistas, la formación del Estado se encuentra

fundamentada en el interés particular de cada individuo de lograr sus fines (y la felicidad

como fin último), siendo, de esta forma, la unión de un gran número de voluntades

totalmente unilaterales y contingentes. Para Kant, es suficiente una teoría que descansa en

la forma (es decir, encontrar una máxima que sea universalizable); para Hegel, sin

embargo, es necesario encontrar una sustancialidad que sea objetiva, no basta con que los

individuos pacten de modo egoísta el no interferir en la libertad de cada uno (asegurando

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esto a través de la coacción del soberano), sino que deben lograr encontrar la verdadera

libertad objetiva.

Se deduce entonces que para Kant el contrato social juega un papel fundamental en tanto es

la forma de crear la sociedad civil, único lugar en el que pueden existir realmente derechos

según el imperativo categórico que dice que todos pueden ejercer su libertad en tanto ésta

no interfiera con la libertad del resto; sin embargo, para Hegel el contrato no reviste mayor

importancia al considerar que éste solo sirve para conseguir fines particulares y

contingentes y no sirve para lograr el fundamento verdadero del Estado que hace de éste el

fin último y que es la racionalidad de éste que permite que las particularidades de los

individuos logren llegar a lo universalizable, la libertad objetiva.

1.b) La satisfacción de las necesidades no puede ser la fundamentación del Estado pues

ellas son diversas y no pueden ser universalizables. Kant, entonces, establece una teoría en

la que cada persona puede buscar sus propios fines siempre que cumplan con determinadas

características formales. Es de esta manera que la libertad juega un papel preponderante y

se vuelve el fundamento de las instituciones jurídico-políticas en el Estado, puesto que sí es

posible desear de acuerdo a principios a priori de la razón la libertad de todos los individuos

mientras no intervenga con la libertad del resto como un marco para que éstos puedan

buscar su fin natural último. Kant otorga, dentro de su doctrina filosófica, un gran valor a la

autonomía de la voluntad, a la capacidad del hombre para autodeterminarse y en ese sentido

afirma que: “Nadie me puede obligar a ser feliz a su modo (tal como él se imagina el

bienestar de otros hombres), sino que es lícito a cada uno buscar su felicidad por el camino

que mejor le parezca, siempre y cuando no cause perjuicio a la libertad de los demás…”1.

En cuanto a Hegel, la libertad también forma parte fundamental de su teoría del derecho;

sin embargo, como se señaló anteriormente, él no se contenta con la visión puramente

formal kantiana y busca establecer una libertad sustancial, objetiva. No tiene sentido que el

Estado asegure la libertad particular de cada individuo puesto que en realidad, esto no es

más que una mera subjetividad perteneciente a cada uno de ellos y, como tal, no es una

libertad real. En un primer momento, el individuo tiene una voluntad que hace abstracción 1 Kant, I., “En torno al tópico: ‘tal vez eso sea correcto en teoría, pero no sirve en la práctica’”, II. En: Teoría y Práctica. Madrid. Tecnos, 1986, p. 27

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del mundo externo, luego ésta determina un contenido de tal forma que se transforma en

una voluntad libre, desea algo determinado; sin embargo, ésta es solo libre en sí, es decir

que es sólo el concepto de libertad que tiene el individuo particular y que pertenece al

momento de la moralidad. Hegel cree que la verdadera libertad debe superar estos dos

momentos siendo, al mismo tiempo, particular y universal. “La libertad es querer algo

determinado y en esa determinación permanecer consigo y retornar nuevamente a lo

universal”2De esa forma, la libertad alcanza su forma suprema en el Estado, que es el fin

último, y el conjunto de leyes e instituciones en las que el individuo participa y al

determinarlas sigue considerándose a sí mismo en cuanto particulariza algo que es universal

en sí mismo. Se trata de la libertad que ha adquirido una forma independiente de la

subjetividad de cada uno y, en cierta forma, ha adquirido vida propia, la denominada vida

ética, como si se tratara de algo concreto que posee la forma de leyes e instituciones en las

cuales el hombre puede por fin convertirse en eso, adquirir realidad. Todos los momentos

anteriores son falsos en tanto son contingentes, mera posibilidad.

1.c) Según Kant, el Estado es lo único que puede ser un medio y un fin al mismo tiempo,

puesto que constituye la suprema condición formal para la existencia del derecho y, por lo

tanto, nadie puede atentar contra éste, por lo que los súbditos deben necesariamente

obedecer, por más que crean que es injusto (pues sus necesidades no son el fin del Estado).

Argumentos al respecto son que en una eventual disputa entre el súbditos y el Estado no

existiría ningún juez imparcial capaz de dirimir el conflicto (tendría que haber otro

soberano lo que, por definición, es absurdo) y que no se podría establecer en la misma

constitución una cláusula que permitiera la desobediencia puesto que implicaría la idea

absurda de un “contrapoder públicamente constituido”3. Por lo tanto, lo único que puede, y

debe, hacer el súbdito, considerando que el soberano es un ser humano que, si bien se

infiere que actúa de buena fe, puede equivocarse, es ejercer su derecho a expresar

descontento y lograr ser oído para que el soberano sepa de la supuesta injusticia y pueda

actuar para remediarla.

2 Hegel, G.W.F., Principios de la Filosofía del Derecho, Trad. Juan Luis Vermal. Edhasa, Madrid, 1990, p. 743 Kant, I., op. ci.t, p. 43

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A mi juicio, Hegel sería de la opinión de que el pueblo sí tiene un derecho a revolución

bajo ciertos supuestos. En efecto, finalmente, la tesis de Hegel es una que establece lo

verdadero en lo racional que puede ser finalmente encontrado en las instituciones, por lo

que si resulta que éstas van en contra de sus fines, es imperativo esto sea corregido, además

de que no le otorga al soberano el papel que le dan los contractualistas, por lo que no se

puede concebir que la voluntad subjetiva de un individuo pueda llegar a ser más importante

que la libertad objetiva encontrada en la búsqueda de todos los individuos del tránsito de

sus particularidades a universalidad.